Convenio colectivo · REGCON 04000275011982

Convenio colectivo de empresas de limpieza de edificios y locales de la provincia de Almería

Almería Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Almería núm. 227, 25/11/2022 (anuncio 3277/22).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla de remuneraciones 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO M 87,56 € Art. 37 (antiguo plus de transporte): desde el 1 de enero de 2022 se devenga en cada una de las doce mensualidades ordinarias y su cuantía es proporcional a la jornada realizada. Entra en la retribución de las vacaciones (art. 29).
DIETA POR UNA COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 13,18 € Art. 38 a): desplazamiento a un lugar de trabajo distinto del habitual, sin carácter de traslado, en el que se efectúa una comida que habitualmente se realizaría en el domicilio. Importe por día.
DIETA POR LAS DOS COMIDAS PRINCIPALES E 27,46 € Art. 38 b): desplazamiento en el que se efectúan las dos comidas principales fuera del domicilio. Importe por día.
DIETA POR COMER Y PERNOCTAR FUERA E 46,16 € Art. 38 c): desplazamiento en el que hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Importe por día. Los desplazamientos compensados con dieta no pueden durar más de 3 meses.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (PÓLIZA DE ACCIDENTE) A 9.000,00 € Art. 39.2: póliza que la empresa debe contratar por fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional, durante toda la vigencia. Cobertura en vigor a los 60 días de la publicación del convenio (25/11/2022).
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL (PÓLIZA DE ACCIDENTE) A 9.000,00 € Art. 39.2: mismo capital para gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica las cuatro contingencias con una sola cuantía.
Grado Superior I. TITULADOS/AS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.539,56 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.539,56 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.539,56 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.539,56 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2024 A 24.144,05 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 29,49 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 28,36 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 307,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 153,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 384,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 25,18 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (24144.05 € / 1.774 = 13.6099 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 25,18 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (24144.05 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Grado Medio I. TITULADOS/AS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.386,10 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.386,10 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.386,10 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.386,10 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2024 A 21.842,22 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 26,54 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 25,52 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 277,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 138,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 346,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,78 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (21842.22 € / 1.774 = 12.3124 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 22,78 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (21842.22 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Oficial 1ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,97 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.155,97 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.155,97 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.155,97 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2024 A 18.390,19 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 22,12 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 21,26 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 231,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 115,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 288,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,18 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (18390.19 € / 1.774 = 10.3665 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 19,18 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (18390.19 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Oficial 2ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,22 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.079,22 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.079,22 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.079,22 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2024 A 17.238,93 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 20,64 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 19,85 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 215,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 107,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 269,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,98 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (17238.93 € / 1.774 = 9.7175 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 17,98 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (17238.93 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Auxiliar II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,16 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 987,16 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 987,16 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 987,16 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2024 A 15.858,08 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 18,87 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 18,14 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 197,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 98,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 246,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,54 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (15858.08 € / 1.774 = 8.9392 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 16,54 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (15858.08 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15858.08 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). La disposición adicional primera del propio convenio obliga a incrementar el salario hasta alcanzar el SMI en su conjunto y cómputo anual, sin decir en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
Encardado/a general III. MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,97 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.155,97 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.155,97 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.155,97 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2024 A 18.390,19 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 22,12 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 21,26 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 231,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 115,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 288,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,18 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (18390.19 € / 1.774 = 10.3665 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 19,18 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (18390.19 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Responsable de Equipo III. MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,92 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.071,92 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.071,92 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.071,92 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2024 A 17.129,53 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 20,50 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 19,71 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 214,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 107,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 267,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,86 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (17129.53 € / 1.774 = 9.6559 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 17,86 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (17129.53 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Conductor/a-Limpiador/a IV. PERSONAL DE LIMPIEZA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,54 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.018,54 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.018,54 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.018,54 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2024 A 16.328,73 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 19,48 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 18,73 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 203,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 101,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 254,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,03 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (16328.73 € / 1.774 = 9.2045 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 17,03 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (16328.73 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Peón/na Especializado/a IV. PERSONAL DE LIMPIEZA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,55 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 999,55 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 999,55 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 999,55 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2024 A 16.044,01 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 199,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 99,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 249,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,73 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (16044.01 € / 1.774 = 9.0440 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 16,73 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (16044.01 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Limpiador/a IV. PERSONAL DE LIMPIEZA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,56 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 980,56 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 980,56 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 980,56 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2024 A 15.759,11 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 18,75 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 18,03 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 196,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 98,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 245,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,43 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (15759.11 € / 1.774 = 8.8834 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 16,43 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (15759.11 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15759.11 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). La disposición adicional primera del propio convenio obliga a incrementar el salario hasta alcanzar el SMI en su conjunto y cómputo anual, sin decir en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
