Convenio colectivo · REGCON 27000335011981

Convenio colectivo provincial para el sector de limpieza de edificios y locales de Lugo

Lugo Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lugo núm. 110, de 13 de mayo de 2024 (págs. 1-18).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (anexo VI) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOBRESOLDO CONVENIO A 521,51 € Art. 16 y anexo VI: importe anual, igual para todas las categorías. Sustituye al antiguo sobresoldo de transporte. Se abona en 11 mensualidades (anual / 11), o en 12 si se paga también en el mes de vacaciones; no se cobra durante las vacaciones salvo que se perciba prorrateado (art. 5).
SOBRESOLDO CONVENIO (MENSUAL) M 47,41 € SOBRESOLDO_CONVENIO_ANUAL/11 Art. 16: importe mensual = sobresoldo anual del anexo (521.51 €) / 11 mensualidades. Si se abona también en el mes de vacaciones, el anual se divide entre 12.
SOBRESOLDO ASISTENCIA A 1.910,37 € Art. 15 y anexo VI: importe anual, igual para todas las categorías. Por cada día de inasistencia sin derecho a cobrarlo se descuenta el importe anual / 274 (6.9722 €). No se cobra durante las vacaciones salvo que se perciba prorrateado (art. 5).
SOBRESOLDO ASISTENCIA (MENSUAL) M 173,67 € SOBRESOLDO_ASISTENCIA_ANUAL/11 Art. 15: importe mensual = sobresoldo anual del anexo (1910.37 €) / 11 mensualidades. Si se abona también en el mes de vacaciones, el anual se divide entre 12.
SOBRESOLDO DE TRABALLO EN DOMINGOS E FESTIVOS E 27,81 € Art. 18: por cada domingo o festivo en que se trabaje, desde el 01/01/2026. Se cobra entero si ese día se trabaja a tiempo completo, aunque el contrato sea a tiempo parcial. También sirve para compensar el servicio mínimo del 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo (art. 3).
HORAS EXTRAORDINARIAS (AS DÚAS PRIMEIRAS) H — 25% Art. 6: las dos primeras horas extraordinarias se pagan con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS (RESTO) H — 50% Art. 6: a partir de la tercera, recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica importe.
PÓLIZA DE ACCIDENTES (MORTE E INVALIDEZ) A 28.000,00 € Disposición final sétima: capital asegurado por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral (incluido in itinere) o enfermedad profesional. Quien trabaje menos de media jornada tiene asegurado el 50 %. Las empresas debían contratar la nueva cuantía en los dos meses siguientes a la publicación del convenio (13/05/2024).
Director/a Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.412,10 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 16945.20 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 16.945,20 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.412,10 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 4236.30 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.412,10 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 4236.30 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.412,10 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 4236.30 €.
TOTAL DEVENGADO A 23.613,38 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 56,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 353,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 282,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 141,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Director/a Comercial Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.344,71 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 16136.52 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 16.136,52 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 4034.13 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 4034.13 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 4034.13 €.
TOTAL DEVENGADO A 22.602,53 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 53,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 336,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 268,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 134,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Director/a Administrativo/a Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.344,71 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 16136.52 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 16.136,52 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 4034.13 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 4034.13 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 4034.13 €.
TOTAL DEVENGADO A 22.602,53 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 53,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 336,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 268,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 134,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Persoal Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.344,71 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 16136.52 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 16.136,52 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 4034.13 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 4034.13 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 4034.13 €.
TOTAL DEVENGADO A 22.602,53 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 53,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 336,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 268,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 134,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Compras Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.344,71 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 16136.52 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 16.136,52 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 4034.13 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 4034.13 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 4034.13 €.
TOTAL DEVENGADO A 22.602,53 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 53,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 336,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 268,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 134,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Servicios Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.344,71 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 16136.52 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 16.136,52 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 4034.13 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 4034.13 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.344,71 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 4034.13 €.
TOTAL DEVENGADO A 22.602,53 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 53,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 336,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 268,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 134,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a Grao Superior Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.207,52 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 14490.24 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 14.490,24 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.207,52 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3622.56 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.207,52 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3622.56 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.207,52 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3622.56 €.
TOTAL DEVENGADO A 20.544,68 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 48,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 301,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 241,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 120,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a Grao Medio Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.166,56 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13998.72 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.998,72 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.166,56 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3499.68 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.166,56 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3499.68 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.166,56 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3499.68 €.
TOTAL DEVENGADO A 19.930,28 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 46,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 291,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 233,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 116,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a laboral ou profesional Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.058,61 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12703.32 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.703,32 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.058,61 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3175.83 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.058,61 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3175.83 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.058,61 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3175.83 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.311,03 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 42,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 264,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 211,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 105,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a Administrativo 1º Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.164,33 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13971.96 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.971,96 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.164,33 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3492.99 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.164,33 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3492.99 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.164,33 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3492.99 €.
TOTAL DEVENGADO A 19.896,83 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 46,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 291,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 232,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 116,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a Administrativo 2º Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.146,08 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13752.96 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.752,96 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.146,08 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3438.24 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.146,08 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3438.24 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.146,08 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3438.24 €.
TOTAL DEVENGADO A 19.623,08 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 45,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 286,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 229,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 114,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Caixeiro/a Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.102,17 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13226.04 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.226,04 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.102,17 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3306.51 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.102,17 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3306.51 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.102,17 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3306.51 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.964,43 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 44,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 275,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 220,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 110,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Oficial de 1ª Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.078,65 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12943.80 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.943,80 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.078,65 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3235.95 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.078,65 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3235.95 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.078,65 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3235.95 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.611,63 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 43,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 269,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 215,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 107,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Oficial de 2ª Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.034,73 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12416.76 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.416,76 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.034,73 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3104.19 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.034,73 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3104.19 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.034,73 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3104.19 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.952,83 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 41,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 258,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 206,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 103,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Auxiliar Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 991,50 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11898.00 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.898,00 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 991,50 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2974.50 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 991,50 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2974.50 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 991,50 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2974.50 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.304,38 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 39,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 247,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 198,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 99,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Telefonista Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
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SOLDO BASE M 924,04 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11088.48 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.088,48 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 924,04 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2772.12 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 924,04 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2772.12 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 924,04 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2772.12 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.292,48 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 36,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 231,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 184,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 92,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (16292.48 €) no llega al SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Cobrador/a Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
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SOLDO BASE M 924,04 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11088.48 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.088,48 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 924,04 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2772.12 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 924,04 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2772.12 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 924,04 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2772.12 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.292,48 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 36,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 231,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 184,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 92,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (16292.48 €) no llega al SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Encargado/a Xeral Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
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SOLDO BASE M 1.136,19 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13634.28 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.634,28 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.136,19 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3408.57 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.136,19 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3408.57 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.136,19 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3408.57 €.
TOTAL DEVENGADO A 19.474,73 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 45,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 284,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 227,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 113,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Supervisor/a-Encargado/a de Zoa Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
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SOLDO BASE M 1.102,17 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13226.04 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.226,04 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.102,17 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3306.51 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.102,17 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3306.51 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.102,17 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3306.51 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.964,43 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 44,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 275,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 220,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 110,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Supervisor/a-Encargado/a de Sector Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
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SOLDO BASE M 1.067,25 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12807.00 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.807,00 € Anexo VI: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.067,25 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3201.75 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.067,25 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3201.75 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.067,25 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3201.75 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.440,63 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 42,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 266,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 213,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 106,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Encargado/a de Grupo ou Edificio Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
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SOLDO BASE D 32,23 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11763.95 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.763,95 € Anexo VI: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 966,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2900.70 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 966,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2900.70 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 966,90 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2900.70 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.096,53 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 8,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 17,73 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 32,23 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 48,34 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Responsable de Equipo Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 31,00 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11315.00 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.315,00 € Anexo VI: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 930,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2790.00 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 930,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2790.00 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 930,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2790.00 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.536,88 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 17,05 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 31,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 46,50 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (16536.88 €) no llega al SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Especialista Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 13 conceptos
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SOLDO BASE D 33,93 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 12384.45 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 12.384,45 € Anexo VI: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.017,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3053.70 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.017,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3053.70 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,90 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3053.70 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.870,03 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 8,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 18,66 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 33,93 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 50,90 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Peón Especializado/a Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 31,73 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11581.45 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.581,45 € Anexo VI: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 951,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2855.70 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 951,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2855.70 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 951,90 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2855.70 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.869,03 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 17,45 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 31,73 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 47,59 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (16869.03 €) no llega al SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Limpiador/limpadora Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 14 conceptos
