Convenio colectivo · REGCON 32000225011981

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Ourense 2021-2022 (sustituido)

Ourense Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense núm. 239, de 16/10/2021.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2022 y desde el 01/01/2023 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Ourense (2023-2026) (código 32100275012024, BOP de Ourense núm. 141, de 22 de julio de 2024). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2022 (anexo II, +2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 0,60 € Art. 7: en compensación de los gastos de transporte, por cada día efectivo de trabajo. Desde 1999 el incremento salarial que le correspondería pasa a la gratificación de actividad, así que la cuantía queda en 0,60 €.
PLUS DE ACTIVIDAD E 2,35 € Art. 8: gratificación de actividad por día efectivo de trabajo, 2,35 € desde el 1 de enero de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VACACIONES (OCTUBRE A ABRIL) A 57,90 € Art. 23: gratificación extrasalarial para quien, por necesidades de la empresa, disfrute sus 30 días ininterrumpidos de vacaciones entre octubre y abril (ambos incluidos). No se cobra si, tras una baja, el nuevo periodo fijado cae en esos meses.
GRATIFICACIÓN DE VACACIONES (TRES PERÍODOS) A 64,33 € Art. 23: gratificación extrasalarial para quien disfrute sus vacaciones de forma partida en tres periodos.
DIETA (COMER O PERNOCTAR FUERA DE CASA) E 40,16 € Art. 30: importe mínimo de la dieta cuando se tenga que comer o pernoctar fuera de casa (dietas 2022). Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 30,00 € Art. 30: importe mínimo de la dieta cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio (dietas 2022). Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar.
DIETA (UNA SOLA COMIDA) E 15,22 € Art. 30: importe mínimo de la dieta cuando se realice una sola comida (dietas 2022). Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar.
PÓLIZA DE SEGUROS (FALLECIMIENTO) A 18.000,00 € Art. 27: capital de la póliza que las empresas deben establecer para toda la plantilla por fallecimiento derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quedan fuera las exclusiones generales de este tipo de pólizas.
PÓLIZA DE SEGUROS (INVALIDEZ PERMANENTE) A 23.000,00 € Art. 27: capital de la póliza que las empresas deben establecer para toda la plantilla por invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quedan fuera las exclusiones generales de este tipo de pólizas.
Director Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.003,32 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 100,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.003,32 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.003,32 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 2.003,32 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 500,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Director comercial Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.811,01 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 90,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.811,01 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.811,01 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.811,01 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 452,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Director administrativo Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.811,01 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 90,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.811,01 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.811,01 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.811,01 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 452,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe de personal Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.811,01 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 90,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.811,01 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.811,01 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.811,01 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 452,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe de compras Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.812,51 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 90,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.812,51 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.812,51 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.812,51 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 453,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe de sección Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.812,51 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 90,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.812,51 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.812,51 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.812,51 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 453,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado de grado superior Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.483,13 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 74,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.483,13 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.483,13 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.483,13 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 370,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado de grado medio Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.295,07 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 64,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,07 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.295,07 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.295,07 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 323,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado laboral o profesional Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,90 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 55,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.111,90 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.111,90 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.111,90 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 277,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe de primera Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,60 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 61,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.238,60 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.238,60 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.238,60 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 309,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe de segunda Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,32 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,32 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,32 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 979,32 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 244,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Cajero Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,32 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,32 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,32 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 979,32 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 244,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Oficial de 1ª Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,28 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 967,28 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 967,28 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 967,28 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 241,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Oficial de 2ª Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,48 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 956,48 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 956,48 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 956,48 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 239,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Auxiliar Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
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SALARIO BASE M 941,42 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 941,42 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 941,42 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 941,42 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 235,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Cobrador Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
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SALARIO BASE M 937,28 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 46,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 937,28 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,28 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 937,28 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 234,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Encargado general Subgrupo IV.- Mandos intermedios 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,82 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 55,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.119,82 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 279,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Supervisor encargado de zona Subgrupo IV.- Mandos intermedios 6 conceptos
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SALARIO BASE M 972,61 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 972,61 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 972,61 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 972,61 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 243,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Supervisor encargado de sector Subgrupo IV.- Mandos intermedios 6 conceptos
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SALARIO BASE M 935,97 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 46,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 935,97 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 935,97 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 935,97 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 233,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Ordenanza Subgrupo V.- Personal subalterno 7 conceptos
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SALARIO BASE M 903,26 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 45,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 903,26 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,26 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 903,26 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 225,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (15 pagas) suma 13548.90 €, por debajo del SMI aplicable en 2022 (14000.0 €, RD 152/2022), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Vigilante Subgrupo V.- Personal subalterno 7 conceptos
