Convenio colectivo · REGCON 12000765011979

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Castellón

Castellón/Castelló Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Castellón núm. 62, de 18 de mayo de 2023 (anuncio 02304-2023).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2028 (solo Limpiador/Limpiadora publicada) PDF oficial ↗
Limpiador/Limpiadora 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.053,50 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,28 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 17.008,85 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PLUS CONVENIO SALARIAL M 100,53 € Art. 15: sustituye desde el 01/01/2020 al antiguo plus transporte. Se devenga en las 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias y se abona prorrateado en 12 mensualidades. Importe anual publicado: 1206.39 euros. Proporcional a la jornada y al tiempo trabajado.
PLUS HOSPITALARIO M 89,78 € Art. 33: complemento de puesto para el personal destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda internación o quirófanos. Importe mensual de la tabla.
CENTROS SANITARIOS M 44,89 € Art. 33: plus de centros sanitarios para quien presta servicios en centros sanitarios de la Consellería distintos de los hospitales; el 50 % del plus hospitalario, o la parte proporcional según la jornada.
PLUS DOMINGOS E 11,92 € Art. 10: por domingo trabajado, aparte del descanso compensatorio. Jornada completa; a tiempo parcial, en proporción.
PLUS FESTIVO ESPECIAL (25 DIC Y 1 ENE) E 42,80 € Art. 10: por trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero.
PLUS FESTIVOS (RESTO DE FESTIVOS ANUALES) E 24,46 € Art. 10: por cada festivo trabajado distinto del 25 de diciembre y el 1 de enero.
PLUS FESTIVO NO DISFRUTADO E 61,20 € Art. 10: si, con comunicación a la representación de los trabajadores, hay que trabajar el día de descanso compensatorio del domingo o festivo, se cobra el salario de ese día más este plus.
DIETA COMPLETA E 22,16 € Art. 13: desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo que no supongan traslado. Por acuerdo con la empresa puede sustituirse por el importe real justificado de cada servicio.
DIETA COMIDA O CENA E 11,28 € Art. 13 a): por cada una de las comidas principales (comida o cena).
PAGA DE VERANO A 1.053,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 1.053,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.053,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 210,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: salario hora ordinario incrementado en un porcentaje no inferior al 75 %. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora ordinario, así que no se calcula el importe.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 9: 25 % del salario hora ordinario de la categoría. Más de 1 hora y hasta 4 en periodo nocturno: solo por las horas trabajadas; más de 4: como si toda la jornada fuera nocturna. Excluido quien está contratado para jornada obligatoriamente nocturna. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora, así que no se calcula el importe.
Tabla salarial 2027 (solo Limpiador/Limpiadora publicada) PDF oficial ↗
Limpiador/Limpiadora 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 940,62 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,28 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 15.186,48 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PLUS CONVENIO SALARIAL M 89,76 € Art. 15: sustituye desde el 01/01/2020 al antiguo plus transporte. Se devenga en las 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias y se abona prorrateado en 12 mensualidades. Importe anual publicado: 1077.14 euros. Proporcional a la jornada y al tiempo trabajado.
PLUS HOSPITALARIO M 80,16 € Art. 33: complemento de puesto para el personal destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda internación o quirófanos. Importe mensual de la tabla.
CENTROS SANITARIOS M 40,08 € Art. 33: plus de centros sanitarios para quien presta servicios en centros sanitarios de la Consellería distintos de los hospitales; el 50 % del plus hospitalario, o la parte proporcional según la jornada.
PLUS DOMINGOS E 10,64 € Art. 10: por domingo trabajado, aparte del descanso compensatorio. Jornada completa; a tiempo parcial, en proporción.
PLUS FESTIVO ESPECIAL (25 DIC Y 1 ENE) E 38,21 € Art. 10: por trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero.
PLUS FESTIVOS (RESTO DE FESTIVOS ANUALES) E 21,84 € Art. 10: por cada festivo trabajado distinto del 25 de diciembre y el 1 de enero.
PLUS FESTIVO NO DISFRUTADO E 54,64 € Art. 10: si, con comunicación a la representación de los trabajadores, hay que trabajar el día de descanso compensatorio del domingo o festivo, se cobra el salario de ese día más este plus.
DIETA COMPLETA E 19,79 € Art. 13: desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo que no supongan traslado. Por acuerdo con la empresa puede sustituirse por el importe real justificado de cada servicio.
DIETA COMIDA O CENA E 10,07 € Art. 13 a): por cada una de las comidas principales (comida o cena).
PAGA DE VERANO A 940,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 940,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 940,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 188,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: salario hora ordinario incrementado en un porcentaje no inferior al 75 %. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora ordinario, así que no se calcula el importe.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 9: 25 % del salario hora ordinario de la categoría. Más de 1 hora y hasta 4 en periodo nocturno: solo por las horas trabajadas; más de 4: como si toda la jornada fuera nocturna. Excluido quien está contratado para jornada obligatoriamente nocturna. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora, así que no se calcula el importe.
Tabla salarial 2026 (solo Limpiador/Limpiadora publicada) PDF oficial ↗
Limpiador/Limpiadora 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 887,38 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,28 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 14.326,87 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PLUS CONVENIO SALARIAL M 84,68 € Art. 15: sustituye desde el 01/01/2020 al antiguo plus transporte. Se devenga en las 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias y se abona prorrateado en 12 mensualidades. Importe anual publicado: 1016.17 euros. Proporcional a la jornada y al tiempo trabajado.
PLUS HOSPITALARIO M 75,62 € Art. 33: complemento de puesto para el personal destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda internación o quirófanos. Importe mensual de la tabla.
CENTROS SANITARIOS M 37,81 € Art. 33: plus de centros sanitarios para quien presta servicios en centros sanitarios de la Consellería distintos de los hospitales; el 50 % del plus hospitalario, o la parte proporcional según la jornada.
PLUS DOMINGOS E 10,04 € Art. 10: por domingo trabajado, aparte del descanso compensatorio. Jornada completa; a tiempo parcial, en proporción.
PLUS FESTIVO ESPECIAL (25 DIC Y 1 ENE) E 36,05 € Art. 10: por trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero.
PLUS FESTIVOS (RESTO DE FESTIVOS ANUALES) E 20,60 € Art. 10: por cada festivo trabajado distinto del 25 de diciembre y el 1 de enero.
PLUS FESTIVO NO DISFRUTADO E 51,55 € Art. 10: si, con comunicación a la representación de los trabajadores, hay que trabajar el día de descanso compensatorio del domingo o festivo, se cobra el salario de ese día más este plus.
DIETA COMPLETA E 18,67 € Art. 13: desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo que no supongan traslado. Por acuerdo con la empresa puede sustituirse por el importe real justificado de cada servicio.
DIETA COMIDA O CENA E 9,50 € Art. 13 a): por cada una de las comidas principales (comida o cena).
PAGA DE VERANO A 887,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 887,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 887,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 177,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: salario hora ordinario incrementado en un porcentaje no inferior al 75 %. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora ordinario, así que no se calcula el importe.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 9: 25 % del salario hora ordinario de la categoría. Más de 1 hora y hasta 4 en periodo nocturno: solo por las horas trabajadas; más de 4: como si toda la jornada fuera nocturna. Excluido quien está contratado para jornada obligatoriamente nocturna. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora, así que no se calcula el importe.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 14326.87 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, RD 126/2026). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Tabla salarial 2025 (solo Limpiador/Limpiadora publicada) PDF oficial ↗
