Convenio colectivo · REGCON 30000915011982

Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia 2023-2027

Murcia Limpieza de edificios y locales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM 220, 20/09/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2027 (+3,75 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 107,60 € Columna «P.ASIST.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio), igual para todas las categorías. Art. 23: importe por jornada completa, que se paga en proporción a las horas realmente trabajadas, salvo en la reducción de jornada por conciliación. Entra en la retribución de las vacaciones (art. 6).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA M 15,27 € Columna «P.PERM» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio), igual para todas las categorías. Art. 24: premia la vinculación de la persona trabajadora al sector; importe por jornada completa que se paga en proporción a las horas realmente trabajadas.
NOCTURNIDAD H 1,18 € Art. 27: cantidad fija por cada hora efectiva de trabajo entre las 22:00 y las 06:00, igual para todas las categorías (año 2027: 1,18 €).
DIETA POR UNA COMIDA FUERA H 11,96 € Art. 31: por hacer una comida fuera, cuando la empresa no contrate el servicio (año 2027).
DIETA POR COMIDA Y CENA FUERA H 23,92 € Art. 31: por hacer una comida y una cena fuera, cuando la empresa no contrate el servicio (año 2027).
DIETA COMPLETA Y PERNOCTAR H 36,56 € Art. 31: dieta completa con pernocta, cuando la empresa no contrate el servicio (año 2027).
GRATIFICACIÓN DEL DÍA DEL PATRÓN A — Art. 35: el 3 de noviembre las empresas abonan una gratificación extraordinaria de un día de salario real. Quien prefiera descansar puede hacerlo a lo largo del año, avisando con cinco días. El convenio no define qué conceptos forman el «salario real», así que no se da importe.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 30: 10 % del total de las remuneraciones percibidas al finalizar un contrato por circunstancias de la producción celebrado desde la entrada en vigor del convenio. No se aplica a quien fue contratado para sustituir a personal fijo. El importe depende de lo cobrado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT/EP) A 8.196,25 € Art. 18: capital de la póliza colectiva obligatoria para la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Si la empresa no suscribe póliza, indemniza ella directamente. Importe fijo durante toda la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE (AT/EP) A 20.000,00 € Art. 18: capital de la póliza colectiva obligatoria para la incapacidad absoluta, la gran invalidez o la muerte derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional (el boletín las publica agrupadas con la misma cuantía). Lo cobran el trabajador, sus herederos o beneficiarios. Importe fijo durante toda la vigencia.
Director/a 12 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,24 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2027 resulta de un incremento del 3,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 509,74 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,24 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.193,24 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.193,24 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,24 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.076,02 € Columna «AÑO 2027» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,06 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (21.076,02 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 12,06 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 71,59 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 238,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (CENTROS DE SALUD PÚBLICOS) M 119,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26.3: desde el 01/10/2027, sin efectos retroactivos, 10 % del salario base en proporción al tiempo efectivo trabajado, para el personal de limpieza de interiores de los centros de salud públicos (apartado C.2.3.1 del anexo II del RD 1277/2003) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, SOLO si el contrato público de limpieza se formaliza después del 30/09/2027. En los contratos anteriores que sigan vigentes después de esa fecha no se devenga hasta la nueva contratación.
Jefe/a de Servicios 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,45 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2027 resulta de un incremento del 3,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 506,01 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.144,45 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.144,45 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.144,45 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.144,45 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.291,68 € Columna «AÑO 2027» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,61 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (20.291,68 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,61 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 68,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 228,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (CENTROS DE SALUD PÚBLICOS) M 114,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26.3: desde el 01/10/2027, sin efectos retroactivos, 10 % del salario base en proporción al tiempo efectivo trabajado, para el personal de limpieza de interiores de los centros de salud públicos (apartado C.2.3.1 del anexo II del RD 1277/2003) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, SOLO si el contrato público de limpieza se formaliza después del 30/09/2027. En los contratos anteriores que sigan vigentes después de esa fecha no se devenga hasta la nueva contratación.
Titulado/a grado superior 12 conceptos

Puestos: Titulado/a grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,25 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2027 resulta de un incremento del 3,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 505,07 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.132,25 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.132,25 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.132,25 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,25 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.095,50 € Columna «AÑO 2027» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,50 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (20.095,50 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,50 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 67,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 226,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (CENTROS DE SALUD PÚBLICOS) M 113,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26.3: desde el 01/10/2027, sin efectos retroactivos, 10 % del salario base en proporción al tiempo efectivo trabajado, para el personal de limpieza de interiores de los centros de salud públicos (apartado C.2.3.1 del anexo II del RD 1277/2003) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, SOLO si el contrato público de limpieza se formaliza después del 30/09/2027. En los contratos anteriores que sigan vigentes después de esa fecha no se devenga hasta la nueva contratación.
Titulado/a grado medio 12 conceptos

