Convenio colectivo · REGCON 46001595011981

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia

Valencia/València Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de València núm. 173, de 8 de septiembre de 2022 (anuncio 2022/10323); tablas completas en el BOP núm. 246, de 26 de diciembre de 2022 (anuncio 2022/15098).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (incremento del 3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (FESTIVO COMPLETO) E 16,57 € Art. 16: por cada domingo o festivo trabajado, salvo a quien se contrata solo para trabajar en domingos y festivos. Sube con los incrementos del art. 4.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (FESTIVO SI NO SUPERA 50 %) E 8,28 € Art. 16 y anexo: cuantía del festivo cuando lo trabajado no supera el 50 % (rótulo «festivo si no supera 50 %» del cuadro del anexo).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (1 Y 6 DE ENERO, 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE) E 33,14 € PLUS_FESTIVO_COMPLETO*2 Nota del anexo: «Los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre se retribuirán al doble de lo establecido del plus de domingos y festivos». Importe calculado sobre el festivo completo.
PLUS SANIDAD (CENTROS HOSPITALARIOS) M 222,63 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Cuantía «para centros hospitalarios» del anexo. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9 del anexo I).
PLUS SANIDAD (RESTO CENTROS SANITARIOS) M 115,99 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Cuantía «para resto centros sanitarios» del anexo. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9 del anexo I).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (CENTROS SANITARIOS) E 52,51 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 6 del anexo I: sustituye al plus del art. 16 y es de la misma cuantía que el de la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E). En centros hospitalarios se consideran además festivos, a efectos de retribución, el 18 de marzo y el 24 y 31 de diciembre.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (CENTROS SANITARIOS) — 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO E 105,02 € PLUS_FESTIVO_SANITARIOS*2 Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 6.3 del anexo I: quien presta servicio esos días, en jornada diurna y nocturna, percibe el plus al doble de lo establecido para los demás festivos. Importe calculado.
TRIENIO VALOR PINCHE M 15,89 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 7 del anexo I: valor mensual de cada trienio vencido a partir del 01/02/1995 (personal del acuerdo de 07/03/1996) o del 01/01/1998 (resto), igual al de la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E). Los vencidos antes, al valor de la columna «TRIENIO» de la categoría.
Oficial de Primera PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 1.180,52 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.253,99 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 22,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.253,99 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Oficial de segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.084,90 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.158,37 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.158,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.158,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.158,37 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.005,95 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.079,41 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 19,14 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.079,41 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,41 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.079,41 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 25,66 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2025 (16576,00 €/año, RD 87/2025) menos 15 pagas de salario base (16191,15 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 867,22 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 940,71 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 940,71 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,71 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 940,71 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 164,36 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2025 (16576,00 €/año, RD 87/2025) menos 15 pagas de salario base (14110,65 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Cobrador PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 867,22 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 940,71 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 940,71 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,71 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 940,71 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 164,36 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2025 (16576,00 €/año, RD 87/2025) menos 15 pagas de salario base (14110,65 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Encargado/a General MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 1.284,97 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.358,44 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 24,61 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.358,44 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.358,44 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.358,44 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Supervisor/a de Zona MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 1.232,11 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.305,59 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 23,52 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.305,59 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.305,59 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.305,59 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Supervisor/a de Sector MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 1.157,56 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.231,03 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 22,06 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.231,03 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.231,03 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.231,03 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Responsable de Equipo MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 981,73 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.055,21 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 18,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.055,21 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.055,21 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.055,21 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 49,86 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2025 (16576,00 €/año, RD 87/2025) menos 15 pagas de salario base (15828,15 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Conductor/ limpiador/a PERSONAL LIMPIADOR 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 1.099,99 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.173,48 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,96 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.173,48 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.173,48 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.173,48 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Especialista PERSONAL LIMPIADOR 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.058,48 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.131,98 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,24 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.131,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.131,98 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Peón Especialista PERSONAL LIMPIADOR 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 956,24 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.029,73 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 18,23 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.029,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.029,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.029,73 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 75,34 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2025 (16576,00 €/año, RD 87/2025) menos 15 pagas de salario base (15445,95 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Peón o Limpiador/a PERSONAL LIMPIADOR 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 956,24 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.029,72 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 17,87 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.029,72 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.029,72 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.029,72 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 75,35 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2025 (16576,00 €/año, RD 87/2025) menos 15 pagas de salario base (15445,80 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Listero PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.024,19 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.097,66 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 19,50 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.097,66 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.097,66 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.097,66 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 7,41 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2025 (16576,00 €/año, RD 87/2025) menos 15 pagas de salario base (16464,90 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Almacenista PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 897,42 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 970,89 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,95 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 970,89 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 970,89 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 970,89 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 134,18 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2025 (16576,00 €/año, RD 87/2025) menos 15 pagas de salario base (14563,35 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Ordenanza PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 867,22 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 940,71 € Columna «SB 2025» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 940,71 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,71 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 940,71 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 164,36 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2025 (16576,00 €/año, RD 87/2025) menos 15 pagas de salario base (14110,65 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Tabla salarial 2024 (incremento del 2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (FESTIVO COMPLETO) E 16,01 € Art. 16: por cada domingo o festivo trabajado, salvo a quien se contrata solo para trabajar en domingos y festivos. Sube con los incrementos del art. 4.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (FESTIVO SI NO SUPERA 50 %) E 8,00 € Art. 16 y anexo: cuantía del festivo cuando lo trabajado no supera el 50 % (rótulo «festivo si no supera 50 %» del cuadro del anexo).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (1 Y 6 DE ENERO, 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE) E 32,02 € PLUS_FESTIVO_COMPLETO*2 Nota del anexo: «Los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre se retribuirán al doble de lo establecido del plus de domingos y festivos». Importe calculado sobre el festivo completo.