Limpiador/Limpiadora 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 861,53 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,28 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.909,58 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PLUS CONVENIO SALARIAL M 82,21 € Art. 15: sustituye desde el 01/01/2020 al antiguo plus transporte. Se devenga en las 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias y se abona prorrateado en 12 mensualidades. Importe anual publicado: 986.57 euros. Proporcional a la jornada y al tiempo trabajado.
PLUS HOSPITALARIO M 73,42 € Art. 33: complemento de puesto para el personal destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda internación o quirófanos. Importe mensual de la tabla.
CENTROS SANITARIOS M 36,71 € Art. 33: plus de centros sanitarios para quien presta servicios en centros sanitarios de la Consellería distintos de los hospitales; el 50 % del plus hospitalario, o la parte proporcional según la jornada.
PLUS FESTIVO Y DOMINGOS E 9,75 € Art. 10: por domingo o festivo trabajado (los 10 nacionales, 2 autonómicos y 2 locales), aparte de un día de descanso compensatorio. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Rige hasta el 31/07/2025: desde el 1 de agosto de 2025 pasa a pagarse solo por domingo, y los festivos tienen importe propio (ver los dos conceptos de festivos).
PLUS FESTIVOS (RESTO DE FESTIVOS ANUALES) E 20,00 € Art. 10, último párrafo: desde el 1 de agosto de 2025 los festivos se abonan a 20 €. El nombre es el del cuadro de 2026; la tabla de 2025 lo anuncia en una nota al pie.
PLUS FESTIVO ESPECIAL (25 DIC Y 1 ENE) E 35,00 € Art. 10, último párrafo: desde el 1 de agosto de 2025 el 25 de diciembre y el 1 de enero se abonan a 35 €. El nombre es el del cuadro de 2026.
PLUS FESTIVO NO DISFRUTADO E 50,05 € Art. 10: si, con comunicación a la representación de los trabajadores, hay que trabajar el día de descanso compensatorio del domingo o festivo, se cobra el salario de ese día más este plus.
DIETA COMPLETA E 18,12 € Art. 13: desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo que no supongan traslado. Por acuerdo con la empresa puede sustituirse por el importe real justificado de cada servicio.
DIETA COMIDA O CENA E 9,22 € Art. 13 a): por cada una de las comidas principales (comida o cena).
PAGA DE VERANO A 861,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 861,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 861,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 172,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: salario hora ordinario incrementado en un porcentaje no inferior al 75 %. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora ordinario, así que no se calcula el importe.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 9: 25 % del salario hora ordinario de la categoría. Más de 1 hora y hasta 4 en periodo nocturno: solo por las horas trabajadas; más de 4: como si toda la jornada fuera nocturna. Excluido quien está contratado para jornada obligatoriamente nocturna. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora, así que no se calcula el importe.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13909.58 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO SALARIAL M 80,21 € Art. 15: sustituye desde el 01/01/2020 al antiguo plus transporte. Se devenga en las 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias y se abona prorrateado en 12 mensualidades. Importe anual publicado: 962.51 euros. Proporcional a la jornada y al tiempo trabajado.
PLUS HOSPITALARIO M 71,63 € Art. 33: complemento de puesto para el personal destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda internación o quirófanos. Importe mensual de la tabla.
CENTROS SANITARIOS M 35,81 € Art. 33: plus de centros sanitarios para quien presta servicios en centros sanitarios de la Consellería distintos de los hospitales; el 50 % del plus hospitalario, o la parte proporcional según la jornada.
PLUS FESTIVO Y DOMINGOS E 9,51 € Art. 10: por domingo o festivo trabajado (los 10 nacionales, 2 autonómicos y 2 locales), aparte de un día de descanso compensatorio. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
PLUS FESTIVO NO DISFRUTADO E 48,83 € Art. 10: si, con comunicación a la representación de los trabajadores, hay que trabajar el día de descanso compensatorio del domingo o festivo, se cobra el salario de ese día más este plus.
DIETA COMPLETA E 17,68 € Art. 13: desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo que no supongan traslado. Por acuerdo con la empresa puede sustituirse por el importe real justificado de cada servicio.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: salario hora ordinario incrementado en un porcentaje no inferior al 75 %. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora ordinario, así que no se calcula el importe.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 9: 25 % del salario hora ordinario de la categoría. Más de 1 hora y hasta 4 en periodo nocturno: solo por las horas trabajadas; más de 4: como si toda la jornada fuera nocturna. Excluido quien está contratado para jornada obligatoriamente nocturna. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora, así que no se calcula el importe.
Director 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.427,35 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 28,34 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 22.372,82 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 1.427,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 1.427,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.427,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 285,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Jefe de Sucursal 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.216,84 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 24,16 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 19.215,08 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 1.216,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 1.216,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.216,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 243,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Oficial 1ª Administración 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 939,98 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 18,66 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 15.062,28 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 939,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 939,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 188,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 15062.28 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Oficial 2ª Administración 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 878,35 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,44 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 14.137,74 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 878,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 878,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 878,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 175,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 14137.74 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Auxiliar Administración 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 816,35 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,21 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.207,73 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 816,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 816,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 816,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 163,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13207.73 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Encargado 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.057,45 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 21,00 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 16.824,29 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 1.057,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 1.057,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.057,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 211,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Ordenanza, Almacenero, Listero 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 822,26 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,33 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.296,41 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 822,26 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 822,26 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 822,26 