Convenio colectivo · REGCON 24002805011980

Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de León

León Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León núm. 183, de 25 de septiembre de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3,5 %, art. 13) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO M 49,00 € Art. 18.b: plus no compensable ni absorbible, proporcional a la jornada realizada; se abona en 12 mensualidades. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026. El importe de 2026 (49,00 €) queda 4 céntimos por debajo de aplicar el 3,5 % a los 47,38 € de 2025; se publica tal cual lo imprime el boletín.
PLUS DE ALTURA H — SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.d: 20 % del salario de convenio por hora o fracción de hora trabajada a partir de tres metros de altura. El convenio no define el valor de la hora a estos efectos: importe sin calcular.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 27,59 € Art. 18.g: por cada domingo o festivo trabajado. No lo cobra quien está contratado para trabajar exclusivamente esos días. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
PLUS DE AYUDA POR HIJOS DISCAPACITADOS M 43,90 € Art. 18.h: por cada mes, a quien tenga hijos con discapacidad igual o superior al 33 % certificada; en doce mensualidades y en proporción a la jornada a tiempo parcial. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
DIETA ENTERA E 32,36 € Art. 19: cuantía de la dieta entera. Si es insuficiente por la naturaleza del desplazamiento, se pasa a gastos a justificar. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
MEDIA DIETA E 12,16 € Art. 19: cuantía de la media dieta. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
PREMIO DE VINCULACIÓN A — MENSUALIDAD CON TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES Art. 17: una mensualidad con todos los conceptos salariales del convenio al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa. Depende de la antigüedad y de los pluses de cada persona: importe sin calcular.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 19.938,17 € Art. 39: cantidad que garantizan las empresas por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo (póliza a suscribir en los 30 días siguientes a la publicación). Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O MUERTE A 29.632,54 € Art. 39: cantidad que garantizan las empresas por incapacidad permanente absoluta o muerte derivadas de accidente de trabajo; el boletín publica una sola cuantía para las dos. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
GRAN INVALIDEZ A 49.387,61 € Art. 39: cantidad que garantizan las empresas por gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
Encargado General GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,68 € Anexo IV, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,68 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,68 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.295,68 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 64,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,69 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 259,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
Supervisor de Zona GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,18 € Anexo IV, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,18 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.213,18 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.213,18 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 60,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,91 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 242,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
Encargado de Grupo o Edificio GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,62 € Anexo IV, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,62 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.084,62 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.084,62 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,69 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 216,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla del año 2026 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario mes × 15 + plus de convenio × 12: 16857,30 €), así que se añade el SMI de 2026 (17.094,00 €, SMI de 2026), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Oficial 1.ª Administrativo GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,47 € Anexo IV, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,47 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,47 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.130,47 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,12 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 226,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
Oficial 2.ª Administrativo GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,62 € Anexo IV, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,62 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.084,62 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.084,62 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,69 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 216,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla del año 2026 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario mes × 15 + plus de convenio × 12: 16857,30 €), así que se añade el SMI de 2026 (17.094,00 €, SMI de 2026), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,77 € Anexo IV, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 992,77 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 992,77 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,77 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,81 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 198,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla del año 2026 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario mes × 15 + plus de convenio × 12: 15479,55 €), así que se añade el SMI de 2026 (17.094,00 €, SMI de 2026), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Conductor Limpiador GRUPO IV > NIVEL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,76 € Anexo IV, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 39,74 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
Oficial de Oficio GRUPO IV > NIVEL III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,18 € Anexo IV, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.085,40 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.085,40 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.085,40 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 39,74 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla del año 2026 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario día × 455 (365 días y tres pagas de 30) + plus de convenio × 12: 17049,90 €), así que se añade el SMI de 2026 (17.094,00 €, SMI de 2026), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Especialistas GRUPO IV > NIVEL III 10 conceptos
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SALARIO BASE D 36,18 € Anexo IV, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.085,40 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.085,40 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.085,40 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 39,74 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla del año 2026 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario día × 455 (365 días y tres pagas de 30) + plus de convenio × 12: 17049,90 €), así que se añade el SMI de 2026 (17.094,00 €, SMI de 2026), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Personal no cualificado Limpiador/a GRUPO IV > NIVEL I 10 conceptos
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SALARIO BASE D 33,16 € Anexo IV, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 994,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 994,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 994,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 39,74 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla del año 2026 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario día × 455 (365 días y tres pagas de 30) + plus de convenio × 12: 15675,80 €), así que se añade el SMI de 2026 (17.094,00 €, SMI de 2026), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Tabla salarial 2025 (+3 %, art. 13) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE CONVENIO M 47,38 € Art. 18.b: plus no compensable ni absorbible, proporcional a la jornada realizada; se abona en 12 mensualidades. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