PLUS SANIDAD (CENTROS HOSPITALARIOS) M 215,10 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Cuantía «para centros hospitalarios» del anexo. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9 del anexo I).
PLUS SANIDAD (RESTO CENTROS SANITARIOS) M 112,07 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Cuantía «para resto centros sanitarios» del anexo. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9 del anexo I).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (CENTROS SANITARIOS) E 50,73 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 6 del anexo I: sustituye al plus del art. 16 y es de la misma cuantía que el de la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E). En centros hospitalarios se consideran además festivos, a efectos de retribución, el 18 de marzo y el 24 y 31 de diciembre.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (CENTROS SANITARIOS) — 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO E 101,46 € PLUS_FESTIVO_SANITARIOS*2 Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 6.3 del anexo I: quien presta servicio esos días, en jornada diurna y nocturna, percibe el plus al doble de lo establecido para los demás festivos. Importe calculado.
TRIENIO VALOR PINCHE M 15,35 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 7 del anexo I: valor mensual de cada trienio vencido a partir del 01/02/1995 (personal del acuerdo de 07/03/1996) o del 01/01/1998 (resto), igual al de la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E). Los vencidos antes, al valor de la columna «TRIENIO» de la categoría.
Oficial de Primera PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.140,60 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.211,59 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 22,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.211,59 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,59 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.211,59 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Oficial de segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.048,21 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.119,20 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.119,20 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,20 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.119,20 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 971,94 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.042,91 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 19,14 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.042,91 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.042,91 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.042,91 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 15,49 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2024 (15876,00 €/año, RD 145/2024) menos 15 pagas de salario base (15643,65 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 837,90 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 908,89 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 908,89 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 908,89 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 908,89 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 149,51 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2024 (15876,00 €/año, RD 145/2024) menos 15 pagas de salario base (13633,35 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Cobrador PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 837,90 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 908,89 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 908,89 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 908,89 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 908,89 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 149,51 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2024 (15876,00 €/año, RD 145/2024) menos 15 pagas de salario base (13633,35 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Encargado/a General MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.241,51 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.312,50 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 24,61 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.312,50 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,50 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.312,50 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Supervisor/a de Zona MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.190,44 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.261,44 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 23,52 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Supervisor/a de Sector MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.118,42 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.189,40 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 22,06 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.189,40 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.189,40 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.189,40 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Responsable de Equipo MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 948,53 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.019,53 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 18,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.019,53 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.019,53 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.019,53 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 38,87 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2024 (15876,00 €/año, RD 145/2024) menos 15 pagas de salario base (15292,95 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Conductor/ limpiador/a PERSONAL LIMPIADOR 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.062,79 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.133,80 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,96 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.133,80 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,80 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.133,80 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Especialista PERSONAL LIMPIADOR 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 1.022,69 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.093,70 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,24 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.093,70 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,70 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.093,70 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Peón Especialista PERSONAL LIMPIADOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 923,91 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 994,90 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 18,23 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 994,90 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 994,90 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 994,90 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 63,50 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2024 (15876,00 €/año, RD 145/2024) menos 15 pagas de salario base (14923,50 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Peón o Limpiador/a PERSONAL LIMPIADOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 923,91 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 994,90 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 17,87 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 994,90 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 994,90 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 994,90 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 63,50 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2024 (15876,00 €/año, RD 145/2024) menos 15 pagas de salario base (14923,50 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Listero PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 989,56 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.060,55 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 19,50 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,55 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,55 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.060,55 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Almacenista PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 867,07 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 938,06 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,95 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 938,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 938,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 938,06 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 120,34 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2024 (15876,00 €/año, RD 145/2024) menos 15 pagas de salario base (14070,90 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Ordenanza PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 837,90 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 908,89 € Columna «SB 2024» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 908,89 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 908,89 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 908,89 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 149,51 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2024 (15876,00 €/año, RD 145/2024) menos 15 pagas de salario base (13633,35 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Tabla salarial 2023 (incremento del 2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (FESTIVO COMPLETO) E 15,62 € Art. 16: por cada domingo o festivo trabajado, salvo a quien se contrata solo para trabajar en domingos y festivos. Sube con los incrementos del art. 4.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (FESTIVO SI NO SUPERA 50 %) E 7,80 € Art. 16 y anexo: cuantía del festivo cuando lo trabajado no supera el 50 % (rótulo «festivo si no supera 50 %» del cuadro del anexo).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (1 Y 6 DE ENERO, 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE) E 31,24 € PLUS_FESTIVO_COMPLETO*2 Nota del anexo: «Los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre se retribuirán al doble de lo establecido del plus de domingos y festivos». Importe calculado sobre el festivo completo.