Tabla de remuneraciones 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE CONVENIO M 85,84 € Art. 37 (antiguo plus de transporte): desde el 1 de enero de 2022 se devenga en cada una de las doce mensualidades ordinarias y su cuantía es proporcional a la jornada realizada. Entra en la retribución de las vacaciones (art. 29).
DIETA POR UNA COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 13,18 € Art. 38 a): desplazamiento a un lugar de trabajo distinto del habitual, sin carácter de traslado, en el que se efectúa una comida que habitualmente se realizaría en el domicilio. Importe por día.
DIETA POR LAS DOS COMIDAS PRINCIPALES E 27,46 € Art. 38 b): desplazamiento en el que se efectúan las dos comidas principales fuera del domicilio. Importe por día.
DIETA POR COMER Y PERNOCTAR FUERA E 46,16 € Art. 38 c): desplazamiento en el que hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Importe por día. Los desplazamientos compensados con dieta no pueden durar más de 3 meses.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (PÓLIZA DE ACCIDENTE) A 9.000,00 € Art. 39.2: póliza que la empresa debe contratar por fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional, durante toda la vigencia. Cobertura en vigor a los 60 días de la publicación del convenio (25/11/2022).
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL (PÓLIZA DE ACCIDENTE) A 9.000,00 € Art. 39.2: mismo capital para gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica las cuatro contingencias con una sola cuantía.
Grado Superior I. TITULADOS/AS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.509,37 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.509,37 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.509,37 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.509,37 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2023 A 23.670,64 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 29,49 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 28,36 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 301,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 150,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 377,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,68 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (23670.64 € / 1.774 = 13.3431 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 24,68 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (23670.64 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Grado Medio I. TITULADOS/AS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,92 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.358,92 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.358,92 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.358,92 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2023 A 21.413,94 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 26,54 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 25,52 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 271,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 135,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 339,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,33 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (21413.94 € / 1.774 = 12.0710 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 22,33 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (21413.94 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Oficial 1ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,30 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.133,30 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.133,30 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.133,30 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2023 A 18.029,60 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 22,12 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 21,26 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 226,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 113,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 283,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,80 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (18029.60 € / 1.774 = 10.1632 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 18,80 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (18029.60 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Oficial 2ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,06 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.058,06 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.058,06 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.058,06 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2023 A 16.900,91 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 20,64 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 19,85 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 211,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 105,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 264,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,63 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (16900.91 € / 1.774 = 9.5270 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 17,63 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (16900.91 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Auxiliar II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,80 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 967,80 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 967,80 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 967,80 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2023 A 15.547,14 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 18,87 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 18,14 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 193,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 96,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 241,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,21 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (15547.14 € / 1.774 = 8.7639 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 16,21 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (15547.14 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Encardado/a general III. MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,30 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.133,30 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.133,30 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.133,30 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2023 A 18.029,60 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 22,12 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 21,26 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 226,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 113,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 283,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,80 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (18029.60 € / 1.774 = 10.1632 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 18,80 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (18029.60 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Responsable de Equipo III. MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,90 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.050,90 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.050,90 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.050,90 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2023 A 16.793,65 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 20,50 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 19,71 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 210,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 105,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 262,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,51 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (16793.65 € / 1.774 = 9.4665 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 17,51 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (16793.65 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Conductor/a-Limpiador/a IV. PERSONAL DE LIMPIEZA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,57 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 998,57 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 998,57 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 998,57 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2023 A 16.008,56 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 19,48 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 18,73 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 199,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 99,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 249,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,69 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (16008.56 € / 1.774 = 9.0240 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 16,69 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (16008.56 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Peón/na Especializado/a IV. PERSONAL DE LIMPIEZA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,96 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 979,96 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 979,96 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 979,96 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2023 A 15.729,42 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 195,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 98,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 244,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,40 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (15729.42 € / 1.774 = 8.8666 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 16,40 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (15729.42 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Limpiador/a IV. PERSONAL DE LIMPIEZA 12 conceptos