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 164,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13296.41 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Jefe de Equipo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 877,52 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,42 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 14.125,37 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 877,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 877,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 877,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 175,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 14125.37 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Conductor Limpiador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 901,49 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,90 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 14.484,90 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 901,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 901,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 901,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 180,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 14484.90 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Peón Especializado 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 840,52 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,70 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.570,32 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 840,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 840,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 840,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 168,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13570.32 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Limpiador/Limpiadora 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 840,52 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,28 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.570,32 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 840,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 840,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 840,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 168,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13570.32 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO SALARIAL M 78,64 € Art. 15: sustituye desde el 01/01/2020 al antiguo plus transporte. Se devenga en las 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias y se abona prorrateado en 12 mensualidades. Importe anual publicado: 943.64 euros. Proporcional a la jornada y al tiempo trabajado.
PLUS HOSPITALARIO M 70,22 € Art. 33: complemento de puesto para el personal destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda internación o quirófanos. Importe mensual de la tabla.
CENTROS SANITARIOS M 35,11 € Art. 33: plus de centros sanitarios para quien presta servicios en centros sanitarios de la Consellería distintos de los hospitales; el 50 % del plus hospitalario, o la parte proporcional según la jornada.
PLUS FESTIVO Y DOMINGOS E 9,32 € Art. 10: por domingo o festivo trabajado (los 10 nacionales, 2 autonómicos y 2 locales), aparte de un día de descanso compensatorio. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
PLUS FESTIVO NO DISFRUTADO E 47,87 € Art. 10: si, con comunicación a la representación de los trabajadores, hay que trabajar el día de descanso compensatorio del domingo o festivo, se cobra el salario de ese día más este plus.
DIETA COMPLETA E 17,34 € Art. 13: desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo que no supongan traslado. Por acuerdo con la empresa puede sustituirse por el importe real justificado de cada servicio.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: salario hora ordinario incrementado en un porcentaje no inferior al 75 %. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora ordinario, así que no se calcula el importe.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 9: 25 % del salario hora ordinario de la categoría. Más de 1 hora y hasta 4 en periodo nocturno: solo por las horas trabajadas; más de 4: como si toda la jornada fuera nocturna. Excluido quien está contratado para jornada obligatoriamente nocturna. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora, así que no se calcula el importe.
Director 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.399,37 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 28,34 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 21.934,13 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 1.399,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 1.399,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.399,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 279,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Jefe de Sucursal 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.192,98 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 24,16 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 18.838,31 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 1.192,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 1.192,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.192,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 238,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Oficial 1ª Administración 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 921,55 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 18,66 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 14.766,94 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 921,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 921,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 921,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 184,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 14766.94 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Oficial 2ª Administración 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 861,13 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,44 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.860,53 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 861,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 861,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 861,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 172,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13860.53 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Auxiliar Administración 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 800,34 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,21 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 12.948,76 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 800,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 800,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 800,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 160,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 12948.76 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Encargado 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.036,72 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 21,00 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 16.494,40 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 1.036,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 1.036,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.036,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 207,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Ordenanza, Almacenero, Listero 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 806,14 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,33 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.035,70 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 806,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 806,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 806,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 161,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13035.70 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Jefe de Equipo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 860,32 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,42 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.848,40 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 860,32 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 860,32 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 860,32 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 172,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13848.40 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Conductor Limpiador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 883,82 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,90 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 14.200,88 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 883,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 