PLUS DE ALTURA H — SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.d: 20 % del salario de convenio por hora o fracción de hora trabajada a partir de tres metros de altura. El convenio no define el valor de la hora a estos efectos: importe sin calcular.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 26,65 € Art. 18.g: por cada domingo o festivo trabajado. No lo cobra quien está contratado para trabajar exclusivamente esos días. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
PLUS DE AYUDA POR HIJOS DISCAPACITADOS M 42,42 € Art. 18.h: por cada mes, a quien tenga hijos con discapacidad igual o superior al 33 % certificada; en doce mensualidades y en proporción a la jornada a tiempo parcial. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
DIETA ENTERA E 31,26 € Art. 19: cuantía de la dieta entera. Si es insuficiente por la naturaleza del desplazamiento, se pasa a gastos a justificar. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
MEDIA DIETA E 11,75 € Art. 19: cuantía de la media dieta. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
PREMIO DE VINCULACIÓN A — MENSUALIDAD CON TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES Art. 17: una mensualidad con todos los conceptos salariales del convenio al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa. Depende de la antigüedad y de los pluses de cada persona: importe sin calcular.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 19.263,93 € Art. 39: cantidad que garantizan las empresas por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo (póliza a suscribir en los 30 días siguientes a la publicación). Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O MUERTE A 28.630,48 € Art. 39: cantidad que garantizan las empresas por incapacidad permanente absoluta o muerte derivadas de accidente de trabajo; el boletín publica una sola cuantía para las dos. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
GRAN INVALIDEZ A 47.717,50 € Art. 39: cantidad que garantizan las empresas por gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
Encargado General GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.251,87 € Anexo III, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,87 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,87 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.251,87 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 62,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,27 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 250,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
Supervisor de Zona GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.172,15 € Anexo III, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,15 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,15 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.172,15 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 58,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,51 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 234,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
Encargado de Grupo o Edificio GRUPO III 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.047,95 € Anexo III, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,95 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,95 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.047,95 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,33 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 209,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla del año 2025 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario mes × 15 + plus de convenio × 12: 16287,81 €), así que se añade el SMI de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Oficial 1.ª Administrativo GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.092,24 € Anexo III, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,24 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,24 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,24 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,75 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 218,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
Oficial 2.ª Administrativo GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,95 € Anexo III, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,95 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,95 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.047,95 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,33 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 209,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla del año 2025 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario mes × 15 + plus de convenio × 12: 16287,81 €), así que se añade el SMI de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 959,20 € Anexo III, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 959,20 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 959,20 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 959,20 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,48 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 191,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla del año 2025 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario mes × 15 + plus de convenio × 12: 14956,56 €), así que se añade el SMI de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Conductor Limpiador GRUPO IV > NIVEL II 9 conceptos
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SALARIO BASE D 36,48 € Anexo III, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.094,40 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.094,40 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.094,40 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 38,40 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
Oficial de Oficio GRUPO IV > NIVEL III 10 conceptos
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SALARIO BASE D 34,96 € Anexo III, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.048,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.048,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 38,40 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla del año 2025 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario día × 455 (365 días y tres pagas de 30) + plus de convenio × 12: 16475,36 €), así que se añade el SMI de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Especialistas GRUPO IV > NIVEL III 10 conceptos
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SALARIO BASE D 34,96 € Anexo III, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.048,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.048,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 38,40 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla del año 2025 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario día × 455 (365 días y tres pagas de 30) + plus de convenio × 12: 16475,36 €), así que se añade el SMI de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Personal no cualificado Limpiador/a GRUPO IV > NIVEL I 10 conceptos
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SALARIO BASE D 32,04 € Anexo III, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 3 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 961,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 961,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 961,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 38,40 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla del año 2025 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario día × 455 (365 días y tres pagas de 30) + plus de convenio × 12: 15146,76 €), así que se añade el SMI de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Tabla salarial 2024 (+2,5 %, art. 13) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE CONVENIO M 46,00 € Art. 18.b: plus no compensable ni absorbible, proporcional a la jornada realizada; se abona en 12 mensualidades. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
PLUS DE ALTURA H — SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.d: 20 % del salario de convenio por hora o fracción de hora trabajada a partir de tres metros de altura. El convenio no define el valor de la hora a estos efectos: importe sin calcular.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 25,88 € Art. 18.g: por cada domingo o festivo trabajado. No lo cobra quien está contratado para trabajar exclusivamente esos días. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
