Convenio colectivo · REGCON 50000755011981

Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Zaragoza

Zaragoza Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Zaragoza núm. 216, de 19/09/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 19/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2029 (incremento 4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE PELIGROSIDAD (TRABAJOS EN ALTURA) H — 25% Art. 15.1: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones a alturas superiores a 4 metros, que tienen un recargo del 25 %, sin perjuicio de las medidas de seguridad que esos trabajos requieren. El artículo no dice sobre qué concepto se calcula el recargo, así que el importe no se calcula.
PLUS FESTIVO (MÁS DE 4 HORAS) E 31,26 € Art. 15.4 y anexo I: compensación por cada domingo o festivo trabajado si la jornada es de cuatro o más horas. El artículo dice «cuatro o más horas»; el anexo rotula «más de 4 horas». Importe igual para todas las categorías.
PLUS FESTIVO (MENOS DE 4 HORAS) E 18,73 € Art. 15.4 y anexo I: compensación por cada domingo o festivo trabajado si la jornada es inferior a cuatro horas. Importe igual para todas las categorías.
TRANSPORTE JORNADA COMPLETA E 6,92 € Art. 14: plus de transporte y complemento extrasalarial por día efectivo de trabajo para quien presta servicios en jornada completa, sin distinción de categoría. Se abona aunque la empresa tenga establecidos sus propios medios de transporte.
TRANSPORTE JORNADA PARCIAL E 3,36 € Art. 14: quien no realiza la jornada completa cobra el plus de transporte en proporción a las horas trabajadas, con este MÍNIMO garantizado por día efectivo de trabajo. La garantía mínima solo alcanza a quien presta servicios en localidades donde exista transporte público colectivo.
KILOMETRAJE H 0,42 € Art. 14: plus de kilometraje por kilómetro para quien utilice su propio vehículo en los desplazamientos.
COMIDA E 17,50 € Art. 14: dieta por comida cuando la persona deba desplazarse ocasionalmente a un centro de trabajo donde habitualmente no trabaja, en localidad distinta de la de su domicilio, y por ello no pueda comer en él.
CENA E 14,79 € Art. 14: dieta por cena, en las mismas condiciones que la de comida.
PERNOCTA E 46,37 € Art. 14: dieta por pernocta, en las mismas condiciones que la de comida.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 14.239,00 € Art. 23: si de un accidente laboral o una enfermedad profesional se deriva una incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo, la empresa abona esta cantidad a tanto alzado y por una sola vez. Invariable durante toda la vigencia del convenio.
PRESTACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 14.239,00 € Art. 23: si de los mismos hechos sobreviene la muerte, la cantidad la perciben los beneficiarios o, en su defecto, la viuda o viudo o los derechohabientes. A tanto alzado, una sola vez, invariable durante toda la vigencia.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE (JORNADA NO SUPERIOR A 15 HORAS SEMANALES) A 8.645,00 € Art. 23: para quien no realiza una jornada superior a quince horas semanales la indemnización por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional sigue en esta cuantía. Invariable durante toda la vigencia.
PRESTACIÓN POR MUERTE (JORNADA NO SUPERIOR A 15 HORAS SEMANALES) A 8.645,00 € Art. 23: cuantía por muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional para quien no realiza una jornada superior a quince horas semanales. Invariable durante toda la vigencia.
Jefe/a Administrativo/a de 1ª Grupo II Personal Administrativo 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.784,23 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 26.763,45 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 71,37 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.784,23 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.784,23 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.784,23 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 446,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 89,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,29 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,94 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Jefe/a Administrativo/a de 2ª Grupo II Personal Administrativo 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.723,24 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 25.848,60 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 68,93 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.723,24 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.723,24 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.723,24 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 430,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 86,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Oficial de 1ª Grupo II Personal Administrativo 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.595,62 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 23.934,30 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 63,82 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.595,62 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.595,62 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.595,62 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 398,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 79,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Oficial de 2ª Grupo II Personal Administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.512,37 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 22.685,55 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 60,49 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.512,37 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,37 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.512,37 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 378,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 75,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,96 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Auxiliar Grupo II Personal Administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.429,11 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 21.436,65 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 57,16 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.429,11 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,11 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.429,11 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 357,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 71,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,37 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Encargado General Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.723,25 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 25.848,75 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 68,93 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.723,25 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.723,25 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.723,25 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 430,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 86,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Supervisor/a o Encargado/a de Zona Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.640,07 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 24.601,05 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 65,60 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.640,07 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.640,07 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.640,07 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 410,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 82,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,06 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,09 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Supervisor/a o Encargado/a de Sector Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.573,49 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 23.602,35 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 62,94 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.573,49 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.573,49 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.573,49 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 393,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 78,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Almacenero Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.318,17 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 19.772,55 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 52,73 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.318,17 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,17 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.318,17 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 329,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 65,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,30 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Encargado/a de Grupo o Edificio Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.397,12 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 20.956,80 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 55,88 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17). El anexo rotula este importe como «€/día», pero es el 4 % del salario MENSUAL de la categoría y el salario anual son 15 mensualidades: se trata como importe mensual, igual que en el resto del grupo III.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.397,12 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,12 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.397,12 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 349,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 69,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,98 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,96 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Responsable de Equipo Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,71 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 20.335,65 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 54,23 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17). El anexo rotula este importe como «€/día», pero es el 4 % del salario MENSUAL de la categoría y el salario anual son 15 mensualidades: se trata como importe mensual, igual que en el resto del grupo III.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.355,71 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,71 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.355,71 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 67,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,43 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Conductor/a-Limpiador/a Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,63 € Columna «Euros día» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 23.036,65 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 2,03 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.518,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.518,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.518,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,75 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Especialista Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,02 € Columna «Euros día» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 22.304,10 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,96 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.470,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.470,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.470,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 12,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,75 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
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SALARIO BASE D 44,77 € Columna «Euros día» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 20.370,35 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,79 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.343,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.343,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.343,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,64 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
