Convenio colectivo · REGCON 06000325011981

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Badajoz

Badajoz Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE núm. 32, de 17 de febrero de 2026 (Resolución de 9 de febrero de 2026, 2026060404).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 17/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2027 (+4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE INTERURBANO JORNADA PARTIDA E 3,28 € Anexo II, por día de trabajo. Art. 18: solo para quien tenga el lugar de trabajo fuera del casco urbano (el que el Ayuntamiento tenga señalado para el servicio de taxi) y haga jornada PARTIDA. No se cobra si la empresa se encarga del transporte.
PLUS TRANSPORTE INTERURBANO JORNADA CONTINUADA E 1,66 € Anexo II, por día de trabajo. Art. 18: solo para quien tenga el lugar de trabajo fuera del casco urbano y haga jornada CONTINUADA. No se cobra si la empresa se encarga del transporte.
PLUS CONVENIO DE LUNES A VIERNES E 5,52 € Anexo II. Art. 17: por día efectivo de trabajo, para quien hace la jornada de 37 horas y 45 minutos semanales de lunes a viernes; con menos jornada, en proporción al tiempo trabajado. No entra en los complementos de incapacidad temporal (art. 25).
PLUS CONVENIO LUNES A SÁBADO E 4,61 € Anexo II. Art. 17: por día efectivo de trabajo, para quien hace la jornada de 37 horas y 45 minutos semanales de lunes a sábado; con menos jornada, en proporción al tiempo trabajado. No entra en los complementos de incapacidad temporal (art. 25).
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 17,00 € Art. 21: por día festivo o domingo trabajado, completo cualquiera que sea la jornada realizada. Importe por día trabajado en 2027.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 14: solo estructurales (siniestros, averías urgentes); por regla general se compensan con descanso no inferior al 175 % del tiempo trabajado. Si excepcionalmente se pagan, no menos del 175 % de la hora ordinaria en día laborable. Máximo 80 al año y 15 al mes; prohibidas a turnos, en trabajo nocturno y con contrato a tiempo parcial. Sin importe: el convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 200% Art. 14: no menos del 200 % de la hora ordinaria en domingos y festivos, con los mismos límites. Sin importe: el convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria.
RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DEL SALARIO M — 10% Art. 11: si pasa el décimo día hábil del mes siguiente sin haber cobrado, recargo del 10 % sobre las cantidades no cobradas. Sin importe fijo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (SEGURO) A 20.862,00 € Art. 27: seguro individual o colectivo a cargo de la empresa; capital de 20.862 € en 2027 por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional (19.000 € en 2025. 20.060 € en 2026 y 20.862 € en 2027). Copia de la póliza a la representación legal o a la plantilla.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (SEGURO) A 20.862,00 € Art. 27: mismo capital de 20.862 € en 2027 por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias.
DIRECTOR I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Director; Directora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,93 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.394,93 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.394,93 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.394,93 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 55,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 418,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 209,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 418,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 15.344,23 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 13.949,30 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 12.554,37 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
DIRECTOR COMERCIAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Director comercial; Directora comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,21 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 52,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 391,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 14.368,31 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 13.062,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 11.755,89 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Director administrativo; Directora administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,21 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 52,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 391,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 14.368,31 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 13.062,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 11.755,89 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
JEFE DE PERSONAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Jefa de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,21 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 52,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 391,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 14.368,31 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 13.062,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 11.755,89 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
JEFE DE COMPRAS I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefa de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,21 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 52,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 391,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 14.368,31 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 13.062,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 11.755,89 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
JEFE DE SERVICIO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de servicios; Jefa de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,21 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.306,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 52,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 391,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 14.368,31 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 13.062,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 11.755,89 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
TITULADO SUPERIOR I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 2 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO 11 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Titulada de grado superior; Doctor; Licenciado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,42 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.162,42 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.162,42 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.162,42 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 46,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 348,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 174,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 12.786,62 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 11.624,20 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 10.461,78 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
TITULADO GRADO MEDIO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 2 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO 11 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Titulada de grado medio; Perito; Graduado social

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SALARIO BASE M 1.066,01 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.066,01 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.066,01 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.066,01 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 42,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 319,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 159,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 319,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 11.726,11 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 10.660,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.594,09 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
TITULADO GRADO LABORAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 2 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO 11 conceptos

Puestos: Titulado de enseñanza media laboral o profesional

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SALARIO BASE M 952,05 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 952,05 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 952,05 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 952,05 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 38,08 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 285,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 142,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.472,55 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.520,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.568,45 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de administración de primera; Jefa de administración de primera

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SALARIO BASE M 1.046,23 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.046,23 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.046,23 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.046,23 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 41,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 313,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 156,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 313,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 11.508,53 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 10.462,30 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.416,07 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de administración de segunda; Jefa de administración de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.025,40 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.025,40 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.025,40 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.025,40 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 41,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 307,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 153,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 307,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 11.279,40 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 10.254,00 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.228,60 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
CAJERO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Cajero; Cajera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,70 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 999,70 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 999,70 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 999,70 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 39,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 299,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 149,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 299,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.996,70 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.997,00 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.997,30 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
OFICIAL 1ª ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Oficial administrativa de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,53 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 976,53 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 976,53 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 976,53 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 39,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 292,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 146,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 292,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.741,83 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.765,30 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.788,77 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
OFICIAL 2ª ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Oficial administrativa de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,01 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 930,01 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 930,01 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 930,01 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 37,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 279,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 139,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 279,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.230,11 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.300,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.370,09 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
AUXILIAR ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 904,64 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 271,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 135,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 271,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.951,04 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.046,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.141,76 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
TELEFONISTA II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 904,64 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 271,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 135,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 271,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.951,04 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.046,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.141,76 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
COBRADOR II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Cobrador; Cobradora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 904,64 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 271,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 135,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 271,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.951,04 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.046,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.141,76 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
ENCARGADO GENERAL III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargada general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,24 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.033,24 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.033,24 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.033,24 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 41,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 309,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 154,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 309,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 11.365,64 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 10.332,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.299,16 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
ENCARGADO DE ZONA III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos

Puestos: Supervisor de zona; Supervisora de zona; Encargado de zona; Encargada de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 986,30 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 986,30 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 986,30 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 986,30 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 39,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 295,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 147,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.849,30 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.863,00 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.876,70 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
ENCARGADO DE SECTOR III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos

Puestos: Supervisor de sector; Supervisora de sector; Encargado de sector; Encargada de sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,71 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 962,71 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 962,71 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 962,71 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 38,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 288,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 144,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.589,81 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.627,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.664,39 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
ENCARGADO DE EDIFICIO III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos

