Convenio colectivo · REGCON 09000375011981

Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Burgos

Burgos Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos núm. 72, de 17 de abril de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (anexo IV; +3,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PRECIO TRIENIO / MES M 38,91 € Art. 16: importe mensual por CADA trienio de servicio en la misma empresa, igual para todas las categorías y solo para el personal fijo; se cobra desde el día primero del mes siguiente al vencimiento. La antigüedad no puede superar el 32 % del salario base de la categoría. Importe publicado también en el cuadro «Otros conceptos» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,25 € Art. 19: por hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Importe propio para cada año (0,79 / 0,95 / 1,10 / 1,25 euros de 2022 a 2025), no el porcentaje de la tabla. Las empresas mantienen cuantías superiores que ya vinieran pagando.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,25 € Art. 19: por hora trabajada en domingo o en las 14 fiestas laborales oficiales. No lo cobra quien esté contratado exclusivamente para trabajar domingos y/o festivos. Importe propio para cada año (1,80 / 1,95 / 2,10 / 2,25 euros de 2022 a 2025).
DIETA COMPLETA E 47,87 € Art. 18: importe de la dieta completa del año. Sube con el porcentaje del año (el art. 12 incluye las dietas en la subida de 2023).
MEDIA DIETA E 23,96 € Art. 18: importe de la media dieta del año.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 26: 0,19 euros por kilómetro, ida y vuelta y con justificación, cuando la empresa no pone medios, no hay transporte público y se usa el vehículo particular para ir a un centro fuera del casco urbano de la localidad de contratación. El artículo añade que durante la vigencia se abona en la misma cuantía que fije el Ministerio de Hacienda.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 20: si no se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y 45 minutos), se pagan al precio normal más el 75 %. El convenio no dice cómo se calcula el precio de la hora normal, así que el importe no se calcula.
SEGURO POR ACCIDENTE LABORAL A 8.000,00 € Art. 22: capital del seguro de accidente de trabajo para la muerte y cualquier clase de incapacidad permanente de quien trabaja habitualmente en alturas (por encima de dos metros y medio). Rige igual para todos los años de vigencia.
Director GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.294,44 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 2.256,83 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 34.378,99 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.294,44 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.294,44 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Director Comercial GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.070,10 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 2.036,16 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 31.017,56 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.070,10 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.070,10 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe de Personal GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.070,10 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 2.036,16 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 31.017,56 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.070,10 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.070,10 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe de Compras GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.070,10 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 2.036,16 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 31.017,56 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.070,10 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.070,10 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Director Administrativo GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.070,10 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 2.036,16 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 31.017,56 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.070,10 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.070,10 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe de Servicio GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.070,10 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 2.036,16 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 31.017,56 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.070,10 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.070,10 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Titulado de Grado Superior GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.681,96 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.654,39 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 25.201,83 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.681,96 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.681,96 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Titulado de Grado Medio GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,11 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.481,42 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 22.566,96 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.506,11 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.506,11 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Titulado Laboral de Profesión GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,16 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.283,76 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 19.556,00 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.305,16 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.305,16 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe Administrativo de 1ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.600,44 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.574,20 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 23.980,36 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.600,44 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.600,44 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe Administrativo de 2ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,13 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.481,44 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 22.567,26 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.506,13 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.506,13 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Cajero GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.374,62 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.352,09 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 20.596,77 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.374,62 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.374,62 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Oficial de 1ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,16 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.283,76 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 19.556,00 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.305,16 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.305,16 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Oficial de 2ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,91 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.155,65 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.604,39 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.174,91 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.174,91 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Auxiliar, Telefonista, Cobrador GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,91 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.155,65 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.604,39 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.174,91 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.174,91 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Aspirante de 1º y 2º año GRUPO II: Personal Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Anexo IV: el boletín no publica cifra para esta categoría y escribe «SMI 2025 ANUAL». Se recoge el salario mínimo interprofesional anual de 2025 (RD 87/2025, 14 pagas). El convenio no reparte ese total entre salario, pagas y paga de beneficios.
Encargado General GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.504,79 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.480,12 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 22.547,18 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.504,79 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.504,79 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Supervisor o Encargado Zona GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.374,79 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.352,25 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 20.599,31 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.374,79 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.374,79 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Supervisor o Encargado Sector GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,31 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.249,49 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 19.033,83 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.270,31 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.270,31 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Responsable de Equipo GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,51 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.178,86 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.958,00 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.198,51 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.198,51 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Encargado de Grupo o Edificio GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,51 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.178,86 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.958,00 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.198,51 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.198,51 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Ordenanza, Almacenero, Listero, Vigilante GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.142,73 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.124,00 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.122,22 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.142,73 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.142,73 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Botones de 1º y 2º año GRUPO IV: Personal Operario 1 conceptos
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TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Anexo IV: el boletín no publica cifra para esta categoría y escribe «SMI 2025 ANUAL». Se recoge el salario mínimo interprofesional anual de 2025 (RD 87/2025, 14 pagas). El convenio no reparte ese total entre salario, pagas y paga de beneficios.
Especialista, Peón Limpiador/a GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE D 37,58 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario por DÍA de jornada completa (el total anual del anexo lo multiplica por todos los días del año); con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.127,40 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.098,90 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: salario diario de todos los días del año, las pagas de verano e invierno (60 días) y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.127,40 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.127,40 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Conductor-Limpiador GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE D 39,62 € Anexo IV, columna «SALARIOS»: salario por DÍA de jornada completa (el total anual del anexo lo multiplica por todos los días del año); con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.188,60 € Anexo IV, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 18.027,10 € Anexo IV, columna «TOTAL ANUAL»: salario diario de todos los días del año, las pagas de verano e invierno (60 días) y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.188,60 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.188,60 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Aprendiz de 1º y 2º año GRUPO IV: Personal Operario 1 conceptos
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TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Anexo IV: el boletín no publica cifra para esta categoría y escribe «SMI 2025 ANUAL». Se recoge el salario mínimo interprofesional anual de 2025 (RD 87/2025, 14 pagas). El convenio no reparte ese total entre salario, pagas y paga de beneficios.