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SALARIO BASE M 961,33 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 961,33 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 961,33 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 961,33 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2023 A 15.450,10 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 18,75 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 18,03 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 192,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 96,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 240,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,11 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (15450.10 € / 1.774 = 8.7092 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 16,11 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (15450.10 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Tabla de remuneraciones 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE CONVENIO M 83,34 € Art. 37 (antiguo plus de transporte): desde el 1 de enero de 2022 se devenga en cada una de las doce mensualidades ordinarias y su cuantía es proporcional a la jornada realizada. Entra en la retribución de las vacaciones (art. 29).
DIETA POR UNA COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 13,18 € Art. 38 a): desplazamiento a un lugar de trabajo distinto del habitual, sin carácter de traslado, en el que se efectúa una comida que habitualmente se realizaría en el domicilio. Importe por día.
DIETA POR LAS DOS COMIDAS PRINCIPALES E 27,46 € Art. 38 b): desplazamiento en el que se efectúan las dos comidas principales fuera del domicilio. Importe por día.
DIETA POR COMER Y PERNOCTAR FUERA E 46,16 € Art. 38 c): desplazamiento en el que hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Importe por día. Los desplazamientos compensados con dieta no pueden durar más de 3 meses.
Grado Superior I. TITULADOS/AS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.465,41 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.465,41 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.465,41 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.465,41 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2022 A 22.981,20 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 29,49 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 28,36 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 293,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 146,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 366,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 23,97 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (22981.20 € / 1.774 = 12.9545 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 23,97 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (22981.20 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Grado Medio I. TITULADOS/AS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.319,34 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.319,34 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.319,34 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.319,34 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2022 A 20.790,24 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 26,54 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 25,52 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 263,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 131,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 329,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,68 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (20790.24 € / 1.774 = 11.7194 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 21,68 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (20790.24 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Oficial 1ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,29 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.100,29 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.100,29 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.100,29 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2022 A 17.504,47 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 22,12 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 21,26 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 220,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 110,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 275,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,25 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (17504.47 € / 1.774 = 9.8672 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 18,25 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (17504.47 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Oficial 2ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,24 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.027,24 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.027,24 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.027,24 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2022 A 16.408,65 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 20,64 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 19,85 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 205,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 102,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 256,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,11 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (16408.65 € / 1.774 = 9.2495 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 17,11 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (16408.65 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Auxiliar II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,62 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 939,62 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 939,62 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 939,62 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2022 A 15.094,31 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 18,87 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 18,14 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 187,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 93,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 234,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,74 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (15094.31 € / 1.774 = 8.5086 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 15,74 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (15094.31 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Encardado/a general III. MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,29 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.100,29 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.100,29 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.100,29 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2022 A 17.504,47 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 22,12 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 21,26 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 220,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 110,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 275,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,25 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (17504.47 € / 1.774 = 9.8672 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 18,25 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (17504.47 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Responsable de Equipo III. MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,30 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.020,30 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.020,30 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.020,30 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2022 A 16.304,52 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 20,50 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 19,71 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 204,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 102,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 255,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,00 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (16304.52 € / 1.774 = 9.1908 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 17,00 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (16304.52 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Conductor/a-Limpiador/a IV. PERSONAL DE LIMPIEZA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 969,48 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 969,48 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 969,48 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 969,48 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2022 A 15.542,29 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 19,48 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 18,73 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 193,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 96,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 242,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,21 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (15542.29 € / 1.774 = 8.7612 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 16,21 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (15542.29 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Peón/na Especializado/a IV. PERSONAL DE LIMPIEZA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 951,41 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 951,41 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 951,41 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 951,41 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2022 A 15.271,28 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 190,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 95,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 237,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,93 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (15271.28 € / 1.774 = 8.6084 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 15,93 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (15271.28 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Limpiador/a IV. PERSONAL DE LIMPIEZA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 933,33 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 933,33 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 933,33 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 933,33 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2022 A 15.000,10 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 18,75 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 18,03 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 186,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 93,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 233,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,64 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (15000.10 € / 1.774 = 8.4555 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 15,64 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (15000.10 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Tabla de remuneraciones 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE CONVENIO M 90,47 € Art. 37 (antiguo plus de transporte): en 2021 se abona en 11 mensualidades, como refleja la tabla («PLUS DE CONVENIO 11 MESES (ANTIGUO PLUS TRANSPORTE)»). La disposición adicional primera explica que nace al suprimir el plus de transporte e integrar su importe en el salario base y en este nuevo plus.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 13,18 € Art. 38 a): desplazamiento a un lugar de trabajo distinto del habitual, sin carácter de traslado, en el que se efectúa una comida que habitualmente se realizaría en el domicilio. Importe por día.