883,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 883,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 176,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 14200.88 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Peón Especializado 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 824,04 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,70 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.304,24 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 824,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 824,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 824,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 164,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13304.24 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Limpiador/Limpiadora 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 824,04 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,28 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.304,24 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 824,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 824,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 824,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 164,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13304.24 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO SALARIAL M 74,89 € Art. 15: sustituye desde el 01/01/2020 al antiguo plus transporte. Se devenga en las 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias y se abona prorrateado en 12 mensualidades. Importe anual publicado: 898.70 euros. Proporcional a la jornada y al tiempo trabajado.
PLUS HOSPITALARIO M 66,88 € Art. 33: complemento de puesto para el personal destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda internación o quirófanos. Importe mensual de la tabla.
CENTROS SANITARIOS M 33,44 € Art. 33: plus de centros sanitarios para quien presta servicios en centros sanitarios de la Consellería distintos de los hospitales; el 50 % del plus hospitalario, o la parte proporcional según la jornada.
PLUS FESTIVO Y DOMINGOS E 8,88 € Art. 10: por domingo o festivo trabajado (los 10 nacionales, 2 autonómicos y 2 locales), aparte de un día de descanso compensatorio. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
PLUS FESTIVO NO DISFRUTADO E 45,59 € Art. 10: si, con comunicación a la representación de los trabajadores, hay que trabajar el día de descanso compensatorio del domingo o festivo, se cobra el salario de ese día más este plus.
DIETA COMPLETA E 16,51 € Art. 13: desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo que no supongan traslado. Por acuerdo con la empresa puede sustituirse por el importe real justificado de cada servicio.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: salario hora ordinario incrementado en un porcentaje no inferior al 75 %. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora ordinario, así que no se calcula el importe.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 9: 25 % del salario hora ordinario de la categoría. Más de 1 hora y hasta 4 en periodo nocturno: solo por las horas trabajadas; más de 4: como si toda la jornada fuera nocturna. Excluido quien está contratado para jornada obligatoriamente nocturna. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora, así que no se calcula el importe.
Director 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.332,73 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 28,34 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 20.889,65 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 1.332,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 1.332,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.332,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 266,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Jefe de Sucursal 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.136,17 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 24,16 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 17.941,25 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 1.136,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 1.136,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.136,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 227,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Oficial 1ª Administración 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 877,67 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 18,66 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 14.063,75 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 877,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 877,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 877,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 175,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Oficial 2ª Administración 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 820,12 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,44 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.200,50 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 820,12 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 820,12 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 820,12 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 164,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13200.50 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Auxiliar Administración 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 762,23 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,21 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 12.332,15 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 762,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 762,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 762,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 152,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 12332.15 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Encargado 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 987,35 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 21,00 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 15.708,95 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 987,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 987,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 987,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 197,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Ordenanza, Almacenero, Listero 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 767,75 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,33 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 12.414,95 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 767,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 767,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 767,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 153,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 12414.95 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Jefe de Equipo 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 819,35 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,42 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.188,95 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 819,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 819,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 819,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 163,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13188.95 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Conductor Limpiador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 841,73 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,90 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.524,65 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 841,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 841,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 841,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 168,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13524.65 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Peón Especializado 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 784,80 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,70 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 12.670,70 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 156,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 12670.70 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Limpiador/Limpiadora 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 784,80 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,28 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 12.670,70 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 156,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 12670.70 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Tabla salarial 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS CONVENIO SALARIAL M 74,89 € Art. 15: sustituye desde el 01/01/2020 al antiguo plus transporte. Se devenga en las 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias y se abona prorrateado en 12 mensualidades. Importe anual publicado: 898.70 euros. Proporcional a la jornada y al tiempo trabajado.
