Convenio colectivo · REGCON 35001105011981

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Las Palmas

Las Palmas Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Las Palmas, anexo al nº 152, de 18/12/2020.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA ABRIL A 1.308,18 € Paga de abril: se devenga del 1 de mayo del año anterior al 30 de abril y se abona con la nómina de abril. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PAGA JULIO A 1.308,18 € Paga de verano: se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio y se abona el 15 de julio. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PAGA NAVIDAD A 1.308,18 € Paga de Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PLUS CONVENIO M 67,55 € Art. 27: misma cantidad para todas las categorías, en las doce mensualidades ordinarias. La tabla lo rotula «PLUS CONV.».
PAGA DE VACACIONES A 223,28 € Art. 30: se abona al iniciar las vacaciones; si a 31 de diciembre no se han disfrutado, se liquida con la nómina de diciembre en proporción al tiempo trabajado. Proporcional al tiempo trabajado y a la jornada; cotizable. La tabla la rotula «PAGA VACAC.».
COMPENSACIÓN DE VESTUARIO A 30,00 € Art. 32: 30 € si la empresa nunca ha entregado prendas de vestuario o si, en el año siguiente a la entrega del último uniforme, no facilita las que correspondan (salvo prórroga forzosa de un contrato de hasta tres meses).
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 35: capital de 24.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es retribución: es el capital asegurado.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — SALARIO_MENSUAL Art. 36: «el importe de un salario mensual», abonado a sus derechohabientes en la cuenta bancaria del trabajador fallecido. El convenio no precisa qué conceptos integran ese salario mensual, así que no se calcula un importe.
DIRECTOR/A DIRECTIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.201,41 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 19.375,34 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 300,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 360,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 300,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 10,89 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 19,06 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
DIRECT. COM. ADM. DIRECTIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.198,68 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 19.342,58 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 299,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 299,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 10,87 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 19,02 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A DE PERSONAL DIRECTIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.198,68 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 19.342,58 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 299,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 299,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 10,87 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 19,02 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TIT. GRADO SUPERIOR TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.140,88 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 18.648,98 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 45,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 285,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 342,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 285,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 10,48 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 18,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TIL. GRADO MEDIO TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.079,11 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.907,74 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 43,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 269,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 323,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 269,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 10,06 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A ADMON. 1ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.089,04 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 18.026,90 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 43,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 272,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 326,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 272,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 10,13 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,73 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A ADMON. 2ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.055,88 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.628,98 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 42,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 263,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 316,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 263,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,91 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CAJERO/A ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.006,99 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.042,30 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 251,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 302,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 251,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,58 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,76 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 4,31 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 989,99 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.838,30 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 247,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 297,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 247,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,46 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,56 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 21,31 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 955,03 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.418,78 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 238,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 286,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 238,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,23 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,15 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 56,27 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
AUX. ADMTVO/A. ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 926,34 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.074,50 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 231,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 277,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 231,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,03 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 84,96 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
TELEFONISTA, COBRADOR/A ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 926,34 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.074,50 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 231,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 277,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 231,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,03 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 84,96 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ASPIRANTE-ADMTVO/A ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 808,65 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.662,22 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 202,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 242,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 202,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,24 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,42 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 202,65 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ENCARGADO/A GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.094,80 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 18.096,02 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 43,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 273,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 328,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 273,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 10,17 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,80 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A DE ZONA MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.038,89 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.425,10 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 259,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 311,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 259,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,79 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,14 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A DE SECTOR MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.024,53 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.252,78 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,98 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 256,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 307,36 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 256,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,70 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,97 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A GRUPO O EDIF. MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 987,98 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.814,18 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 247,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 296,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 247,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,45 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,54 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 23,32 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
RESPONSABLE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 955,30 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.422,02 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 238,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 286,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 238,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,23 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,15 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 56,00 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ORDENAN. LISTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 926,34 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.074,50 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 231,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 277,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 231,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,03 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 84,96 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ALMACENERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 764,91 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.137,34 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 30,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 191,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 229,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 191,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,95 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,90 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 246,39 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 987,99 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.814,30 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 247,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 296,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 247,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,45 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,54 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 23,31 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
PEÓN-ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 944,87 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.296,86 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 236,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 283,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 236,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,16 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,03 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 66,43 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.038,89 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.425,10 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 259,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 311,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 259,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,79 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,14 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CONDUCTOR/A OFICIOS VARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 972,66 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.630,34 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,91 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 243,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 291,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 243,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,35 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,36 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 38,64 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
AYUDANTE, PEÓN OFICIOS VARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 926,34 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.074,50 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 231,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 277,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 231,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,03 € Precio publicado en la tabla. La tabla publica el precio de la hora «solo para las categorías de ayudante, peones y limpiador/a», con prorrata de pagas, paga de vacaciones y plus convenio; sobre él hay que añadir el porcentaje de antigüedad de cada caso y los conceptos que correspondan.
PRECIO HORA EXTRA H 15,80 € 175% Precio publicado en la tabla. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 84,96 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
LIMPIADOR/A OFICIOS VARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 926,34 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.074,50 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 231,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 277,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 231,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,03 € Precio publicado en la tabla. La tabla publica el precio de la hora «solo para las categorías de ayudante, peones y limpiador/a», con prorrata de pagas, paga de vacaciones y plus convenio; sobre él hay que añadir el porcentaje de antigüedad de cada caso y los conceptos que correspondan.
PRECIO HORA EXTRA H 15,80 € 175% Precio publicado en la tabla. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 84,96 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2026 (17094.00 € al año, RD 126/2026), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
Tabla salarial 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PAGA ABRIL A 1.270,08 € Paga de abril: se devenga del 1 de mayo del año anterior al 30 de abril y se abona con la nómina de abril. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PAGA JULIO A 1.270,08 € Paga de verano: se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio y se abona el 15 de julio. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PAGA NAVIDAD A 1.270,08 € Paga de Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PLUS CONVENIO M 65,58 € Art. 27: misma cantidad para todas las categorías, en las doce mensualidades ordinarias. La tabla lo rotula «PLUS CONV.».
PAGA DE VACACIONES A 216,78 € Art. 30: se abona al iniciar las vacaciones; si a 31 de diciembre no se han disfrutado, se liquida con la nómina de diciembre en proporción al tiempo trabajado. Proporcional al tiempo trabajado y a la jornada; cotizable. La tabla la rotula «PAGA VACAC.».
COMPENSACIÓN DE VESTUARIO A 30,00 € Art. 32: 30 € si la empresa nunca ha entregado prendas de vestuario o si, en el año siguiente a la entrega del último uniforme, no facilita las que correspondan (salvo prórroga forzosa de un contrato de hasta tres meses).
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 35: capital de 24.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es retribución: es el capital asegurado.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — SALARIO_MENSUAL Art. 36: «el importe de un salario mensual», abonado a sus derechohabientes en la cuenta bancaria del trabajador fallecido. El convenio no precisa qué conceptos integran ese salario mensual, así que no se calcula un importe.
DIRECTOR/A DIRECTIVOS 8 conceptos
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SALARIO M 1.166,42 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 18.811,13 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 46,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 291,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 349,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 291,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 10,57 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 18,50 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
DIRECT. COM. ADM. DIRECTIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.129,87 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades. El boletín publica un salario de 1.129,87 €, el mismo de 2024, mientras el total anual de la fila (18.779,30 €) responde a 2024 subido un 3 % y la tabla de 2026 (1.198,68 €) parte de 1.163,77 € (1.129,87 × 1,03). Se transcribe tal cual la cifra publicada; probable errata del boletín.
TOTAL ANUAL A 18.779,30 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad. Ver la nota del salario.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 45,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 282,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 338,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 282,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 10,55 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 18,47 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A DE PERSONAL DIRECTIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.129,87 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades. El boletín publica un salario de 1.129,87 €, el mismo de 2024, mientras el total anual de la fila (18.779,27 €) responde a 2024 subido un 3 % y la tabla de 2026 (1.198,68 €) parte de 1.163,77 € (1.129,87 × 1,03). Se transcribe tal cual la cifra publicada; probable errata del boletín.
TOTAL ANUAL A 18.779,27 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad. Ver la nota del salario.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 45,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 282,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 338,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 282,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 10,55 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 18,47 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TIT. GRADO SUPERIOR TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.107,64 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 18.105,79 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 44,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 276,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 332,29 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 276,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 10,18 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TIL. GRADO MEDIO TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.047,68 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.386,18 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,91 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 261,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 314,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 261,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,77 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,10 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A ADMON. 1ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.057,33 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.501,89 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 42,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 264,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 317,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 264,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,84 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A ADMON. 2ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.025,14 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.115,64 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 256,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 307,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 256,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,62 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,83 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CAJERO/A ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 977,65 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.545,90 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,11 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 244,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 293,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 244,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,30 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,27 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 2,51 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 961,16 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.347,99 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 240,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 288,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 240,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,19 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,08 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 19,00 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 927,22 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.940,60 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 231,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 278,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 231,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,96 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,68 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 52,95 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
