Convenio colectivo · REGCON 32100275012024

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Ourense

Ourense Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense núm. 141, de 22 de julio de 2024 (págs. 4-17).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (anexo II, +2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO A 633,42 € Art. 7: importe anual de 600 € desde el 1 de julio de 2024, de naturaleza salarial, abonado prorrateado en doce pagas y en proporción a la jornada y al tiempo de trabajo. Sustituye al plus de transporte. Es actualizable en los mismos porcentajes que el salario (art. 28). ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2026; resulta de aplicar a los 600 € los incrementos del art. 28 (+3,5 % en 2025 y +2 % en 2026).
PLUS CONVENIO (MENSUAL) M 52,78 € PLUS_CONVENIO_ANUAL/12 Art. 7: importe mensual = plus convenio anual (633.42 €) / 12 pagas.
PLUS DE ACTIVIDAD E 2,61 € Art. 8: gratificación por día efectivo de trabajo; el artículo publica la cuantía de cada año de 2024 a 2026.
GRATIFICACIÓN DE VACACIONES (OCTUBRE A ABRIL) A 57,90 € Art. 23: gratificación extrasalarial para quien, por necesidades de la empresa, disfrute sus 30 días ininterrumpidos de vacaciones entre octubre y abril (ambos incluidos). No se cobra si, tras una baja, el nuevo periodo fijado cae en esos meses.
GRATIFICACIÓN DE VACACIONES (TRES PERÍODOS) A 64,33 € Art. 23: gratificación extrasalarial para quien disfrute sus vacaciones partidas en tres periodos.
DIETA (COMER O PASAR LA NOCHE FUERA DE CASA) E 40,16 € Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se tenga que comer o pasar la noche fuera de casa. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 30,00 € Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior.
DIETA (UNA SOLA COMIDA) E 15,22 € Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se realice una sola comida. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior.
PÓLIZA DE SEGUROS (FALLECIMIENTO) A 18.000,00 € Art. 27: capital de la póliza que las empresas deben establecer para toda la plantilla por fallecimiento derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quedan fuera las exclusiones generales de este tipo de pólizas. Mismo capital que en el convenio anterior.
PÓLIZA DE SEGUROS (INVALIDEZ PERMANENTE) A 23.000,00 € Art. 27: capital de la póliza que las empresas deben establecer para toda la plantilla por invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quedan fuera las exclusiones generales de este tipo de pólizas. Mismo capital que en el convenio anterior.
Director/a Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 2.221,92 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 111,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.221,92 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.221,92 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 2.221,92 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 555,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Director/a comercial Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 2.008,62 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 100,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.008,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.008,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 2.008,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 502,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Director/a administrativo/a Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.008,62 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 100,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.008,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.008,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 2.008,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 502,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de personal Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.008,62 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 100,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.008,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.008,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 2.008,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 502,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de compras Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.008,62 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 100,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.008,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.008,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 2.008,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 502,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de sección Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 2.010,29 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 100,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.010,29 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.010,29 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 2.010,29 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 502,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado/a de grado superior Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.644,97 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 82,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.644,97 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.644,97 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.644,97 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 411,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado/a de grado medio Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.437,06 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 71,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.437,06 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.437,06 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.437,06 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 359,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado/a laboral o profesional Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.233,23 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 61,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.233,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.233,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 308,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de primera Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.373,75 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 68,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,75 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.373,75 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.373,75 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 343,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de segunda Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,18 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.086,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 271,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16926.12 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Cajero/a Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.086,18 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.086,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 271,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16926.12 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Oficial/a de 1ª Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,84 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,84 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.072,84 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.072,84 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 268,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16726.02 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Oficial/a de 2ª Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.060,85 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,85 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,85 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.060,85 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 265,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16546.17 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Auxiliar Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,15 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 52,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,15 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,15 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.044,15 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 261,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16295.67 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Cobrador/a Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.039,55 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.039,55 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.039,55 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.039,55 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 259,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16226.67 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Encargado/a general Subgrupo IV.- Mandos intermedios 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.242,01 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 62,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,01 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,01 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.242,01 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 310,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Supervisor/a encargado de zona Subgrupo IV.- Mandos intermedios 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.078,74 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,74 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,74 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.078,74 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 269,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16814.52 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Supervisor/a encargado de sector Subgrupo IV.- Mandos intermedios 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.038,10 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,10 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,10 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.038,10 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 259,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16204.92 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Ordenanza Subgrupo V.- Personal subalterno 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.001,82 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.001,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.001,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 250,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15660.72 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Vigilante Subgrupo V.