Convenio colectivo · REGCON 34000275011982

Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Palencia

Palencia Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Palencia núm. 109, de 11 de septiembre de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 11/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2029 (+4 %, art. 15) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 43,44 € Art. 19: importe por CADA trienio, igual para todas las categorías, para jornada completa (parte proporcional con jornada parcial). Límite: el del Estatuto de los Trabajadores en su redacción de 1980. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
COMPLEMENTO JORNADA NOCTURNA EN DOMINGO O FESTIVO E 15,25 € Art. 17: cada vez que la jornada nocturna coincide al menos cinco horas con domingo o festivo. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
DIETA COMPLETA E 44,23 € Art. 21: importe diario de la dieta completa. La pernocta, con justificante. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
MEDIA DIETA E 23,70 € Art. 21: importe diario de la media dieta. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
BOLSA DE VACACIONES A 78,97 € Art. 23: para quien, de común acuerdo con la empresa, disfrute las vacaciones de forma continuada fuera de junio, julio, agosto y septiembre. Se cobra una vez al año. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,74 € Art. 27: por cada hora que supere la jornada semanal. Si se compensa con descanso, este se incrementa un 30 %. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
TRABAJO EN DOMINGOS Y/O FESTIVOS E 39,50 € Art. 28: compensación económica por domingo o festivo trabajado en jornada completa (más de 6 horas), alternativa a los dos días de descanso adicionales por cada cinco trabajados; parte proporcional en jornadas inferiores. Desde el 1 de octubre de 2026 también la cobra el personal contratado expresamente para sábados, domingos o festivos. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 24.384,11 € Art. 31: capital de la póliza colectiva para los derechohabientes en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, para personas con más de cinco días de antigüedad. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 36.576,11 € Art. 32: capital que percibe la persona trabajadora de la aseguradora por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
AYUDA A HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD M 39,50 € Art. 36: ayuda mensual a quien tenga hijos o hijas con discapacidad y a los tutores legales de personas con discapacidad. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
Director/a GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.455,52 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 36.832,82 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.455,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.455,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.455,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,80 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 491,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Director/a Comercial GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.273,64 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 34.104,62 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,45 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 454,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Director/a Administrativo GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.273,64 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 34.104,62 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,45 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 454,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a de Personal GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.273,64 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 34.104,62 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,45 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 454,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a de Compras GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.273,64 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 34.104,62 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,45 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 454,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a de Servicios GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.273,64 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 34.104,62 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.273,64 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,45 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 454,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Titulado/a Superior GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.091,81 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 31.377,18 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.091,81 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.091,81 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.091,81 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,09 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 418,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Titulado/a Grado Medio GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.015,21 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 30.228,23 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.015,21 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.015,21 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.015,21 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,94 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 403,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Titulado/a Laboral o Profesional GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.842,96 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 27.644,46 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.842,96 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.842,96 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.842,96 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,60 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 368,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a Administrativo 1ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.733,80 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 26.007,04 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.733,80 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.733,80 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.733,80 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,39 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 346,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a Administrativo 2º GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.666,85 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 25.002,76 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.666,85 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.666,85 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.666,85 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,26 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 333,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Cajero/a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.590,21 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 23.853,08 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.590,21 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.590,21 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.590,21 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,11 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 318,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Oficial Administrativo de 1ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.551,97 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 23.279,60 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.551,97 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.551,97 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.551,97 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,04 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 310,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Oficial Administrativo de 2ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,18 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 21.842,79 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.456,18 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.456,18 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.456,18 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,85 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 291,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,58 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 20.408,71 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.360,58 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.360,58 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.360,58 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 272,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Telefonista GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,85 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 19.977,67 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.331,85 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.331,85 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.331,85 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,60 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 266,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a General Supervisor GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.628,57 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 24.428,54 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.628,57 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.628,57 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.628,57 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,18 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 325,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a de Zona GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.532,88 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 22.992,98 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.532,88 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.532,88 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.532,88 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,00 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 306,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a de Sector GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,97 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 22.274,58 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.484,97 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.484,97 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.484,97 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 296,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a de Edificio GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,48 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 19.882,29 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.325,48 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.325,48 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.325,48 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 265,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Responsable de equipo GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,61 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 19.164,14 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.277,61 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.277,61 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.277,61 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 255,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Ordenanza GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,29 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.874,32 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.258,29 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.258,29 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.258,29 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 251,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Operario/a Almacén GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.258,29 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.874,32 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.258,29 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.258,29 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.258,29 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 251,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Listero/a GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,29 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.874,32 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.258,29 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.258,29 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.258,29 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 251,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Conductor/a – Limpiador/a GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.420,61 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 21.309,24 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.420,61 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.420,61 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.420,61 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,78 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 284,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Especialista GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.379,84 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 20.697,55 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.379,84 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.379,84 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.379,84 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 275,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Peón especializado/Limpiadora Especializada GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Peón especializado; Limpiadora especializada; Cristalero/a

