Convenio colectivo · REGCON 21000355011981

Convenio colectivo de agencias de limpieza de edificios y locales de Huelva

Huelva Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva n.º 56, de 24/03/2021.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2022 (anexo II; incremento pactado del 1 %, art. 15) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BOLSA DE VACACIONES A 119,49 € Art. 12: bolsa de vacaciones para gastos de viaje y desplazamiento, en proporción al tiempo trabajado en el año. Se abona íntegra con independencia del porcentaje de jornada (tiempo parcial); solo se reparte entre empresas cuando se trabaja para dos o más empresas del convenio, en proporción a la jornada en cada una. El convenio no le da carácter extrasalarial expreso.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN E 3,39 € Art. 15.d: por día de trabajo conduciendo una máquina de peso igual o superior a dos toneladas; si no se hace esa función todos los días laborables del mes, solo se cobran los días en que realmente se ha conducido la máquina, limpiado o hecho su mantenimiento.
PLUS DE ROPA M 10,84 € Art. 15.e: en los centros con riesgo de contagio la empresa debe lavar la ropa de trabajo; si no se hace cargo del lavado, abona esta cantidad mensual para que la persona la lleve a una lavandería.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,96 € Art. 20: plus de compensación de transporte, percibido en su integridad por todas las personas trabajadoras con independencia de su jornada. El artículo no escribe la unidad de devengo; se toma por día de trabajo, que es lo único coherente con la cuantía. Desde 2015 sube con los mismos incrementos que el resto de conceptos económicos.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 21: por kilómetro, cuando el desplazamiento por necesidad del servicio fuera del casco urbano se hace en vehículo particular de la persona trabajadora.
SERVICIO EN DÍAS FESTIVOS (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) E 57,51 € Art. 35: por cada día trabajado el 25 de diciembre y el 1 y 6 de enero (y el turno de noche del día anterior), con independencia de los días de descanso.
CANTIDAD ADICIONAL POR DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO E 9,48 € Art. 35: quien trabaje en cualquiera de los catorce festivos del calendario laboral de su localidad (locales incluidos) recibe dos días de descanso por cada festivo trabajado; cada día de descanso compensatorio se abona con salario base de grupo + plus de categoría antigua + antigüedad + plus convenio, más esta cantidad por día (el boletín la cifra además en 18,58 €, 18,77 € y 18,96 € por los dos días de 2020, 2021 y 2022).
AYUDA DE ESTUDIOS (UN HIJO) A 61,85 € Art. 36: por tener un hijo en Primaria, ESO, Bachillerato o Módulos Formativos de cualquier ciclo. Se abona íntegra con independencia de la jornada; solo se reparte entre empresas del convenio cuando se trabaja para dos o más, en proporción a la jornada.
AYUDA DE ESTUDIOS (DOS O MÁS HIJOS) A 86,54 € Art. 36: importe único para quien tenga dos o más hijos en esos cursos (no se suma al de un hijo). Mismas reglas de pago íntegro que la ayuda por un hijo.
SEGURO: MUERTE A 20.911,73 € Art. 30: capital de la póliza que la empresa debe concertar para la muerte derivada de accidente, sea o no de trabajo. Si no se concierta la póliza, la empresa responde de la indemnización con un incremento del 10 %. No es retribución mensual: es el capital asegurado.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ, INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL A 24.548,50 € Art. 30: capital de la póliza para la gran invalidez, invalidez absoluta o total derivada de accidente, sea o no de trabajo. Si no se concierta la póliza, la empresa responde con un incremento del 10 %.
GRUPO II GRUPO II (PERSONAL ADMINISTRATIVO) 13 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de primera; Jefe Administrativo de Segunda; Cajero; Oficial Primera; Oficial Segunda; Auxiliar; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 888,86 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe mensual.
PLUS CONVENIO M 98,16 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. El anexo lo publica en euros/mes para los grupos II y III.
PLUS EXTRASALARIAL M 137,84 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones. El anexo lo publica en euros/mes para los grupos II y III.
PLUS DE CATEGORÍA ANTIGUA M — Disposición final segunda: diferencia entre el salario base de grupo y el de la extinta categoría de la tabla de 2014, que se conserva, no es absorbible y se revaloriza en el mismo porcentaje que el resto de conceptos. Depende de la antigua categoría de cada persona dentro del grupo, y el boletín solo publica sus importes de 2015, «a título ilustrativo» (p. ej. Jefe de administración 1.º 321,14 €; Telefonista y Responsable de equipo, 0 €). Los de 2020-2022 no están publicados y no se calculan.
HORA NOCTURNA H 1,44 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO M 35,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 888,86 € SAL_BASE Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 888,86 € SAL_BASE Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 888,86 € SAL_BASE Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D — SAL_BASE_DIARIO*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio. El salario base de este grupo es mensual y el convenio no dice cómo se obtiene el diario, así que no se calcula.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D — SAL_BASE_DIARIO*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera. El salario base de este grupo es mensual y el convenio no dice cómo se obtiene el diario, así que no se calcula.
PRECIO HORA ORDINARIA H — Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre 1.773,35 horas. El ejemplo del convenio solo da los días de cómputo de los conceptos diarios del grupo IV; para los importes mensuales de este grupo no dice cuántas mensualidades se cuentan de cada plus, así que no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. No se calcula por lo dicho en el precio de la hora ordinaria.
GRUPO III GRUPO III (MANDOS INTERMEDIOS) 14 conceptos