AUX. ADMTVO/A. ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 899,36 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.606,34 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 269,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 224,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,77 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,35 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 80,81 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
TELEFONISTA, COBRADOR/A ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 899,36 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.606,34 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 269,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 224,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,77 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,35 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 80,81 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ASPIRANTE-ADMTVO/A ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 785,10 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.235,19 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 31,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 196,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 235,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 196,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,00 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,00 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 195,07 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ENCARGADO/A GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.062,91 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.568,92 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 42,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 265,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 318,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 265,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,87 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,28 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A DE ZONA MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.008,63 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.917,62 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 252,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 302,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 252,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,51 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,64 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A DE SECTOR MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 994,69 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.750,30 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 248,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 298,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 248,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,47 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A GRUPO O EDIF. MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 959,20 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades. En la tabla de 2025 la fila sale rotulada solo «EDIF.» (se perdió la primera línea del nombre); se identifica por su posición y porque su salario (959,20 €) es el de 2024 (931,26 €) subido el 3 % pactado.
TOTAL ANUAL A 16.324,42 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 239,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 287,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 239,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,17 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,06 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 20,96 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
RESPONSABLE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 927,48 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.943,78 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 231,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 278,24 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 231,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,96 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,68 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 52,69 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ORDENAN. LISTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 899,36 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.606,34 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 269,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 224,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,77 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,35 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 80,81 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ALMACENERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 742,63 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.725,58 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 185,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 222,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 185,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,71 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,50 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 237,53 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 959,21 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.324,55 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 239,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 287,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 239,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,17 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,06 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 20,95 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
PEÓN-ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 917,35 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.822,21 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 229,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 275,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 229,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,89 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,56 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 62,82 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.008,63 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.917,62 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 252,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 302,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 252,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,51 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,64 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CONDUCTOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 944,33 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.630,40 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad. El boletín publica un total anual de 16.630,40 €, que no corresponde a esta fila: la suma de sus columnas da 16.145,94 € (y 2024 subido un 3 %, 16.146,02 €). Se transcribe tal cual la cifra publicada; probable errata del boletín.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 236,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 283,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 236,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,35 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,36 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
AYUDANTE, PEÓN OFICIOS VARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 899,36 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.606,34 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 269,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 224,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,78 € Precio publicado en la tabla. La tabla publica el precio de la hora «solo para las categorías de ayudante, peones y limpiador/a», con prorrata de pagas, paga de vacaciones y plus convenio; sobre él hay que añadir el porcentaje de antigüedad de cada caso y los conceptos que correspondan.
PRECIO HORA EXTRA H 15,36 € 175% Precio publicado en la tabla. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 80,81 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
LIMPIADOR/A OFICIOS VARIOS 9 conceptos
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SALARIO M 899,36 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.606,34 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 269,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 224,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,78 € Precio publicado en la tabla. La tabla publica el precio de la hora «solo para las categorías de ayudante, peones y limpiador/a», con prorrata de pagas, paga de vacaciones y plus convenio; sobre él hay que añadir el porcentaje de antigüedad de cada caso y los conceptos que correspondan.
PRECIO HORA EXTRA H 15,36 € 175% Precio publicado en la tabla. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 80,81 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
Tabla salarial 2024 (+3,1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PAGA ABRIL A 1.233,09 € Paga de abril: se devenga del 1 de mayo del año anterior al 30 de abril y se abona con la nómina de abril. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PAGA JULIO A 1.233,09 € Paga de verano: se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio y se abona el 15 de julio. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PAGA NAVIDAD A 1.233,09 € Paga de Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PLUS CONVENIO M 63,67 € Art. 27: misma cantidad para todas las categorías, en las doce mensualidades ordinarias. La tabla lo rotula «PLUS CONV.».
PAGA DE VACACIONES A 210,47 € Art. 30: se abona al iniciar las vacaciones; si a 31 de diciembre no se han disfrutado, se liquida con la nómina de diciembre en proporción al tiempo trabajado. Proporcional al tiempo trabajado y a la jornada; cotizable. La tabla la rotula «PAGA VACAC.».
COMPENSACIÓN DE VESTUARIO A 30,00 € Art. 32: 30 € si la empresa nunca ha entregado prendas de vestuario o si, en el año siguiente a la entrega del último uniforme, no facilita las que correspondan (salvo prórroga forzosa de un contrato de hasta tres meses).
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 35: capital de 24.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es retribución: es el capital asegurado.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — SALARIO_MENSUAL Art. 36: «el importe de un salario mensual», abonado a sus derechohabientes en la cuenta bancaria del trabajador fallecido. El convenio no precisa qué conceptos integran ese salario mensual, así que no se calcula un importe.
DIRECTOR/A DIRECTIVOS 8 conceptos
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SALARIO M 1.132,45 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 18.263,23 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 45,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 283,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 339,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 283,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 10,26 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
DIRECT. COM. ADM. DIRECTIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.129,87 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 18.232,30 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 45,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 282,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 338,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 282,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 10,25 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,93 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A DE PERSONAL DIRECTIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.129,87 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 18.232,30 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 45,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 282,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 338,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 282,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 10,25 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,93 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TIT. GRADO SUPERIOR TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.075,38 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.578,44 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 43,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 268,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 322,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,88 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,29 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TIL. GRADO MEDIO TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.017,16 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.879,79 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 254,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 305,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 254,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,49 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,60 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A ADMON. 1ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.026,53 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.992,13 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 256,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 307,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 256,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,55 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,71 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A ADMON. 2ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 995,28 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.617,13 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 248,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 298,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 248,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,34 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CAJERO/A ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 949,18 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.063,98 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 237,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 284,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 237,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,03 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,80 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 933,17 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.871,84 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 233,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 279,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 233,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,92 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 0,35 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 900,21 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.476,31 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 225,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 270,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 225,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,70 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,22 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 33,31 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
AUX. ADMTVO/A. ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 873,16 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.151,79 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 261,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 218,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,52 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,90 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 60,35 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
TELEFONISTA, COBRADOR/A ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 873,16 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.151,79 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 261,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 218,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,52 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,90 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 60,35 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ASPIRANTE-ADMTVO/A ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 762,23 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.820,57 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 30,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 190,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 228,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 190,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,77 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,59 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 171,29 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ENCARGADO/A GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.031,95 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.057,20 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 257,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 309,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 257,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,59 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,78 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A DE ZONA MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 979,25 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.424,87 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 244,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 293,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 244,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,23 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,15 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A DE SECTOR MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 965,72 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.262,43 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 241,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 289,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 241,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,14 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A GRUPO O EDIF. MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 931,26 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades. En la tabla de 2024 la fila sale rotulada solo «EDIF.» (se perdió la primera línea del nombre); se identifica por su posición y porque su salario (931,26 €) es exactamente el de 2023 de esta categoría (903,26 €) subido el 3,1 % pactado.
TOTAL ANUAL A 15.848,95 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 232,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 279,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 232,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,91 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,59 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 2,25 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
RESPONSABLE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 900,47 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.479,40 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 225,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 270,14 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 225,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,70 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,22 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 33,05 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ORDENAN. LISTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 873,16 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.151,79 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 261,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 218,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,52 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,90 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 60,35 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ALMACENERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