DIETA POR LAS DOS COMIDAS PRINCIPALES E 27,46 € Art. 38 b): desplazamiento en el que se efectúan las dos comidas principales fuera del domicilio. Importe por día.
DIETA POR COMER Y PERNOCTAR FUERA E 46,16 € Art. 38 c): desplazamiento en el que hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Importe por día. Los desplazamientos compensados con dieta no pueden durar más de 3 meses.
COMPLEMENTO FIRMA DEL CONVENIO A 150,00 € Disposición transitoria primera: complemento salarial no consolidable de 150 € brutos, en proporción a la jornada y al tiempo trabajado de septiembre a diciembre de 2021 (equivale a 37,50 €/mes de esos cuatro meses). Se abona en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP.
Grado Superior I. TITULADOS/AS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.306,65 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.306,65 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.306,65 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.306,65 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2021 A 20.594,92 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 11 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 29,49 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 28,36 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 261,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 130,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 326,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,48 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (20594.92 € / 1.774 = 11.6093 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 21,48 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (20594.92 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Grado Medio I. TITULADOS/AS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,41 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 1.176,41 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 1.176,41 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 1.176,41 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2021 A 18.641,32 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 11 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 26,54 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 25,52 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 235,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 117,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 294,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,44 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (18641.32 € / 1.774 = 10.5081 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 19,44 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (18641.32 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Oficial 1ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,09 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 981,09 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 981,09 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 981,09 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2021 A 15.711,52 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 11 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 22,12 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 21,26 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 196,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 98,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 245,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,38 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (15711.52 € / 1.774 = 8.8566 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 16,38 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (15711.52 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Oficial 2ª II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,95 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 915,95 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 915,95 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 915,95 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2021 A 14.734,42 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 11 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 20,64 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 19,85 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 183,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 91,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 228,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,37 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (14734.42 € / 1.774 = 8.3058 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 15,37 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (14734.42 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Auxiliar II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 837,82 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 837,82 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 837,82 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 837,82 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2021 A 13.562,47 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 11 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 18,87 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 18,14 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 167,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 83,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 209,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,14 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (13562.47 € / 1.774 = 7.6451 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 14,14 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (13562.47 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Encardado/a general III. MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,09 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 981,09 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 981,09 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 981,09 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2021 A 15.711,52 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 11 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 22,12 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 21,26 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 196,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 98,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 245,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,38 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (15711.52 € / 1.774 = 8.8566 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 16,38 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (15711.52 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Responsable de Equipo III. MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 909,76 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 909,76 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 909,76 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 909,76 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2021 A 14.641,57 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 11 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 20,50 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 19,71 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 181,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 90,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 227,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,27 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (14641.57 € / 1.774 = 8.2534 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 15,27 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (14641.57 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Conductor/a-Limpiador/a IV. PERSONAL DE LIMPIEZA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 864,45 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 864,45 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 864,45 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 864,45 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2021 A 13.961,92 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 11 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 19,48 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 18,73 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 172,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 86,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 216,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,56 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (13961.92 € / 1.774 = 7.8703 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 14,56 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (13961.92 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.
Limpiador/a IV. PERSONAL DE LIMPIEZA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,22 € Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36.
PAGA BENEFICIOS A 832,22 € Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA VERANO A 832,22 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo.
PAGA NAVIDAD A 832,22 € Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
TOTAL 2021 A 13.478,47 € Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 11 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 18,75 € Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) M 18,03 € Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 166,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 83,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 208,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,06 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (13478.47 € / 1.774 = 7.5978 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 14,06 € TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (13478.47 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Almería)?