PLUS SANIDAD (CENTROS HOSPITALARIOS) M 209,85 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Cuantía «para centros hospitalarios» del anexo. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9 del anexo I).
PLUS SANIDAD (RESTO CENTROS SANITARIOS) M 109,34 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Cuantía «para resto centros sanitarios» del anexo. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9 del anexo I).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (CENTROS SANITARIOS) E 49,50 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 6 del anexo I: sustituye al plus del art. 16 y es de la misma cuantía que el de la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E). En centros hospitalarios se consideran además festivos, a efectos de retribución, el 18 de marzo y el 24 y 31 de diciembre.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (CENTROS SANITARIOS) — 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO E 99,00 € PLUS_FESTIVO_SANITARIOS*2 Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 6.3 del anexo I: quien presta servicio esos días, en jornada diurna y nocturna, percibe el plus al doble de lo establecido para los demás festivos. Importe calculado.
TRIENIO VALOR PINCHE M 14,98 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 7 del anexo I: valor mensual de cada trienio vencido a partir del 01/02/1995 (personal del acuerdo de 07/03/1996) o del 01/01/1998 (resto), igual al de la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E). Los vencidos antes, al valor de la columna «TRIENIO» de la categoría.
Oficial de Primera PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.112,78 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.182,04 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 22,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.182,04 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,04 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.182,04 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Oficial de segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.022,65 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.091,90 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.091,90 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.091,90 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.091,90 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 948,23 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.017,47 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 19,14 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.017,47 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,47 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.017,47 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 817,46 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 886,73 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 886,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 886,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 886,73 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 121,27 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2023 (15120,00 €/año, RD 99/2023) menos 15 pagas de salario base (13300,95 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Cobrador PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 817,46 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 886,73 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 886,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 886,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 886,73 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 121,27 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2023 (15120,00 €/año, RD 99/2023) menos 15 pagas de salario base (13300,95 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Encargado/a General MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 1.211,23 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.280,49 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 24,61 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.280,49 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.280,49 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.280,49 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Supervisor/a de Zona MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 1.161,41 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.230,67 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 23,52 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.230,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.230,67 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Supervisor/a de Sector MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 1.091,14 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.160,39 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 22,06 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.160,39 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,39 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.160,39 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Responsable de Equipo MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 925,40 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 994,66 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 18,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 994,66 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 994,66 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 994,66 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 13,34 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2023 (15120,00 €/año, RD 99/2023) menos 15 pagas de salario base (14919,90 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Conductor/ limpiador/a PERSONAL LIMPIADOR 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.036,87 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.106,15 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,96 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.106,15 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,15 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.106,15 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Especialista PERSONAL LIMPIADOR 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 997,75 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.067,02 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,24 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.067,02 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.067,02 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.067,02 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Peón Especialista PERSONAL LIMPIADOR 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 901,37 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 970,64 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 18,23 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 970,64 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 970,64 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 970,64 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 37,36 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2023 (15120,00 €/año, RD 99/2023) menos 15 pagas de salario base (14559,60 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Peón o Limpiador/a PERSONAL LIMPIADOR 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 901,37 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 970,64 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 17,87 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 970,64 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 970,64 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 970,64 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 37,36 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2023 (15120,00 €/año, RD 99/2023) menos 15 pagas de salario base (14559,60 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Listero PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 965,42 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.034,68 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 19,50 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.034,68 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,68 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.034,68 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Almacenista PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 845,92 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 915,18 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,95 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 915,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 915,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 915,18 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 92,82 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2023 (15120,00 €/año, RD 99/2023) menos 15 pagas de salario base (13727,70 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Ordenanza PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 817,46 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 886,73 € Columna «SB 2023» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 886,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 886,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 886,73 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 121,27 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2023 (15120,00 €/año, RD 99/2023) menos 15 pagas de salario base (13300,95 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Tabla salarial 2022 (incremento del 2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (FESTIVO COMPLETO) E 15,24 € Art. 16: por cada domingo o festivo trabajado, salvo a quien se contrata solo para trabajar en domingos y festivos. Sube con los incrementos del art. 4.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (FESTIVO SI NO SUPERA 50 %) E 7,61 € Art. 16 y anexo: cuantía del festivo cuando lo trabajado no supera el 50 % (rótulo «festivo si no supera 50 %» del cuadro del anexo).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (1 Y 6 DE ENERO, 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE) E 30,48 € PLUS_FESTIVO_COMPLETO*2 Nota del anexo: «Los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre se retribuirán al doble de lo establecido del plus de domingos y festivos». Importe calculado sobre el festivo completo.
