| SALARIO BASE | D | 43,07 € | Columna «S.BASE DÍA» de la tabla de 2026 (art. 31 a). A tiempo parcial, en proporción a la jornada. |
| ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) | D | 1,72 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 32: valor de UN trienio, el 4 % del salario base; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa. El convenio no fija tope. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.292,10 € | SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.292,10 € | SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga como tarde el 15 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.292,10 € | SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35: se paga antes del 31 de enero de cada año; a quien ingrese o cese en el año, a prorrata del tiempo de servicio. Treinta días de salario base más la antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | D | 12,92 € | SAL_BASE*0.30 30% Arts. 27 y 33 a): 30 % del salario base para la jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos horas nocturnas se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo, y el plus completo a partir de la cuarta hora. Las tablas lo resumen como «30% S.B.+ antigüedad». Importe: 30 % del salario base diario. |
| PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS | D | 8,61 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 b): 20 % del salario base o, a voluntad de la persona trabajadora, cuatro horas menos de jornada a la semana. Se aplica en centros hospitalarios, centros de salud y centros de especialidades de la provincia; en los demás casos decide la autoridad judicial. Se garantiza durante 22 o 26 días laborables (de lunes a viernes o de lunes a sábado) más los domingos y festivos trabajados. |
| SALARIO HORA | H | 11,17 € | SAL_BASE*455/1754 Art. 31 b): (salario base + antigüedad) × 455 días / 1.754 horas. Se muestra sin antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos y para valorar la hora extraordinaria; no para pagar el tiempo parcial. El art. 31 b) remite a un anexo III con el salario hora de cada categoría que el boletín no publica. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 19,55 € | SALARIO_HORA*1.75 75% Arts. 29 y 34: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no se pueden compensar se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Máximo 80 al año. Calculado sobre el salario hora sin antigüedad. |