PLUS DE AYUDA POR HIJOS DISCAPACITADOS M 41,18 € Art. 18.h: por cada mes, a quien tenga hijos con discapacidad igual o superior al 33 % certificada; en doce mensualidades y en proporción a la jornada a tiempo parcial. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
DIETA ENTERA E 30,35 € Art. 19: cuantía de la dieta entera. Si es insuficiente por la naturaleza del desplazamiento, se pasa a gastos a justificar. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
MEDIA DIETA E 11,41 € Art. 19: cuantía de la media dieta. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
PREMIO DE VINCULACIÓN A — MENSUALIDAD CON TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES Art. 17: una mensualidad con todos los conceptos salariales del convenio al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa. Depende de la antigüedad y de los pluses de cada persona: importe sin calcular.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 18.702,85 € Art. 39: cantidad que garantizan las empresas por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo (póliza a suscribir en los 30 días siguientes a la publicación). Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O MUERTE A 27.796,58 € Art. 39: cantidad que garantizan las empresas por incapacidad permanente absoluta o muerte derivadas de accidente de trabajo; el boletín publica una sola cuantía para las dos. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
GRAN INVALIDEZ A 46.327,67 € Art. 39: cantidad que garantizan las empresas por gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
Encargado General GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.215,41 € Anexo II, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,41 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,41 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.215,41 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 60,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,91 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 243,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
Supervisor de Zona GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.138,01 € Anexo II, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,01 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,01 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.138,01 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,17 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 227,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
Encargado de Grupo o Edificio GRUPO III 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.017,42 € Anexo II, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,42 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,42 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,42 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,03 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 203,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla del año 2024 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario mes × 15 + plus de convenio × 12: 15813,30 €), así que se añade el SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Oficial 1.ª Administrativo GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,43 € Anexo II, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,43 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,43 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.060,43 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,43 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 212,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
Oficial 2.ª Administrativo GRUPO II 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.017,42 € Anexo II, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,42 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,42 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,42 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,03 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 203,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla del año 2024 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario mes × 15 + plus de convenio × 12: 15813,30 €), así que se añade el SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 9 conceptos
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SALARIO BASE M 931,26 € Anexo II, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 931,26 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 931,26 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 931,26 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 46,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,61 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,21 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 186,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla del año 2024 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario mes × 15 + plus de convenio × 12: 14520,90 €), así que se añade el SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Conductor Limpiador GRUPO IV > NIVEL II 9 conceptos
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SALARIO BASE D 35,42 € Anexo II, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.062,60 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.062,60 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.062,60 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 37,28 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
Oficial de Oficio GRUPO IV > NIVEL III 9 conceptos
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SALARIO BASE D 33,94 € Anexo II, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 37,28 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
Especialistas GRUPO IV > NIVEL III 9 conceptos
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SALARIO BASE D 33,94 € Anexo II, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 37,28 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
Personal no cualificado Limpiador/a GRUPO IV > NIVEL I 10 conceptos
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SALARIO BASE D 31,10 € Anexo II, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2,5 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 933,00 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 933,00 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,00 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 37,28 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla del año 2024 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario día × 455 (365 días y tres pagas de 30) + plus de convenio × 12: 14702,50 €), así que se añade el SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Tabla salarial 2023 (+2 %, art. 13) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE CONVENIO M 44,88 € Art. 18.b: plus no compensable ni absorbible, proporcional a la jornada realizada; se abona en 12 mensualidades. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
PLUS DE ALTURA H — SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.d: 20 % del salario de convenio por hora o fracción de hora trabajada a partir de tres metros de altura. El convenio no define el valor de la hora a estos efectos: importe sin calcular.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 25,25 € Art. 18.g: por cada domingo o festivo trabajado. No lo cobra quien está contratado para trabajar exclusivamente esos días. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
PLUS DE AYUDA POR HIJOS DISCAPACITADOS M 40,18 € Art. 18.h: por cada mes, a quien tenga hijos con discapacidad igual o superior al 33 % certificada; en doce mensualidades y en proporción a la jornada a tiempo parcial. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
DIETA ENTERA E 29,61 € Art. 19: cuantía de la dieta entera. Si es insuficiente por la naturaleza del desplazamiento, se pasa a gastos a justificar. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
MEDIA DIETA E 11,13 € Art. 19: cuantía de la media dieta. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