PLUS SANIDAD (CENTROS HOSPITALARIOS) M 204,73 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Cuantía «para centros hospitalarios» del anexo. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9 del anexo I).
PLUS SANIDAD (RESTO CENTROS SANITARIOS) M 106,67 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Cuantía «para resto centros sanitarios» del anexo. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9 del anexo I).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (CENTROS SANITARIOS) E 48,29 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 6 del anexo I: sustituye al plus del art. 16 y es de la misma cuantía que el de la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E). En centros hospitalarios se consideran además festivos, a efectos de retribución, el 18 de marzo y el 24 y 31 de diciembre.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (CENTROS SANITARIOS) — 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO E 96,58 € PLUS_FESTIVO_SANITARIOS*2 Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 6.3 del anexo I: quien presta servicio esos días, en jornada diurna y nocturna, percibe el plus al doble de lo establecido para los demás festivos. Importe calculado.
TRIENIO VALOR PINCHE M 14,61 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 7 del anexo I: valor mensual de cada trienio vencido a partir del 01/02/1995 (personal del acuerdo de 07/03/1996) o del 01/01/1998 (resto), igual al de la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E). Los vencidos antes, al valor de la columna «TRIENIO» de la categoría.
Oficial de Primera PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.085,64 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.153,21 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 22,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.153,21 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.153,21 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.153,21 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Oficial de segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 997,70 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.065,27 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.065,27 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.065,27 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.065,27 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 925,10 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 992,66 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 19,14 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 992,66 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 992,66 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 992,66 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 797,52 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 865,10 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 865,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 865,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 865,10 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 68,23 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2022 (14000,00 €/año, RD 152/2022) menos 15 pagas de salario base (12976,50 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Cobrador PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 797,52 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 865,10 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 865,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 865,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 865,10 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 68,23 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2022 (14000,00 €/año, RD 152/2022) menos 15 pagas de salario base (12976,50 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Encargado/a General MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.181,69 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.249,26 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 24,61 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.249,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.249,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.249,26 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Supervisor/a de Zona MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.133,08 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.200,65 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 23,52 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,65 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,65 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.200,65 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Supervisor/a de Sector MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.064,53 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.132,09 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 22,06 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.132,09 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,09 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.132,09 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Responsable de Equipo MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 902,83 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 970,40 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 18,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 970,40 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 970,40 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 970,40 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Conductor/ limpiador/a PERSONAL LIMPIADOR 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.011,58 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.079,17 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,96 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.079,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.079,17 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Especialista PERSONAL LIMPIADOR 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 973,41 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.041,00 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,24 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.041,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.041,00 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Peón Especialista PERSONAL LIMPIADOR 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 879,39 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 946,96 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 18,23 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 946,96 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 946,96 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 946,96 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Peón o Limpiador/a PERSONAL LIMPIADOR 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 879,39 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 946,96 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 17,87 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 946,96 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 946,96 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 946,96 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Listero PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 941,87 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.009,44 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 19,50 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.009,44 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.009,44 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.009,44 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Almacenista PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 825,29 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 892,86 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,95 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 892,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 892,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 892,86 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 40,47 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2022 (14000,00 €/año, RD 152/2022) menos 15 pagas de salario base (13392,90 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Ordenanza PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 797,52 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 865,10 € Columna «SB 2022» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 865,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 865,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 865,10 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 68,23 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2022 (14000,00 €/año, RD 152/2022) menos 15 pagas de salario base (12976,50 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Tabla salarial 2021 (incremento del 0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (FESTIVO COMPLETO) E 14,94 € Art. 16: por cada domingo o festivo trabajado, salvo a quien se contrata solo para trabajar en domingos y festivos. Sube con los incrementos del art. 4.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (FESTIVO SI NO SUPERA 50 %) E 7,46 € Art. 16 y anexo: cuantía del festivo cuando lo trabajado no supera el 50 % (rótulo «festivo si no supera 50 %» del cuadro del anexo).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (1 Y 6 DE ENERO, 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE) E 29,88 € PLUS_FESTIVO_COMPLETO*2 Nota del anexo: «Los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre se retribuirán al doble de lo establecido del plus de domingos y festivos». Importe calculado sobre el festivo completo.
PLUS SANIDAD (CENTROS HOSPITALARIOS) M 200,72 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Cuantía «para centros hospitalarios» del anexo. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9 del anexo I).