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SALARIO BASE M 1.278,92 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 19.183,86 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.278,92 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.278,92 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.278,92 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 255,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Limpiador/a GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,29 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.874,32 € Tabla salarial para el año 2029, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.258,29 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.258,29 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.258,29 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 251,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Tabla salarial 2028 (+3 %, art. 15) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,77 € Art. 19: importe por CADA trienio, igual para todas las categorías, para jornada completa (parte proporcional con jornada parcial). Límite: el del Estatuto de los Trabajadores en su redacción de 1980. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
COMPLEMENTO JORNADA NOCTURNA EN DOMINGO O FESTIVO E 14,66 € Art. 17: cada vez que la jornada nocturna coincide al menos cinco horas con domingo o festivo. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
DIETA COMPLETA E 42,53 € Art. 21: importe diario de la dieta completa. La pernocta, con justificante. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
MEDIA DIETA E 22,79 € Art. 21: importe diario de la media dieta. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
BOLSA DE VACACIONES A 75,93 € Art. 23: para quien, de común acuerdo con la empresa, disfrute las vacaciones de forma continuada fuera de junio, julio, agosto y septiembre. Se cobra una vez al año. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,21 € Art. 27: por cada hora que supere la jornada semanal. Si se compensa con descanso, este se incrementa un 30 %. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
TRABAJO EN DOMINGOS Y/O FESTIVOS E 37,98 € Art. 28: compensación económica por domingo o festivo trabajado en jornada completa (más de 6 horas), alternativa a los dos días de descanso adicionales por cada cinco trabajados; parte proporcional en jornadas inferiores. Desde el 1 de octubre de 2026 también la cobra el personal contratado expresamente para sábados, domingos o festivos. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 23.446,26 € Art. 31: capital de la póliza colectiva para los derechohabientes en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, para personas con más de cinco días de antigüedad. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 35.169,34 € Art. 32: capital que percibe la persona trabajadora de la aseguradora por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
AYUDA A HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD M 37,98 € Art. 36: ayuda mensual a quien tenga hijos o hijas con discapacidad y a los tutores legales de personas con discapacidad. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
Director/a GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.361,08 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 35.416,17 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.361,08 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.361,08 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.361,08 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,62 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 472,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Director/a Comercial GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.186,20 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 32.792,91 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,28 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 437,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Director/a Administrativo GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.186,20 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 32.792,91 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,28 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 437,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a de Personal GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.186,20 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 32.792,91 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,28 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 437,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a de Compras GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.186,20 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 32.792,91 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,28 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 437,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a de Servicios GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.186,20 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 32.792,91 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.186,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,28 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 437,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Titulado/a Superior GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.011,36 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 30.170,36 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.011,36 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.011,36 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.011,36 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,93 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 402,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Titulado/a Grado Medio GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.937,70 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 29.065,60 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.937,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.937,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.937,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,79 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 387,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Titulado/a Laboral o Profesional GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.772,07 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 26.581,21 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.772,07 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.772,07 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.772,07 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,47 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 354,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a Administrativo 1ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.667,12 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 25.006,77 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.667,12 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.667,12 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.667,12 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,26 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 333,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a Administrativo 2º GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.602,74 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 24.041,12 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.602,74 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.602,74 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.602,74 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,13 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 320,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Cajero/a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,04 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 22.935,65 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.529,04 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.529,04 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.529,04 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 305,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Oficial Administrativo de 1ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,28 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 22.384,23 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.492,28 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.492,28 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.492,28 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,92 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 298,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Oficial Administrativo de 2ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,18 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 21.002,68 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.400,18 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.400,18 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.400,18 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 280,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,25 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 19.623,76 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.308,25 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.308,25 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.308,25 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 261,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Telefonista GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,62 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 19.209,30 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.280,62 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.280,62 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.280,62 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 256,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a General Supervisor GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.565,93 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 23.488,98 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.565,93 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.565,93 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.565,93 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,06 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 313,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a de Zona GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,92 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 22.108,64 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.473,92 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.473,92 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.473,92 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 294,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a de Sector GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,85 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 21.417,86 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.427,85 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.427,85 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.427,85 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 285,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a de Edificio GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,50 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 19.117,59 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.274,50 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.274,50 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.274,50 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 254,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Responsable de equipo GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,47 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.427,06 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.228,47 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.228,47 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.228,47 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 245,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Ordenanza GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,89 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.148,38 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.209,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.209,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.209,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 241,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Operario/a Almacén GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,89 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.148,38 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.209,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.209,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.209,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 241,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Listero/a GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,89 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.148,38 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.209,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.209,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.209,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 241,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Conductor/a – Limpiador/a GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,97 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 20.489,65 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.365,97 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.365,97 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.365,97 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,67 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 273,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Especialista GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,77 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 19.901,49 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.326,77 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.326,77 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.326,77 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 265,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Peón especializado/Limpiadora Especializada GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Peón especializado; Limpiadora especializada; Cristalero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,73 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.446,02 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.229,73 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.229,73 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.229,73 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 245,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Limpiador/a GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,89 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.148,38 € Tabla salarial para el año 2028, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.209,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.209,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.209,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 241,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Tabla salarial 2027 (+3 %, art. 15) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,55 € Art. 19: importe por CADA trienio, igual para todas las categorías, para jornada completa (parte proporcional con jornada parcial). Límite: el del Estatuto de los Trabajadores en su redacción de 1980. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