PREMIO DE VINCULACIÓN A — MENSUALIDAD CON TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES Art. 17: una mensualidad con todos los conceptos salariales del convenio al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa. Depende de la antigüedad y de los pluses de cada persona: importe sin calcular.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 18.246,68 € Art. 39: cantidad que garantizan las empresas por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo (póliza a suscribir en los 30 días siguientes a la publicación). Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O MUERTE A 27.118,62 € Art. 39: cantidad que garantizan las empresas por incapacidad permanente absoluta o muerte derivadas de accidente de trabajo; el boletín publica una sola cuantía para las dos. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
GRAN INVALIDEZ A 45.197,73 € Art. 39: cantidad que garantizan las empresas por gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
Encargado General GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.185,76 € Anexo I, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.185,76 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,76 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.185,76 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 59,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,62 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 237,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
Supervisor de Zona GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.110,25 € Anexo I, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,25 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.110,25 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.110,25 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 55,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,90 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 222,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
Encargado de Grupo o Edificio GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 992,61 € Anexo I, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 992,61 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 992,61 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,61 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,78 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 198,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
Oficial 1.ª Administrativo GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.034,56 € Anexo I, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,56 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,56 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.034,56 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 51,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,79 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 206,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
Oficial 2.ª Administrativo GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 992,61 € Anexo I, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 992,61 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 992,61 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,61 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,78 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 198,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
Auxiliar Administrativo GRUPO II 9 conceptos
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SALARIO BASE M 908,55 € Anexo I, columna «Salario mes». Retribución de la jornada completa del mes; con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 908,55 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 908,55 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 908,55 € SAL_BASE Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 45,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas mensual vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado con la fórmula del propio artículo (salario base × 12 / 1.735 × 25 %). Con jornada inferior a la ordinaria, en proporción a la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,98 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1735*1.10 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual incrementado en un 10 %. Calculado como mínimo con 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias de salario base más 12 mensualidades de plus de convenio, entre la jornada anual de 1.735 horas; se suman la antigüedad y los complementos salariales que se apliquen a cada persona. Solo se admiten horas estructurales.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 181,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado La tabla del año 2023 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario mes × 15 + plus de convenio × 12: 14166,81 €), así que se añade el SMI de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Conductor Limpiador GRUPO IV > NIVEL II 9 conceptos
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SALARIO BASE D 34,56 € Anexo I, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.036,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.036,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.036,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 36,37 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
Oficial de Oficio GRUPO IV > NIVEL III 9 conceptos
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SALARIO BASE D 33,11 € Anexo I, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 993,30 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,30 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 993,30 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 36,37 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
Especialistas GRUPO IV > NIVEL III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,11 € Anexo I, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 993,30 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,30 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 993,30 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 36,37 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
Personal no cualificado Limpiador/a GRUPO IV > NIVEL I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,35 € Anexo I, columna «Salario día». Retribución de cada día natural (grupo IV, personal operario); con jornada inferior a la ordinaria se cobra en proporción a la jornada (art. 15). Incremento del 2 % sobre el año anterior (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 910,50 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 910,50 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
PAGA DE BENEFICIOS A 910,50 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días del salario en vigor más la antigüedad. El importe es 30 veces el salario día de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Puede prorratearse mensualmente durante el año; si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: importe de CADA trienio, el 5 % del salario de tablas diario vigente en cada momento; se cobra desde el día primero del mes en que se cumple el trienio y el convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*12/1735*0.25 25% Art. 18.f: recargo del 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula del artículo (salario base × 12 / jornada anual × 25 %) parte de un salario mensual y el convenio no dice cómo aplicarla al salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA H — 10% Art. 20: salario hora en cómputo anual (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias entre la jornada del convenio) incrementado en un 10 %. El convenio no dice cuántos días se computan para llevar a cómputo anual el salario diario del grupo IV: importe sin calcular.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18.e: 20 % sobre el salario de convenio para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Importe calculado sobre el salario base diario de la tabla; en esos trabajos, cada 40 minutos equivalen a una hora (art. 24).
PLUS DE CALIDAD M 36,37 € Art. 18.c: para los cristaleros, por las especiales características de su trabajo, cuando esa cualificación exista. El convenio no dice en qué nivel del grupo IV se encuadra al cristalero; se recoge en los cuatro. Sube cada año con el importe que publica el propio artículo para 2023, 2024, 2025 y 2026.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado La tabla del año 2023 dice: «En todo caso se garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento». Esta categoría no lo alcanza en cómputo anual (salario día × 455 (365 días y tres pagas de 30) + plus de convenio × 12: 14347,81 €), así que se añade el SMI de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023), que es lo que se cobra como mínimo a jornada completa. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (León)?

