Convenio colectivo · REGCON 13000245011981

Convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Ciudad Real

Ciudad Real Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real núm. 212, de 6 de noviembre de 2023 (anuncio 4204).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (anexo VII del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CON UN AÑO EN LA EMPRESA D 0,02 € Art. 36 a): 0,02 euros diarios, incluidos domingos y festivos, para quien tenga un año de antigüedad en la empresa. El artículo no fecha la cuantía ni la actualiza año a año.
ANTIGÜEDAD CON DOS AÑOS EN LA EMPRESA D 0,03 € Art. 36 b): 0,03 euros diarios, incluidos domingos y festivos, para quien tenga dos años de antigüedad en la empresa. El artículo no fecha la cuantía ni la actualiza año a año.
PLUS CONVENIO (EUROS/DÍA) DE LUNES A VIERNES E 6,51 € Art. 37: plus salarial por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada realizada. Hay una cuantía para la jornada de lunes a viernes y otra para la de lunes a sábado.
PLUS CONVENIO (EUROS/DÍA) DE LUNES A SÁBADO E 5,93 € Art. 37: plus salarial por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada realizada. Hay una cuantía para la jornada de lunes a viernes y otra para la de lunes a sábado.
UNA COMIDA/CENA E 17,29 € Art. 40: dieta por desplazamiento, una comida o cena. ⚠ El anexo de este año imprime 17,28 €; se publica el importe que pacta el art. 40 (diferencia de un céntimo).
DOS COMIDAS/CENAS E 23,12 € Art. 40: dieta por desplazamiento, dos comidas o cenas. El catálogo no tiene código propio para la dieta de dos comidas sin pernocta: se usa el de dieta por desplazamiento. ⚠ El anexo de este año imprime 23,11 €; se publica el importe que pacta el art. 40 (diferencia de un céntimo).
DIETA COMPLETA E 52,51 € Art. 40: dieta completa por desplazamiento.
PLUS DE DISTANCIA (POR KM) H 0,40 € Art. 44: por kilómetro, a la ida y a la vuelta, cuando la empresa no proporcione los medios de desplazamiento y el centro esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación. ⚠ El anexo de este año imprime 0,38 €/km; se publica el importe del art. 44, que es el que confirma la cadena de subidas del art. 5 (ver notas generales).
ROPAS DE TRABAJO (COMPENSACIÓN POR NO ENTREGA DE UNIFORMES) E 0,87 € Art. 41: si la empresa no entrega los uniformes (uno cada seis meses como mínimo), abona esta cantidad por día de trabajo en compensación de los gastos de uniformes, monos u otras piezas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 23: al fallecer la persona trabajadora, la empresa abona a sus beneficiarios mes y medio del salario real que viniera percibiendo. Depende del salario individual: no se calcula un importe.
JUBILACIÓN ANTICIPADA (MENSUALIDAD POR AÑO ANTICIPADO) A — Art. 24: quien se jubile voluntariamente antes de la edad de jubilación total percibe una mensualidad de salario real por cada año que anticipe (con tope de un año antes de la jubilación total), además de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año anticipado. Depende del salario individual.
PREMIO DE CONSTANCIA (DOS MENSUALIDADES) A — Art. 25: al cesar por jubilación con 10 años en la empresa o en el centro, el premio de constancia son 60 días naturales más de vacaciones retribuidas; excepcionalmente, la persona trabajadora puede optar por la condición de convenios anteriores: dos mensualidades del salario real. Depende del salario individual.
OFICIAL DE 1ª GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,33 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 17,16 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 47,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.186,33 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,33 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.186,33 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,58 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 237,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 296,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
OFICIAL DE 2ª GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,49 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 16,00 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 44,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,49 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,49 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.107,49 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,87 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 221,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 276,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 16612,35 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2026 (17094,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,14 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,55 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 40,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.009,14 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.009,14 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.009,14 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 252,28 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 201,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 252,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 15137,10 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2026 (17094,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ENCARGADO GENERAL GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.343,39 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 19,02 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 53,74 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.343,39 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.343,39 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.343,39 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 335,85 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 268,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 335,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
SUPERVISOR O ENCARGADO DE ZONA GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.284,57 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 18,55 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 51,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.284,57 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.284,57 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.284,57 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 321,14 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 256,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 321,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
ENCARGADO DE SECTOR GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,15 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 17,17 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 47,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.186,15 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,15 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.186,15 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,54 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 237,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 296,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
ENCARGADO DE GRUPO GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,64 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,90 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,43 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.069,20 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 14,26 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,91 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 16038,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2026 (17094,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,22 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,61 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.056,60 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.056,60 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.056,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 14,09 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,80 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 15849,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2026 (17094,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ORDENANZA Y ALMACENERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.006,19 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,54 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 40,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.006,19 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.006,19 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.006,19 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 251,55 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 201,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 251,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 15092,85 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2026 (17094,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
LISTERO VIGILANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.006,19 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,54 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 40,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.006,19 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.006,19 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.006,19 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 251,55 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 201,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 251,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 15092,85 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2026 (17094,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
CONDUCTOR-LIMPIADOR GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,38 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 16,38 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,40 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,40 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.121,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 14,95 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,35 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 9,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 16821,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2026 (17094,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESPECIALISTA GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,47 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 19,16 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.034,10 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,10 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.034,10 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,79 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,62 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 15511,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2026 (17094,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PEÓN ESPECIALIZADO GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,46 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,65 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.003,80 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,80 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.003,80 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,38 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,37 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 15057,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2026 (17094,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
LIMPIADOR/A GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,90 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,42 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 987,00 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 987,00 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 987,00 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,16 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,22 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14805,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2026 (17094,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OFICIAL 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,75 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 16,56 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 15,10 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,44 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 9,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 16987,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2026 (17094,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
AYUDANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,60 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,58 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.068,00 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.068,00 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.068,00 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 14,24 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,90 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 16020,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2026 (17094,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PEÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,90 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,42 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 987,00 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 987,00 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 987,00 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,16 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,22 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14805,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2026 (17094,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2025 (anexo VI del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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ANTIGÜEDAD CON UN AÑO EN LA EMPRESA D 0,02 € Art. 36 a): 0,02 euros diarios, incluidos domingos y festivos, para quien tenga un año de antigüedad en la empresa. El artículo no fecha la cuantía ni la actualiza año a año.