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SOLDO BASE D 30,42 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11103.30 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.103,30 € Anexo VI: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 912,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2737.80 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 912,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2737.80 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 912,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2737.80 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.272,98 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,73 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 30,42 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 45,63 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (16272.98 €) no llega al SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Conductor/a-limpiador/a Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 13 conceptos
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SOLDO BASE D 34,80 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 12702.00 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 12.702,00 € Anexo VI: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.044,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3132.00 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.044,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3132.00 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.044,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3132.00 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.265,88 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 8,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 19,14 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 34,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 52,20 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Oficial Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 33,93 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 12384.45 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 12.384,45 € Anexo VI: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.017,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3053.70 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.017,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3053.70 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,90 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 3053.70 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.870,03 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 8,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 18,66 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 33,93 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 50,90 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Axudante Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 31,73 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11581.45 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.581,45 € Anexo VI: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 951,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2855.70 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 951,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2855.70 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 951,90 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2855.70 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.869,03 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 17,45 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 31,73 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 47,59 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (16869.03 €) no llega al SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 30,42 € Art. 14 y anexo VI (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11103.30 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.103,30 € Anexo VI: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 912,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo VI publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2737.80 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 912,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2737.80 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 912,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo VI: 2737.80 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.272,98 € Anexo VI: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,73 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 30,42 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 45,63 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (16272.98 €) no llega al SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Tabla salarial 2025 (anexo V) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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SOBRESOLDO CONVENIO A 488,73 € Art. 16 y anexo V: importe anual, igual para todas las categorías. Sustituye al antiguo sobresoldo de transporte. Se abona en 11 mensualidades (anual / 11), o en 12 si se paga también en el mes de vacaciones; no se cobra durante las vacaciones salvo que se perciba prorrateado (art. 5).
SOBRESOLDO CONVENIO (MENSUAL) M 44,43 € SOBRESOLDO_CONVENIO_ANUAL/11 Art. 16: importe mensual = sobresoldo anual del anexo (488.73 €) / 11 mensualidades. Si se abona también en el mes de vacaciones, el anual se divide entre 12.
SOBRESOLDO ASISTENCIA A 1.811,92 € Art. 15 y anexo V: importe anual, igual para todas las categorías. Por cada día de inasistencia sin derecho a cobrarlo se descuenta el importe anual / 274 (6.6128 €). No se cobra durante las vacaciones salvo que se perciba prorrateado (art. 5).
SOBRESOLDO ASISTENCIA (MENSUAL) M 164,72 € SOBRESOLDO_ASISTENCIA_ANUAL/11 Art. 15: importe mensual = sobresoldo anual del anexo (1811.92 €) / 11 mensualidades. Si se abona también en el mes de vacaciones, el anual se divide entre 12.
SOBRESOLDO DE TRABALLO EN DOMINGOS E FESTIVOS E 26,69 € Art. 18: por cada domingo o festivo en que se trabaje, desde el 01/01/2025. Se cobra entero si ese día se trabaja a tiempo completo, aunque el contrato sea a tiempo parcial. También sirve para compensar el servicio mínimo del 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo (art. 3).
HORAS EXTRAORDINARIAS (AS DÚAS PRIMEIRAS) H — 25% Art. 6: las dos primeras horas extraordinarias se pagan con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS (RESTO) H — 50% Art. 6: a partir de la tercera, recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica importe.
PÓLIZA DE ACCIDENTES (MORTE E INVALIDEZ) A 28.000,00 € Disposición final sétima: capital asegurado por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral (incluido in itinere) o enfermedad profesional. Quien trabaje menos de media jornada tiene asegurado el 50 %. Las empresas debían contratar la nueva cuantía en los dos meses siguientes a la publicación del convenio (13/05/2024).
Director/a Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
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SOLDO BASE M 1.357,40 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 16288.80 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 16.288,80 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.357,40 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 4072.20 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.357,40 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 4072.20 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.357,40 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 4072.20 €.
TOTAL DEVENGADO A 22.661,65 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 54,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 339,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 271,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 135,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Director/a Comercial Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.292,72 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 15512.64 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 15.512,64 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3878.16 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3878.16 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3878.16 €.
TOTAL DEVENGADO A 21.691,45 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 51,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 323,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 258,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 129,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Director/a Administrativo/a Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.292,72 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 15512.64 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 15.512,64 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3878.16 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3878.16 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3878.16 €.
TOTAL DEVENGADO A 21.691,45 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 51,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 323,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 258,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 129,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Persoal Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.292,72 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 15512.64 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 15.512,64 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3878.16 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3878.16 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3878.16 €.
TOTAL DEVENGADO A 21.691,45 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 51,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 323,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 258,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 129,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Compras Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.292,72 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 15512.64 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 15.512,64 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3878.16 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3878.16 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3878.16 €.
TOTAL DEVENGADO A 21.691,45 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 51,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 323,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 258,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 129,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Servicios Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.292,72 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 15512.64 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 15.512,64 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3878.16 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3878.16 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.292,72 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3878.16 €.
TOTAL DEVENGADO A 21.691,45 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 51,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 323,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 258,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 129,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a Grao Superior Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.161,06 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13932.72 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.932,72 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.161,06 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3483.18 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.161,06 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3483.18 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.161,06 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3483.18 €.
TOTAL DEVENGADO A 19.716,55 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 46,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 290,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 232,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 116,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a Grao Medio Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.121,75 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13461.00 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.461,00 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.121,75 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3365.25 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.121,75 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3365.25 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.121,75 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3365.25 €.
TOTAL DEVENGADO A 19.126,90 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 44,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 280,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 224,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 112,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a laboral ou profesional Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
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SOLDO BASE M 1.018,15 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12217.80 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.217,80 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.018,15 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3054.45 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.018,15 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3054.45 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.018,15 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3054.45 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.572,90 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 40,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 254,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 203,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 101,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a Administrativo 1º Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.119,61 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13435.32 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.435,32 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.119,61 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3358.83 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.119,61 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3358.83 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.119,61 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3358.83 €.
TOTAL DEVENGADO A 19.094,80 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 44,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 279,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 223,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 111,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a Administrativo 2º Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.102,10 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13225.20 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.225,20 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.102,10 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3306.30 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.102,10 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3306.30 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.102,10 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3306.30 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.832,15 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 44,08 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 275,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 220,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 110,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Caixeiro/a Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.059,96 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12719.52 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.719,52 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.059,96 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3179.88 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.059,96 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3179.88 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.059,96 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3179.88 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.200,05 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 42,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 264,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 211,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 106,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Oficial de 1ª Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.037,39 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12448.68 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.448,68 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.037,39 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3112.17 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.037,39 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3112.17 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.037,39 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3112.17 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.861,50 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 41,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 259,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 207,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 103,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Oficial de 2ª Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 995,24 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11942.88 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.942,88 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 995,24 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2985.72 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 995,24 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2985.72 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 995,24 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2985.72 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.229,25 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 39,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 248,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 199,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 99,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Auxiliar Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 953,75 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11445.00 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.445,00 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 953,75 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2861.25 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 953,75 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2861.25 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 953,75 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2861.25 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.606,90 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 38,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 238,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 190,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 95,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Telefonista Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
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SOLDO BASE M 889,01 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 10668.12 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 10.668,12 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 889,01 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2667.03 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 889,01 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2667.03 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 889,01 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2667.03 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.635,80 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 35,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 222,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 177,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 88,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (15635.80 €) no llega al SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Cobrador/a Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
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SOLDO BASE M 889,01 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 10668.12 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 10.668,12 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 889,01 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2667.03 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 889,01 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2667.03 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 889,01 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2667.03 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.635,80 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 35,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 222,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 177,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 88,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (15635.80 €) no llega al SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Encargado/a Xeral Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
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SOLDO BASE M 1.092,61 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13111.32 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.111,32 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.092,61 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3277.83 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.092,61 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3277.83 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,61 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3277.83 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.689,80 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 43,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 273,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 218,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 109,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Supervisor/a-Encargado/a de Zoa Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
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SOLDO BASE M 1.059,96 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12719.52 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.719,52 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.059,96 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3179.88 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.059,96 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3179.88 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.059,96 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3179.88 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.200,05 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 42,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 264,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 211,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 106,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Supervisor/a-Encargado/a de Sector Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
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SOLDO BASE M 1.026,45 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12317.40 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.317,40 € Anexo V: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.026,45 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3079.35 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.026,45 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3079.35 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.026,45 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3079.35 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.697,40 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 41,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 256,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 205,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 102,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Encargado/a de Grupo ou Edificio Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos
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SOLDO BASE D 31,00 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11315.00 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.315,00 € Anexo V: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 930,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2790.00 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 930,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2790.00 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 930,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2790.00 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.405,65 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 17,05 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 31,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 46,50 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (16405.65 €) no llega al SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Responsable de Equipo Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos
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SOLDO BASE D 29,82 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10884.30 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.884,30 € Anexo V: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 894,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2683.80 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 894,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2683.80 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 894,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2683.80 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.868,75 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,40 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 29,82 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 44,73 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (15868.75 €) no llega al SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Especialista Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 32,64 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11913.60 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.913,60 € Anexo V: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 979,20 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2937.60 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 979,20 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2937.60 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 979,20 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2937.60 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.151,85 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 8,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 17,95 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 32,64 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 48,96 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Peón Especializado/a Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 30,52 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11139.80 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.139,80 € Anexo V: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 915,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2746.80 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 915,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2746.80 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 915,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2746.80 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.187,25 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,79 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 30,52 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 45,78 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (16187.25 €) no llega al SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Limpiador/limpadora Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 29,27 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10683.55 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.683,55 € Anexo V: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 878,10 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2634.30 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 878,10 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2634.30 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 878,10 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2634.30 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.618,50 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,10 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 29,27 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 43,91 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (15618.50 €) no llega al SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Conductor/a-limpiador/a Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 33,47 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 12216.55 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 12.216,55 € Anexo V: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.004,10 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3012.30 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.004,10 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3012.30 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.004,10 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 3012.30 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.529,50 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 8,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 18,41 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 33,47 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 50,20 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Oficial Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 32,64 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11913.60 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.913,60 € Anexo V: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 979,20 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2937.60 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 979,20 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2937.60 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 979,20 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2937.60 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.151,85 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 8,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 17,95 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 32,64 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 48,96 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Axudante Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 30,52 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11139.80 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.139,80 € Anexo V: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 915,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2746.80 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 915,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2746.80 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 915,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2746.80 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.187,25 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,79 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 30,52 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 45,78 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (16187.25 €) no llega al SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 29,27 € Art. 14 y anexo V (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10683.55 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.683,55 € Anexo V: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 878,10 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo V publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2634.30 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 878,10 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2634.30 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 878,10 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo V: 2634.30 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.618,50 € Anexo V: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,10 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 29,27 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 43,91 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (15618.50 €) no llega al SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Tabla salarial 2024 (anexo IV) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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SOBRESOLDO CONVENIO A 458,70 € Art. 16 y anexo IV: importe anual, igual para todas las categorías. Sustituye al antiguo sobresoldo de transporte. Se abona en 11 mensualidades (anual / 11), o en 12 si se paga también en el mes de vacaciones; no se cobra durante las vacaciones salvo que se perciba prorrateado (art. 5).
SOBRESOLDO CONVENIO (MENSUAL) M 41,70 € SOBRESOLDO_CONVENIO_ANUAL/11 Art. 16: importe mensual = sobresoldo anual del anexo (458.70 €) / 11 mensualidades. Si se abona también en el mes de vacaciones, el anual se divide entre 12.
SOBRESOLDO ASISTENCIA A 1.721,83 € Art. 15 y anexo IV: importe anual, igual para todas las categorías. Por cada día de inasistencia sin derecho a cobrarlo se descuenta el importe anual / 274 (6.2841 €). No se cobra durante las vacaciones salvo que se perciba prorrateado (art. 5).
SOBRESOLDO ASISTENCIA (MENSUAL) M 156,53 € SOBRESOLDO_ASISTENCIA_ANUAL/11 Art. 15: importe mensual = sobresoldo anual del anexo (1721.83 €) / 11 mensualidades. Si se abona también en el mes de vacaciones, el anual se divide entre 12.
SOBRESOLDO DE TRABALLO EN DOMINGOS E FESTIVOS E 25,66 € Art. 18: por cada domingo o festivo en que se trabaje, desde el 01/01/2024. Se cobra entero si ese día se trabaja a tiempo completo, aunque el contrato sea a tiempo parcial. También sirve para compensar el servicio mínimo del 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo (art. 3).
HORAS EXTRAORDINARIAS (AS DÚAS PRIMEIRAS) H — 25% Art. 6: las dos primeras horas extraordinarias se pagan con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS (RESTO) H — 50% Art. 6: a partir de la tercera, recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica importe.
PÓLIZA DE ACCIDENTES (MORTE E INVALIDEZ) A 28.000,00 € Disposición final sétima: capital asegurado por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral (incluido in itinere) o enfermedad profesional. Quien trabaje menos de media jornada tiene asegurado el 50 %. Las empresas debían contratar la nueva cuantía en los dos meses siguientes a la publicación del convenio (13/05/2024).
Director/a Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.307,30 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 15687.60 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 15.687,60 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.307,30 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3921.90 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.307,30 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3921.90 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.307,30 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3921.90 €.
TOTAL DEVENGADO A 21.790,03 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 52,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 326,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 261,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 130,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Director/a Comercial Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.245,11 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 14941.32 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 14.941,32 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3735.33 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3735.33 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3735.33 €.
TOTAL DEVENGADO A 20.857,18 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 49,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 311,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 249,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 124,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Director/a Administrativo/a Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.245,11 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 14941.32 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 14.941,32 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3735.33 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3735.33 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3735.33 €.
TOTAL DEVENGADO A 20.857,18 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 49,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 311,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 249,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 124,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Persoal Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.245,11 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 14941.32 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 14.941,32 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3735.33 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3735.33 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3735.33 €.
TOTAL DEVENGADO A 20.857,18 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 49,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 311,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 249,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 124,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Compras Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.245,11 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 14941.32 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 14.941,32 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3735.33 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3735.33 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3735.33 €.
TOTAL DEVENGADO A 20.857,18 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 49,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 311,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 249,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 124,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Servicios Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.245,11 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 14941.32 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 14.941,32 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3735.33 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3735.33 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.245,11 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3735.33 €.
TOTAL DEVENGADO A 20.857,18 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 49,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 311,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 249,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 124,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a Grao Superior Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.118,51 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13422.12 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.422,12 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.118,51 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3355.53 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.118,51 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3355.53 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.118,51 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3355.53 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.958,18 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 44,74 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 279,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 223,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 111,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a Grao Medio Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.080,71 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12968.52 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.968,52 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.080,71 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3242.13 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.080,71 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3242.13 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.080,71 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3242.13 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.391,18 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 43,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 270,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 216,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 108,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a laboral ou profesional Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
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SOLDO BASE M 981,10 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11773.20 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.773,20 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 981,10 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2943.30 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 981,10 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2943.30 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 981,10 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2943.30 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.897,03 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 39,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 245,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 196,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 98,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a Administrativo 1º Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.078,66 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12943.92 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.943,92 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.078,66 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3235.98 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.078,66 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3235.98 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.078,66 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3235.98 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.360,43 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 43,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 269,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 215,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 107,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a Administrativo 2º Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.061,82 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12741.84 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.741,84 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.061,82 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3185.46 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.061,82 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3185.46 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.061,82 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3185.46 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.107,83 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 42,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 265,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 212,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 106,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Caixeiro/a Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.021,30 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12255.60 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.255,60 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.021,30 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3063.90 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.021,30 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3063.90 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.021,30 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3063.90 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.500,03 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 40,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 255,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 204,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 102,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Oficial de 1ª Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 999,60 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11995.20 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.995,20 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 999,60 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2998.80 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 999,60 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2998.80 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 999,60 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2998.80 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.174,53 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 39,98 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 249,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 199,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 99,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Oficial de 2ª Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 959,07 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11508.84 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.508,84 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 959,07 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2877.21 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 959,07 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2877.21 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 959,07 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2877.21 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.566,58 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 38,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 239,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 191,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 95,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Auxiliar Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 919,18 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11030.16 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.030,16 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 919,18 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2757.54 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 919,18 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2757.54 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 919,18 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2757.54 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.968,23 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 36,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 229,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 183,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 91,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Telefonista Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 856,93 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 10283.16 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 10.283,16 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 856,93 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2570.79 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 