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SALARIO BASE M 903,26 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 45,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 903,26 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,26 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 903,26 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 225,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (15 pagas) suma 13548.90 €, por debajo del SMI aplicable en 2022 (14000.0 €, RD 152/2022), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Especialista Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE D 30,51 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 915,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 915,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 915,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (365 días naturales más las tres pagas de 30 días) suma 13882.05 €, por debajo del SMI aplicable en 2022 (14000.0 €, RD 152/2022), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón especialista Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,51 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 915,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 915,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 915,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (365 días naturales más las tres pagas de 30 días) suma 13882.05 €, por debajo del SMI aplicable en 2022 (14000.0 €, RD 152/2022), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Limpiador Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,87 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 896,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (365 días naturales más las tres pagas de 30 días) suma 13590.85 €, por debajo del SMI aplicable en 2022 (14000.0 €, RD 152/2022), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,87 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 896,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (365 días naturales más las tres pagas de 30 días) suma 13590.85 €, por debajo del SMI aplicable en 2022 (14000.0 €, RD 152/2022), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Ayudante Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,87 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 896,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (365 días naturales más las tres pagas de 30 días) suma 13590.85 €, por debajo del SMI aplicable en 2022 (14000.0 €, RD 152/2022), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Oficial de 1ª de oficios varios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE D 30,61 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 918,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 918,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 918,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (365 días naturales más las tres pagas de 30 días) suma 13927.55 €, por debajo del SMI aplicable en 2022 (14000.0 €, RD 152/2022), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Encargado de grupo o edificios Subgrupo VI.- Personal obrero 6 conceptos
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SALARIO BASE D 31,47 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 944,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 944,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Responsable de edificios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE D 30,16 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 904,80 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 904,80 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 904,80 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (365 días naturales más las tres pagas de 30 días) suma 13722.80 €, por debajo del SMI aplicable en 2022 (14000.0 €, RD 152/2022), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Conductor limpiador Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE D 30,02 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2022»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 900,60 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,60 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 900,60 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (365 días naturales más las tres pagas de 30 días) suma 13659.10 €, por debajo del SMI aplicable en 2022 (14000.0 €, RD 152/2022), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Tabla salarial 2021, de septiembre a diciembre (anexo II, +1,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 0,60 € Art. 7: en compensación de los gastos de transporte, por cada día efectivo de trabajo. Desde 1999 el incremento salarial que le correspondería pasa a la gratificación de actividad, así que la cuantía queda en 0,60 €.
PLUS DE ACTIVIDAD E 2,30 € Art. 8: gratificación de actividad por día efectivo de trabajo, 2,30 € de septiembre a diciembre de 2021.
GRATIFICACIÓN DE VACACIONES (OCTUBRE A ABRIL) A 57,90 € Art. 23: gratificación extrasalarial para quien, por necesidades de la empresa, disfrute sus 30 días ininterrumpidos de vacaciones entre octubre y abril (ambos incluidos). No se cobra si, tras una baja, el nuevo periodo fijado cae en esos meses.
GRATIFICACIÓN DE VACACIONES (TRES PERÍODOS) A 64,33 € Art. 23: gratificación extrasalarial para quien disfrute sus vacaciones de forma partida en tres periodos.
DIETA (COMER O PERNOCTAR FUERA DE CASA) E 39,37 € Art. 30: importe mínimo de la dieta cuando se tenga que comer o pernoctar fuera de casa (dietas 2021, de septiembre a diciembre). Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 29,41 € Art. 30: importe mínimo de la dieta cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio (dietas 2021, de septiembre a diciembre). Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar.
DIETA (UNA SOLA COMIDA) E 14,92 € Art. 30: importe mínimo de la dieta cuando se realice una sola comida (dietas 2021, de septiembre a diciembre). Las cuantías son mínimas y puede establecerse el sistema de gastos a justificar.
PÓLIZA DE SEGUROS (FALLECIMIENTO) A 18.000,00 € Art. 27: capital de la póliza que las empresas deben establecer para toda la plantilla por fallecimiento derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quedan fuera las exclusiones generales de este tipo de pólizas.
PÓLIZA DE SEGUROS (INVALIDEZ PERMANENTE) A 23.000,00 € Art. 27: capital de la póliza que las empresas deben establecer para toda la plantilla por invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quedan fuera las exclusiones generales de este tipo de pólizas.
Director Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.964,04 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 98,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.964,04 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.964,04 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.964,04 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 491,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Director comercial Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.775,50 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 88,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.775,50 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.775,50 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.775,50 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 443,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Director administrativo Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.775,50 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 88,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.775,50 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.775,50 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.775,50 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 443,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe de personal Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.775,50 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 88,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.775,50 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.775,50 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.775,50 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 443,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe de compras Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.776,97 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 88,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.776,97 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.776,97 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.776,97 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 444,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe de sección Subgrupo I.- Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.776,97 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 88,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.776,97 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.776,97 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.776,97 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 444,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado de grado superior Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.454,05 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 72,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.454,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.454,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.454,05 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 363,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado de grado medio Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.269,68 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 63,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,68 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.269,68 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.269,68 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 317,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Titulado laboral o profesional Subgrupo II.- Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.090,10 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,10 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,10 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.090,10 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 272,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe de primera Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.214,31 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 60,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.214,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.214,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.214,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 303,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Jefe de segunda Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
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SALARIO BASE M 960,11 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,11 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,11 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 960,11 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 240,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Cajero Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