- Personal subalterno 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.001,82 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.001,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.001,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 250,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15660.72 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Especialista Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,05 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.029,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.029,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.029,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 257,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16069.17 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón especialista Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,05 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.029,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.029,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.029,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 257,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16069.17 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Limpiador/a Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,14 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,14 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,14 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.008,14 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 252,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15755.52 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,14 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,14 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,14 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.008,14 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 252,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15755.52 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Ayudante Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.007,46 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.007,46 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.007,46 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.007,46 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 251,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15745.32 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Oficial/a de 1ª de oficios varios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.032,42 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.032,42 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,42 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.032,42 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 258,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16119.72 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Encargado/a de grupo o edificios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.061,43 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.061,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.061,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 265,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16554.87 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Responsable de edificios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.017,25 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,25 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,25 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.017,25 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 254,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15892.17 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Conductor/a limpiador Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.012,52 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2026»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.012,52 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,52 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.012,52 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 253,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15821.22 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Tabla salarial 2025 (anexo II, +3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS CONVENIO A 621,00 € Art. 7: importe anual de 600 € desde el 1 de julio de 2024, de naturaleza salarial, abonado prorrateado en doce pagas y en proporción a la jornada y al tiempo de trabajo. Sustituye al plus de transporte. Es actualizable en los mismos porcentajes que el salario (art. 28). ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2025; resulta de aplicar a los 600 € los incrementos del art. 28 (+3,5 % en 2025).
PLUS CONVENIO (MENSUAL) M 51,75 € PLUS_CONVENIO_ANUAL/12 Art. 7: importe mensual = plus convenio anual (621.00 €) / 12 pagas.
PLUS DE ACTIVIDAD E 2,56 € Art. 8: gratificación por día efectivo de trabajo; el artículo publica la cuantía de cada año de 2024 a 2026.
GRATIFICACIÓN DE VACACIONES (OCTUBRE A ABRIL) A 57,90 € Art. 23: gratificación extrasalarial para quien, por necesidades de la empresa, disfrute sus 30 días ininterrumpidos de vacaciones entre octubre y abril (ambos incluidos). No se cobra si, tras una baja, el nuevo periodo fijado cae en esos meses.
GRATIFICACIÓN DE VACACIONES (TRES PERÍODOS) A 64,33 € Art. 23: gratificación extrasalarial para quien disfrute sus vacaciones partidas en tres periodos.
DIETA (COMER O PASAR LA NOCHE FUERA DE CASA) E 40,16 € Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se tenga que comer o pasar la noche fuera de casa. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 30,00 € Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior.
DIETA (UNA SOLA COMIDA) E 15,22 € Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se realice una sola comida. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior.
PÓLIZA DE SEGUROS (FALLECIMIENTO) A 18.000,00 € Art. 27: capital de la póliza que las empresas deben establecer para toda la plantilla por fallecimiento derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quedan fuera las exclusiones generales de este tipo de pólizas. Mismo capital que en el convenio anterior.
PÓLIZA DE SEGUROS (INVALIDEZ PERMANENTE) A 23.000,00 € Art. 27: capital de la póliza que las empresas deben establecer para toda la plantilla por invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quedan fuera las exclusiones generales de este tipo de pólizas. Mismo capital que en el convenio anterior.
Director/a Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 2.178,35 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 108,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.178,35 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.178,35 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 2.178,35 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 544,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Director/a comercial Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.969,24 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 98,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.969,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.969,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.969,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 492,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Director/a administrativo/a Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.969,24 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 98,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.969,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.969,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.969,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 492,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de personal Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.969,24 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 98,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.969,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.969,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.969,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 492,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de compras Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.969,24 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 98,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.969,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.969,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.969,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 492,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de sección Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.970,87 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 98,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.970,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.970,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.970,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 492,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado/a de grado superior Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.612,71 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 80,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.612,71 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.612,71 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.612,71 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 403,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado/a de grado medio Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.408,88 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 70,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,88 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.408,88 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.408,88 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 352,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado/a laboral o profesional Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.209,05 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 60,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.209,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 302,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de primera Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.346,82 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 67,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.346,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 336,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de segunda Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.064,88 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,88 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,88 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.064,88 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 266,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Cajero/a Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.064,88 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,88 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,88 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.064,88 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 266,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Oficial/a de 1ª Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.051,80 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 52,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.051,80 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,80 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.051,80 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 262,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16398.00 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Oficial/a de 2ª Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.040,05 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 52,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.040,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 260,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16221.75 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Auxiliar Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.023,67 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.023,67 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.023,67 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.023,67 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 255,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15976.05 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Cobrador/a Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,17 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.019,17 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.019,17 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.019,17 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 254,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15908.55 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Encargado/a general Subgrupo IV.- Mandos intermedios 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.217,66 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 60,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,66 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.217,66 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.217,66 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 304,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Supervisor/a encargado de zona Subgrupo IV.- Mandos intermedios 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.057,59 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 52,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.057,59 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.057,59 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.057,59 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 264,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16484.85 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Supervisor/a encargado de sector Subgrupo IV.- Mandos intermedios 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.017,75 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,75 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,75 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.017,75 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 254,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15887.25 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Ordenanza Subgrupo V.- Personal subalterno 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 982,18 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 982,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 982,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 982,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 245,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15353.70 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Vigilante Subgrupo V.- Personal subalterno 7 conceptos