856,93 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2570.79 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 856,93 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2570.79 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.034,48 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 34,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 214,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 171,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 85,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (15034.48 €) no llega al SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Cobrador/a Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 856,93 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 10283.16 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 10.283,16 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 856,93 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2570.79 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 856,93 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2570.79 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 856,93 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2570.79 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.034,48 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 34,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 214,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 171,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 85,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (15034.48 €) no llega al SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Encargado/a Xeral Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.052,70 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12632.40 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.632,40 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.052,70 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3158.10 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.052,70 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3158.10 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.052,70 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3158.10 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.971,03 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 42,11 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 263,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 210,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 105,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Supervisor/a-Encargado/a de Zoa Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.021,30 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12255.60 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.255,60 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.021,30 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3063.90 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.021,30 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3063.90 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.021,30 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 3063.90 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.500,03 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 40,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 255,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 204,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 102,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Supervisor/a-Encargado/a de Sector Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 989,08 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11868.96 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.868,96 € Anexo IV: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 989,08 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2967.24 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 989,08 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2967.24 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 989,08 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2967.24 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.016,73 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 39,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 247,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 197,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 98,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Encargado/a de Grupo ou Edificio Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 29,88 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10906.20 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.906,20 € Anexo IV: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 896,40 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2689.20 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 896,40 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2689.20 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 896,40 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2689.20 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.775,93 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,43 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 29,88 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 44,82 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (15775.93 €) no llega al SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Responsable de Equipo Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 28,74 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10490.10 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.490,10 € Anexo IV: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 862,20 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2586.60 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 862,20 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2586.60 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 862,20 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2586.60 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.257,23 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 15,81 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 28,74 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 43,11 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (15257.23 €) no llega al SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Especialista Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 31,45 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11479.25 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.479,25 € Anexo IV: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 943,50 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2830.50 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 943,50 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2830.50 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 943,50 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2830.50 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.490,28 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 17,30 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 31,45 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 47,17 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Peón Especializado/a Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 14 conceptos
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SOLDO BASE D 29,42 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10738.30 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.738,30 € Anexo IV: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 882,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2647.80 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 882,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2647.80 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 882,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2647.80 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.566,63 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,18 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 29,42 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 44,13 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (15566.63 €) no llega al SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Limpiador/limpadora Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 14 conceptos
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SOLDO BASE D 28,21 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10296.65 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.296,65 € Anexo IV: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 846,30 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2538.90 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 846,30 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2538.90 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 846,30 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2538.90 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.016,08 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 15,52 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 28,21 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 42,31 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (15016.08 €) no llega al SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Conductor/a-limpiador/a Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 13 conceptos
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SOLDO BASE D 32,25 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11771.25 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.771,25 € Anexo IV: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 967,50 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2902.50 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 967,50 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2902.50 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 967,50 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2902.50 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.854,28 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 8,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 17,74 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 32,25 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 48,38 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Oficial Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 13 conceptos
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SOLDO BASE D 31,45 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11479.25 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.479,25 € Anexo IV: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 943,50 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2830.50 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 943,50 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2830.50 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 943,50 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2830.50 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.490,28 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 17,30 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 31,45 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 47,17 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Axudante Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 14 conceptos
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SOLDO BASE D 29,42 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10738.30 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.738,30 € Anexo IV: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 882,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2647.80 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 882,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2647.80 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 882,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2647.80 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.566,63 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,18 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 29,42 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 44,13 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (15566.63 €) no llega al SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 14 conceptos
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SOLDO BASE D 28,21 € Art. 14 y anexo IV (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10296.65 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.296,65 € Anexo IV: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 846,30 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo IV publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2538.90 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 846,30 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2538.90 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 846,30 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo IV: 2538.90 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.016,08 € Anexo IV: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 15,52 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 28,21 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 42,31 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (15016.08 €) no llega al SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Tabla salarial 2023 (anexo III, efectos desde el 1 de junio de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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SOBRESOLDO CONVENIO A 429,88 € Art. 16 y anexo III: importe anual, igual para todas las categorías. Sustituye al antiguo sobresoldo de transporte. Se abona en 11 mensualidades (anual / 11), o en 12 si se paga también en el mes de vacaciones; no se cobra durante las vacaciones salvo que se perciba prorrateado (art. 5).
SOBRESOLDO CONVENIO (MENSUAL) M 39,08 € SOBRESOLDO_CONVENIO_ANUAL/11 Art. 16: importe mensual = sobresoldo anual del anexo (429.88 €) / 11 mensualidades. Si se abona también en el mes de vacaciones, el anual se divide entre 12.
SOBRESOLDO ASISTENCIA A 1.635,26 € Art. 15 y anexo III: importe anual, igual para todas las categorías. Por cada día de inasistencia sin derecho a cobrarlo se descuenta el importe anual / 274 (5.9681 €). No se cobra durante las vacaciones salvo que se perciba prorrateado (art. 5).
SOBRESOLDO ASISTENCIA (MENSUAL) M 148,66 € SOBRESOLDO_ASISTENCIA_ANUAL/11 Art. 15: importe mensual = sobresoldo anual del anexo (1635.26 €) / 11 mensualidades. Si se abona también en el mes de vacaciones, el anual se divide entre 12.
SOBRESOLDO DE TRABALLO EN DOMINGOS E FESTIVOS E 24,67 € Art. 18: por cada domingo o festivo en que se trabaje, desde el 01/06/2023. Se cobra entero si ese día se trabaja a tiempo completo, aunque el contrato sea a tiempo parcial. También sirve para compensar el servicio mínimo del 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo (art. 3).
HORAS EXTRAORDINARIAS (AS DÚAS PRIMEIRAS) H — 25% Art. 6: las dos primeras horas extraordinarias se pagan con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS (RESTO) H — 50% Art. 6: a partir de la tercera, recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica importe.
PÓLIZA DE ACCIDENTES (MORTE E INVALIDEZ) A 28.000,00 € Disposición final sétima: capital asegurado por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral (incluido in itinere) o enfermedad profesional. Quien trabaje menos de media jornada tiene asegurado el 50 %. Las empresas debían contratar la nueva cuantía en los dos meses siguientes a la publicación del convenio (13/05/2024).
Director/a Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
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SOLDO BASE M 1.259,12 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 15109.44 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 15.109,44 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.259,12 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3777.36 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.259,12 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3777.36 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.259,12 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3777.36 €.
TOTAL DEVENGADO A 20.951,94 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 50,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 314,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 251,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 125,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Director/a Comercial Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
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SOLDO BASE M 1.199,32 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 14391.84 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 14.391,84 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3597.96 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3597.96 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3597.96 €.
TOTAL DEVENGADO A 20.054,94 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 47,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 299,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 239,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 119,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Director/a Administrativo/a Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.199,32 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 14391.84 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 14.391,84 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3597.96 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3597.96 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3597.96 €.
TOTAL DEVENGADO A 20.054,94 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 47,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 299,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 239,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 119,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Persoal Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.199,32 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 14391.84 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 14.391,84 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3597.96 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3597.96 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3597.96 €.
TOTAL DEVENGADO A 20.054,94 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 47,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 299,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 239,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 119,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Compras Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.199,32 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 14391.84 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 14.391,84 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3597.96 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3597.96 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3597.96 €.
TOTAL DEVENGADO A 20.054,94 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 47,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 299,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 239,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 119,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Servicios Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.199,32 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 14391.84 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 14.391,84 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3597.96 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3597.96 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3597.96 €.
TOTAL DEVENGADO A 20.054,94 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 47,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 299,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 239,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 119,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a Grao Superior Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.077,59 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12931.08 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.931,08 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.077,59 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3232.77 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.077,59 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3232.77 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.077,59 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3232.77 €.