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SALARIO BASE D 42,28 € Columna «Euros día» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 19.237,40 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,69 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.268,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.268,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.268,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 10,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,99 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
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SALARIO BASE D 49,03 € Columna «Euros día» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 22.308,65 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,96 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.470,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.470,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.470,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 12,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,75 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
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SALARIO BASE D 44,77 € Columna «Euros día» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 20.370,35 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,79 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.343,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.343,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.343,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,64 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Peón Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
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SALARIO BASE D 42,28 € Columna «Euros día» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 19.237,40 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,69 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.268,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.268,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.268,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 10,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,99 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Aprendiz Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
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SALARIO BASE D 39,02 € Columna «Euros día» del anexo I de 2029 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 17.754,10 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,56 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.170,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 9,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 1,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1750 horas de 2029 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1750 horas de 2029, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Tabla salarial 2028 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE PELIGROSIDAD (TRABAJOS EN ALTURA) H — 25% Art. 15.1: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones a alturas superiores a 4 metros, que tienen un recargo del 25 %, sin perjuicio de las medidas de seguridad que esos trabajos requieren. El artículo no dice sobre qué concepto se calcula el recargo, así que el importe no se calcula.
PLUS FESTIVO (MÁS DE 4 HORAS) E 30,06 € Art. 15.4 y anexo I: compensación por cada domingo o festivo trabajado si la jornada es de cuatro o más horas. El artículo dice «cuatro o más horas»; el anexo rotula «más de 4 horas». Importe igual para todas las categorías.
PLUS FESTIVO (MENOS DE 4 HORAS) E 18,01 € Art. 15.4 y anexo I: compensación por cada domingo o festivo trabajado si la jornada es inferior a cuatro horas. Importe igual para todas las categorías.
TRANSPORTE JORNADA COMPLETA E 6,65 € Art. 14: plus de transporte y complemento extrasalarial por día efectivo de trabajo para quien presta servicios en jornada completa, sin distinción de categoría. Se abona aunque la empresa tenga establecidos sus propios medios de transporte.
TRANSPORTE JORNADA PARCIAL E 3,23 € Art. 14: quien no realiza la jornada completa cobra el plus de transporte en proporción a las horas trabajadas, con este MÍNIMO garantizado por día efectivo de trabajo. La garantía mínima solo alcanza a quien presta servicios en localidades donde exista transporte público colectivo.
KILOMETRAJE H 0,40 € Art. 14: plus de kilometraje por kilómetro para quien utilice su propio vehículo en los desplazamientos.
COMIDA E 16,83 € Art. 14: dieta por comida cuando la persona deba desplazarse ocasionalmente a un centro de trabajo donde habitualmente no trabaja, en localidad distinta de la de su domicilio, y por ello no pueda comer en él.
CENA E 14,22 € Art. 14: dieta por cena, en las mismas condiciones que la de comida.
PERNOCTA E 44,59 € Art. 14: dieta por pernocta, en las mismas condiciones que la de comida.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 14.239,00 € Art. 23: si de un accidente laboral o una enfermedad profesional se deriva una incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo, la empresa abona esta cantidad a tanto alzado y por una sola vez. Invariable durante toda la vigencia del convenio.
PRESTACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 14.239,00 € Art. 23: si de los mismos hechos sobreviene la muerte, la cantidad la perciben los beneficiarios o, en su defecto, la viuda o viudo o los derechohabientes. A tanto alzado, una sola vez, invariable durante toda la vigencia.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE (JORNADA NO SUPERIOR A 15 HORAS SEMANALES) A 8.645,00 € Art. 23: para quien no realiza una jornada superior a quince horas semanales la indemnización por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional sigue en esta cuantía. Invariable durante toda la vigencia.
PRESTACIÓN POR MUERTE (JORNADA NO SUPERIOR A 15 HORAS SEMANALES) A 8.645,00 € Art. 23: cuantía por muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional para quien no realiza una jornada superior a quince horas semanales. Invariable durante toda la vigencia.
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SALARIO BASE M 1.715,61 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 25.734,15 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 68,62 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.715,61 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.715,61 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.715,61 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 428,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 85,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,64 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,96 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
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SALARIO BASE M 1.656,96 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 24.854,40 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 66,28 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.656,96 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.656,96 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.656,96 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 414,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 82,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,14 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
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SALARIO BASE M 1.534,25 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 23.013,75 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 61,37 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.534,25 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.534,25 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.534,25 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 383,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 76,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,09 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,64 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Oficial de 2ª Grupo II Personal Administrativo 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.454,20 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 21.813,00 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 58,17 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.454,20 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.454,20 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.454,20 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 363,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 72,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,41 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Auxiliar Grupo II Personal Administrativo 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.374,14 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 20.612,10 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 54,97 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.374,14 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.374,14 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.374,14 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 343,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 68,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,72 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Encargado General Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.656,97 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 24.854,55 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 66,28 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.656,97 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.656,97 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.656,97 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 414,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 82,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,14 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Supervisor/a o Encargado/a de Zona Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.576,99 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 23.654,85 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 63,08 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.576,99 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,99 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.576,99 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 78,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,18 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Supervisor/a o Encargado/a de Sector Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.512,97 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 22.694,55 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 60,52 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.512,97 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,97 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.512,97 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 378,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 75,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,36 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Almacenero Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.267,47 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 19.012,05 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 50,70 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.267,47 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,47 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.267,47 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 63,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,81 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,22 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Encargado/a de Grupo o Edificio Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.343,38 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 20.150,70 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 53,74 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17). El anexo rotula este importe como «€/día», pero es el 4 % del salario MENSUAL de la categoría y el salario anual son 15 mensualidades: se trata como importe mensual, igual que en el resto del grupo III.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.343,38 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.343,38 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.343,38 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 335,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 67,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Responsable de Equipo Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,57 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 19.553,55 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 52,14 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17). El anexo rotula este importe como «€/día», pero es el 4 % del salario MENSUAL de la categoría y el salario anual son 15 mensualidades: se trata como importe mensual, igual que en el resto del grupo III.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.303,57 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,57 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.303,57 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 65,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Conductor/a-Limpiador/a Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,68 € Columna «Euros día» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 22.149,40 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,95 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.460,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 12,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Especialista Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,13 € Columna «Euros día» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 21.444,15 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,89 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.413,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.413,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.413,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 11,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,20 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Peón Especialista Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
