| SALARIO MENSUAL | M | 861,53 € | Columna «SALARIO MENSUAL» de la tabla salarial. El devengo del salario es mensual (art. 5). |
| TRIENIO | M | 16,28 € | Art. 6: importe de CADA trienio, un 4 % del salario base vigente al 31/12/1993, desde la fecha de alta en la empresa y desde el mismo mes en que se cumple. Importe tabulado en la columna «TRIENIO»; no sube con los incrementos del convenio (art. 5: la antigüedad está topada desde el 31/12/1993). |
| SALARIO ANUAL INCLUIDO PLUS CONVENIO | A | 13.909,58 € | Columna «SALARIO ANUAL incluido Plus Convenio»: 15 mensualidades de salario (12 + 3 pagas extraordinarias) más el importe anual del plus convenio. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| PLUS CONVENIO SALARIAL | M | 82,21 € | Art. 15: sustituye desde el 01/01/2020 al antiguo plus transporte. Se devenga en las 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias y se abona prorrateado en 12 mensualidades. Importe anual publicado: 986.57 euros. Proporcional a la jornada y al tiempo trabajado. |
| PLUS HOSPITALARIO | M | 73,42 € | Art. 33: complemento de puesto para el personal destinado en centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda internación o quirófanos. Importe mensual de la tabla. |
| CENTROS SANITARIOS | M | 36,71 € | Art. 33: plus de centros sanitarios para quien presta servicios en centros sanitarios de la Consellería distintos de los hospitales; el 50 % del plus hospitalario, o la parte proporcional según la jornada. |
| PLUS FESTIVO Y DOMINGOS | E | 9,75 € | Art. 10: por domingo o festivo trabajado (los 10 nacionales, 2 autonómicos y 2 locales), aparte de un día de descanso compensatorio. Importe para jornada completa; a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Rige hasta el 31/07/2025: desde el 1 de agosto de 2025 pasa a pagarse solo por domingo, y los festivos tienen importe propio (ver los dos conceptos de festivos). |
| PLUS FESTIVOS (RESTO DE FESTIVOS ANUALES) | E | 20,00 € | Art. 10, último párrafo: desde el 1 de agosto de 2025 los festivos se abonan a 20 €. El nombre es el del cuadro de 2026; la tabla de 2025 lo anuncia en una nota al pie. |
| PLUS FESTIVO ESPECIAL (25 DIC Y 1 ENE) | E | 35,00 € | Art. 10, último párrafo: desde el 1 de agosto de 2025 el 25 de diciembre y el 1 de enero se abonan a 35 €. El nombre es el del cuadro de 2026. |
| PLUS FESTIVO NO DISFRUTADO | E | 50,05 € | Art. 10: si, con comunicación a la representación de los trabajadores, hay que trabajar el día de descanso compensatorio del domingo o festivo, se cobra el salario de ese día más este plus. |
| DIETA COMPLETA | E | 18,12 € | Art. 13: desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo que no supongan traslado. Por acuerdo con la empresa puede sustituirse por el importe real justificado de cada servicio. |
| DIETA COMIDA O CENA | E | 9,22 € | Art. 13 a): por cada una de las comidas principales (comida o cena). |
| PAGA DE VERANO | A | 861,53 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona). Se abona el 14 de junio o el hábil anterior. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 861,53 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 11: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 18 de diciembre o el hábil anterior. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 861,53 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 12: una mensualidad de salario base más antigüedad (aquí, sin la antigüedad). Se abona el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado. |
| PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PELIGROSOS Y PENOSOS | M | 172,31 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 7: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la dirección declare tóxicos, peligrosos o penosos, previo informe de la representación de los trabajadores. Importe calculado. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 75% Art. 8: salario hora ordinario incrementado en un porcentaje no inferior al 75 %. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora ordinario, así que no se calcula el importe. |
| NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 9: 25 % del salario hora ordinario de la categoría. Más de 1 hora y hasta 4 en periodo nocturno: solo por las horas trabajadas; más de 4: como si toda la jornada fuera nocturna. Excluido quien está contratado para jornada obligatoriamente nocturna. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora, así que no se calcula el importe. |
| GARANTÍA SMI | A | 16.576,00 € estimado | Estimado: la tabla deja esta categoría en 13909.58 € anuales (salario más plus convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). La disposición adicional quinta del convenio paga como «garantía SMI» la diferencia entre lo percibido en el año (antigüedad y pluses incluidos) y el SMI; como esa diferencia depende de lo que cobre cada persona, aquí se publica el total anual garantizado. La cifra de la tabla no se toca. |