Convenio colectivo · REGCON 45000255011981

Convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Toledo

Toledo Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Toledo núm. 215, de 10 de noviembre de 2023 (anuncio 6114).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS CONVENIO JORNADA DE 5 DÍAS SEMANALES O MENOS (PRESTADOS DE LUNES A VIERNES) M 134,58 € Art. 32: once mensualidades, sin las pagas extraordinarias; el mes de vacaciones se paga por el promedio del art. 35. Computan como días de trabajo los de licencia, permiso o compensación que el convenio o la ley tratan como efectivos. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción. Quien trabaja 5 días a la semana o menos (de lunes a viernes).
PLUS CONVENIO JORNADA DE 6 DÍAS SEMANALES (DE LUNES A SÁBADO) M 156,40 € Art. 32: once mensualidades, sin las pagas extraordinarias; el mes de vacaciones se paga por el promedio del art. 35. Computan como días de trabajo los de licencia, permiso o compensación que el convenio o la ley tratan como efectivos. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción. Quien trabaja 6 días a la semana (de lunes a sábado).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E 72,82 € Art. 33 c): por domingo o festivo trabajado, en proporción a la jornada trabajada. Se puede sustituir por un día más de descanso de mutuo acuerdo (art. 26). No se aplica a quien se contrata específicamente para trabajar en domingos y festivos.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (MÍNIMO PARA JORNADAS INFERIORES A UNA HORA) E 13,09 € Art. 33 c): importe mínimo del plus cuando la jornada de ese día es inferior a una hora.
Director I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.301,91 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 92,08 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.301,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.301,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.301,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 690,57 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 460,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
jefe de departamento I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.110,93 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 84,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.110,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.110,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.110,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 633,28 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 422,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Superior I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.720,52 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 68,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.720,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.720,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.720,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 516,16 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 344,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Medio I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.604,40 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 64,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.604,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.604,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.604,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 481,32 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 320,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Trabajador/a Social I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.604,40 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 64,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.604,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.604,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.604,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 481,32 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 320,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Laboral II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,23 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 54,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.355,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.355,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,57 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 271,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Jefe Admvo. De Primera II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.637,56 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 65,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.637,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.637,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.637,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 491,27 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 327,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Jefe Admvo. De Segunda II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.546,15 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 61,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.546,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.546,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.546,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 463,85 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 309,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Cajero II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.421,76 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 56,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.421,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.421,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 426,53 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 284,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial Admvo. De Primera II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,23 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 54,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.355,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.355,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,57 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 271,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial Admvo. De Segunda II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.230,70 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 49,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.230,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.230,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 369,21 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 246,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Auxiliar III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,60 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 44,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.105,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.105,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,68 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 221,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Encargado General III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.546,20 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 61,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.546,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.546,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.546,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 463,86 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 309,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Supervisor o Encargado Zona III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.421,77 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 56,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.421,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.421,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 426,53 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 284,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Supervisor o Encargado Sector III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,06 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 52,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.322,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.322,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.322,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 396,62 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 264,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Encargado de Grupo o Edificio +45trab. III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 43,07 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,72 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.292,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.292,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.292,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,92 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 11,17 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,55 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Encargado de Grupo o Edificio III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,26 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.237,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.237,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.237,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,38 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 10,70 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,73 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Responsable de Equipo IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,32 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.209,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.209,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,10 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 10,46 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,30 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Conserje IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,26 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 50,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.256,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.256,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,88 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 251,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Ordenanza IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.088,89 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 43,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,67 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 217,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Almacenero IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.088,89 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 43,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,67 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 217,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Vigilante IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.088,89 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 43,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,67 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 217,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Telefonista IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.088,89 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 43,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,67 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 217,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Cobrador IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.088,89 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 43,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.088,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,67 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 217,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 39,00 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.170,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.170,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,70 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 10,12 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,70 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Especialista IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 39,00 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.170,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.170,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,70 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 10,12 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,70 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Peón Especializado IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Peón Especializado; Limpiador/a especializado/a (disposición adicional segunda: salario equiparado al del peón especializado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,68 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.130,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,30 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,77 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,11 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Limpiador/a IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,25 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.087,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,88 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,40 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,46 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Conductor Limpiador IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 41,57 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.247,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.247,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,47 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 10,78 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,87 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 37,71 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.131,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,31 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,78 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,12 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Celador IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 37,71 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.131,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,31 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,78 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,12 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Azafata IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 37,71 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.131,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,31 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,78 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,12 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Contrato en formación 1º año 8 conceptos
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SALARIO BASE M 984,56 € Importe que el boletín publica debajo de la tabla de 2026 («Contrato en formación 1º año»), sin rótulo de unidad; por su cuantía corresponde a los importes mensuales de la tabla. El articulado no regula este contrato: remite las modalidades al ET y al convenio sectorial estatal (art. 12).
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 39,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 984,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 984,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 984,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,37 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 196,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Contrato en formación 2º año 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,12 € Importe que el boletín publica debajo de la tabla de 2026 («Contrato en formación 2º año»), sin rótulo de unidad; por su cuantía corresponde a los importes mensuales de la tabla. El articulado no regula este contrato: remite las modalidades al ET y al convenio sectorial estatal (art. 12).
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 41,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.046,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.046,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.046,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 313,84 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 209,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Tabla salarial 2025 (convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS CONVENIO JORNADA DE 5 DÍAS SEMANALES O MENOS (PRESTADOS DE LUNES A VIERNES) M 129,40 € Art. 32: once mensualidades, sin las pagas extraordinarias; el mes de vacaciones se paga por el promedio del art. 35. Computan como días de trabajo los de licencia, permiso o compensación que el convenio o la ley tratan como efectivos. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción. Quien trabaja 5 días a la semana o menos (de lunes a viernes).
PLUS CONVENIO JORNADA DE 6 DÍAS SEMANALES (DE LUNES A SÁBADO) M 150,38 € Art. 32: once mensualidades, sin las pagas extraordinarias; el mes de vacaciones se paga por el promedio del art. 35. Computan como días de trabajo los de licencia, permiso o compensación que el convenio o la ley tratan como efectivos. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción. Quien trabaja 6 días a la semana (de lunes a sábado).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E 70,02 € Art. 33 c): por domingo o festivo trabajado, en proporción a la jornada trabajada. Se puede sustituir por un día más de descanso de mutuo acuerdo (art. 26). No se aplica a quien se contrata específicamente para trabajar en domingos y festivos.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (MÍNIMO PARA JORNADAS INFERIORES A UNA HORA) E 12,59 € Art. 33 c): importe mínimo del plus cuando la jornada de ese día es inferior a una hora.
Director I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.213,37 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 88,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.213,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.213,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.213,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 664,01 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 442,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
jefe de departamento I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.029,74 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 81,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.029,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.029,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.029,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 608,92 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 405,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Superior I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.654,34 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 66,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.654,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.654,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.654,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 496,30 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 330,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Medio I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.542,69 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 61,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.542,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.542,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.542,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 462,81 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 308,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Trabajador/a Social I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.542,69 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 61,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.542,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.542,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.542,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 462,81 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 308,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Laboral II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.303,11 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 52,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.303,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.303,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,93 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 260,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Jefe Admvo. De Primera II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.574,57 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 62,98 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.574,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.574,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.574,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 472,37 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 314,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Jefe Admvo. De Segunda II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,69 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 59,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.486,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.486,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.486,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 446,01 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 297,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Cajero II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.367,08 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 54,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.367,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.367,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.367,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 410,12 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 273,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial Admvo. De Primera II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,11 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 52,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.303,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.303,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,93 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 260,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial Admvo. De Segunda II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,37 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 47,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.183,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.183,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.183,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 355,01 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 236,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Auxiliar III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,08 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 42,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.063,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.063,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,92 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 212,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Encargado General III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.486,73 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 59,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.486,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.486,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.486,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 446,02 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 297,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Supervisor o Encargado Zona III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.367,09 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 54,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.367,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.367,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.367,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 410,13 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 273,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Supervisor o Encargado Sector III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.271,22 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 50,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.271,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.271,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,37 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 254,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Encargado de Grupo o Edificio +45trab. III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 41,41 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.242,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.242,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.242,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,42 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 10,74 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,80 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Encargado de Grupo o Edificio III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 39,68 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,59 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.190,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.190,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,90 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 10,29 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,01 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Responsable de Equipo IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 38,77 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.163,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.163,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.163,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,63 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 10,06 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,60 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Conserje IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,94 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 48,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.207,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 362,38 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 241,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Ordenanza IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,00 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 41,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,10 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 209,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Almacenero IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,00 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 41,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,10 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 209,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Vigilante IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,00 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 41,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,10 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 209,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Telefonista IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.047,00 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 41,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,10 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 209,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Cobrador IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.047,00 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 41,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.047,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,10 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 209,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 37,50 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.125,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.125,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,25 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,73 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,02 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Especialista IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 37,50 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.125,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.125,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,25 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,73 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,02 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Peón Especializado IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Peón Especializado; Limpiador/a especializado/a (disposición adicional segunda: salario equiparado al del peón especializado)