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SALARIO BASE D 43,05 € Columna «Euros día» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 19.587,75 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,72 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.291,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.291,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.291,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 10,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,14 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
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SALARIO BASE D 40,65 € Columna «Euros día» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 18.495,75 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,63 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.219,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.219,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 10,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,52 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Oficial Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
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SALARIO BASE D 47,14 € Columna «Euros día» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 21.448,70 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,89 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.414,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.414,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 11,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,20 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Ayudante Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
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SALARIO BASE D 43,05 € Columna «Euros día» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 19.587,75 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,72 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.291,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.291,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.291,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 10,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,14 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Peón Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
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SALARIO BASE D 40,65 € Columna «Euros día» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 18.495,75 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,63 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.219,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.219,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 10,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,52 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Aprendiz Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
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SALARIO BASE D 37,52 € Columna «Euros día» del anexo I de 2028 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 17.071,60 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,50 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.125,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.125,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 1,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2028 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,57 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2028, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Tabla salarial 2027 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE PELIGROSIDAD (TRABAJOS EN ALTURA) H — 25% Art. 15.1: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones a alturas superiores a 4 metros, que tienen un recargo del 25 %, sin perjuicio de las medidas de seguridad que esos trabajos requieren. El artículo no dice sobre qué concepto se calcula el recargo, así que el importe no se calcula.
PLUS FESTIVO (MÁS DE 4 HORAS) E 29,18 € Art. 15.4 y anexo I: compensación por cada domingo o festivo trabajado si la jornada es de cuatro o más horas. El artículo dice «cuatro o más horas»; el anexo rotula «más de 4 horas». Importe igual para todas las categorías.
PLUS FESTIVO (MENOS DE 4 HORAS) E 17,49 € Art. 15.4 y anexo I: compensación por cada domingo o festivo trabajado si la jornada es inferior a cuatro horas. Importe igual para todas las categorías.
TRANSPORTE JORNADA COMPLETA E 6,46 € Art. 14: plus de transporte y complemento extrasalarial por día efectivo de trabajo para quien presta servicios en jornada completa, sin distinción de categoría. Se abona aunque la empresa tenga establecidos sus propios medios de transporte.
TRANSPORTE JORNADA PARCIAL E 3,14 € Art. 14: quien no realiza la jornada completa cobra el plus de transporte en proporción a las horas trabajadas, con este MÍNIMO garantizado por día efectivo de trabajo. La garantía mínima solo alcanza a quien presta servicios en localidades donde exista transporte público colectivo.
KILOMETRAJE H 0,39 € Art. 14: plus de kilometraje por kilómetro para quien utilice su propio vehículo en los desplazamientos.
COMIDA E 16,34 € Art. 14: dieta por comida cuando la persona deba desplazarse ocasionalmente a un centro de trabajo donde habitualmente no trabaja, en localidad distinta de la de su domicilio, y por ello no pueda comer en él.
CENA E 13,81 € Art. 14: dieta por cena, en las mismas condiciones que la de comida.
PERNOCTA E 43,29 € Art. 14: dieta por pernocta, en las mismas condiciones que la de comida.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 14.239,00 € Art. 23: si de un accidente laboral o una enfermedad profesional se deriva una incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo, la empresa abona esta cantidad a tanto alzado y por una sola vez. Invariable durante toda la vigencia del convenio.
PRESTACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 14.239,00 € Art. 23: si de los mismos hechos sobreviene la muerte, la cantidad la perciben los beneficiarios o, en su defecto, la viuda o viudo o los derechohabientes. A tanto alzado, una sola vez, invariable durante toda la vigencia.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE (JORNADA NO SUPERIOR A 15 HORAS SEMANALES) A 8.645,00 € Art. 23: para quien no realiza una jornada superior a quince horas semanales la indemnización por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional sigue en esta cuantía. Invariable durante toda la vigencia.
PRESTACIÓN POR MUERTE (JORNADA NO SUPERIOR A 15 HORAS SEMANALES) A 8.645,00 € Art. 23: cuantía por muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional para quien no realiza una jornada superior a quince horas semanales. Invariable durante toda la vigencia.
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SALARIO BASE M 1.665,64 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 24.984,60 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 66,63 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.665,64 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.665,64 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.665,64 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 416,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 83,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,32 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
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SALARIO BASE M 1.608,70 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 24.130,50 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 64,35 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.608,70 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.608,70 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.608,70 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 80,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
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SALARIO BASE M 1.489,56 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 22.343,40 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 59,58 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.489,56 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.489,56 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.489,56 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 372,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 74,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,06 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Oficial de 2ª Grupo II Personal Administrativo 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.411,84 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 21.177,60 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 56,47 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.411,84 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.411,84 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.411,84 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 352,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 70,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,05 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Auxiliar Grupo II Personal Administrativo 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.334,12 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 20.011,80 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 53,36 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.334,12 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,12 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.334,12 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 333,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 66,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Encargado General Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.608,71 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 24.130,65 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 64,35 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.608,71 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.608,71 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.608,71 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 80,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Supervisor/a o Encargado/a de Zona Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.531,06 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 22.965,90 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 61,24 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.531,06 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.531,06 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.531,06 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 382,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 76,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,06 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Supervisor/a o Encargado/a de Sector Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.468,90 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 22.033,50 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 58,76 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.468,90 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.468,90 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.468,90 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 367,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 73,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,53 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Almacenero Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.230,55 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 18.458,25 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 49,22 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.230,55 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,55 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.230,55 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 307,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 61,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,50 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,75 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Encargado/a de Grupo o Edificio Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.304,25 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 19.563,75 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 52,17 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17). El anexo rotula este importe como «€/día», pero es el 4 % del salario MENSUAL de la categoría y el salario anual son 15 mensualidades: se trata como importe mensual, igual que en el resto del grupo III.