PLUS SANIDAD (RESTO CENTROS SANITARIOS) M 104,58 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Cuantía «para resto centros sanitarios» del anexo. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9 del anexo I).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (CENTROS SANITARIOS) E 47,34 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 6 del anexo I: sustituye al plus del art. 16 y es de la misma cuantía que el de la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E). En centros hospitalarios se consideran además festivos, a efectos de retribución, el 18 de marzo y el 24 y 31 de diciembre.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (CENTROS SANITARIOS) — 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO E 94,68 € PLUS_FESTIVO_SANITARIOS*2 Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 6.3 del anexo I: quien presta servicio esos días, en jornada diurna y nocturna, percibe el plus al doble de lo establecido para los demás festivos. Importe calculado.
TRIENIO VALOR PINCHE M 14,33 € Solo para el personal del anexo I: limpieza de centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanitat y de los hospitales que enumera el art. 1 (Hospital General Universitario, IVO, Hospital Militar Vázquez Bernabéu, Hospital de la Ribera y nuevos hospitales de similares características). Art. 7 del anexo I: valor mensual de cada trienio vencido a partir del 01/02/1995 (personal del acuerdo de 07/03/1996) o del 01/01/1998 (resto), igual al de la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E). Los vencidos antes, al valor de la columna «TRIENIO» de la categoría.
Oficial de Primera PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.064,35 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.130,59 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 22,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,59 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,59 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.130,59 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Oficial de segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 978,14 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.044,38 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,38 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,38 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.044,38 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 906,96 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 973,19 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 19,14 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 973,19 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 973,19 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 973,19 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 781,89 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 848,14 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 848,14 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 848,14 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 848,14 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 38,53 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2021 (13300,00 €/año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)) menos 15 pagas de salario base (12722,10 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Cobrador PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 781,89 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 848,14 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 848,14 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 848,14 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 848,14 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 38,53 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2021 (13300,00 €/año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)) menos 15 pagas de salario base (12722,10 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Encargado/a General MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 1.158,52 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.224,76 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 24,61 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.224,76 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.224,76 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.224,76 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Supervisor/a de Zona MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 1.110,86 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.177,11 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 23,52 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.177,11 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,11 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.177,11 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Supervisor/a de Sector MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 1.043,65 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.109,89 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 22,06 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.109,89 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,89 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.109,89 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Responsable de Equipo MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 885,13 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 951,37 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 18,60 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 951,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 951,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 951,37 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Conductor/ limpiador/a PERSONAL LIMPIADOR 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PLUSES) M 991,75 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.058,01 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,96 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.058,01 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,01 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.058,01 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Especialista PERSONAL LIMPIADOR 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 954,32 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 1.020,58 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 20,24 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.020,58 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.020,58 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 1.020,58 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Peón Especialista PERSONAL LIMPIADOR 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 862,15 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 928,40 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 18,23 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 928,40 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 928,40 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 928,40 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Peón o Limpiador/a PERSONAL LIMPIADOR 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 862,15 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 928,39 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 17,87 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 928,39 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 928,39 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 928,39 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Listero PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 923,41 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 989,65 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 19,50 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 989,65 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 989,65 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 989,65 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Almacenista PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 809,11 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 875,35 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,95 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 875,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 875,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 875,35 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 11,32 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2021 (13300,00 €/año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)) menos 15 pagas de salario base (13130,25 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.
Ordenanza PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE (PLUSES) M 781,89 € Art. 4: columna «SB. PLUSES» del anexo. No se cobra: es la base sobre la que se calculan los pluses que van en porcentaje del salario base (nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y, en su caso, antigüedad). Los porcentajes de esos pluses no los fija este convenio provincial (art. 2: rige el I Convenio Colectivo Sectorial estatal).
SALARIO BASE M 848,14 € Columna «SB 2021» del anexo. Mensual; se cobra en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias (arts. 7 y 8).
TRIENIO M 16,41 € Art. 6: valor MENSUAL de un trienio para la categoría, congelado sobre el salario base de 1993 (mismo importe los cinco años). El anexo tabula de 1 a 15 trienios (columnas 1T a 15T), que son este valor multiplicado por el número de trienios. Los limpiadores/as cobran los trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría y los vencidos desde el 01/01/2003 al valor de Peón Especialista (nota del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 848,14 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de julio. En el anexo I (centros sanitarios) contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad (art. 9 del anexo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 848,14 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona en la primera quincena de diciembre. En el anexo I contiene solo salario base, antigüedad y plus sanidad.
PAGA DE MARZO A 848,14 € SAL_BASE Art. 8: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; el importe recoge solo el salario base. Se abona antes del 15 de marzo con los salarios de ese año y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 38,53 € estimado (SMI_ANUAL - SAL_BASE*15)/15 Nota del anexo: «En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo» (y acta de la comisión paritaria de 17/10/2022). Calculado: SMI 2021 (13300,00 €/año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)) menos 15 pagas de salario base (12722,10 €), repartido en 15 pagas. Es el complemento de una persona a jornada completa sin antigüedad ni pluses: el convenio compara la retribución en su totalidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Valencia/València)?