Tabla salarial 2024 (anexo III; +3,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PRECIO TRIENIO / MES M 37,69 € Art. 16: importe mensual por CADA trienio de servicio en la misma empresa, igual para todas las categorías y solo para el personal fijo; se cobra desde el día primero del mes siguiente al vencimiento. La antigüedad no puede superar el 32 % del salario base de la categoría. Importe publicado también en el cuadro «Otros conceptos» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,10 € Art. 19: por hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Importe propio para cada año (0,79 / 0,95 / 1,10 / 1,25 euros de 2022 a 2025), no el porcentaje de la tabla. Las empresas mantienen cuantías superiores que ya vinieran pagando.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,10 € Art. 19: por hora trabajada en domingo o en las 14 fiestas laborales oficiales. No lo cobra quien esté contratado exclusivamente para trabajar domingos y/o festivos. Importe propio para cada año (1,80 / 1,95 / 2,10 / 2,25 euros de 2022 a 2025).
DIETA COMPLETA E 46,36 € Art. 18: importe de la dieta completa del año. Sube con el porcentaje del año (el art. 12 incluye las dietas en la subida de 2023).
MEDIA DIETA E 23,21 € Art. 18: importe de la media dieta del año.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 26: 0,19 euros por kilómetro, ida y vuelta y con justificación, cuando la empresa no pone medios, no hay transporte público y se usa el vehículo particular para ir a un centro fuera del casco urbano de la localidad de contratación. El artículo añade que durante la vigencia se abona en la misma cuantía que fije el Ministerio de Hacienda.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 20: si no se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y 45 minutos), se pagan al precio normal más el 75 %. El convenio no dice cómo se calcula el precio de la hora normal, así que el importe no se calcula.
SEGURO POR ACCIDENTE LABORAL A 8.000,00 € Art. 22: capital del seguro de accidente de trabajo para la muerte y cualquier clase de incapacidad permanente de quien trabaja habitualmente en alturas (por encima de dos metros y medio). Rige igual para todos los años de vigencia.
Director GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 2.222,22 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 2.185,79 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 33.296,87 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.222,22 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.222,22 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Director Comercial GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 2.004,94 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.972,07 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 30.041,23 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.004,94 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.004,94 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe de Personal GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 2.004,94 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.972,07 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 30.041,23 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.004,94 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.004,94 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe de Compras GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 2.004,94 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.972,07 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 30.041,23 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.004,94 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.004,94 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Director Administrativo GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 2.004,94 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.972,07 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 30.041,23 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.004,94 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.004,94 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe de Servicio GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 2.004,94 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.972,07 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 30.041,23 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.004,94 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.004,94 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Titulado de Grado Superior GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.629,02 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.602,31 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 24.408,59 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.629,02 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.629,02 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Titulado de Grado Medio GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.458,70 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.434,79 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 21.856,59 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.458,70 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.458,70 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Titulado Laboral de Profesión GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.264,08 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.243,36 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 18.940,48 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.264,08 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.264,08 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe Administrativo de 1ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,06 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.524,65 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 23.225,49 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.550,06 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.550,06 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe Administrativo de 2ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,72 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.434,81 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 21.856,89 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.458,72 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.458,72 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Cajero GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,35 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.309,52 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 19.948,42 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.331,35 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.331,35 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Oficial de 1ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.264,08 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.243,36 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 18.940,48 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.264,08 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.264,08 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Oficial de 2ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,93 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.119,28 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.050,30 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,93 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.137,93 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Auxiliar, Telefonista, Cobrador GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,93 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.119,28 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.050,30 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,93 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.137,93 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Aspirante de 1º y 2º año GRUPO II: Personal Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Anexo III: el boletín no publica cifra para esta categoría y escribe «SMI 2024 ANUAL». Se recoge el salario mínimo interprofesional anual de 2024 (RD 145/2024, 14 pagas). El convenio no reparte ese total entre salario, pagas y paga de beneficios.
Encargado General GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,42 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.433,53 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 21.837,41 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.457,42 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.457,42 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Supervisor o Encargado Zona GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.331,52 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.309,69 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 19.950,97 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.331,52 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.331,52 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Supervisor o Encargado Sector GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.230,32 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.210,15 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 18.434,63 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.230,32 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.230,32 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Responsable de Equipo GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.160,78 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.141,75 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.392,67 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.160,78 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.160,78 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Encargado de Grupo o Edificio GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.160,78 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.141,75 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.392,67 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.160,78 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.160,78 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Ordenanza, Almacenero, Listero, Vigilante GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.106,76 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.088,62 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.583,26 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.106,76 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.106,76 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Botones de 1º y 2º año GRUPO IV: Personal Operario 1 conceptos
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TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Anexo III: el boletín no publica cifra para esta categoría y escribe «SMI 2024 ANUAL». Se recoge el salario mínimo interprofesional anual de 2024 (RD 145/2024, 14 pagas). El convenio no reparte ese total entre salario, pagas y paga de beneficios.
Especialista, Peón Limpiador/a GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE D 36,40 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario por DÍA de jornada completa (el total anual del anexo lo multiplica por todos los días del año); con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.092,00 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.598,40 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: salario diario de todos los días del año, las pagas de verano e invierno (60 días) y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.092,00 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.092,00 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Conductor-Limpiador GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE D 38,37 € Anexo III, columna «SALARIOS»: salario por DÍA de jornada completa (el total anual del anexo lo multiplica por todos los días del año); con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.151,10 € Anexo III, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.496,72 € Anexo III, columna «TOTAL ANUAL»: salario diario de todos los días del año, las pagas de verano e invierno (60 días) y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,10 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.151,10 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Aprendiz de 1º y 2º año GRUPO IV: Personal Operario 1 conceptos
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TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Anexo III: el boletín no publica cifra para esta categoría y escribe «SMI 2024 ANUAL». Se recoge el salario mínimo interprofesional anual de 2024 (RD 145/2024, 14 pagas). El convenio no reparte ese total entre salario, pagas y paga de beneficios.
Tabla salarial 2023 (anexo II; +1,5 % y +3,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PRECIO TRIENIO / MES M 36,50 € Art. 16: importe mensual por CADA trienio de servicio en la misma empresa, igual para todas las categorías y solo para el personal fijo; se cobra desde el día primero del mes siguiente al vencimiento. La antigüedad no puede superar el 32 % del salario base de la categoría. Importe publicado también en el cuadro «Otros conceptos» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,95 € Art. 19: por hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Importe propio para cada año (0,79 / 0,95 / 1,10 / 1,25 euros de 2022 a 2025), no el porcentaje de la tabla. Las empresas mantienen cuantías superiores que ya vinieran pagando.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,95 € Art. 19: por hora trabajada en domingo o en las 14 fiestas laborales oficiales. No lo cobra quien esté contratado exclusivamente para trabajar domingos y/o festivos. Importe propio para cada año (1,80 / 1,95 / 2,10 / 2,25 euros de 2022 a 2025).