TOTAL DEVENGADO A 18.228,99 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 43,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 269,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 215,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 107,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a Grao Medio Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.041,25 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12495.00 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.495,00 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.041,25 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3123.75 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.041,25 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3123.75 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.041,25 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3123.75 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.683,89 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 41,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 260,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 208,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 104,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a laboral ou profesional Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 945,47 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11345.64 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.345,64 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 945,47 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2836.41 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 945,47 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2836.41 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 945,47 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2836.41 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.247,19 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 37,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 236,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 189,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 94,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a Administrativo 1º Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.039,27 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12471.24 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.471,24 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.039,27 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3117.81 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.039,27 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3117.81 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.039,27 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3117.81 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.654,19 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 41,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 259,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 207,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 103,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a Administrativo 2º Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.023,08 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12276.96 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.276,96 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.023,08 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3069.24 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.023,08 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3069.24 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.023,08 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3069.24 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.411,34 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 40,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 255,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 204,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 102,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Caixeiro/a Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 984,12 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11809.44 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.809,44 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 984,12 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2952.36 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 984,12 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2952.36 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 984,12 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2952.36 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.826,94 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 39,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 246,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 196,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 98,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Oficial de 1ª Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 963,26 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11559.12 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.559,12 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 963,26 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2889.78 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 963,26 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2889.78 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 963,26 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2889.78 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.514,04 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 38,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 240,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 192,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 96,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Oficial de 2ª Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 924,28 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11091.36 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.091,36 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 924,28 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2772.84 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 924,28 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2772.84 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 924,28 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2772.84 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.929,34 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 36,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 231,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 184,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 92,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Auxiliar Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 885,93 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 10631.16 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 10.631,16 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 885,93 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2657.79 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 885,93 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2657.79 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 885,93 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2657.79 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.354,09 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 35,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 221,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 177,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 88,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Telefonista Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 826,07 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 9912.84 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 9.912,84 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 826,07 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2478.21 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 826,07 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2478.21 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 826,07 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2478.21 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.456,19 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 33,04 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 206,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 165,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 82,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (14456.19 €) no llega al SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Cobrador/a Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 826,07 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 9912.84 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 9.912,84 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 826,07 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2478.21 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 826,07 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2478.21 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 826,07 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2478.21 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.456,19 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 33,04 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 206,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 165,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 82,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (14456.19 €) no llega al SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Encargado/a Xeral Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.014,31 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12171.72 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.171,72 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.014,31 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3042.93 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.014,31 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3042.93 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.014,31 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 3042.93 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.279,79 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 40,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 253,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 202,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 101,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Supervisor/a-Encargado/a de Zoa Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 984,12 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11809.44 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.809,44 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 984,12 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2952.36 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 984,12 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2952.36 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 984,12 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2952.36 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.826,94 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 39,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 246,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 196,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 98,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Supervisor/a-Encargado/a de Sector Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 953,14 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11437.68 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.437,68 € Anexo III: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 953,14 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2859.42 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 953,14 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2859.42 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 953,14 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2859.42 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.362,24 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 38,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 238,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 190,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 95,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Encargado/a de Grupo ou Edificio Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 28,80 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10512.00 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.512,00 € Anexo III: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 864,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2592.00 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 864,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2592.00 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 864,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2592.00 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.169,14 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 15,84 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 28,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 43,20 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Responsable de Equipo Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 27,70 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10110.50 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.110,50 € Anexo III: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 831,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2493.00 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 831,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2493.00 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 831,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2493.00 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.668,64 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,11 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 6,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 15,23 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 27,70 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 41,55 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (14668.64 €) no llega al SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Especialista Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 30,31 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11063.15 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.063,15 € Anexo III: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 909,30 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2727.90 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 909,30 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2727.90 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 909,30 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2727.90 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.856,19 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,67 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 30,31 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 45,47 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Peón Especializado/a Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 14 conceptos
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SOLDO BASE D 28,36 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10351.40 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.351,40 € Anexo III: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 850,80 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2552.40 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 850,80 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2552.40 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 850,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2552.40 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.968,94 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 15,60 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 28,36 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 42,54 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (14968.94 €) no llega al SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Limpiador/limpadora Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 14 conceptos
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SOLDO BASE D 27,19 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 9924.35 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 9.924,35 € Anexo III: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 815,70 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2447.10 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 815,70 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2447.10 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 815,70 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2447.10 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.436,59 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 6,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 14,95 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 27,19 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 40,78 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (14436.59 €) no llega al SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Conductor/a-limpiador/a Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 13 conceptos
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SOLDO BASE D 31,08 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11344.20 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.344,20 € Anexo III: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2797.20 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2797.20 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2797.20 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.206,54 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 17,09 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 31,08 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 46,62 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Oficial Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 13 conceptos
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SOLDO BASE D 30,31 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11063.15 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.063,15 € Anexo III: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 909,30 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2727.90 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 909,30 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2727.90 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 909,30 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2727.90 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.856,19 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,67 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 30,31 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 45,47 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Axudante Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 14 conceptos
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SOLDO BASE D 28,36 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10351.40 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.351,40 € Anexo III: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 850,80 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2552.40 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 850,80 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2552.40 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 850,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2552.40 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.968,94 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 15,60 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 28,36 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 42,54 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (14968.94 €) no llega al SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Peón Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 14 conceptos
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SOLDO BASE D 27,19 € Art. 14 y anexo III (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 9924.35 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 9.924,35 € Anexo III: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 815,70 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo III publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2447.10 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 815,70 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2447.10 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 815,70 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo III: 2447.10 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.436,59 € Anexo III: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 6,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 14,95 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 27,19 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 40,78 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Art. 14 y nota de cada anexo: las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual. El total devengado de esta categoría en el anexo (14436.59 €) no llega al SMI de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), así que lo que se cobra a jornada completa es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: se publica solo el total.
Tabla salarial 2022 (anexo II, sin efectos económicos: base de la de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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SOBRESOLDO CONVENIO A 408,21 € Art. 16 y anexo II: importe anual, igual para todas las categorías. Sustituye al antiguo sobresoldo de transporte. Se abona en 11 mensualidades (anual / 11), o en 12 si se paga también en el mes de vacaciones; no se cobra durante las vacaciones salvo que se perciba prorrateado (art. 5).
SOBRESOLDO CONVENIO (MENSUAL) M 37,11 € SOBRESOLDO_CONVENIO_ANUAL/11 Art. 16: importe mensual = sobresoldo anual del anexo (408.21 €) / 11 mensualidades. Si se abona también en el mes de vacaciones, el anual se divide entre 12.
SOBRESOLDO ASISTENCIA A 1.570,14 € Art. 15 y anexo II: importe anual, igual para todas las categorías. Por cada día de inasistencia sin derecho a cobrarlo se descuenta el importe anual / 274 (5.7304 €). No se cobra durante las vacaciones salvo que se perciba prorrateado (art. 5).
SOBRESOLDO ASISTENCIA (MENSUAL) M 142,74 € SOBRESOLDO_ASISTENCIA_ANUAL/11 Art. 15: importe mensual = sobresoldo anual del anexo (1570.14 €) / 11 mensualidades. Si se abona también en el mes de vacaciones, el anual se divide entre 12.
HORAS EXTRAORDINARIAS (AS DÚAS PRIMEIRAS) H — 25% Art. 6: las dos primeras horas extraordinarias se pagan con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS (RESTO) H — 50% Art. 6: a partir de la tercera, recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica importe.
PÓLIZA DE ACCIDENTES (MORTE E INVALIDEZ) A 28.000,00 € Disposición final sétima: capital asegurado por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral (incluido in itinere) o enfermedad profesional. Quien trabaje menos de media jornada tiene asegurado el 50 %. Las empresas debían contratar la nueva cuantía en los dos meses siguientes a la publicación del convenio (13/05/2024).
Director/a Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
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SOLDO BASE M 1.222,91 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 14674.92 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 14.674,92 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.222,91 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3668.73 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.222,91 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3668.73 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.222,91 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3668.73 €.
TOTAL DEVENGADO A 20.322,00 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 48,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 305,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 244,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 122,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Director/a Comercial Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.164,91 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13978.92 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.978,92 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3494.73 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3494.73 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3494.73 €.
TOTAL DEVENGADO A 19.452,00 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 46,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 291,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 232,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 116,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Director/a Administrativo/a Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.164,91 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13978.92 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.978,92 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3494.73 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3494.73 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3494.73 €.
TOTAL DEVENGADO A 19.452,00 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 46,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 291,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 232,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 116,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Persoal Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.164,91 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13978.92 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.978,92 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3494.73 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3494.73 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3494.73 €.
TOTAL DEVENGADO A 19.452,00 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 46,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 291,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 232,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 116,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Compras Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.164,91 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13978.92 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.978,92 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3494.73 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3494.73 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3494.73 €.
TOTAL DEVENGADO A 19.452,00 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 46,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 291,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 232,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 116,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Xefe/a de Servicios Grupo I.- Subgrupo 1º.- PERSOAL DIRECTIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.164,91 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 13978.92 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 13.978,92 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3494.73 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3494.73 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.164,91 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3494.73 €.