Puestos: Encargado General; Supervisor o Encargado de Zona; Supervisor o Encargado de Sector; Encargado de Grupo o Edificio; Responsable de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,35 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe mensual.
PLUS CONVENIO M 98,16 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. El anexo lo publica en euros/mes para los grupos II y III.
PLUS EXTRASALARIAL M 137,84 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones. El anexo lo publica en euros/mes para los grupos II y III.
PLUS DE CATEGORÍA ANTIGUA M — Disposición final segunda: diferencia entre el salario base de grupo y el de la extinta categoría de la tabla de 2014, que se conserva, no es absorbible y se revaloriza en el mismo porcentaje que el resto de conceptos. Depende de la antigua categoría de cada persona dentro del grupo, y el boletín solo publica sus importes de 2015, «a título ilustrativo» (p. ej. Jefe de administración 1.º 321,14 €; Telefonista y Responsable de equipo, 0 €). Los de 2020-2022 no están publicados y no se calculan.
HORA NOCTURNA H 1,47 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO M 33,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 844,35 € SAL_BASE Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 844,35 € SAL_BASE Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 844,35 € SAL_BASE Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D — SAL_BASE_DIARIO*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio. El salario base de este grupo es mensual y el convenio no dice cómo se obtiene el diario, así que no se calcula.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D — SAL_BASE_DIARIO*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera. El salario base de este grupo es mensual y el convenio no dice cómo se obtiene el diario, así que no se calcula.
PRECIO HORA ORDINARIA H — Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre 1.773,35 horas. El ejemplo del convenio solo da los días de cómputo de los conceptos diarios del grupo IV; para los importes mensuales de este grupo no dice cuántas mensualidades se cuentan de cada plus, así que no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. No se calcula por lo dicho en el precio de la hora ordinaria.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado El cómputo anual de la tabla (13843.17 €: salario base × 15 + plus convenio × 12) no llega al SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): por ley lo que se cobra como mínimo a jornada completa es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se recoge solo el total garantizado. Con plus de categoría antigua la categoría puede llegar por sí sola.
NIVEL I GRUPO IV (PERSONAL OPERARIO) 13 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,12 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe DIARIO: el grupo IV se paga por día (el art. 10 lo cuenta por 455 días al año, las tres pagas incluidas).
PLUS CONVENIO E 4,28 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. Importe por día de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,99 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones.
HORA NOCTURNA H 1,37 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO D 1,08 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 813,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 813,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 813,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D 14,92 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D 27,12 € SAL_BASE*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
PRECIO HORA ORDINARIA H 8,33 € estimado (SAL_BASE*455+PLUS_CONVENIO*255+PLUS_EXTRASALARIAL*225)/1773.35 Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre la jornada anual de 1.773,35 horas. Se calcula con los días que usa el propio ejemplo del art. 10 (455 de salario base, 255 de plus convenio y 225 de plus extrasalarial) y sin antigüedad; con antigüedad se suma el precio de cada trienio o quinquenio (art. 10.c).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,58 € estimado PRECIO_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, calculado sobre el precio de hora ordinaria que se publica en esta misma tabla. Sin antigüedad.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado El cómputo anual de la tabla (13431.00 €: salario base × 455 días + plus convenio × 255 días, los días del ejemplo del art. 10) no llega al SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): por ley lo que se cobra como mínimo a jornada completa es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se recoge solo el total garantizado.
NIVEL II GRUPO IV (PERSONAL OPERARIO) 13 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,97 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe DIARIO: el grupo IV se paga por día (el art. 10 lo cuenta por 455 días al año, las tres pagas incluidas).
PLUS CONVENIO E 4,28 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. Importe por día de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,99 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones.
HORA NOCTURNA H 1,39 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO D 1,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 839,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 839,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 839,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D 15,38 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D 27,97 € SAL_BASE*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
PRECIO HORA ORDINARIA H 8,55 € estimado (SAL_BASE*455+PLUS_CONVENIO*255+PLUS_EXTRASALARIAL*225)/1773.35 Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre la jornada anual de 1.773,35 horas. Se calcula con los días que usa el propio ejemplo del art. 10 (455 de salario base, 255 de plus convenio y 225 de plus extrasalarial) y sin antigüedad; con antigüedad se suma el precio de cada trienio o quinquenio (art. 10.c).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,97 € estimado PRECIO_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, calculado sobre el precio de hora ordinaria que se publica en esta misma tabla. Sin antigüedad.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado El cómputo anual de la tabla (13817.75 €: salario base × 455 días + plus convenio × 255 días, los días del ejemplo del art. 10) no llega al SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): por ley lo que se cobra como mínimo a jornada completa es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se recoge solo el total garantizado.
NIVEL III GRUPO IV (PERSONAL OPERARIO) 12 conceptos