Puestos: Encargado de grupo o edificio; Encargada de grupo o edificio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,29 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 939,29 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 939,29 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 939,29 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 37,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 281,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 140,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 281,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.332,19 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.392,90 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.453,61 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
RESPONSABLE DE EQUIPO III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 928,16 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 928,16 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 928,16 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 928,16 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 37,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 278,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 139,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 278,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.209,76 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.281,60 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.353,44 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
ORDENANZA IV. PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,68 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 913,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 913,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 913,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 274,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 137,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 274,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.050,48 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.136,80 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.223,12 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
ALMACENERO IV. PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,68 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 913,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 913,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 913,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 274,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 137,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 274,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.050,48 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.136,80 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.223,12 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
LISTERO IV. PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Listero; Listera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,68 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 913,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 913,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 913,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 274,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 137,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 274,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.050,48 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.136,80 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.223,12 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
VIGILANTE IV. PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,68 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 913,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 913,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 913,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 274,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 137,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 274,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.050,48 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.136,80 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.223,12 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
ESPECIALISTA V. PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,01 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 918,61 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (918.61 €) POR DEBAJO del salario base (930.01 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 918,61 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (918.61 €) POR DEBAJO del salario base (930.01 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 918,61 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (918.61 €) POR DEBAJO del salario base (930.01 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 37,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 279,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 139,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 279,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.230,11 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.300,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.370,09 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
PEÓN ESPECIALIZADO V. PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Peón especializado; Peona especializada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 918,25 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 918,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 918,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 918,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 275,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 137,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 275,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.100,75 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.182,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.264,25 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
LIMPIADOR/A V. PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 904,64 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 271,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 135,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 271,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.951,04 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.046,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.141,76 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
CONDUCTOR LIMPIADOR V. PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Conductor limpiador; Conductora limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,02 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 930,02 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 930,02 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 930,02 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 37,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 279,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 139,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 279,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.230,22 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.300,20 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.370,18 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS VI. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 11 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,02 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 930,02 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 930,02 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 930,02 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 37,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 279,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 139,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 279,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.230,22 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.300,20 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.370,18 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
AYUDANTE VI. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 11 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,52 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 920,52 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 920,52 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 920,52 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 276,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 138,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.125,72 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.205,20 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.284,68 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
PEÓN VI. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 11 conceptos

Puestos: Peón; Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 904,64 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 271,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 135,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 271,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.951,04 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.046,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.141,76 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
TRABAJADOR DE 16 A 18 AÑOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 904,64 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 271,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 135,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 271,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.951,04 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.046,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.141,76 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
APRENDIZ ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 904,64 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 904,64 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 271,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 135,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 271,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.951,04 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.046,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.141,76 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
Tabla salarial 2026 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS TRANSPORTE INTERURBANO JORNADA PARTIDA E 3,16 € Anexo II, por día de trabajo. Art. 18: solo para quien tenga el lugar de trabajo fuera del casco urbano (el que el Ayuntamiento tenga señalado para el servicio de taxi) y haga jornada PARTIDA. No se cobra si la empresa se encarga del transporte.
PLUS TRANSPORTE INTERURBANO JORNADA CONTINUADA E 1,59 € Anexo II, por día de trabajo. Art. 18: solo para quien tenga el lugar de trabajo fuera del casco urbano y haga jornada CONTINUADA. No se cobra si la empresa se encarga del transporte.
PLUS CONVENIO DE LUNES A VIERNES E 5,31 € Anexo II. Art. 17: por día efectivo de trabajo, para quien hace la jornada de 37 horas y 45 minutos semanales de lunes a viernes; con menos jornada, en proporción al tiempo trabajado. No entra en los complementos de incapacidad temporal (art. 25).
PLUS CONVENIO LUNES A SÁBADO E 4,43 € Anexo II. Art. 17: por día efectivo de trabajo, para quien hace la jornada de 37 horas y 45 minutos semanales de lunes a sábado; con menos jornada, en proporción al tiempo trabajado. No entra en los complementos de incapacidad temporal (art. 25).
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,00 € Art. 21: por día festivo o domingo trabajado, completo cualquiera que sea la jornada realizada. Importe por día trabajado en 2026.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 14: solo estructurales (siniestros, averías urgentes); por regla general se compensan con descanso no inferior al 175 % del tiempo trabajado. Si excepcionalmente se pagan, no menos del 175 % de la hora ordinaria en día laborable. Máximo 80 al año y 15 al mes; prohibidas a turnos, en trabajo nocturno y con contrato a tiempo parcial. Sin importe: el convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 200% Art. 14: no menos del 200 % de la hora ordinaria en domingos y festivos, con los mismos límites. Sin importe: el convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria.
RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DEL SALARIO M — 10% Art. 11: si pasa el décimo día hábil del mes siguiente sin haber cobrado, recargo del 10 % sobre las cantidades no cobradas. Sin importe fijo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (SEGURO) A 20.060,00 € Art. 27: seguro individual o colectivo a cargo de la empresa; capital de 20.060 € en 2026 por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional (19.000 € en 2025. 20.060 € en 2026 y 20.862 € en 2027). Copia de la póliza a la representación legal o a la plantilla.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (SEGURO) A 20.060,00 € Art. 27: mismo capital de 20.060 € en 2026 por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias.
DIRECTOR I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Director; Directora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,28 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.341,28 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.341,28 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.341,28 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 53,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 402,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 201,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 14.754,08 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 13.412,80 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 12.071,52 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
DIRECTOR COMERCIAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Director comercial; Directora comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,97 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 50,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 376,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 188,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.815,67 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.559,70 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 11.303,73 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Director administrativo; Directora administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,97 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 50,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 376,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 188,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.815,67 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.559,70 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 11.303,73 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
JEFE DE PERSONAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Jefa de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,97 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 50,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 376,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 188,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.815,67 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.559,70 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 11.303,73 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
JEFE DE COMPRAS I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefa de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,97 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 50,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 376,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 188,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.815,67 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.559,70 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 11.303,73 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
JEFE DE SERVICIO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de servicios; Jefa de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,97 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.255,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 50,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 376,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 188,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.815,67 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.559,70 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 11.303,73 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
TITULADO SUPERIOR I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 2 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Titulada de grado superior; Doctor; Licenciado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,71 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.117,71 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.117,71 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.117,71 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 44,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 335,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 335,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 12.294,81 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 11.177,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 10.059,39 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (1117.71 € × 15 = 16765.65 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
TITULADO GRADO MEDIO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 2 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Titulada de grado medio; Perito; Graduado social

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SALARIO BASE M 1.025,01 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.025,01 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.025,01 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.025,01 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 41,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 307,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 153,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 307,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 11.275,11 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 10.250,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.225,09 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (1025.01 € × 15 = 15375.15 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
TITULADO GRADO LABORAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 2 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado de enseñanza media laboral o profesional