PLUS HOSPITALARIO M 66,88 € Art. 33: complemento de puesto para el personal destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda internación o quirófanos. Importe mensual de la tabla.
CENTROS SANITARIOS M 33,44 € Art. 33: plus de centros sanitarios para quien presta servicios en centros sanitarios de la Consellería distintos de los hospitales; el 50 % del plus hospitalario, o la parte proporcional según la jornada.
PLUS FESTIVO Y DOMINGOS E 8,88 € Art. 10: por domingo o festivo trabajado (los 10 nacionales, 2 autonómicos y 2 locales), aparte de un día de descanso compensatorio. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
PLUS FESTIVO NO DISFRUTADO E 45,59 € Art. 10: si, con comunicación a la representación de los trabajadores, hay que trabajar el día de descanso compensatorio del domingo o festivo, se cobra el salario de ese día más este plus.
DIETA COMPLETA E 16,51 € Art. 13: desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo que no supongan traslado. Por acuerdo con la empresa puede sustituirse por el importe real justificado de cada servicio.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: salario hora ordinario incrementado en un porcentaje no inferior al 75 %. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora ordinario, así que no se calcula el importe.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 9: 25 % del salario hora ordinario de la categoría. Más de 1 hora y hasta 4 en periodo nocturno: solo por las horas trabajadas; más de 4: como si toda la jornada fuera nocturna. Excluido quien está contratado para jornada obligatoriamente nocturna. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora, así que no se calcula el importe.
Director 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.332,73 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 28,34 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 20.889,65 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 1.332,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 1.332,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.332,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 266,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Jefe de Sucursal 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.136,17 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 24,16 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 17.941,25 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 1.136,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 1.136,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.136,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 227,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Oficial 1ª Administración 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 877,67 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 18,66 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 14.063,75 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 877,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 877,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 877,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 175,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Oficial 2ª Administración 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 820,12 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,44 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.200,50 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 820,12 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 820,12 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 820,12 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 164,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 13.300,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13200.50 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Auxiliar Administración 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 762,23 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,21 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 12.332,15 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 762,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 762,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 762,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 152,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 13.300,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 12332.15 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Encargado 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 987,35 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 21,00 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 15.708,95 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 987,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 987,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 987,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 197,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Ordenanza, Almacenero, Listero 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 767,75 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,33 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 12.414,95 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 767,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 767,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 767,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 153,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 13.300,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 12414.95 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Jefe de Equipo 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 819,35 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,42 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.188,95 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 819,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 819,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 819,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 163,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 13.300,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13188.95 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Conductor Limpiador 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 841,73 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,90 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.524,65 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 841,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 841,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 841,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 168,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Peón Especializado 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 784,80 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,70 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 12.670,70 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 156,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 13.300,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 12670.70 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Limpiador/Limpiadora 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 784,80 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,28 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 12.670,70 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 156,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 13.300,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 12670.70 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Tabla salarial 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS CONVENIO SALARIAL M 74,89 € Art. 15: sustituye desde el 01/01/2020 al antiguo plus transporte. Se devenga en las 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias y se abona prorrateado en 12 mensualidades. Importe anual publicado: 898.70 euros. Proporcional a la jornada y al tiempo trabajado.
PLUS HOSPITALARIO M 66,88 € Art. 33: complemento de puesto para el personal destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda internación o quirófanos. Importe mensual de la tabla.
CENTROS SANITARIOS M 33,44 € Art. 33: plus de centros sanitarios para quien presta servicios en centros sanitarios de la Consellería distintos de los hospitales; el 50 % del plus hospitalario, o la parte proporcional según la jornada.
PLUS FESTIVO Y DOMINGOS E 8,88 € Art. 10: por domingo o festivo trabajado (los 10 nacionales, 2 autonómicos y 2 locales), aparte de un día de descanso compensatorio. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