Puestos: Especialista; Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,46 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe DIARIO: el grupo IV se paga por día (el art. 10 lo cuenta por 455 días al año, las tres pagas incluidas).
PLUS CONVENIO E 4,28 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. Importe por día de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,99 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones.
HORA NOCTURNA H 1,59 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO D 1,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 943,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 943,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 943,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D 17,30 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D 31,46 € SAL_BASE*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
PRECIO HORA ORDINARIA H 9,45 € estimado (SAL_BASE*455+PLUS_CONVENIO*255+PLUS_EXTRASALARIAL*225)/1773.35 Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre la jornada anual de 1.773,35 horas. Se calcula con los días que usa el propio ejemplo del art. 10 (455 de salario base, 255 de plus convenio y 225 de plus extrasalarial) y sin antigüedad; con antigüedad se suma el precio de cada trienio o quinquenio (art. 10.c).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € estimado PRECIO_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, calculado sobre el precio de hora ordinaria que se publica en esta misma tabla. Sin antigüedad.
Tabla salarial 2021 (anexo II; incremento pactado del 1 %, art. 15) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BOLSA DE VACACIONES A 118,31 € Art. 12: bolsa de vacaciones para gastos de viaje y desplazamiento, en proporción al tiempo trabajado en el año. Se abona íntegra con independencia del porcentaje de jornada (tiempo parcial); solo se reparte entre empresas cuando se trabaja para dos o más empresas del convenio, en proporción a la jornada en cada una. El convenio no le da carácter extrasalarial expreso.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN E 3,36 € Art. 15.d: por día de trabajo conduciendo una máquina de peso igual o superior a dos toneladas; si no se hace esa función todos los días laborables del mes, solo se cobran los días en que realmente se ha conducido la máquina, limpiado o hecho su mantenimiento.
PLUS DE ROPA M 10,73 € Art. 15.e: en los centros con riesgo de contagio la empresa debe lavar la ropa de trabajo; si no se hace cargo del lavado, abona esta cantidad mensual para que la persona la lleve a una lavandería.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,94 € Art. 20: plus de compensación de transporte, percibido en su integridad por todas las personas trabajadoras con independencia de su jornada. El artículo no escribe la unidad de devengo; se toma por día de trabajo, que es lo único coherente con la cuantía. Desde 2015 sube con los mismos incrementos que el resto de conceptos económicos.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 21: por kilómetro, cuando el desplazamiento por necesidad del servicio fuera del casco urbano se hace en vehículo particular de la persona trabajadora.
SERVICIO EN DÍAS FESTIVOS (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) E 56,94 € Art. 35: por cada día trabajado el 25 de diciembre y el 1 y 6 de enero (y el turno de noche del día anterior), con independencia de los días de descanso.
CANTIDAD ADICIONAL POR DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO E 9,38 € Art. 35: quien trabaje en cualquiera de los catorce festivos del calendario laboral de su localidad (locales incluidos) recibe dos días de descanso por cada festivo trabajado; cada día de descanso compensatorio se abona con salario base de grupo + plus de categoría antigua + antigüedad + plus convenio, más esta cantidad por día (el boletín la cifra además en 18,58 €, 18,77 € y 18,96 € por los dos días de 2020, 2021 y 2022).
AYUDA DE ESTUDIOS (UN HIJO) A 61,24 € Art. 36: por tener un hijo en Primaria, ESO, Bachillerato o Módulos Formativos de cualquier ciclo. Se abona íntegra con independencia de la jornada; solo se reparte entre empresas del convenio cuando se trabaja para dos o más, en proporción a la jornada.
AYUDA DE ESTUDIOS (DOS O MÁS HIJOS) A 85,69 € Art. 36: importe único para quien tenga dos o más hijos en esos cursos (no se suma al de un hijo). Mismas reglas de pago íntegro que la ayuda por un hijo.
SEGURO: MUERTE A 20.704,68 € Art. 30: capital de la póliza que la empresa debe concertar para la muerte derivada de accidente, sea o no de trabajo. Si no se concierta la póliza, la empresa responde de la indemnización con un incremento del 10 %. No es retribución mensual: es el capital asegurado.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ, INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL A 24.305,45 € Art. 30: capital de la póliza para la gran invalidez, invalidez absoluta o total derivada de accidente, sea o no de trabajo. Si no se concierta la póliza, la empresa responde con un incremento del 10 %.
GRUPO II GRUPO II (PERSONAL ADMINISTRATIVO) 13 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de primera; Jefe Administrativo de Segunda; Cajero; Oficial Primera; Oficial Segunda; Auxiliar; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 880,06 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe mensual.
PLUS CONVENIO M 97,19 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. El anexo lo publica en euros/mes para los grupos II y III.
PLUS EXTRASALARIAL M 136,48 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones. El anexo lo publica en euros/mes para los grupos II y III.
PLUS DE CATEGORÍA ANTIGUA M — Disposición final segunda: diferencia entre el salario base de grupo y el de la extinta categoría de la tabla de 2014, que se conserva, no es absorbible y se revaloriza en el mismo porcentaje que el resto de conceptos. Depende de la antigua categoría de cada persona dentro del grupo, y el boletín solo publica sus importes de 2015, «a título ilustrativo» (p. ej. Jefe de administración 1.º 321,14 €; Telefonista y Responsable de equipo, 0 €). Los de 2020-2022 no están publicados y no se calculan.
HORA NOCTURNA H 1,43 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO M 35,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 880,06 € SAL_BASE Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 880,06 € SAL_BASE Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 880,06 € SAL_BASE Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D — SAL_BASE_DIARIO*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio. El salario base de este grupo es mensual y el convenio no dice cómo se obtiene el diario, así que no se calcula.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D — SAL_BASE_DIARIO*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera. El salario base de este grupo es mensual y el convenio no dice cómo se obtiene el diario, así que no se calcula.
PRECIO HORA ORDINARIA H — Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre 1.773,35 horas. El ejemplo del convenio solo da los días de cómputo de los conceptos diarios del grupo IV; para los importes mensuales de este grupo no dice cuántas mensualidades se cuentan de cada plus, así que no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. No se calcula por lo dicho en el precio de la hora ordinaria.
GRUPO III GRUPO III (MANDOS INTERMEDIOS) 13 conceptos

Puestos: Encargado General; Supervisor o Encargado de Zona; Supervisor o Encargado de Sector; Encargado de Grupo o Edificio; Responsable de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 835,99 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe mensual.
PLUS CONVENIO M 97,19 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. El anexo lo publica en euros/mes para los grupos II y III.
PLUS EXTRASALARIAL M 136,48 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones. El anexo lo publica en euros/mes para los grupos II y III.
PLUS DE CATEGORÍA ANTIGUA M — Disposición final segunda: diferencia entre el salario base de grupo y el de la extinta categoría de la tabla de 2014, que se conserva, no es absorbible y se revaloriza en el mismo porcentaje que el resto de conceptos. Depende de la antigua categoría de cada persona dentro del grupo, y el boletín solo publica sus importes de 2015, «a título ilustrativo» (p. ej. Jefe de administración 1.º 321,14 €; Telefonista y Responsable de equipo, 0 €). Los de 2020-2022 no están publicados y no se calculan.
HORA NOCTURNA H 1,46 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO M 33,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 835,99 € SAL_BASE Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 835,99 € SAL_BASE Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 835,99 € SAL_BASE Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D — SAL_BASE_DIARIO*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio. El salario base de este grupo es mensual y el convenio no dice cómo se obtiene el diario, así que no se calcula.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D — SAL_BASE_DIARIO*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera. El salario base de este grupo es mensual y el convenio no dice cómo se obtiene el diario, así que no se calcula.
PRECIO HORA ORDINARIA H — Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre 1.773,35 horas. El ejemplo del convenio solo da los días de cómputo de los conceptos diarios del grupo IV; para los importes mensuales de este grupo no dice cuántas mensualidades se cuentan de cada plus, así que no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. No se calcula por lo dicho en el precio de la hora ordinaria.
NIVEL I GRUPO IV (PERSONAL OPERARIO) 13 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,85 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe DIARIO: el grupo IV se paga por día (el art. 10 lo cuenta por 455 días al año, las tres pagas incluidas).
PLUS CONVENIO E 4,24 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. Importe por día de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,93 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones.
HORA NOCTURNA H 1,36 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO D 1,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 805,50 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 805,50 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 805,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D 14,77 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D 26,85 € SAL_BASE*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
PRECIO HORA ORDINARIA H 8,25 € estimado (SAL_BASE*455+PLUS_CONVENIO*255+PLUS_EXTRASALARIAL*225)/1773.35 Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre la jornada anual de 1.773,35 horas. Se calcula con los días que usa el propio ejemplo del art. 10 (455 de salario base, 255 de plus convenio y 225 de plus extrasalarial) y sin antigüedad; con antigüedad se suma el precio de cada trienio o quinquenio (art. 10.c).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,44 € estimado PRECIO_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, calculado sobre el precio de hora ordinaria que se publica en esta misma tabla. Sin antigüedad.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.300,00 € estimado El cómputo anual de la tabla (13297.95 €: salario base × 455 días + plus convenio × 255 días, los días del ejemplo del art. 10) no llega al SMI de 2021 (13300.00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)): por ley lo que se cobra como mínimo a jornada completa es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se recoge solo el total garantizado.
NIVEL II GRUPO IV (PERSONAL OPERARIO) 12 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,69 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe DIARIO: el grupo IV se paga por día (el art. 10 lo cuenta por 455 días al año, las tres pagas incluidas).
PLUS CONVENIO E 4,24 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. Importe por día de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,93 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones.
HORA NOCTURNA H 1,38 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO D 1,11 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 830,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 830,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 830,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D 15,23 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D 27,69 € SAL_BASE*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
PRECIO HORA ORDINARIA H 8,47 € estimado (SAL_BASE*455+PLUS_CONVENIO*255+PLUS_EXTRASALARIAL*225)/1773.35 Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre la jornada anual de 1.773,35 horas. Se calcula con los días que usa el propio ejemplo del art. 10 (455 de salario base, 255 de plus convenio y 225 de plus extrasalarial) y sin antigüedad; con antigüedad se suma el precio de cada trienio o quinquenio (art. 10.c).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € estimado PRECIO_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, calculado sobre el precio de hora ordinaria que se publica en esta misma tabla. Sin antigüedad.
NIVEL III GRUPO IV (PERSONAL OPERARIO) 12 conceptos

