| SALARIO BASE | M | 1.193,24 € | Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2027 resulta de un incremento del 3,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla. |
| COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE | A | 509,74 € | Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.193,24 € | Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.193,24 € | Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.193,24 € | Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.193,24 € | Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. |
| SALARIO BRUTO ANUAL | A | 21.076,02 € | Columna «AÑO 2027» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,06 € | SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (21.076,02 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio. |
| HORA COMPLEMENTARIA | H | 12,06 € | SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio. |
| PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS | M | 71,59 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas. |
| PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO | M | 238,65 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas. |
| PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (CENTROS DE SALUD PÚBLICOS) | M | 119,32 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 26.3: desde el 01/10/2027, sin efectos retroactivos, 10 % del salario base en proporción al tiempo efectivo trabajado, para el personal de limpieza de interiores de los centros de salud públicos (apartado C.2.3.1 del anexo II del RD 1277/2003) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, SOLO si el contrato público de limpieza se formaliza después del 30/09/2027. En los contratos anteriores que sigan vigentes después de esa fecha no se devenga hasta la nueva contratación. |