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SALARIO BASE M 915,43 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 915,43 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 915,43 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 915,43 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 274,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 137,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 274,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.069,73 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.154,30 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.238,87 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (915.43 € × 15 = 13731.45 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe de administración de primera; Jefa de administración de primera

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SALARIO BASE M 1.005,99 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.005,99 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.005,99 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.005,99 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 40,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 301,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 150,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 301,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 11.065,89 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 10.059,90 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.053,91 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (1005.99 € × 15 = 15089.85 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe de administración de segunda; Jefa de administración de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,96 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 985,96 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 985,96 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 985,96 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 39,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 295,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 147,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.845,56 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.859,60 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.873,64 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (985.96 € × 15 = 14789.40 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
CAJERO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Cajero; Cajera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,25 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 961,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 961,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 961,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 38,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 288,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 144,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.573,75 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.612,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.651,25 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (961.25 € × 15 = 14418.75 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
OFICIAL 1ª ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Oficial administrativa de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,97 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 938,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 938,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 938,97 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 37,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 281,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 140,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 281,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.328,67 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.389,70 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.450,73 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (938.97 € × 15 = 14084.55 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
OFICIAL 2ª ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Oficial administrativa de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 894,24 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 894,24 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 894,24 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 894,24 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 268,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 134,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 268,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.836,64 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.942,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.048,16 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (894.24 € × 15 = 13413.60 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
AUXILIAR ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 869,84 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.568,24 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.698,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.828,56 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (869.84 € × 15 = 13047.60 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
TELEFONISTA II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,84 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.568,24 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.698,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.828,56 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (869.84 € × 15 = 13047.60 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
COBRADOR II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Cobrador; Cobradora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,84 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.568,24 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.698,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.828,56 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (869.84 € × 15 = 13047.60 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ENCARGADO GENERAL III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargada general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,50 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 993,50 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 993,50 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 993,50 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 39,74 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 298,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 149,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 298,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.928,50 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.935,00 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.941,50 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (993.50 € × 15 = 14902.50 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ENCARGADO DE ZONA III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Supervisor de zona; Supervisora de zona; Encargado de zona; Encargada de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 948,37 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 948,37 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 948,37 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 948,37 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 37,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 284,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 142,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.432,07 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.483,70 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.535,33 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (948.37 € × 15 = 14225.55 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ENCARGADO DE SECTOR III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Supervisor de sector; Supervisora de sector; Encargado de sector; Encargada de sector

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SALARIO BASE M 925,68 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 925,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 925,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 925,68 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 37,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 277,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 138,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 277,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.182,48 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.256,80 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.331,12 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (925.68 € × 15 = 13885.20 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ENCARGADO DE EDIFICIO III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Encargado de grupo o edificio; Encargada de grupo o edificio

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SALARIO BASE M 903,16 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 903,16 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 903,16 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 903,16 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 270,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 135,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.934,76 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.031,60 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.128,44 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (903.16 € × 15 = 13547.40 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
RESPONSABLE DE EQUIPO III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

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SALARIO BASE M 892,46 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 892,46 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 892,46 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 892,46 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 267,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 133,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 267,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.817,06 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.924,60 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.032,14 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (892.46 € × 15 = 13386.90 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ORDENANZA IV. PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 878,54 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 878,54 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 878,54 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 878,54 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,14 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 263,56 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 131,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 263,56 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.663,94 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.785,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.906,86 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (878.54 € × 15 = 13178.10 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ALMACENERO IV. PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 878,54 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 878,54 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 878,54 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 878,54 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,14 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 263,56 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 131,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 263,56 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.663,94 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.785,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.906,86 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (878.54 € × 15 = 13178.10 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
LISTERO IV. PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Listero; Listera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 878,54 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 878,54 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 878,54 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 878,54 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,14 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 263,56 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 131,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 263,56 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.663,94 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.785,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.906,86 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (878.54 € × 15 = 13178.10 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
VIGILANTE IV. PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 878,54 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 878,54 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 878,54 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 878,54 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,14 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 263,56 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 131,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 263,56 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.663,94 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.785,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.906,86 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (878.54 € × 15 = 13178.10 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ESPECIALISTA V. PERSONAL OBRERO 12 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 894,24 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 883,28 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (883.28 €) POR DEBAJO del salario base (894.24 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 883,28 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (883.28 €) POR DEBAJO del salario base (894.24 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 883,28 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (883.28 €) POR DEBAJO del salario base (894.24 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 268,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 134,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 268,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.836,64 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.942,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.048,16 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (894.24 € × 15 = 13413.60 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
PEÓN ESPECIALIZADO V. PERSONAL OBRERO 12 conceptos

Puestos: Peón especializado; Peona especializada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 882,93 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 882,93 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 882,93 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 882,93 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 264,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 132,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 264,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.712,23 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.829,30 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.946,37 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (882.93 € × 15 = 13243.95 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
LIMPIADOR/A V. PERSONAL OBRERO 12 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,84 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.568,24 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.698,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.828,56 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (869.84 € × 15 = 13047.60 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
CONDUCTOR LIMPIADOR V. PERSONAL OBRERO 12 conceptos

Puestos: Conductor limpiador; Conductora limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 894,25 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 894,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 894,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 894,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 268,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 134,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 268,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.836,75 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.942,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.048,25 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (894.25 € × 15 = 13413.75 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS VI. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 12 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 894,25 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 894,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 894,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 894,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 268,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 134,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 268,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.836,75 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.942,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.048,25 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (894.25 € × 15 = 13413.75 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
AYUDANTE VI. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 12 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,12 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 885,12 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 885,12 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 885,12 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 265,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 132,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 265,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.736,32 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.851,20 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.966,08 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (885.12 € × 15 = 13276.80 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
PEÓN VI. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 12 conceptos