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SALARIO BASE M 960,11 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,11 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,11 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 960,11 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 240,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Oficial de 1ª Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
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SALARIO BASE M 948,32 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,32 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 948,32 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 948,32 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 237,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Oficial de 2ª Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
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SALARIO BASE M 937,73 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 46,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 937,73 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,73 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 937,73 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 234,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Auxiliar Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
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SALARIO BASE M 922,96 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 46,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 922,96 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 922,96 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 922,96 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 230,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Cobrador Subgrupo III.- Administrativos/as 6 conceptos
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SALARIO BASE M 918,90 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 45,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 918,90 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 918,90 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 918,90 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 229,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Encargado general Subgrupo IV.- Mandos intermedios 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.097,86 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.097,86 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.097,86 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.097,86 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 274,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Supervisor encargado de zona Subgrupo IV.- Mandos intermedios 6 conceptos
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SALARIO BASE M 953,54 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 953,54 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,54 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 953,54 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 238,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Supervisor encargado de sector Subgrupo IV.- Mandos intermedios 6 conceptos
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SALARIO BASE M 917,62 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 45,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 917,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 917,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 917,62 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 229,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Ordenanza Subgrupo V.- Personal subalterno 7 conceptos
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SALARIO BASE M 885,55 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 44,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 885,55 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 885,55 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 885,55 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 221,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.510,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (15 pagas) suma 13283.25 €, por debajo del SMI aplicable en 2021 (13510.00 €, RD 817/2021, 965 € al mes en 14 pagas desde el 1 de septiembre de 2021), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Vigilante Subgrupo V.- Personal subalterno 7 conceptos
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SALARIO BASE M 885,55 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe mensual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 44,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 885,55 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 885,55 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 885,55 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD M 221,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe mensual sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.510,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (15 pagas) suma 13283.25 €, por debajo del SMI aplicable en 2021 (13510.00 €, RD 817/2021, 965 € al mes en 14 pagas desde el 1 de septiembre de 2021), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Especialista Subgrupo VI.- Personal obrero 6 conceptos
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SALARIO BASE D 29,91 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 897,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 897,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 897,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Peón especialista Subgrupo VI.- Personal obrero 6 conceptos
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SALARIO BASE D 29,91 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 897,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 897,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 897,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Limpiador Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE D 29,28 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 878,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 878,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 878,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.510,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (365 días naturales más las tres pagas de 30 días) suma 13322.40 €, por debajo del SMI aplicable en 2021 (13510.00 €, RD 817/2021, 965 € al mes en 14 pagas desde el 1 de septiembre de 2021), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE D 29,28 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 878,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 878,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 878,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.510,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (365 días naturales más las tres pagas de 30 días) suma 13322.40 €, por debajo del SMI aplicable en 2021 (13510.00 €, RD 817/2021, 965 € al mes en 14 pagas desde el 1 de septiembre de 2021), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Ayudante Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE D 29,28 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 878,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 878,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 878,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.510,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (365 días naturales más las tres pagas de 30 días) suma 13322.40 €, por debajo del SMI aplicable en 2021 (13510.00 €, RD 817/2021, 965 € al mes en 14 pagas desde el 1 de septiembre de 2021), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Oficial de 1ª de oficios varios Subgrupo VI.- Personal obrero 6 conceptos
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SALARIO BASE D 30,01 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 900,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 900,30 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Encargado de grupo o edificios Subgrupo VI.- Personal obrero 6 conceptos
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SALARIO BASE D 30,85 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 925,50 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 925,50 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 925,50 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
Responsable de edificios Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE D 29,57 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 887,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 887,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 887,10 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.510,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (365 días naturales más las tres pagas de 30 días) suma 13454.35 €, por debajo del SMI aplicable en 2021 (13510.00 €, RD 817/2021, 965 € al mes en 14 pagas desde el 1 de septiembre de 2021), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Conductor limpiador Subgrupo VI.- Personal obrero 7 conceptos
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SALARIO BASE D 29,43 € Art. 28 y anexo II (columna «Salario 2021 (Sep.-Dic.)»): importe diario. El anexo no rotula la unidad; en el personal obrero la cuantía (unos 30 € frente a 900-2.000 € del resto de subgrupos) es la de un salario por día.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada trienio de servicios en la misma empresa o centro de trabajo (importe diario de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 882,90 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en julio. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 882,90 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en diciembre. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 882,90 € SAL_BASE*30 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo. Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las extras es semestral. La IT, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras. El importe es el del salario base (30 × salario diario); a él se suma la antigüedad de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD D 7,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: estas gratificaciones se abonan con un incremento del 25 % del salario base más antigüedad. Importe diario sobre el salario base de la categoría; a él se suma el 25 % de la antigüedad de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.510,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional. El salario base de esta categoría en cómputo anual (365 días naturales más las tres pagas de 30 días) suma 13390.65 €, por debajo del SMI aplicable en 2021 (13510.00 €, RD 817/2021, 965 € al mes en 14 pagas desde el 1 de septiembre de 2021), así que a jornada completa se cobra al menos el SMI. En el cómputo entran también los pluses por día efectivo de trabajo (actividad), que dependen de los días de cada persona. El convenio no regula la equiparación al SMI ni cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2022 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Ourense)?