Puestos: Especialista; Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,15 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe DIARIO: el grupo IV se paga por día (el art. 10 lo cuenta por 455 días al año, las tres pagas incluidas).
PLUS CONVENIO E 4,24 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. Importe por día de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,93 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones.
HORA NOCTURNA H 1,57 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO D 1,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 934,50 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 934,50 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 934,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D 17,13 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D 31,15 € SAL_BASE*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
PRECIO HORA ORDINARIA H 9,35 € estimado (SAL_BASE*455+PLUS_CONVENIO*255+PLUS_EXTRASALARIAL*225)/1773.35 Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre la jornada anual de 1.773,35 horas. Se calcula con los días que usa el propio ejemplo del art. 10 (455 de salario base, 255 de plus convenio y 225 de plus extrasalarial) y sin antigüedad; con antigüedad se suma el precio de cada trienio o quinquenio (art. 10.c).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,37 € estimado PRECIO_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, calculado sobre el precio de hora ordinaria que se publica en esta misma tabla. Sin antigüedad.
Tabla salarial 2020 (anexo II; incremento pactado del 0,5 %, art. 15) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BOLSA DE VACACIONES A 117,14 € Art. 12: bolsa de vacaciones para gastos de viaje y desplazamiento, en proporción al tiempo trabajado en el año. Se abona íntegra con independencia del porcentaje de jornada (tiempo parcial); solo se reparte entre empresas cuando se trabaja para dos o más empresas del convenio, en proporción a la jornada en cada una. El convenio no le da carácter extrasalarial expreso.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN E 3,33 € Art. 15.d: por día de trabajo conduciendo una máquina de peso igual o superior a dos toneladas; si no se hace esa función todos los días laborables del mes, solo se cobran los días en que realmente se ha conducido la máquina, limpiado o hecho su mantenimiento.
PLUS DE ROPA M 10,62 € Art. 15.e: en los centros con riesgo de contagio la empresa debe lavar la ropa de trabajo; si no se hace cargo del lavado, abona esta cantidad mensual para que la persona la lleve a una lavandería.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,92 € Art. 20: plus de compensación de transporte, percibido en su integridad por todas las personas trabajadoras con independencia de su jornada. El artículo no escribe la unidad de devengo; se toma por día de trabajo, que es lo único coherente con la cuantía. Desde 2015 sube con los mismos incrementos que el resto de conceptos económicos.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 21: por kilómetro, cuando el desplazamiento por necesidad del servicio fuera del casco urbano se hace en vehículo particular de la persona trabajadora.
SERVICIO EN DÍAS FESTIVOS (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) E 56,38 € Art. 35: por cada día trabajado el 25 de diciembre y el 1 y 6 de enero (y el turno de noche del día anterior), con independencia de los días de descanso.
CANTIDAD ADICIONAL POR DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO E 9,29 € Art. 35: quien trabaje en cualquiera de los catorce festivos del calendario laboral de su localidad (locales incluidos) recibe dos días de descanso por cada festivo trabajado; cada día de descanso compensatorio se abona con salario base de grupo + plus de categoría antigua + antigüedad + plus convenio, más esta cantidad por día (el boletín la cifra además en 18,58 €, 18,77 € y 18,96 € por los dos días de 2020, 2021 y 2022).
AYUDA DE ESTUDIOS (UN HIJO) A 60,63 € Art. 36: por tener un hijo en Primaria, ESO, Bachillerato o Módulos Formativos de cualquier ciclo. Se abona íntegra con independencia de la jornada; solo se reparte entre empresas del convenio cuando se trabaja para dos o más, en proporción a la jornada.
AYUDA DE ESTUDIOS (DOS O MÁS HIJOS) A 84,84 € Art. 36: importe único para quien tenga dos o más hijos en esos cursos (no se suma al de un hijo). Mismas reglas de pago íntegro que la ayuda por un hijo.
SEGURO: MUERTE A 20.499,68 € Art. 30: capital de la póliza que la empresa debe concertar para la muerte derivada de accidente, sea o no de trabajo. Si no se concierta la póliza, la empresa responde de la indemnización con un incremento del 10 %. No es retribución mensual: es el capital asegurado.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ, INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL A 24.064,80 € Art. 30: capital de la póliza para la gran invalidez, invalidez absoluta o total derivada de accidente, sea o no de trabajo. Si no se concierta la póliza, la empresa responde con un incremento del 10 %.
GRUPO II GRUPO II (PERSONAL ADMINISTRATIVO) 13 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de primera; Jefe Administrativo de Segunda; Cajero; Oficial Primera; Oficial Segunda; Auxiliar; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,35 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe mensual.
PLUS CONVENIO M 96,23 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. El anexo lo publica en euros/mes para los grupos II y III.
PLUS EXTRASALARIAL M 135,13 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones. El anexo lo publica en euros/mes para los grupos II y III.
PLUS DE CATEGORÍA ANTIGUA M — Disposición final segunda: diferencia entre el salario base de grupo y el de la extinta categoría de la tabla de 2014, que se conserva, no es absorbible y se revaloriza en el mismo porcentaje que el resto de conceptos. Depende de la antigua categoría de cada persona dentro del grupo, y el boletín solo publica sus importes de 2015, «a título ilustrativo» (p. ej. Jefe de administración 1.º 321,14 €; Telefonista y Responsable de equipo, 0 €). Los de 2020-2022 no están publicados y no se calculan.
HORA NOCTURNA H 1,42 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO M 34,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 871,35 € SAL_BASE Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 871,35 € SAL_BASE Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 871,35 € SAL_BASE Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D — SAL_BASE_DIARIO*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio. El salario base de este grupo es mensual y el convenio no dice cómo se obtiene el diario, así que no se calcula.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D — SAL_BASE_DIARIO*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera. El salario base de este grupo es mensual y el convenio no dice cómo se obtiene el diario, así que no se calcula.
PRECIO HORA ORDINARIA H — Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre 1.773,35 horas. El ejemplo del convenio solo da los días de cómputo de los conceptos diarios del grupo IV; para los importes mensuales de este grupo no dice cuántas mensualidades se cuentan de cada plus, así que no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. No se calcula por lo dicho en el precio de la hora ordinaria.
GRUPO III GRUPO III (MANDOS INTERMEDIOS) 13 conceptos