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SALARIO BASE M 982,18 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 982,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 982,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 982,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 245,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15353.70 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Especialista Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.008,87 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.008,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 252,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15754.05 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón especialista Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.008,87 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.008,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 252,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15754.05 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Limpiador/a Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 988,37 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 988,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 988,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 988,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 247,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15446.55 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 988,37 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 988,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 988,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 988,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 247,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15446.55 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Ayudante Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 987,71 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,71 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,71 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 987,71 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 246,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15436.65 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Oficial/a de 1ª de oficios varios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.012,18 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.012,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.012,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 253,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15803.70 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Encargado/a de grupo o edificios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,62 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 52,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.040,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 260,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 16230.30 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Responsable de edificios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 997,30 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,30 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 997,30 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 997,30 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 249,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15580.50 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Conductor/a limpiador Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,67 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2025»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 992,67 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,67 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 992,67 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 248,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15511.05 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Tabla salarial 2024 (anexo II, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 0,60 € Por día efectivo de trabajo. El convenio 2023-2026 no publica su cuantía: la fija en 0,60 € el art. 7 del convenio anterior (BOP de Ourense núm. 239, de 16 de octubre de 2021 (convenio 2021-2022, código 32000225011981)), que la dejó congelada (su incremento pasaba al plus de actividad). El art. 7 del convenio vigente lo suprime: desaparece a 30 de junio de 2024 y desde el 1 de julio de 2024 lo sustituye el plus convenio.
PLUS CONVENIO A 600,00 € Art. 7: importe anual de 600 € desde el 1 de julio de 2024, de naturaleza salarial, abonado prorrateado en doce pagas y en proporción a la jornada y al tiempo de trabajo. Sustituye al plus de transporte. Es actualizable en los mismos porcentajes que el salario (art. 28). En 2024 se perciben 300 € (de julio a diciembre).
PLUS CONVENIO (MENSUAL) M 50,00 € PLUS_CONVENIO_ANUAL/12 Art. 7: importe mensual = plus convenio anual (600.00 €) / 12 pagas, desde el 1 de julio de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD E 2,47 € Art. 8: gratificación por día efectivo de trabajo; el artículo publica la cuantía de cada año de 2024 a 2026.
GRATIFICACIÓN DE VACACIONES (OCTUBRE A ABRIL) A 57,90 € Art. 23: gratificación extrasalarial para quien, por necesidades de la empresa, disfrute sus 30 días ininterrumpidos de vacaciones entre octubre y abril (ambos incluidos). No se cobra si, tras una baja, el nuevo periodo fijado cae en esos meses.
GRATIFICACIÓN DE VACACIONES (TRES PERÍODOS) A 64,33 € Art. 23: gratificación extrasalarial para quien disfrute sus vacaciones partidas en tres periodos.
DIETA (COMER O PASAR LA NOCHE FUERA DE CASA) E 40,16 € Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se tenga que comer o pasar la noche fuera de casa. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 30,00 € Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior.
DIETA (UNA SOLA COMIDA) E 15,22 € Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se realice una sola comida. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior.
PÓLIZA DE SEGUROS (FALLECIMIENTO) A 18.000,00 € Art. 27: capital de la póliza que las empresas deben establecer para toda la plantilla por fallecimiento derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quedan fuera las exclusiones generales de este tipo de pólizas. Mismo capital que en el convenio anterior.
PÓLIZA DE SEGUROS (INVALIDEZ PERMANENTE) A 23.000,00 € Art. 27: capital de la póliza que las empresas deben establecer para toda la plantilla por invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quedan fuera las exclusiones generales de este tipo de pólizas. Mismo capital que en el convenio anterior.
Director/a Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 2.104,69 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 105,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.104,69 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.104,69 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 2.104,69 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 526,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Director/a comercial Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.902,65 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 95,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.902,65 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.902,65 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.902,65 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 475,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Director/a administrativo/a Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.902,65 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 95,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.902,65 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.902,65 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.902,65 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 475,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de personal Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.902,65 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 95,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.902,65 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.902,65 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.902,65 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 475,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de compras Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.902,65 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 95,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.902,65 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.902,65 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.902,65 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 475,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de sección Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.904,22 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 95,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.904,22 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.904,22 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.904,22 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 476,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado/a de grado superior Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.558,18 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 77,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.558,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.558,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.558,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 389,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado/a de grado medio Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.361,24 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 68,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.361,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.361,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.361,24 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 340,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado/a laboral o profesional Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.168,16 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 58,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,16 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,16 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.168,16 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 292,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de primera Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.301,27 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 65,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,27 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.301,27 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.301,27 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 325,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de segunda Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.028,87 