| PLUS DE TRANSPORTE | E | 0,60 € | Por día efectivo de trabajo. El convenio 2023-2026 no publica su cuantía: la fija en 0,60 € el art. 7 del convenio anterior (BOP de Ourense núm. 239, de 16 de octubre de 2021 (convenio 2021-2022, código 32000225011981)), que la dejó congelada (su incremento pasaba al plus de actividad). El art. 7 del convenio vigente lo suprime: desaparece a 30 de junio de 2024 y desde el 1 de julio de 2024 lo sustituye el plus convenio. |
| PLUS DE ACTIVIDAD | E | 2,40 € | Art. 8: gratificación por día efectivo de trabajo. ESTIMADO: el convenio no publica la cuantía de 2023. Sale de aplicar el 2 % de 2023 (art. 28) a los 2,35 € de 2022 (art. 8 del convenio anterior, BOP de Ourense núm. 239, de 16 de octubre de 2021 (convenio 2021-2022, código 32000225011981)): 2,35 × 1,02 = 2,397 → 2,40 €; y esa cifra, con el 3 % de 2024, da exactamente los 2,47 € que el art. 8 publica para 2024. El art. 7 aclara que en 2023 y 2024 no se le suma el incremento correspondiente al plus de transporte. El 2 % de 2023 se aplicó sin pago de atrasos. |
| GRATIFICACIÓN DE VACACIONES (OCTUBRE A ABRIL) | A | 57,90 € | Art. 23: gratificación extrasalarial para quien, por necesidades de la empresa, disfrute sus 30 días ininterrumpidos de vacaciones entre octubre y abril (ambos incluidos). No se cobra si, tras una baja, el nuevo periodo fijado cae en esos meses. |
| GRATIFICACIÓN DE VACACIONES (TRES PERÍODOS) | A | 64,33 € | Art. 23: gratificación extrasalarial para quien disfrute sus vacaciones partidas en tres periodos. |
| DIETA (COMER O PASAR LA NOCHE FUERA DE CASA) | E | 40,16 € | Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se tenga que comer o pasar la noche fuera de casa. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior. |
| DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) | E | 30,00 € | Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior. |
| DIETA (UNA SOLA COMIDA) | E | 15,22 € | Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se realice una sola comida. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior. |
| PÓLIZA DE SEGUROS (FALLECIMIENTO) | A | 18.000,00 € | Art. 27: capital de la póliza que las empresas deben establecer para toda la plantilla por fallecimiento derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quedan fuera las exclusiones generales de este tipo de pólizas. Mismo capital que en el convenio anterior. |
| PÓLIZA DE SEGUROS (INVALIDEZ PERMANENTE) | A | 23.000,00 € | Art. 27: capital de la póliza que las empresas deben establecer para toda la plantilla por invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quedan fuera las exclusiones generales de este tipo de pólizas. Mismo capital que en el convenio anterior. |