| ANTIGÜEDAD CON UN AÑO EN LA EMPRESA | D | 0,02 € | Art. 36 a): 0,02 euros diarios, incluidos domingos y festivos, para quien tenga un año de antigüedad en la empresa. El artículo no fecha la cuantía ni la actualiza año a año. |
| ANTIGÜEDAD CON DOS AÑOS EN LA EMPRESA | D | 0,03 € | Art. 36 b): 0,03 euros diarios, incluidos domingos y festivos, para quien tenga dos años de antigüedad en la empresa. El artículo no fecha la cuantía ni la actualiza año a año. |
| PLUS CONVENIO (EUROS/DÍA) DE LUNES A VIERNES | E | 6,51 € | Art. 37: plus salarial por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada realizada. Hay una cuantía para la jornada de lunes a viernes y otra para la de lunes a sábado. |
| PLUS CONVENIO (EUROS/DÍA) DE LUNES A SÁBADO | E | 5,93 € | Art. 37: plus salarial por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada realizada. Hay una cuantía para la jornada de lunes a viernes y otra para la de lunes a sábado. |
| UNA COMIDA/CENA | E | 17,29 € | Art. 40: dieta por desplazamiento, una comida o cena. ⚠ El anexo de este año imprime 17,28 €; se publica el importe que pacta el art. 40 (diferencia de un céntimo). |
| DOS COMIDAS/CENAS | E | 23,12 € | Art. 40: dieta por desplazamiento, dos comidas o cenas. El catálogo no tiene código propio para la dieta de dos comidas sin pernocta: se usa el de dieta por desplazamiento. ⚠ El anexo de este año imprime 23,11 €; se publica el importe que pacta el art. 40 (diferencia de un céntimo). |
| DIETA COMPLETA | E | 52,51 € | Art. 40: dieta completa por desplazamiento. |
| PLUS DE DISTANCIA (POR KM) | H | 0,40 € | Art. 44: por kilómetro, a la ida y a la vuelta, cuando la empresa no proporcione los medios de desplazamiento y el centro esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación. ⚠ El anexo de este año imprime 0,38 €/km; se publica el importe del art. 44, que es el que confirma la cadena de subidas del art. 5 (ver notas generales). |
| ROPAS DE TRABAJO (COMPENSACIÓN POR NO ENTREGA DE UNIFORMES) | E | 0,87 € | Art. 41: si la empresa no entrega los uniformes (uno cada seis meses como mínimo), abona esta cantidad por día de trabajo en compensación de los gastos de uniformes, monos u otras piezas. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | A | — | Art. 23: al fallecer la persona trabajadora, la empresa abona a sus beneficiarios mes y medio del salario real que viniera percibiendo. Depende del salario individual: no se calcula un importe. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA (MENSUALIDAD POR AÑO ANTICIPADO) | A | — | Art. 24: quien se jubile voluntariamente antes de la edad de jubilación total percibe una mensualidad de salario real por cada año que anticipe (con tope de un año antes de la jubilación total), además de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año anticipado. Depende del salario individual. |
| PREMIO DE CONSTANCIA (DOS MENSUALIDADES) | A | — | Art. 25: al cesar por jubilación con 10 años en la empresa o en el centro, el premio de constancia son 60 días naturales más de vacaciones retribuidas; excepcionalmente, la persona trabajadora puede optar por la condición de convenios anteriores: dos mensualidades del salario real. Depende del salario individual. |