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SALARIO M 721,00 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.325,81 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 180,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 216,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 180,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,49 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,11 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 212,52 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 931,27 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.849,08 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 232,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 279,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 232,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,91 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,59 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 2,24 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
PEÓN-ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS 9 conceptos
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SALARIO M 890,63 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades. El boletín escribe la categoría «PEÓN ESPECIALISTA».
TOTAL ANUAL A 15.361,37 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 222,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 267,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 222,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,63 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,11 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 42,89 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
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SALARIO M 979,25 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.424,87 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 244,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 293,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 244,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,23 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,15 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CONDUCTOR/A OFICIOS VARIOS 9 conceptos
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SALARIO M 916,83 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.675,75 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,67 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 229,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 275,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 229,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,81 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,42 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 16,69 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
AYUDANTE, PEÓN OFICIOS VARIOS 9 conceptos
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SALARIO M 873,16 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.151,79 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 261,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 218,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,52 € Precio publicado en la tabla. La tabla publica el precio de la hora «solo para las categorías de ayudante, peones y limpiador/a», con prorrata de pagas, paga de vacaciones y plus convenio; sobre él hay que añadir el porcentaje de antigüedad de cada caso y los conceptos que correspondan.
PRECIO HORA EXTRA H 14,91 € 175% Precio publicado en la tabla. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 60,35 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
LIMPIADOR/A OFICIOS VARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 873,16 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.151,79 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 261,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 218,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,52 € Precio publicado en la tabla. La tabla publica el precio de la hora «solo para las categorías de ayudante, peones y limpiador/a», con prorrata de pagas, paga de vacaciones y plus convenio; sobre él hay que añadir el porcentaje de antigüedad de cada caso y los conceptos que correspondan.
PRECIO HORA EXTRA H 14,91 € 175% Precio publicado en la tabla. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 60,35 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
Tabla salarial 2023 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PAGA ABRIL A 1.196,01 € Paga de abril: se devenga del 1 de mayo del año anterior al 30 de abril y se abona con la nómina de abril. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PAGA JULIO A 1.196,01 € Paga de verano: se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio y se abona el 15 de julio. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PAGA NAVIDAD A 1.196,01 € Paga de Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PLUS CONVENIO M 61,76 € Art. 27: misma cantidad para todas las categorías, en las doce mensualidades ordinarias. La tabla lo rotula «PLUS CONV.».
PAGA DE VACACIONES A 204,14 € Art. 30: se abona al iniciar las vacaciones; si a 31 de diciembre no se han disfrutado, se liquida con la nómina de diciembre en proporción al tiempo trabajado. Proporcional al tiempo trabajado y a la jornada; cotizable. La tabla la rotula «PAGA VACAC.».
COMPENSACIÓN DE VESTUARIO A 30,00 € Art. 32: 30 € si la empresa nunca ha entregado prendas de vestuario o si, en el año siguiente a la entrega del último uniforme, no facilita las que correspondan (salvo prórroga forzosa de un contrato de hasta tres meses).
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 35: capital de 24.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es retribución: es el capital asegurado.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — SALARIO_MENSUAL Art. 36: «el importe de un salario mensual», abonado a sus derechohabientes en la cuenta bancaria del trabajador fallecido. El convenio no precisa qué conceptos integran ese salario mensual, así que no se calcula un importe.
DIRECTOR/A DIRECTIVOS 8 conceptos
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SALARIO M 1.098,40 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.714,09 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 43,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 274,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 329,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 274,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,96 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,42 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
DIRECT. COM. ADM. DIRECTIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.095,90 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.684,09 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 43,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 273,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 328,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 273,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,94 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,39 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A DE PERSONAL DIRECTIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.095,90 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.684,09 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 43,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 273,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 328,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 273,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,94 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 17,39 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TIT. GRADO SUPERIOR TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.043,05 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.049,89 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,72 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 260,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 312,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 260,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,58 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,77 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TIL. GRADO MEDIO TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 986,58 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.372,25 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 246,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 295,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 246,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,20 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,10 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A ADMON. 1ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 995,66 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.481,21 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,83 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 248,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 298,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 248,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,26 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A ADMON. 2ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 965,35 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.117,49 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 241,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 289,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 241,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,06 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,85 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CAJERO/A ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 920,64 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.580,97 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,83 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 230,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 276,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 230,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,76 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,32 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 905,11 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.394,61 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 226,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 271,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 226,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,65 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,14 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 873,14 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.010,97 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 261,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 218,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,44 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,76 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 9,09 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2023 (15120.00 € al año, RD 99/2023), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
AUX. ADMTVO/A. ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 846,91 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.696,21 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 211,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 254,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 211,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,26 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,45 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 35,32 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2023 (15120.00 € al año, RD 99/2023), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
TELEFONISTA, COBRADOR/A ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 846,91 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.696,21 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 211,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 254,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 211,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,26 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,45 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 35,32 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2023 (15120.00 € al año, RD 99/2023), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ASPIRANTE-ADMTVO/A ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 739,31 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.405,01 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 184,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 221,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 184,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,53 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,18 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 142,92 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2023 (15120.00 € al año, RD 99/2023), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ENCARGADO/A GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.000,92 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.544,33 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,04 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 250,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 300,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 250,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,30 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,27 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A DE ZONA MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 949,81 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.931,01 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 237,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 284,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 237,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,95 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,67 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A DE SECTOR MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 936,68 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.773,45 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 234,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 281,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 234,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,86 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,51 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A GRUPO O EDIF. MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 903,26 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.372,41 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 225,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 270,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 225,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,64 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,12 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
RESPONSABLE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 873,39 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.013,97 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 262,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 218,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,44 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,77 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 8,84 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2023 (15120.00 € al año, RD 99/2023), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ORDENAN. LISTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 846,91 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.696,21 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 211,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 254,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 211,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,26 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,45 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 35,32 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2023 (15120.00 € al año, RD 99/2023), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ALMACENERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 699,32 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 12.925,13 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 174,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 209,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 174,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,26 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 12,71 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 182,91 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2023 (15120.00 € al año, RD 99/2023), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 903,27 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.372,53 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 225,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 270,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 225,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,64 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,12 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PEÓN-ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 863,85 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.899,49 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 215,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 259,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 215,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,37 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,65 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 18,38 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2023 (15120.00 € al año, RD 99/2023), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 949,81 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.931,01 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 237,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 284,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 237,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,95 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,67 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CONDUCTOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 889,26 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.204,41 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 222,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 266,78 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 222,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,54 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,95 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
AYUDANTE, PEÓN OFICIOS VARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 846,91 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.696,21 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 211,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 254,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 211,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,26 € Precio publicado en la tabla. La tabla publica el precio de la hora «solo para las categorías de ayudante, peones y limpiador/a», con prorrata de pagas, paga de vacaciones y plus convenio; sobre él hay que añadir el porcentaje de antigüedad de cada caso y los conceptos que correspondan.
PRECIO HORA EXTRA H 14,46 € 175% Precio publicado en la tabla. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 35,32 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2023 (15120.00 € al año, RD 99/2023), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
LIMPIADOR/A OFICIOS VARIOS 9 conceptos
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SALARIO M 846,91 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.696,21 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 211,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 254,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 211,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,26 € Precio publicado en la tabla. La tabla publica el precio de la hora «solo para las categorías de ayudante, peones y limpiador/a», con prorrata de pagas, paga de vacaciones y plus convenio; sobre él hay que añadir el porcentaje de antigüedad de cada caso y los conceptos que correspondan.
PRECIO HORA EXTRA H 14,46 € 175% Precio publicado en la tabla. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 35,32 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2023 (15120.00 € al año, RD 99/2023), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
Tabla salarial 2022 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PAGA ABRIL A 1.161,17 € Paga de abril: se devenga del 1 de mayo del año anterior al 30 de abril y se abona con la nómina de abril. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PAGA JULIO A 1.161,17 € Paga de verano: se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio y se abona el 15 de julio. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PAGA NAVIDAD A 1.161,17 € Paga de Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PLUS CONVENIO M 59,96 € Art. 27: misma cantidad para todas las categorías, en las doce mensualidades ordinarias. La tabla lo rotula «PLUS CONV.».