PLUS FESTIVO NO DISFRUTADO E 45,59 € Art. 10: si, con comunicación a la representación de los trabajadores, hay que trabajar el día de descanso compensatorio del domingo o festivo, se cobra el salario de ese día más este plus.
DIETA COMPLETA E 16,51 € Art. 13: desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo que no supongan traslado. Por acuerdo con la empresa puede sustituirse por el importe real justificado de cada servicio.
DIETA COMIDA O CENA E 8,40 € Art. 13 a): por cada una de las comidas principales (comida o cena).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: salario hora ordinario incrementado en un porcentaje no inferior al 75 %. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora ordinario, así que no se calcula el importe.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 9: 25 % del salario hora ordinario de la categoría. Más de 1 hora y hasta 4 en periodo nocturno: solo por las horas trabajadas; más de 4: como si toda la jornada fuera nocturna. Excluido quien está contratado para jornada obligatoriamente nocturna. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora, así que no se calcula el importe.
Director 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.332,73 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 28,34 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 20.889,65 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 1.332,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 1.332,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.332,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 266,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Jefe de Sucursal 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.136,17 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 24,16 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 17.941,25 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 1.136,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 1.136,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.136,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 227,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Oficial 1ª Administración 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 877,67 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 18,66 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 14.063,75 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 877,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 877,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 877,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 175,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Oficial 2ª Administración 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 820,12 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,44 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.200,50 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 820,12 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 820,12 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 820,12 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 164,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 13.300,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13200.50 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.00 €, RD 231/2020). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Auxiliar Administración 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 762,23 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,21 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 12.332,15 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 762,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 762,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 762,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 152,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 13.300,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 12332.15 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.00 €, RD 231/2020). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Encargado 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 987,35 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 21,00 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 15.708,95 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 987,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 987,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 987,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 197,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Ordenanza, Almacenero, Listero 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 767,75 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,33 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 12.414,95 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 767,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 767,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 767,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 153,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 13.300,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 12414.95 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.00 €, RD 231/2020). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Jefe de Equipo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 819,35 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,42 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.188,95 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 819,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 819,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 819,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 163,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 13.300,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 13188.95 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.00 €, RD 231/2020). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Conductor Limpiador 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 841,73 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 17,90 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 13.524,65 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 841,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 841,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 841,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 168,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
Peón Especializado 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 784,80 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,70 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 12.670,70 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 156,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 13.300,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 12670.70 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.00 €, RD 231/2020). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.
Limpiador/Limpiadora 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 784,80 € Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5).
TRIENIO M 16,28 € Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993).
SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO A 12.670,70 € Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA DE VERANO A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior.
PAGA DE NAVIDAD A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior.
PAGA DE BENEFICIOS A 784,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS M 156,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado.
GARANTÍA SMI A 13.300,00 € estimado Estimado: la tabla deja esta categoría en 12670.70 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.00 €, RD 231/2020). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 2,5 % sobre la tabla de 2024 · Todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad (art. 5) El BOP solo publica la fila de Limpiador/Limpiadora y los pluses y dietas de 2025; para el resto de categorías rige este incremento sobre su tabla de 2024, que no se calcula aquí.
2026 3 % sobre la tabla de 2025 · Todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad (art. 5) El BOP solo publica la fila de Limpiador/Limpiadora y los pluses y dietas de 2026; para el resto de categorías rige este incremento sobre su tabla de 2025, que no se calcula aquí.
2027 6 % sobre la tabla de 2026 · Todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad (art. 5) El BOP solo publica la fila de Limpiador/Limpiadora y los pluses y dietas de 2027; para el resto de categorías rige este incremento sobre su tabla de 2026, que no se calcula aquí.
2028 12 % sobre la tabla de 2027 · Todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad (art. 5) El BOP solo publica la fila de Limpiador/Limpiadora y los pluses y dietas de 2028; para el resto de categorías rige este incremento sobre su tabla de 2027, que no se calcula aquí.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Castellón/Castelló)?