Puestos: Peón; Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,84 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.568,24 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.698,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.828,56 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (869.84 € × 15 = 13047.60 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
TRABAJADOR DE 16 A 18 AÑOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 869,84 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.568,24 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.698,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.828,56 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (869.84 € × 15 = 13047.60 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
APRENDIZ ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
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SALARIO BASE M 869,84 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 869,84 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.568,24 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.698,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.828,56 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
Tabla salarial 2025 (del 1 de enero al 30 de septiembre) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS TRANSPORTE INTERURBANO JORNADA PARTIDA E 3,06 € Anexo II, por día de trabajo. Art. 18: solo para quien tenga el lugar de trabajo fuera del casco urbano (el que el Ayuntamiento tenga señalado para el servicio de taxi) y haga jornada PARTIDA. No se cobra si la empresa se encarga del transporte.
PLUS TRANSPORTE INTERURBANO JORNADA CONTINUADA E 1,55 € Anexo II, por día de trabajo. Art. 18: solo para quien tenga el lugar de trabajo fuera del casco urbano y haga jornada CONTINUADA. No se cobra si la empresa se encarga del transporte.
PLUS CONVENIO DE LUNES A VIERNES E 5,16 € Anexo II. Art. 17: por día efectivo de trabajo, para quien hace la jornada de 37 horas y 45 minutos semanales de lunes a viernes; con menos jornada, en proporción al tiempo trabajado. No entra en los complementos de incapacidad temporal (art. 25).
PLUS CONVENIO LUNES A SÁBADO E 4,31 € Anexo II. Art. 17: por día efectivo de trabajo, para quien hace la jornada de 37 horas y 45 minutos semanales de lunes a sábado; con menos jornada, en proporción al tiempo trabajado. No entra en los complementos de incapacidad temporal (art. 25).
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS (HASTA EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2025) E 8,25 € Art. 21: por día festivo o domingo trabajado, completo cualquiera que sea la jornada realizada. Rige del 1 de octubre al 5 de noviembre de 2025 dentro de esta tabla.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS (DESDE EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2025) E 11,00 € Art. 21: por día festivo o domingo trabajado, completo cualquiera que sea la jornada realizada. Rige del 6 de noviembre al 31 de diciembre de 2025: la subida del plus se aplica desde la firma del convenio, 6 de noviembre de 2025 (arts. 4 y 21).
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 14: solo estructurales (siniestros, averías urgentes); por regla general se compensan con descanso no inferior al 175 % del tiempo trabajado. Si excepcionalmente se pagan, no menos del 175 % de la hora ordinaria en día laborable. Máximo 80 al año y 15 al mes; prohibidas a turnos, en trabajo nocturno y con contrato a tiempo parcial. Sin importe: el convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 200% Art. 14: no menos del 200 % de la hora ordinaria en domingos y festivos, con los mismos límites. Sin importe: el convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria.
PLUS ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 160,00 € Art. 11: pago único de 160 €, no consolidable, compensable y absorbible a efectos del SMI, en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el DOE (17/02/2026). Devengo del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2025; si el contrato terminó antes del 30 de noviembre, el finiquito incluye la parte proporcional. Lo paga la empresa en la que se devengó.
RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DEL SALARIO M — 10% Art. 11: si pasa el décimo día hábil del mes siguiente sin haber cobrado, recargo del 10 % sobre las cantidades no cobradas. Sin importe fijo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (SEGURO) A 19.000,00 € Art. 27: seguro individual o colectivo a cargo de la empresa; capital de 19.000 € en 2025 por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional (19.000 € en 2025. 20.060 € en 2026 y 20.862 € en 2027). Copia de la póliza a la representación legal o a la plantilla.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (SEGURO) A 19.000,00 € Art. 27: mismo capital de 19.000 € en 2025 por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias.
DIRECTOR I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Director; Directora

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SALARIO BASE M 1.302,21 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.302,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.302,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.302,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 52,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 390,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 14.324,31 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 13.022,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 11.719,89 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
DIRECTOR COMERCIAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Director comercial; Directora comercial

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SALARIO BASE M 1.219,39 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 48,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.413,29 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.193,90 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 10.974,51 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Director administrativo; Directora administrativa

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SALARIO BASE M 1.219,39 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 48,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.413,29 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.193,90 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 10.974,51 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
JEFE DE PERSONAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Jefa de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,39 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 48,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.413,29 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.193,90 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 10.974,51 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
JEFE DE COMPRAS I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefa de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,39 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 48,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.413,29 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.193,90 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 10.974,51 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
JEFE DE SERVICIO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de servicios; Jefa de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,39 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 48,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.413,29 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.193,90 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 10.974,51 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
TITULADO SUPERIOR I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 2 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Titulada de grado superior; Doctor; Licenciado

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SALARIO BASE M 1.085,16 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.085,16 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.085,16 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.085,16 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 43,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 325,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 162,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 11.936,76 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 10.851,60 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.766,44 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (1085.16 € × 15 = 16277.40 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
TITULADO GRADO MEDIO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 2 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Titulada de grado medio; Perito; Graduado social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 995,15 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 995,15 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 995,15 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 995,15 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 39,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 298,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 149,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 298,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.946,65 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.951,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.956,35 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (995.15 € × 15 = 14927.25 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
TITULADO GRADO LABORAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 2 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado de enseñanza media laboral o profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 888,77 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 888,77 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 888,77 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 888,77 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 266,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 133,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 266,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.776,47 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.887,70 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.998,93 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (888.77 € × 15 = 13331.55 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe de administración de primera; Jefa de administración de primera