TOTAL DEVENGADO A 19.452,00 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 46,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 291,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 232,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 116,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a Grao Superior Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.046,84 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12562.08 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.562,08 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.046,84 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3140.52 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.046,84 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3140.52 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.046,84 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3140.52 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.680,95 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 41,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 261,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 209,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 104,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a Grao Medio Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.011,59 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12139.08 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.139,08 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.011,59 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3034.77 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.011,59 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3034.77 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.011,59 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3034.77 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.152,20 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 40,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 252,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 202,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 101,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Titulado/a laboral ou profesional Grupo I.- Subgrupo 2º.- PERSOAL TITULADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 918,69 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11024.28 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.024,28 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 918,69 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2756.07 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 918,69 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2756.07 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 918,69 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2756.07 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.758,70 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 36,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 229,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 183,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 91,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
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SOLDO BASE M 1.009,67 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 12116.04 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 12.116,04 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.009,67 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 3029.01 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.009,67 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3029.01 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.009,67 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 3029.01 €.
TOTAL DEVENGADO A 17.123,40 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 40,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 252,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 201,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 100,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
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SOLDO BASE M 993,96 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11927.52 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.927,52 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 993,96 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2981.88 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 993,96 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2981.88 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 993,96 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2981.88 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.887,75 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 39,76 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 248,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 198,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 99,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
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SOLDO BASE M 956,18 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11474.16 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.474,16 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 956,18 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2868.54 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 956,18 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2868.54 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 956,18 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2868.54 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.321,05 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 38,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 239,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 191,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 95,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
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SOLDO BASE M 935,94 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11231.28 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.231,28 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 935,94 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2807.82 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 935,94 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2807.82 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 935,94 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2807.82 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.017,45 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 37,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 233,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 187,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 93,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Oficial de 2ª Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 898,14 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 10777.68 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 10.777,68 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 898,14 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2694.42 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 898,14 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2694.42 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 898,14 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2694.42 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.450,45 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 35,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 224,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 179,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 89,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
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SOLDO BASE M 860,94 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 10331.28 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 10.331,28 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 860,94 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2582.82 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 860,94 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2582.82 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 860,94 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2582.82 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.892,45 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 34,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 215,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 172,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 86,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Telefonista Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
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SOLDO BASE M 802,88 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 9634.56 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 9.634,56 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 802,88 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2408.64 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 802,88 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2408.64 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 802,88 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2408.64 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.021,55 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 32,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 200,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 160,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 80,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Cobrador/a Grupo II.- PERSOAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
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SOLDO BASE M 802,88 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 9634.56 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 9.634,56 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 802,88 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2408.64 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 802,88 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2408.64 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 802,88 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2408.64 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.021,55 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 32,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 200,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 160,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 80,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Encargado/a Xeral Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
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SOLDO BASE M 985,46 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11825.52 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.825,52 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 985,46 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2956.38 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 985,46 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2956.38 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 985,46 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2956.38 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.760,25 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 39,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 246,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 197,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 98,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Supervisor/a-Encargado/a de Zoa Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 956,18 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11474.16 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.474,16 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 956,18 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2868.54 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 956,18 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2868.54 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 956,18 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2868.54 €.
TOTAL DEVENGADO A 16.321,05 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 38,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 239,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 191,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 95,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Supervisor/a-Encargado/a de Sector Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 926,13 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe mensual. Soldo base anual publicado: 11113.56 € (× 12).
SOLDO BASE ANO A 11.113,56 € Anexo II: soldo base del año (soldo mensual × 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 926,13 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2778.39 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 926,13 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2778.39 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 926,13 € SAL_BASE Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2778.39 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.870,30 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) M 37,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe mensual de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE M 231,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe mensual equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO M 185,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe mensual) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 92,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe mensual).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E — 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E — 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E — 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera. En las categorías con soldo mensual el convenio no dice sobre qué soldo diario se aplica el porcentaje, así que no se publica importe.
Encargado/a de Grupo ou Edificio Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 27,99 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10216.35 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.216,35 € Anexo II: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 839,70 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2519.10 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 839,70 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2519.10 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 839,70 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2519.10 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.713,80 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 15,39 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 27,99 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 41,98 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Responsable de Equipo Grupo III.- PERSOAL MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 26,92 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 9825.80 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 9.825,80 € Anexo II: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 807,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2422.80 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 807,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2422.80 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 807,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2422.80 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.226,95 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,08 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 6,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 14,81 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 26,92 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 40,38 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Especialista Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 29,45 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10749.25 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.749,25 € Anexo II: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 883,50 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2650.50 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 883,50 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2650.50 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 883,50 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2650.50 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.378,10 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,20 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 29,45 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 44,17 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Peón Especializado/a Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 27,56 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10059.40 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.059,40 € Anexo II: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 826,80 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2480.40 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 826,80 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2480.40 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 826,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2480.40 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.518,15 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 6,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 15,16 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 27,56 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 41,34 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Limpiador/limpadora Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 26,43 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 9646.95 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 9.646,95 € Anexo II: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 792,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2378.70 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 792,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2378.70 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 792,90 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2378.70 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.004,00 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 6,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 14,54 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 26,43 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 39,65 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Conductor/a-limpiador/a Grupo IV.- PERSOAL OBREIRO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 30,20 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 11023.00 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 11.023,00 € Anexo II: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 906,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2718.00 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 906,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2718.00 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 906,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2718.00 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.719,35 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 6,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,61 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 30,20 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 45,30 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Oficial Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 29,45 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10749.25 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.749,25 € Anexo II: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 883,50 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2650.50 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 883,50 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2650.50 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 883,50 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2650.50 €.
TOTAL DEVENGADO A 15.378,10 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 7,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 16,20 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 29,45 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 44,17 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Axudante Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 27,56 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 10059.40 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 10.059,40 € Anexo II: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 826,80 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2480.40 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 826,80 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2480.40 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 826,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2480.40 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.518,15 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 6,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 15,16 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 27,56 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 41,34 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.
Peón Grupo V.- PERSOAL OFICIOS VARIOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE D 26,43 € Art. 14 y anexo II (columna «SOLDO BASE MES/DÍA»): importe por día natural. Soldo base anual publicado: 9646.95 € (× 365).
SOLDO BASE ANO A 9.646,95 € Anexo II: soldo base del año (soldo diario × 365).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 792,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 25 de julio. El anexo II publica en la columna «PAGAS EXTRAS» la suma de las tres pagas (xullo, decembro y beneficios): 2378.70 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 792,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: 30 días de soldo base más antigüedad; se cobra el día laborable anterior al 22 de decembro. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2378.70 €.
PAGA DE BENEFICIOS A 792,90 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de soldo base más antigüedad vigentes a 31 de diciembre del año anterior; se cobra en el primer trimestre del año. Suma de las tres pagas en el anexo II: 2378.70 €.
TOTAL DEVENGADO A 14.004,00 € Anexo II: soldo base anual + pagas extras + sobresoldo de convenio + sobresoldo de asistencia. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
ANTIGÜIDADE (POR TRIENIO) D 1,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: por cada trienio de servicios en la misma empresa, el 4 % del soldo base (importe por día natural de un trienio). Se devenga desde el primer día del mes siguiente al vencimiento. El convenio no fija tope.
SOBRESOLDO DE NOCTURNIDADE D 6,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del soldo base (importe por día natural equivalente a la jornada entera). Se cobra solo por las horas trabajadas de noche si son más de una y no pasan de cuatro; si pasan de cuatro, como si toda la jornada fuese nocturna.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO D 5,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: 20 % del soldo base de la categoría (importe por día natural) para quien realice labores tóxicas, peligrosas y penosas; para su regulación se remite a la legislación general.
SOBRESOLDO TÓXICO, PENOSO E PERIGOSO (MEDIA XORNADA OU MENOS) D 2,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: si esas labores se hacen solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es el 10 % del soldo base (importe por día natural).
AXUDA DE CUSTO (UNHA COMIDA) E 14,54 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 24: dieta diaria del 55 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer una sola comida fuera.
AXUDA DE CUSTO (DÚAS COMIDAS) E 26,43 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 24: dieta diaria del 100 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a hacer dos comidas fuera.
AXUDA DE CUSTO (COMIDA E PERNOCTA) E 39,65 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24: dieta diaria del 150 % del soldo base de la categoría por desplazamiento a un centro distinto del habitual, sin traslado, que obligue a comer y pernoctar fuera.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Lugo)?