COMPLEMENTO JORNADA NOCTURNA EN DOMINGO O FESTIVO E 14,23 € Art. 17: cada vez que la jornada nocturna coincide al menos cinco horas con domingo o festivo. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
DIETA COMPLETA E 41,29 € Art. 21: importe diario de la dieta completa. La pernocta, con justificante. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
MEDIA DIETA E 22,13 € Art. 21: importe diario de la media dieta. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
BOLSA DE VACACIONES A 73,72 € Art. 23: para quien, de común acuerdo con la empresa, disfrute las vacaciones de forma continuada fuera de junio, julio, agosto y septiembre. Se cobra una vez al año. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € Art. 27: por cada hora que supere la jornada semanal. Si se compensa con descanso, este se incrementa un 30 %. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
TRABAJO EN DOMINGOS Y/O FESTIVOS E 36,87 € Art. 28: compensación económica por domingo o festivo trabajado en jornada completa (más de 6 horas), alternativa a los dos días de descanso adicionales por cada cinco trabajados; parte proporcional en jornadas inferiores. Desde el 1 de octubre de 2026 también la cobra el personal contratado expresamente para sábados, domingos o festivos. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 22.763,36 € Art. 31: capital de la póliza colectiva para los derechohabientes en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, para personas con más de cinco días de antigüedad. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 34.144,99 € Art. 32: capital que percibe la persona trabajadora de la aseguradora por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
AYUDA A HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD M 36,87 € Art. 36: ayuda mensual a quien tenga hijos o hijas con discapacidad y a los tutores legales de personas con discapacidad. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
Director/a GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.292,31 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 34.384,63 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.292,31 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.292,31 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.292,31 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,48 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 458,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Director/a Comercial GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.122,52 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 31.837,77 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,15 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 424,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Director/a Administrativo GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.122,52 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 31.837,77 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,15 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 424,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a de Personal GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.122,52 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 31.837,77 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,15 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 424,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a de Compras GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.122,52 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 31.837,77 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,15 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 424,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a de Servicios GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.122,52 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 31.837,77 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.122,52 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,15 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 424,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Titulado/a Superior GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.952,78 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 29.291,61 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.952,78 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.952,78 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.952,78 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,82 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 390,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Titulado/a Grado Medio GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.881,26 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 28.219,03 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.881,26 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.881,26 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.881,26 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,68 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 376,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Titulado/a Laboral o Profesional GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.720,46 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 25.807,00 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.720,46 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.720,46 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.720,46 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,36 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 344,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a Administrativo 1ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.618,56 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 24.278,42 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.618,56 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.618,56 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.618,56 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,17 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 323,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a Administrativo 2º GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.556,06 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 23.340,89 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.556,06 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.556,06 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.556,06 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,04 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 311,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Cajero/a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,51 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 22.267,62 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.484,51 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.484,51 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.484,51 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 296,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Oficial Administrativo de 1ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.448,82 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 21.732,26 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.448,82 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.448,82 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.448,82 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 289,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Oficial Administrativo de 2ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.359,39 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 20.390,95 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.359,39 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.359,39 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.359,39 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 271,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,14 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 19.052,20 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.270,14 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.270,14 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.270,14 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 254,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Telefonista GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,32 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.649,81 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.243,32 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,32 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.243,32 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 248,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a General Supervisor GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.520,32 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 22.804,84 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.520,32 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.520,32 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.520,32 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 304,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a de Zona GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,99 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 21.464,70 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.430,99 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.430,99 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.430,99 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 286,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a de Sector GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.386,27 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 20.794,04 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.386,27 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.386,27 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.386,27 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,71 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 277,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a de Edificio GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,38 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.560,76 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.237,38 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.237,38 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.237,38 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 247,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Responsable de equipo GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,69 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 17.890,35 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.192,69 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.192,69 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.192,69 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 238,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Ordenanza GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,65 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 17.619,79 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.174,65 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.174,65 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.174,65 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 234,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Operario/a Almacén GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.174,65 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 17.619,79 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.174,65 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.174,65 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.174,65 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 234,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Listero/a GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.174,65 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 17.619,79 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.174,65 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.174,65 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.174,65 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 234,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Conductor/a – Limpiador/a GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.326,19 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 19.892,86 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.326,19 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.326,19 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.326,19 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 265,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Especialista GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.288,13 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 19.321,83 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.288,13 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.288,13 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.288,13 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 257,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Peón especializado/Limpiadora Especializada GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Peón especializado; Limpiadora especializada; Cristalero/a