PAGA DE VACACIONES A 198,19 € Art. 30: se abona al iniciar las vacaciones; si a 31 de diciembre no se han disfrutado, se liquida con la nómina de diciembre en proporción al tiempo trabajado. Proporcional al tiempo trabajado y a la jornada; cotizable. La tabla la rotula «PAGA VACAC.».
COMPENSACIÓN DE VESTUARIO A 30,00 € Art. 32: 30 € si la empresa nunca ha entregado prendas de vestuario o si, en el año siguiente a la entrega del último uniforme, no facilita las que correspondan (salvo prórroga forzosa de un contrato de hasta tres meses).
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 35: capital de 24.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es retribución: es el capital asegurado.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — SALARIO_MENSUAL Art. 36: «el importe de un salario mensual», abonado a sus derechohabientes en la cuenta bancaria del trabajador fallecido. El convenio no precisa qué conceptos integran ese salario mensual, así que no se calcula un importe.
DIRECTOR/A DIRECTIVOS 8 conceptos
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SALARIO M 1.066,41 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.198,14 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 42,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 266,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 319,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 266,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,67 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,91 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
DIRECT. COM. ADM. DIRECTIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.063,98 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.168,98 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 42,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 266,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 319,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 266,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,65 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,89 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A DE PERSONAL DIRECTIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.063,98 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 17.168,98 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 42,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 266,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 319,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 266,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,65 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,89 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TIT. GRADO SUPERIOR TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.012,67 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.553,26 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 253,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 303,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 253,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,30 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,28 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TIL. GRADO MEDIO TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 957,84 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.895,30 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 239,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 287,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 239,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,93 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,63 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A ADMON. 1ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 966,66 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.001,14 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,67 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 241,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 290,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 241,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,99 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,74 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A ADMON. 2ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 937,23 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.647,98 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 234,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 281,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 234,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,79 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,39 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CAJERO/A ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 893,83 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.127,18 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 223,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 268,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 223,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,50 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,88 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 878,75 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.946,22 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 219,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 263,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 219,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,40 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,70 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 847,71 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.573,74 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,91 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 211,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 254,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 211,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,19 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,33 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
AUX. ADMTVO/A. ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 822,24 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.268,10 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 205,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 246,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 205,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,02 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,03 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TELEFONISTA, COBRADOR/A ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 822,24 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.268,10 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 205,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 246,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 205,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,02 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,03 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ASPIRANTE-ADMTVO/A ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 717,78 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.014,58 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 179,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 215,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 179,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,31 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 12,80 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 82,12 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2022 (14000.00 € al año, RD 152/2022), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ENCARGADO/A GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 971,77 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.062,46 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 242,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 291,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 242,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,03 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,80 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A DE ZONA MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 922,15 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.467,02 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 230,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 276,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 230,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,69 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A DE SECTOR MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 909,40 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.314,02 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 227,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 272,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 227,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,61 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,06 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A GRUPO O EDIF. MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 876,95 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.924,62 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,08 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 219,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 263,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 219,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,39 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,68 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
RESPONSABLE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 847,95 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.576,62 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 211,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 254,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 211,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,19 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ORDENAN. LISTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 822,24 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.268,10 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 205,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 246,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 205,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,02 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,03 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ALMACENERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 678,95 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 12.548,62 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 169,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 203,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 169,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,05 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 12,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 120,95 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2022 (14000.00 € al año, RD 152/2022), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS 8 conceptos
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SALARIO M 876,96 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.924,74 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,08 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 219,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 263,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 219,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,39 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,68 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PEÓN-ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 838,69 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.465,50 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 209,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 251,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 209,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,13 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,23 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 922,15 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.467,02 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 230,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 276,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 230,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,69 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CONDUCTOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 863,36 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.761,54 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 215,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 259,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 215,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,30 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,52 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
AYUDANTE, PEÓN OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 822,24 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.268,10 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 205,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 246,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 205,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,02 € Precio publicado en la tabla. La tabla publica el precio de la hora «solo para las categorías de ayudante, peones y limpiador/a», con prorrata de pagas, paga de vacaciones y plus convenio; sobre él hay que añadir el porcentaje de antigüedad de cada caso y los conceptos que correspondan.
PRECIO HORA EXTRA H 14,04 € 175% Precio publicado en la tabla. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
LIMPIADOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 822,24 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.268,10 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 205,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 246,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 205,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,02 € Precio publicado en la tabla. La tabla publica el precio de la hora «solo para las categorías de ayudante, peones y limpiador/a», con prorrata de pagas, paga de vacaciones y plus convenio; sobre él hay que añadir el porcentaje de antigüedad de cada caso y los conceptos que correspondan.
PRECIO HORA EXTRA H 14,04 € 175% Precio publicado en la tabla. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
Tabla salarial 2021 (prorrogada sin incremento, anexo IV) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PAGA ABRIL A 1.132,85 € Paga de abril: se devenga del 1 de mayo del año anterior al 30 de abril y se abona con la nómina de abril. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PAGA JULIO A 1.132,85 € Paga de verano: se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio y se abona el 15 de julio. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PAGA NAVIDAD A 1.132,85 € Paga de Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PLUS CONVENIO M 58,50 € Art. 27: misma cantidad para todas las categorías, en las doce mensualidades ordinarias. La tabla lo rotula «PLUS CONV.».
PAGA DE VACACIONES A 193,36 € Art. 30: se abona al iniciar las vacaciones; si a 31 de diciembre no se han disfrutado, se liquida con la nómina de diciembre en proporción al tiempo trabajado. Proporcional al tiempo trabajado y a la jornada; cotizable. La tabla la rotula «PAGA VACAC.».
COMPENSACIÓN DE VESTUARIO A 30,00 € Art. 32: 30 € si la empresa nunca ha entregado prendas de vestuario o si, en el año siguiente a la entrega del último uniforme, no facilita las que correspondan (salvo prórroga forzosa de un contrato de hasta tres meses).
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 35: capital de 24.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es retribución: es el capital asegurado.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — SALARIO_MENSUAL Art. 36: «el importe de un salario mensual», abonado a sus derechohabientes en la cuenta bancaria del trabajador fallecido. El convenio no precisa qué conceptos integran ese salario mensual, así que no se calcula un importe.
DIRECTOR/A DIRECTIVOS 8 conceptos
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SALARIO M 1.040,40 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.778,71 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 260,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 312,12 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 260,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,43 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,50 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
DIRECT. COM. ADM. DIRECTIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.038,03 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades. El boletín escribe la categoría «DIRECT.COM. ADM.».
TOTAL ANUAL A 16.750,27 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 259,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 311,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 259,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,47 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A DE PERSONAL DIRECTIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.038,03 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.750,27 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 259,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 311,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 259,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,47 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TIT. GRADO SUPERIOR TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 987,97 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.149,55 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 246,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 296,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 246,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,88 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TIL. GRADO MEDIO TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 934,48 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.507,67 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 233,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 280,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 233,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,72 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,25 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A ADMON. 1ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 943,08 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.610,87 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,72 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 235,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 282,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 235,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,77 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,35 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A ADMON. 2ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 914,37 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.266,35 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 228,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 274,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 228,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,58 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,01 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CAJERO/A ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 872,03 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.758,27 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 261,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 218,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,29 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,51 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 857,32 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.581,75 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 214,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 257,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 214,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,20 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 827,03 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.218,27 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,08 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 206,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 248,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 206,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,99 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
AUX. ADMTVO/A. ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 802,19 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.920,19 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 240,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,82 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,69 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TELEFONISTA, COBRADOR/A ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 802,19 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.920,19 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 240,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,82 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,69 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ASPIRANTE-ADMTVO/A ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 700,27 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 12.697,19 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 175,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 210,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 175,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,14 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 12,49 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 50,23 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2021 (13300.00 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción. Calculado con el SMI de enero a agosto de 2021; desde septiembre subió a 965 € mensuales.