Puestos: Titulado/a grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,06 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2027 resulta de un incremento del 3,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 504,14 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.120,06 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,06 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.120,06 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,06 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.899,51 € Columna «AÑO 2027» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,38 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.899,51 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,38 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 67,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 224,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (CENTROS DE SALUD PÚBLICOS) M 112,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26.3: desde el 01/10/2027, sin efectos retroactivos, 10 % del salario base en proporción al tiempo efectivo trabajado, para el personal de limpieza de interiores de los centros de salud públicos (apartado C.2.3.1 del anexo II del RD 1277/2003) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, SOLO si el contrato público de limpieza se formaliza después del 30/09/2027. En los contratos anteriores que sigan vigentes después de esa fecha no se devenga hasta la nueva contratación.
Jefe administrativo/a 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,25 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2027 resulta de un incremento del 3,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 505,07 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.132,25 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.132,25 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.132,25 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,25 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.095,50 € Columna «AÑO 2027» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,50 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (20.095,50 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,50 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 67,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 226,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (CENTROS DE SALUD PÚBLICOS) M 113,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26.3: desde el 01/10/2027, sin efectos retroactivos, 10 % del salario base en proporción al tiempo efectivo trabajado, para el personal de limpieza de interiores de los centros de salud públicos (apartado C.2.3.1 del anexo II del RD 1277/2003) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, SOLO si el contrato público de limpieza se formaliza después del 30/09/2027. En los contratos anteriores que sigan vigentes después de esa fecha no se devenga hasta la nueva contratación.
Oficial administrativo/a 1.ª 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,06 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2027 resulta de un incremento del 3,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 504,14 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.120,06 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,06 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.120,06 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,06 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.899,51 € Columna «AÑO 2027» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,38 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.899,51 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,38 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 67,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 224,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (CENTROS DE SALUD PÚBLICOS) M 112,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26.3: desde el 01/10/2027, sin efectos retroactivos, 10 % del salario base en proporción al tiempo efectivo trabajado, para el personal de limpieza de interiores de los centros de salud públicos (apartado C.2.3.1 del anexo II del RD 1277/2003) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, SOLO si el contrato público de limpieza se formaliza después del 30/09/2027. En los contratos anteriores que sigan vigentes después de esa fecha no se devenga hasta la nueva contratación.
Oficial administrativo/a 2.ª 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,86 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2027 resulta de un incremento del 3,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 503,21 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.107,86 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.107,86 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.107,86 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,86 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.703,33 € Columna «AÑO 2027» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,27 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.703,33 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,27 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 66,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 221,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (CENTROS DE SALUD PÚBLICOS) M 110,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26.3: desde el 01/10/2027, sin efectos retroactivos, 10 % del salario base en proporción al tiempo efectivo trabajado, para el personal de limpieza de interiores de los centros de salud públicos (apartado C.2.3.1 del anexo II del RD 1277/2003) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, SOLO si el contrato público de limpieza se formaliza después del 30/09/2027. En los contratos anteriores que sigan vigentes después de esa fecha no se devenga hasta la nueva contratación.
Auxiliar administrativo/a 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,95 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2027 resulta de un incremento del 3,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 502,60 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.099,95 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.099,95 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.099,95 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.099,95 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.576,24 € Columna «AÑO 2027» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,20 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.576,24 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,20 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 66,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 219,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (CENTROS DE SALUD PÚBLICOS) M 110,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26.3: desde el 01/10/2027, sin efectos retroactivos, 10 % del salario base en proporción al tiempo efectivo trabajado, para el personal de limpieza de interiores de los centros de salud públicos (apartado C.2.3.1 del anexo II del RD 1277/2003) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, SOLO si el contrato público de limpieza se formaliza después del 30/09/2027. En los contratos anteriores que sigan vigentes después de esa fecha no se devenga hasta la nueva contratación.
Encargado/a de zona 12 conceptos

Puestos: Encargado/a de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,34 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2027 resulta de un incremento del 3,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 503,09 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.106,34 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.106,34 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.106,34 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,34 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.678,96 € Columna «AÑO 2027» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,26 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.678,96 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,26 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 66,38 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 221,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (CENTROS DE SALUD PÚBLICOS) M 110,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26.3: desde el 01/10/2027, sin efectos retroactivos, 10 % del salario base en proporción al tiempo efectivo trabajado, para el personal de limpieza de interiores de los centros de salud públicos (apartado C.2.3.1 del anexo II del RD 1277/2003) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, SOLO si el contrato público de limpieza se formaliza después del 30/09/2027. En los contratos anteriores que sigan vigentes después de esa fecha no se devenga hasta la nueva contratación.
Responsable de grupo 12 conceptos

Puestos: Responsable de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,07 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2027 resulta de un incremento del 3,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 499,47 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.059,07 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.059,07 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.059,07 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.059,07 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.918,98 € Columna «AÑO 2027» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,82 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.918,98 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,82 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 63,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 211,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (CENTROS DE SALUD PÚBLICOS) M 105,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26.3: desde el 01/10/2027, sin efectos retroactivos, 10 % del salario base en proporción al tiempo efectivo trabajado, para el personal de limpieza de interiores de los centros de salud públicos (apartado C.2.3.1 del anexo II del RD 1277/2003) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, SOLO si el contrato público de limpieza se formaliza después del 30/09/2027. En los contratos anteriores que sigan vigentes después de esa fecha no se devenga hasta la nueva contratación.
Conductor/a - limpiador/a 12 conceptos

Puestos: Conductor/a - limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.081,21 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2027 resulta de un incremento del 3,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 501,17 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.081,21 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.081,21 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.081,21 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.081,21 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.274,97 € Columna «AÑO 2027» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,03 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.274,97 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,03 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 64,87 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 216,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (CENTROS DE SALUD PÚBLICOS) M 108,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26.3: desde el 01/10/2027, sin efectos retroactivos, 10 % del salario base en proporción al tiempo efectivo trabajado, para el personal de limpieza de interiores de los centros de salud públicos (apartado C.2.3.1 del anexo II del RD 1277/2003) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, SOLO si el contrato público de limpieza se formaliza después del 30/09/2027. En los contratos anteriores que sigan vigentes después de esa fecha no se devenga hasta la nueva contratación.
Peón especialista 12 conceptos