En 2028, el salario base es de 1.053,50 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2028; se publicó en el BOP de Castellón el 18 de mayo de 2023.

  • Vigencia de nueve años: de 2020 a 2028, ambos incluidos.
  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo el régimen salarial, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2020; los atrasos se pagan en la nómina siguiente a la publicación.
  • Se prorroga por años salvo denuncia de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al final de la vigencia o de cada prórroga.
  • Denunciado, se mantiene en ultraactividad hasta la firma de un nuevo convenio.
  • La negociación del siguiente puede empezar dentro de los últimos 90 días de 2028 (art. 32).
  • En lo no previsto se aplica el I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales (estatal, BOE núm. 123 de 23/05/2013); las materias reservadas al estatal siguen sus cambios.

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada es de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo, con una referencia de 39 horas semanales.

  • No se celebran contratos a tiempo parcial de menos de una hora semanal.
  • El calendario anual de distribución de la jornada se hace con la representación de los trabajadores en cuanto el DOGV publica el calendario de festivos.
  • Quien trabaja en más de un centro computa como trabajo el tiempo de traslado entre centros.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido: como regla, tarde del sábado (o mañana del lunes) y domingo completo.
  • Trabajar en domingo o festivo da derecho a un día de descanso compensatorio en la semana y al plus de festivos de la tabla; si además se trabaja ese día compensatorio, se cobra el día más el plus de festivo no disfrutado.
  • Desde el 1 de agosto de 2025 los festivos se pagan a 35 € el 25 de diciembre y el 1 de enero y a 20 € el resto, y el antiguo plus de festivos y domingos queda como plus de domingos.
  • Horas extraordinarias: se recomienda no hacerlas salvo las imprescindibles, que se pagan con el salario hora ordinario incrementado en al menos un 75 %.
  • Nocturnidad: 25 % del salario hora ordinario; con más de 4 horas nocturnas se paga toda la jornada.
  • Trabajo a tres turnos y rotativo: organizado con correturnos para garantizar el descanso (art. 31).

Vacaciones

Treinta días naturales para todas las categorías, preferentemente en verano y empezando en lunes.

  • Si el lunes es festivo, empiezan el siguiente día hábil.
  • Las fechas se conocen con al menos dos meses de antelación.
  • Hospitalización o inmovilización interrumpen las vacaciones; la baja por IT al inicio o la de maternidad permiten disfrutarlas después.
  • IT por otras contingencias que impide disfrutarlas en el año: se disfrutan dentro de los 18 meses siguientes al final del año (art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • En un cambio de contrata se mantienen los 30 días y cada empresa paga la parte proporcional.
  • Quien trabaja para varias empresas organiza las vacaciones con aquella en la que presta más tiempo.
  • Se retribuyen con salario base, antigüedad, plus convenio, el complemento personal del art. 15 que corresponda y los pluses hospitalario y de centros sanitarios.

Licencias y permisos

El convenio fija licencias retribuidas propias, algunas por encima de la ley.

  • Matrimonio: 18 días.
  • Nacimiento, adopción o acogimiento: 3 días laborables (5 en parto distócico o cesárea), y dos más si ocurre fuera de la provincia.
  • Fallecimiento o enfermedad grave (hospitalización o inmovilización) de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado: 3 días laborables y uno más con desplazamiento; también por intervención sin hospitalización con reposo domiciliario.
  • Cinco días de asuntos propios retribuidos al año, avisando con seis días de antelación.
  • El tiempo imprescindible para el especialista de la Seguridad Social, deberes públicos y preparación al parto.
  • El día del bautizo, comunión o boda de familiares hasta segundo grado.
  • Un día laboral por traslado de domicilio.
  • Cinco días anuales de permiso NO retribuido, con 15 días de preaviso, sin unirlos a vacaciones ni festivos y con un tope del 5 % de la plantilla a la vez.
  • Exámenes oficiales: el tiempo necesario; examen del permiso de conducir: hasta 4 horas al año.
  • Las licencias, salvo la de matrimonio, se extienden a las parejas de hecho inscritas.

Antigüedad: trienios del 4 % del salario de 1993

Cada trienio vale un 4 % del salario base vigente al 31 de diciembre de 1993, y su importe sale tabulado por categoría.

  • Se cuenta desde la fecha de alta en la empresa y se cobra desde el mismo mes en que se cumple.
  • La base está congelada en el salario de 1993, así que el importe del trienio no sube con los incrementos anuales (art. 5).
  • El convenio no fija un tope de trienios.
  • La antigüedad entra en las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa hasta el 100 % del salario real en accidente de trabajo y en las bajas con hospitalización o inmovilización.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario real desde el día de la baja y hasta un máximo de seis meses.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización o inmovilización: 100 % del salario real mientras dure esa situación.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 50 % del salario real de los tres primeros días de la primera baja del año.
  • Fuera de esos casos, el convenio no prevé complemento.

Tres pagas extraordinarias

Verano, Navidad y beneficios: cada una, una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Verano: el 14 de junio o el hábil anterior.
  • Navidad: el 18 de diciembre o el hábil anterior.
  • Beneficios: el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde pagarla prorrateada.
  • Quien no tiene un año de servicio cobra la parte proporcional por duodécimas partes.
  • El plus convenio también se devenga en las tres pagas, pero se paga prorrateado en las doce mensualidades (art. 15).

Incrementos pactados de 2020 a 2028

Los tres primeros años no hay subida; desde 2023 cada año sube sobre la tabla del anterior.

  • 2020, 2021 y 2022: sin incremento sobre la tabla de 2019.
  • 2023: 5 %. 2024: 2 %. 2025: 2,5 %. 2026: 3 %. 2027: 6 %. 2028: 12 %.
  • Se aplican a todos los conceptos salariales salvo la antigüedad, topada desde 1993, y no son compensables ni absorbibles.
  • El BOP publica las tablas de 2025 a 2028 recortadas: solo la fila de Limpiador/Limpiadora y los pluses y dietas. Para el resto de categorías esos años rige el porcentaje sobre su tabla anterior.
  • Quien no llegue al SMI en cómputo anual cobra la diferencia como «garantía SMI» (disposición adicional quinta).

Plus convenio y fin del plus transporte

Desde 2020 el antiguo plus transporte se convierte en un plus convenio salarial con la misma cuantía.