DIETA COMPLETA E 44,90 € Art. 18: importe de la dieta completa del año. Sube con el porcentaje del año (el art. 12 incluye las dietas en la subida de 2023).
MEDIA DIETA E 22,48 € Art. 18: importe de la media dieta del año.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 26: 0,19 euros por kilómetro, ida y vuelta y con justificación, cuando la empresa no pone medios, no hay transporte público y se usa el vehículo particular para ir a un centro fuera del casco urbano de la localidad de contratación. El artículo añade que durante la vigencia se abona en la misma cuantía que fije el Ministerio de Hacienda.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 20: si no se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y 45 minutos), se pagan al precio normal más el 75 %. El convenio no dice cómo se calcula el precio de la hora normal, así que el importe no se calcula.
SEGURO POR ACCIDENTE LABORAL A 8.000,00 € Art. 22: capital del seguro de accidente de trabajo para la muerte y cualquier clase de incapacidad permanente de quien trabaja habitualmente en alturas (por encima de dos metros y medio). Rige igual para todos los años de vigencia.
Director GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 2.152,27 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 2.116,99 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 32.248,77 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.152,27 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.152,27 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Director Comercial GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.941,83 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.910,00 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 29.095,62 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.941,83 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.941,83 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe de Personal GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.941,83 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.910,00 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 29.095,62 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.941,83 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.941,83 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe de Compras GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.941,83 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.910,00 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 29.095,62 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.941,83 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.941,83 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Director Administrativo GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.941,83 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.910,00 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 29.095,62 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.941,83 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.941,83 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe de Servicio GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.941,83 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.910,00 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 29.095,62 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.941,83 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.941,83 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Titulado de Grado Superior GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.577,74 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.551,88 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 23.640,24 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.577,74 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.577,74 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Titulado de Grado Medio GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.412,78 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.389,62 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 21.168,54 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.412,78 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.412,78 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Titulado Laboral de Profesión GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,29 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.204,22 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 18.344,28 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.224,29 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.224,29 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe Administrativo de 1ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.501,27 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.476,66 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 22.494,44 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.501,27 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.501,27 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe Administrativo de 2ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.412,80 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.389,64 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 21.168,84 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.412,80 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.412,80 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Cajero GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,44 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.268,30 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 19.320,46 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.289,44 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.289,44 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Oficial de 1ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,29 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.204,22 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 18.344,28 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.224,29 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.224,29 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Oficial de 2ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,11 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.084,04 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.513,58 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.102,11 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.102,11 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Auxiliar, Telefonista, Cobrador GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,11 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.084,04 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.513,58 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.102,11 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.102,11 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Aspirante de 1º y 2º año GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.009,11 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 992,57 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 15.120,11 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.009,11 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.009,11 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Encargado General GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.411,54 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.388,40 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 21.149,96 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.411,54 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.411,54 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Supervisor o Encargado Zona GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.289,61 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.268,47 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 19.323,01 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.289,61 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.289,61 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Supervisor o Encargado Sector GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.191,59 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.172,06 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.854,32 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.191,59 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.191,59 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Responsable de Equipo GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.124,24 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.105,81 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.845,17 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.124,24 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.124,24 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Encargado de Grupo o Edificio GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.124,24 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.105,81 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.845,17 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.124,24 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.124,24 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Ordenanza, Almacenero, Listero, Vigilante GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.071,92 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.054,35 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.061,23 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.071,92 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.071,92 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Botones de 1º y 2º año GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.009,11 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 992,57 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 15.120,11 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.009,11 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.009,11 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Especialista, Peón Limpiador/a GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE D 35,25 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario por DÍA de jornada completa (el total anual del anexo lo multiplica por todos los días del año); con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.057,50 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.038,75 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: salario diario de todos los días del año, las pagas de verano e invierno (60 días) y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.057,50 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.057,50 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Conductor-Limpiador GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE D 37,16 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario por DÍA de jornada completa (el total anual del anexo lo multiplica por todos los días del año); con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.114,80 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.907,80 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: salario diario de todos los días del año, las pagas de verano e invierno (60 días) y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.114,80 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.114,80 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Aprendiz de 1º y 2º año GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE D 33,24 € Anexo II, columna «SALARIOS»: salario por DÍA de jornada completa (el total anual del anexo lo multiplica por todos los días del año); con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 997,20 € Anexo II, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 15.124,20 € Anexo II, columna «TOTAL ANUAL»: salario diario de todos los días del año, las pagas de verano e invierno (60 días) y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 997,20 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 997,20 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Tabla salarial 2022 (anexo I; la subida de 2022 es una paga única de 230 euros) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PRECIO TRIENIO / MES M 34,83 € Art. 16: importe mensual por CADA trienio de servicio en la misma empresa, igual para todas las categorías y solo para el personal fijo; se cobra desde el día primero del mes siguiente al vencimiento. La antigüedad no puede superar el 32 % del salario base de la categoría. Importe publicado también en el cuadro «Otros conceptos» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,79 € Art. 19: por hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Importe propio para cada año (0,79 / 0,95 / 1,10 / 1,25 euros de 2022 a 2025), no el porcentaje de la tabla. Las empresas mantienen cuantías superiores que ya vinieran pagando.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,80 € Art. 19: por hora trabajada en domingo o en las 14 fiestas laborales oficiales. No lo cobra quien esté contratado exclusivamente para trabajar domingos y/o festivos. Importe propio para cada año (1,80 / 1,95 / 2,10 / 2,25 euros de 2022 a 2025).