ENCARGADO/A GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 948,07 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.670,75 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 237,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 284,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 237,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,81 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,41 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A DE ZONA MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 899,66 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.089,83 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 269,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 224,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,48 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A DE SECTOR MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 887,22 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.940,55 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 221,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 266,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 221,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,40 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,69 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A GRUPO O EDIF. MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 855,56 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.560,63 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 213,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 256,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 213,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,18 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,32 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
RESPONSABLE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 827,27 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.221,15 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 206,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 248,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 206,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,99 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ORDENAN. LISTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos
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SALARIO M 802,19 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.923,19 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad. El boletín vuelve a publicar un total anual de 13.923,19 €, 3 € más que la suma de sus columnas (13.920,19 €); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 240,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,82 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,69 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ALMACENERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
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SALARIO M 662,39 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 12.242,64 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 165,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 198,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 165,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 6,88 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 12,04 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 88,11 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2021 (13300.00 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción. Calculado con el SMI de enero a agosto de 2021; desde septiembre subió a 965 € mensuales.
ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 855,57 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.560,75 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 213,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 256,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 213,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,18 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,32 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PEÓN-ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 818,23 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.112,67 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 204,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 245,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 204,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,93 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,88 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 899,66 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.089,83 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 269,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 224,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,48 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CONDUCTOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 842,30 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.401,51 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 210,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 252,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 210,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,09 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,16 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
AYUDANTE, PEÓN OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 802,19 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.920,19 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 240,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,82 € Precio publicado en la tabla. La tabla publica el precio de la hora «solo para las categorías de ayudante, peones y limpiador/a», con prorrata de pagas, paga de vacaciones y plus convenio; sobre él hay que añadir el porcentaje de antigüedad de cada caso y los conceptos que correspondan.
PRECIO HORA EXTRA H 13,69 € 175% Precio publicado en la tabla. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
LIMPIADOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 802,19 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.920,19 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 240,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,82 € Precio publicado en la tabla. La tabla publica el precio de la hora «solo para las categorías de ayudante, peones y limpiador/a», con prorrata de pagas, paga de vacaciones y plus convenio; sobre él hay que añadir el porcentaje de antigüedad de cada caso y los conceptos que correspondan.
PRECIO HORA EXTRA H 13,69 € 175% Precio publicado en la tabla. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
Tabla salarial 2020 (anexo III del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PAGA ABRIL A 1.132,85 € Paga de abril: se devenga del 1 de mayo del año anterior al 30 de abril y se abona con la nómina de abril. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PAGA JULIO A 1.132,85 € Paga de verano: se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio y se abona el 15 de julio. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PAGA NAVIDAD A 1.132,85 € Paga de Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Art. 26: importe de la tabla, incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda (4 % por trienio cumplido en el mes anterior al fin del devengo).
PLUS CONVENIO M 58,50 € Art. 27: misma cantidad para todas las categorías, en las doce mensualidades ordinarias. La tabla lo rotula «PLUS CONV.».
PAGA DE VACACIONES A 193,36 € Art. 30: se abona al iniciar las vacaciones; si a 31 de diciembre no se han disfrutado, se liquida con la nómina de diciembre en proporción al tiempo trabajado. Proporcional al tiempo trabajado y a la jornada; cotizable. La tabla la rotula «PAGA VACAC.».
COMPENSACIÓN DE VESTUARIO A 30,00 € Art. 32: 30 € si la empresa nunca ha entregado prendas de vestuario o si, en el año siguiente a la entrega del último uniforme, no facilita las que correspondan (salvo prórroga forzosa de un contrato de hasta tres meses).
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 35: capital de 24.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es retribución: es el capital asegurado.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — SALARIO_MENSUAL Art. 36: «el importe de un salario mensual», abonado a sus derechohabientes en la cuenta bancaria del trabajador fallecido. El convenio no precisa qué conceptos integran ese salario mensual, así que no se calcula un importe.
DIRECTOR/A DIRECTIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.040,40 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.778,71 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 260,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 312,12 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 260,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,43 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,50 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
DIRECT. COM. ADM. DIRECTIVOS 8 conceptos
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SALARIO M 1.038,03 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades. El boletín escribe la categoría «DIRECT.COM. ADM.».
TOTAL ANUAL A 16.750,27 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 259,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 311,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 259,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,47 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A DE PERSONAL DIRECTIVOS 8 conceptos
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SALARIO M 1.038,03 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.750,27 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 259,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 311,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 259,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 16,47 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TIT. GRADO SUPERIOR TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 987,97 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 16.149,55 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 246,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 296,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 246,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,88 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TIL. GRADO MEDIO TITULADOS 8 conceptos
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SALARIO M 934,48 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.507,67 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 233,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 280,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 233,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,72 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,25 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A ADMON. 1ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 943,08 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.610,87 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,72 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 235,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 282,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 235,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,77 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,35 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
JEFE/A ADMON. 2ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 914,37 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.266,35 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 228,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 274,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 228,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,58 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,01 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CAJERO/A ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 872,03 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.758,27 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 261,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 218,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,29 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,51 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 857,32 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.581,75 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 214,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 257,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 214,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,20 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 827,03 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.218,27 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,08 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 206,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 248,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 206,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,99 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
AUX. ADMTVO/A. ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 802,19 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.920,19 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 240,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,82 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,69 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
TELEFONISTA, COBRADOR/A ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 802,19 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.920,19 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 240,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,82 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,69 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ASPIRANTE-ADMTVO/A ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 700,27 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 12.697,19 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 175,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 210,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 175,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,14 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 12,49 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 50,23 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2020 (13300.00 € al año, RD 231/2020), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ENCARGADO/A GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 948,07 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.670,75 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 237,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 284,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 237,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,81 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 15,41 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A DE ZONA MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 899,66 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.089,83 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 269,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 224,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,48 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A DE SECTOR MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 887,22 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.940,55 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 221,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 266,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 221,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,40 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,69 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ENCARGADO/A GRUPO O EDIF. MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 855,56 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.560,63 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 213,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 256,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 213,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,18 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,32 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
RESPONSABLE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 827,27 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.221,15 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 206,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 248,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 206,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,99 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ORDENAN. LISTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 802,19 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.923,19 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad. El boletín publica un total anual de 13.923,19 €, 3 € más que la suma de sus columnas (13.920,19 €, la misma que el auxiliar administrativo con idéntico salario); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 240,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,82 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,69 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
ALMACENERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 662,39 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 12.242,64 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 165,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 198,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 165,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 6,88 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 12,04 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PLUS A CUENTA SMI M 88,11 € estimado (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2020 (13300.00 € al año, RD 231/2020), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción.
ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 855,57 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.560,75 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 213,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 256,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 213,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,18 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,32 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
PEÓN-ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 818,23 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.112,67 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 204,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 245,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 204,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,93 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 13,88 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 899,66 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 15.089,83 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 269,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 224,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,48 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
CONDUCTOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 842,30 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 14.401,51 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 210,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 252,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 210,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 8,09 € TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda.
PRECIO HORA EXTRA H 14,16 € HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
AYUDANTE, PEÓN OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 802,19 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.920,19 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 240,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,82 € Precio publicado en la tabla. La tabla publica el precio de la hora «solo para las categorías de ayudante, peones y limpiador/a», con prorrata de pagas, paga de vacaciones y plus convenio; sobre él hay que añadir el porcentaje de antigüedad de cada caso y los conceptos que correspondan.
PRECIO HORA EXTRA H 13,69 € 175% Precio publicado en la tabla. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.
LIMPIADOR/A OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 802,19 € Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades.
TOTAL ANUAL A 13.920,19 € Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) M 240,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 200,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado).
PRECIO HORA NORMAL H 7,82 € Precio publicado en la tabla. La tabla publica el precio de la hora «solo para las categorías de ayudante, peones y limpiador/a», con prorrata de pagas, paga de vacaciones y plus convenio; sobre él hay que añadir el porcentaje de antigüedad de cada caso y los conceptos que correspondan.
PRECIO HORA EXTRA H 13,69 € 175% Precio publicado en la tabla. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Las Palmas)?