En 2025, el salario base va desde 940,71 € hasta 1.358,44 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 y sigue aplicándose hasta que se firme otro.

  • Entró en vigor con su publicación en el BOP de València (08/09/2022), con efectos desde el 1 de enero de 2021.
  • Se prorroga por años salvo denuncia con al menos tres meses de antelación, y una vez denunciado se mantiene en ultraactividad hasta la firma de uno nuevo.
  • En el registro de convenios consta una denuncia inscrita el 09/06/2026; no se ha publicado todavía un convenio nuevo.
  • El art. 5 (revisión salarial) no se aplica durante la vigencia del convenio, y no se ha publicado ninguna tabla posterior a 2025.
  • El I Convenio Colectivo Sectorial estatal de limpieza de edificios y locales forma parte de este convenio (art. 2).

Subidas salariales por año

Cada año se aplica un porcentaje sobre las tablas del año anterior; todas están publicadas.

  • 2021: sin incremento.
  • 2022: 2 % sobre las tablas de 2021.
  • 2023: 2,5 % sobre las tablas de 2022.
  • 2024: 2,5 % sobre las tablas de 2023.
  • 2025: 3,5 % sobre las tablas de 2024.
  • El plus de domingos y festivos sube con los mismos porcentajes (art. 16).
  • Si alguna retribución queda por debajo del SMI, se complementa hasta el salario mínimo (nota del anexo; lo ratificó la comisión paritaria el 17/10/2022).
  • Los atrasos desde el 1 de enero de 2022 se pagan con la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio.

Jornada

La jornada es de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo.

  • Jornada semanal de 39 horas de promedio en cómputo trimestral.
  • Las licencias retribuidas que se disfrutan cuentan como tiempo efectivo de trabajo para el cómputo anual.
  • La jornada diurna no empieza antes de las 6:00 ni termina después de las 21:45.
  • El tiempo para ir de un centro a otro dentro de la jornada cuenta como trabajado (art. 17.4).
  • Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de siniestros y daños urgentes, y se pagan en la nómina del mes o del siguiente (art. 28).

Vacaciones

Las vacaciones son de un mes natural al año.