En 2026, el salario base va desde 33,16 € hasta 1.295,68 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre los años 2023 a 2026 y sigue aplicándose entero hasta que se firme el que lo sustituya.

  • Entra en vigor el día de su publicación en el BOP de León (25/09/2023), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.
  • Dura cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Se considera denunciado un mes antes de terminar su vigencia, sin necesidad de comunicación escrita.
  • Permanece vigente en su totalidad hasta la firma del convenio que lo sustituya.
  • Ámbito: todas las empresas de limpieza de edificios, locales e industrias con centros de trabajo en la provincia de León, aunque su domicilio social esté fuera.
  • Normas supletorias: las legales de carácter general y los reglamentos de régimen interior de las empresas que los tengan.
  • Las cuestiones reservadas al ámbito estatal se trasladan a la comisión paritaria del I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales (arts. 23 y 40).

Subidas salariales: las cuatro tablas ya están publicadas

El convenio publica las tablas de los cuatro años de vigencia, con estas subidas sobre las del año anterior.

  • 2023: 2 % sobre los salarios vigentes en 2022 (anexo I).
  • 2024: 2,5 % sobre los de 2023 (anexo II).
  • 2025: 3 % sobre los de 2024 (anexo III).
  • 2026: 3,5 % sobre los de 2025 (anexo IV).
  • Los atrasos de 2023 se abonan dentro de los tres meses siguientes al de la publicación del convenio.
  • Cada tabla advierte que en todo caso se garantiza el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
  • La cláusula de garantía salarial del convenio que terminó el 31/12/2009 sigue en suspenso durante esta vigencia (disposición final segunda).

Clasificación profesional: cuatro grupos y tres niveles de operario

El personal se clasifica en cuatro grupos profesionales y el grupo IV, el de operarios, en tres niveles funcionales que fijan su salario.

  • Grupo I, personal directivo y técnicos titulados: director, director comercial, administrativo, de recursos humanos y de compras, jefe de servicios y titulados de grado superior y medio. Las tablas no le publican salario.
  • Grupo II, personal administrativo: jefe administrativo de primera y de segunda, cajero, oficial de primera, oficial de segunda, auxiliar y telefonista.
  • Grupo III, mandos intermedios: encargado general, supervisor o encargado de zona, supervisor o encargado de sector, encargado de grupo o edificio y responsable de equipo.
  • Grupo IV, personal operario: especialista, peón especializado conductor/a-limpiador/a y limpiador/a.
  • Nivel I del grupo IV: tareas de fregado, desempolvado, barrido y pulido con útiles tradicionales o aparatos de uso doméstico.
  • Nivel II del grupo IV: funciones que exigen cierta práctica y especialización o atención en trabajos con riesgo, y quien con carné de conducir limpia y conduce el vehículo de la empresa.
  • Nivel III del grupo IV: dominio de las máquinas industriales de limpieza y de los tratamientos adecuados para cada caso.
  • Se puede contratar a una misma persona para varios niveles del grupo IV, fijando en el contrato el porcentaje de jornada de cada uno; quien haga durante más de dos años tareas de varios niveles consolida esa retribución.