En 2026, el salario base va desde 764,91 € hasta 1.201,41 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla general; Centros del Servicio Canario de la Salud — Gran Canaria; Centros del Servicio Canario de la Salud — Lanzarote y Fuerteventura. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórrogas y negociación del nuevo convenio

El texto es de 2020 y se ha ido prorrogando año a año con tablas nuevas; para 2026 solo se ha pactado la tabla.

  • Texto de 2020: en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, con independencia de su publicación (art. 3).
  • Al terminar su vigencia queda denunciado automáticamente, y hasta el acuerdo siguiente continúan en vigor todas sus condiciones (art. 4).
  • Prórrogas del texto «en los mismos términos y condiciones»: hasta el 31/12/2021 (acta de 01/03/2021), el 31/12/2022 (acta de 25/02/2022), el 31/12/2023 (acta de 28/10/2022), el 31/12/2024 (acta de 23/01/2024) y el 31/12/2025 (acta de 22/11/2024).
  • 2026: acuerdo parcial de 23/01/2026 que modifica solo la tabla salarial (vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026); la mesa continúa negociando el resto del convenio.
  • REGCON registra la denuncia del convenio el 13/11/2023; el acta nº 1 de la comisión negociadora es de esa fecha.
  • Las actas de 2022 y 2023 mantienen una comisión de texto para adaptar el convenio a la nueva normativa laboral.

Subidas salariales pactadas

Cada prórroga ha traído su propia tabla; los porcentajes se aplican sobre la tabla del año anterior.

  • 2021: sin subida (tablas prorrogadas con las cuantías de 2020).
  • 2022: 2,5 %, con efectos retroactivos al 1 de enero; con la antigüedad, la masa salarial sube un 3,83 %.
  • 2023: 3 %, con efectos del 1 de enero; con la antigüedad, un 4,33 %.
  • 2024: 3,1 % sobre las tablas de 2023, con efectos de enero; con la antigüedad, un 4,43 %.
  • 2025: 3 % de los salarios vigentes, desde el 1 de enero; con la antigüedad, un 4,33 %.
  • 2026: 3 % sobre la tabla vigente a 31 de diciembre de 2025; con la antigüedad, un 4,33 %.
  • El art. 24 del texto de 2020 conserva la redacción de las subidas de 2018 y 2019 (0,90 % cada año) del convenio anterior.