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SALARIO BASE M 976,69 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 976,69 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 976,69 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 976,69 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 39,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 293,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 146,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.743,59 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.766,90 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.790,21 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (976.69 € × 15 = 14650.35 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe de administración de segunda; Jefa de administración de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 957,25 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 957,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 957,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 957,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 38,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 287,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 143,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 287,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.529,75 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.572,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.615,25 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (957.25 € × 15 = 14358.75 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
CAJERO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Cajero; Cajera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 933,25 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 933,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 933,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 933,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 37,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 279,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 139,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 279,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.265,75 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.332,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.399,25 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (933.25 € × 15 = 13998.75 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
OFICIAL 1ª ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Oficial administrativa de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,62 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 911,62 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 911,62 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 911,62 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 273,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 136,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 273,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.027,82 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.116,20 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.204,58 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (911.62 € × 15 = 13674.30 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
OFICIAL 2ª ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Oficial administrativa de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,20 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 868,20 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 868,20 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 868,20 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.550,20 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.682,00 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.813,80 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (868.20 € × 15 = 13023.00 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
AUXILIAR ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,51 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 33,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.289,61 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.445,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.600,59 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (844.51 € × 15 = 12667.65 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
TELEFONISTA II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,51 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 33,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.289,61 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.445,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.600,59 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (844.51 € × 15 = 12667.65 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
COBRADOR II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Cobrador; Cobradora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,51 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 33,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.289,61 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.445,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.600,59 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (844.51 € × 15 = 12667.65 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ENCARGADO GENERAL III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargada general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,57 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 964,57 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 964,57 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 964,57 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 38,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 289,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 144,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 289,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.610,27 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.645,70 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.681,13 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (964.57 € × 15 = 14468.55 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ENCARGADO DE ZONA III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Supervisor de zona; Supervisora de zona; Encargado de zona; Encargada de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,75 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 920,75 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 920,75 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 920,75 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,83 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 276,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 138,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.128,25 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.207,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.286,75 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (920.75 € × 15 = 13811.25 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ENCARGADO DE SECTOR III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Supervisor de sector; Supervisora de sector; Encargado de sector; Encargada de sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 898,72 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 898,72 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 898,72 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 898,72 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 269,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 134,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 269,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.885,92 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.987,20 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.088,48 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (898.72 € × 15 = 13480.80 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ENCARGADO DE EDIFICIO III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Encargado de grupo o edificio; Encargada de grupo o edificio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 876,86 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 876,86 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 876,86 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 876,86 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 263,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 131,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 263,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.645,46 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.768,60 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.891,74 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (876.86 € × 15 = 13152.90 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
RESPONSABLE DE EQUIPO III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 866,46 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 866,46 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 866,46 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 866,46 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 259,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 129,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 259,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.531,06 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.664,60 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.798,14 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (866.46 € × 15 = 12996.90 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ORDENANZA IV. PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,95 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 127,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.382,45 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.529,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.676,55 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (852.95 € × 15 = 12794.25 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ALMACENERO IV. PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,95 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 127,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.382,45 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.529,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.676,55 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (852.95 € × 15 = 12794.25 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
LISTERO IV. PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Listero; Listera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,95 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 127,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.382,45 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.529,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.676,55 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (852.95 € × 15 = 12794.25 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
VIGILANTE IV. PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,95 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 127,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.382,45 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.529,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.676,55 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (852.95 € × 15 = 12794.25 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ESPECIALISTA V. PERSONAL OBRERO 12 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,20 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 857,56 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (857.56 €) POR DEBAJO del salario base (868.20 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 857,56 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (857.56 €) POR DEBAJO del salario base (868.20 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 857,56 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (857.56 €) POR DEBAJO del salario base (868.20 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.550,20 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.682,00 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.813,80 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (868.20 € × 15 = 13023.00 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
PEÓN ESPECIALIZADO V. PERSONAL OBRERO 12 conceptos

Puestos: Peón especializado; Peona especializada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 857,22 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 857,22 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 857,22 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 857,22 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 257,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 128,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 257,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.429,42 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.572,20 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.714,98 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (857.22 € × 15 = 12858.30 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
LIMPIADOR/A V. PERSONAL OBRERO 12 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,51 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 33,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.289,61 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.445,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.600,59 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (844.51 € × 15 = 12667.65 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
CONDUCTOR LIMPIADOR V. PERSONAL OBRERO 12 conceptos

Puestos: Conductor limpiador; Conductora limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,21 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 868,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 868,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 868,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.550,31 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.682,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.813,89 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (868.21 € × 15 = 13023.15 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS VI. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 12 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,21 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 868,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 868,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 868,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.550,31 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.682,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.813,89 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (868.21 € × 15 = 13023.15 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
AYUDANTE VI. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 12 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 859,34 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 859,34 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 859,34 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 859,34 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 257,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 128,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 257,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.452,74 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.593,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.734,06 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (859.34 € × 15 = 12890.10 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
PEÓN VI. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 12 conceptos

Puestos: Peón; Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,51 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 33,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.289,61 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.445,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.600,59 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (844.51 € × 15 = 12667.65 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
TRABAJADOR DE 16 A 18 AÑOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 844,51 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 33,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.289,61 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.445,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.600,59 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (844.51 € × 15 = 12667.65 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
APRENDIZ ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
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SALARIO BASE M 844,51 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 33,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.289,61 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.445,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.600,59 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
Tabla salarial 2025 (del 1 de octubre al 31 de diciembre, +2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS TRANSPORTE INTERURBANO JORNADA PARTIDA E 3,06 € Anexo II, por día de trabajo. Art. 18: solo para quien tenga el lugar de trabajo fuera del casco urbano (el que el Ayuntamiento tenga señalado para el servicio de taxi) y haga jornada PARTIDA. No se cobra si la empresa se encarga del transporte.
PLUS TRANSPORTE INTERURBANO JORNADA CONTINUADA E 1,55 € Anexo II, por día de trabajo. Art. 18: solo para quien tenga el lugar de trabajo fuera del casco urbano y haga jornada CONTINUADA. No se cobra si la empresa se encarga del transporte.
PLUS CONVENIO DE LUNES A VIERNES E 5,16 € Anexo II. Art. 17: por día efectivo de trabajo, para quien hace la jornada de 37 horas y 45 minutos semanales de lunes a viernes; con menos jornada, en proporción al tiempo trabajado. No entra en los complementos de incapacidad temporal (art. 25).
PLUS CONVENIO LUNES A SÁBADO E 4,31 € Anexo II. Art. 17: por día efectivo de trabajo, para quien hace la jornada de 37 horas y 45 minutos semanales de lunes a sábado; con menos jornada, en proporción al tiempo trabajado. No entra en los complementos de incapacidad temporal (art. 25).
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS (HASTA EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2025) E 8,25 € Art. 21: por día festivo o domingo trabajado, completo cualquiera que sea la jornada realizada. Rige del 1 de octubre al 5 de noviembre de 2025 dentro de esta tabla.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS (DESDE EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2025) E 11,00 € Art. 21: por día festivo o domingo trabajado, completo cualquiera que sea la jornada realizada. Rige del 6 de noviembre al 31 de diciembre de 2025: la subida del plus se aplica desde la firma del convenio, 6 de noviembre de 2025 (arts. 4 y 21).
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 14: solo estructurales (siniestros, averías urgentes); por regla general se compensan con descanso no inferior al 175 % del tiempo trabajado. Si excepcionalmente se pagan, no menos del 175 % de la hora ordinaria en día laborable. Máximo 80 al año y 15 al mes; prohibidas a turnos, en trabajo nocturno y con contrato a tiempo parcial. Sin importe: el convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 200% Art. 14: no menos del 200 % de la hora ordinaria en domingos y festivos, con los mismos límites. Sin importe: el convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria.
PLUS ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 160,00 € Art. 11: pago único de 160 €, no consolidable, compensable y absorbible a efectos del SMI, en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el DOE (17/02/2026). Devengo del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2025; si el contrato terminó antes del 30 de noviembre, el finiquito incluye la parte proporcional. Lo paga la empresa en la que se devengó.
RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DEL SALARIO M — 10% Art. 11: si pasa el décimo día hábil del mes siguiente sin haber cobrado, recargo del 10 % sobre las cantidades no cobradas. Sin importe fijo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (SEGURO) A 19.000,00 € Art. 27: seguro individual o colectivo a cargo de la empresa; capital de 19.000 € en 2025 por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional (19.000 € en 2025. 20.060 € en 2026 y 20.862 € en 2027). Copia de la póliza a la representación legal o a la plantilla.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (SEGURO) A 19.000,00 € Art. 27: mismo capital de 19.000 € en 2025 por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias.
DIRECTOR I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Director; Directora