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.304,25 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.304,25 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.304,25 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 65,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,13 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,69 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Responsable de Equipo Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.265,60 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 18.984,00 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 50,62 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17). El anexo rotula este importe como «€/día», pero es el 4 % del salario MENSUAL de la categoría y el salario anual son 15 mensualidades: se trata como importe mensual, igual que en el resto del grupo III.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.265,60 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,60 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.265,60 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 63,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,20 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Conductor/a-Limpiador/a Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,26 € Columna «Euros día» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 21.503,30 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,89 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.417,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.417,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.417,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 11,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,35 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Especialista Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,76 € Columna «Euros día» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 20.820,80 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,83 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.372,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.372,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.372,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 11,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,84 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Peón Especialista Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,80 € Columna «Euros día» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 19.019,00 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,67 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.254,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.254,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.254,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
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SALARIO BASE D 39,47 € Columna «Euros día» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 17.958,85 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,58 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.184,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 1,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,22 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,32 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
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SALARIO BASE D 45,77 € Columna «Euros día» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 20.825,35 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,83 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.373,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.373,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 11,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Ayudante Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
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SALARIO BASE D 41,80 € Columna «Euros día» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 19.019,00 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,67 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.254,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.254,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.254,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Peón Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
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SALARIO BASE D 39,47 € Columna «Euros día» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 17.958,85 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,58 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.184,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 1,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,22 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,32 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Aprendiz Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
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SALARIO BASE D 36,43 € Columna «Euros día» del anexo I de 2027 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 16.575,65 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,46 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 9,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 1,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,43 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1758 horas de 2027 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,14 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1758 horas de 2027, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Tabla salarial 2026 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE PELIGROSIDAD (TRABAJOS EN ALTURA) H — 25% Art. 15.1: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones a alturas superiores a 4 metros, que tienen un recargo del 25 %, sin perjuicio de las medidas de seguridad que esos trabajos requieren. El artículo no dice sobre qué concepto se calcula el recargo, así que el importe no se calcula.
PLUS FESTIVO (MÁS DE 4 HORAS) E 28,33 € Art. 15.4 y anexo I: compensación por cada domingo o festivo trabajado si la jornada es de cuatro o más horas. El artículo dice «cuatro o más horas»; el anexo rotula «más de 4 horas». Importe igual para todas las categorías.
PLUS FESTIVO (MENOS DE 4 HORAS) E 16,98 € Art. 15.4 y anexo I: compensación por cada domingo o festivo trabajado si la jornada es inferior a cuatro horas. Importe igual para todas las categorías.
TRANSPORTE JORNADA COMPLETA E 6,27 € Art. 14: plus de transporte y complemento extrasalarial por día efectivo de trabajo para quien presta servicios en jornada completa, sin distinción de categoría. Se abona aunque la empresa tenga establecidos sus propios medios de transporte.
TRANSPORTE JORNADA PARCIAL E 3,05 € Art. 14: quien no realiza la jornada completa cobra el plus de transporte en proporción a las horas trabajadas, con este MÍNIMO garantizado por día efectivo de trabajo. La garantía mínima solo alcanza a quien presta servicios en localidades donde exista transporte público colectivo.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 14: plus de kilometraje por kilómetro para quien utilice su propio vehículo en los desplazamientos.
COMIDA E 15,86 € Art. 14: dieta por comida cuando la persona deba desplazarse ocasionalmente a un centro de trabajo donde habitualmente no trabaja, en localidad distinta de la de su domicilio, y por ello no pueda comer en él.
CENA E 13,41 € Art. 14: dieta por cena, en las mismas condiciones que la de comida.
PERNOCTA E 42,03 € Art. 14: dieta por pernocta, en las mismas condiciones que la de comida.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 14.239,00 € Art. 23: si de un accidente laboral o una enfermedad profesional se deriva una incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo, la empresa abona esta cantidad a tanto alzado y por una sola vez. Invariable durante toda la vigencia del convenio.
PRESTACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 14.239,00 € Art. 23: si de los mismos hechos sobreviene la muerte, la cantidad la perciben los beneficiarios o, en su defecto, la viuda o viudo o los derechohabientes. A tanto alzado, una sola vez, invariable durante toda la vigencia.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE (JORNADA NO SUPERIOR A 15 HORAS SEMANALES) A 8.645,00 € Art. 23: para quien no realiza una jornada superior a quince horas semanales la indemnización por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional sigue en esta cuantía. Invariable durante toda la vigencia.
PRESTACIÓN POR MUERTE (JORNADA NO SUPERIOR A 15 HORAS SEMANALES) A 8.645,00 € Art. 23: cuantía por muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional para quien no realiza una jornada superior a quince horas semanales. Invariable durante toda la vigencia.
Jefe/a Administrativo/a de 1ª Grupo II Personal Administrativo 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.617,13 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 24.256,95 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 64,69 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.617,13 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.617,13 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.617,13 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 404,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 80,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,74 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
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SALARIO BASE M 1.561,84 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 23.427,60 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 62,47 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.561,84 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.561,84 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.561,84 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 78,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