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.028,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 257,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15733.05 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Cajero/a Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.028,87 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.028,87 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 257,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15733.05 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Oficial/a de 1ª Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,23 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.016,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 254,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15543.45 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Oficial/a de 2ª Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.004,88 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,88 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.004,88 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.004,88 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 251,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15373.20 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Auxiliar Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 989,06 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 989,06 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 989,06 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 989,06 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 247,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15135.90 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Cobrador/a Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 984,71 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 984,71 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,71 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 984,71 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 246,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15070.65 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Encargado/a general Subgrupo IV.- Mandos intermedios 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.176,48 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 58,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,48 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,48 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.176,48 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 294,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Supervisor/a encargado de zona Subgrupo IV.- Mandos intermedios 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.021,82 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.021,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.021,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 255,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15627.30 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Supervisor/a encargado de sector Subgrupo IV.- Mandos intermedios 7 conceptos
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SALARIO BASE M 983,33 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 983,33 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 983,33 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 983,33 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 245,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15049.95 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Ordenanza Subgrupo V.- Personal subalterno 7 conceptos
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SALARIO BASE M 948,96 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,96 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 948,96 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 948,96 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 237,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 14534.40 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Vigilante Subgrupo V.- Personal subalterno 7 conceptos
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SALARIO BASE M 948,96 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,96 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 948,96 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 948,96 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 237,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 14534.40 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Especialista Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 974,76 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 974,76 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 974,76 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 974,76 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 243,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 14921.40 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón especialista Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 974,76 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 974,76 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 974,76 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 974,76 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 243,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 14921.40 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Limpiador/a Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,95 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 954,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 238,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 14624.25 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,95 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 954,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 238,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 14624.25 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Ayudante Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,31 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 954,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 238,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 14614.65 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Oficial/a de 1ª de oficios varios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 977,95 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 977,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 977,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 977,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 244,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 14969.25 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Encargado/a de grupo o edificios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.005,43 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.005,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.005,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.005,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 251,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 15381.45 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Responsable de edificios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 963,57 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 963,57 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 963,57 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 963,57 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 240,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 14753.55 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Conductor/a limpiador Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 959,10 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2024»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 959,10 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 959,10 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 959,10 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 239,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas más el plus convenio del año suma 14686.50 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Tabla salarial 2023 (anexo II, +2 % sin pago de atrasos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 0,60 € Por día efectivo de trabajo. El convenio 2023-2026 no publica su cuantía: la fija en 0,60 € el art. 7 del convenio anterior (BOP de Ourense núm. 239, de 16 de octubre de 2021 (convenio 2021-2022, código 32000225011981)), que la dejó congelada (su incremento pasaba al plus de actividad). El art. 7 del convenio vigente lo suprime: desaparece a 30 de junio de 2024 y desde el 1 de julio de 2024 lo sustituye el plus convenio.
PLUS DE ACTIVIDAD E 2,40 € Art. 8: gratificación por día efectivo de trabajo. ESTIMADO: el convenio no publica la cuantía de 2023. Sale de aplicar el 2 % de 2023 (art. 28) a los 2,35 € de 2022 (art. 8 del convenio anterior, BOP de Ourense núm. 239, de 16 de octubre de 2021 (convenio 2021-2022, código 32000225011981)): 2,35 × 1,02 = 2,397 → 2,40 €; y esa cifra, con el 3 % de 2024, da exactamente los 2,47 € que el art. 8 publica para 2024. El art. 7 aclara que en 2023 y 2024 no se le suma el incremento correspondiente al plus de transporte. El 2 % de 2023 se aplicó sin pago de atrasos.
GRATIFICACIÓN DE VACACIONES (OCTUBRE A ABRIL) A 57,90 € Art. 23: gratificación extrasalarial para quien, por necesidades de la empresa, disfrute sus 30 días ininterrumpidos de vacaciones entre octubre y abril (ambos incluidos). No se cobra si, tras una baja, el nuevo periodo fijado cae en esos meses.
GRATIFICACIÓN DE VACACIONES (TRES PERÍODOS) A 64,33 € Art. 23: gratificación extrasalarial para quien disfrute sus vacaciones partidas en tres periodos.
DIETA (COMER O PASAR LA NOCHE FUERA DE CASA) E 40,16 € Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se tenga que comer o pasar la noche fuera de casa. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 30,00 € Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior.
DIETA (UNA SOLA COMIDA) E 15,22 € Art. 29: importe mínimo de la dieta cuando se realice una sola comida. Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar. Mismo importe que en el convenio anterior.
PÓLIZA DE SEGUROS (FALLECIMIENTO) A 18.000,00 € Art. 27: capital de la póliza que las empresas deben establecer para toda la plantilla por fallecimiento derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quedan fuera las exclusiones generales de este tipo de pólizas. Mismo capital que en el convenio anterior.
PÓLIZA DE SEGUROS (INVALIDEZ PERMANENTE) A 23.000,00 € Art. 27: capital de la póliza que las empresas deben establecer para toda la plantilla por invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quedan fuera las exclusiones generales de este tipo de pólizas. Mismo capital que en el convenio anterior.