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SALARIO BASE D 36,23 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.086,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.086,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,87 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,40 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,45 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Limpiador/a IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,86 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.045,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.045,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,46 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,04 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,83 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Conductor Limpiador IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,97 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.199,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.199,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,99 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 10,37 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,14 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,26 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.087,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,88 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,41 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,46 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Celador IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,26 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.087,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,88 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,41 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,46 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Azafata IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 36,26 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2025 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.087,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,88 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,41 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,46 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Contrato en formación 1º año 8 conceptos
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SALARIO BASE M 946,69 € Importe que el boletín publica debajo de la tabla de 2025 («Contrato en formación 1º año»), sin rótulo de unidad; por su cuantía corresponde a los importes mensuales de la tabla. El articulado no regula este contrato: remite las modalidades al ET y al convenio sectorial estatal (art. 12).
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 37,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 946,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 946,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 946,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,01 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 189,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Contrato en formación 2º año 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.005,89 € Importe que el boletín publica debajo de la tabla de 2025 («Contrato en formación 2º año»), sin rótulo de unidad; por su cuantía corresponde a los importes mensuales de la tabla. El articulado no regula este contrato: remite las modalidades al ET y al convenio sectorial estatal (art. 12).
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 40,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.005,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.005,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.005,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 301,77 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 201,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Tabla salarial 2024 (convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS CONVENIO JORNADA DE 5 DÍAS SEMANALES O MENOS (PRESTADOS DE LUNES A VIERNES) M 125,63 € Art. 32: once mensualidades, sin las pagas extraordinarias; el mes de vacaciones se paga por el promedio del art. 35. Computan como días de trabajo los de licencia, permiso o compensación que el convenio o la ley tratan como efectivos. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción. Quien trabaja 5 días a la semana o menos (de lunes a viernes).
PLUS CONVENIO JORNADA DE 6 DÍAS SEMANALES (DE LUNES A SÁBADO) M 146,00 € Art. 32: once mensualidades, sin las pagas extraordinarias; el mes de vacaciones se paga por el promedio del art. 35. Computan como días de trabajo los de licencia, permiso o compensación que el convenio o la ley tratan como efectivos. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción. Quien trabaja 6 días a la semana (de lunes a sábado).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E 67,98 € Art. 33 c): por domingo o festivo trabajado, en proporción a la jornada trabajada. Se puede sustituir por un día más de descanso de mutuo acuerdo (art. 26). No se aplica a quien se contrata específicamente para trabajar en domingos y festivos.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (MÍNIMO PARA JORNADAS INFERIORES A UNA HORA) E 12,22 € Art. 33 c): importe mínimo del plus cuando la jornada de ese día es inferior a una hora.
Director I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.148,90 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 85,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.148,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.148,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.148,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 644,67 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 429,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
jefe de departamento I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.970,62 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 78,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.970,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.970,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.970,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 591,19 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 394,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Superior I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.606,16 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 64,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.606,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.606,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.606,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 481,85 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 321,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Medio I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.497,76 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 59,91 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.497,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.497,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.497,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 449,33 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 299,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Trabajador/a Social I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.497,76 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 59,91 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.497,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.497,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.497,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 449,33 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 299,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Laboral II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,15 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 50,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.265,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.265,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 379,55 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 253,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Jefe Admvo. De Primera II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.528,71 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 61,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.528,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.528,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.528,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 458,61 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 305,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Jefe Admvo. De Segunda II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.443,39 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 57,74 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.443,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.443,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 433,02 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 288,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Cajero II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,26 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 53,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.327,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.327,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.327,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 398,18 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 265,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial Admvo. De Primera II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,15 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 50,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.265,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.265,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 379,55 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 253,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial Admvo. De Segunda II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,90 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 45,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.148,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 344,67 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 229,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Auxiliar III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,12 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 41,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.032,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.032,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.032,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 309,64 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 206,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Encargado General III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.443,43 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 57,74 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.443,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.443,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 433,03 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 288,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Supervisor o Encargado Zona III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,27 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 53,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.327,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.327,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.327,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 398,18 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 265,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Supervisor o Encargado Sector III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,19 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 49,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.234,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.234,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.234,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 370,26 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 246,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Encargado de Grupo o Edificio +45trab. III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 40,21 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.206,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.206,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.206,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,06 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 10,43 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,25 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Encargado de Grupo o Edificio III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 38,52 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.155,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.155,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,56 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,99 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,49 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Responsable de Equipo IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 37,64 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.129,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.129,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.129,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,29 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,76 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,09 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Conserje IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.172,76 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 46,91 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.172,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.172,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 351,83 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 234,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Ordenanza IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.016,51 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 40,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,95 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 203,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Almacenero IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.016,51 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 40,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,95 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 203,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Vigilante IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.016,51 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 40,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,95 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 203,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Telefonista IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,51 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 40,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,95 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 203,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Cobrador IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,51 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 40,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.016,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,95 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 203,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,41 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.092,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,92 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,45 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,53 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Especialista IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 36,41 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.092,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,92 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,45 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,53 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Peón Especializado IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Peón Especializado; Limpiador/a especializado/a (disposición adicional segunda: salario equiparado al del peón especializado)