DIETA COMPLETA E 42,85 € Art. 18: importe de la dieta completa del año. Sube con el porcentaje del año (el art. 12 incluye las dietas en la subida de 2023).
MEDIA DIETA E 21,45 € Art. 18: importe de la media dieta del año.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 26: 0,19 euros por kilómetro, ida y vuelta y con justificación, cuando la empresa no pone medios, no hay transporte público y se usa el vehículo particular para ir a un centro fuera del casco urbano de la localidad de contratación. El artículo añade que durante la vigencia se abona en la misma cuantía que fije el Ministerio de Hacienda.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 20: si no se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y 45 minutos), se pagan al precio normal más el 75 %. El convenio no dice cómo se calcula el precio de la hora normal, así que el importe no se calcula.
SEGURO POR ACCIDENTE LABORAL A 8.000,00 € Art. 22: capital del seguro de accidente de trabajo para la muerte y cualquier clase de incapacidad permanente de quien trabaja habitualmente en alturas (por encima de dos metros y medio). Rige igual para todos los años de vigencia.
PAGA ÚNICA 2022 A 230,00 € Art. 12 y anexo VI: 230 euros lineales, devengados en el último trimestre de 2022, proporcionales al tiempo de alta en la empresa en ese trimestre y al porcentaje de parcialidad (acuerdo de la comisión paritaria de 04/05/2023, BOP de 25/05/2023). Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio. Su equivalente (1,5 %) se incorpora a las tablas desde 2023.
Director GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 2.053,71 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 2.020,04 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 30.771,98 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.053,71 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.053,71 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Director Comercial GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.852,92 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.822,54 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 27.763,42 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.852,92 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.852,92 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe de Personal GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.852,92 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.822,54 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 27.763,42 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.852,92 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.852,92 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe de Compras GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.852,92 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.822,54 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 27.763,42 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.852,92 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.852,92 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Director Administrativo GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.852,92 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.822,54 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 27.763,42 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.852,92 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.852,92 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe de Servicio GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.852,92 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.822,54 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 27.763,42 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.852,92 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.852,92 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Titulado de Grado Superior GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.505,50 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.480,82 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 22.557,82 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.505,50 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.505,50 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Titulado de Grado Medio GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.348,09 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.325,99 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 20.199,25 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.348,09 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.348,09 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Titulado Laboral de Profesión GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.168,23 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.149,08 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.504,30 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.168,23 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.168,23 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe Administrativo de 1ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.432,52 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.409,04 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 21.464,32 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.432,52 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.432,52 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Jefe Administrativo de 2ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.348,11 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.326,01 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 20.199,55 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.348,11 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.348,11 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Cajero GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.230,39 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.210,22 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 18.435,68 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.230,39 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.230,39 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Oficial de 1ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.168,23 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.149,08 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.504,30 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.168,23 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.168,23 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Oficial de 2ª GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.051,65 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.034,41 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 15.757,51 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.051,65 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.051,65 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Auxiliar, Telefonista, Cobrador GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.051,65 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.034,41 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 15.757,51 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.051,65 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.051,65 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Aspirante de 1º y 2º año GRUPO II: Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO BASE M 934,36 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 919,04 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 14.000,08 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 934,36 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 934,36 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Encargado General GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.346,91 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.324,83 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 20.181,57 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.346,91 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.346,91 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Supervisor o Encargado Zona GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.230,56 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.210,39 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 18.438,23 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.230,56 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.230,56 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Supervisor o Encargado Sector GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.137,02 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.118,38 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 17.036,66 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,02 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.137,02 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Responsable de Equipo GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.072,76 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.055,17 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.073,81 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.072,76 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.072,76 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Encargado de Grupo o Edificio GRUPO III: Mandos Intermedios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.072,76 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.055,17 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.073,81 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.072,76 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.072,76 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Ordenanza, Almacenero, Listero, Vigilante GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.022,84 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.006,07 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 15.325,83 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.022,84 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.022,84 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Botones de 1º y 2º año GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE M 934,36 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario mensual de jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 919,04 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 14.000,08 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: 12 mensualidades, las pagas de verano e invierno y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 934,36 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 934,36 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Especialista, Peón Limpiador/a GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE D 33,64 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario por DÍA de jornada completa (el total anual del anexo lo multiplica por todos los días del año); con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.009,20 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 15.306,20 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: salario diario de todos los días del año, las pagas de verano e invierno (60 días) y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.009,20 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.009,20 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Conductor-Limpiador GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
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SALARIO BASE D 35,46 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario por DÍA de jornada completa (el total anual del anexo lo multiplica por todos los días del año); con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 1.063,80 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.134,30 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: salario diario de todos los días del año, las pagas de verano e invierno (60 días) y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.063,80 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.063,80 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
Aprendiz de 1º y 2º año GRUPO IV: Personal Operario 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,77 € Anexo I, columna «SALARIOS»: salario por DÍA de jornada completa (el total anual del anexo lo multiplica por todos los días del año); con jornada inferior se cobra a prorrata (art. 12).
PAGA BENEFICIOS A 923,10 € Anexo I, columna «PAGA BENEFICIOS»: importe anual, sin antigüedad. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad por doce meses de servicio (o la parte proporcional), que se paga en prorrateos mensuales.
TOTAL ANUAL A 14.000,35 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL»: salario diario de todos los días del año, las pagas de verano e invierno (60 días) y la paga de beneficios, sin antigüedad ni pluses del articulado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 923,10 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 6 de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 923,10 € SAL_BASE*30 Art. 15: 30 días de salario base más antigüedad (30 × salario diario). El importe NO incluye la antigüedad. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Burgos)?

