| SALARIO BASE | M | 894,24 € | Columna «Salario Base Mes» del anexo II (art. 11). Se abona por meses vencidos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente; pasado el décimo día hábil sin cobrar, recargo del 10 % sobre lo no cobrado. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 883,28 € | Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (883.28 €) POR DEBAJO del salario base (894.24 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga como máximo el 15 de julio. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 883,28 € | Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (883.28 €) POR DEBAJO del salario base (894.24 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de diciembre. |
| PAGA EXTRA BENEFICIOS | A | 883,28 € | Columna «Pagas Extra Verano, Navidad y Beneficios» del anexo II: una sola cuantía para cada una de las tres pagas, a la que se suma la antigüedad que proceda (art. 12, pagas de 30 días). ⚠️ En esta fila el boletín publica la paga (883.28 €) POR DEBAJO del salario base (894.24 €), aunque el art. 12 dice que las pagas son de 30 días. Pasa igual en las cuatro tablas y la cifra encadena con el incremento pactado, así que es la cifra que maneja la mesa negociadora: se transcribe tal cual. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga como máximo el 15 de marzo del año siguiente. |
| ANTIGÜEDAD | M | 35,77 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: complemento personal por TRIENIOS, al 4 % cada uno del salario base de convenio. El importe recogido es el de UN trienio; se suma también a cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 12). El convenio no fija tope. |
| PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO | M | 268,27 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % del salario base de convenio de su categoría por trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos durante más de media jornada. Si esas labores se hacen menos de nueve jornadas al mes, se paga por día (30 % o 15 % según el tiempo) y solo por el tiempo real. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. En HOSPITALES y CENTROS DE SALUD se percibe el 30 % del salario base en doce mensualidades. |
| PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y/O PENOSO (MEDIA JORNADA O MENOS) | M | 134,14 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: 15 % del salario base de convenio cuando las labores tóxicas, peligrosas o penosas se hacen únicamente la mitad de la jornada o menos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 268,27 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: 30 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe mensual para quien trabaja de noche toda la jornada. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS | A | 9.836,64 € | SAL_BASE*11 Art. 26: como MÁXIMO 11 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 11 × salario base; quien tenga trienios suma 11 × su antigüedad. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS | A | 8.942,40 € | SAL_BASE*10 Art. 26: como MÁXIMO 10 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 10 × salario base; quien tenga trienios suma 10 × su antigüedad. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS | A | 8.048,16 € | SAL_BASE*9 Art. 26: como MÁXIMO 9 mensualidades, de mutuo acuerdo con la persona trabajadora. La mensualidad es el salario base de convenio MÁS la antigüedad: el importe recogido es 9 × salario base; quien tenga trienios suma 9 × su antigüedad. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 17.094,00 € estimado | Estimado: el salario base de la tabla (894.24 € × 15 = 13413.60 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.0 € anuales, SMI de 2026). El art. 11 lo resuelve con «cantidades a cuenta del SMI»: si la retribución anual no llega al SMI, se abona un complemento mensual por la diferencia, repartido en 12 mensualidades. La cuantía de ese complemento depende de lo que cobre cada persona (plus convenio por día, pluses, antigüedad), así que aquí se recoge el TOTAL garantizado, no el reparto. La cifra del boletín no se toca. |