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SALARIO BASE D 35,18 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.055,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.055,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.055,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,55 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,13 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,97 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Limpiador/a IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,84 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.015,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.015,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.015,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,15 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 8,78 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,36 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Conductor Limpiador IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,81 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.164,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.164,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,64 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 10,07 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,62 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,20 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.056,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.056,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.056,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,56 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,13 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,98 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Celador IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,20 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.056,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.056,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.056,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,56 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,13 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,98 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Azafata IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,20 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2024 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.056,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.056,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.056,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,56 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,13 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,98 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Contrato en formación 1º año 8 conceptos
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SALARIO BASE M 919,12 € Importe que el boletín publica debajo de la tabla de 2024 («Contrato en formación 1º año»), sin rótulo de unidad; por su cuantía corresponde a los importes mensuales de la tabla. El articulado no regula este contrato: remite las modalidades al ET y al convenio sectorial estatal (art. 12).
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 36,76 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 919,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 919,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 919,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 275,74 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 183,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Contrato en formación 2º año 8 conceptos
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SALARIO BASE M 976,59 € Importe que el boletín publica debajo de la tabla de 2024 («Contrato en formación 2º año»), sin rótulo de unidad; por su cuantía corresponde a los importes mensuales de la tabla. El articulado no regula este contrato: remite las modalidades al ET y al convenio sectorial estatal (art. 12).
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 39,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 976,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 976,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 976,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 292,98 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 195,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Tabla salarial 2023 (convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS CONVENIO JORNADA DE 5 DÍAS SEMANALES O MENOS (PRESTADOS DE LUNES A VIERNES) M 121,97 € Art. 32: once mensualidades, sin las pagas extraordinarias; el mes de vacaciones se paga por el promedio del art. 35. Computan como días de trabajo los de licencia, permiso o compensación que el convenio o la ley tratan como efectivos. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción. Quien trabaja 5 días a la semana o menos (de lunes a viernes).
PLUS CONVENIO JORNADA DE 6 DÍAS SEMANALES (DE LUNES A SÁBADO) M 141,75 € Art. 32: once mensualidades, sin las pagas extraordinarias; el mes de vacaciones se paga por el promedio del art. 35. Computan como días de trabajo los de licencia, permiso o compensación que el convenio o la ley tratan como efectivos. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción. Quien trabaja 6 días a la semana (de lunes a sábado).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E 66,00 € Art. 33 c): por domingo o festivo trabajado, en proporción a la jornada trabajada. Se puede sustituir por un día más de descanso de mutuo acuerdo (art. 26). No se aplica a quien se contrata específicamente para trabajar en domingos y festivos.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (MÍNIMO PARA JORNADAS INFERIORES A UNA HORA) E 11,87 € Art. 33 c): importe mínimo del plus cuando la jornada de ese día es inferior a una hora.
Director I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.086,31 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 83,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.086,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.086,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.086,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 625,89 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 417,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
jefe de departamento I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.913,22 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 76,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.913,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.913,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.913,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 573,97 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 382,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Superior I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.559,38 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 62,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.559,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.559,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.559,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 467,81 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 311,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Medio I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.454,13 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 58,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.454,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.454,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.454,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 436,24 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 290,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Trabajador/a Social I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.454,13 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 58,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.454,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.454,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.454,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 436,24 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 290,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Laboral II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.228,30 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 49,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.228,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.228,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 368,49 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 245,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Jefe Admvo. De Primera II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.484,19 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 59,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.484,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.484,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.484,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 445,26 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 296,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Jefe Admvo. De Segunda II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,34 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 56,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.401,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.401,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.401,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 420,40 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 280,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Cajero II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.288,60 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 51,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.288,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.288,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.288,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 386,58 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 257,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial Admvo. De Primera II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.228,30 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 49,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.228,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.228,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 368,49 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 245,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial Admvo. De Segunda II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,44 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 44,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.115,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.115,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,63 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 223,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Auxiliar III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.002,06 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 40,08 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.002,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.002,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.002,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,62 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 200,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Encargado General III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.401,39 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 56,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.401,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.401,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.401,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 420,42 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 280,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Supervisor o Encargado Zona III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.288,61 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 51,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.288,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.288,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.288,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 386,58 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 257,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Supervisor o Encargado Sector III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.198,24 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 47,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.198,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.198,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.198,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 359,47 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 239,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Encargado de Grupo o Edificio +45trab. III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,04 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.171,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.171,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,71 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 10,13 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,72 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Encargado de Grupo o Edificio III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,40 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.122,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.122,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,22 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,70 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,98 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Responsable de Equipo IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,54 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.096,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.096,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.096,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,96 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,48 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,59 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Conserje IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.138,60 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 45,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.138,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.138,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 341,58 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 227,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Ordenanza IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 986,90 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 39,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,07 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 197,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Almacenero IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 986,90 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 39,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,07 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 197,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Vigilante IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 986,90 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 39,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,07 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 197,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Telefonista IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 986,90 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 39,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,07 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 197,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Cobrador IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 986,90 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 39,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 986,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,07 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 197,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 35,35 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.060,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,61 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,17 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,05 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Especialista IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,35 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.060,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,61 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,17 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,05 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Peón Especializado IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Peón Especializado; Limpiador/a especializado/a (disposición adicional segunda: salario equiparado al del peón especializado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,15 