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SALARIO BASE M 1.193,91 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 17.908,75 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.193,91 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.193,91 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.193,91 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 238,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Limpiador/a GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,65 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 17.619,79 € Tabla salarial para el año 2027, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.174,65 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.174,65 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.174,65 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 234,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Tabla salarial 2026 (+3 %, art. 15) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 39,37 € Art. 19: importe por CADA trienio, igual para todas las categorías, para jornada completa (parte proporcional con jornada parcial). Límite: el del Estatuto de los Trabajadores en su redacción de 1980. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
COMPLEMENTO JORNADA NOCTURNA EN DOMINGO O FESTIVO E 13,82 € Art. 17: cada vez que la jornada nocturna coincide al menos cinco horas con domingo o festivo. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
DIETA COMPLETA E 40,09 € Art. 21: importe diario de la dieta completa. La pernocta, con justificante. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
MEDIA DIETA E 21,49 € Art. 21: importe diario de la media dieta. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
BOLSA DE VACACIONES A 71,57 € Art. 23: para quien, de común acuerdo con la empresa, disfrute las vacaciones de forma continuada fuera de junio, julio, agosto y septiembre. Se cobra una vez al año. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,46 € Art. 27: por cada hora que supere la jornada semanal. Si se compensa con descanso, este se incrementa un 30 %. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
TRABAJO EN DOMINGOS Y/O FESTIVOS E 35,80 € Art. 28: compensación económica por domingo o festivo trabajado en jornada completa (más de 6 horas), alternativa a los dos días de descanso adicionales por cada cinco trabajados; parte proporcional en jornadas inferiores. Desde el 1 de octubre de 2026 también la cobra el personal contratado expresamente para sábados, domingos o festivos. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 22.100,35 € Art. 31: capital de la póliza colectiva para los derechohabientes en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, para personas con más de cinco días de antigüedad. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 33.150,48 € Art. 32: capital que percibe la persona trabajadora de la aseguradora por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
AYUDA A HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD M 35,80 € Art. 36: ayuda mensual a quien tenga hijos o hijas con discapacidad y a los tutores legales de personas con discapacidad. Sube cada año en el porcentaje del convenio (art. 15: 3 % en 2026, 2027 y 2028 y 4 % en 2029, sobre todos los conceptos económicos).
Director/a GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.225,54 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 33.383,14 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.225,54 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.225,54 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.225,54 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,35 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 445,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Director/a Comercial GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.060,70 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 30.910,46 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,03 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 412,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Director/a Administrativo GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.060,70 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 30.910,46 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,03 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 412,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a de Personal GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.060,70 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 30.910,46 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,03 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 412,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a de Compras GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.060,70 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 30.910,46 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,03 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 412,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a de Servicios GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.060,70 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 30.910,46 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.060,70 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,03 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 412,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Titulado/a Superior GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.895,90 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 28.438,46 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.895,90 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.895,90 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.895,90 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,71 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 379,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Titulado/a Grado Medio GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.826,47 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 27.397,12 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.826,47 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.826,47 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.826,47 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,57 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 365,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Titulado/a Laboral o Profesional GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.670,35 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 25.055,34 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.670,35 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.670,35 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.670,35 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,27 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 334,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a Administrativo 1ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.571,42 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 23.571,28 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.571,42 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.571,42 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.571,42 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,07 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 314,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Jefe/a Administrativo 2º GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.510,74 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 22.661,06 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.510,74 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.510,74 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.510,74 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 302,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Cajero/a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,27 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 21.619,05 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.441,27 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.441,27 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.441,27 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,82 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 288,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Oficial Administrativo de 1ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.406,62 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 21.099,28 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.406,62 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.406,62 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.406,62 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 281,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Oficial Administrativo de 2ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,80 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 19.797,04 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.319,80 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.319,80 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.319,80 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 263,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.233,15 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.497,28 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.233,15 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.233,15 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.233,15 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 246,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Telefonista GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,11 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.106,61 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 241,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a General Supervisor GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.476,04 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 22.140,62 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.476,04 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.476,04 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.476,04 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 295,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a de Zona GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,31 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 20.839,51 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.389,31 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.389,31 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.389,31 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 277,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a de Sector GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.345,89 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 20.188,39 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.345,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.345,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.345,89 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 269,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Encargado/a de Edificio GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.201,34 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.020,16 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.201,34 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.201,34 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.201,34 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 240,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Responsable de equipo GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,95 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 17.369,27 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.157,95 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.157,95 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.157,95 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 231,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Ordenanza GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,44 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 17.106,59 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.140,44 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,44 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.140,44 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 228,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Operario/a Almacén GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,44 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 17.106,59 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.140,44 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,44 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.140,44 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 228,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Listero/a GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,44 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 17.106,59 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.140,44 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,44 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.140,44 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 228,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Conductor/a – Limpiador/a GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,56 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 19.313,46 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.287,56 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.287,56 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.287,56 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 257,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Especialista GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,61 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 18.759,06 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.250,61 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.250,61 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.250,61 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 250,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Peón especializado/Limpiadora Especializada GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Peón especializado; Limpiadora especializada; Cristalero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,14 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 17.387,14 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.159,14 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.159,14 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.159,14 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,27 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 231,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.
Limpiador/a GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,44 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO MES». Jornada completa de 37,5 horas semanales; con jornada inferior se cobra a prorrata de las horas (art. 15).
SALARIO AÑO (15 PAGAS) A 17.106,59 € Tabla salarial para el año 2026, columna «SALARIO AÑO (15PAGAS)»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias, sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.140,44 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,44 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.140,44 € SAL_BASE Art. 20: treinta días de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente; puede prorratearse en doce partes de común acuerdo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*12/1687.5*0.275 27.5% Art. 17: 27,50 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base mes × 12 / 1.687,5 × 27,50 %). Hasta 4 horas nocturnas se cobra por hora; si se superan las 4 horas, toda la jornada se paga como nocturna. No se cobra si el salario se fijó ya por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 228,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado. El importe es el 20 % del salario base mensual; se cobra en proporción al tiempo dedicado a esos trabajos.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Palencia)?