  • Se paga en proporción a la jornada y al tiempo trabajado, prorrateado en 12 mensualidades.
  • Quien venía cobrando más por plus transporte conserva la diferencia como complemento salarial personal, que sube con los mismos porcentajes del convenio.
  • Lo cobrado como plus transporte en 2020, 2021 y 2022 se entiende pagado como plus convenio y no se devuelve ni se reclama.
  • Los gastos por desplazamientos entre centros de distinto municipio corren a cargo de la empresa.

Pluses de puesto y dietas

Además de la tabla, el articulado regula varios pluses y la dieta por desplazamiento.

  • Trabajos tóxicos, peligrosos o penosos: 20 % del salario base en los puestos que fije la empresa, previo informe de la representación de los trabajadores.
  • Plus hospitalario: para quien trabaja en centros sanitarios con internación o quirófanos; importe mensual de la tabla.
  • Plus de centros sanitarios: el 50 % del hospitalario, para los demás centros sanitarios de la Consellería, o la parte proporcional según la jornada.
  • Dietas: por comida o cena el importe de la tabla, o por acuerdo el gasto real justificado de cada servicio.
  • Dos equipos de ropa al año (octubre y mayo) y los equipos de protección.

Subrogación al cambiar la contrata

La nueva adjudicataria se queda con la plantilla de la saliente, en cualquier cliente, público o privado, incluso en la reversión a una administración.

  • Requisito general: cuatro meses de antigüedad en la contrata antes del final del servicio.
  • Incluye al personal en IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos o maternidad, y a sus interinos.
  • Quedan fuera los socios cooperativistas que no son socios trabajadores y los autónomos.
  • La saliente entrega la documentación en un plazo de 5 a 15 días naturales desde la comunicación del cambio.
  • Opera también al dividir o agrupar contratas, si el cliente rescinde y vuelve a contratar en un año, o si traslada sus oficinas.
  • No hay subrogación en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento.
  • La entrante no responde de las deudas de cotización de la saliente: responde solidariamente el contratante principal.
  • Limpieza de aviones: la subrogación se hace en proporción a la actividad perdida, con una tabla de coeficientes por clase de aeronave (art. 28).

Contratación

El contrato indefinido es la modalidad preferente y la de referencia para convertir temporales.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta doce meses.
  • Contrato de sustitución: con el nombre de la persona sustituida y la causa.
  • Fijos discontinuos: llamamiento por orden de antigüedad con 15 días de antelación; 7 días para contestar y 3 para incorporarse.
  • El cese de actividad del fijo discontinuo se notifica por escrito con 14 días de antelación.
  • No se contrata temporalmente mientras haya fijos discontinuos sin llamar.
  • Los fijos discontinuos a tiempo parcial quedan a lo que diga el convenio estatal, que prevalece.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: el convenio no obliga a contratar póliza colectiva.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 27 y 28): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo en la contrata con una antigüedad mínima de cuatro meses antes de la finalización efectiva del servicio, sea cual sea su contrato.
  • Personal con reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente revisable en dos años) con cuatro meses de antigüedad en la contrata.
  • Interinos que sustituyen a ese personal, mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso por ampliación de la contrata en los cuatro meses anteriores.
  • Personal de nuevo ingreso en vacantes definitivas de los cuatro meses anteriores, si se incorporó a la vez al centro y a la empresa.
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado, aunque no haya durado cuatro meses.

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.
  • Trabajadores autónomos, aunque prestaran servicio en el centro o contrata.
  • Servicios eventuales, primeras limpiezas y acondicionamientos provisionales.
  • La primera limpieza sin contrato de mantenimiento.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo (nombre, domicilio, afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, asuntos propios y licencias, contrato, mandato sindical).
  • Copia de los contratos de trabajo o documento que acredite la vinculación con la contrata.
  • Copia de las seis últimas nóminas.
  • Copia de los TC-2 de los seis últimos meses.
  • Partes de IT del personal en esa situación.
  • Documento firmado por cada persona de haber cobrado su liquidación de la empresa saliente.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que disfrutaban en la empresa saliente.
  • Las condiciones económicas y sociales de este convenio si es el aplicable a la entrante (art. 2).
  • Las vacaciones: 30 días, pagando cada empresa la parte proporcional.
  • La jornada adscrita al servicio, aunque la nueva adjudicación reduzca el servicio.

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

Plazo de entrega: entre 5 y 15 días naturales desde que una empresa comunica a la otra el cambio, comunicación que debe hacerse al menos 3 días hábiles antes del inicio del servicio. La entrante queda eximida de los descubiertos de cotización de la saliente; el responsable solidario con la saliente es el contratante principal del servicio. El anexo II (modelo de hoja de cálculo) que cita el texto no se publica en el boletín. En la limpieza de aviones la subrogación es proporcional a la actividad perdida (art. 28).

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