Director/a Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 2.043,39 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 102,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.043,39 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.043,39 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 2.043,39 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 510,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Director/a comercial Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.847,23 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 92,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.847,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.847,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.847,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 461,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Director/a administrativo/a Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.847,23 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 92,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.847,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.847,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.847,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 461,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de personal Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.847,23 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 92,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.847,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.847,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.847,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 461,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de compras Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.847,23 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 92,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.847,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.847,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.847,23 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 461,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de sección Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.848,76 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 92,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.848,76 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.848,76 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.848,76 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 462,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado/a de grado superior Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.512,79 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 75,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.512,79 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.512,79 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.512,79 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 378,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado/a de grado medio Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.321,59 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 66,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.321,59 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.321,59 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.321,59 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 330,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado/a laboral o profesional Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.134,14 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 56,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,14 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,14 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.134,14 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 283,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de primera Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.263,37 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 63,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.263,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 315,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de segunda Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 998,91 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,91 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,91 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 998,91 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 249,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 14983.65 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Cajero/a Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 998,91 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,91 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,91 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 998,91 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 249,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 14983.65 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Oficial/a de 1ª Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 986,64 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 986,64 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,64 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 986,64 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 246,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 14799.60 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Oficial/a de 2ª Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 975,61 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 975,61 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 975,61 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 975,61 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 243,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 14634.15 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Auxiliar Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 960,25 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,25 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,25 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 960,25 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 240,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 14403.75 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Cobrador/a Subgrupo III.- Administrativos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 956,03 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 956,03 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 956,03 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 956,03 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 239,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 14340.45 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Encargado/a general Subgrupo IV.- Mandos intermedios 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.142,22 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 57,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.142,22 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.142,22 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.142,22 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 285,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Supervisor/a encargado de zona Subgrupo IV.- Mandos intermedios 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,06 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 992,06 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,06 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 992,06 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 248,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 14880.90 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Supervisor/a encargado de sector Subgrupo IV.- Mandos intermedios 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,69 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,69 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,69 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 954,69 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 238,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 14320.35 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Ordenanza Subgrupo V.- Personal subalterno 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 921,33 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 46,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 921,33 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 921,33 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 921,33 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 230,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 13819.95 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Vigilante Subgrupo V.- Personal subalterno 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 921,33 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 46,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 921,33 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 921,33 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 921,33 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 230,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 13819.95 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Especialista Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 946,37 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 946,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 946,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 946,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 236,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 14195.55 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón especialista Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 946,37 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 946,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 946,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 946,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 236,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 14195.55 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Limpiador/a Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 927,13 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 46,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 927,13 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 927,13 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 927,13 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 231,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 13906.95 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 927,13 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 46,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 927,13 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 927,13 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 927,13 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 231,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 13906.95 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Ayudante Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 926,51 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 46,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 926,51 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 926,51 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 926,51 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 231,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 13897.65 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Oficial/a de 1ª de oficios varios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 949,47 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 949,47 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,47 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 949,47 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 237,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 14242.05 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Encargado/a de grupo o edificios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 976,14 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 976,14 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 976,14 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 976,14 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 244,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 14642.10 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Responsable de edificios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE M 935,51 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 46,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 935,51 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 935,51 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 935,51 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 233,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 14032.65 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Conductor/a limpiador Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 931,17 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario base 2023»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 46,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 931,17 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 931,17 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 931,17 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. El devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe publicado es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 232,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Nota del anexo II y art. 28: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. El salario base de esta categoría por 15 pagas suma 13967.55 €, por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día trabajado (actividad y, hasta junio de 2024, transporte), que dependen de los días de cada persona. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Ourense)?