En 2029, el salario base va desde 1.258,29 € hasta 2.455,52 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 y se publicó en el BOP de Palencia el 11 de septiembre de 2026.

  • Entrada en vigor y efectos económicos: 1 de enero de 2026, sea cual sea la fecha de publicación (art. 5).
  • Duración: cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2029 (art. 6).
  • Denuncia automática un mes antes de terminar la vigencia; el convenio sigue vigente en su totalidad hasta la firma del que lo sustituya (art. 7).
  • Las modificaciones tienen eficacia práctica desde la publicación en el BOP; los aspectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2026 y los atrasos se abonan como máximo al mes siguiente de la publicación (disposición final primera).
  • Las condiciones económicas de 2026, 2027, 2028 y 2029 se aplican del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (disposición final tercera).
  • Las modificaciones del convenio sectorial estatal en las materias reservadas a ese ámbito se trasladan a este convenio de forma automática (disposición final sexta).
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad no lo aprobara entero, las partes pueden considerarlo nulo (art. 8).

Incrementos salariales 2026-2029

El art. 15 fija un incremento anual sobre todos los conceptos económicos del convenio, y el boletín publica ya las cuatro tablas resultantes.

  • 2026: 3 % en todos los conceptos económicos, desde el 1 de enero de 2026.
  • 2027: 3 % en todos los conceptos económicos, desde el 1 de enero de 2027.
  • 2028: 3 % en todos los conceptos económicos, desde el 1 de enero de 2028.
  • 2029: 4 % en todos los conceptos económicos, desde el 1 de enero de 2029.
  • Cláusula de revisión: si el IPC a 31 de diciembre de cada año superase el incremento pactado, las tablas y el resto de conceptos subirían en el exceso con efectos de 1 de enero; pero el propio art. 16 declara que esta cláusula carece de operatividad durante la vigencia del convenio.
  • La nómina se entrega cerrada para mantener su confidencialidad (art. 15).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.687,5 horas y la semanal de 37,5 horas, tanto en jornada continuada como partida.

  • En la jornada anual se computan como tiempo efectivo de trabajo los tres días de libre disposición del art. 24 (art. 22).
  • Bocadillo: 30 minutos de trabajo efectivo en jornada continuada, y 15 minutos cuando sin ser continuada se trabajan 5 o más horas seguidas.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas de cada dependencia; si la ley reduce la jornada máxima, la comisión de vigilancia adapta el convenio.
  • Si se reduce la jornada por la rescisión o modificación de una contrata, la empresa debe ofrecer por escrito completarla en otras dependencias; si no lo ofrece, mantiene el salario anterior hasta que pueda ofrecerlo; si la persona no acepta, cobra a prorrata de la jornada realizada.
  • Las retribuciones de las tablas corresponden a la jornada completa; con jornada inferior se cobran a prorrata de las horas trabajadas (art. 15).
  • Horas extraordinarias: las que superan la jornada semanal; se pagan a 12,46 euros la hora en 2026 (12,83 en 2027, 13,21 en 2028 y 13,74 en 2029). Si de acuerdo con la empresa se compensan con descanso, este se incrementa un 30 % (art. 27).
  • Prohibidas las horas extraordinarias en periodo nocturno (art. 17).

Nocturnidad y plus de puesto de trabajo

El trabajo entre las 22:00 y las 6:00 lleva un plus del 27,50 % del salario base, y los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos no subsanados, un 20 %.

  • Nocturnidad: entre 1 y 4 horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; si se superan las 4 horas, el plus se cobra como si toda la jornada fuera nocturna (art. 17).
  • Fórmula de la hora nocturna (hasta 4 horas): salario base mensual × 12 / 1.687,5 × 27,50 %. En esta ficha va calculada para cada categoría y año.
  • Con jornada inferior a la del convenio, el plus se cobra a prorrata de las horas nocturnas, sobre el salario base que corresponda según la jornada.
  • Quedan fuera del plus quien trabaje de noche por calamidades o catástrofes y quien se haya contratado expresamente para jornada nocturna con un salario fijado por esa naturaleza.
  • Jornada nocturna que coincide al menos 5 horas con domingo o festivo: complemento de 13,82 euros cada vez en 2026 (14,23 en 2027, 14,66 en 2028 y 15,25 en 2029).
  • Plus complemento puesto de trabajo: 20 % del salario base por el tiempo en que se realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que la empresa no haya subsanado (art. 18). Su determinación corresponde al comité de seguridad y salud o, en su defecto, a la Inspección de Trabajo (art. 37).
  • Quien se dedica mayoritariamente a la limpieza de cristales tiene la categoría de peón especializado (art. 42).