ANTIGÜEDAD CON DOS AÑOS EN LA EMPRESA D 0,03 € Art. 36 b): 0,03 euros diarios, incluidos domingos y festivos, para quien tenga dos años de antigüedad en la empresa. El artículo no fecha la cuantía ni la actualiza año a año.
PLUS CONVENIO (EUROS/DÍA) DE LUNES A VIERNES E 6,26 € Art. 37: plus salarial por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada realizada. Hay una cuantía para la jornada de lunes a viernes y otra para la de lunes a sábado.
PLUS CONVENIO (EUROS/DÍA) DE LUNES A SÁBADO E 5,70 € Art. 37: plus salarial por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada realizada. Hay una cuantía para la jornada de lunes a viernes y otra para la de lunes a sábado.
UNA COMIDA/CENA E 16,62 € Art. 40: dieta por desplazamiento, una comida o cena.
DOS COMIDAS/CENAS E 22,23 € Art. 40: dieta por desplazamiento, dos comidas o cenas. El catálogo no tiene código propio para la dieta de dos comidas sin pernocta: se usa el de dieta por desplazamiento.
DIETA COMPLETA E 50,49 € Art. 40: dieta completa por desplazamiento.
PLUS DE DISTANCIA (POR KM) H 0,38 € Art. 44: por kilómetro, a la ida y a la vuelta, cuando la empresa no proporcione los medios de desplazamiento y el centro esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación. ⚠ El anexo de este año imprime 0,37 €/km; se publica el importe del art. 44, que es el que confirma la cadena de subidas del art. 5 (ver notas generales).
ROPAS DE TRABAJO (COMPENSACIÓN POR NO ENTREGA DE UNIFORMES) E 0,84 € Art. 41: si la empresa no entrega los uniformes (uno cada seis meses como mínimo), abona esta cantidad por día de trabajo en compensación de los gastos de uniformes, monos u otras piezas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 23: al fallecer la persona trabajadora, la empresa abona a sus beneficiarios mes y medio del salario real que viniera percibiendo. Depende del salario individual: no se calcula un importe.
JUBILACIÓN ANTICIPADA (MENSUALIDAD POR AÑO ANTICIPADO) A — Art. 24: quien se jubile voluntariamente antes de la edad de jubilación total percibe una mensualidad de salario real por cada año que anticipe (con tope de un año antes de la jubilación total), además de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año anticipado. Depende del salario individual.
PREMIO DE CONSTANCIA (DOS MENSUALIDADES) A — Art. 25: al cesar por jubilación con 10 años en la empresa o en el centro, el premio de constancia son 60 días naturales más de vacaciones retribuidas; excepcionalmente, la persona trabajadora puede optar por la condición de convenios anteriores: dos mensualidades del salario real. Depende del salario individual.
OFICIAL DE 1ª GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.140,70 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 16,50 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 45,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.140,70 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.140,70 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.140,70 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,18 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 228,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 285,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
OFICIAL DE 2ª GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,89 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,39 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 42,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.064,89 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.064,89 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.064,89 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 266,22 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 212,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 266,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 15973,35 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 970,33 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,99 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 38,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 970,33 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 970,33 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 970,33 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 242,58 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 194,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 242,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14554,95 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ENCARGADO GENERAL GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,72 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 18,29 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 51,67 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.291,72 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.291,72 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.291,72 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,93 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 258,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 322,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
SUPERVISOR O ENCARGADO DE ZONA GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,16 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 17,83 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 49,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.235,16 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,16 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.235,16 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 308,79 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 247,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 308,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
ENCARGADO DE SECTOR GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,53 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 16,51 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 45,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.140,53 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.140,53 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.140,53 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,13 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 228,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 285,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
ENCARGADO DE GRUPO GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,27 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,29 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.028,10 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.028,10 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.028,10 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,71 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,57 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 15421,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,86 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,01 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.015,80 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.015,80 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.015,80 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,54 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,46 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 15237,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ORDENANZA Y ALMACENERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,49 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,97 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 38,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 967,49 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 967,49 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 967,49 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 241,87 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 193,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 241,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14512,35 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
LISTERO VIGILANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,49 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,97 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 38,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 967,49 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 967,49 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 967,49 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 241,87 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 193,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 241,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14512,35 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
CONDUCTOR-LIMPIADOR GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,94 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,75 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.078,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.078,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.078,20 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 14,38 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,98 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 16173,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESPECIALISTA GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,14 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 18,43 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 994,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 994,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 994,20 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,26 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,29 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14913,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PEÓN ESPECIALIZADO GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,17 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,08 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 965,10 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 965,10 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 965,10 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,87 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,04 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14476,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
LIMPIADOR/A GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,63 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,87 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 948,90 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 948,90 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 948,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,65 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,91 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14233,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OFICIAL 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,30 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,92 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.089,00 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,00 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.089,00 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 14,52 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,07 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 9,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 16335,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
AYUDANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,24 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,98 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.027,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.027,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.027,20 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,70 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,56 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 15408,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PEÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,63 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,87 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 948,90 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 948,90 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 948,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,65 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,91 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14233,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2024 (anexo V del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CON UN AÑO EN LA EMPRESA D 0,02 € Art. 36 a): 0,02 euros diarios, incluidos domingos y festivos, para quien tenga un año de antigüedad en la empresa. El artículo no fecha la cuantía ni la actualiza año a año.
ANTIGÜEDAD CON DOS AÑOS EN LA EMPRESA D 0,03 € Art. 36 b): 0,03 euros diarios, incluidos domingos y festivos, para quien tenga dos años de antigüedad en la empresa. El artículo no fecha la cuantía ni la actualiza año a año.