En 2026, el salario base va desde 1.001,82 € hasta 2.221,92 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Cuatro años de vigencia, de 2023 a 2026; sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro convenio.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • Mantiene su vigencia mientras no sea sustituido por otro, y su articulado sigue vigente hasta esa sustitución.
  • Se prorroga tácitamente de año en año si ninguna parte lo denuncia con 3 meses de antelación al final de su vigencia, por comunicación escrita a la otra parte.
  • Ámbito: empresas, físicas o jurídicas, establecidas o que se establezcan en Ourense y que se dediquen a la limpieza de edificios y locales, y todas las personas que trabajan en ellas (arts. 1 y 2).
  • Las condiciones económicas son mínimas: se respetan las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando (art. 4).
  • Sucede al convenio 2021-2022 del mismo sector, registrado con otro código (32000225011981).

Cómo suben los salarios

El art. 28 fija un porcentaje por año y el anexo II publica el salario base de los cuatro años.

  • 2023: +2 %, aplicable en tablas sin generar el pago de atrasos.
  • 2024: +3 %, con atrasos desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: +3,5 %.
  • 2026: +2 %.
  • El plus convenio se actualiza con los mismos porcentajes que el salario (art. 7).
  • Las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual (nota del anexo II).

Jornada, festivos y horas extraordinarias

La jornada es de 40 horas semanales, con los 20 minutos de bocadillo como tiempo trabajado.

  • Jornada: 40 horas semanales, contando como trabajados los 20 minutos de bocadillo (art. 10).
  • Quien trabaja en varios centros y no llega a tiempo por el desplazamiento (coincidencia o diferencia de menos de 30 minutos) retrasa su hora de entrada, sin reducción de jornada, si el centro lo permite.
  • Trabajo en domingo o festivo, de mutuo acuerdo: un día de descanso semanal, el abono correspondiente o acumular el descanso a las vacaciones hasta 5 días (art. 11). El convenio no fija el importe del abono.
  • Días de asuntos propios: seis con jornada de lunes a viernes y siete con jornada de lunes a sábado (art. 12).
  • Se piden por escrito con 5 días laborables de antelación (sin preaviso en caso de fuerza mayor); la empresa contesta en dos días laborables y el silencio es aceptación; no puede pedir el mismo día más del 40 % de la plantilla en centros de más de tres personas.
  • Sin acuerdo antes del 30 de abril, se pueden fijar tres días en el primer semestre; y si a 31 de octubre quedan días, se pueden fijar antes de fin de año.
  • Horas extraordinarias: no se hacen con carácter habitual; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor; hacerlas incumpliendo el artículo es falta grave (art. 13). El convenio no fija su importe.

Vacaciones

Treinta días naturales ininterrumpidos, con gratificación si se disfrutan fuera de temporada o partidas.