Puestos: Peón especialista

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SALARIO BASE M 1.080,45 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2027 resulta de un incremento del 3,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 501,11 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.080,45 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.080,45 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.080,45 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,45 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.262,79 € Columna «AÑO 2027» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,02 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.262,79 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,02 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 64,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 216,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (CENTROS DE SALUD PÚBLICOS) M 108,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26.3: desde el 01/10/2027, sin efectos retroactivos, 10 % del salario base en proporción al tiempo efectivo trabajado, para el personal de limpieza de interiores de los centros de salud públicos (apartado C.2.3.1 del anexo II del RD 1277/2003) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, SOLO si el contrato público de limpieza se formaliza después del 30/09/2027. En los contratos anteriores que sigan vigentes después de esa fecha no se devenga hasta la nueva contratación.
Limpiador/a 12 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.051,19 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2027 resulta de un incremento del 3,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 498,87 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.051,19 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.051,19 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.051,19 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,19 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.792,34 € Columna «AÑO 2027» de la tabla salarial 2027 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,75 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.792,34 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,75 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 63,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 210,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (CENTROS DE SALUD PÚBLICOS) M 105,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26.3: desde el 01/10/2027, sin efectos retroactivos, 10 % del salario base en proporción al tiempo efectivo trabajado, para el personal de limpieza de interiores de los centros de salud públicos (apartado C.2.3.1 del anexo II del RD 1277/2003) dependientes de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, SOLO si el contrato público de limpieza se formaliza después del 30/09/2027. En los contratos anteriores que sigan vigentes después de esa fecha no se devenga hasta la nueva contratación.
Tabla salarial 2026 (+2,75 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 103,71 € Columna «P.ASIST.» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio), igual para todas las categorías. Art. 23: importe por jornada completa, que se paga en proporción a las horas realmente trabajadas, salvo en la reducción de jornada por conciliación. Entra en la retribución de las vacaciones (art. 6).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA M 14,72 € Columna «P.PERM» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio), igual para todas las categorías. Art. 24: premia la vinculación de la persona trabajadora al sector; importe por jornada completa que se paga en proporción a las horas realmente trabajadas.
NOCTURNIDAD H 1,14 € Art. 27: cantidad fija por cada hora efectiva de trabajo entre las 22:00 y las 06:00, igual para todas las categorías (año 2026: 1,14 €).
DIETA POR UNA COMIDA FUERA H 11,53 € Art. 31: por hacer una comida fuera, cuando la empresa no contrate el servicio (año 2026).
DIETA POR COMIDA Y CENA FUERA H 23,06 € Art. 31: por hacer una comida y una cena fuera, cuando la empresa no contrate el servicio (año 2026).
DIETA COMPLETA Y PERNOCTAR H 35,24 € Art. 31: dieta completa con pernocta, cuando la empresa no contrate el servicio (año 2026).
GRATIFICACIÓN DEL DÍA DEL PATRÓN A — Art. 35: el 3 de noviembre las empresas abonan una gratificación extraordinaria de un día de salario real. Quien prefiera descansar puede hacerlo a lo largo del año, avisando con cinco días. El convenio no define qué conceptos forman el «salario real», así que no se da importe.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 30: 10 % del total de las remuneraciones percibidas al finalizar un contrato por circunstancias de la producción celebrado desde la entrada en vigor del convenio. No se aplica a quien fue contratado para sustituir a personal fijo. El importe depende de lo cobrado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT/EP) A 8.196,25 € Art. 18: capital de la póliza colectiva obligatoria para la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Si la empresa no suscribe póliza, indemniza ella directamente. Importe fijo durante toda la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE (AT/EP) A 20.000,00 € Art. 18: capital de la póliza colectiva obligatoria para la incapacidad absoluta, la gran invalidez o la muerte derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional (el boletín las publica agrupadas con la misma cuantía). Lo cobran el trabajador, sus herederos o beneficiarios. Importe fijo durante toda la vigencia.
Director/a 11 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 1.150,11 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2026 resulta de un incremento del 2,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 491,32 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.150,11 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,11 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.150,11 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,11 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.314,24 € Columna «AÑO 2026» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,62 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (20.314,24 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,62 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 69,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 230,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Jefe/a de Servicios 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,09 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2026 resulta de un incremento del 2,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 487,72 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.103,09 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.103,09 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.103,09 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,09 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.558,24 € Columna «AÑO 2026» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,19 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.558,24 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,19 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 66,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 220,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Titulado/a grado superior 11 conceptos

Puestos: Titulado/a grado superior

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SALARIO BASE M 1.091,32 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2026 resulta de un incremento del 2,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 486,82 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.091,32 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.091,32 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.091,32 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,32 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.369,16 € Columna «AÑO 2026» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,08 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.369,16 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,08 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 65,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 218,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Titulado/a grado medio 11 conceptos

Puestos: Titulado/a grado medio

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SALARIO BASE M 1.079,57 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2026 resulta de un incremento del 2,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 485,92 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,57 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.079,57 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.079,57 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,57 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.180,25 € Columna «AÑO 2026» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,97 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.180,25 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,97 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 64,77 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 215,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Jefe administrativo/a 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.091,32 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2026 resulta de un incremento del 2,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 486,82 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.091,32 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.091,32 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.091,32 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,32 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.369,16 € Columna «AÑO 2026» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,08 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.369,16 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,08 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 65,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 218,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Oficial administrativo/a 1.ª 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,57 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2026 resulta de un incremento del 2,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 485,92 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,57 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.079,57 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.079,57 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,57 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.180,25 € Columna «AÑO 2026» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,97 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.180,25 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,97 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 64,77 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 215,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Oficial administrativo/a 2.ª 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,81 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2026 resulta de un incremento del 2,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 485,02 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.067,81 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.067,81 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.067,81 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,81 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.991,16 € Columna «AÑO 2026» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,86 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.991,16 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,86 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 64,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 213,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Auxiliar administrativo/a 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,19 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2026 resulta de un incremento del 2,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 484,44 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,19 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.060,19 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.060,19 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,19 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.868,67 € Columna «AÑO 2026» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,79 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.868,67 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,79 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 63,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 212,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Encargado/a de zona 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de zona

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SALARIO BASE M 1.066,35 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2026 resulta de un incremento del 2,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 484,91 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.066,35 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.066,35 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.066,35 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.066,35 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.967,68 € Columna «AÑO 2026» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,85 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.967,68 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,85 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 63,98 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 213,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Responsable de grupo 11 conceptos

Puestos: Responsable de grupo

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SALARIO BASE M 1.020,79 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2026 resulta de un incremento del 2,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 481,42 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.020,79 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.020,79 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.020,79 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.020,79 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.235,16 € Columna «AÑO 2026» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,43 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.235,16 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,43 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 61,25 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 204,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Conductor/a - limpiador/a 11 conceptos