En 2025, el salario base va desde 37,58 € hasta 2.294,44 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, aunque se publicó en el BOP de Burgos el 17 de abril de 2023.

  • Entrada en vigor: con la publicación en el BOP; efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 (art. 4).
  • Finalización: 31 de diciembre de 2025. La denuncia es automática al terminar la vigencia (art. 4).
  • Ultraactividad: mientras no se firme otro convenio, sigue vigente su contenido normativo según el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 4).
  • Ámbito: todas las empresas con centros en la provincia de Burgos que se dediquen a la limpieza de edificios y locales, también las divisiones o secciones de limpieza de empresas de otra actividad y las que tengan su domicilio social en otra provincia (art. 2).
  • Comisión paritaria: seis representantes sindicales, tres de ABELEL y tres de ASPEL; se reúne en siete días desde que se le plantea una cuestión por escrito y traslada a la comisión paritaria del convenio estatal las consultas de las materias que este convenio le remite (art. 5).
  • Lo no previsto se rige por el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales (BOE de 23 de mayo de 2013) o el que lo sustituya, y por el Estatuto de los Trabajadores (disposición final).
  • Inaplicación de condiciones: art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con las discrepancias al acuerdo de solución autónoma de conflictos de Castilla y León (ASACL) (art. 47).

Incrementos salariales 2022-2025

Para 2022 se paga una paga única de 230 euros en lugar de subir las tablas; las tablas de 2023, 2024 y 2025 ya vienen publicadas con su subida.

  • 2022: paga única de 230 euros lineales para todas las categorías, devengada en el último trimestre de 2022 y proporcional al tiempo y a la jornada de ese trimestre; se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (art. 12 y anexo VI).
  • La comisión paritaria aclaró el 4 de mayo de 2023 que «tiempo» es el tiempo de alta en la empresa durante ese trimestre y «jornadas trabajadas», el porcentaje de parcialidad de la jornada (BOP de 25 de mayo de 2023).
  • Ejemplo del convenio: jornada completa del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022, 230 euros; al 50 % de jornada del 17 de octubre al 20 de noviembre, 43,75 euros (230 / 92 días × 35 días × 50 %).
  • 2023: el equivalente de la paga única (1,5 %) se incorpora a las tablas desde el 1 de enero de 2023, más la subida del año; la cláusula de precios del art. 46 lo cifra en 1,5 % + 3,25 %.
  • 2024: 3,25 % en las tablas, más un 0,46 % equivalente a la reducción de jornada de ese año (3,71 % en total a efectos de repercusión en precios, art. 46).
  • 2025: 3,25 %.
  • La nocturnidad y el plus de domingos y festivos tienen importes propios para cada año (art. 19).
  • No hay cláusula de revisión ni de actualización durante la vigencia (art. 13).
  • Las empresas pueden repercutir estos aumentos en su tarifa de precios desde la fecha de efectos económicos (art. 46).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada anual de trabajo efectivo es de 1.755 horas en 2022 y 2023 y de 1.747 horas en 2024 y 2025.