Jornada laboral y horas extraordinarias

La jornada es de 38 horas efectivas a la semana, equivalentes a 1.735 horas al año.

  • La reducción de jornada pactada no afecta a los contratos a tiempo parcial.
  • La jornada se cuenta con la persona en su puesto, con el buzo o la bata puestos, al empezar y al terminar.
  • En jornada continuada, los quince minutos de descanso o bocadillo cuentan como tiempo de trabajo efectivo.
  • En trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, cada 40 minutos equivalen a una hora.
  • Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales; se admiten las estructurales.
  • La hora extraordinaria se paga con un 10 % sobre el salario hora en cómputo anual: salario base, complementos salariales del convenio que se apliquen a cada persona y pagas extraordinarias, divididos entre la jornada del convenio.
  • Quien no tenga turnos y descanse en festivo, si trabaja ese día por necesidades de la empresa cobra el 100 % más del salario habitual del día.

Vacaciones y premio por baja voluntaria a partir de los 60 años

Las vacaciones son de 31 días naturales al año, preferentemente entre marzo y septiembre.

  • Se fijan por acuerdo entre empresa y persona trabajadora; si no lo hay, se aplica el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Cada empresa confecciona un calendario de vacaciones.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se pueden disfrutar al terminar esta, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año.
  • Quien trabaja para varias empresas de limpieza disfruta las vacaciones a la vez en todas; manda la empresa con más horas de jornada y, a igualdad, la de más antigüedad.
  • Quien lleve más de 15 años en el sector de forma continuada y cause baja voluntaria entre los 60 y los 63 años tiene vacaciones retribuidas, en proporción a su jornada: 73 días naturales a los 60 años, 64 a los 61, 55 a los 62 y 45 a los 63.
  • Esas vacaciones se disfrutan antes del cese, comunicando la decisión a la empresa de forma fehaciente.
  • Jubilación parcial: la empresa debe atender la petición de quien cumpla los requisitos legales, pedida por escrito con un mes de antelación, y contratar a un relevista.

Permisos retribuidos que añade el convenio

Además de los permisos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que el convenio transcribe, se conceden estos.

  • Hasta 8 horas al año para acompañar al médico a hijos con una discapacidad igual o superior al 33 %.
  • El día del bautizo y el día de la comunión de los hijos.
  • Dos días al año a elección de la persona trabajadora, con siete días de preaviso y si la organización del trabajo lo permite; se entienden concedidos si la empresa no contesta por escrito en contra en cinco días.
  • Los días por accidente, enfermedad grave u hospitalización pueden disfrutarse en fechas distintas al inicio y de forma fraccionada, hasta 7 días después del alta, de acuerdo con la empresa.
  • Ausencia por fuerza mayor por motivos familiares urgentes, con las horas equivalentes a cuatro días al año retribuidas.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones salariales, calculado sobre la base de cotización del mes anterior a la baja.

  • Accidente de trabajo: 100 % desde el inicio del proceso y mientras dure la incapacidad temporal.
  • Accidente no laboral que precise hospitalización: 100 % mientras dure la hospitalización.
  • Intervención quirúrgica u hospitalización (salvo accidente no laboral): 100 % desde el ingreso en el centro hospitalario hasta el alta médica definitiva.
  • Enfermedad común, primera baja del año: 100 % a partir del día 16 de baja.
  • Enfermedad común, segunda baja: 100 % a partir del día 30 de baja.
  • Enfermedad común, tercera y sucesivas bajas dentro del año contado desde la primera: sin complemento.
  • En pluriempleo, las empresas abonan el subsidio en régimen de pago delegado.