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.024,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.024,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.024,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,24 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 8,86 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,50 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Limpiador/a IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 32,86 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 985,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 985,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 985,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,86 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 8,52 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,92 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Conductor Limpiador IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 37,68 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.130,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,30 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,77 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,11 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 34,17 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.025,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.025,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.025,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,25 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 8,86 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,51 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Celador IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,17 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.025,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.025,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.025,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,25 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 8,86 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,51 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Azafata IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 34,17 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2023 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.025,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.025,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.025,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,25 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 8,86 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,51 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Contrato en formación 1º año 8 conceptos
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SALARIO BASE M 892,35 € Importe que el boletín publica debajo de la tabla de 2023 («Contrato en formación 1º año»), sin rótulo de unidad; por su cuantía corresponde a los importes mensuales de la tabla. El articulado no regula este contrato: remite las modalidades al ET y al convenio sectorial estatal (art. 12).
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 35,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 892,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 892,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 892,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 267,70 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 178,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Contrato en formación 2º año 8 conceptos
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SALARIO BASE M 948,14 € Importe que el boletín publica debajo de la tabla de 2023 («Contrato en formación 2º año»), sin rótulo de unidad; por su cuantía corresponde a los importes mensuales de la tabla. El articulado no regula este contrato: remite las modalidades al ET y al convenio sectorial estatal (art. 12).
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 37,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 948,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 948,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 948,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,44 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 189,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Tabla salarial 2022 (convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS CONVENIO JORNADA DE 5 DÍAS SEMANALES O MENOS (PRESTADOS DE LUNES A VIERNES) M 118,42 € Art. 32: once mensualidades, sin las pagas extraordinarias; el mes de vacaciones se paga por el promedio del art. 35. Computan como días de trabajo los de licencia, permiso o compensación que el convenio o la ley tratan como efectivos. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción. Quien trabaja 5 días a la semana o menos (de lunes a viernes).
PLUS CONVENIO JORNADA DE 6 DÍAS SEMANALES (DE LUNES A SÁBADO) M 137,62 € Art. 32: once mensualidades, sin las pagas extraordinarias; el mes de vacaciones se paga por el promedio del art. 35. Computan como días de trabajo los de licencia, permiso o compensación que el convenio o la ley tratan como efectivos. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción. Quien trabaja 6 días a la semana (de lunes a sábado).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E 64,08 € Art. 33 c): por domingo o festivo trabajado, en proporción a la jornada trabajada. Se puede sustituir por un día más de descanso de mutuo acuerdo (art. 26). No se aplica a quien se contrata específicamente para trabajar en domingos y festivos.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (MÍNIMO PARA JORNADAS INFERIORES A UNA HORA) E 11,52 € Art. 33 c): importe mínimo del plus cuando la jornada de ese día es inferior a una hora.
Director I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.025,55 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 81,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.025,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.025,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.025,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 607,66 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 405,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
jefe de departamento I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.857,50 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 74,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.857,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.857,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.857,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 557,25 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 371,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Superior I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.513,96 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 60,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.513,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.513,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.513,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 454,19 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 302,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Medio I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,78 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 56,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.411,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.411,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.411,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 423,53 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 282,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Trabajador/a Social I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.411,78 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 56,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.411,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.411,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.411,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 423,53 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 282,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Titulado Laboral II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.192,53 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 47,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.192,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.192,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 357,76 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 238,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Jefe Admvo. De Primera II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,96 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 57,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.440,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.440,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.440,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 432,29 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 288,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Jefe Admvo. De Segunda II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,53 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 54,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.360,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.360,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.360,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 408,16 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 272,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Cajero II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,07 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 50,04 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.251,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.251,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 375,32 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 250,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial Admvo. De Primera II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,53 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 47,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.192,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.192,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 357,76 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 238,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial Admvo. De Segunda II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.082,95 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 43,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.082,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.082,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.082,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,88 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 216,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Auxiliar III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 972,87 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 38,91 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 972,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 972,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 972,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,86 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 194,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Encargado General III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,57 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 54,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.360,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.360,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.360,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 408,17 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 272,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Supervisor o Encargado Zona III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,08 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 50,04 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.251,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.251,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 375,32 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 250,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Supervisor o Encargado Sector III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,34 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 46,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.163,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.163,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.163,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 349,00 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 232,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Encargado de Grupo o Edificio +45trab. III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 37,90 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.137,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,37 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,83 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,21 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Encargado de Grupo o Edificio III PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,31 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.089,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,89 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,42 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,48 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Responsable de Equipo IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,48 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.064,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.064,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.064,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,64 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,20 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,11 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Conserje IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,44 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 44,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.105,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.105,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,63 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 221,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Ordenanza IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,16 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 38,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 287,45 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 191,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Almacenero IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,16 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 38,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 287,45 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 191,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Vigilante IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 958,16 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 38,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 287,45 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 191,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Telefonista IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 958,16 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 38,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 287,45 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 191,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Cobrador IV PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 958,16 € Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 38,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 958,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 287,45 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 191,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Oficial IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 34,32 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.029,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.029,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.029,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,30 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 8,90 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,58 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Especialista IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 34,32 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.029,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.029,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.029,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,30 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 8,90 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,58 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Peón Especializado IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Peón Especializado; Limpiador/a especializado/a (disposición adicional segunda: salario equiparado al del peón especializado)