PLUS CONVENIO (EUROS/DÍA) DE LUNES A VIERNES E 6,08 € Art. 37: plus salarial por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada realizada. Hay una cuantía para la jornada de lunes a viernes y otra para la de lunes a sábado.
PLUS CONVENIO (EUROS/DÍA) DE LUNES A SÁBADO E 5,54 € Art. 37: plus salarial por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada realizada. Hay una cuantía para la jornada de lunes a viernes y otra para la de lunes a sábado.
UNA COMIDA/CENA E 16,13 € Art. 40: dieta por desplazamiento, una comida o cena. ⚠ El anexo de este año imprime 16,14 €; se publica el importe que pacta el art. 40 (diferencia de un céntimo).
DOS COMIDAS/CENAS E 21,58 € Art. 40: dieta por desplazamiento, dos comidas o cenas. El catálogo no tiene código propio para la dieta de dos comidas sin pernocta: se usa el de dieta por desplazamiento.
DIETA COMPLETA E 49,02 € Art. 40: dieta completa por desplazamiento.
PLUS DE DISTANCIA (POR KM) H 0,37 € Art. 44: por kilómetro, a la ida y a la vuelta, cuando la empresa no proporcione los medios de desplazamiento y el centro esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación. ⚠ El anexo de este año imprime 0,36 €/km; se publica el importe del art. 44, que es el que confirma la cadena de subidas del art. 5 (ver notas generales).
ROPAS DE TRABAJO (COMPENSACIÓN POR NO ENTREGA DE UNIFORMES) E 0,82 € Art. 41: si la empresa no entrega los uniformes (uno cada seis meses como mínimo), abona esta cantidad por día de trabajo en compensación de los gastos de uniformes, monos u otras piezas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 23: al fallecer la persona trabajadora, la empresa abona a sus beneficiarios mes y medio del salario real que viniera percibiendo. Depende del salario individual: no se calcula un importe.
JUBILACIÓN ANTICIPADA (MENSUALIDAD POR AÑO ANTICIPADO) A — Art. 24: quien se jubile voluntariamente antes de la edad de jubilación total percibe una mensualidad de salario real por cada año que anticipe (con tope de un año antes de la jubilación total), además de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año anticipado. Depende del salario individual.
PREMIO DE CONSTANCIA (DOS MENSUALIDADES) A — Art. 25: al cesar por jubilación con 10 años en la empresa o en el centro, el premio de constancia son 60 días naturales más de vacaciones retribuidas; excepcionalmente, la persona trabajadora puede optar por la condición de convenios anteriores: dos mensualidades del salario real. Depende del salario individual.
OFICIAL DE 1ª GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.107,47 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 16,01 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 44,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,47 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,47 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.107,47 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,87 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 221,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 276,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
OFICIAL DE 2ª GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,88 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,94 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 41,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.033,88 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.033,88 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.033,88 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 258,47 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 206,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 258,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 15508,20 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 942,07 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,58 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 37,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 942,07 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 942,07 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 942,07 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 235,52 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 188,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 235,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14131,05 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ENCARGADO GENERAL GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.254,10 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 17,76 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 50,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.254,10 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.254,10 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.254,10 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 313,52 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 250,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 313,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
SUPERVISOR O ENCARGADO DE ZONA GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,19 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 17,31 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 47,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.199,19 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,19 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.199,19 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 299,80 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 239,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 299,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
ENCARGADO DE SECTOR GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,32 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 16,03 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 44,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,32 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,32 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.107,32 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,83 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 221,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 276,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
ENCARGADO DE GRUPO GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,27 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,84 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 998,10 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 998,10 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 998,10 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,31 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,32 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14971,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,88 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,58 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 986,40 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 986,40 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 986,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,15 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,22 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14796,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ORDENANZA Y ALMACENERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,31 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,57 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 37,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 939,31 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 939,31 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 939,31 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 234,83 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 187,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 234,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14089,65 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
LISTERO VIGILANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,31 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,57 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 37,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 939,31 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 939,31 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 939,31 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 234,83 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 187,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 234,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14089,65 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
CONDUCTOR-LIMPIADOR GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,89 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,29 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,96 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,72 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 15700,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESPECIALISTA GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,17 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 17,89 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 965,10 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 965,10 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 965,10 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,87 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,04 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14476,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PEÓN ESPECIALIZADO GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,23 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,68 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 936,90 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 936,90 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 936,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,49 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,81 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14053,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
LIMPIADOR/A GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,71 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,47 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 921,30 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 921,30 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 921,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,28 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,68 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13819,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OFICIAL 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,24 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,45 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.057,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.057,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.057,20 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 14,10 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,81 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 15858,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
AYUDANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,24 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,54 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 997,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 997,20 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,30 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,31 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14958,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PEÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,71 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,47 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 921,30 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 921,30 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 921,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,28 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,68 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13819,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2023 (anexo IV del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CON UN AÑO EN LA EMPRESA D 0,02 € Art. 36 a): 0,02 euros diarios, incluidos domingos y festivos, para quien tenga un año de antigüedad en la empresa. El artículo no fecha la cuantía ni la actualiza año a año.
ANTIGÜEDAD CON DOS AÑOS EN LA EMPRESA D 0,03 € Art. 36 b): 0,03 euros diarios, incluidos domingos y festivos, para quien tenga dos años de antigüedad en la empresa. El artículo no fecha la cuantía ni la actualiza año a año.
PLUS CONVENIO (EUROS/DÍA) DE LUNES A VIERNES E 5,90 € Art. 37: plus salarial por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada realizada. Hay una cuantía para la jornada de lunes a viernes y otra para la de lunes a sábado.
PLUS CONVENIO (EUROS/DÍA) DE LUNES A SÁBADO E 5,38 € Art. 37: plus salarial por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada realizada. Hay una cuantía para la jornada de lunes a viernes y otra para la de lunes a sábado.
UNA COMIDA/CENA E 15,66 € Art. 40: dieta por desplazamiento, una comida o cena.
DOS COMIDAS/CENAS E 20,95 € Art. 40: dieta por desplazamiento, dos comidas o cenas. El catálogo no tiene código propio para la dieta de dos comidas sin pernocta: se usa el de dieta por desplazamiento.
DIETA COMPLETA E 47,60 € Art. 40: dieta completa por desplazamiento.