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SALARIO BASE M 1.446,17 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 21.692,55 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 57,85 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,17 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,17 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.446,17 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 361,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 72,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,28 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,43 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Oficial de 2ª Grupo II Personal Administrativo 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.370,72 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 20.560,80 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 54,83 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.370,72 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.370,72 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.370,72 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 68,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,64 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Auxiliar Grupo II Personal Administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,26 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 19.428,90 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 51,81 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.295,26 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,26 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.295,26 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 323,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 64,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,00 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,50 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Encargado General Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.561,85 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 23.427,75 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 62,47 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.561,85 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.561,85 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.561,85 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 78,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Supervisor/a o Encargado/a de Zona Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,47 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 22.297,05 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 59,46 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.486,47 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.486,47 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.486,47 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 371,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 74,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,63 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,94 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Supervisor/a o Encargado/a de Sector Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,12 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 21.391,80 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 57,04 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.426,12 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.426,12 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.426,12 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 356,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 71,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,11 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Almacenero Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.194,71 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 17.920,65 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 47,79 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.194,71 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,71 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.194,71 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 298,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 59,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Encargado/a de Grupo o Edificio Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.266,26 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 18.993,90 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 50,65 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17). El anexo rotula este importe como «€/día», pero es el 4 % del salario MENSUAL de la categoría y el salario anual son 15 mensualidades: se trata como importe mensual, igual que en el resto del grupo III.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.266,26 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,26 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.266,26 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 63,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,76 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Responsable de Equipo Grupo III Mandos Intermedios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,74 € Columna «Euros mes» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 18.431,10 € SAL_BASE*15 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO M 49,15 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por mes). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17). El anexo rotula este importe como «€/día», pero es el 4 % del salario MENSUAL de la categoría y el salario anual son 15 mensualidades: se trata como importe mensual, igual que en el resto del grupo III.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.228,74 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: una mensualidad del salario base. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,74 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.228,74 € SAL_BASE Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 307,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (mes); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). Esta categoría cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día a estos efectos, así que el importe no se calcula: se aplica el 25 % sobre el salario base diario que corresponda.
PLUS HOSPITALARIO M 61,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Conductor/a-Limpiador/a Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,88 € Columna «Euros día» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 20.875,40 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,84 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.376,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.376,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.376,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Especialista Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,43 € Columna «Euros día» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 20.215,65 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,78 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.332,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.332,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 11,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,45 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Peón Especialista Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,58 € Columna «Euros día» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 18.463,90 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,62 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.217,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.217,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 10,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
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SALARIO BASE D 38,32 € Columna «Euros día» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 17.435,60 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,53 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.149,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 9,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,81 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Oficial Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
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SALARIO BASE D 44,44 € Columna «Euros día» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 20.220,20 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,78 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.333,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.333,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 11,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,45 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Ayudante Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
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SALARIO BASE D 40,58 € Columna «Euros día» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 18.463,90 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,62 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.217,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.217,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 10,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 2,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Peón Grupo IV Personal Operario 11 conceptos
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SALARIO BASE D 38,32 € Columna «Euros día» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 17.435,60 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,53 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.149,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 9,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,81 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
Aprendiz Grupo IV Personal Operario 12 conceptos
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SALARIO BASE D 35,37 € Columna «Euros día» del anexo I de 2026 (art. 11: el salario base es el que figura en las tablas). El convenio fija el salario por mes en los grupos II y III y por día en el grupo IV.
SALARIO ANUAL A 16.093,35 € SAL_BASE*455 Columna «Euros anual» del anexo I. Son 455 días de salario: los 365 del año más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 17.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 31/12/94 POR CADA TRIENIO D 1,41 € SAL_BASE*0.04 4% Importe por cada trienio, tal como lo publica la columna «Antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio» del anexo I (euros por día). Art. 13: solo lo percibe el personal que prestaba servicios en las empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995, en trienios del 4 % del salario de convenio; quien ingresó a partir de esa fecha no devenga antigüedad. Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.061,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe mostrado es sin antigüedad: 30 días del salario base diario. Se prorratea a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.061,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe mostrado es sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.061,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: tercera gratificación, de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad; se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR. El importe mostrado es sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: las horas trabajadas en jornada nocturna, de las 22:00 a las 6:00 horas, tienen un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad (día); se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 8,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.1: el plus de penosidad y toxicidad es el 25 % del salario base por día efectivamente trabajado; para lo demás el artículo remite a la derogada Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales (cláusula adicional primera). El importe es el 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS HOSPITALARIO D 1,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3: 5 % del salario base para quien esté destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria, dentro del mismo centro. No se aplica este convenio en los centros sanitarios dependientes del Salud ni en la Mutua de Accidentes de Zaragoza (art. 2).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,11 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16: la hora ordinaria es (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas. Calculada aquí con el salario anual del anexo, sin antigüedad ni complementos, y la jornada de 1766 horas de 2026 (art. 18). Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 16: el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria, que el artículo calcula como (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,50. Aquí se muestra ese mínimo con el salario anual del anexo y la jornada de 1766 horas de 2026, sin antigüedad ni complementos: quien los tenga cobrará más. Estimado porque el cálculo es propio y el 150 % es un mínimo.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El anexo publica un salario anual de 16093.35 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026), que nadie puede cobrar por debajo. Se añade el mínimo legal garantizado a jornada completa; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Zaragoza)?