Tres pagas extraordinarias de 30 días

Hay tres pagas extraordinarias de 30 días de salario en vigor más la antigüedad.

  • Paga de julio: 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga en el primer semestre del año.
  • Paga de Navidad: 30 días, se abona el 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre del año.
  • Paga de beneficios: 30 días; puede prorratearse mensualmente durante el año y, si se paga en el primer trimestre del año siguiente, se abona con el salario vigente el 31 de diciembre.
  • Quien trabaja a jornada parcial cobra los mismos salarios y percepciones en proporción a su jornada.

Antigüedad: trienios del 5 %

Se cobran trienios del 5 % sobre el salario de las tablas vigentes en cada momento.

  • Cada trienio de servicio suma un 5 % del salario de tablas (anexos I a IV).
  • El trienio se cobra desde el día primero del mes en que se cumple.
  • El convenio no fija tope de trienios.
  • Premio de vinculación: una mensualidad con todos los conceptos salariales del convenio al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa.

Pluses y dietas del articulado

Fuera de las tablas, el convenio fija estos pluses y dietas, con su importe para cada año.

  • Plus de convenio: 44,88 € al mes en 2023, 46,00 € en 2024, 47,38 € en 2025 y 49,00 € en 2026; en 12 mensualidades, no compensable ni absorbible y proporcional a la jornada.
  • Plus de calidad para cristaleros, cuando exista esa cualificación: 36,37 € al mes en 2023, 37,28 € en 2024, 38,40 € en 2025 y 39,74 € en 2026.
  • Plus de altura: 20 % del salario de convenio por hora o fracción de hora trabajada a partir de tres metros de altura.
  • Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad: 20 % sobre el salario de convenio en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.
  • Plus de nocturnidad: 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; el valor de la hora nocturna es salario base × 12 / jornada anual × 25 %.
  • Plus de domingos y festivos: 25,25 € por día en 2023, 25,88 € en 2024, 26,65 € en 2025 y 27,59 € en 2026; no lo cobra quien está contratado solo para esos días.
  • Ayuda por hijos con discapacidad igual o superior al 33 %: 40,18 € al mes en 2023, 41,18 € en 2024, 42,42 € en 2025 y 43,90 € en 2026, en doce mensualidades y proporcional a la jornada.
  • Dieta entera: 29,61 € en 2023, 30,35 € en 2024, 31,26 € en 2025 y 32,36 € en 2026. Media dieta: 11,13 €, 11,41 €, 11,75 € y 12,16 €. Si no bastan, se pasa a gastos a justificar.
  • El plus de transporte quedó eliminado desde la publicación del convenio de 2021-2022.
  • Los salarios se pagan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

Indemnizaciones por invalidez o muerte en accidente de trabajo

Las empresas garantizan estas cantidades por accidente de trabajo y deben suscribir una póliza dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio.

  • Incapacidad permanente total: 18.246,68 € en 2023, 18.702,85 € en 2024, 19.263,93 € en 2025 y 19.938,17 € en 2026.
  • Incapacidad permanente absoluta o muerte: 27.118,62 € en 2023, 27.796,58 € en 2024, 28.630,48 € en 2025 y 29.632,54 € en 2026.
  • Gran invalidez: 45.197,73 € en 2023, 46.327,67 € en 2024, 47.717,50 € en 2025 y 49.387,61 € en 2026.

Subrogación al cambiar la contrata

Cuando cambia la empresa que presta el servicio de limpieza, la nueva se queda con la plantilla adscrita a la contrata, con sus derechos y obligaciones.

  • Opera en cualquier cambio de contratista o subcontratista, con clientes públicos o privados, y también si la contrata revierte a una administración pública.
  • Requisito general: cuatro meses de antigüedad mínima en la contrata antes de que termine el servicio.
  • Incluye a quienes tengan reserva de puesto (incapacidad temporal, excedencia, vacaciones, permisos), a sus sustitutos, y a los incorporados en los cuatro meses previos por ampliación de la contrata o por vacantes definitivas.
  • No se subroga a los socios cooperativistas que no sean socios trabajadores ni a los autónomos.
  • No hay subrogación en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento.
  • La saliente entrega la documentación en un plazo de entre cinco y quince días naturales; si falta, la entrante puede reclamarle los daños y perjuicios.
  • Si el cliente rescinde para hacer la limpieza con personal propio y vuelve a contratarla antes de un año, la nueva adjudicataria incorpora al personal anterior; si la hace con personal nuevo, es el cliente quien lo incorpora.
  • Las partes proporcionales de pagas y la liquidación las abona la saliente en los cinco días siguientes al fin de la contrata.