PLUS DE DISTANCIA (POR KM) H 0,36 € Art. 44: por kilómetro, a la ida y a la vuelta, cuando la empresa no proporcione los medios de desplazamiento y el centro esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación. ⚠ El anexo de este año imprime 0,35 €/km; se publica el importe del art. 44, que es el que confirma la cadena de subidas del art. 5 (ver notas generales).
ROPAS DE TRABAJO (COMPENSACIÓN POR NO ENTREGA DE UNIFORMES) E 0,80 € Art. 41: si la empresa no entrega los uniformes (uno cada seis meses como mínimo), abona esta cantidad por día de trabajo en compensación de los gastos de uniformes, monos u otras piezas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 23: al fallecer la persona trabajadora, la empresa abona a sus beneficiarios mes y medio del salario real que viniera percibiendo. Depende del salario individual: no se calcula un importe.
JUBILACIÓN ANTICIPADA (MENSUALIDAD POR AÑO ANTICIPADO) A — Art. 24: quien se jubile voluntariamente antes de la edad de jubilación total percibe una mensualidad de salario real por cada año que anticipe (con tope de un año antes de la jubilación total), además de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año anticipado. Depende del salario individual.
PREMIO DE CONSTANCIA (DOS MENSUALIDADES) A — Art. 25: al cesar por jubilación con 10 años en la empresa o en el centro, el premio de constancia son 60 días naturales más de vacaciones retribuidas; excepcionalmente, la persona trabajadora puede optar por la condición de convenios anteriores: dos mensualidades del salario real. Depende del salario individual.
OFICIAL DE 1ª GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,21 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,55 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 43,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.075,21 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,21 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.075,21 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 268,80 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 215,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 268,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
OFICIAL DE 2ª GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,76 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,50 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 40,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.003,76 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,76 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.003,76 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,94 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 200,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 250,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 15056,40 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,63 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,18 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 36,59 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 914,63 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 914,63 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 914,63 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 228,66 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 182,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 228,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13719,45 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ENCARGADO GENERAL GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,57 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 17,24 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 48,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.217,57 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,57 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.217,57 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,39 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 243,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 304,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
SUPERVISOR O ENCARGADO DE ZONA GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,26 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 16,80 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 46,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.164,26 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,26 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.164,26 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,06 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 232,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 291,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
ENCARGADO DE SECTOR GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,06 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,56 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 43,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.075,06 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,06 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.075,06 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 268,76 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 215,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 268,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
ENCARGADO DE GRUPO GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,30 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,41 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 969,00 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 969,00 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 969,00 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,92 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,07 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14535,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
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SALARIO BASE D 31,92 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,15 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 957,60 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 957,60 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 957,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,77 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,98 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14364,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ORDENANZA Y ALMACENERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,95 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,17 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 36,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 911,95 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 911,95 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 911,95 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 227,99 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 182,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 227,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13679,25 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
LISTERO VIGILANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,95 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,17 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 36,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 911,95 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 911,95 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 911,95 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 227,99 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 182,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 227,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13679,25 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
CONDUCTOR-LIMPIADOR GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,87 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,84 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.016,10 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,10 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.016,10 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,55 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,47 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
ESPECIALISTA GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,24 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 17,37 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 937,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 937,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 937,20 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,50 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,81 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14058,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PEÓN ESPECIALIZADO GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,32 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,28 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 909,60 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 909,60 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 909,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,13 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,58 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13644,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
LIMPIADOR/A GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,81 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,08 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 894,30 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,30 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 894,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 11,92 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,45 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13414,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OFICIAL 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,22 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,00 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.026,60 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,60 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.026,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,69 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,55 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
AYUDANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,27 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,12 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 968,10 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 968,10 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 968,10 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,91 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,07 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 14521,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PEÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,82 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,08 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 894,60 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,60 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 894,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 11,93 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,46 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13419,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2022 (anexo III del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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ANTIGÜEDAD CON UN AÑO EN LA EMPRESA D 0,02 € Art. 36 a): 0,02 euros diarios, incluidos domingos y festivos, para quien tenga un año de antigüedad en la empresa. El artículo no fecha la cuantía ni la actualiza año a año.
ANTIGÜEDAD CON DOS AÑOS EN LA EMPRESA D 0,03 € Art. 36 b): 0,03 euros diarios, incluidos domingos y festivos, para quien tenga dos años de antigüedad en la empresa. El artículo no fecha la cuantía ni la actualiza año a año.
PLUS CONVENIO (EUROS/DÍA) DE LUNES A VIERNES E 5,73 € Art. 37: plus salarial por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada realizada. Hay una cuantía para la jornada de lunes a viernes y otra para la de lunes a sábado.
PLUS CONVENIO (EUROS/DÍA) DE LUNES A SÁBADO E 5,22 € Art. 37: plus salarial por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada realizada. Hay una cuantía para la jornada de lunes a viernes y otra para la de lunes a sábado.
UNA COMIDA/CENA E 15,21 € Art. 40: dieta por desplazamiento, una comida o cena.
DOS COMIDAS/CENAS E 20,34 € Art. 40: dieta por desplazamiento, dos comidas o cenas. El catálogo no tiene código propio para la dieta de dos comidas sin pernocta: se usa el de dieta por desplazamiento.
DIETA COMPLETA E 46,21 € Art. 40: dieta completa por desplazamiento.
PLUS DE DISTANCIA (POR KM) H 0,35 € Art. 44: por kilómetro, a la ida y a la vuelta, cuando la empresa no proporcione los medios de desplazamiento y el centro esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación.
ROPAS DE TRABAJO (COMPENSACIÓN POR NO ENTREGA DE UNIFORMES) E 0,78 € Art. 41: si la empresa no entrega los uniformes (uno cada seis meses como mínimo), abona esta cantidad por día de trabajo en compensación de los gastos de uniformes, monos u otras piezas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 23: al fallecer la persona trabajadora, la empresa abona a sus beneficiarios mes y medio del salario real que viniera percibiendo. Depende del salario individual: no se calcula un importe.
JUBILACIÓN ANTICIPADA (MENSUALIDAD POR AÑO ANTICIPADO) A — Art. 24: quien se jubile voluntariamente antes de la edad de jubilación total percibe una mensualidad de salario real por cada año que anticipe (con tope de un año antes de la jubilación total), además de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año anticipado. Depende del salario individual.