Puestos: Conductor/a - limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.042,13 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2026 resulta de un incremento del 2,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 483,05 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.042,13 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.042,13 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.042,13 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.042,13 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.578,29 € Columna «AÑO 2026» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.578,29 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,63 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 62,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 208,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Peón especialista 11 conceptos

Puestos: Peón especialista

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SALARIO BASE M 1.041,40 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2026 resulta de un incremento del 2,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 483,00 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.041,40 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.041,40 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.041,40 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,40 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.566,55 € Columna «AÑO 2026» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,62 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.566,55 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,62 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 62,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 208,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Limpiador/a 11 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.013,19 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2026 resulta de un incremento del 2,75 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 480,84 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.013,19 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.013,19 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.013,19 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.013,19 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.113,10 € Columna «AÑO 2026» de la tabla salarial 2026 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,36 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.113,10 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,36 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 60,79 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 202,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Tabla salarial 2025 (+2 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 100,93 € Columna «P.ASIST.» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio), igual para todas las categorías. Art. 23: importe por jornada completa, que se paga en proporción a las horas realmente trabajadas, salvo en la reducción de jornada por conciliación. Entra en la retribución de las vacaciones (art. 6).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA M 14,33 € Columna «P.PERM» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio), igual para todas las categorías. Art. 24: premia la vinculación de la persona trabajadora al sector; importe por jornada completa que se paga en proporción a las horas realmente trabajadas.
NOCTURNIDAD H 1,11 € Art. 27: cantidad fija por cada hora efectiva de trabajo entre las 22:00 y las 06:00, igual para todas las categorías (año 2025: 1,11 €).
DIETA POR UNA COMIDA FUERA H 11,22 € Art. 31: por hacer una comida fuera, cuando la empresa no contrate el servicio (año 2025).
DIETA POR COMIDA Y CENA FUERA H 22,44 € Art. 31: por hacer una comida y una cena fuera, cuando la empresa no contrate el servicio (año 2025).
DIETA COMPLETA Y PERNOCTAR H 34,30 € Art. 31: dieta completa con pernocta, cuando la empresa no contrate el servicio (año 2025).
GRATIFICACIÓN DEL DÍA DEL PATRÓN A — Art. 35: el 3 de noviembre las empresas abonan una gratificación extraordinaria de un día de salario real. Quien prefiera descansar puede hacerlo a lo largo del año, avisando con cinco días. El convenio no define qué conceptos forman el «salario real», así que no se da importe.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 30: 10 % del total de las remuneraciones percibidas al finalizar un contrato por circunstancias de la producción celebrado desde la entrada en vigor del convenio. No se aplica a quien fue contratado para sustituir a personal fijo. El importe depende de lo cobrado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT/EP) A 8.196,25 € Art. 18: capital de la póliza colectiva obligatoria para la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Si la empresa no suscribe póliza, indemniza ella directamente. Importe fijo durante toda la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE (AT/EP) A 20.000,00 € Art. 18: capital de la póliza colectiva obligatoria para la incapacidad absoluta, la gran invalidez o la muerte derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional (el boletín las publica agrupadas con la misma cuantía). Lo cobran el trabajador, sus herederos o beneficiarios. Importe fijo durante toda la vigencia.
Director/a 11 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,33 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2025 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 478,17 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.119,33 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.119,33 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.119,33 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,33 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.770,55 € Columna «AÑO 2025» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,31 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.770,55 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,31 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 67,16 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 223,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Jefe/a de Servicios 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicios

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SALARIO BASE M 1.073,56 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2025 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 474,67 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,56 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,56 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.073,56 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,56 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.034,79 € Columna «AÑO 2025» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,89 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.034,79 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,89 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 64,41 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 214,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Titulado/a grado superior 11 conceptos

Puestos: Titulado/a grado superior

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SALARIO BASE M 1.062,12 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2025 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 473,79 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.062,12 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.062,12 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.062,12 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.062,12 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.850,76 € Columna «AÑO 2025» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,78 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.850,76 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,78 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 63,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 212,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Titulado/a grado medio 11 conceptos

Puestos: Titulado/a grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,68 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2025 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 472,91 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.050,68 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.050,68 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.050,68 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.050,68 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.666,91 € Columna «AÑO 2025» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,68 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.666,91 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,68 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 63,04 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 210,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Jefe administrativo/a 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.062,12 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2025 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 473,79 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.062,12 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.062,12 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.062,12 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.062,12 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.850,76 € Columna «AÑO 2025» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,78 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.850,76 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,78 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 63,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 212,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Oficial administrativo/a 1.ª 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,68 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2025 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 472,91 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.050,68 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.050,68 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.050,68 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.050,68 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.666,91 € Columna «AÑO 2025» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,68 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.666,91 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,68 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 63,04 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 210,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Oficial administrativo/a 2.ª 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,23 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2025 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 472,04 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.039,23 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.039,23 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.039,23 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.039,23 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.482,88 € Columna «AÑO 2025» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.482,88 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,57 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 62,35 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 207,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Auxiliar administrativo/a 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.031,82 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2025 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 471,47 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.031,82 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.031,82 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.031,82 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.031,82 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.363,66 € Columna «AÑO 2025» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,51 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.363,66 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,51 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 61,91 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 206,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Encargado/a de zona 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de zona

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SALARIO BASE M 1.037,81 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2025 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 471,93 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,81 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.037,81 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.037,81 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,81 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.460,03 € Columna «AÑO 2025» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,56 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.460,03 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,56 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 62,27 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 207,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Responsable de grupo 11 conceptos

Puestos: Responsable de grupo

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SALARIO BASE M 993,47 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2025 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 468,53 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 993,47 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 993,47 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 993,47 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 993,47 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.747,12 € Columna «AÑO 2025» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,15 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (17.747,12 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,15 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 59,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 198,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Conductor/a - limpiador/a 11 conceptos