  • 2022 y 2023: 1.755 horas anuales; referencia semanal a jornada completa, 38 horas y 43 minutos (38,72 horas) (arts. 8 y 41).
  • 2024 y 2025: 1.747 horas anuales; referencia semanal a jornada completa, 38 horas y 32 minutos (38,54 horas) (arts. 8 y 41).
  • La reducción de 8 horas de 2024 no recorta las horas de quien trabaja a tiempo parcial: se le aumenta el porcentaje de parcialidad. Ejemplo: 20 horas semanales eran el 51,65 % en 2023 y pasan a ser el 51,89 % en 2024 y 2025 (anexo VI).
  • La referencia semanal es solo informativa y no afecta a la distribución irregular de la jornada (art. 41).
  • Bocadillo: 15 minutos diarios, que cuentan como trabajo efectivo en jornada continuada y completa (art. 8).
  • En centros que trabajan los siete días, derecho a descansar en fin de semana (sábado y domingo) al menos una vez al mes (art. 8).
  • En trabajos declarados tóxicos, penosos o peligrosos, cada 55 minutos trabajados equivalen a una hora (art. 24).
  • Horas extraordinarias: solo por siniestros, daños extraordinarios y urgentes o pérdida de materias primas. Se pueden compensar de mutuo acuerdo con descanso (1 hora extra = 1 hora y 45 minutos) o se pagan al precio normal más el 75 %; van en nómina y cada mes se entrega la relación a la representación de la plantilla (art. 20).
  • Los desplazamientos entre dos centros dentro de la jornada computan como trabajo efectivo (art. 26).

Vacaciones

Se disfrutan 30 días naturales al año, retribuidos a salario base más antigüedad y prorrateo de la paga de beneficios.

  • Se pueden añadir a las vacaciones los días de libre disposición (art. 10).
  • Quien entra o sale dentro del año disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Las fechas se conocen con al menos dos meses de antelación; la empresa contesta a la solicitud en un mes, salvo otro sistema pactado en el centro.
  • Periodo preferente: de junio a septiembre. Las vacaciones no pueden empezar en festivo ni en día de descanso.
  • Incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o suspensión por nacimiento: se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año. Otra incapacidad temporal que impida disfrutarlas: al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.
  • Con un solo centro que cierra por vacaciones, se toman en ese periodo. Con varias empresas, las fija la de mayor jornada (o la de vinculación más antigua) y, si una cierra, manda ese cierre.
  • Partirlas en dos periodos requiere acuerdo previo con la empresa; se pueden acumular al permiso por nacimiento.

Permisos retribuidos y días de libre disposición

El art. 10 fija los permisos retribuidos con previo aviso y justificación, y tres días de libre disposición al año.

  • Matrimonio: 15 días naturales, desde el primer día hábil o, si se pide, con 7 días de antelación.
  • Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho inscrita, hijos, hermanos, cuñados, padres, suegros, abuelos y nietos: 3 días dentro de la provincia de Burgos y 5 fuera de ella, desde el primer día laborable.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de esos mismos familiares: 2 días, o 4 si hay desplazamiento fuera de la provincia.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Boda de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad: el día de la boda.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, funciones sindicales, exámenes prenatales y preparación al parto, y trámites de adopción o acogimiento: el tiempo indispensable.
  • Consulta médica en horas de trabajo: el tiempo preciso, con justificante del facultativo.
  • Lactancia de menores de nueve meses: una hora de ausencia (divisible en dos) o media hora de reducción; acumulable en 14 días naturales tras las 16 semanas de suspensión por nacimiento.
  • Libre disposición: 3 días al año si se trabajan 5 o 6 días a la semana para la misma empresa, 2 días con 3 o 4 días semanales y 1 día con 1 o 2 días semanales, en proporción al tiempo trabajado. Se piden por escrito con 7 días de antelación, la empresa contesta en dos días laborables y no pueden coincidir más del 15 % de la plantilla o 1 de cada 5 personas del centro.
  • Con varias empresas del sector, los días de libre disposición coinciden en todas si la persona lo pide; en la subrogación se garantizan y se regularizan.
  • Cualquier otro permiso del Estatuto de los Trabajadores o de la normativa vigente.

Excedencias

El convenio regula la excedencia voluntaria y la de cuidado de hijos y familiares.

  • Voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; no se puede usar para trabajar en otra empresa del sector y no se repite hasta pasados cuatro años desde la anterior. No computa a efectos de antigüedad.
  • El reingreso se pide por escrito con un mes de antelación; la reserva es a un puesto del mismo grupo o categoría equivalente.
  • Cuidado de cada hijo o hija, o de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo: hasta tres años; computa a efectos de antigüedad y da derecho a cursos de formación.
  • En la de cuidado, el primer año hay reserva del mismo puesto; después, de un puesto del mismo grupo o categoría equivalente.

Antigüedad por trienios

El personal fijo cobra un importe fijo por cada tres años de servicio en la misma empresa, igual para todas las categorías.