En 2029, el salario base va desde 39,02 € hasta 1.784,23 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige de 2026 a 2029 y se prorroga cada año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia de cuatro años: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 4).
  • La denuncia se presenta por escrito razonado durante la última semana de septiembre anterior al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 5).
  • Si ninguna parte lo denuncia, el convenio se entiende prorrogado por años (art. 5).
  • Se aplica a las empresas de Zaragoza y su provincia dedicadas a la limpieza de edificios y locales, incluida la limpieza e higienización de hospitales, industrias, elementos de transporte, mobiliario urbano y similares (arts. 1 y 2).
  • No se aplica al personal de los centros sanitarios dependientes del Salud ni de la Mutua de Accidentes de Zaragoza, que tienen convenio propio (art. 2).
  • Queda excluido el personal de alta dirección o alto gobierno (art. 3).
  • En lo no pactado rige el Convenio colectivo estatal de limpieza de edificios y locales; para las materias de los arts. 13 y 15 se estará a la derogada Ordenanza laboral (cláusula adicional primera).

Subidas salariales

Cuatro tablas cerradas, de 2026 a 2029, con subidas del 3 %, 3 %, 3 % y 4 %.

  • 2026: incremento del 3 % sobre las cuantías de 2025 (art. 10).
  • 2027: incremento del 3 % sobre las cuantías de 2026.
  • 2028: incremento del 3 % sobre las cuantías de 2027.
  • 2029: incremento del 4 % sobre las cuantías de 2028.
  • Las tablas de los cuatro años están publicadas en el anexo I.
  • Los atrasos de 2026 se pagan, como máximo, al mes siguiente de la publicación del convenio (publicado el 19 de septiembre de 2026).
  • El salario se paga por meses vencidos, en los cinco primeros días de cada mes, y la nómina se entrega en la primera quincena de cada mes, por correo al domicilio o en el centro de trabajo.
  • Las mejores condiciones que se vinieran disfrutando se respetan ad personam (art. 7), y las mejoras legales futuras solo tienen efecto si superan globalmente el nivel del convenio (arts. 8 y 9).

Jornada de trabajo

La jornada anual baja de 1.766 horas en 2026 a 1.750 horas en 2029, con dos días de libranza nuevos.

  • 2026: 1.766 horas anuales de trabajo efectivo (art. 18).
  • 2027 y 2028: 1.758 horas; la reducción se convierte en un día de libranza.
  • 2029: 1.750 horas; la nueva reducción se convierte en otro día de libranza.
  • Se respeta el día de libranza preexistente establecido en el convenio.
  • Los días de libranza se piden con una semana de antelación, no pueden pegarse a las vacaciones y los disfrutan a la vez, por centro, como máximo 1 persona de 1 a 5, 2 de 6 a 10, 3 de 11 a 30 y el 10 % con más de 31.
  • El descanso para el bocadillo en jornada continua cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
  • Donde se trabaja con normalidad en domingos y festivos se establecen turnos rotativos para repartir el descanso semanal.
  • En los turnos de noche en centros a más de 5 km del casco urbano de Zaragoza o del municipio de residencia, la jornada va de lunes a viernes salvo acuerdo expreso.
  • Los desplazamientos de un centro a otro dentro de la jornada son tiempo de trabajo efectivo.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con un mínimo garantizado de días laborables.

  • Treinta días naturales retribuidos al año (art. 19).
  • Se garantizan 23 días laborables a quien trabaja cinco días por semana y 27 a quien trabaja seis, o la parte proporcional si no se lleva un año en la empresa.
  • El periodo de disfrute va del 1 de mayo al 31 de octubre, salvo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • La fecha se conoce con al menos dos meses de antelación.
  • Las vacaciones se disfrutan aunque haya subrogación empresarial, y quien trabaje en varias empresas debe poder hacerlas coincidir.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año; con otra incapacidad temporal, hasta dieciocho meses después del final del año.

Tres gratificaciones extraordinarias

Verano, Navidad y marzo, de 30 días de salario de tablas más antigüedad cada una.

  • Gratificación de verano: se cobra el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 17).
  • Gratificación de Navidad: se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Gratificación de marzo: se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
  • Cada una es de 30 días de salario de las tablas más la antigüedad.
  • Se prorratean a quien no lleve el año completo o cese durante el mismo.
  • Por eso el salario anual del anexo son 15 mensualidades en los grupos con salario mensual y 455 días en el grupo IV, que cobra por día.

Antigüedad: solo para quien entró antes de 1995

El premio de antigüedad solo lo cobra el personal que ya trabajaba en el sector antes del 1 de enero de 1995.

