Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, aunque se publicó en el BOP de Burgos el 17 de abril de 2023.
- Entrada en vigor: con la publicación en el BOP; efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 (art. 4).
- Finalización: 31 de diciembre de 2025. La denuncia es automática al terminar la vigencia (art. 4).
- Ultraactividad: mientras no se firme otro convenio, sigue vigente su contenido normativo según el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 4).
- Ámbito: todas las empresas con centros en la provincia de Burgos que se dediquen a la limpieza de edificios y locales, también las divisiones o secciones de limpieza de empresas de otra actividad y las que tengan su domicilio social en otra provincia (art. 2).
- Comisión paritaria: seis representantes sindicales, tres de ABELEL y tres de ASPEL; se reúne en siete días desde que se le plantea una cuestión por escrito y traslada a la comisión paritaria del convenio estatal las consultas de las materias que este convenio le remite (art. 5).
- Lo no previsto se rige por el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales (BOE de 23 de mayo de 2013) o el que lo sustituya, y por el Estatuto de los Trabajadores (disposición final).
- Inaplicación de condiciones: art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con las discrepancias al acuerdo de solución autónoma de conflictos de Castilla y León (ASACL) (art. 47).