En 2024, el salario base va desde 980,56 € hasta 1.539,56 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de cuatro años (2021-2024), denunciado y vigente mientras se negocia el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 (art. 5).
  • Entra en vigor con su publicación en el BOP (25/11/2022); los efectos económicos son retroactivos desde el 1 de enero de 2022 (art. 5).
  • Los atrasos se pagan en los dos meses siguientes a la publicación (art. 6).
  • Se prorroga por años si no se denuncia con dos meses de antelación; denunciado, se mantiene vigente durante la negociación (art. 7).
  • Fue denunciado el 13/11/2024; no consta publicado un convenio posterior, así que siguen aplicándose las tablas de 2024.

Jornada, festivos y horas extraordinarias

Jornada máxima de 39 horas semanales y 1.774 horas anuales de trabajo efectivo.

  • Puede pactarse una distribución irregular sin superar la jornada anual (art. 27).
  • El exceso sobre la jornada anual que resulte del calendario se disfruta como licencia retribuida antes del 31 de diciembre (art. 27).
  • Festivo trabajado (14 al año): la empresa elige entre descanso compensatorio en la misma semana incrementado en un 85 % o pagar las horas con un 85 % de recargo; debe comunicarlo en enero (art. 28).
  • Si la empresa no elige, la persona trabajadora puede acumular los festivos a las vacaciones o disfrutarlos juntos en otro periodo (art. 28.2).
  • Horas extraordinarias: recargo mínimo del 85 % sobre la hora ordinaria o descanso equivalente; máximo 80 al año, proporcional en jornadas inferiores; prohibidas en horario nocturno salvo autorización (art. 33).
  • Salario hora individual = todas las retribuciones salariales anuales / 1.774 horas (art. 34).

Vacaciones, licencias y permisos

Treinta días naturales de vacaciones al año, que no pueden empezar en sábado, domingo o festivo.

  • Se retribuyen como mínimo con el salario base, el plus de convenio (desde 2022) y la antigüedad consolidada (art. 29).
  • Quien trabaje en dos o más empresas por subrogación puede fijar sus vacaciones proponiéndolas con tres meses de antelación (art. 29).
  • Matrimonio: 16 días naturales (art. 30 a).
  • Fallecimiento de cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos políticos: 2 días naturales, 4 si es fuera de la localidad; parientes de tercer grado: 1 día (art. 30 b).
  • Enfermedad grave de parientes hasta segundo grado: 3 días naturales en la provincia, 5 fuera (art. 30 c).
  • Hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta segundo grado: 2 días, 4 con desplazamiento (art. 30 d).
  • Exámenes: 1 día, hasta 10 al año; matrimonio de hijos: 1 día; traslado de domicilio: 3 días (art. 30 f-h).
  • Asuntos propios: 2 días al año con 72 horas de preaviso; la empresa puede excluir los periodos de vacaciones y negarlo si lo pide más del 15 % de la plantilla del centro (art. 30 i).