Puestos: Encargado General; Supervisor o Encargado de Zona; Supervisor o Encargado de Sector; Encargado de Grupo o Edificio; Responsable de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 827,71 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe mensual.
PLUS CONVENIO M 96,23 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. El anexo lo publica en euros/mes para los grupos II y III.
PLUS EXTRASALARIAL M 135,13 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones. El anexo lo publica en euros/mes para los grupos II y III.
PLUS DE CATEGORÍA ANTIGUA M — Disposición final segunda: diferencia entre el salario base de grupo y el de la extinta categoría de la tabla de 2014, que se conserva, no es absorbible y se revaloriza en el mismo porcentaje que el resto de conceptos. Depende de la antigua categoría de cada persona dentro del grupo, y el boletín solo publica sus importes de 2015, «a título ilustrativo» (p. ej. Jefe de administración 1.º 321,14 €; Telefonista y Responsable de equipo, 0 €). Los de 2020-2022 no están publicados y no se calculan.
HORA NOCTURNA H 1,45 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO M 33,11 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 827,71 € SAL_BASE Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 827,71 € SAL_BASE Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 827,71 € SAL_BASE Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D — SAL_BASE_DIARIO*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio. El salario base de este grupo es mensual y el convenio no dice cómo se obtiene el diario, así que no se calcula.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D — SAL_BASE_DIARIO*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera. El salario base de este grupo es mensual y el convenio no dice cómo se obtiene el diario, así que no se calcula.
PRECIO HORA ORDINARIA H — Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre 1.773,35 horas. El ejemplo del convenio solo da los días de cómputo de los conceptos diarios del grupo IV; para los importes mensuales de este grupo no dice cuántas mensualidades se cuentan de cada plus, así que no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. No se calcula por lo dicho en el precio de la hora ordinaria.
NIVEL I GRUPO IV (PERSONAL OPERARIO) 13 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,58 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe DIARIO: el grupo IV se paga por día (el art. 10 lo cuenta por 455 días al año, las tres pagas incluidas).
PLUS CONVENIO E 4,20 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. Importe por día de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,87 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones.
HORA NOCTURNA H 1,35 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO D 1,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 797,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 797,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 797,40 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D 14,62 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D 26,58 € SAL_BASE*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
PRECIO HORA ORDINARIA H 8,17 € estimado (SAL_BASE*455+PLUS_CONVENIO*255+PLUS_EXTRASALARIAL*225)/1773.35 Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre la jornada anual de 1.773,35 horas. Se calcula con los días que usa el propio ejemplo del art. 10 (455 de salario base, 255 de plus convenio y 225 de plus extrasalarial) y sin antigüedad; con antigüedad se suma el precio de cada trienio o quinquenio (art. 10.c).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,29 € estimado PRECIO_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, calculado sobre el precio de hora ordinaria que se publica en esta misma tabla. Sin antigüedad.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.300,00 € estimado El cómputo anual de la tabla (13164.90 €: salario base × 455 días + plus convenio × 255 días, los días del ejemplo del art. 10) no llega al SMI de 2020 (13300.00 €, RD 231/2020): por ley lo que se cobra como mínimo a jornada completa es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se recoge solo el total garantizado.
NIVEL II GRUPO IV (PERSONAL OPERARIO) 12 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,42 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe DIARIO: el grupo IV se paga por día (el art. 10 lo cuenta por 455 días al año, las tres pagas incluidas).
PLUS CONVENIO E 4,20 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. Importe por día de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,87 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones.
HORA NOCTURNA H 1,37 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO D 1,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 822,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 822,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 822,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D 15,08 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D 27,42 € SAL_BASE*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
PRECIO HORA ORDINARIA H 8,38 € estimado (SAL_BASE*455+PLUS_CONVENIO*255+PLUS_EXTRASALARIAL*225)/1773.35 Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre la jornada anual de 1.773,35 horas. Se calcula con los días que usa el propio ejemplo del art. 10 (455 de salario base, 255 de plus convenio y 225 de plus extrasalarial) y sin antigüedad; con antigüedad se suma el precio de cada trienio o quinquenio (art. 10.c).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,67 € estimado PRECIO_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, calculado sobre el precio de hora ordinaria que se publica en esta misma tabla. Sin antigüedad.
NIVEL III GRUPO IV (PERSONAL OPERARIO) 12 conceptos