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SALARIO BASE D 33,16 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 994,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 994,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 994,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,95 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 8,60 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,05 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Limpiador/a IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,90 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 957,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 957,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 957,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,57 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 8,28 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,48 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Conductor Limpiador IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,58 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.097,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.097,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.097,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,97 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 9,49 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,61 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,18 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 995,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 995,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 995,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,95 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 8,61 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,06 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Celador IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,18 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 995,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 995,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 995,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,95 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 8,61 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,06 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Azafata IV PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 33,18 € Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2022 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 995,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 995,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 995,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,95 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
SALARIO HORA H 8,61 € SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,06 € SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad.
Contrato en formación 1º año 8 conceptos
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SALARIO BASE M 866,36 € Importe que el boletín publica debajo de la tabla de 2022 («Contrato en formación 1º año»), sin rótulo de unidad; por su cuantía corresponde a los importes mensuales de la tabla. El articulado no regula este contrato: remite las modalidades al ET y al convenio sectorial estatal (art. 12).
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 34,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 866,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 866,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 866,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 259,91 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 173,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.
Contrato en formación 2º año 8 conceptos
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SALARIO BASE M 920,53 € Importe que el boletín publica debajo de la tabla de 2022 («Contrato en formación 2º año»), sin rótulo de unidad; por su cuantía corresponde a los importes mensuales de la tabla. El articulado no regula este contrato: remite las modalidades al ET y al convenio sectorial estatal (art. 12).
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 36,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 920,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 920,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 920,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,16 € SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base mensual.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 184,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Sin importe: el salario hora del art. 31 b) —(salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas— parte de un salario por día, esta categoría cobra por mes, y el convenio ni da la regla para pasar del mes al día ni publica el anexo III con el salario hora al que remite.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 Tabla de 2022 + 3 % · Todos los conceptos salariales de 2022 Art. 38, con efectos del 1 de enero. La tabla del año viene publicada en el convenio.
2024 Tabla de 2023 + 3 % · Todos los conceptos salariales de 2023 Art. 38, con efectos del 1 de enero. La tabla del año viene publicada en el convenio.
2025 Tabla de 2024 + 3 % · Todos los conceptos salariales de 2024 Art. 38, con efectos del 1 de enero. La tabla del año viene publicada en el convenio.
2026 Tabla de 2025 + 4 % · Todos los conceptos salariales de 2025 Art. 38, con efectos del 1 de enero. La tabla del año viene publicada en el convenio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Toledo)?