Antigüedad: suprimida en 1997, solo la consolidada

El complemento de antigüedad se suprimió en el convenio de 1997; solo se mantiene la consolidada a título personal.

  • Se conservan los trienios devengados a 31/12/1996, con un importe mensual por trienio según categoría (de 18,75 € de limpiador/a a 29,49 € de grado superior).
  • Quien tenía un trienio en curso a 1/1/1997 y llegó a causarlo lo cobra con su propia tabla (de 18,03 € a 28,36 €).
  • Se cobra como «antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable, también en las pagas de verano y Navidad.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa complementa la prestación según la causa de la baja, mientras siga vigente la relación laboral.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, días 1 a 20: hasta el 90 % del salario base más la antigüedad consolidada.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, desde el día 21: hasta el 100 % del salario base, antigüedad consolidada y parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: 100 % de esos conceptos desde el primer día y mientras dure el ingreso.
  • Accidente de trabajo: 100 % de esos conceptos desde el primer día.
  • Quien trabaje en varias empresas por subrogación y sufra un accidente de trabajo cobra el complemento de todas ellas.

Tres pagas extraordinarias

Beneficios, verano y Navidad, de 30 días de salario base cada una.

  • Beneficios: 30 días de salario base; devengo del año anterior; se paga el 15 de marzo.
  • Verano: 30 días de salario base más la antigüedad consolidada; devengo de enero a junio; se paga el 5 de julio.
  • Navidad: 30 días de salario base más la antigüedad consolidada; devengo de julio a diciembre; se paga el 15 de diciembre.
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Todos los años de vigencia tienen tabla publicada

El anexo publica las tablas de 2021, 2022, 2023 y 2024; no hay fórmula de revisión para años posteriores.

  • 2021 y 2022: tablas de ajuste al salario mínimo, que integran el plus de transporte en el salario base y en el nuevo plus de convenio sin modificar lo cobrado en cómputo anual (disposición adicional primera).
  • 2023: salario base y plus de convenio suben un 3 % sobre 2022.
  • 2024: salario base y plus de convenio suben un 2 % sobre 2023.
  • Si el SMI supera en cómputo anual las percepciones del convenio, el salario se incrementa hasta alcanzarlo (disposición adicional primera). En 2024 eso afecta a Auxiliar y Limpiador/a.
  • Septiembre-diciembre de 2021: complemento no consolidable de 150 € brutos (disposición transitoria primera).
  • Cláusula de inaplicación de los incrementos con periodo de consultas y, sin acuerdo, mediación del SERCLA (art. 41).

Complementos de puesto: toxicidad y nocturnidad

Dos complementos de puesto, ambos en porcentaje del salario base de la categoría.

  • Toxicidad, peligrosidad y excepcional penosidad: 20 % del salario base; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos (art. 35.A).
  • En hospitales lo cobran quienes trabajan en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, los puestos que fije la empresa, con reclamación ante la comisión paritaria.
  • Solo mientras se ocupe el puesto calificado; no consolida.
  • Trabajo nocturno (22:00 a 6:00): 25 % del salario base; entre una y cuatro horas nocturnas, solo por esas horas; más de cuatro, toda la jornada (art. 35.B).

Dietas por desplazamiento

Desplazamientos a un lugar de trabajo distinto del habitual que no sean traslado.

  • Una comida fuera del domicilio: 13,18 € al día.
  • Las dos comidas principales: 27,46 € al día.
  • Comer y pernoctar fuera: 46,16 € al día.
  • Estos desplazamientos no pueden durar más de 3 meses; pasado ese plazo pueden tener carácter de traslado.

Póliza de accidente obligatoria

La empresa debe asegurar 9.000 € por accidente laboral o enfermedad profesional.

  • Cubre fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total.
  • Beneficiaria: la persona accidentada o, si fallece, quien designe o sus beneficiarios según las normas de la Seguridad Social.
  • Debe contratarse en los 60 días siguientes a la publicación del convenio, y la cobertura entra en vigor pasados esos 60 días.