En 2022, el salario base va desde 29,87 € hasta 2.003,32 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual

Convenio 2021-2022 sustituido desde el 1 de enero de 2023 por el convenio 2023-2026, inscrito con otro código.

  • Sucesor: Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Ourense 2023-2026 (código 32100275012024), BOP de Ourense núm. 141, de 22 de julio de 2024, en vigor desde el 1 de enero de 2023; lo firman las mismas patronales (ASOREL y ASPEL).
  • Esta ficha es HISTÓRICA: sirve para atrasos y liquidaciones de 2021 y 2022.
  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2021 (art. 3).
  • Mantenía su vigencia mientras no fuera sustituido por otro convenio, y se prorrogaba de año en año salvo denuncia con 3 meses de antelación; REGCON registra su denuncia el 3 de octubre de 2022.
  • Ámbito: empresas, físicas o jurídicas, establecidas o que se establezcan en Ourense y que se dediquen a la limpieza de edificios y locales, y todas las personas que trabajan en ellas (arts. 1 y 2).
  • Las condiciones económicas eran mínimas: se respetaban las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando (art. 4).

Cómo subieron los salarios

El art. 28 fija un porcentaje por año y el anexo II publica el salario de los dos años.

  • 2021: +1,25 %, a percibir desde el 1 de septiembre de 2021, sin atrasos.
  • 2022: +2 %, a percibir desde el 1 de enero de 2022.
  • El plus de transporte no sube: su incremento pasa al plus de actividad (art. 7).
  • Los subgrupos I a V tienen salario mensual; el subgrupo VI (personal obrero) salario diario.

Jornada, festivos y horas extraordinarias

La jornada es de 40 horas semanales, con los 20 minutos de bocadillo como tiempo trabajado.