Puestos: Especialista; Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,84 € Anexo II: salario base de grupo del convenio (art. 15.a). Importe DIARIO: el grupo IV se paga por día (el art. 10 lo cuenta por 455 días al año, las tres pagas incluidas).
PLUS CONVENIO E 4,20 € Anexo II y art. 15.c: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el plus de asistencia de los grupos II y III, por día de trabajo; toda referencia del texto al «plus convenio» se entiende hecha a este plus. Importe por día de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,87 € Anexo II y art. 15.b: se devenga por días de trabajo como indemnización o suplido de los gastos de mantenimiento del vestuario (ropa de trabajo); no computa para pagas extraordinarias, antigüedad ni vacaciones.
HORA NOCTURNA H 1,55 € Art. 17 y anexo IV: precio de una hora nocturna para el grupo/nivel. Los grupos II y III suman además el «P. Antigua Categoría Hora Nocturna» de su antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
QUINQUENIO D 1,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) por cada quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios adicionales a los trienios y quinquenios ya devengados antes. Importe de UN quinquenio calculado solo sobre el salario base de tabla; con plus de categoría antigua es mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 925,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 925,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona completa aunque haya habido baja por IT en su devengo. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 925,20 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días de salario base de grupo más plus de categoría antigua (sin antigüedad); prorrateada mensual o trimestralmente a lo largo del año, o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa. Se abona completa con independencia de la IT. El importe que se muestra es solo la parte de salario base de tabla.
DIETA DEL 55 % (COMIDA) D 16,96 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 22: dieta diaria del 55 % del salario base diario, cuando se hace fuera una comida que habitualmente se haría en el domicilio, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
DIETA DEL 100 % (COMIDA Y PERNOCTA) D 30,84 € SAL_BASE*1 100% Art. 22: dieta diaria del 100 % del salario base diario, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en desplazamientos fuera de la localidad del centro que no son traslado, para quien no fue contratado para un centro concreto.
PRECIO HORA ORDINARIA H 9,26 € estimado (SAL_BASE*455+PLUS_CONVENIO*255+PLUS_EXTRASALARIAL*225)/1773.35 Art. 10.a: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre la jornada anual de 1.773,35 horas. Se calcula con los días que usa el propio ejemplo del art. 10 (455 de salario base, 255 de plus convenio y 225 de plus extrasalarial) y sin antigüedad; con antigüedad se suma el precio de cada trienio o quinquenio (art. 10.c).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,21 € estimado PRECIO_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 10.b: precio de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, calculado sobre el precio de hora ordinaria que se publica en esta misma tabla. Sin antigüedad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Huelva)?

En 2022, el salario base va desde 27,12 € hasta 888,86 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige de 2020 a 2022 y sigue aplicándose, prorrogado, hasta que un nuevo convenio lo sustituya.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2020, con independencia de la fecha de publicación en el BOP, y termina el 31 de diciembre de 2022 (art. 3).
  • Mientras no se alcance un nuevo acuerdo que lo sustituya, se entiende prorrogado hasta ese momento.
  • La denuncia es automática al vencimiento, el 31 de diciembre de 2022; la comisión negociadora debía constituirse en la primera semana de octubre de 2022.
  • Texto suscrito el 24 de febrero de 2021 y publicado en el BOP de Huelva núm. 56, de 24 de marzo de 2021.
  • Ámbito: empresas y personas trabajadoras del sector de limpieza de edificios y locales en la provincia de Huelva (arts. 1 y 2).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas reconocidas a título individual a la entrada en vigor.

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada es de 39 horas y 25 minutos semanales; el convenio usa 1.773,35 horas anuales para calcular el precio de la hora.

  • Jornada de 39 horas y 25 minutos a la semana (art. 9).
  • Quien trabaja en varios centros computa como tiempo efectivo el traslado de un centro a otro; en jornada partida no cuenta el tiempo de reanudar la jornada.
  • En jornada continuada hay un descanso ininterrumpido de 30 minutos que computa como tiempo efectivo de trabajo.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo doce horas (art. 11).
  • Los días 24 y 31 de diciembre el horario se limita hasta las 18:00 sin reducir la jornada, salvo en empresas con régimen de turnos (art. 35).
  • Las horas extraordinarias son excepcionales y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 10).
  • Precio de la hora ordinaria: resultado anual del salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial y plus de categoría antigua, dividido entre 1.773,35 horas.
  • Cada trienio o quinquenio suma al precio de la hora extra el 4 % del salario base y pagas extras anuales dividido entre 1.773,35 horas.
  • El ejemplo práctico del art. 10 (limpiador/a: 8,63 € la hora ordinaria y 15,10 € la extraordinaria) está hecho con importes que no son los de las tablas de 2020-2022 (plus convenio de 4,08 € y plus extrasalarial de 5,71 €, los de 2015): vale como método, no como precio.

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Son 31 días naturales retribuidos, con una bolsa de vacaciones anual y días extra para quien se jubila antes de los 65.

  • 31 días naturales de vacaciones retribuidas con el salario base de grupo, el plus de categoría antigua, la antigüedad y el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o el de asistencia (art. 12).
  • Se disfrutan entre mayo y septiembre y durante el mes de diciembre.
  • Bolsa de vacaciones, en proporción al tiempo trabajado: 117,14 € en 2020, 118,31 € en 2021 y 119,49 € en 2022, íntegra aunque se trabaje a tiempo parcial.
  • Si durante las vacaciones hay hospitalización, baja por riesgo durante el embarazo o maternal, esos días no computan como vacaciones y se disfrutan después.
  • Si la incapacidad temporal coincide con la fecha de inicio de las vacaciones, se fijan de mutuo acuerdo dentro del año o, como máximo, el primer mes del siguiente.
  • Jubilación: 40 días extra de vacaciones retribuidas a quien se jubile a los 64 años, 70 días a los 63 y 100 días a los 62.
  • Permiso sin sueldo de uno a seis meses para el personal fijo que acredite la necesidad, con un máximo del 9 % de la plantilla a la vez y una vez al año.

Licencias retribuidas

El convenio fija estos permisos retribuidos, con más días si el hecho ocurre fuera de la localidad.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento o adopción de hijo/a: 2 días naturales en la localidad y 4 fuera.
  • Enfermedad grave o ingreso hospitalario de un familiar hasta segundo grado: 2 días naturales en la localidad y 4 fuera.
  • Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado: 3 días naturales en la localidad y 5 fuera.
  • Cambio de domicilio: 2 días naturales.
  • Matrimonio de un hijo, hermano, padres o nietos: 1 día.
  • Asuntos propios: 3 días al año, que solo se pueden denegar si el mismo día los pide más del 15 % de la plantilla.
  • Exámenes: el tiempo necesario en las dos primeras convocatorias; a partir de la tercera, permiso no retribuido.
  • Consultas de médico especialista, propias o de hijos con problemas físicos o psíquicos: el tiempo indispensable, con citación previa y justificante.
  • Las parejas de hecho disfrutan de las mismas garantías y derechos (art. 42).

Antigüedad: quinquenios del 4 %

Se conservan los trienios y quinquenios ya devengados, y se suman hasta cinco quinquenios más del 4 %.