PREMIO DE CONSTANCIA (DOS MENSUALIDADES) A — Art. 25: al cesar por jubilación con 10 años en la empresa o en el centro, el premio de constancia son 60 días naturales más de vacaciones retribuidas; excepcionalmente, la persona trabajadora puede optar por la condición de convenios anteriores: dos mensualidades del salario real. Depende del salario individual.
OFICIAL DE 1ª GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,90 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,10 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 41,76 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.043,90 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.043,90 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.043,90 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,98 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 208,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 260,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
OFICIAL DE 2ª GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,53 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,08 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 38,98 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 974,53 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 974,53 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 974,53 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 243,63 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 194,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 243,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 887,99 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 12,80 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 35,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 887,99 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 887,99 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 887,99 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 222,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 177,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 222,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13319,85 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2022 (14000,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ENCARGADO GENERAL GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.182,11 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 16,74 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 47,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.182,11 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,11 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.182,11 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,53 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 236,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 295,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
SUPERVISOR O ENCARGADO DE ZONA GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.130,35 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 16,32 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 45,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,35 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,35 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.130,35 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 282,59 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 226,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 282,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
ENCARGADO DE SECTOR GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,76 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 15,11 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 41,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.043,76 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.043,76 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.043,76 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,94 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 208,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 260,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
ENCARGADO DE GRUPO GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,36 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,99 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 940,80 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,80 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 940,80 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,54 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,84 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,99 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,74 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 929,70 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 929,70 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 929,70 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,40 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,75 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13945,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2022 (14000,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ORDENANZA Y ALMACENERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,39 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 12,79 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 35,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 885,39 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 885,39 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 885,39 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 221,35 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 177,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 221,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13280,85 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2022 (14000,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
LISTERO VIGILANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,39 € Salario base mensual del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 12,79 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) M 35,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 885,39 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 885,39 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 885,39 € SAL_BASE Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E — 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Esta categoría cobra por mes y el convenio no da la regla para pasar del salario mensual al diario: no se calcula para no inventar una conversión.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 221,35 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base mensual del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 177,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) M 221,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13280,85 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2022 (14000,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
CONDUCTOR-LIMPIADOR GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,89 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,41 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 986,70 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 986,70 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 986,70 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,16 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,22 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
ESPECIALISTA GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,33 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 16,86 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 909,90 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 909,90 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 909,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,13 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,58 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13648,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2022 (14000,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PEÓN ESPECIALIZADO GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
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SALARIO BASE D 29,44 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 12,89 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 883,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 883,20 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 883,20 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 11,78 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,36 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 5,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13248,00 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2022 (14000,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
LIMPIADOR/A GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,95 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 12,70 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 868,50 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 868,50 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 868,50 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 11,58 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,24 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 5,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13027,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2022 (14000,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OFICIAL 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,22 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 14,57 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 996,60 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 996,60 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 996,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 13,29 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,30 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
AYUDANTE 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,33 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 13,71 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 939,90 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 939,90 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 939,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 12,53 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,83 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 6,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
PEÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,95 € Salario base diario del anexo (art. 35). El anexo no rotula la unidad: los importes de dos cifras son diarios y los de cuatro, mensuales. A jornada inferior a la completa se percibe a prorrata.
HORAS EXTRAS H 12,70 € Columna «Horas Extras» del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 17: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos III a VII.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO DEL 4 %) D 1,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 36: valor de UN trienio, el 4 % del salario base de la categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1995 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 01-01-1996 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de devengo. Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 01-01-1994.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 868,50 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona en la primera quincena de julio. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 868,50 € SAL_BASE*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 868,50 € SAL_BASE*30 Art. 39: participación en beneficios, prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año. Treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario); la antigüedad es individual y se añade aparte.
FESTIVO TRABAJADO E 11,58 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 16: quien trabaje en festivo tiene derecho a un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40 % del salario base. Se calcula sobre el salario base diario del anexo, por cada festivo trabajado.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,24 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: plus del 25 % del salario base, cuya percepción se regula según el Acuerdo Marco Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. El convenio no publica el importe ni cómo se reparte por horas nocturnas: se muestra el 25 % del salario base diario del anexo en su propia unidad.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 5,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 42: plus del 20 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias (toxicidad, penosidad o peligrosidad).
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: si concurren más de una circunstancia, el plus es del 25 % del salario base.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Disposición adicional tercera: toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente, en cómputo anual y en proporción al período y jornada trabajados; si no se alcanza, la empresa complementa hasta el SMI, salvo retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo suma 13027,50 €/año en 15 pagas, por debajo del SMI de 2022 (14000,00 €/año). La comparación es SOLO con el salario base: el plus convenio por día efectivo y la antigüedad pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del complemento entre conceptos no está publicado y no se inventa.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Ciudad Real)?