Ropa de trabajo y seguridad

La empresa entrega la ropa de trabajo y el equipo de seguridad necesario.

  • Cada año, dos buzos, dos batas, dos pares de zapatillas o un par de zuecos, o uniforme completo al ingreso, renovables por año o cuando estén deteriorados.
  • En centros de más de 50 trabajadores, la empresa pide al cliente un cuarto para cambiarse.
  • Empresas y representantes acordarán cómo lavar y esterilizar la ropa en los centros sanitarios.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 39), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 18.246,68 € 01/01/2023 – 31/12/2023 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 27.118,62 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la muerte; se recoge una entrada por contingencia.
Muerte accidente de trabajo 27.118,62 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la muerte; se recoge una entrada por contingencia.
Gran invalidez accidente de trabajo 45.197,73 € 01/01/2023 – 31/12/2023 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 18.702,85 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 27.796,58 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la muerte; se recoge una entrada por contingencia.
Muerte accidente de trabajo 27.796,58 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la muerte; se recoge una entrada por contingencia.
Gran invalidez accidente de trabajo 46.327,67 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 19.263,93 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 28.630,48 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la muerte; se recoge una entrada por contingencia.
Muerte accidente de trabajo 28.630,48 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la muerte; se recoge una entrada por contingencia.
Gran invalidez accidente de trabajo 47.717,50 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 19.938,17 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 29.632,54 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la muerte; se recoge una entrada por contingencia.
Muerte accidente de trabajo 29.632,54 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la muerte; se recoge una entrada por contingencia.
Gran invalidez accidente de trabajo 49.387,61 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —

Desde cuándo cubre: Las empresas suscriben la póliza dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio en el BOP de León (25/09/2023).

El artículo se titula «Indemnización por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo» y dice que las empresas «garantizarán» estas cantidades; el boletín publica un importe para cada año de vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 9): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima en la contrata de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea su contrato.
  • Personal con reserva de puesto (incapacidad temporal, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente revisable en dos años o situaciones análogas) con cuatro meses de antigüedad en la contrata.
  • Personal interino que sustituya a alguno de los anteriores, sea cual sea su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado en los cuatro meses anteriores por ampliación de la contrata con el cliente.
  • Personal de nuevo ingreso que ocupó puestos fijos por vacantes definitivas en los cuatro meses anteriores, si acredita su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado, salvo servicios eventuales, de puesta en marcha o primeras limpiezas de menos de cuatro meses.

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.
  • Trabajadores autónomos, aunque prestaran servicio directa y personalmente en la contrata.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo según el modelo del anexo II del I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales: nombre, domicilio, afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, asuntos propios y licencias, modalidad de contrato y mandato sindical.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo o documento que acredite la vinculación con la contrata.
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas.
  • RNT de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.
  • Partes de incapacidad temporal del personal que esté de baja.
  • Documento firmado por cada trabajador de haber recibido la liquidación de la empresa saliente.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que se disfruten en la empresa saliente.
  • La jornada adscrita al servicio, aunque la nueva adjudicación reduzca el servicio.
  • Las vacaciones pendientes, que la entrante debe permitir disfrutar, abonando solo la parte proporcional de su periodo.

La documentación se entrega en un plazo mínimo de cinco y máximo de quince días naturales desde que una empresa comunica a la otra el cambio de adjudicación; esa comunicación debe hacerse al menos tres días hábiles antes del inicio del nuevo servicio. Opera también en la reversión de la contrata a una administración pública, en la división y en la agrupación de contratas, en el traslado de las dependencias del cliente y en el cierre temporal del centro de hasta un año. No hay subrogación en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento.

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