  • Consiste en trienios del 4 % del salario de convenio (art. 13).
  • Quien ingresó en la empresa a partir del 1 de enero de 1995 no devenga ningún tipo de antigüedad.
  • El anexo I publica el importe de cada trienio para cada categoría y año, con el rótulo «antigüedad consolidada a 31/12/94 por cada trienio».
  • La antigüedad entra en las tres gratificaciones extraordinarias y en la base de la hora extraordinaria.
  • Para lo no regulado sobre antigüedad, el convenio remite a la derogada Ordenanza laboral (cláusula adicional primera).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En enfermedad común el complemento va por tramos; en accidente de trabajo y enfermedad profesional, el 100 % desde el primer día.

  • Enfermedad común, días 1 a 3: la empresa abona el 40 % de la base reguladora del mes anterior a la baja (art. 24).
  • Enfermedad común, días 4 a 20: el 60 % de la base reguladora del mes anterior a la baja.
  • Enfermedad común, días 21 a 39: solo la prestación de la Seguridad Social, sin complemento.
  • Enfermedad común, del día 40 al 140: el 90 % de la base reguladora del mes anterior a la baja; esos días cuentan como trabajados para pagas extra y vacaciones.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el 100 % de la base reguladora desde el primer día.
  • Hospitalización: mientras dure, la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora.

Pluses de puesto, transporte y dietas

Pluses por trabajo nocturno, penoso o en altura, hospitalario y de festivos, y compensaciones por transporte y desplazamientos.

  • Nocturnidad: recargo del 25 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 15.2).
  • Penosidad y toxicidad: 25 % del salario base por día efectivamente trabajado (art. 15.1).
  • Peligrosidad: recargo del 25 % en las horas de limpieza de fachadas o exteriores a más de 4 metros de altura (art. 15.1).
  • Plus hospitalario: 5 % del salario base en centros sanitarios con camas de hospitalización de al menos 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria (art. 15.3).
  • Domingos y festivos trabajados, jornada de cuatro o más horas: 28,33 € en 2026, 29,18 € en 2027, 30,06 € en 2028 y 31,26 € en 2029 (art. 15.4).
  • Domingos y festivos trabajados, jornada inferior a cuatro horas: 16,98 €, 17,49 €, 18,01 € y 18,73 €.
  • Plus de transporte extrasalarial en jornada completa, por día efectivo: 6,27 €, 6,46 €, 6,65 € y 6,92 € (art. 14).
  • En jornada parcial, en proporción a las horas, con un mínimo diario de 3,05 €, 3,14 €, 3,23 € y 3,36 € donde haya transporte público colectivo.
  • Dietas por desplazamiento ocasional a otra localidad (comida / cena / pernocta): 15,86 / 13,41 / 42,03 € en 2026; 16,34 / 13,81 / 43,29 € en 2027; 16,83 / 14,22 / 44,59 € en 2028; 17,50 / 14,79 / 46,37 € en 2029.
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,38 €/km en 2026, 0,39 € en 2027, 0,40 € en 2028 y 0,42 € en 2029.

Horas extraordinarias

Se pueden hacer horas extra y se pagan como mínimo al 150 % de la hora ordinaria.

  • El importe lo acuerdan libremente las partes, sin bajar nunca del 150 % del valor de la hora ordinaria (art. 16).
  • Fórmula del propio artículo: (salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual en horas × 1,50.
  • La ficha muestra ese mínimo calculado con el salario anual del anexo y la jornada de cada año, sin antigüedad ni complementos.

Indemnización por invalidez o muerte

14.239 euros a tanto alzado por incapacidad permanente total o absoluta o muerte derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.

  • Si un accidente laboral o una enfermedad profesional causa una incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo, la empresa abona 14.239 € a tanto alzado y una sola vez (art. 23).
  • Si quien la sufre no trabaja más de quince horas semanales, la cuantía es de 8.645 €.
  • Si de los mismos hechos sobreviene la muerte, la cantidad la perciben los beneficiarios o, en su defecto, la viuda o viudo o los derechohabientes.
  • Las cuantías no cambian durante toda la vigencia del convenio.
  • El artículo no obliga a contratar una póliza: dice que la empresa abona la cantidad.

Subrogación al cambiar la contrata

La plantilla pasa a la nueva adjudicataria si lleva al menos cuatro meses en la contrata, con documentación y plazos tasados.

  • Opera en todo cambio de contratista o subcontratista, con cliente público o privado, incluida la reversión a la administración (art. 29).
  • Se subroga a quien lleve al menos cuatro meses en la contrata, sea cual sea su contrato, a quien tenga reserva de puesto con esa antigüedad, a sus interinos y a quien entró en esos cuatro meses por ampliación o por vacante definitiva.
  • No se subroga a socios cooperativistas que no sean socios trabajadores ni a autónomos, ni opera en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento.
  • La saliente entrega a la entrante la relación de personal (modelo del anexo II), contratos, seis últimas nóminas, TC-2 de seis meses, partes de IT, el finiquito firmado de cada persona y el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
  • Plazo de entrega: entre cinco y quince días naturales desde que se comunica el cambio, que debe comunicarse al menos tres días hábiles antes del inicio del servicio.
  • Las vacaciones pendientes se disfrutan con la entrante, que solo paga su parte proporcional.
  • Opera también si la contrata se divide o se agrupa, si el servicio se reduce, si el cliente se traslada, y si el cliente rescinde y vuelve a contratar en el plazo de un año.
  • Régimen especial para la limpieza de aviones en aeropuertos, con subrogación total o parcial según el porcentaje de actividad perdida y una tabla de ponderación por clase de aeronave.