  • Se mantienen en su integridad las cuantías de trienios y quinquenios que ya se venían percibiendo (art. 16).
  • Los trienios o quinquenios en curso de perfeccionarse se mantienen con su cuantía y cómputo del convenio anterior hasta su vencimiento.
  • Con efectos del 29 de abril de 2010 el complemento consta de cinco quinquenios como máximo, adicionales a lo anterior.
  • Cada quinquenio es el 4 % del salario base de grupo más el complemento personal o de puesto (plus de categoría antigua) que corresponda.
  • Se cuenta desde la fecha de ingreso en la empresa y se cobra desde el primer día del mes siguiente a su vencimiento.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa complementa hasta el 75 % o el 100 % de la base de cotización del mes anterior, según la causa y el día de la baja.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, del día 1 al 20 de la baja: hasta el 75 % de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, sin el prorrateo de pagas extras (art. 23).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, desde el día 21 y mientras dure la baja: hasta el 100 % de esa base.
  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin el prorrateo de pagas extras, desde el primer día.
  • Se aplica sea cual sea la antigüedad de la persona trabajadora.
  • Las pagas extras de julio y Navidad y la de beneficios se abonan completas aunque haya habido baja por IT (arts. 18 y 19).

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Hay tres pagas de treinta días: julio, Navidad y participación en beneficios.

  • Paga de julio: treinta días de salario base, plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 17 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio (art. 18).
  • Paga de Navidad: treinta días de salario base, plus de categoría antigua y antigüedad; se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Participación en beneficios: treinta días de salario base y plus de categoría antigua, sin antigüedad (art. 19).
  • La de beneficios se abona prorrateada mensual o trimestralmente, o de una vez en el primer trimestre del año siguiente, a opción de la empresa.

Incrementos salariales

El art. 15 pacta un 0,5 % para 2020 y un 1 % para 2021 y 2022, y el anexo publica las tres tablas.

  • 2020: incremento del 0,5 %.
  • 2021: incremento del 1 %.
  • 2022: incremento del 1 %.
  • Las tablas de los tres años están publicadas en el anexo II y las cuantías del articulado vienen fijadas año a año, así que no queda ningún año de la vigencia por calcular.
  • El convenio no pacta ningún incremento para después de 2022: durante la prórroga se siguen aplicando las cuantías de 2022.
  • El plus de categoría antigua se revaloriza en el mismo porcentaje que el resto de conceptos, y el plus de transporte con los mismos incrementos desde 2015.

Salario mínimo interprofesional

Varias categorías quedan por debajo del SMI en cómputo anual, y desde 2023 todas: por ley se cobra al menos el SMI.

  • Nivel I del grupo IV: por debajo del SMI en 2020, 2021 y 2022 (salario base × 455 días + plus convenio × 255 días).
  • Nivel II del grupo IV y grupo III sin plus de categoría antigua: por debajo del SMI de 2022 (14.000 €).
  • Desde 2023 el SMI (15.120 € en 2023, 15.876 € en 2024, 16.576 € en 2025) supera el cómputo anual de todas las categorías de la tabla de 2022, que es la que sigue aplicándose en la prórroga.
  • El convenio no tiene cláusula propia de equiparación: la ficha añade el SMI como salario garantizado, marcado como estimado, sin repartir la diferencia entre conceptos.

Pluses del articulado

Además de la tabla, el convenio fija estos pluses con importe propio para cada año.

  • Plus de especialización (art. 15.d): 3,33 € en 2020, 3,36 € en 2021 y 3,39 € en 2022 por día conduciendo una máquina de dos o más toneladas.
  • Plus de ropa (art. 15.e): 10,62 €, 10,73 € y 10,84 € al mes cuando, en centros con riesgo de contagio, la empresa no se hace cargo del lavado de la ropa de trabajo.
  • Plus de transporte (art. 20): 1,92 €, 1,94 € y 1,96 €, íntegro para todas las personas trabajadoras sea cual sea su jornada.
  • Plus convenio: es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del grupo IV y el de asistencia de los grupos II y III (art. 15.c).
  • Plus extrasalarial: indemniza el mantenimiento del vestuario; no computa para pagas, antigüedad ni vacaciones (art. 15.b).
  • Plus de categoría antigua: la diferencia entre el salario base de grupo y el de la extinta categoría de 2014; no es absorbible ni compensable (disposición final segunda).

Nocturnidad

La nocturnidad sigue la legislación vigente y el anexo IV publica el precio de la hora nocturna.

  • En materia de nocturnidad se está a lo dispuesto en la legislación vigente (art. 17).
  • Grupo II: 1,42 € la hora en 2020, 1,43 € en 2021 y 1,44 € en 2022.
  • Grupo III: 1,45 €, 1,46 € y 1,47 €.
  • Grupo IV: nivel I 1,35 €, 1,36 € y 1,37 €; nivel II 1,37 €, 1,38 € y 1,39 €; nivel III 1,55 €, 1,57 € y 1,59 €.
  • En los grupos II y III se suma además un importe por la antigua categoría, que el boletín solo publica para 2015 a título ilustrativo.
  • El art. 17 remite al «anexo III» para el cálculo de la hora nocturna, pero la tabla está en el anexo IV: el anexo III es el cuadro de grados de parentesco.

Festivos trabajados

Los festivos especiales se pagan con un importe fijo y los demás festivos dan dos días de descanso.

  • Trabajar el 25 de diciembre o el 1 o 6 de enero (y el turno de noche del día anterior): 56,38 € en 2020, 56,94 € en 2021 y 57,51 € en 2022 por día (art. 35).
  • Trabajar cualquiera de los catorce festivos del calendario laboral de la localidad (locales incluidos) da dos días de descanso por cada festivo.
  • Cada día de descanso compensatorio se paga con salario base de grupo, plus de categoría antigua, antigüedad y plus convenio, más 9,291 € en 2020, 9,383 € en 2021 y 9,479 € en 2022.

Desplazamientos y dietas

Los desplazamientos fuera del casco urbano dan derecho a dietas y a kilometraje si se usa el vehículo propio.

  • Desplazarse por necesidad del servicio fuera del casco urbano de la localidad de contratación da derecho a dietas, salvo que no cause perjuicio económico (art. 21).
  • Vehículo particular: 0,208 € por kilómetro en 2020, 0,210 € en 2021 y 0,212 € en 2022.
  • A quien no fue contratado para un centro concreto, los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado le dan una dieta diaria del 55 % del salario base diario si come fuera, y del 100 % si come y pernocta fuera (art. 22).

Ayuda de estudios

Ayuda anual por hijos en Primaria, ESO, Bachillerato o Módulos Formativos.

  • Con un hijo en esos cursos: 60,63 € en 2020, 61,24 € en 2021 y 61,85 € en 2022 (art. 36).
  • Con dos o más hijos: 84,84 €, 85,69 € y 86,54 €.
  • Se abona íntegra con independencia de la jornada; solo se reparte cuando se trabaja para dos o más empresas del convenio, en proporción a la jornada en cada una.