En 2026, el salario base va desde 32,90 € hasta 1.343,39 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026.

  • Ámbito: toda la provincia de Ciudad Real; empresas de limpieza de edificios y locales reguladas por el I Convenio sectorial estatal (código 99100125012013), y también la limpieza de edificios de organismos públicos o privados (art. 1).
  • Duración de cinco años, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Puede denunciarse en los treinta días anteriores al fin de la vigencia o de cualquier prórroga; si no se denuncia, se prorroga automáticamente por años (art. 2).
  • Denunciado, mantiene íntegramente su vigencia hasta que lo sustituya otro del mismo ámbito (art. 2).
  • En lo no pactado se aplica el I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales (BOE de 23-05-2013) o la norma que lo sustituya (art. 3).
  • Firmado por las patronales ASPEL, APLEL y FECIR y por CCOO y UGT (art. 1).

Jornada de trabajo

La jornada es de 39 horas semanales y 1.770 horas anuales en todos los años de vigencia.

  • 39 horas semanales para todo el personal; a tiempo parcial, en proporción (art. 13).
  • Jornada anual de 1.770 horas en 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 (art. 13).
  • En jornada continuada (seis horas o más seguidas) hay 25 minutos de bocadillo que computan como jornada (art. 13).
  • La jornada no puede partirse en más de dos fracciones en 12 horas, y el traslado entre centros en cada fracción computa como jornada (art. 13).
  • La reducción de 8 horas sobre la jornada máxima legal se disfruta preferentemente en los días laborables anteriores a Navidad y Año Nuevo (art. 13).
  • Quien trabaje en festivo tiene un día laboral de descanso en compensación y cobra además el 40 % del salario base (art. 16).
  • Horas extraordinarias: se pagan con un 75 % de incremento sobre el salario hora, según el valor fijado en los anexos (art. 17).

Vacaciones y licencias

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas con salario base, antigüedad y el promedio del resto de pluses.