  • Jornada: 40 horas semanales, contando como trabajados los 20 minutos de bocadillo (art. 10).
  • Quien trabaja en varios centros y no llega a tiempo por el desplazamiento (coincidencia o diferencia de menos de 30 minutos) retrasa su hora de entrada, sin reducción de jornada, si el centro lo permite.
  • Trabajo en domingo o festivo, de mutuo acuerdo: un día de descanso semanal, el abono correspondiente o acumular el descanso a las vacaciones hasta 5 días (art. 11). El convenio no fija el importe del abono.
  • Días de asuntos propios: seis con jornada de lunes a viernes y siete con jornada de lunes a sábado (art. 12).
  • Se piden por escrito con 5 días laborables de antelación (sin preaviso en caso de fuerza mayor); la empresa contesta en dos días laborables y el silencio es aceptación; no puede pedir el mismo día más del 40 % de la plantilla en centros de más de tres personas.
  • Sin acuerdo antes del 30 de abril, se pueden fijar tres días en el primer semestre; y si a 31 de octubre quedan días, se pueden fijar antes de fin de año.
  • Horas extraordinarias: no se hacen con carácter habitual; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor; incumplirlo es falta grave (art. 13). El convenio no fija su importe.

Vacaciones

Treinta días naturales ininterrumpidos, con gratificación si se disfrutan fuera de temporada o partidas.

  • 30 días naturales ininterrumpidos; no pueden empezar en domingo, festivo o día de descanso (art. 23).
  • Gratificación extrasalarial de 57,90 € si, por necesidades de la empresa, se disfrutan los 30 días seguidos entre octubre y abril.
  • Gratificación extrasalarial de 64,33 € si se disfrutan partidas en tres periodos.
  • Quien trabaja en dos o más empresas las disfruta según lo pactado en la de mayor jornada.
  • Calendario de vacaciones rotativo en cada empresa, de acuerdo entre empresa, persona trabajadora y comité; la empresa comunica el periodo por escrito con dos meses y medio de antelación.
  • Si una baja impide disfrutarlas, se fija otro periodo; si ese nuevo periodo cae en los meses con gratificación, no se cobra. Si la baja llega durante las vacaciones, siguen corriendo.
  • Una petición de vacaciones no contestada por escrito en 15 días se entiende aceptada.

Pluses del articulado

Además del salario base, el convenio fija estos pluses.

  • Plus de transporte: 0,60 € por día efectivo de trabajo; no se actualiza, porque su incremento pasa a la gratificación de actividad (art. 7).
  • Plus de actividad por día efectivo de trabajo: 2,30 € de septiembre a diciembre de 2021 y 2,35 € desde el 1 de enero de 2022 (art. 8).
  • Toxicidad, peligrosidad y nocturnidad: un incremento del 25 % del salario base más antigüedad (art. 9).
  • Dietas mínimas de 2021 (septiembre a diciembre): 39,37 € cuando haya que comer o pernoctar fuera de casa, 29,41 € por las dos comidas principales fuera y 14,92 € por una sola comida (art. 30).
  • Dietas mínimas de 2022: 40,16 €, 30,00 € y 15,22 €, respectivamente; puede establecerse el sistema de gastos a justificar.

Antigüedad

Trienios del 5 % del salario base para el personal fijo.

  • Un aumento del 5 % del salario base por cada 3 años de servicio en la misma empresa o centro de trabajo (art. 5).
  • Lo cobra el personal fijo comprendido en el convenio.
  • El convenio no fija tope de trienios.
  • Si se amplía la jornada con personal que no es del mismo centro, el aumento de salario no afecta al importe de la antigüedad que ya se cobraba (art. 21.5).

Pagas extraordinarias

Tres pagas de 30 días de salario base más antigüedad: julio, diciembre y primavera.

  • Paga de julio: 30 días de salario base más antigüedad (art. 6).
  • Paga de diciembre: 30 días de salario base más antigüedad.
  • Paga de primavera: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera en marzo.
  • Desde el 1 de enero de 2010 el devengo de las pagas es semestral.
  • La incapacidad temporal, en cualquier modalidad, no reduce su importe: se cobran íntegras aunque la persona haya estado de baja.
  • En el personal obrero, con salario diario, cada paga son 30 veces su salario diario.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario del convenio en accidente laboral, en enfermedad de más de 15 días y en hospitalización.