Seguro de accidentes

La empresa debe concertar una póliza por muerte o invalidez derivada de accidente, laboral o no.

  • Muerte: 20.499,68 € en 2020, 20.704,68 € en 2021 y 20.911,73 € en 2022 (art. 30).
  • Gran invalidez, invalidez absoluta o total: 24.064,80 € en 2020, 24.305,45 € en 2021 y 24.548,50 € en 2022.
  • Si la empresa no concierta la póliza, responde de las indemnizaciones con un incremento del 10 %.
  • Las diferencias respecto del convenio anterior entran en vigor a los quince días de la publicación en el BOP.

Empleo, puestos y turnos

El convenio protege el puesto y el turno de cada persona y obliga a mantener plantilla fija.

  • Las empresas respetan el puesto de trabajo en el centro, salvo causa justificada indicada por el cliente o necesidades del servicio, respetando la antigüedad y la condición de representante (art. 6).
  • Las vacantes de turno se ofrecen durante siete días a quien quiera cambiarse, por antigüedad, y se resuelven en quince días.
  • Las bajas que producen vacantes deben cubrirse al menos con contratos temporales de seis meses como mínimo (art. 32).
  • Las empresas se abstienen de contratar a quien ya tenga otro empleo, salvo contratos a tiempo parcial (art. 33).
  • Al menos el 50 % de la plantilla debe ser fija, con una comisión mixta que lo controla en el primer trimestre de cada año (art. 45).
  • Reserva del 2 % de la plantilla para personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores (art. 39).

Clasificación profesional

El personal se clasifica en cuatro grupos, y el grupo IV en tres niveles funcionales.

  • Grupo I: personal directivo y técnicos titulados de grado superior y medio. No tiene salario en las tablas del convenio.
  • Grupo II: personal administrativo (jefes administrativos, cajero, oficiales, auxiliar y telefonista).
  • Grupo III: mandos intermedios (encargado general, de zona, de sector, de grupo o edificio y responsable de equipo).
  • Grupo IV, nivel I: limpiador/a y peón; nivel II: peón especialista y ayudante; nivel III: especialista y oficial que domina la maquinaria industrial.
  • Conductor/a-limpiador/a: la definición de niveles lo sitúa en el nivel II y la tabla ilustrativa de 2015, en el nivel III; el boletín no resuelve la contradicción.
  • Quien haga durante más de dos años funciones de más de un nivel consolida la retribución que venía cobrando por ellas.
  • La clasificación, la contratación, el periodo de prueba, la subrogación, la formación, la igualdad, la prevención y el régimen disciplinario remiten al convenio sectorial estatal de limpieza de edificios y locales, cuyo texto se reproduce.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 20.499,68 € 01/01/2020 – 31/12/2020 Muerte derivada de accidente, sea o no de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 24.064,80 € 01/01/2020 – 31/12/2020 El boletín publica agrupadas gran invalidez, invalidez absoluta o total.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 24.064,80 € 01/01/2020 – 31/12/2020 El boletín publica agrupadas gran invalidez, invalidez absoluta o total.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 24.064,80 € 01/01/2020 – 31/12/2020 El boletín publica agrupadas gran invalidez, invalidez absoluta o total.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 20.704,68 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Muerte derivada de accidente, sea o no de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 24.305,45 € 01/01/2021 – 31/12/2021 El boletín publica agrupadas gran invalidez, invalidez absoluta o total.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 24.305,45 € 01/01/2021 – 31/12/2021 El boletín publica agrupadas gran invalidez, invalidez absoluta o total.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 24.305,45 € 01/01/2021 – 31/12/2021 El boletín publica agrupadas gran invalidez, invalidez absoluta o total.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 20.911,73 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Muerte derivada de accidente, sea o no de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 24.548,50 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El boletín publica agrupadas gran invalidez, invalidez absoluta o total.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 24.548,50 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El boletín publica agrupadas gran invalidez, invalidez absoluta o total.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 24.548,50 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El boletín publica agrupadas gran invalidez, invalidez absoluta o total.

Desde cuándo cubre: Las diferencias respecto del convenio anterior entran en vigor a los quince días de la publicación en el BOP.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Póliza que cubre la muerte o invalidez total derivada de accidente, sea o no de trabajo. Si no se concierta, las empresas responden de las indemnizaciones con un incremento del 10 %. El boletín agrupa en una sola cuantía la gran invalidez y la invalidez absoluta o total.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 34 y anexos I y II): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo que trabaje en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas) con una antigüedad mínima de cuatro meses en la contrata.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación del contrato con el cliente en los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata.
  • Personal de nuevo ingreso que haya ocupado puestos fijos por vacantes definitivas producidas en los cuatro meses anteriores, acreditando su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado, salvo servicios eventuales, de acondicionamiento o mantenimiento provisional y primeras limpiezas cuando la contrata no haya durado al menos cuatro meses.

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.
  • Personas trabajadoras autónomas, aunque vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata.
  • No opera la subrogación con el contratista que realice la primera limpieza sin haber suscrito contrato de mantenimiento.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo según el modelo del anexo II: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios disfrutados, justificación de otras licencias, modificaciones de los seis meses anteriores, modalidad de contratación, periodo de mandato si es representante sindical y fecha de disfrute de vacaciones.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado, o documentación que acredite su vinculación laboral con la empresa y la contrata.
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales.
  • Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.
  • Parte de IT y/o confirmación del personal que esté en esa situación al transmitir la documentación.
  • Documento diligenciado por cada persona en el que conste que ha recibido de la empresa saliente la liquidación de partes proporcionales, sin quedar cantidad pendiente.
  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que las personas trabajadoras disfruten en la empresa saliente.
  • La jornada adscrita al servicio, también en la subrogación parcial por reducción del servicio.

El art. 34 remite al convenio sectorial estatal de limpieza de edificios y locales y reproduce literalmente su texto. La subrogación opera en cualquier cambio de contratista o subcontratista con cliente público o privado, también en la reversión de contratas a las administraciones públicas y en la división o agrupación de contratas. La documentación se entrega en un plazo de cinco a quince días naturales desde que una empresa comunica a la otra el cambio, y esa comunicación debe producirse al menos tres días hábiles antes del inicio del servicio; no entregarla faculta a la entrante a reclamar daños y perjuicios. Hay reglas propias para la limpieza de aviones en recintos aeroportuarios (subrogación total o parcial según el porcentaje de actividad perdida, con una tabla de ponderación por clase de aeronave).

← Ver todos los convenios