  • 30 días naturales al año (art. 18).
  • Se retribuyen con salario base, antigüedad y el promedio del resto de complementos percibidos de forma ordinaria en los seis meses anteriores, sin horas extraordinarias (art. 18).
  • Si el período vacacional contiene dos o más festivos, se tiene un día más de vacaciones (art. 18).
  • Dos días de asuntos propios retribuidos al año; el segundo exige tres días de preaviso y no puede unirse a las vacaciones ni al primero (art. 19 l).
  • Matrimonio: 15 días. Fallecimiento de cónyuge, hijos, padres políticos, abuelos, nietos o hermanos: 3 días, 5 con desplazamiento de más de 35 km (art. 19).
  • Enfermedad grave de esos familiares: 3 días, 5 con desplazamiento de más de 35 km; intervención sin hospitalización con reposo: 2 días, 4 con desplazamiento (art. 19).
  • Traslado de domicilio: 2 días. Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día (art. 19).

Antigüedad

Trienios del 4 % del salario base, más pequeños importes diarios en el primer y segundo año.

  • Cada trienio vale el 4 % del salario base de la categoría (art. 36).
  • Con un año de antigüedad en la empresa: 0,02 euros diarios, incluidos domingos y festivos (art. 36 a).
  • Con dos años de antigüedad: 0,03 euros diarios, incluidos domingos y festivos (art. 36 b).
  • Lo devengado hasta el 31 de diciembre de 1995 queda congelado en su cuantía (art. 36).
  • Lo devengado desde el 1 de enero de 1996 se calcula con el salario base vigente a la fecha de devengo y se suma a lo anterior (art. 36).
  • Se respetan los porcentajes adquiridos antes del 1 de enero de 1994 (art. 36).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 %; cambia la base y el día de inicio según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario real desde el primer día de la baja (art. 26).
  • Accidente no laboral: 100 % del sueldo base más antigüedad desde el primer día, salvo accidentes deportivos y accidentes de tráfico fuera de la jornada con positivo en alcoholemia (art. 26).
  • Enfermedad común: 100 % del sueldo base más antigüedad desde el séptimo día de la baja (art. 26).
  • Enfermedades graves (cáncer, tumores, infartos cerebrales y cardiovasculares): 100 % del salario real desde el primer día (art. 26).
  • Pluriempleo en el sector con accidente de trabajo en una empresa: en esa empresa como accidente de trabajo y en las demás como accidente no laboral (art. 26).
  • Cuando se complementa el 100 %, las pagas extraordinarias se cobran íntegras en sus fechas (art. 26).
  • Este régimen rige desde la publicación del convenio en el BOP (6 de noviembre de 2023); hasta entonces se aplicaba el texto anterior (art. 26).

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones de verano y Navidad y una paga de beneficios, de treinta días de salario base más antigüedad cada una.

  • Gratificación de verano: 30 días de salario base más antigüedad, en la primera quincena de julio (art. 38).
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad, el 22 de diciembre (art. 38).
  • Las dos son de devengo semestral y pueden prorratearse mensualmente de común acuerdo (art. 38).
  • Gratificación de beneficios: 30 días de salario base más antigüedad, prorrateada en doceavas partes entre los doce meses (art. 39).
  • La nómina se paga dentro de los cinco primeros días de cada mes; si es inhábil, se adelanta al día hábil anterior (art. 45).

Subidas salariales pactadas

El convenio publica tabla propia y definitiva para los cinco años de vigencia.

  • 2022: 0 %; se mantienen las tablas salariales de 2021 (art. 5).
  • 2023: 3 %, con efectos de 1 de enero de 2023 (art. 5).
  • 2024: 3 %, con efectos de 1 de enero de 2024 (art. 5).
  • 2025: 3 %, con efectos de 1 de enero de 2025 (art. 5).
  • 2026: 4 %, con efectos de 1 de enero de 2026 (art. 5).
  • No hay cláusula de revisión salarial: las tablas de 2022 a 2026 son definitivas (art. 46).
  • Toda persona trabajadora percibe al menos el SMI vigente en cómputo anual; si no se alcanza, la empresa complementa la diferencia (disposición adicional tercera).

Pluses y compensaciones

Además del salario base, el convenio regula estos pluses y compensaciones de gastos.

  • Plus convenio por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada: 5,73 € (lunes a viernes) y 5,22 € (lunes a sábado) en 2022, hasta 6,51 € y 5,93 € en 2026 (art. 37).
  • Plus de nocturnidad: 25 % del salario base, según el Acuerdo Marco Sectorial de limpieza (art. 43).
  • Plus de tóxicos, penosos y peligrosos: 20 % del salario base; 25 % si concurre más de una circunstancia (art. 42).
  • Dietas por desplazamiento: una comida o cena, dos comidas o cenas y dieta completa, con importe propio para cada año (art. 40).
  • Plus de distancia por kilómetro, a la ida y a la vuelta, si la empresa no pone medios y el centro está a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación (art. 44).
  • Uniforme cada seis meses como mínimo y ropa de abrigo cada tres años para trabajos a la intemperie; si no se entrega el uniforme, se compensa por día de trabajo (art. 41).

Prestaciones sociales y seguro colectivo

El convenio reconoce ayudas por fallecimiento y jubilación y obliga a contratar un seguro colectivo por accidente de trabajo.