  • Accidente laboral: 100 % del salario del convenio desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad: lo que establezcan las normas vigentes; si se prolonga más de 15 días, la empresa cubre el 100 % del salario del convenio hasta los 200 días (el texto no precisa si desde el primer día o desde el decimosexto).
  • Enfermedad con hospitalización: 100 % del salario en todo caso y mientras dure la hospitalización.
  • Convalecencia en casa tras una hospitalización de al menos 1 día: 100 % del salario durante un máximo de 45 días.

Seguro colectivo de fallecimiento e invalidez

Las empresas deben tener para toda la plantilla una póliza por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • 18.000 € en caso de fallecimiento (art. 27).
  • 23.000 € en caso de invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
  • Solo cubre contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Quedan fuera los supuestos previstos como exclusiones generales de este tipo de pólizas.

Subrogación y ampliaciones de jornada

Cuando cambia la empresa que presta el servicio, la nueva incorpora automáticamente a la plantilla de la saliente.

  • Requisito: llevar 4 o más meses trabajando en la empresa cesante (2 meses en los casos de jubilación), con independencia de la forma jurídica de la nueva concesionaria (art. 21).
  • Se subroga al personal adscrito al centro con su jornada íntegra y cualquier modalidad de contrato, al que esté en IT, invalidez provisional, excedencia o vacaciones, a sus interinos hasta la reincorporación, al que comparte jornada con otros centros y al de nuevo ingreso por ampliación de la contrata.
  • Si el cliente rescinde para hacer la limpieza con su personal y en menos de un año contrata a otra empresa, esta incorpora al personal afectado de la primera; si la cesante redujo personal por exigencias del cliente, la nueva incluye también al afectado por la reducción.
  • La empresa cesante entrega la relación de la plantilla con la liquidación y saldo de salarios, antigüedad, gratificaciones y vacaciones antes de 14 días del inicio del servicio, si conoce la concesión con esa antelación.
  • El personal pasa con iguales derechos y obligaciones; la nueva empresa no responde de diferencias salariales ni de infracotización de las que fuese responsable la cesante.
  • Representantes: los elegidos en el centro subrogado conservan cargo y garantías hasta el final del mandato; los no elegidos en él solo mantienen las del art. 68 a), b) y c) del Estatuto.
  • Desavenencias en una subrogación: reunión de las dos empresas con un representante de los sindicatos firmantes y otro de la Confederación Empresarial de Ourense, con acta (disposición general cuarta).
  • Ampliaciones de jornada en un centro: primero para quien trabaja en él sin jornada completa, repartidas proporcionalmente; si el reparto da menos de 30 minutos al día, a la persona más antigua.
  • Jubilaciones y bajas definitivas: sus horas se reparten, si se pide, entre el personal del centro sin jornada completa y, si no se cubren, entre el de la empresa, salvo razones organizativas o productivas justificadas.
  • Los contratos con los clientes deben llevar una cláusula que recuerde este régimen y la normativa de salud laboral.

Licencias y permisos

Además de lo que establezca la ley, el convenio reconoce estos permisos.

  • Matrimonio: 15 días naturales; también para las parejas de hecho que lo acrediten con certificado de convivencia (art. 14).
  • Matrimonio de hijos: 1 día natural.
  • Nacimiento de hijo: 2 días.
  • Fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge o de familiares de 1.º y 2.º grado: 3 días naturales si es en la provincia y 5 si es fuera.
  • Fallecimiento de parientes de tercer grado: 1 día natural.
  • Traslado de domicilio: 2 días.
  • Médico: el tiempo necesario, con justificante con hora de entrada y salida; si es un especialista, se tiene en cuenta la distancia.
  • Exámenes para un título oficial o de acceso a la Administración pública: hasta 6 días al año de permiso no retribuido.
  • Licencia sin sueldo de hasta tres meses al año, pedida por escrito con 15 días de antelación; se concede en 5 días si la organización del trabajo lo permite (art. 15).

Conciliación, excedencias y jubilación

Otras condiciones del convenio relacionadas con la familia y el final de la vida laboral.