  • Precio del trienio: 34,83 euros al mes en 2022, 36,50 en 2023, 37,69 en 2024 y 38,91 en 2025.
  • Tope: la antigüedad no puede superar el 32 % del salario base de cada categoría.
  • El cómputo empieza en la fecha de ingreso; el trienio se cobra desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.
  • Computan las vacaciones, los permisos retribuidos, la incapacidad temporal y la excedencia especial.
  • Quien cesa y vuelve a ingresar solo computa desde el nuevo ingreso.
  • La antigüedad entra en las tres pagas (verano, invierno y beneficios) y en la retribución de las vacaciones (arts. 9, 14 y 15).

Pagas extraordinarias y paga de beneficios

Además de las doce mensualidades se cobran dos pagas extraordinarias (verano e invierno) y una paga de beneficios prorrateada cada mes.

  • Paga de verano: 30 días de salario base más antigüedad; se abona antes del 6 de julio y se devenga por semestres (art. 15).
  • Paga de invierno: 30 días de salario base más antigüedad; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por semestres (art. 15).
  • Quien entra o sale dentro del semestre cobra la parte proporcional.
  • Paga de beneficios: 30 días de salario base más antigüedad, por doce meses de servicio o la parte proporcional, pagada en prorrateos mensuales (art. 14). Las tablas publican su importe anual para cada categoría.
  • En las categorías del grupo IV que cobran por día (peón, conductor y aprendiz), las pagas son 30 veces el salario diario.
  • El total anual de las tablas suma 12 mensualidades, las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios, sin antigüedad; en las categorías por día, el salario diario de todos los días del año más las dos pagas y la de beneficios.
  • Los salarios de las tablas son para jornada completa; con jornada inferior se cobran a prorrata (art. 12). Se pagan dentro de los cinco días naturales siguientes al devengo.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, computando solo el salario base, la antigüedad y la prorrata de pagas extras.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % durante los 15 primeros días de la baja, con un límite de 15 días por año natural.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: del día 16 al 20 de la baja el convenio no fija complemento; desde el día 21, 100 %.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización de más de tres días: 100 % desde el primer día de la baja.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % desde el primer día de la baja.

Nocturnidad y domingos y festivos

Las horas nocturnas y las trabajadas en domingo o festivo tienen un plus por hora con importe propio para cada año.

  • Nocturnidad (entre las 22:00 y las 6:00): 0,79 euros por hora en 2022, 0,95 en 2023, 1,10 en 2024 y 1,25 en 2025.
  • Domingos y las 14 fiestas laborales oficiales: 1,80 euros por hora en 2022, 1,95 en 2023, 2,10 en 2024 y 2,25 en 2025.
  • El plus de domingos no lo cobra quien está contratado exclusivamente para trabajar domingos o festivos.
  • Las empresas mantienen las cuantías que ya pagaran por estos pluses si son superiores.
  • Donde se trabaje en domingos y festivos con autorización, se organiza un correturnos para que el personal descanse (art. 28).

Dietas y kilometraje

El convenio fija las dietas por desplazamiento de cada año y el kilometraje cuando se usa el vehículo propio.

  • Dieta completa: 42,85 euros en 2022, 44,90 en 2023, 46,36 en 2024 y 47,87 en 2025.
  • Media dieta: 21,45 euros en 2022, 22,48 en 2023, 23,21 en 2024 y 23,96 en 2025.
  • Kilometraje: 0,19 euros por kilómetro, ida y vuelta y con justificación, cuando la empresa no pone medios, no hay transporte público y se usa el vehículo particular para ir a un centro fuera del casco urbano de la localidad de contratación. El propio artículo dice que durante la vigencia se abona en la cuantía que fije el Ministerio de Hacienda.
  • El casco urbano es el que fija el ayuntamiento para la tarifa urbana del taxi; la distancia se mide desde el centro del casco urbano hasta el centro de trabajo.
  • Los gastos de los desplazamientos entre centros dentro de la jornada se compensan con el plus de transporte (art. 26).

Seguro, revisión médica y ropa de trabajo

Quien trabaja habitualmente en alturas tiene un seguro de accidente de trabajo de 8.000 euros.

  • Seguro de accidente de trabajo: cubre la muerte y cualquier clase de incapacidad permanente de quien trabaja habitualmente por encima de dos metros y medio (de los pies al suelo), con una cobertura de 8.000 euros (art. 22).
  • Reconocimiento médico cada tres años para toda la plantilla, también tras una subrogación; quien entra sin subrogación, a los seis meses. Los resultados se entregan a la persona (art. 23).
  • Ropa de trabajo: al ingresar, dos buzos o batas y un par de calzado homologado, que se sustituyen por desgaste; guantes, casco y cinturón de seguridad cuando haga falta. Uso obligatorio (art. 25).
  • Donde se lavan los uniformes, al menos uno limpio disponible en todo momento (art. 25).
  • El personal del grupo IV abre y cierra los centros donde trabaja y lleva las llaves; la pérdida o el deterioro corre a cargo de la empresa (art. 29).

Contratación, ceses y jubilación

La contratación sigue el convenio estatal del sector, con algunas reglas propias de Burgos.

