| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (FESTIVO COMPLETO) | E | 16,57 € | Art. 16: por cada domingo o festivo trabajado, salvo a quien se contrata solo para trabajar en domingos y festivos. Sube con los incrementos del art. 4. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (FESTIVO SI NO SUPERA 50 %) | E | 8,28 € | Art. 16 y anexo: cuantía del festivo cuando lo trabajado no supera el 50 % (rótulo «festivo si no supera 50 %» del cuadro del anexo). |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (1 Y 6 DE ENERO, 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE) | E | 33,14 € | PLUS_FESTIVO_COMPLETO*2 Nota del anexo: «Los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre se retribuirán al doble de lo establecido del plus de domingos y festivos». Importe calculado sobre el festivo completo. |
| PLUS SANIDAD (CENTROS HOSPITALARIOS) | M | 222,63 € | Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Cuantía «para centros hospitalarios» del anexo. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9 del anexo I). |
| PLUS SANIDAD (RESTO CENTROS SANITARIOS) | M | 115,99 € | Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Cuantía «para resto centros sanitarios» del anexo. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9 del anexo I). |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (CENTROS SANITARIOS) | E | 52,51 € | Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 6 del anexo I: sustituye al plus del art. 16 y es de la misma cuantía que el de la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E). En centros hospitalarios se consideran además festivos, a efectos de retribución, el 18 de marzo y el 24 y 31 de diciembre. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (CENTROS SANITARIOS) — 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO | E | 105,02 € | PLUS_FESTIVO_SANITARIOS*2 Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 6.3 del anexo I: quien presta servicio esos días, en jornada diurna y nocturna, percibe el plus al doble de lo establecido para los demás festivos. Importe calculado. |
| TRIENIO VALOR PINCHE | M | 15,89 € | Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 7 del anexo I: valor mensual de cada trienio vencido a partir del 01/02/1995 (personal del acuerdo de 07/03/1996) o del 01/01/1998 (resto), igual al de la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E). Los vencidos antes, al valor de la columna «TRIENIO» de la categoría. |