En 2026, el salario base va desde 30,42 € hasta 1.412,10 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Cinco años de vigencia, de 2022 a 2026; al terminar se da por denunciado y sigue aplicándose hasta que lo sustituya uno nuevo.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Al terminar se considera denunciado automáticamente, pero su articulado y sus obligaciones salariales siguen vigentes, prorrogados de año en año, hasta que lo sustituya el nuevo convenio.
  • Las partes se comprometen a constituir la comisión negociadora del siguiente convenio tres meses antes de que termine la vigencia.
  • Si la comisión negociadora del convenio que empieza el 1/1/2027 no se constituye antes del 31 de marzo de 2027 por causas imputables solo a la parte empresarial, tras convocarla la parte social, se aplicará con efectos del 1/1/2027 un incremento del 2 % sobre la tabla de 2026, salvo pacto en contrario.
  • Ámbito: todo el personal de las empresas de limpieza de edificios y locales que trabajan en la provincia de Lugo, aunque su domicilio social esté en otra provincia (art. 1).
  • Tiene carácter de mínimos: las condiciones más beneficiosas implantadas por las empresas se mantienen (disposición final cuarta).
  • Las partes someten lo acordado a la posible negociación de un convenio de ámbito gallego (disposición final quinta).

Cómo suben los salarios

Cada año se aplica un porcentaje a la tabla del año anterior; el boletín publica las cinco tablas.

  • 2022: +3 % sobre los salarios de 2021, sin efectos económicos: solo sirve de base para la subida de 2023.
  • 2023: +3,1 % sobre la tabla de 2022, con efectos retroactivos solo desde el 1 de junio de 2023.
  • 2024: +4 % sobre la tabla de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: +4 % sobre la tabla de 2024.
  • 2026: +4,2 % sobre la tabla de 2025.
  • El importe total de cada incremento se reparte un 80 % al soldo base, un 15 % al sobresoldo de asistencia y un 5 % al sobresoldo de convenio.
  • Las empresas garantizan como mínimo el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual.
  • El sobresoldo por domingo o festivo trabajado tiene su propio importe por año (art. 18).

Jornada y descansos

La jornada máxima es de 39 horas semanales de trabajo efectivo.

  • Jornada: máximo de 39 horas semanales efectivas para todo el personal (art. 3).
  • El 24 y el 31 de diciembre y el Sábado Santo son, con carácter general, días no laborables.
  • Si el cliente lo exige, esos días se presta un servicio mínimo con la mitad de la jornada habitual, terminando antes de las 18:00; la reducción se compensa con el plus de domingos y festivos o con descanso, según se negocie.
  • Quien trabaje 39 horas semanales tiene 20 minutos de descanso computables como trabajo (art. 4).
  • Horario del descanso: turno de mañana de 11:00 a 11:20; turno de tarde de 18:00 a 18:20; en otras jornadas, los 20 minutos siguientes a la mitad de la jornada (o del horario de mañana si es partida).

Vacaciones

Treinta días naturales, con carácter general entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales, entre junio y septiembre salvo petición de la persona trabajadora; empiezan en día laborable (art. 5).
  • Si por causas organizativas de la empresa se disfrutan partidas, son 31 días naturales.
  • La petición se hace antes de que termine febrero y el cuadro definitivo se publica antes del 1 de abril.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con IT por otras causas, se pueden disfrutar hasta 18 meses después del final del año en que se generaron.
  • Se pagan con salario base y antigüedad; no incluyen el sobresoldo de convenio ni el de asistencia salvo que se cobren prorrateados en 12 mensualidades.
  • Desde 2024 incluyen también el plus de nocturnidad habitual, calculado como el promedio de la nocturnidad de los últimos seis meses.

Pluses y sobresoldos del articulado

Además de la tabla, el convenio fija estos pluses, casi todos en porcentaje del soldo base.

  • Sobresoldo de asistencia: importe anual de la tabla, cobrado en 11 mensualidades (12 si se paga en vacaciones); cada día de inasistencia sin derecho descuenta el anual / 274 (art. 15).
  • Sobresoldo de convenio: importe anual de la tabla, en 11 mensualidades (12 si se paga en vacaciones); sustituye al antiguo sobresoldo de transporte (art. 16).
  • Tóxico, penoso y peligroso: 20 % del soldo base; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos (art. 17).
  • Domingos y festivos trabajados: 24,67 € desde el 01/06/2023; 25,66 € desde el 01/01/2024; 26,69 € desde el 01/01/2025; 27,81 € desde el 01/01/2026, por día (art. 18).
  • El plus de domingos y festivos se cobra entero si ese día se trabaja a tiempo completo, aunque el contrato sea a tiempo parcial.
  • Nocturnidad: 25 % del soldo base, solo por las horas nocturnas si son entre una y cuatro; si pasan de cuatro, por toda la jornada (art. 19).
  • Horas extraordinarias: solo por fuerza mayor o estructurales; las dos primeras con recargo del 25 % y el resto del 50 % sobre la hora ordinaria (art. 6).
  • Dietas por desplazamiento sin traslado: 55 % del soldo base con una comida fuera, 100 % con dos comidas y 150 % con comida y pernocta (art. 24).
  • Anticipos a cuenta del salario, pidiéndolos con 48 horas de antelación, el día 15 de cada mes (art. 23).
  • La nómina se paga en los dos primeros días hábiles del mes siguiente, sin pasar de los cuatro primeros días naturales (art. 25).

Antigüedad

Trienios del 4 % del salario base, sin tope.

  • Un trienio por cada tres años de servicio en la misma empresa, del 4 % del salario base cada uno (art. 20).
  • Cada trienio se cobra desde el primer día del mes siguiente al que se cumple.
  • Cuentan las vacaciones, las licencias retribuidas, la IT, la excedencia especial y la maternidad.
  • Quien cesa y vuelve a entrar en la misma empresa pierde la antigüedad anterior.
  • Si se amplía la jornada a una persona a tiempo parcial, la empresa no tiene que reconocer la antigüedad sobre la parte ampliada (art. 26).
  • Las partes estudiarán en una comisión técnica un régimen alternativo al complemento de antigüedad (disposición transitoria primera).