Trabajo en domingos y festivos

Quien trabaja en domingo o festivo por necesidades del servicio o del cliente gana dos días de descanso adicionales por cada cinco trabajados, o puede optar por una compensación económica.

  • El primer descanso se gana a los tres domingos o festivos trabajados y el segundo a los dos siguientes, y así en ciclos sucesivos.
  • Los descansos se acumulan a las vacaciones o se disfrutan por acuerdo entre las partes.
  • Compensación económica alternativa por domingo o festivo trabajado en jornada completa (más de 6 horas): 35,80 euros en 2026, 36,87 en 2027, 37,98 en 2028 y 39,50 en 2029; en jornadas inferiores, la parte proporcional.
  • No se aplicaba a quien estuviera contratado expresamente para trabajar sábados, domingos o festivos; esa exclusión queda sin efecto desde el 1 de octubre de 2026, y desde entonces ese personal cobra la cuantía vigente en cada momento.

Vacaciones

Se disfrutan 30 días naturales al año, retribuidos con el promedio de lo percibido en el trimestre anterior.

  • Quien no lleva un año completo disfruta la parte proporcional.
  • Retribución: promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por todos los conceptos económicos del convenio y los que se cobren periódicamente, durante el trimestre anterior al inicio de las vacaciones.
  • Periodo de disfrute: del 1 de junio al 30 de septiembre, salvo en contratas cuyo cliente cierra sus instalaciones (se hacen coincidir) o por acuerdo entre las partes. Se comunican con dos meses de antelación y hay turnos rotatorios.
  • Bolsa de vacaciones para quien, de común acuerdo con la empresa, las disfrute de forma continuada fuera de junio a septiembre: 71,57 euros en 2026, 73,72 en 2027, 75,93 en 2028 y 78,97 en 2029. No se cobra cuando las vacaciones se aplazan por incapacidad temporal ligada al embarazo, el parto o la lactancia o por suspensión por nacimiento.
  • La incapacidad temporal interrumpe o aplaza las vacaciones, que se disfrutan al terminar, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
  • Con varias empresas, manda el calendario de la empresa con mayor jornada.
  • Vacaciones adicionales por antigüedad en el sector (vinculadas a la jubilación parcial del art. 34): 371,25 horas anuales con 30 años o más; 297 horas con 25 a 29 años; 259,87 horas con 20 a 24 años; 222,75 horas con 15 a 19 años; 185,62 horas con 10 a 14 años.

Permisos retribuidos y no retribuidos

El art. 24 amplía algunos permisos del Estatuto de los Trabajadores y los extiende a las parejas de hecho acreditadas.

  • Matrimonio: 17 días naturales.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que requiera cuidado: 5 días.
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días naturales, ampliables a 5 si hay desplazamiento fuera de la provincia.
  • Boda de parientes hasta segundo grado: 1 día.
  • Consulta médica: 17 horas al año; el turno de noche dispone de 4 horas por día de consulta, con el mismo límite.
  • Libre disposición: 3 días al año con 72 horas de preaviso (2 días si se trabaja menos de 4 días a la semana); uno puede acumularse a vacaciones. Límite del 10 % de la dependencia, salvo en las de hasta 10 personas.
  • Donación de sangre: 3 horas; acompañar al médico especialista a hijos menores de 14 años o con discapacidad: el tiempo necesario; lactancia acumulada: 14 días.
  • Fuerza mayor por imposibilidad de acceder al trabajo: hasta 4 días, prorrogables mientras dure la causa.
  • Sin sueldo: hasta 15 días al año por fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado, y un crédito de hasta 50 horas anuales para el cuidado de menores convivientes.

Antigüedad por trienios

La antigüedad se paga como un importe fijo por trienio, igual para todas las categorías.

  • Importe del trienio: 39,37 euros en 2026, 40,55 en 2027, 41,77 en 2028 y 43,44 en 2029.
  • El importe es para jornada completa; con jornada parcial se cobra la parte proporcional.
  • Límite: el del Estatuto de los Trabajadores en su redacción original de 1980.
  • El trienio que se cumple en la primera quincena del mes se cobra ese mismo mes; si se cumple en la segunda quincena, al mes siguiente.
  • La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 20).

Complemento por incapacidad temporal

En cualquier supuesto de incapacidad temporal, la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora del mes anterior a la baja desde el primer día.

  • Enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora del mes anterior al de la baja, desde el primer día.
  • La empresa puede suspender el complemento si la persona se niega o no acude sin causa justificada a la revisión de los servicios médicos que propone la empresa, conforme a la legislación vigente.
  • El complemento se extingue con la excedencia o la extinción del contrato, y la empresa puede dejar de abonarlo si la Seguridad Social o la mutua extinguen o suspenden la prestación o si hay fraude.
  • Las bajas y altas se comunican a la empresa por el medio habitual tan pronto como se conozcan.

Riesgo durante el embarazo o la lactancia

En la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de la base reguladora.

  • Requisito: que la trabajadora tenga derecho a la prestación por tener cubierto el periodo de carencia.

Tres pagas extraordinarias

Se cobran tres pagas de treinta días de salario base más antigüedad: verano, Navidad y marzo.

  • Paga de verano: se paga el 15 de julio (salvo festivo) y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se paga el 15 de diciembre (salvo festivo) y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Paga de marzo: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona antes del 1 de abril del año siguiente. Las empresas pueden prorratearla en doce partes de común acuerdo con la plantilla.
  • Quien no lleva un año completo cobra las pagas en proporción al tiempo trabajado.
  • El salario anual de 15 pagas que publica la tabla equivale a 12 mensualidades más las tres pagas, sin antigüedad.

Dietas y ayuda por hijos con discapacidad

El convenio fija las dietas por desplazamiento y una ayuda mensual por hijos con discapacidad, que suben cada año con el convenio.

  • Dieta completa: 40,09 euros diarios en 2026, 41,29 en 2027, 42,53 en 2028 y 44,23 en 2029.
  • Media dieta: 21,49 euros diarios en 2026, 22,13 en 2027, 22,79 en 2028 y 23,70 en 2029.
  • Pernocta: con justificante (art. 21).
  • Ayuda mensual a quien tenga hijos o hijas con discapacidad, y a los tutores legales de personas con discapacidad: 35,80 euros en 2026, 36,87 en 2027, 37,98 en 2028 y 39,50 en 2029 (art. 36).

Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente

Las empresas deben tener una póliza colectiva que cubra la muerte y la incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, para personas con más de cinco días de antigüedad: 22.100,35 euros en 2026, 22.763,36 en 2027, 23.446,26 en 2028 y 24.384,11 en 2029, a favor de los derechohabientes (art. 31).
  • Incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 33.150,48 euros en 2026, 34.144,99 en 2027, 35.169,34 en 2028 y 36.576,11 en 2029, que paga la aseguradora (art. 32).
  • Estas indemnizaciones son independientes de lo que corresponda por la Seguridad Social o la entidad que cubra los accidentes de trabajo (art. 33).

Subrogación del personal en el cambio de contrata

Cuando cambia la empresa adjudicataria de una contrata de limpieza, la nueva se queda con la plantilla adscrita, con sus derechos y obligaciones.

  • Opera en cualquier cambio de contratista o subcontratista, con clientes públicos o privados, incluida la reversión de la contrata a una administración pública.
  • Se subroga a quien lleve al menos los cuatro últimos meses en la contrata, a quien tenga reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, nacimiento, incapacidad permanente revisable) con esa antigüedad, a sus sustitutos, y a quien entró en los cuatro últimos meses por ampliación del contrato o para cubrir vacantes definitivas.
  • No se subroga a socios cooperativistas que no sean socios trabajadores ni a autónomos; tampoco opera en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento.
  • La saliente entrega la documentación (relación de personal en hoja de cálculo, contratos, seis últimas nóminas, TC-2 de seis meses, partes de IT, finiquitos firmados y certificado de estar al corriente con la Seguridad Social) en un plazo de 5 a 15 días naturales desde la comunicación del cambio.
  • La saliente paga las partes proporcionales de pagas y la liquidación en los cinco días siguientes al fin de la contrata; las vacaciones se reparten entre las dos empresas en proporción al tiempo trabajado en cada una.
  • También opera si el cliente rescinde para hacerlo con personal propio y vuelve a contratar antes de un año, si traslada sus oficinas, y en divisiones o agrupaciones de contratas, aunque el servicio se reduzca.
  • En la jubilación parcial, la entrante mantiene las condiciones pactadas con la saliente (art. 34).

Tabla del salario base según la jornada semanal (limpiador/a)

Además de la tabla por categorías, el boletín publica cada año el salario base mensual de la categoría de limpiador/a para cada jornada semanal, de 1 a 37,5 horas en tramos de media hora.

  • Cada casilla es la prorrata del salario base de jornada completa: salario base × horas semanales / 37,5 (por ejemplo, 37,5 horas = 100 %; 19 horas = 50,6667 %).
  • Con jornada completa, el salario base de limpiador/a es 1.140,44 euros en 2026, 1.174,65 en 2027, 1.209,89 en 2028 y 1.258,29 en 2029.
  • Ejemplos publicados: 30 horas semanales, 912,35 euros en 2026; 20 horas, 608,23 euros en 2026; 10 horas, 304,12 euros en 2026.
  • La misma regla de prorrata vale para el resto de conceptos (art. 15): quien trabaja menos de la jornada completa cobra salario, pluses, pagas y vacaciones en proporción a sus horas.

