| SALARIO | M | 931,26 € | Art. 24: salario base mensual de convenio, en 12 mensualidades. En la tabla de 2024 la fila sale rotulada solo «EDIF.» (se perdió la primera línea del nombre); se identifica por su posición y porque su salario (931,26 €) es exactamente el de 2023 de esta categoría (903,26 €) subido el 3,1 % pactado. |
| TOTAL ANUAL | A | 15.848,95 € | Total anual publicado por la tabla (12 salarios + 3 pagas + 12 pluses convenio + paga de vacaciones), sin antigüedad. |
| ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) | M | 37,25 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 25: 4 % del salario base mensual por cada trienio, también sobre las pagas de abril, verano y Navidad; se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio (calculado). |
| PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS | M | 232,81 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base convenio; a quien los realice parcialmente, la parte proporcional (calculado). En los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud no se percibe donde su personal no lo tenga reconocido, salvo quien ya lo cobrara a título individual (disposición final, punto 3). |
| PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (CONCURRIENDO DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 279,38 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: si concurren dos de estas circunstancias, el plus es del 30 % del salario base convenio (calculado). |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | M | 232,81 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: jornada entre las 22 y las 6 horas; 25 % del salario base mensual. A quien realice la nocturnidad parcialmente, la parte proporcional (calculado). |
| PRECIO HORA NORMAL | H | 8,91 € | TOTAL_ANUAL/1779.34 Calculado: total anual de la tabla entre la jornada anual pactada de 1.779,34 horas (art. 15), el mismo método con el que la tabla publica el precio de la hora de ayudantes, peones y limpiadores. Sin antigüedad: hay que añadir la que corresponda. |
| PRECIO HORA EXTRA | H | 15,59 € | HORA_NORMAL*1.75 175% Calculado: precio de la hora normal × 175 %. Art. 29: horas extraordinarias voluntarias, con fórmula [(SB + ANTG + CP) × 12 + (P.V. + PEX + ANTG)] / jornada anual pactada × 175 %; máximo 80 al año; pueden compensarse con igual tiempo de descanso en dos meses. Las que se realicen para reparar siniestros y daños urgentes son obligatorias y se abonan como ordinarias. |
| PLUS A CUENTA SMI | M | 2,25 € estimado | (SMI-TOTAL_ANUAL)/12 Disposición final I («Plus SMI / Plus a cuenta SMI»): diferencia entre la retribución bruta anual del convenio y el SMI de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Calculado para quien no cobre antigüedad ni otros complementos (que se suman antes de comparar); a tiempo parcial, en proporción. |