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SALARIO BASE M 1.302,21 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.302,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.302,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.302,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 52,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 390,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 14.324,31 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 13.022,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 11.719,89 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
DIRECTOR COMERCIAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Director comercial; Directora comercial

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SALARIO BASE M 1.219,39 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 48,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.413,29 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.193,90 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 10.974,51 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Director administrativo; Directora administrativa

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SALARIO BASE M 1.219,39 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 48,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.413,29 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.193,90 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 10.974,51 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
JEFE DE PERSONAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Jefa de personal

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SALARIO BASE M 1.219,39 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 48,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.413,29 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.193,90 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 10.974,51 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
JEFE DE COMPRAS I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefa de compras

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SALARIO BASE M 1.219,39 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 48,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.413,29 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.193,90 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 10.974,51 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
JEFE DE SERVICIO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 1 - PERSONAL DIRECTIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de servicios; Jefa de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,39 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.219,39 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 48,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 13.413,29 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 12.193,90 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 10.974,51 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
TITULADO SUPERIOR I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 2 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Titulada de grado superior; Doctor; Licenciado

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SALARIO BASE M 1.085,16 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.085,16 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.085,16 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.085,16 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 43,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 325,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 162,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 11.936,76 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 10.851,60 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.766,44 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (1085.16 € × 15 = 16277.40 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
TITULADO GRADO MEDIO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 2 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Titulada de grado medio; Perito; Graduado social

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SALARIO BASE M 995,15 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 995,15 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 995,15 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 995,15 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 39,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 298,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 149,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 298,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.946,65 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.951,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.956,35 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (995.15 € × 15 = 14927.25 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
TITULADO GRADO LABORAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO TITULADO > SUBGRUPO 2 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado de enseñanza media laboral o profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 888,77 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 888,77 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 888,77 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 888,77 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 266,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 133,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 266,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.776,47 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.887,70 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.998,93 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (888.77 € × 15 = 13331.55 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe de administración de primera; Jefa de administración de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,69 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 976,69 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 976,69 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 976,69 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 39,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 293,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 146,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.743,59 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.766,90 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.790,21 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (976.69 € × 15 = 14650.35 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe de administración de segunda; Jefa de administración de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 957,25 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 957,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 957,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 957,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 38,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 287,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 143,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 287,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.529,75 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.572,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.615,25 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (957.25 € × 15 = 14358.75 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
CAJERO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Cajero; Cajera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 933,25 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 933,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 933,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 933,25 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 37,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 279,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 139,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 279,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.265,75 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.332,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.399,25 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (933.25 € × 15 = 13998.75 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
OFICIAL 1ª ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Oficial administrativa de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,62 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 911,62 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 911,62 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 911,62 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 273,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 136,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 273,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.027,82 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.116,20 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.204,58 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (911.62 € × 15 = 13674.30 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
OFICIAL 2ª ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Oficial administrativa de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,20 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 868,20 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 868,20 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 868,20 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.550,20 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.682,00 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.813,80 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (868.20 € × 15 = 13023.00 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
AUXILIAR ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,51 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 33,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.289,61 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.445,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.600,59 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (844.51 € × 15 = 12667.65 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
TELEFONISTA II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,51 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 33,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.289,61 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.445,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.600,59 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (844.51 € × 15 = 12667.65 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
COBRADOR II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Cobrador; Cobradora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,51 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 33,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.289,61 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.445,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.600,59 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (844.51 € × 15 = 12667.65 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ENCARGADO GENERAL III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargada general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,57 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 964,57 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 964,57 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 964,57 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 38,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 289,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 144,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 289,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.610,27 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.645,70 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.681,13 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (964.57 € × 15 = 14468.55 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ENCARGADO DE ZONA III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Supervisor de zona; Supervisora de zona; Encargado de zona; Encargada de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,75 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 920,75 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 920,75 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 920,75 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 36,83 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 276,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 138,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 10.128,25 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 9.207,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.286,75 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (920.75 € × 15 = 13811.25 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ENCARGADO DE SECTOR III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Supervisor de sector; Supervisora de sector; Encargado de sector; Encargada de sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 898,72 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 898,72 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 898,72 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 898,72 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 269,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 134,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 269,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.885,92 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.987,20 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.088,48 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (898.72 € × 15 = 13480.80 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ENCARGADO DE EDIFICIO III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Encargado de grupo o edificio; Encargada de grupo o edificio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 876,86 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 876,86 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 876,86 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 876,86 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 35,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 263,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 131,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 263,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.645,46 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.768,60 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.891,74 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (876.86 € × 15 = 13152.90 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
RESPONSABLE DE EQUIPO III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 866,46 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 866,46 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 866,46 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 866,46 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 259,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 129,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 259,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.531,06 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.664,60 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.798,14 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (866.46 € × 15 = 12996.90 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ORDENANZA IV. PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,95 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 127,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.382,45 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.529,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.676,55 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (852.95 € × 15 = 12794.25 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ALMACENERO IV. PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,95 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 127,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.382,45 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.529,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.676,55 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (852.95 € × 15 = 12794.25 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
LISTERO IV. PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Listero; Listera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,95 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 127,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.382,45 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.529,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.676,55 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (852.95 € × 15 = 12794.25 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
VIGILANTE IV. PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,95 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 852,95 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 127,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.382,45 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.529,50 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.676,55 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (852.95 € × 15 = 12794.25 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
ESPECIALISTA V. PERSONAL OBRERO 12 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,20 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 857,56 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (857.56 €) POR DEBAJO del salario base (868.20 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 857,56 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (857.56 €) POR DEBAJO del salario base (868.20 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 857,56 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (857.56 €) POR DEBAJO del salario base (868.20 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.550,20 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.682,00 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.813,80 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (868.20 € × 15 = 13023.00 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
PEÓN ESPECIALIZADO V. PERSONAL OBRERO 12 conceptos

Puestos: Peón especializado; Peona especializada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 857,22 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 857,22 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 857,22 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 857,22 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 257,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 128,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 257,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.429,42 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.572,20 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.714,98 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (857.22 € × 15 = 12858.30 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
LIMPIADOR/A V. PERSONAL OBRERO 12 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,51 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 33,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.289,61 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.445,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.600,59 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (844.51 € × 15 = 12667.65 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
CONDUCTOR LIMPIADOR V. PERSONAL OBRERO 12 conceptos