Puestos: Conductor/a - limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.014,24 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2025 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 470,12 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.014,24 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.014,24 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.014,24 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,24 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.081,06 € Columna «AÑO 2025» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,34 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.081,06 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,34 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 60,85 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 202,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Peón especialista 11 conceptos

Puestos: Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.013,53 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2025 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 470,07 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.013,53 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.013,53 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.013,53 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.013,53 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.069,63 € Columna «AÑO 2025» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,34 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.069,63 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,34 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 60,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 202,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Limpiador/a 11 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 986,08 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2025 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior, distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 467,97 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 986,08 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 986,08 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 986,08 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,08 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.628,32 € Columna «AÑO 2025» de la tabla salarial 2025 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,08 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (17.628,32 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,08 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 59,16 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 197,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Tabla salarial 2024 (+2 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 98,95 € Columna «P.ASIST.» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio), igual para todas las categorías. Art. 23: importe por jornada completa, que se paga en proporción a las horas realmente trabajadas, salvo en la reducción de jornada por conciliación. Entra en la retribución de las vacaciones (art. 6).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA M 14,05 € Columna «P.PERM» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio), igual para todas las categorías. Art. 24: premia la vinculación de la persona trabajadora al sector; importe por jornada completa que se paga en proporción a las horas realmente trabajadas.
NOCTURNIDAD H 1,09 € Art. 27: cantidad fija por cada hora efectiva de trabajo entre las 22:00 y las 06:00, igual para todas las categorías (año 2024: 1,09 €).
DIETA POR UNA COMIDA FUERA H 11,00 € Art. 31: por hacer una comida fuera, cuando la empresa no contrate el servicio (año 2024).
DIETA POR COMIDA Y CENA FUERA H 22,00 € Art. 31: por hacer una comida y una cena fuera, cuando la empresa no contrate el servicio (año 2024).
DIETA COMPLETA Y PERNOCTAR H 33,63 € Art. 31: dieta completa con pernocta, cuando la empresa no contrate el servicio (año 2024).
GRATIFICACIÓN DEL DÍA DEL PATRÓN A — Art. 35: el 3 de noviembre las empresas abonan una gratificación extraordinaria de un día de salario real. Quien prefiera descansar puede hacerlo a lo largo del año, avisando con cinco días. El convenio no define qué conceptos forman el «salario real», así que no se da importe.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 30: 10 % del total de las remuneraciones percibidas al finalizar un contrato por circunstancias de la producción celebrado desde la entrada en vigor del convenio. No se aplica a quien fue contratado para sustituir a personal fijo. El importe depende de lo cobrado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT/EP) A 8.196,25 € Art. 18: capital de la póliza colectiva obligatoria para la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Si la empresa no suscribe póliza, indemniza ella directamente. Importe fijo durante toda la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE (AT/EP) A 20.000,00 € Art. 18: capital de la póliza colectiva obligatoria para la incapacidad absoluta, la gran invalidez o la muerte derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional (el boletín las publica agrupadas con la misma cuantía). Lo cobran el trabajador, sus herederos o beneficiarios. Importe fijo durante toda la vigencia.
Director/a 11 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 1.097,38 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2024 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior (2022), distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 468,79 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.097,38 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.097,38 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.097,38 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.097,38 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.382,89 € Columna «AÑO 2024» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,09 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (19.382,89 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,09 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 65,84 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 219,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Jefe/a de Servicios 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicios

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SALARIO BASE M 1.052,51 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2024 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior (2022), distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 465,36 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.052,51 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.052,51 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.052,51 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.052,51 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.661,56 € Columna «AÑO 2024» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,68 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.661,56 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,68 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 63,15 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 210,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Titulado/a grado superior 11 conceptos

Puestos: Titulado/a grado superior

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SALARIO BASE M 1.041,29 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2024 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior (2022), distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 464,50 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.041,29 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.041,29 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.041,29 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,29 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.481,14 € Columna «AÑO 2024» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.481,14 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,57 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 62,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 208,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Titulado/a grado medio 11 conceptos

Puestos: Titulado/a grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,08 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2024 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior (2022), distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 463,64 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.030,08 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.030,08 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.030,08 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.030,08 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.300,89 € Columna «AÑO 2024» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,47 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.300,89 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,47 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 61,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 206,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Jefe administrativo/a 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,29 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2024 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior (2022), distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 464,50 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.041,29 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.041,29 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.041,29 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,29 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.481,14 € Columna «AÑO 2024» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.481,14 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,57 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 62,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 208,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Oficial administrativo/a 1.ª 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a 1.ª

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SALARIO BASE M 1.030,08 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2024 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior (2022), distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 463,64 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.030,08 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.030,08 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.030,08 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.030,08 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.300,89 € Columna «AÑO 2024» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,47 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.300,89 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,47 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 61,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 206,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Oficial administrativo/a 2.ª 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a 2.ª

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SALARIO BASE M 1.018,86 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2024 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior (2022), distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 462,78 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.018,86 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.018,86 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.018,86 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.018,86 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.120,47 € Columna «AÑO 2024» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,37 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.120,47 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,37 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 61,13 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 203,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Auxiliar administrativo/a 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.011,59 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2024 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior (2022), distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 462,23 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.011,59 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.011,59 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.011,59 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.011,59 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.003,59 € Columna «AÑO 2024» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,30 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.003,59 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,30 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 60,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 202,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Encargado/a de zona 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.017,46 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2024 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior (2022), distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 462,67 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,46 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.017,46 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.017,46 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,46 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.098,06 € Columna «AÑO 2024» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,35 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (18.098,06 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,35 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 61,05 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 203,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Responsable de grupo 11 conceptos

Puestos: Responsable de grupo

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SALARIO BASE M 973,99 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2024 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior (2022), distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 459,35 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 973,99 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 973,99 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 973,99 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 973,99 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.399,14 € Columna «AÑO 2024» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (17.399,14 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 9,95 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 58,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 194,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Conductor/a - limpiador/a 11 conceptos