Jornada y descansos

La jornada es de 40 horas semanales y 1.779,34 horas al año de promedio, salvo cambio legal.

  • Jornada semanal: 40 horas; anual: 1.779,34 horas de promedio (art. 15).
  • Se respetan las jornadas más beneficiosas ya adquiridas (art. 15).
  • Jornada completa y continuada: 30 minutos diarios retribuidos de descanso para el bocadillo, a mitad de jornada y como tiempo de trabajo efectivo (art. 15).
  • Jornada de 4 o más horas sin llegar a la completa de 6,66 horas: 15 minutos diarios retribuidos (art. 15).
  • Reducción de jornada por guarda legal y por cuidado de familiares o de menores con enfermedad grave, en los términos del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (art. 15).

Horas extraordinarias y complementarias

Las horas extraordinarias son voluntarias y se pagan al 175 % del valor de la hora.

  • Fórmula: [(salario base + antigüedad + complementos personales) × 12 + (paga de vacaciones + pagas extras + antigüedad)] / jornada anual pactada × 175 % (art. 29).
  • Máximo 80 horas extraordinarias al año, salvo las que reparan siniestros y daños urgentes, que son obligatorias y se pagan como ordinarias (art. 29).
  • Pueden compensarse con igual tiempo de descanso en un plazo de dos meses; si termina la contrata con horas pendientes, se abonan como extraordinarias (art. 29).
  • Precio de la hora publicado para ayudantes, peones y limpiadores: 7,82 € normal y 13,69 € extra (2020 y 2021), 8,02 y 14,04 (2022), 8,26 y 14,46 (2023), 8,52 y 14,91 (2024), 8,78 y 15,36 (2025), 9,03 y 15,80 (2026), más la antigüedad.
  • Horas complementarias del tiempo parcial: hasta el 60 % de la jornada contratada; solo obligatorias con preaviso escrito de siete días; prohibidas en el contrato eventual a tiempo parcial (art. 29).
  • Consolidación: cada año par, a 31 de enero, se consolida el 50 % de las complementarias de los dos años anteriores, hasta la jornada máxima del convenio (art. 29).

Vacaciones y paga de vacaciones

Son 37 días naturales al año, que pueden partirse en dos periodos, uno de 18 días.

  • Duración: 37 días naturales (art. 16).
  • Se retribuyen con el salario base convenio, la antigüedad y cualquier condición más beneficiosa cotizable, fija y periódica (art. 16).
  • Paga de vacaciones de la tabla: se cobra al iniciar las vacaciones; si a 31 de diciembre no se han disfrutado, se liquida con la nómina de diciembre en proporción al tiempo trabajado (art. 30).
  • El calendario se negocia con la representación de la plantilla y puede fraccionarse en dos periodos, uno de 18 días; la opción es de la persona trabajadora (art. 16).
  • El cómputo empieza el primer día hábil siguiente a domingo, festivo o libranza (art. 16).
  • Con varias empresas, las vacaciones coinciden con las de la empresa con más horas contratadas; si hay empate, manda la mayor antigüedad (art. 16).
  • En caso de subrogación, la empresa entrante respeta el calendario existente (art. 16).

Antigüedad

Cada trienio suma un 4 % del salario base mensual y de las pagas de abril, verano y Navidad.

  • 4 % por trienio devengado (art. 25).
  • Escala del artículo: 4 % (de 3 a 6 años), 8 %, 12 %, 16 %, 20 %, 24 %, 28 %, 32 % y 36 % (de 27 a 30 años).
  • Cada trienio se cobra desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento (art. 25).
  • En las pagas extraordinarias se aplica si el trienio se ha cumplido en el mes anterior al fin de su devengo (art. 26).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias (abril, verano y Navidad) por el importe que fija la tabla, más la antigüedad.

  • Paga de abril: se devenga del 1 de mayo del año anterior al 30 de abril; se abona con la nómina de abril (art. 26).
  • Paga de verano (julio): se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 26).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 26).
  • Pueden fraccionarse si lo acuerdan con la empresa la representación de la plantilla, siempre a propuesta de los trabajadores, sin bajar del importe ni de la antigüedad (art. 26).
  • En los centros del Servicio Canario de la Salud cuentan en el bruto anual y se compensan y absorben con el plus de equiparación (art. 26).
  • Anticipo de cada paga a petición, hasta el 100 % de lo devengado, una vez al año y nunca en los dos meses anteriores a su abono (art. 31).

Complemento por incapacidad temporal

La empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el porcentaje pactado de todos los conceptos.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % desde el primer día (art. 34, 15.a).
  • IT o accidente no laboral con hospitalización de al menos dos días: 100 % desde el primer día hasta la reincorporación (art. 34, 15.b).
  • IT sin hospitalización: 80 % a partir de los 30 días de baja, solo en la primera baja del año natural superior a 30 días (art. 34, 15.d).
  • Enfermedad justificada con aviso al empresario: 50 %, con un máximo de cuatro días al año (art. 34, 15.d).
  • IT derivada de embarazo: 100 % desde el día 21 de la baja maternal, solo si la prestación por maternidad se recortase (art. 34, 15.c).
  • Riesgo durante el embarazo: complemento hasta el 100 % de las retribuciones por todos los conceptos (art. 34, 15.e).

Pluses de penosidad, toxicidad, peligrosidad y nocturnidad

Los dos pluses se calculan sobre el salario base y se cobran en proporción si el trabajo es parcial.

  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 25 % del salario base convenio; 30 % si concurren dos circunstancias (art. 17).
  • En los centros sanitarios públicos del SCS no se percibe donde su propio personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3).
  • Nocturnidad: 25 % del salario base mensual por la jornada entre las 22 y las 6 horas (art. 18).

Plus de equiparación en los centros del Servicio Canario de la Salud

El personal de limpieza de los centros sanitarios públicos del SCS cobra la diferencia con la retribución anual del personal del SCS equiparado.

  • Equiparación: limpiador/a, especialista, peón especializado, conductor-limpiador y conductor, con la «limpiadora» del SCS; los mandos intermedios, con el «celador encargado de turno» (disposición final, letra B).
  • Del SCS cuentan el salario base, la antigüedad, el complemento de destino, la productividad fija, el acuerdo sindical, el plus de residencia, el acuerdo de la Mesa Sectorial de 25/05/2005 y las pagas extras; no se computa la nocturnidad (letra A).
  • Se calcula por tramos de trienios y por isla (Gran Canaria; Lanzarote y Fuerteventura); las cantidades negativas pasan a cero.
  • Se abona prorrateado en las doce mensualidades ordinarias; a tiempo parcial, en proporción (letra D).
  • Rigen las tablas del año anterior hasta que la comisión negociadora firma las nuevas, tras la instrucción anual de retribuciones del SCS (letra C).
  • El personal asume también tareas propias de los centros sanitarios: fundas de colchones y almohadas, televisores, camillas, barandillas, camas de guardia, cunas, pies de goteo y equipos informáticos (punto 2).
  • Tablas de 2026 (definitivas, BOP nº 46 de 17/04/2026): se publican en esta ficha por categoría, isla y trienios; suben un 1,5 % global.
  • Tablas de años anteriores: 2020 (BOP 23/12/2020), 2021 (17/11/2021), 2022 (13/05/2022, regularizadas el 17/04/2023), 2023 (17/05/2023, 31/01/2024 y definitivas el 24/06/2024), 2024 (definitivas el 07/10/2024 y regularización del 0,5 % el 17/11/2025) y 2025 (17/11/2025 y definitivas el 27/03/2026).