  • 30 días naturales ininterrumpidos; no pueden empezar en domingo, festivo o día de descanso (art. 23).
  • Gratificación extrasalarial de 57,90 € si, por necesidades de la empresa, se disfrutan los 30 días seguidos entre octubre y abril.
  • Gratificación extrasalarial de 64,33 € si se disfrutan partidas en tres periodos.
  • Quien trabaja en dos o más empresas las disfruta según lo pactado en la de mayor jornada.
  • Calendario de vacaciones rotativo en cada empresa, de acuerdo entre empresa, persona trabajadora y comité; la empresa comunica el periodo por escrito con dos meses y medio de antelación.
  • Si una baja impide disfrutarlas, se fija otro periodo; si ese nuevo periodo cae en los meses con gratificación, no se cobra. Si la baja llega durante las vacaciones, siguen corriendo.
  • Una petición de vacaciones no contestada por escrito en 15 días se entiende aceptada.

Pluses del articulado

Además del salario base, el convenio fija estos pluses.

  • Plus convenio: 600 € anuales desde el 1 de julio de 2024, salarial, prorrateado en doce pagas y proporcional a la jornada; en 2024 se cobran 300 €. Se actualiza con los mismos porcentajes que el salario (art. 7).
  • Plus de transporte: suprimido a 30 de junio de 2024 y sustituido por el plus convenio (art. 7). Hasta entonces se cobraba a 0,60 € por día efectivo de trabajo, cuantía del convenio anterior.
  • El art. 7 añade que las cantidades del plus de actividad no se actualizan en 2023 y 2024 por el importe correspondiente al plus de transporte.
  • Plus de actividad por día efectivo de trabajo: 2,47 € en 2024, 2,56 € en 2025 y 2,61 € en 2026 (art. 8). La cuantía de 2023 no se publica.
  • Toxicidad, peligrosidad y nocturnidad: un incremento del 25 % del salario base más antigüedad (art. 9).
  • Dietas mínimas: 40,16 € cuando haya que comer o pasar la noche fuera de casa, 30,00 € por las dos comidas principales fuera y 15,22 € por una sola comida; puede establecerse el sistema de gastos a justificar (art. 29).

Antigüedad

Trienios del 5 % del salario base para el personal fijo.

  • Un aumento del 5 % del salario base por cada 3 años de servicio en la misma empresa o centro de trabajo (art. 5).
  • Lo cobra el personal fijo comprendido en el convenio.
  • El convenio no fija tope de trienios.
  • Si se amplía la jornada con personal que no es del mismo centro, el aumento de salario no afecta al importe de la antigüedad que ya se cobraba (art. 21).

Pagas extraordinarias

Tres pagas de 30 días de salario base más antigüedad: julio, diciembre y primavera.

  • Paga de julio: 30 días de salario base más antigüedad (art. 6).
  • Paga de diciembre: 30 días de salario base más antigüedad.
  • Paga de primavera: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo.
  • El devengo de las pagas es semestral.
  • La incapacidad temporal, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras aunque la persona haya estado de baja.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario del convenio en accidente laboral, en enfermedad de más de 15 días y en hospitalización.

  • Accidente laboral: 100 % del salario del convenio desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad: lo que establezcan las normas vigentes; si se prolonga más de 15 días, la empresa cubre el 100 % del salario del convenio hasta los 200 días (el texto no precisa si desde el primer día o desde el decimosexto).
  • Enfermedad con hospitalización: 100 % del salario en todo caso y mientras dure la hospitalización.
  • Convalecencia en casa tras una hospitalización de al menos 1 día: 100 % del salario durante un máximo de 45 días.

Seguro colectivo de fallecimiento e invalidez

Las empresas deben tener para toda la plantilla una póliza por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • 18.000 € en caso de fallecimiento (art. 27).
  • 23.000 € en caso de invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
  • Solo cubre contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Quedan fuera los supuestos previstos como exclusiones generales de este tipo de pólizas.

Subrogación y ampliaciones de jornada

La subrogación en el sector se regula por el convenio estatal de limpieza de edificios y locales.