Puestos: Conductor limpiador; Conductora limpiadora

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SALARIO BASE M 868,21 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 868,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 868,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 868,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.550,31 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.682,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.813,89 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (868.21 € × 15 = 13023.15 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS VI. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 12 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios

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SALARIO BASE M 868,21 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 868,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 868,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 868,21 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.550,31 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.682,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.813,89 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (868.21 € × 15 = 13023.15 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
AYUDANTE VI. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 12 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 859,34 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 859,34 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 859,34 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 859,34 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 34,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 257,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 128,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 257,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.452,74 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.593,40 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.734,06 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (859.34 € × 15 = 12890.10 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
PEÓN VI. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 12 conceptos

Puestos: Peón; Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,51 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 33,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.289,61 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.445,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.600,59 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (844.51 € × 15 = 12667.65 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
TRABAJADOR DE 16 A 18 AÑOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,51 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 33,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.289,61 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.445,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.600,59 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado Estimado: el salario base de la tabla (844.51 € × 15 = 12667.65 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.0 € anuales, RD 87/2025). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca.
APRENDIZ ADMÓN. II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,51 € Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado.
PAGA EXTRA VERANO A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 844,51 € Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD M 33,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 9.289,61 € SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 8.445,10 € SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.600,59 € SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Badajoz)?

En 2027, el salario base va desde 904,64 € hasta 1.394,93 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre de 2025 a 2027 y, al vencer, se da por denunciado y sigue aplicándose entero hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (arts. 4 y 5).
  • Firmado el 6 de noviembre de 2025 y publicado en el DOE de 17 de febrero de 2026.
  • Excepciones a la retroactividad: la subida de 2025 rige desde el 1 de octubre de 2025 y la del plus de domingos y festivos desde el 6 de noviembre de 2025 (art. 4).
  • Se considera denunciado automáticamente al vencer, sin comunicación, salvo prórroga expresa (art. 6).
  • Terminada la vigencia sigue rigiendo en su totalidad, normativo y obligacional, hasta que lo sustituya otro (art. 6).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que tuvieran las personas trabajadoras (art. 8).
  • Los conflictos se someten antes de la vía judicial al Servicio Regional de Mediación de Extremadura (ASEC-EX, art. 45).
  • En lo no regulado rige el convenio estatal de limpieza de edificios y locales (disposición adicional primera).

Subidas salariales de 2025, 2026 y 2027

Las subidas se pactan por porcentaje y el anexo II publica ya las tablas de los tres años.

  • Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2025 rige la tabla de 2024, sin subida (art. 11).
  • Desde el 1 de octubre de 2025: +2,5 % sobre las tablas de 2024.
  • Desde el 1 de enero de 2026: +3 % sobre las tablas de 2025.
  • Desde el 1 de enero de 2027: +4 % sobre las tablas de 2026.
  • Plus único de 160 €, no consolidable y absorbible a efectos del SMI, devengado del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2025 y pagado en la nómina del mes siguiente a la publicación en el DOE.
  • Si la relación laboral terminó antes del 30 de noviembre de 2025, el finiquito incluye la parte proporcional del plus único.
  • El plus de domingos y festivos no sube por porcentaje: tiene importe propio cada año (art. 21).

Salario mínimo interprofesional (SMI)

Con solo el salario base y las pagas, casi todas las categorías quedan por debajo del SMI, y el propio convenio prevé cómo completarlo.

  • Si en cómputo anual una persona cobra menos que el SMI, recibe un complemento mensual por la diferencia (art. 11, «cantidades a cuenta del SMI»).
  • La cuantía del complemento varía cada mes según se vaya alcanzando el SMI en cómputo anual.
  • Se abona en 12 mensualidades, incluida la del mes de vacaciones.
  • SMI de referencia: 16.576 € anuales en 2025 y 17.094 € en 2026; en la ficha se muestra como importe garantizado estimado.
  • Toda persona que limpie edificios y locales cobra como mínimo la tabla de su categoría más el plus de transporte y el plus convenio que le correspondan, salvo el aprendizaje o formación administrativa, con salario según la tabla (art. 11).

Tres pagas extraordinarias de 30 días

Hay tres pagas extraordinarias al año, de la cuantía que fija la tabla más la antigüedad.

  • Verano: devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio (art. 12).
  • Navidad: devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre.
  • Beneficios: devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente.
  • Cada paga es de 30 días, en la cuantía de la tabla salarial, y se le suman las antigüedades que procedan.
  • En la categoría de especialista la tabla publica la paga por debajo del salario base.

Antigüedad por trienios al 4 %

La antigüedad se cobra por trienios, cada uno del 4 % del salario base del convenio.

  • Cada trienio vale el 4 % del salario base de convenio de la tabla (art. 13).
  • El convenio no fija un número máximo de trienios.
  • La antigüedad se suma también a cada paga extraordinaria (art. 12).
  • En la subrogación, la empresa entrante respeta la antigüedad reconocida por la saliente (art. 7).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada es de 1.685 horas de trabajo efectivo al año y 37 horas y 45 minutos a la semana.

  • 1.685 horas anuales y 37 horas y 45 minutos semanales de trabajo efectivo, repartidas en los días hábiles (art. 23).
  • El 24 y el 31 de diciembre la jornada se reduce en dos horas; en ferias locales, en una hora al día. Con jornada menor, en proporción.
  • Jornada continuada a turnos: 15 minutos de descanso computados como trabajo efectivo.
  • La jornada puede partirse en tres periodos como máximo, con al menos una hora de descanso entre ellos.
  • Quien trabaja en domingo y su descanso semanal coincide con festivo tiene derecho a otro día de descanso (art. 24).
  • Horas extraordinarias solo estructurales; por regla general se compensan con descanso de al menos el 175 % del tiempo trabajado (art. 14).
  • Si excepcionalmente se pagan: no menos del 175 % de la hora ordinaria en laborable y del 200 % en domingos y festivos.
  • Máximo 80 horas extraordinarias al año y 15 al mes; prohibidas a turnos, en trabajo nocturno y a tiempo parcial.
  • Los contratos a tiempo parcial deben fijar las horas contratadas y los centros; si no, se presumen a jornada completa (art. 9.6).

Vacaciones

Son 31 días naturales ininterrumpidos, preferentemente de julio a septiembre y de forma rotativa.

  • 31 días naturales retribuidos; se pueden partir en dos periodos, uno de julio a septiembre y otro fuera (art. 22).
  • Empiezan en día laborable; el calendario se elabora con la representación legal en los tres primeros meses del año.
  • Todas deben disfrutarse antes del 31 de diciembre; si no se pudo por causa de la empresa, no se pierden y la empresa añade un 10 % más de días.
  • Se conocen con dos meses de antelación; sin acuerdo, la empresa fija el 50 % y la persona trabajadora el resto.
  • Si durante las vacaciones se está en incapacidad temporal, se trasladan a otro momento.
  • Se pueden intercambiar entre compañeros avisando a la empresa con 15 días de antelación.