Permisos y licencias

El convenio amplía varios permisos legales y añade algunos propios.

  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 26).
  • Dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, cuatro si hay que desplazarse.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta el segundo grado o convivientes.
  • Un día por traslado de domicilio y un día por boda de parientes de primer grado.
  • El tiempo necesario para ir al médico especialista, con justificación posterior.
  • Diez horas retribuidas al año para visitas médicas propias o para acompañar a familiares de primer grado.
  • Ocho horas retribuidas al año para tutorías de hijos hasta los 16 años.
  • Hasta cinco días de permiso retribuido para las víctimas de violencia de género.
  • Hasta quince días al año de licencia no retribuida para asuntos propios, pedida con una semana de antelación.
  • Los permisos de matrimonio, fallecimiento y enfermedad grave empiezan el primer día laborable tras el hecho y pueden disfrutarse en días alternos.

Otras condiciones de trabajo

Ropa de trabajo, revisión médica, excedencia especial, jubilación y periodo de prueba.

  • Dos uniformes completos al año con jornada de al menos cuatro horas diarias; uno en los demás casos, y ropa de abrigo para trabajos a la intemperie (art. 20).
  • Revisión médica anual específica según los riesgos del puesto; si coincide con el horario, es tiempo de trabajo (art. 22).
  • Excedencia especial con reserva de puesto, de seis meses a dos años, con un año de antigüedad y 45 días de preaviso; no se repite hasta dos años después de volver (art. 27).
  • Derecho a la jubilación parcial y a la anticipada a los 64 años en los términos legales, avisando con 30 días (art. 28).
  • Periodo de prueba de un mes para el personal obrero, subalterno y de oficios varios; para el resto, el convenio estatal (art. 21).
  • Hasta quince horas al año de asambleas dentro de la jornada, con aviso de 48 horas (art. 31).
  • Las empresas se comprometen a mantener el nivel de empleo del sector (cláusula adicional segunda).
  • Antes de acudir a los tribunales, las discrepancias individuales y colectivas se someten a la mediación del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, SAMA (cláusula adicional tercera).
  • Las partes trasladarán el convenio y un estudio de costes salariales a las administraciones que subcontraten la limpieza, para evitar incidencias en los pliegos (cláusula adicional cuarta).
  • En materia de contratación, lo no regulado se rige por el convenio estatal de limpieza de edificios y locales (disposición transitoria).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 23 no obliga a contratar una póliza: establece que la EMPRESA abona 14.239 € a tanto alzado y una sola vez por incapacidad permanente total o absoluta, o muerte, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional (8.645 € si la jornada no supera las quince horas semanales). Las cuantías son invariables durante toda la vigencia y figuran como conceptos en las tablas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 29): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en la contrata, sea cual sea su modalidad de contrato e incluso si antes trabajó en otra contrata
  • Personal con derecho a reserva de puesto con cuatro meses en la contrata: incapacidad temporal, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad o incapacidad permanente sujeta a revisión en los dos años siguientes
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, sea cual sea su antigüedad y mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación del contrato con el cliente en los cuatro meses anteriores a la finalización
  • Personal de nuevo ingreso que haya ocupado puestos fijos por vacantes definitivas en los cuatro meses anteriores, acreditando incorporación simultánea al centro y a la empresa
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado, salvo servicios eventuales, de acondicionamiento o primeras limpiezas cuando la contrata no haya durado cuatro meses
  • Personal fijo discontinuo, cuando la actividad sea fija en la empresa cliente (art. 25)

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores
  • Personas trabajadoras autónomas, aunque vinieran prestando servicios en el centro
  • Personal de un contratista que realice la primera limpieza sin contrato de mantenimiento

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo según el modelo del anexo II: nombre y apellidos, domicilio, afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, asuntos propios disfrutados, otras licencias, modificaciones de los seis meses anteriores, modalidad de contrato, mandato de representación y fecha de vacaciones
  • Fotocopia de los contratos de trabajo o documentación que acredite la vinculación laboral con la empresa y la contrata
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales
  • Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses
  • Parte de incapacidad temporal y/o confirmación del personal en esa situación
  • Documento de cada persona afectada que acredite haber recibido de la saliente la liquidación de sus partes proporcionales, en poder de la entrante al inicio del servicio
  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que se disfrutaban en la empresa saliente
  • La jornada adscrita al servicio, aunque el servicio se reduzca en la nueva adjudicación
  • Las vacaciones pendientes, que se disfrutan con la entrante

El plazo de entrega de la documentación es de entre cinco y quince días naturales desde que una empresa comunica a la otra el cambio de adjudicación; el campo recoge el máximo. Esa comunicación debe producirse al menos tres días hábiles antes del inicio del servicio, y la falta de entrega faculta a la entrante para reclamar daños y perjuicios. La subrogación opera también en la reversión a la administración, en la división y la agrupación de contratas, en el traslado del cliente, en el cierre temporal de un centro de hasta un año, y si el cliente rescinde para limpiar con personal propio y vuelve a contratar en el plazo de un año (si lo hace con personal de nueva contratación, queda obligado el propio cliente). Incluye un régimen especial para la limpieza de aviones en aeropuertos, con subrogación total o parcial según el porcentaje de actividad perdida y una tabla de ponderación por clase de aeronave. La cláusula adicional quinta enumera la subrogación entre las materias que se reserva el convenio estatal.

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