Garantía del salario mínimo (Plus a cuenta SMI)

Si la retribución anual del convenio no llega al SMI, la empresa abona la diferencia como «Plus SMI».

  • Se suman todos los ingresos anuales por todos los conceptos, incluidos los complementos salariales (disposición final I).
  • La diferencia con el SMI anual se abona prorrateada en las doce mensualidades ordinarias; a tiempo parcial, en proporción.
  • Las actas de 2022 a 2026 lo reiteran para las categorías que no alcanzan el SMI de cada año.
  • En la ficha se añade como dato estimado, calculado para quien no tiene antigüedad ni otros complementos.

Seguro, ayuda por fallecimiento y revisión médica

Las empresas mantienen un seguro colectivo de accidente y abonan una mensualidad por fallecimiento.

  • Seguro colectivo: 24.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 35).
  • Ayuda por fallecimiento: el importe de un salario mensual, para sus derechohabientes (art. 36).
  • Revisión médica anual voluntaria, dentro de la jornada, con desplazamiento a cargo de la empresa (art. 37).

Uniformes y transporte

La empresa entrega dos uniformes al año y abona el transporte cuando ordena acudir a centros no habituales.

  • Dos uniformes al año (al comenzar una nueva adjudicación, los dos de inicio; en otros casos, uno cada seis meses) y calzado si el centro lo exige (art. 32).
  • Si nunca se entregaron prendas, o pasa un año sin entregar las que tocan, compensación de 30 € (art. 32).
  • Se mantienen los pluses de transporte y medios de transporte existentes, que se revisan según sube su coste (art. 33).
  • La empresa paga el transporte público si ordena acudir a centros no habituales dentro de la jornada, o si entre dos trabajos hay menos de una hora y más de 500 metros (salvo cristaleros) (art. 33).

Permisos retribuidos

Se disfrutan en el momento del hecho causante; si ocurre acabada la jornada, el cómputo empieza al día siguiente.

  • Matrimonio: 20 días. Matrimonio de hermanos o hijos: 1 día.
  • Nacimiento de hijo: 3 días, ampliables a 5 si hay complicación; de hijo de hija o nuera: 2 días, ampliables a 4.
  • Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hijos políticos y hermanos: 5 días; de abuelos, tíos, tíos políticos, nietos y padres políticos: 2 días, más 2 si hay que desplazarse a otra isla o comunidad; de cuñados y sobrinos: 2 días.
  • Intervención quirúrgica de cónyuge, hijos y padres: 4 días; enfermedad grave con ingreso: 2 días, excepcionalmente ampliables a 2 más.
  • Exámenes finales u obtención de títulos oficiales: 2 días; cambio de domicilio: 2 días, uno más entre municipios.
  • Consulta médica propia y del cónyuge o hijos que convivan y no puedan ir solos: el tiempo necesario, con justificante.
  • Bautizo o primera comunión de hijos y nietos: 1 día. Lactancia de menor de 9 meses: 1 hora diaria, divisible en dos.
  • A estos efectos, cónyuge incluye a la persona que conviva habitualmente con el trabajador o trabajadora (art. 19).

Permisos no retribuidos y excedencias

Con un año de antigüedad se puede pedir un permiso sin sueldo de 1 día a 3 meses y la excedencia voluntaria.

  • Permiso no retribuido por enfermedad grave de cónyuge o hijos que dure más de 4 días, el tiempo necesario (art. 19).
  • Con un año de antigüedad: permiso no retribuido de 1 día a 3 meses, una vez al año, siempre que no sea para trabajar en el sector (art. 19).
  • Excedencia voluntaria con un año de servicio: de 4 meses a 10 años, por meses completos; reincorporación automática pidiéndola con dos meses de antelación (art. 20).
  • La declaración de invalidez profesional o provisional da paso a una excedencia especial con reincorporación al alta médica (art. 20).

Contratación, preferencia y finiquito

Las contrataciones temporales dan preferencia a quien ya trabajó en el centro, por orden de antigüedad.

  • Contratos programados (vacaciones, excedencias, permisos): en los 4 días hábiles anteriores, a la persona más antigua en paro de la lista (art. 13).
  • Bajas por IT: se cubren con la persona más antigua de la lista el día anterior (art. 13).
  • Para entrar en la lista hay que haber trabajado al menos dos meses en el centro (art. 13).
  • Preaviso de 15 días en la extinción por la empresa y en la baja voluntaria; sin preaviso, se indemnizan los días que falten (art. 12).
  • El finiquito debe ser detallado; se puede firmar con presencia de un representante (art. 12).
  • Salario hasta el día 5 del mes siguiente; anticipo a petición el día 15, hasta el 100 % de lo devengado (art. 31).
  • Movilidad geográfica limitada a la isla para la que se contrató (art. 14).

Materias que remiten al convenio estatal

Varias materias se rigen por el convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales de ámbito estatal.

  • Periodo de prueba (art. 25 del estatal), contratación (art. 19) y estabilidad en el empleo o subrogación (art. 17).
  • Formación profesional (arts. 41 a 45), faltas y sanciones (arts. 47 a 50) y seguridad y salud (art. 40).
  • Clasificación profesional (arts. 26 a 39).
  • Las materias reservadas al convenio estatal siguen los cambios que se pacten en ese ámbito (disposición adicional).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € El boletín fija un único importe de 24.000 € para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € El boletín fija un único importe de 24.000 € para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € El boletín fija un único importe de 24.000 € para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € El boletín fija un único importe de 24.000 € para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.

Seguro colectivo de accidente a favor de la persona trabajadora. Quien quiera designar como beneficiario, en caso de fallecimiento, a una persona distinta de su derechohabiente natural lo comunica a la aseguradora. La empresa entrega cada año al comité o a los delegados certificado o copia de la póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 14): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Se estará a lo dispuesto en el Artículo 17 del “Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales” de ámbito estatal.

El art. 14 («Estabilidad en los puestos de trabajo») remite al art. 17 del convenio estatal del sector. El texto provincial añade que, en caso de subrogación, la empresa entrante respeta el calendario de vacaciones (art. 16) y se subroga en los descuentos de cuota sindical (art. 42), y las actas del plus de equiparación regulan la autoliquidación entre empresas de las diferencias cuando hay cambio de contrata vinculada al SCS.

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