En 2026, el salario base va desde 36,25 € hasta 2.301,91 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 en toda la provincia de Toledo.

  • Empresas de limpieza de edificios y locales y de otros servicios externos, integrados o de ayuda domiciliaria con centros en la provincia de Toledo (arts. 1 y 2).
  • Sus condiciones son mínimas para cualquier convenio de ámbito inferior al provincial (art. 1).
  • Vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Al terminar queda denunciado automáticamente, y se sigue aplicando entero hasta que haya nuevo acuerdo (art. 4).
  • Comisión paritaria de cinco representantes sindicales (cuatro de CCOO y uno de UGT) y cinco empresariales; conflictos al sistema de mediación y arbitraje de Castilla-La Mancha (arts. 60 y 61).
  • Para la definición de los grupos profesionales y las modalidades de contrato remite al convenio sectorial estatal de limpieza de edificios y locales (arts. 12 y 17).

Subidas salariales pactadas

El convenio publica una tabla definitiva para cada uno de los cinco años, sin revisión posterior.

  • 2022: 0 %; se mantiene la tabla salarial de 2021 (art. 38).
  • 2023: 3 % en todos los conceptos salariales, desde el 1 de enero (art. 38).
  • 2024: 3 % en todos los conceptos salariales, desde el 1 de enero (art. 38).
  • 2025: 3 % en todos los conceptos salariales, desde el 1 de enero (art. 38).
  • 2026: 4 % en todos los conceptos salariales, desde el 1 de enero (art. 38).
  • No se aplica ninguna revisión salarial durante la vigencia (art. 39).
  • Descuelgue: las empresas con pérdidas en los dos ejercicios anteriores pueden pedir a la comisión paritaria un trato salarial distinto en los quince días siguientes a la publicación (art. 41).

Jornada, festivos y horas extraordinarias

Jornada máxima de 1.754 horas al año, con una semana tipo de 39 horas y veinte minutos de bocadillo pagados.

  • 1.754 horas de trabajo efectivo al año; 20 minutos de bocadillo que cuentan como trabajo (art. 23).
  • La jornada no puede partirse en más de dos fracciones, y el traslado entre centros en cada fracción cuenta como jornada (art. 23).
  • Calendario laboral en diciembre con jornada semanal tipo de 39 horas (art. 24).
  • Los días 24 y 31 de diciembre: quien trabaja solo en su centro hace media jornada; si hay más personal, la mitad trabaja el 24 y la otra mitad el 31 (art. 24).
  • Domingo trabajado: plus de domingos y festivos y descanso semanal según cuadrante. Festivo trabajado: plus y dos días libres, acumulables a las vacaciones (art. 26).
  • Nocturnidad entre las 22:00 y las 6:00: 30 % del salario base, en proporción a las horas y completo desde la cuarta hora (arts. 27 y 33).
  • Horas extraordinarias: las que pasan de la jornada del calendario y en todo caso de 39 a la semana; máximo 80 al año; se compensan con 1,75 horas de descanso por hora y, si no se puede, se pagan con un 75 % de recargo (arts. 29 y 34).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones, entre julio y septiembre, pagados con salario base, antigüedad y el promedio de pluses.