Complementos por incapacidad temporal

La empresa completa hasta el 100 % del salario; desde cuándo depende de la causa y de si es la primera baja del año.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario desde el primer día hasta el alta o la extinción del contrato (art. 25).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año natural (o bajas anteriores a la publicación del convenio) con hospitalización o intervención quirúrgica: 100 % desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año sin hospitalización: 100 % a partir del decimotercer día.
  • Segunda y sucesivas bajas por enfermedad común o accidente no laboral en el año natural: 100 % a partir del 16.º día y durante un máximo de 100 días.
  • El plus convenio del art. 17 no entra en estos complementos, salvo acuerdos o resoluciones judiciales anteriores a la firma.
  • Si el comité de salud laboral concluye que el absentismo sigue en los términos actuales, el complemento pasará a devengarse a partir del 16.º día (art. 30).

Subrogación al cambiar la contrata

La nueva adjudicataria se queda con la plantilla que lleve al menos dos meses en el centro, con todos sus derechos.

  • Si una administración o empresa asume con su propio personal un servicio que hacía una contrata, continúa con su plantilla (art. 7.a).
  • Al terminar una contrata pasan a la nueva titular las personas con al menos dos meses de antigüedad en el centro, sea cual sea su contrato (art. 7.b).
  • Pasan también las que estén de baja, accidentadas, en excedencia o situación análoga, y sus interinos (art. 7.d y e).
  • La entrante avisa a la saliente con al menos 5 días de antelación y la saliente aporta la documentación en 5 días.
  • La saliente abona a la entrante la parte de vacaciones de cada persona, con su cotización, y se respeta su calendario (art. 7.j).
  • Con jornada en varios centros, las empresas gestionan el pluriempleo y el periodo vacacional conjunto (art. 7.h).

Pluses y compensaciones fuera de la tabla

Además de la tabla, el articulado fija pluses por porcentaje del salario base y por día trabajado.

  • Plus convenio por día efectivo de trabajo, con importe distinto si la jornada es de lunes a viernes o de lunes a sábado; proporcional a la jornada (art. 17).
  • Plus de transporte interurbano por día de trabajo fuera del casco urbano, mayor en jornada partida; no se cobra si la empresa pone el transporte (art. 18).
  • Peligrosidad, toxicidad o penosidad: 30 % del salario base (15 % si es media jornada o menos); en hospitales y centros de salud, 30 % en doce mensualidades (art. 19).
  • Nocturnidad: 30 % del salario base, salvo trabajo nocturno por naturaleza (art. 20).
  • Domingos y festivos: 8,25 € por día hasta el 5 de noviembre de 2025, 11 € hasta fin de 2025, 15 € en 2026 y 17 € en 2027, completos cualquiera que sea la jornada (art. 21).
  • Fin de contrato temporal (salvo interinidad): 15 días de salario convenio por año de servicio (art. 9.5).
  • Salario pagado más allá del décimo día hábil: recargo del 10 % sobre lo no cobrado; anticipos hasta el 90 % de lo trabajado en 4 días hábiles (art. 11).

Seguro, jubilación y permisos

La empresa asegura un capital por accidente de trabajo y puede premiar la jubilación anticipada.

  • Seguro por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 19.000 € en 2025, 20.060 € en 2026 y 20.862 € en 2027 (art. 27).
  • Jubilación anticipada, de mutuo acuerdo y como máximo: 11 mensualidades a los 61 años, 10 a los 62 y 9 a los 63 (salario base más antigüedad, art. 26).
  • Matrimonio: 20 días retribuidos; cambio de domicilio: 4 días (art. 28).
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días, 4 con desplazamiento de hasta 100 km y 5 si es mayor.
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta segundo grado o convivientes: 5 días.
  • Tres días de asuntos propios al año; si no se disfrutan, se abonan antes de acabar el año.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: hasta 4 días al año retribuidos.
  • Reconocimiento médico anual dentro de la jornada y a cargo de la empresa (art. 31).
  • Dos uniformes al ingreso y reposición anual de uno, calzado adecuado y prenda de abrigo para trabajo exterior (art. 16).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · Capital de 2025. El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · Capital de 2025. El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · Capital de 2025. El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; una entrada por contingencia con el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.060,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · Capital de 2026. El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.060,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · Capital de 2026. El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.060,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · Capital de 2026. El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; una entrada por contingencia con el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.862,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · Capital de 2027. El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.862,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · Capital de 2027. El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.862,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · Capital de 2027. El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; una entrada por contingencia con el mismo importe.

Seguro individual o colectivo a cargo de la empresa. Copia de la póliza en vigor a la representación legal o, en su defecto, a la plantilla.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 7): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 2 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que preste servicio en el centro con una antigüedad mínima de dos meses, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Personal incorporado en esos dos meses si la saliente prueba que el servicio empezó en menos tiempo.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado en esos dos meses porque el cliente exigió ampliar la contrata.
  • Personal enfermo, accidentado, en excedencia o situación análoga en el momento del cambio.
  • Personal interino que sustituya a esas personas, hasta la reincorporación de la sustituida.
  • Cuando una administración, entidad o empresa asume el servicio que hacía un contratista, continúa con su plantilla.
  • Si la entrante no notifica la adjudicación, se subroga en toda la plantilla del centro.

Quién queda fuera:

  • Personal incorporado por la saliente al centro en los dos meses anteriores, salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.
  • No opera la subrogación si el contratista que hizo la primera limpieza no suscribió contrato de mantenimiento.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social y accidente de trabajo.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales del personal afectado.
  • Fotocopia de los TC-2 de cotización de los tres últimos meses.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos por escrito.
  • Relación del personal con nombre, domicilio, afiliación, DNI, antigüedad, jornada, horario, modalidad de contrato y fecha de vacaciones.
  • Documentos firmados por cada persona de haber recibido de la saliente su liquidación de partes proporcionales.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos laborales reconocidos por la empresa saliente, incluida la antigüedad.
  • El calendario de vacaciones fijado por la saliente.
  • Los derechos y obligaciones del personal en IT, excedencia o situación análoga.

La entrante notifica la adjudicación a la saliente por telegrama o carta notarial al menos cinco días antes de empezar el servicio, siempre que sea posible, y en diez días informa a la representación legal. Recibida la comunicación, la saliente tiene cinco días para entregar la documentación. La saliente abona a la entrante la parte de vacaciones de cada persona con su cotización. La suspensión del servicio por menos de dos meses no rompe la subrogación.

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