  • Se disfrutan de julio a septiembre en centros de más de 25 personas y de junio a septiembre en los demás, salvo pacto.
  • Los turnos son rotativos en centros con dos o más personas, salvo cierre del centro.
  • Personal fijo discontinuo: 26 días laborables (los sábados cuentan como laborables), o la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • La empresa adelanta como mínimo el 75 % del salario al inicio de las vacaciones si se pide con quince días de antelación.
  • En centros sanitarios (anexo I), la retribución de las vacaciones incluye el promedio del plus de festivos de los tres meses anteriores, por la sentencia del TSJ de Valencia en el recurso de suplicación 711/2011.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias: verano, Navidad y marzo.

  • Verano y Navidad: una mensualidad de salario base más antigüedad, primas y demás emolumentos salariales; se pagan en la primera quincena de julio y de diciembre y se devengan por semestres.
  • Marzo: una mensualidad de salario base más antigüedad y demás devengos salariales; se paga antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
  • Las tres se pueden prorratear en doce meses de mutuo acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • Se pagan en proporción al tiempo trabajado en el año (art. 9) y sin descuento por las bajas que complementa el art. 23, salvo que estén prorrateadas.
  • Centros sanitarios (anexo I): las pagas contienen solo salario base, antigüedad y plus sanidad, salvo quien en 2000 ya cobrara otros conceptos en ellas.

Antigüedad (trienios)

Se cobra un importe fijo por cada tres años en la empresa, distinto por categoría y congelado sobre el salario base de 1993.

  • El valor de cada trienio es el mismo de 2021 a 2025 y sirve para los trienios nuevos y los ya perfeccionados.
  • Cada trienio se cobra desde el primer día del mes siguiente a su vencimiento.
  • Un ascenso de categoría actualiza el valor de todos los trienios.
  • Limpiadores/as: trienios vencidos hasta el 31/12/2002 al valor de su categoría; los vencidos desde 2003, al valor de Peón Especialista.
  • Centros sanitarios (anexo I): los trienios vencidos desde 1995 o 1998, según el colectivo, se pagan al valor del trienio de la Pinche de la Conselleria de Sanitat.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de si la baja es por accidente de trabajo o por contingencias comunes, y de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario total del convenio desde el primer día y hasta 18 meses.
  • Contingencias comunes con hospitalización o intervención quirúrgica: 100 % de todas las retribuciones salariales mientras dure, incluido el postoperatorio, con un máximo de 45 días.
  • Contingencias comunes: 50 % del salario los tres primeros días de la primera baja del año.
  • Contingencias comunes: 100 % de los conceptos salariales, sin plus de festivos ni plus de transporte, desde el día 15 de baja y hasta los 18 meses.
  • Si la persona no acude a los controles médicos de la empresa, o estos la declaran apta, la empresa deja de pagar los complementos.

Plus de domingos y festivos

Cada domingo o festivo trabajado se paga con un plus fijo y da derecho a un día de descanso a la semana.

  • No lo cobra quien está contratado solo para trabajar domingos y festivos.
  • El anexo distingue el festivo completo y el festivo en que no se supera el 50 %.
  • Los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre se pagan al doble.
  • En centros sanitarios (anexo I) se aplica otro plus, de la cuantía del de la Pinche de la Conselleria de Sanitat, doble el 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 y 6 de enero; en hospitales cuentan además como festivos el 18 de marzo y el 24 y 31 de diciembre.

Centros sanitarios (anexo I)

Quien limpia centros de la Conselleria de Sanitat o los hospitales que cita el art. 1 tiene condiciones propias, que prevalecen sobre el resto del convenio.

  • Se aplica en los centros de la Conselleria de Sanitat, el Hospital General Universitario, el IVO, el Hospital Militar Vázquez Bernabéu, el Hospital de la Ribera (Alzira) y los nuevos hospitales de características similares.
  • Plus sanidad mensual, con una cuantía para centros hospitalarios y otra para el resto de centros sanitarios.
  • Cuatro días anuales de permiso retribuido de libre disposición y seis días de libranza, estos últimos si la jornada efectiva anual no baja de 1.589 horas (o la de la Pinche de Sanitat).
  • La empresa asume el lavado de uniformes y la vacunación voluntaria corre a cargo de la Conselleria.
  • Sistema de noches alternas según el acuerdo sanitario de 30/04/1990.