  • Modalidades de contratación: las del I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales (art. 39).
  • El contrato por circunstancias de la producción puede durar hasta un año, y se admiten contratos fijos discontinuos a tiempo parcial (art. 39).
  • Todos los contratos, por escrito (art. 42).
  • Periodo de prueba: 30 días en el grupo IV; en los demás grupos, el del convenio estatal (art. 40).
  • Las altas en la Seguridad Social se publican en el tablón de anuncios (art. 30).
  • Finiquito: el personal fijo puede pedir la firma del comité o delegado; con el preaviso se entrega la propuesta de liquidación y se paga en los diez días naturales siguientes al fin del contrato (art. 31).
  • Preaviso de cese: 15 días en contratos de más de un año, por las dos partes; si la persona no preavisa se le descuentan los días que falten, y si es la empresa la que no lo hace, indemniza en los mismos términos (art. 32).
  • Jubilación parcial: con acuerdo previo con la empresa (con varias empresas basta una con seis años de antigüedad), preaviso de seis meses y contrato de relevo (art. 44).
  • Jubilación obligatoria a los 68 años si se tiene derecho al 100 % de la pensión y la empresa contrata a una nueva persona por tiempo indefinido y a jornada completa (art. 45).
  • Igualdad, formación, prevención de riesgos y régimen disciplinario: lo que establezca el convenio estatal del sector (arts. 37, 43, 48 y 49). Las empresas de más de 50 personas deben tener plan de igualdad.

Subrogación del personal en el cambio de contrata

La subrogación se rige por el art. 17 del convenio estatal de limpieza, cuyo texto reproduce el anexo V y se entiende modificado si cambia el estatal.

  • Opera en cualquier cambio de contratista o subcontratista, con clientes públicos o privados, incluida la reversión a una administración pública.
  • Se subroga a quien lleve al menos los cuatro últimos meses en la contrata, a quien tenga reserva de puesto con esa antigüedad, a sus interinos, y a quien entró en los cuatro últimos meses por ampliación o para cubrir vacantes definitivas.
  • No se subroga a socios cooperativistas que no sean socios trabajadores ni a autónomos; tampoco opera en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento.
  • La empresa saliente entrega la documentación en un plazo de 5 a 15 días naturales desde que se comunica el cambio, comunicación que debe hacerse al menos tres días hábiles antes del inicio del servicio.
  • La saliente paga las partes proporcionales y la liquidación en los cinco días siguientes al fin de la contrata; las vacaciones se reparten entre las dos empresas en proporción al tiempo en cada una.
  • También opera si el cliente rescinde para hacerlo con personal propio y vuelve a contratar en un año, si traslada sus oficinas, en el cierre temporal de hasta un año y en divisiones o agrupaciones de contratas, aunque el servicio se reduzca.

Derechos sindicales, igualdad y conciliación

El convenio permite acumular el crédito horario sindical y recoge compromisos de no discriminación e igualdad.

  • Acumulación de horas sindicales en uno o dos miembros del comité o delegados, por semestres, con un mes de preaviso (art. 34).
  • Compromiso de no discriminación y prohibición del acoso sexual y psicológico (art. 35).
  • Conciliación: se asume la Ley 39/1999 y el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 36).
  • Garantías personales: se respetan las condiciones individuales que, en cómputo anual, superen las del convenio; las mejoras del convenio son absorbibles (arts. 6 y 7).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 8.000,00 € El boletín publica una sola cobertura de 8.000 euros para la muerte y cualquier clase de incapacidad permanente.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 8.000,00 € «Cualquier clase de incapacidad permanente»: el convenio no distingue grados.

Solo para quien trabaja habitualmente en alturas, por encima de dos metros y medio (medidos de los pies al suelo). El capital rige para todos los años de vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 38 y anexo V): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Art. 38: «De conformidad con el I convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales (BOE 23/5/2013) se estará en esta materia a lo que en dicho convenio sectorial (o el que le sustituya) se establece. Se incluye, como anexo V, el texto vigente, entendiéndose que se considerará modificado según se modifique el texto en el referido convenio colectivo sectorial.».

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en la contrata antes de su finalización, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente revisable en dos años o situaciones análogas) con esa misma antigüedad mínima.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituye a alguna de esas personas, sea cual sea su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado en los cuatro meses anteriores por ampliación del contrato con el cliente.
  • Personal de nuevo ingreso que ocupa puestos fijos por vacantes definitivas producidas en los cuatro meses anteriores, si acredita su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado de menos de cuatro meses (excluidos los servicios eventuales y las primeras limpiezas).

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.
  • Trabajadores autónomos, aunque vinieran prestando servicios en el centro o contrata.
  • Contratista que realiza la primera limpieza sin haber suscrito contrato de mantenimiento.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que la persona disfrutaba en la empresa saliente.
  • La jornada, también cuando sigue vinculada a la saliente por otra parte de su jornada (pluriempleo gestionado por las dos titulares).
  • Los días de libre disposición a los que se tenía derecho antes de la subrogación (art. 10.k).

El anexo V reproduce el art. 17 del I Convenio Colectivo Sectorial estatal de Limpieza de Edificios y Locales y se entiende modificado cuando cambie ese texto. Los documentos que la saliente debe entregar se remiten a un anexo I del convenio estatal que este boletín no reproduce, por eso la lista va vacía. El plazo de entrega es de un mínimo de 5 y un máximo de 15 días naturales desde la comunicación del cambio de adjudicación, que debe hacerse al menos tres días hábiles antes del inicio del servicio; si no se entrega en plazo, la entrante puede reclamar daños y perjuicios.

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