Contratación, periodo de prueba y jubilación

El contrato se presume indefinido y las empresas deben mantener al menos un 75 % de contratos indefinidos sobre su plantilla.

  • Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles: hasta 12 meses; previsibles: hasta 90 días al año, no continuados, con previsión anual a la representación legal.
  • Contrato de sustitución: puede solaparse hasta 15 días con la persona sustituida; para cubrir un proceso de selección, máximo tres meses.
  • Fijos discontinuos: llamamiento por antigüedad con 15 días de antelación y confirmación en 7 días; el cese de actividad se notifica con al menos 14 días.
  • Periodo de prueba (solo si consta por escrito): 6 meses el grupo I, 2 meses los grupos II y III y 15 días el grupo IV. La incapacidad temporal interrumpe su cómputo.
  • Conversión de temporales en indefinidos: primero quien tenga más antigüedad en la empresa y después el contrato de mayor duración.
  • Jubilación parcial: derecho a solicitarla, con obligación de concederla mientras no la pida más del 20 % de la plantilla del centro en el año (art. 34).
  • Jubilación forzosa a los 68 años, si se tiene derecho al 100 % de la pensión y la empresa contrata de forma indefinida por la jornada vacante (art. 35).
  • Trabajos de categoría superior: reclasificación tras más de 6 meses en un año u 8 en dos, y mientras tanto la diferencia salarial (art. 43).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 31 a 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 22.100,35 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Derechohabientes de la persona trabajadora
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 22.763,36 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: Derechohabientes de la persona trabajadora
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.446,26 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: Derechohabientes de la persona trabajadora
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.384,11 € 01/01/2029 – 31/12/2029 Beneficiario: Derechohabientes de la persona trabajadora
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.150,48 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la incapacidad permanente total: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.144,99 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.169,34 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: La persona trabajadora
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.576,11 € 01/01/2029 – 31/12/2029 Beneficiario: La persona trabajadora
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.150,48 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.144,99 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.169,34 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: La persona trabajadora
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.576,11 € 01/01/2029 – 31/12/2029 Beneficiario: La persona trabajadora
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.150,48 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora · Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.144,99 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.169,34 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: La persona trabajadora
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.576,11 € 01/01/2029 – 31/12/2029 Beneficiario: La persona trabajadora

La cobertura de muerte alcanza a quien tenga una antigüedad superior a cinco días en la empresa (art. 31). Los capitales suben cada año en el mismo porcentaje que el salario base, y el boletín publica los cuatro. Las indemnizaciones son independientes de las prestaciones de la Seguridad Social (art. 33).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 13): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de cuatro meses en la contrata antes de su finalización, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente revisable en dos años o situaciones análogas) con esa misma antigüedad mínima de cuatro meses.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituye a alguna de esas personas, sea cual sea su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado en los cuatro meses anteriores por ampliación del contrato con el cliente.
  • Personal de nuevo ingreso que ocupa puestos fijos por vacantes definitivas producidas en los cuatro meses anteriores, si acredita su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado de menos de cuatro meses (excluidos los servicios eventuales y las primeras limpiezas).

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.
  • Trabajadores autónomos, aunque vinieran prestando servicios en el centro o contrata.
  • Contratista que realiza la primera limpieza sin haber suscrito contrato de mantenimiento.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo (modelo del anexo II): nombre, domicilio, afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, asuntos propios disfrutados, licencias, modificaciones de los seis meses anteriores, modalidad de contrato y mandato sindical.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado o documentación que acredite su vinculación con la empresa y la contrata.
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales.
  • Fotocopia de los TC-2 de cotización de los seis últimos meses.
  • Parte de IT o de confirmación del personal que esté en esa situación.
  • Documento firmado por cada persona de haber recibido la liquidación de partes proporcionales, en poder de la entrante al inicio del servicio.
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que la persona tuviera en la empresa saliente.
  • La jornada, también cuando sigue vinculada a la saliente por otra parte de su jornada (pluriempleo gestionado por las dos titulares).
  • Las condiciones pactadas de jubilación parcial: jornada a reducir, distribución de jornada y pago de salarios (art. 34).

Opera en cualquier tipo de cliente, público o privado, y también en la reversión de contratas a cualquier administración pública. El plazo de entrega de la documentación es de un mínimo de 5 y un máximo de 15 días naturales desde que una empresa comunica a la otra el cambio de adjudicación, comunicación que debe hacerse al menos tres días hábiles antes del inicio del servicio; si no se entrega en plazo, la entrante puede reclamar daños y perjuicios. También opera si el cliente rescinde para hacer el servicio con personal propio y vuelve a contratar antes de un año, si traslada sus dependencias, en el cierre temporal del centro de hasta un año y en divisiones o agrupaciones de contratas, aunque el servicio se reduzca. La comisión paritaria no interviene en la subrogación, que queda regulada en este artículo (art. 12.g).

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