Puestos: Conductor/a - limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 994,35 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2024 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior (2022), distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 460,91 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 994,35 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 994,35 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 994,35 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 994,35 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.726,53 € Columna «AÑO 2024» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,14 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (17.726,53 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,14 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 59,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 198,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Peón especialista 11 conceptos

Puestos: Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,66 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2024 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior (2022), distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 460,85 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 993,66 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 993,66 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 993,66 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 993,66 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.715,33 € Columna «AÑO 2024» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,13 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (17.715,33 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,13 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 59,62 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 198,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
Limpiador/a 11 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,74 € Columna «S.BASE» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 19: el salario base es el que fija la tabla para cada categoría. Art. 32: la tabla de 2024 resulta de un incremento del 2 % sobre el total anual de la del año anterior (2022), distribuido según la tabla.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE A 458,79 € Columna «PROD.VAR.» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio). Art. 21: se cobra con la nómina de enero y se paga según la tabla del año en que se abona; el periodo de cómputo es el absentismo del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descuenta un 3,5 % por cada día de trabajo no desarrollado, salvo vacaciones, IT por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción de jornada por conciliación. Importe por jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional. En la subrogación, cada empresa paga la parte de su tiempo de cómputo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 966,74 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX MARZO». Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 966,74 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX JUNIO». Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 966,74 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX SEPT.». Se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto, con el salario del año en que vence.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 966,74 € Art. 22: gratificación extraordinaria cuya cuantía fija el anexo salarial, a la que se añade la antigüedad consolidada de quien la tenga. La tabla imprime en esta columna la misma cifra que el salario base. Columna «EX NAVID». Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.282,67 € Columna «AÑO 2024» de la tabla salarial 2024 (anexo del convenio): total anual de la categoría (12 mensualidades de salario base, plus de asistencia y complemento de permanencia, las cuatro gratificaciones y el complemento de productividad variable). Es la cifra sobre la que el art. 32 aplica el incremento y la que el art. 5 divide entre 1.748 horas para obtener el valor de la hora.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,89 € SAL_ANUAL/1748 Art. 5: salario bruto anual de la categoría dividido entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas (17.282,67 € / 1.748). Calculado con la fórmula que publica el propio convenio.
HORA COMPLEMENTARIA H 9,89 € SAL_ANUAL/1748 Art. 29: las horas complementarias del personal a tiempo parcial se pagan a la retribución anual de la categoría dividida entre la jornada anual efectiva de 1.748 horas. No pueden superar el 30 %% de la jornada del contrato ni llevar la semana por encima de 39 horas. Las horas extraordinarias se remiten a la legislación vigente, sin importe propio.
PLUS DE PLAZAS DE ABASTOS M 58,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario base mensual por jornada completa, para quien trabaje en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones o plazas de abastos (industrias que transforman grandes materias primas en productos semielaborados; quedan excluidos los grandes centros y superficies comerciales). Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 193,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26.1: 20 % del salario base para quien trabaje en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Art. 26.2: en hospitales privados lo cobran quienes trabajen en UCI, UVI y quirófanos (desde el 01/01/2018) y en hospitalización y urgencias (desde el 01/07/2018). Se respetan las cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Jornada parcial: en proporción a las horas realmente trabajadas.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 Sin tabla ni incremento propio publicados para 2023 · El art. 32 calcula la subida de 2024 (+2 %) sobre el total anual de las tablas del año 2022 El convenio abarca 2023 (art. 3) pero su anexo empieza en 2024 y el art. 32 no pacta ningún incremento para 2023. No se publica ninguna tabla de 2023: no la calcula nadie más que el boletín, y el boletín no la da.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Murcia)?

En 2027, el salario base va desde 1.051,19 € hasta 1.193,24 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Cinco años de vigencia, de 2023 a 2027, con prórroga tácita anual si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Se prorroga tácitamente por años si ninguna de las partes firmantes lo denuncia con dos meses de antelación al vencimiento (art. 4).
  • Durante la prórroga, y hasta que un nuevo convenio lo sustituya, se aplica automáticamente el IPC real nacional del año anterior.
  • Si se denuncia, las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora en la primera quincena de noviembre.
  • Ámbito: todas las empresas que realizan actividad de limpieza en la Región de Murcia, sea cual sea su domicilio social y su forma jurídica (ETT, UTE, CEE, sociedades, cooperativas…), aunque no sea su objeto social principal (arts. 1 y 2).
  • Incluye la limpieza e higienización de edificios, locales, hospitales y centros sanitarios, industrias, medios de transporte, máquinas, instalaciones, soportes publicitarios y mobiliario urbano.
  • Deroga el convenio de 2019-2022, publicado en el BORM.

Cómo suben los salarios

Cada año se aplica un porcentaje al total anual de las tablas del año anterior y se reparte según la tabla publicada.

  • 2023: el convenio no publica tabla ni pacta incremento para este año.
  • 2024: +2 % sobre el total anual de las tablas de 2022.
  • 2025: +2 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: +2,75 % sobre las tablas de 2025.
  • 2027: +3,75 % sobre las tablas de 2026.
  • Nocturnidad y dietas tienen su propio importe para cada año, que sube en la misma proporción.
  • Los capitales del seguro colectivo se mantienen iguales toda la vigencia.
  • En la prórroga, si no se denuncia: IPC real nacional del año anterior (art. 4).

Jornada, descansos y horas complementarias

Jornada completa de 1.748 horas anuales de trabajo efectivo.