  • Lactancia de hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones o acumulable en días tras la baja por maternidad (art. 16).
  • Reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad, o por cuidado de familiares: de un tercio a la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario.
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con al menos un año de antigüedad, sin perder la antigüedad que se tenía; su concesión es obligatoria (art. 17).
  • Excedencia de hasta tres años por cuidado de cada hijo y de hasta dos años por cuidado de familiares.
  • Cambio de puesto por embarazo si el trabajo es en lugares radioactivos o infecciosos (art. 18).
  • Jubilación a los 64 años con obligación de la empresa de contratar a otra persona desempleada o joven demandante de primer empleo (art. 26).
  • Jubilación parcial: de un 25 % a un 85 % de reducción (se sigue trabajando entre el 15 % y el 75 % de la jornada), con preaviso de un mes y contrato de relevo obligatorio para la empresa.

Ropa de trabajo, salud y contratación

Condiciones de trabajo y de empleo que fija el convenio.

  • Ropa de trabajo: monos y batas cada 6 meses, zapatillas cada 3, guantes cada 20 días y zuecos cada 9; al menos tres prendas para quien trabaja en más de dos centros (art. 19).
  • En una contrata nueva, la adjudicataria entrega la ropa y el calzado en un máximo de 15 días.
  • Control médico cada 6 meses en lugares radioactivos o infecciosos y al menos una vez al año en el resto (art. 24).
  • Periodo de prueba, por escrito: hasta 6 meses los técnicos titulados, 3 meses los demás y 15 días laborables los no cualificados (art. 29).
  • Las personas contratadas a través de una ETT para empresas usuarias de limpieza se rigen por este convenio (art. 32).
  • Contratos para la formación: duración mínima de seis meses y máxima de doce (art. 33).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 (art. 34).
  • Las empresas deben hacer indefinidos el 60 % de los contratos desde la firma del convenio (art. 35).
  • Empresas de más de 50 personas: al menos un 2 % de la plantilla con discapacidad (art. 36).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.000,00 € Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez: 23.000 euros (cuantía agrupada).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.000,00 € Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez: 23.000 euros (cuantía agrupada).
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.000,00 € Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez: 23.000 euros (cuantía agrupada).

Quedan excluidos de la obligación de aseguramiento los supuestos previstos como exclusiones generales de este tipo de pólizas. La invalidez se publica agrupada en una sola cuantía.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 21): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de la empresa cesante que lleve 4 o más meses trabajando en ella (2 meses en los casos de jubilación), adscrito al centro de trabajo, con independencia de su jornada y de su modalidad de contrato
  • Personal en incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencia, vacaciones o situación análoga en el momento del cambio de titularidad
  • Personal interino que sustituye a esas personas, hasta su reincorporación
  • Personal que comparte su jornada con otros centros de trabajo
  • Personal de nuevo ingreso con que se haya ampliado la contrata por exigencias del cliente
  • Si el cliente rescindió el contrato para hacerlo con su propio personal y en menos de un año contrata con otra empresa, el personal afectado de la primera
  • Si la empresa cesante redujo personal en el centro por exigencias del cliente, todo el personal del centro, incluido el afectado por la reducción
  • Representantes de los trabajadores: los elegidos en el centro conservan cargo y garantías hasta el fin del mandato; los no elegidos en él solo las del art. 68 a), b) y c) del Estatuto

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 14 días):

  • Relación de la plantilla del centro con expresión de la liquidación y saldo de salarios, antigüedad, gratificaciones, vacaciones, etc.
  • Listado con las categorías, antigüedad y puestos de trabajo, que se pide al contratista principal

Qué conserva el personal subrogado:

  • Iguales derechos y obligaciones que en la empresa cesante
  • La duración de la jornada, que se respeta en su integridad

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

La subrogación es automática, cualquiera que sea la forma jurídica de la nueva concesionaria. La documentación se entrega antes de 14 días del inicio del servicio por la nueva contratista, siempre que se conozca la concesión con esa antelación. La nueva concesionaria no responde de las diferencias salariales ni de la infracotización a la Seguridad Social de las que fuese responsable la cesante. Las desavenencias en una subrogación se tratan en una reunión de las dos empresas con un representante de los sindicatos firmantes y otro de la Confederación Empresarial de Ourense, con acta (disposición general cuarta).

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