  • Subrogación: se rige por el Convenio Colectivo Sectorial de Ámbito Nacional de Limpieza de Edificios y Locales (art. 21).
  • Representantes elegidos en el centro subrogado: conservan cargo, derechos y garantías hasta el final del mandato si el centro mantiene su identidad (art. 22).
  • Representantes no elegidos en ese centro que pasen a la nueva adjudicataria: solo mantienen las garantías del art. 68 a), b) y c) del Estatuto.
  • Desavenencias en una subrogación: reunión de las dos empresas con un representante de los sindicatos firmantes y otro de la Confederación Empresarial de Ourense, con acta (disposición general cuarta).
  • Ampliaciones de jornada en un centro: primero para quien trabaja en él sin jornada completa, repartidas proporcionalmente; si el reparto da menos de 30 minutos al día, a la persona más antigua (art. 21).
  • Jubilaciones y bajas definitivas: sus horas se reparten, si se pide, entre el personal del centro sin jornada completa y, si no se cubren, entre el de la empresa, salvo razones organizativas o productivas justificadas.

Licencias y permisos retribuidos

Además de lo que establezca la ley, el convenio reconoce estos permisos.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 14).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente que requiera cuidado: 5 días.
  • Matrimonio de hijos: 1 día natural.
  • Fallecimiento del cónyuge o de familiares de 1.º y 2.º grado: 3 días si es en la provincia y 5 si es fuera.
  • Fallecimiento de parientes de tercer grado: 1 día natural.
  • Traslado de domicilio: 2 días.
  • Médico: el tiempo necesario, con justificante con hora de entrada y salida; si es un especialista, se tiene en cuenta la distancia.
  • Exámenes para un título oficial o de acceso a la administración: hasta 6 días al año de permiso no retribuido.
  • Licencia sin sueldo de hasta tres meses al año, pedida por escrito con 15 días de antelación (art. 15).

Conciliación, excedencias y jubilación

Otras condiciones del convenio relacionadas con la familia y el final de la vida laboral.

  • Lactancia de hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones o acumulable en días tras la baja por maternidad (art. 16).
  • Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares: de un tercio a la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario.
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con al menos un año de antigüedad, sin perder la antigüedad que se tenía; su concesión es obligatoria (art. 17).
  • Excedencia de hasta tres años por cuidado de cada hijo y de hasta dos años por cuidado de familiares.
  • Cambio de puesto por embarazo si el trabajo es en lugares radioactivos o infecciosos (art. 18).
  • Jubilación a los 64 años con obligación de la empresa de contratar a otra persona desempleada o joven demandante de primer empleo (art. 26).
  • Jubilación parcial: de un 25 % a un 85 % de reducción (se sigue trabajando entre el 15 % y el 75 % de la jornada), con contrato de relevo obligatorio para la empresa y preaviso de un mes.

Ropa de trabajo, salud y contratación

Condiciones de trabajo y de empleo que fija el convenio.

  • Ropa de trabajo: monos y batas cada 6 meses, zapatillas cada 3, guantes cada 20 días y zuecos cada 9; al menos tres prendas para quien trabaja en más de dos centros (art. 19).
  • En una contrata nueva, la adjudicataria entrega la ropa y el calzado en un máximo de 15 días.
  • Control médico cada 6 meses en lugares radioactivos o infecciosos y al menos una vez al año en el resto (art. 24).
  • Las personas contratadas a través de una ETT para empresas usuarias de limpieza se rigen por este convenio (art. 31).
  • Contratos para la formación: duración mínima de tres meses y máxima de doce (art. 32).
  • Las empresas deben hacer indefinidos el 60 % de los contratos desde la firma del convenio (art. 33).
  • Empresas de más de 50 personas: al menos un 2 % de la plantilla con discapacidad (art. 34).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.000,00 € Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez: 23.000 euros (cuantía agrupada).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.000,00 € Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez: 23.000 euros (cuantía agrupada).
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.000,00 € Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez: 23.000 euros (cuantía agrupada).

Quedan excluidos de la obligación de aseguramiento los supuestos previstos como exclusiones generales de este tipo de pólizas. La invalidez se publica agrupada en una sola cuantía.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 21): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Convenio Colectivo Sectorial de Ámbito Nacional de Limpieza de Edificios y Locales.

El art. 21 remite la subrogación al convenio estatal. El convenio provincial añade dos reglas propias: los representantes de los trabajadores elegidos en el centro subrogado conservan su cargo y garantías hasta el final del mandato, y los no elegidos en ese centro solo mantienen las garantías del art. 68 a), b) y c) del Estatuto (art. 22); y cualquier desavenencia en una subrogación se trata en una reunión de las dos empresas con los sindicatos firmantes y la Confederación Empresarial de Ourense, con acta (disposición general cuarta).

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