  • 1.748 horas anuales, ya descontados los dos días de libre disposición (art. 5).
  • En jornada continuada, 30 minutos diarios de descanso que cuentan como trabajo efectivo; proporcional en contratos desde media jornada semanal.
  • Valor de la hora ordinaria: salario bruto anual de la categoría dividido entre 1.748 horas.
  • Turnos rotativos, salvo acuerdo con los trabajadores para turnos fijos.
  • Dos días de libre disposición retribuidos: uno ordinario y otro extraordinario, que se mantiene mientras la jornada completa no baje de 1.748 horas; se avisan con 7 días y no pueden coincidir más del 10 % de la plantilla (art. 7.3).
  • Horas extraordinarias: se remite a la legislación vigente (art. 29).
  • Horas complementarias del personal a tiempo parcial: se pagan a la retribución anual de la categoría entre 1.748 horas, sin superar el 30 % de la jornada del contrato ni 39 horas semanales (art. 29).
  • Calendario laboral anual pactado con la representación antes del 30 de abril, con los descansos semanales y los 14 festivos (art. 10).

Vacaciones

27 días laborables al año, de lunes a sábado.

  • 27 días laborables (de lunes a sábado); al menos 19 seguidos, preferentemente en verano (art. 6).
  • Se retribuyen con el salario base, la antigüedad consolidada, el plus de permanencia y el plus de asistencia, y cualquier otro plus salarial que se cobre de forma habitual.
  • Los turnos se programan con la representación de los trabajadores en el primer trimestre del año.
  • La retribución se paga el día anterior al inicio de las vacaciones; si no es posible, se entrega un anticipo equivalente.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Cobertura completa en accidente laboral, internamiento u operación; en enfermedad común, 80 % hasta el día 20 y 100 % después.

  • Accidente laboral: la empresa completa hasta el 100 % de la base ordinaria de cotización hasta el final del proceso.
  • Internamiento sanatorial o intervención quirúrgica: también hasta el 100 % de la base ordinaria de cotización hasta el final del proceso.
  • Enfermedad común, hasta el día 20: complemento hasta el 80 % de la base reguladora.
  • Enfermedad común, desde el día 21: complemento hasta el 100 % hasta el término de la baja.
  • Base reguladora a estos efectos: salario base + antigüedad consolidada + plus de asistencia + prorrata de las pagas extras.

Pagas extraordinarias

Cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual al salario base más la antigüedad consolidada.

  • 15 de marzo: se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
  • 30 de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • 15 de septiembre: se devenga del 1 de septiembre al 31 de agosto.
  • 15 de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se pagan con el salario del año en que vence cada paga.
  • Empresa y trabajador pueden pactar el prorrateo de las pagas.
  • Además, en enero se cobra el complemento de productividad variable (art. 21) y el 3 de noviembre una gratificación de un día de salario real por el día del patrón (art. 35).

Antigüedad consolidada

Desde 2009 no se genera antigüedad: solo se conserva la consolidada a 31 de diciembre de 2008.

  • Quien había devengado antigüedad a 31/12/2008, incluido el plus de permanencia, conserva esas cantidades como antigüedad consolidada (art. 20).
  • Es una condición más beneficiosa individual: no hay tabla y cada persona tiene su importe.
  • Se suma a las cuatro gratificaciones extraordinarias y entra en las vacaciones y en la base del complemento de IT.
  • Aparte, el complemento de permanencia de la tabla (art. 24) premia la vinculación al sector con un importe igual para todas las categorías.

Pluses por asistencia y por lugar de trabajo

Además del salario base, la tabla y el articulado fijan estos pluses.

  • Plus de asistencia: 98,95 € (2024), 100,93 € (2025), 103,71 € (2026) y 107,60 € (2027) al mes por jornada completa, en proporción a las horas realmente trabajadas salvo reducción por conciliación (art. 23).
  • Complemento de permanencia: 14,05 € (2024), 14,33 € (2025), 14,72 € (2026) y 15,27 € (2027) al mes por jornada completa (art. 24).
  • Complemento de productividad variable: importe anual por categoría, en la nómina de enero, que baja un 3,5 % por cada día no trabajado del año anterior, salvo vacaciones, accidente de trabajo, operación u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales, excedencia especial y reducción por conciliación (art. 21).
  • Plus de plazas de abastos: 6 % del salario base en industrias cárnicas, mataderos, pescados y salazones y plazas de abastos, excluidos los grandes centros comerciales (art. 25).
  • Plus tóxico, penoso y peligroso: 20 % del salario base en hospitales públicos del Servicio Murciano de Salud, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria; en hospitales privados, en UCI, UVI, quirófanos, hospitalización y urgencias (art. 26).
  • Desde el 01/10/2027: 10 % del salario base en la limpieza de interiores de centros de salud públicos, solo en contratos públicos formalizados después del 30/09/2027 (art. 26.3).
  • Nocturnidad, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00: 1,09 € (2024), 1,11 € (2025), 1,14 € (2026) y 1,18 € (2027) (art. 27).

Dietas, seguro e indemnizaciones

Dietas por año, póliza colectiva obligatoria e indemnización al acabar los contratos eventuales.

  • Dietas cuando la empresa no contrata el servicio (art. 31) — una comida fuera: 11,00 € (2024), 11,22 € (2025), 11,53 € (2026), 11,96 € (2027).
  • Comida y cena fuera: 22,00 € (2024), 22,44 € (2025), 23,06 € (2026), 23,92 € (2027).
  • Dieta completa y pernoctar: 33,63 € (2024), 34,30 € (2025), 35,24 € (2026), 36,56 € (2027).
  • Seguro colectivo obligatorio por accidente laboral o enfermedad profesional: 8.196,25 € por incapacidad permanente total y 20.000,00 € por incapacidad absoluta, gran invalidez o muerte (art. 18).
  • Si la empresa no suscribe la póliza, paga ella directamente esas cantidades. Rige desde la firma del convenio y los importes no cambian durante su vigencia.
  • Contratos por circunstancias de la producción: al terminar, indemnización del 10 % del total de lo percibido, salvo si se contrató para sustituir a personal fijo (art. 30).
  • Día del patrón (3 de noviembre): gratificación de un día de salario real, o un día de descanso a lo largo del año (art. 35).

Subrogación del personal (cambio de contrata)

La empresa que entra en una contrata se queda con la plantilla de la saliente, con los derechos que tenía.

