| SALARIO BASE | D | 36,18 € | Anexo IV, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3,5 % sobre el año anterior (art. 13). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.085,40 € | SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.085,40 € | SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.085,40 € | SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre. |
| ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | D | 1,81 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD | D | 7,24 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24). |
| PLUS DE CALIDAD | M | 39,74 € | Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 17.094,00 € estimado | La tabla del año 2026 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario día × 455 (365 días y tres pagas de 30) + plus de convenio × 12: 17049,90 €), así que se añade el SMI de 2026 (17.094,00 €, SMI de 2026), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos. |