  • 30 días naturales al año; los festivos que no sean domingo dentro de esos días no cuentan como vacaciones (art. 25).
  • Se disfrutan entre julio y septiembre (junio por acuerdo); al menos quince días a elección de la persona trabajadora (art. 25).
  • No empiezan en día de descanso semanal, domingo o festivo, salvo para quien trabaja específicamente esos días (art. 25).
  • Si la empresa cambia las fechas fijadas, debe avisar con dos meses de antelación o indemnizar al menos los gastos justificados (art. 25).
  • La IT, el embarazo, el parto o la lactancia interrumpen las vacaciones o retrasan su inicio (art. 25).
  • Se pagan con treinta días de salario base, la antigüedad y el promedio de los complementos de los seis meses anteriores, sin horas extraordinarias (art. 35).

Antigüedad

Trienios del 4 % del salario base, contados desde el ingreso en la empresa.

  • Cada trienio vale el 4 % del salario base de la categoría (art. 32).
  • La antigüedad se cuenta desde la fecha de ingreso en la empresa (art. 32).
  • El convenio no fija un tope de trienios (art. 32).
  • El periodo de prueba computa a efectos de antigüedad (art. 11).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora; cambia el día de inicio según la causa.

  • Accidente laboral: 100 % de la base reguladora desde el primer día (art. 36).
  • Ingreso hospitalario, operación o periodo postoperatorio: 100 % de la base reguladora desde el primer día (art. 36).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % de la base reguladora a partir del tercer día (art. 36).
  • Primera baja del año por enfermedad común o accidente no laboral que dure más de 35 días naturales: 100 % desde el primer día (art. 36).
  • El tiempo en IT cuenta para las pagas extraordinarias; si la empresa complementa al 100 % y paga en ese tiempo la parte proporcional de las pagas, la descuenta al abonarlas (art. 35).

Tres pagas: verano, Navidad y beneficios

Tres pagas extraordinarias de treinta días de salario base más antigüedad cada una.

  • Paga de verano: devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como tarde el 30 de junio (art. 35).
  • Paga de Navidad: devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como tarde el 15 de diciembre (art. 35).
  • Las pagas de verano y Navidad pueden prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla; se puede mantener el sistema de abono que ya rija (art. 35).
  • Paga de beneficios: treinta días de salario base y antigüedad, antes del 31 de enero de cada año; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año (art. 35).
  • Salario mensual, quincenal o semanal según costumbre de la empresa, el último día del periodo; se puede pedir un anticipo quincenal (art. 40).

Pluses del convenio

Además del salario base, el convenio paga un plus convenio mensual y pluses por domingos y festivos, nocturnidad y puestos tóxicos, penosos o peligrosos.

  • Plus convenio en once mensualidades: con 5 días de trabajo a la semana o menos, 118,42 € (2022), 121,97 € (2023), 125,63 € (2024), 129,40 € (2025) y 134,58 € (2026) (art. 32).
  • Plus convenio con 6 días a la semana (lunes a sábado): 137,62 € (2022), 141,75 € (2023), 146,00 € (2024), 150,38 € (2025) y 156,40 € (2026) (art. 32).
  • Plus de domingos y festivos, en proporción a la jornada: 64,08 € (2022), 66,00 € (2023), 67,98 € (2024), 70,02 € (2025) y 72,82 € (2026); mínimo de 11,52 €, 11,87 €, 12,22 €, 12,59 € y 13,09 € para jornadas de menos de una hora (art. 33 c).
  • Plus de tóxicos, penosos y peligrosos: 20 % del salario base o cuatro horas menos de jornada a la semana; se paga en centros hospitalarios, centros de salud y de especialidades de la provincia (art. 33 b).
  • Quien limpie de forma habitual mobiliario hospitalario en esos centros cobra el salario de peón especializado, y el limpiador especializado se equipara a él (disposición adicional segunda, desde el 1 de diciembre de 2023).
  • Contrato en formación: 866,36 € (1.er año) y 920,53 € (2.º año) en 2022, hasta 984,56 € y 1.046,12 € en 2026 (tablas salariales).

Seguro de accidentes, ropa y salud

Póliza colectiva de accidentes de 18.000 euros, dos uniformes al año y reconocimiento médico anual.

  • Seguro colectivo de accidentes obligatorio, las 24 horas del día, por muerte e invalidez total por accidente: 18.000,00 € cada año de vigencia, sea cual sea el contrato (arts. 37 y 49).
  • Con contratos a tiempo parcial en varias empresas, la póliza la cubren solidariamente y en proporción (art. 37).
  • La empresa entrega copia de la póliza a cada trabajador (art. 49).
  • Dos uniformes al año (casaca, pantalón, calzado y rebeca) y anorak para trabajos en exteriores (art. 46).
  • Reconocimiento médico anual con desplazamiento a cargo de la empresa y tiempo como trabajo efectivo (art. 48).

