| SALARIO BASE | M | 987,16 € | Art. 31: salario base de la jornada normal y completa, según la tabla de remuneraciones anexa. Se abona en 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 36. |
| PAGA BENEFICIOS | A | 987,16 € | Art. 36: 30 días de salario base. Devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se paga el 15 de marzo. Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PAGA VERANO | A | 987,16 € | Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 5 de julio. Prorrateable por acuerdo. |
| PAGA NAVIDAD | A | 987,16 € | Art. 36: 30 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada, en su caso (el importe de la tabla no la incluye). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. |
| TOTAL 2024 | A | 15.858,08 € | Total anual publicado por la tabla: 12 mensualidades de salario base, 12 de plus de convenio y las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad consolidada ni los complementos del articulado. En algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de sus columnas (decimales no publicados); se transcribe tal cual. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA | M | 18,87 € | Art. 32 a) y b): complemento personal, no absorbible ni compensable, por CADA trienio devengado a 31/12/1996 (la antigüedad se suprimió en el convenio de 1997). Importe en euros mensuales por trienio; se cobra también en las pagas de verano y Navidad. Solo lo percibe quien ya lo tenía consolidado. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRIENIO EN CURSO A 1 DE ENERO DE 1997) | M | 18,14 € | Art. 32 c): importe mensual del trienio que estaba en curso de adquisición a 1 de enero de 1997, para quien llegó a causar derecho a él; se suma al concepto de antigüedad consolidada. |
| INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD | M | 197,43 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.A: 20 % del salario base de la categoría para quien realice labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas: en hospitales, en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis o UCI; en otros centros, en los puestos que fije la empresa con informe de la representación legal. Solo mientras se desempeñe el puesto; no consolida. |
| INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) | M | 98,72 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 35.A: si esas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. |
| INCREMENTO DE TRABAJO NOCTURNO | M | 246,79 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 35.B: 25 % del salario base de la categoría, por trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabaja en ese periodo más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas trabajadas; si se exceden cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna. El importe es el de la jornada completa nocturna de un mes. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 16,54 € | TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Arts. 33 y 34: incremento no inferior al 85 % sobre el salario hora individual, que es la retribución anual de todos los conceptos salariales dividida entre las 1.774 horas de jornada anual (o compensación con descanso incrementado en el mismo porcentaje). Calculado sobre el total anual de la tabla (15858.08 € / 1.774 = 8.9392 € la hora); a quien cobre antigüedad consolidada u otros complementos le sale más. Máximo 80 al año. |
| HORA TRABAJADA EN FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) | H | 16,54 € | TOTAL_ANUAL/1774*1.85 85% Art. 28.1 b): si la empresa opta por compensar económicamente el festivo trabajado (14 al año), abona además de los salarios de la semana las horas trabajadas ese día incrementadas en un 85 %. Calculado con el salario hora individual del art. 34 (15858.08 € / 1.774 h). La alternativa es un descanso compensatorio incrementado en el 85 % dentro de la misma semana. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 15.876,00 € estimado | La tabla deja esta categoría en 15858.08 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). La disposición adicional primera del propio convenio obliga a incrementar el salario hasta alcanzar el SMI en su conjunto y cómputo anual, sin decir en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. |