  • Ayuda por fallecimiento: mes y medio del salario real que viniera percibiendo la persona fallecida, para sus beneficiarios (art. 23).
  • Jubilación anticipada voluntaria: 30 días naturales más de vacaciones retribuidas y una mensualidad de salario real por cada año que se anticipe, con tope de un año antes de la jubilación total (art. 24).
  • Premio de constancia al jubilarse con 10 años en la empresa o el centro: 60 días naturales más de vacaciones retribuidas; o, excepcionalmente, dos mensualidades del salario real (art. 25).
  • Seguro colectivo por fallecimiento derivado de accidente de trabajo: 14.854,00 € (2022), 15.299,62 € (2023), 15.758,60 € (2024), 16.231,36 € (2025) y 16.880,62 € (2026) (art. 27).
  • Seguro por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo: 22.226,91 € (2022), 22.893,71 € (2023), 23.580,50 € (2024), 24.287,94 € (2025) y 25.259,46 € (2026) (art. 27).
  • Con jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional del capital (art. 27).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: la empresa está obligada a aceptarla si se reúnen los requisitos legales (art. 25 bis).

Subrogación al cambiar la contrata

Cuando cambia la empresa adjudicataria del servicio de limpieza, la entrante se queda con la plantilla adscrita a la contrata.

  • Opera en toda finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de contrata, en cualquier tipo de cliente, y también en la reversión a una administración pública (art. 11).
  • Antigüedad mínima: los cuatro últimos meses en la contrata, sea cual sea la modalidad de contrato (art. 11).
  • Incluye al personal con reserva de puesto, a los interinos que lo sustituyan y a las altas por ampliación o por vacantes definitivas de los cuatro meses anteriores (art. 11).
  • Quedan fuera los socios cooperativistas que no sean socios trabajadores y los autónomos (art. 11).
  • La saliente entrega la documentación del anexo I entre cinco y quince días naturales desde la comunicación del cambio, que debe hacerse con tres días hábiles de antelación (art. 11).
  • No opera en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento (art. 11).
  • La limpieza de aviones en aeropuertos tiene un régimen propio de subrogación total o parcial según el porcentaje de actividad perdida (art. 11 bis).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 14.854,00 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Capital fijado por el convenio para 2022.
Muerte accidente de trabajo 15.299,62 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Capital fijado por el convenio para 2023.
Muerte accidente de trabajo 15.758,60 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Capital fijado por el convenio para 2024.
Muerte accidente de trabajo 16.231,36 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Capital fijado por el convenio para 2025.
Muerte accidente de trabajo 16.880,62 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Capital fijado por el convenio para 2026.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 22.226,91 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Capital fijado por el convenio para 2022.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 22.893,71 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Capital fijado por el convenio para 2023.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 23.580,50 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Capital fijado por el convenio para 2024.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.287,94 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Capital fijado por el convenio para 2025.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.259,46 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Capital fijado por el convenio para 2026.

Desde cuándo cubre: El capital por fallecimiento entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOP, y el de incapacidad permanente total al mes de esa publicación (BOP de 06/11/2023).

Quien tenga jornada inferior a la completa percibe la parte proporcional del capital en función de su jornada.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 11 y 11 bis, anexos I y II): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en la contrata, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión en los dos años siguientes o situaciones análogas) con esa antigüedad mínima.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación de la contrata en los cuatro meses anteriores a su finalización.
  • Personal de nuevo ingreso que haya ocupado puestos fijos por vacantes definitivas en los cuatro meses anteriores, si acredita su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado que haya durado al menos cuatro meses.
  • Socios cooperativistas con la condición de socios trabajadores, solo en esa condición.

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.
  • Trabajadores autónomos, aunque presten servicios directa y personalmente en el centro.
  • Personal incorporado por la saliente al centro en los cuatro últimos meses, salvo que acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.
  • Servicios eventuales, de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de locales nuevos o reformados, y primeras limpiezas.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo según el anexo II: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, asuntos propios disfrutados, otras licencias retribuidas y sus modificaciones en los seis meses anteriores, modalidad de contrato y mandato sindical.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado o documentación que acredite la vinculación laboral.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales.
  • Fotocopia de los TC-2 de cotización de los cuatro últimos meses.
  • Parte de IT y/o de confirmación del personal en esa situación.
  • Documento firmado por cada trabajador de haber recibido la liquidación de partes proporcionales.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que la persona trabajadora disfrutara en la empresa saliente.
  • Los derechos adquiridos, como la antigüedad, reconocidos en carta individual cuando cambia la titularidad de la empresa.
  • El disfrute de las vacaciones del calendario vacacional, con abono proporcional por cada empresa.

El plazo de entrega es de un mínimo de cinco y un máximo de quince días naturales desde la comunicación del cambio, que debe hacerse con al menos tres días hábiles antes del inicio del servicio. La falta de entrega faculta a la entrante para reclamar los daños y perjuicios a la saliente, pero no la legitima para no subrogar (anexo I). Si desaparece, cierra o entra en concurso la saliente, la entrante se dirige a la comisión paritaria. El art. 11 bis regula la limpieza de aviones en aeropuertos con subrogación total o parcial según el porcentaje de actividad perdida (aviones ponderados por coeficiente de aeronave); en la subrogación parcial se recorre la plantilla aplicando ese porcentaje a cada jornada y, en el último de la lista, se subroga si el resultado supera el 50 % de su jornada.

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