  • El convenio reproduce el art. 10 del convenio estatal del sector, que es quien regula en exclusiva la subrogación (art. 16).
  • Opera en cualquier cambio de contratista o subcontratista, con cliente público o privado, y también en la reversión a una administración pública.
  • Incluye la jornada completa o parcial, la división y la agrupación de contratas, el traslado del cliente a otras oficinas y la reducción del servicio en la nueva adjudicación.
  • No se subroga a los socios cooperativistas que no sean socios trabajadores ni a los autónomos, ni opera en una primera limpieza sin contrato de mantenimiento.
  • La saliente entrega la documentación del anexo I entre 5 y 15 días naturales desde la comunicación del cambio, que debe hacerse al menos 3 días hábiles antes de empezar el servicio.
  • Liquidación: la saliente paga las partes proporcionales de pagas y la liquidación en los cinco días siguientes al fin de su contrata; las vacaciones pendientes se disfrutan con la entrante, que paga solo su parte.

Permisos y excedencias

Permisos retribuidos propios, además de los del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio: 16 días naturales. Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día (art. 7.1).
  • Alumbramiento de hija o nuera: 2 días laborables en la provincia y 5 fuera.
  • Fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes: 3 días laborables; de suegros o hermanos: 2 (5 si es fuera de la provincia). Tío carnal o sobrino: 1 día natural.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días (6 laborables si hay que ir a otra provincia), dentro de los 15 días del hecho.
  • Traslado de vivienda: 2 días naturales. Médico propio (sanidad pública o derivado de ella): el tiempo necesario.
  • Hasta 12 ausencias justificadas al año para acompañar al médico a hijos menores de 14 años o familiares con incapacidad (art. 7.2).
  • Excedencia especial de 30 días naturales al año, divisible en dos periodos de 15 (art. 9.3).
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad, con reserva de puesto los dos primeros años (art. 9.2).

Contratación, ropa de trabajo y coste mínimo del servicio

Preferencia por el contrato indefinido y otras reglas del sector.

  • El contrato indefinido es la modalidad preferente; el eventual por circunstancias imprevisibles dura como máximo un año y el de previsibles, 90 días al año no continuados (art. 42).
  • Fijos discontinuos: llamamiento por antigüedad con 5 días de antelación; se admite a tiempo parcial.
  • De cada tres plazas fijas que se oferten, dos se cubren con personal que ya tuvo contratos temporales con la empresa (art. 36).
  • Los aumentos de jornada en un centro se ofrecen primero al personal que no tiene jornada completa, por antigüedad.
  • Dos uniformes al año (abril y octubre) y prendas de abrigo o impermeables para trabajos a la intemperie (art. 40).
  • Coste mínimo del servicio: las partes consideran inviable adjudicar servicios de limpieza por debajo del coste hora = salario bruto anual / 1.748 × 1,3408 de Seguridad Social (disposición adicional cuarta). Es un coste para las licitaciones, no un importe que cobre la plantilla.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 8.196,25 € Desde 30/04/2024 Beneficiario: El propio trabajador, sus herederos o beneficiarios · Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Desde 30/04/2024 Beneficiario: El propio trabajador, sus herederos o beneficiarios · El boletín publica agrupadas incapacidad absoluta, gran invalidez y muerte con la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Desde 30/04/2024 Beneficiario: El propio trabajador, sus herederos o beneficiarios · Publicada agrupada con la incapacidad absoluta y la muerte.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Desde 30/04/2024 Beneficiario: Herederos o beneficiarios · Publicada agrupada con la incapacidad absoluta y la gran invalidez.

Desde cuándo cubre: La póliza y su cuantía entran en vigor el día de la firma del convenio (30/04/2024) y duran hasta la firma del nuevo convenio.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Se entrega copia de la póliza a los comités de empresa o delegados de personal. Los importes se mantienen durante toda la vigencia del convenio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 16 y anexo I): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras de la empresa saliente adscritas a la contrata, a jornada completa o inferior, aunque sigan vinculadas a la saliente por otra parte de su jornada
  • Socios cooperativistas que tengan la condición de socios trabajadores (solo en esa condición)
  • Personal afectado por un cierre temporal del centro de hasta un año, que conserva el puesto aunque el servicio se adjudique a otra empresa
  • Personal que el cliente recupere tras rescindir la contrata para hacerla con personal propio y vuelva a contratar en el plazo de un año
  • Todas las personas trabajadoras y la jornada adscrita al servicio aunque la nueva adjudicación reduzca el servicio

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores
  • Personas trabajadoras autónomas aunque prestaran servicios directa y personalmente en el centro o contrata
  • Contratista que realice la primera limpieza sin contrato de mantenimiento (no opera la subrogación)

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo: nombre y apellidos, domicilio, afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios disfrutados, licencias y cambios de los seis meses anteriores, modalidad de contrato, mandato de representante y fechas de vacaciones
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado o documentación que acredite su vinculación con la contrata
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales
  • Fotocopia de los TC-2 de cotización de los seis últimos meses
  • Parte de IT y/o confirmación del personal en esa situación
  • Documento firmado por cada persona de haber recibido la liquidación de sus haberes hasta la subrogación
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que disfrutaban en la empresa saliente
  • La condición de representante legal de los trabajadores cuando la entrante se subroga en toda la plantilla del centro (art. 37)
  • Las vacaciones pendientes de disfrute, que la entrante debe permitir disfrutar

El art. 16 dice que la subrogación es materia exclusiva del convenio sectorial estatal de limpieza de edificios y locales y reproduce su art. 10. Plazo de entrega de la documentación: mínimo 5 y máximo 15 días naturales desde que una empresa comunica a la otra el cambio, y la comunicación debe hacerse al menos 3 días hábiles antes del inicio del servicio. La falta de entrega permite a la entrante reclamar daños y perjuicios. Se aplican las resoluciones de la Comisión Paritaria Estatal.

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