Subrogación al cambiar la contrata

La empresa entrante se queda con la plantilla adscrita a la contrata, sea el cliente público o privado.

  • Personal en activo con al menos 4 meses en la contrata, sea cual sea su contrato.
  • Personal con reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente revisable) con 6 meses de antigüedad en la contrata, y sus interinos.
  • Nuevo ingreso por ampliación de la contrata o por vacantes definitivas en los seis meses anteriores.
  • No se subroga a socios cooperativistas que no sean socios trabajadores ni a autónomos, ni opera en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento.
  • Documentación: entre 5 y 15 días naturales desde la comunicación del cambio; el «anexo I» al que remite no está impreso en el boletín.
  • También opera en la reversión a una administración pública, en la división y agrupación de contratas y aunque se reduzca el servicio.

Clasificación profesional y contratación

Cuatro grupos profesionales: titulados, administrativos, mandos intermedios y personal operario.

  • Administrativos: auxiliar y oficial administrativo; mandos intermedios: encargado/a general y responsable de equipo (de 3 a 9 personas); operarios: conductor/a-limpiador/a y limpiador/a (arts. 13 a 16).
  • Lo no previsto se rige por el capítulo VII del convenio sectorial estatal de limpieza de edificios y locales (art. 17).
  • Periodo de prueba: 6 meses los titulados, 2 meses administrativos y mandos intermedios, 15 días el personal operario (art. 25).
  • Contrato indefinido como modalidad preferente; los fijos discontinuos se llaman por antigüedad con 15 días de antelación (arts. 18 a 23 y disposición adicional segunda).
  • Dos uniformes de trabajo al año a cargo de la empresa (art. 43).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 39.2), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 9.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, los beneficiarios designados o, en su defecto, los que fijen las normas de la Seguridad Social
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 9.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, los beneficiarios designados o, en su defecto, los que fijen las normas de la Seguridad Social
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 9.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, los beneficiarios designados o, en su defecto, los que fijen las normas de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 9.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, los beneficiarios designados o, en su defecto, los que fijen las normas de la Seguridad Social

Desde cuándo cubre: La póliza se formaliza en los 60 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP (25/11/2022) y la cobertura entra en vigor pasados esos 60 días.

Capital único de 9.000 € durante toda la vigencia del convenio; el boletín lo publica una sola vez para las cuatro contingencias.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 26): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras en activo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Personas con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente revisable en dos años) con seis meses de antigüedad en la contrata.
  • Personas con contrato de interinidad que sustituyan a las anteriores, mientras dure su contrato.
  • Personas de nuevo ingreso incorporadas por ampliación del contrato en los seis meses anteriores al fin de la contrata.
  • Personas de nuevo ingreso que ocupen vacantes definitivas producidas en los seis meses anteriores, si se acredita su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Personas de una primera contrata de servicio continuado (salvo servicios eventuales, primeras limpiezas o puesta en marcha de locales) que no haya durado seis meses.

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.
  • Personas trabajadoras autónomas, aunque presten servicio directamente en el centro.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que disfrutaran en la empresa saliente del servicio.
  • La jornada adscrita al servicio, aunque la nueva adjudicación lo reduzca (apartado 13, que reproduce el acuerdo estatal de 2014).

El art. 26.2 exige la documentación «establecida en el anexo I», que el boletín no llega a imprimir; la falta de entrega en plazo faculta a la entrante para reclamar daños y perjuicios. Plazo: entre 5 y 15 días naturales desde la comunicación del cambio, que debe hacerse al menos tres días hábiles antes del inicio del servicio. La subrogación opera también en la reversión de contratas a una administración pública, en la división y agrupación de contratas, en el traslado de las dependencias del cliente y cuando el cliente rescinde para hacerlo con personal propio de nueva contratación. No opera en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento. La subrogación en limpieza de aviones se remite al art. 18 del convenio estatal.

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