Licencias retribuidas

El convenio amplía varios permisos del Estatuto de los Trabajadores, en días naturales.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Enfermedad o accidente grave o fallecimiento del cónyuge o de un hijo/a: 5 días naturales.
  • Fallecimiento de padres de uno u otro cónyuge: 4 días; enfermedad o accidente grave de padres, 4 días, y de padres políticos, 3 días.
  • Nietos/as, abuelos/as o hermanos/as: 3 días; intervención sin hospitalización con reposo u hospitalización de parientes hasta segundo grado: 2 días.
  • Desplazamiento fuera de la provincia: 2 días más (3 si supera 350 km).
  • Matrimonio de padres, hijos/as o hermanos/as en día laborable: 1 día; traslado de domicilio: 1 día.
  • Días de licencia según los días de jornada semanal: 7 días con 5 o 6 días de jornada, y 4, 3, 2 o 1 con menos.
  • Permiso no retribuido de hasta 16 horas al año para consulta médica propia o para acompañar a parientes de primer grado o al cónyuge.
  • La comisión paritaria (17/10/2022) reconoce que se dejó de publicar la frase que define la enfermedad grave como «la que supone hospitalización y/o inmovilización»; la subsanación anunciada no consta publicada.

Grupos profesionales y periodo de prueba

El personal se clasifica en cuatro grupos profesionales, con periodo de prueba distinto en cada uno.

  • Grupo I, personal directivo y técnico titulado: seis meses de prueba.
  • Grupo II, personal administrativo: dos meses.
  • Grupo III, mandos intermedios: dos meses.
  • Grupo IV, personal operario (especialista, peón especializado, conductor/a-limpiador/a, limpiador/a): quince días.
  • Solo hay periodo de prueba si consta por escrito, y la IT lo interrumpe.

Subrogación del personal

Cuando cambia la empresa adjudicataria de una limpieza, la nueva se queda con la plantilla adscrita a la contrata.

  • Se subroga a quien lleve al menos cuatro meses en la contrata, y a quien tenga reserva de puesto con seis meses.
  • Opera en contratas públicas y privadas, incluida la reversión a la Administración.
  • La empresa saliente entrega la documentación en un plazo de 5 a 15 días naturales.
  • No opera en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento.
  • La limpieza de aviones tiene una subrogación parcial propia según la actividad perdida (art. 30 bis).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto: el convenio provincial no establece póliza de seguro.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 30 y 30 bis): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima en la contrata de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea su contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión en los dos años siguientes o análogas) con al menos seis meses de antigüedad en la contrata.
  • Personal interino que sustituya a alguno de los anteriores, mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación de la contrata en los seis meses anteriores a su finalización.
  • Personal de nuevo ingreso que ocupe vacantes definitivas producidas en los seis meses anteriores, si se acredita su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado, salvo servicios eventuales, de puesta en marcha o primeras limpiezas de menos de seis meses.

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no sean socios trabajadores.
  • Trabajadores autónomos, aunque presten servicio en el centro o contrata.
  • Contratista que realiza la primera limpieza sin contrato de mantenimiento (art. 30.4).

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo (anexo II): nombre, domicilio, número de afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, asuntos propios y licencias, modalidad de contrato, mandato sindical y fecha de vacaciones.
  • Copia de los contratos de trabajo del personal afectado o documento que acredite su vinculación con la empresa y la contrata.
  • Copia de las seis últimas nóminas mensuales.
  • Copia de los TC-2 de los seis últimos meses.
  • Parte de IT y/o confirmación del personal que esté de baja.
  • Documento firmado por cada trabajador de haber recibido la liquidación de la empresa saliente, en poder de la entrante al inicio del servicio.
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que se disfrutaban en la empresa saliente.
  • Las condiciones económicas y sociales de este convenio, aunque la entrante aplique a su plantilla un convenio de empresa con condiciones inferiores (art. 3).
  • Las vacaciones pendientes, que se disfrutan con la entrante; cada empresa paga su parte proporcional.

La entrega de documentación se hace en un plazo mínimo de 5 y máximo de 15 días naturales desde que una empresa comunica a la otra el cambio de adjudicación, y esa comunicación debe producirse al menos 3 días hábiles antes del inicio del servicio. Opera también en la reversión a la Administración, en el rescate para hacer el servicio con personal propio de nueva contratación, en la división y agrupación de contratas y en el traslado de dependencias del cliente. El art. 30 bis regula la subrogación parcial en la limpieza de aviones según el porcentaje de actividad perdida (aviones ponderados). Los desacuerdos pasan antes por la comisión paritaria (art. 31).

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