Pagas extraordinarias

Tres pagas de 30 días de salario base más antigüedad: julio, diciembre y beneficios.

  • Paga de julio: 30 días de salario base más antigüedad, el día laborable anterior al 25 de julio (art. 21).
  • Paga de diciembre: 30 días de salario base más antigüedad, el día laborable anterior al 22 de diciembre (art. 21).
  • Paga de beneficios: 30 días de salario base más la antigüedad vigente a 31 de diciembre del año anterior, en el primer trimestre (art. 22).
  • El devengo es anual; las empresas que usen el semestral deben indicarlo en la nómina.
  • La IT cuenta como tiempo trabajado para devengar las tres pagas.
  • La tabla publica la suma de las tres pagas en la columna «PAGAS EXTRAS».

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio completa hasta el 100 % del salario de convenio en hospitalización y en accidente laboral.

  • Hospitalización por cualquier causa: 100 % del salario de convenio más antigüedad mientras dure, previa justificación.
  • Intervención quirúrgica con hospitalización mínima de 48 horas: complemento hasta el 100 % durante la convalecencia, con un máximo de 120 días naturales.
  • Accidente laboral, incluido el in itinere: 100 % del salario de convenio más antigüedad desde el primer día de la baja y mientras dure.
  • Salario de convenio: salario base por 455 días, antigüedad y demás complementos o pluses del convenio, sea cual sea el salario real.
  • En enfermedad común sin hospitalización el convenio no prevé complemento.

Seguro colectivo de accidentes

Las empresas deben asegurar a toda la plantilla frente a accidente laboral y enfermedad profesional.

  • Capital de 28.000 € por muerte, invalidez total, invalidez absoluta o gran invalidez.
  • Solo cubre contingencias derivadas de accidente laboral (incluido el in itinere) o enfermedad profesional.
  • Quien trabaje menos de media jornada tiene asegurado el 50 % del capital.
  • La nueva cuantía debía contratarse en los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP de Lugo (13/05/2024).
  • La indemnización es independiente de la que corresponda por la legislación laboral.

Subrogación del personal (cambio de contrata)

Cuando cambia la empresa adjudicataria, la nueva se queda con el personal del centro que tenga al menos cuatro meses de antigüedad en él.

  • Rige el art. 17 del convenio estatal de limpieza de edificios y locales, con las reglas propias del art. 13.
  • Pasa a la nueva adjudicataria el personal que trabajaba total o parcialmente en el centro con al menos cuatro meses de antigüedad en él, cualquiera que fuese su contrato.
  • Incluye al personal en activo, en IT, excedencia o situación análoga, y al interino que sustituye a personal con derecho a subrogación.
  • Si la empresa principal asume el servicio y necesita contratar personal nuevo, debe incorporar al del contratista; si otro contratista retoma el servicio antes de seis meses, la subrogación sigue siendo obligatoria.
  • La nueva empresa respeta categoría, antigüedad, jornada, horario, centro de trabajo y la situación en la Seguridad Social.
  • La saliente entrega la relación nominal del personal y, en 48 horas, sus condiciones laborales en el documento de adscripción del anexo I; a petición de la entrante, las liquidaciones, nóminas y boletines de cotización de los tres últimos meses.
  • No hay subrogación si el contratista solo hizo la primera limpieza sin contrato de mantenimiento.
  • Quien trabaje en varios centros y pase a depender de varios empresarios queda en situación de pluriempleo.

Licencias y excedencias

Además de los permisos del Estatuto, el convenio reconoce estos permisos retribuidos.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 18 días naturales (art. 7).
  • Cambio de domicilio: 2 días naturales.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos: 6 días naturales (+2 si ocurre en otra provincia).
  • Fallecimiento de familiares de primer grado que convivan: 4 días naturales (+2 si ocurre en otra provincia).
  • Fallecimiento de familiares hasta segundo grado: 3 días naturales (+2 si ocurre en otra provincia).
  • Boda de hijos: 1 día, si coincide con el de la celebración.
  • Consulta médica: hasta 20 horas al año; acompañar a hijos menores de 14 años al pediatra o especialista: hasta 16 horas al año.
  • Asuntos propios: 4 días retribuidos y 7 sin retribuir, pidiéndolos con 7 días de antelación.
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad; excedencia especial de 6 meses a 2 años con reserva de puesto a partir de tres años de antigüedad (art. 8).
  • Excedencia por cuidado de hijos de hasta tres años, con reserva del puesto el primer año.

Jubilación y otras mejoras

Vacaciones retribuidas por jubilación voluntaria anticipada y otras condiciones del convenio.

  • Jubilación voluntaria anticipada: vacaciones retribuidas de 3 meses a los 60 años, 2,5 meses a los 61, 2 a los 62, 1,5 a los 63 y 1 mes a los 64 (art. 29).
  • Jubilación parcial: derecho a pasar a ella con la máxima reducción de jornada que permita la ley, salvo en puestos de especial confianza; hay que comunicarlo con tres meses de antelación (art. 31).
  • Ropa de trabajo: al menos dos uniformes y dos pares de calzado al año, y guantes, calzado y ropa de agua para exteriores (art. 12).
  • Ampliaciones de jornada y vacantes: preferencia para el personal a tiempo parcial de la empresa según el orden del art. 26.
  • Delegados/as de personal: al menos 15 horas sindicales mensuales retribuidas (art. 30).
  • Quienes secundaron la huelga del sector iniciada el 16 de octubre de 2023 generan atrasos y días de vacaciones sin descontar los días de huelga (disposición transitoria segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Disposición final sétima), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Muerte, invalidez total, absoluta o gran invalidez: 28.000 euros (cuantía agrupada).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Muerte, invalidez total, absoluta o gran invalidez: 28.000 euros (cuantía agrupada).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Muerte, invalidez total, absoluta o gran invalidez: 28.000 euros (cuantía agrupada).
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Muerte, invalidez total, absoluta o gran invalidez: 28.000 euros (cuantía agrupada).

Desde cuándo cubre: La nueva cuantía debía contratarse en los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP de Lugo (13/05/2024).

Las indemnizaciones son independientes de las que correspondan por la legislación laboral. Quien trabaje menos de media jornada tiene asegurado el 50 % del capital. El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas en una sola cuantía.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 13º): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Artículo 17 del Convenio Colectivo Estatal de Limpieza de Edificios e Locais.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que haya desarrollado su jornada, total o parcialmente, en el centro o contrata, con al menos cuatro meses de antigüedad en el centro, cualquiera que sea su vínculo con la empresa saliente
  • Personal en activo
  • Personal en IT, excedencia, servicio militar o situación análoga en el momento del cambio
  • Personal interino que sustituya a personal con derecho a subrogación, hasta la incorporación de este
  • Personal que deba contratar la empresa principal si asume el servicio y necesita contratar personal nuevo

Quién queda fuera:

  • El personal de nuevo ingreso que exija el cliente al ampliar la contrata lo incorpora la empresa entrante
  • No hay subrogación cuando el contratista solo hace la primera limpieza y no tiene contrato de mantenimiento

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 2 días):

  • Relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluido el que está con el contrato suspendido
  • Condiciones laborales de ese personal (categoría, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social) en el documento de adscripción del anexo I
  • A requerimiento de la entrante: liquidaciones finales, nóminas y boletines de cotización de los tres últimos meses

Qué conserva el personal subrogado:

  • Categoría profesional
  • Antigüedad
  • Jornada
  • Horario
  • Centro de trabajo
  • Situación de alta y prestaciones de la Seguridad Social

El artículo remite al art. 17 del convenio estatal y además fija sus propias reglas, que son las recogidas aquí. Las condiciones laborales se comunican en 48 horas (plazo en días: 2). Quien trabaje en dos o más centros y pase a depender de varios empresarios queda en pluriempleo. Si la empresa principal asume el servicio y otro contratista lo retoma antes de seis meses, la obligación de subrogar se mantiene.

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