| SALARIO BASE | M | 844,35 € | Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe mensual. |
| PLUS CONVENIO | M | 98,16 € | Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. El anexo lo publica en euros/mes para los grupos II y III. |
| PLUS EXTRASALARIAL | M | 137,84 € | Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones. El anexo lo publica en euros/mes para los grupos II y III. |
| PLUS DE CATEGORÍA ANTIGUA | M | — | Disposición final segunda: diferencia entre el salario base de grupo y el de la extinta categoría de la tabla de 2014, que se conserva, no es absorbible y se revaloriza en el mismo porcentaje que el resto de conceptos. Depende de la antigua categoría de cada persona dentro del grupo, y el boletín solo publica sus importes de 2015, «a título ilustrativo» (p. ej. Jefe de administración 1.º 321,14 €; Telefonista y Responsable de equipo, 0 €). Los de 2020-2022 no están publicados y no se calculan. |
| HORA NOCTURNA | H | 1,47 € | Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo. |
| QUINQUENIO | M | 33,77 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 844,35 € | SAL_BASE Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 844,35 € | SAL_BASE Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 844,35 € | SAL_BASE Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla. |
| DIETA DEL 55 % (COMIDA) | D | — | SAL_BASE_DIARIO*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio. El salario base de este grupo es mensual y el convenio no dice cómo se obtiene el diario, así que no se calcula. |
| DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) | D | — | SAL_BASE_DIARIO*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera. El salario base de este grupo es mensual y el convenio no dice cómo se obtiene el diario, así que no se calcula. |
| PRECIO HORA ORDINARIA | H | — | Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre 1.773,35 horas. El ejemplo del convenio solo da los días de cómputo de los conceptos diarios del grupo IV; para los importes mensuales de este grupo no dice cuántas mensualidades se cuentan de cada plus, así que no se calcula. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. No se calcula por lo dicho en el precio de la hora ordinaria. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 14.000,00 € estimado | El cómputo anual de la tabla (13843.17 €: salario base × 15 + plus convenio × 12) no llega al SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): por ley lo que se cobra como mínimo a jornada completa es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se recoge solo el total garantizado. Con plus de categoría antigua la categoría puede llegar por sí sola. |