Permisos y licencias

Permisos retribuidos propios del convenio, dos días de asuntos propios pagados y otros dos sin sueldo.

  • Fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge, hijos o padres, o intervención sin hospitalización con reposo: 3 días naturales, más 2 con desplazamiento (art. 28.1 a).
  • Fallecimiento de hermanos, abuelos y nietos: 2 días naturales, más 2 con desplazamiento; enfermedad grave o accidente de parientes hasta segundo grado: 2 días, más 2 con desplazamiento (art. 28.1 b y c).
  • Fallecimiento de parientes de tercer grado: 1 día; nacimiento de nietos: 1 día; matrimonio: 15 días naturales; boda de hijos, hermanos o padres: 1 día; cambio de domicilio: 1 día, 2 si se acredita necesidad (art. 28.1).
  • Consulta médica propia: el tiempo indispensable; consulta de menores o personas dependientes: hasta tres horas (art. 28.1 h y l).
  • Dos días de asuntos propios retribuidos con salario base, plus convenio y antigüedad, avisando con 72 horas y sin coincidir más del 6 % de la plantilla (art. 28.1 n).
  • Dos días alternos sin sueldo por asuntos propios, y licencia sin sueldo de quince días a cuatro meses, prorrogable hasta seis (art. 28.2).

Contratación, ceses y subrogación

Contrato indefinido como modalidad preferente, eventuales de hasta un año y subrogación del personal al cambiar la contrata.

  • Periodo de prueba por escrito: seis meses el grupo I, dos meses los grupos II y III y quince días el personal operario (art. 11).
  • Contrato por circunstancias de la producción de hasta un año; al agotarlo, o si la necesidad se vuelve permanente, pasa a indefinido (art. 12).
  • Fijos discontinuos: llamamiento por antigüedad con quince días de antelación y cese con catorce días de aviso (art. 13).
  • Baja voluntaria con quince días de preaviso por escrito; finiquito según el modelo del anexo I, que puede visar la representación sindical (art. 16).
  • Al cambiar la contrata, la nueva adjudicataria se queda con el personal que lleve al menos cuatro meses en ella, con sus derechos; también en la reversión a una administración pública (art. 14).
  • Modificación sustancial que perjudique a la persona trabajadora: puede rescindir con 20 días de salario por año, con un máximo de nueve meses (art. 8).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 37 y 49), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 18.000,00 € «Por accidente», las 24 horas del día; el boletín no precisa si laboral o no laboral.
Incapacidad permanente total — 18.000,00 € «Invalidez total por accidente», las 24 horas del día; el boletín no precisa si laboral o no laboral.

Seguro colectivo contra accidentes, obligatorio, «durante las veinticuatro horas del día», que cubra «los riesgos de muerte e invalidez total por accidente» (art. 49), con un capital de 18.000,00 € por persona trabajadora para cada año de vigencia, sea cual sea su contrato (art. 37). El boletín dice «por accidente» sin distinguir laboral o no laboral. Con contratos a tiempo parcial en varias empresas, la póliza la cubren solidariamente y en proporción. El art. 37 cita «el artículo 50» para la póliza; la regula el art. 49.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 14 y su anexo I): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión en los dos años siguientes o situaciones análogas) con esa antigüedad mínima.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación del contrato con el cliente en los cuatro meses anteriores a su finalización.
  • Personal de nuevo ingreso que haya ocupado puestos fijos por vacantes definitivas en los cuatro meses anteriores, si acredita su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado que haya durado al menos cuatro meses.
  • Socios cooperativistas que sean socios trabajadores, solo en esa condición.

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.
  • Trabajadores autónomos, aunque presten servicios directa y personalmente en el centro.
  • Servicios de carácter eventual, de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de locales nuevos o reformados y primeras limpiezas sin contrato de mantenimiento.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, asuntos propios disfrutados, otras licencias y sus cambios en los seis meses anteriores, modalidad de contrato, mandato sindical y fechas de vacaciones.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo o documentación que acredite la vinculación laboral.
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales.
  • Fotocopia de los TC-2 de cotización de los seis últimos meses.
  • Parte de IT y/o de confirmación del personal en esa situación.
  • Documento firmado por cada trabajador de haber recibido la liquidación de partes proporcionales.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que la persona trabajadora disfrutara en la empresa saliente.
  • El calendario vacacional establecido; cada empresa abona la parte proporcional de vacaciones que le corresponde.
  • La jornada adscrita al servicio, aunque la nueva adjudicación lo reduzca.

Plazo de entrega de la documentación: de cinco a quince días naturales desde la comunicación del cambio, que debe hacerse al menos tres días hábiles antes del inicio del servicio; si no se entrega, la entrante puede reclamar daños y perjuicios a la saliente. La saliente liquida las retribuciones pendientes en los cinco días siguientes al fin de la contrata. Opera también en la reversión a una administración pública, en la división y agrupación de contratas, en el cierre temporal de hasta un año, en el traslado del cliente a otra ubicación y si el cliente rescinde para hacerlo con personal propio de nueva contratación o vuelve a contratar el servicio en el plazo de un año.

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