| PLUS SECTOR | M | 293,28 € | Plus de sector (art. 11), análogo al complemento de destino del personal estatutario del SALUD; igual en todas las categorías. Columna «P. SECTOR *14»: 14 pagos (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). |
| PRODUCTIVIDAD FIJA | M | 245,91 € | Columna «P. FIJA *12» (productividad fija): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías. La productividad variable no lleva importe en el anexo: se abona en los términos del art. 10. |
| COMPLEMENTO ESPECIFICO | M | 109,11 € | Columna «C. ESPE *12» (complemento específico): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías. |
| FESTIVO TRABAJADO | E | 46,92 € | Festivo trabajado (art. 13): importe por cada día festivo trabajado, el mismo que el SALUD abone al personal estatutario del Grupo E. Los domingos y festivos se retribuyen según las tablas del anexo. |
| NOCTURNIDAD (POR CADA NOCHE) | E | 26,06 € | Nocturnidad (art. 14): importe por cada noche completa trabajada (jornada nocturna de 22 a 6 horas); si no se trabaja la noche completa, es proporcional a las horas trabajadas en el turno de noche. |
| NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE | E | 93,84 € | Noches del 24 y 31 de diciembre (art. 13): quien las trabaja percibe, con la nocturnidad, una cantidad que iguala lo que se cobra por trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero; el anexo publica el importe total de la noche. |
| TURNICIDAD | M | 34,13 € | Turnicidad: importe del anexo. El convenio no define su periodicidad ni sus condiciones (equiparación con el SALUD, art. 10): se publica con tipo mensual a falta de otro dato y queda en revisión. |
| CARRERA PROFESIONAL NIVEL I | M | 96,15 € | Complemento de carrera profesional, nivel I (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión. |
| CARRERA PROFESIONAL NIVEL II | M | 186,54 € | Complemento de carrera profesional, nivel II (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión. |
| FESTIVO TRABAJADO 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO | E | 93,84 € | FESTIVO*2 100% Art. 13: a la fecha de la firma, el trabajo del 25 de diciembre y del 1 de enero se retribuye con un incremento del 100 % sobre la cuantía del festivo trabajado. Importe calculado: 2 × el festivo trabajado de la tabla. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 19.532,83 € | Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 19.532,83 € | Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas. |
| TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (PERSONAL OBRERO) | M | 23,41 € | Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992. |
| TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (PERSONAL OBRERO) | M | 25,98 € | Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992. |
| TRIENIO VENCIDO EN 1991 (PERSONAL OBRERO) | M | 16,64 € | Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992. |
| TRIENIO VENCIDO EN 1992 (PERSONAL OBRERO) | M | 16,94 € | Valor del trienio vencido en 1992 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12). El acta y el anexo imprimen 16,94 € para 1992 y 14,00 € para 1993-2018. |
| TRIENIO VENCIDO DESDE 1993 (PERSONAL OBRERO) | M | 14,00 € | Valor del trienio vencido entre 1993 y 2018 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12). |
| TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (MANDOS INTERMEDIOS) | M | 25,22 € | Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992. |
| TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (MANDOS INTERMEDIOS) | M | 26,89 € | Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992. |
| TRIENIO VENCIDO EN 1991 (MANDOS INTERMEDIOS) | M | 20,67 € | Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992. |
| TRIENIO VENCIDO EN 1992 (MANDOS INTERMEDIOS) | M | 18,59 € | Valor del trienio vencido en 1992 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12). |
| TRIENIO VENCIDO DESDE 1993 (MANDOS INTERMEDIOS) | M | 18,59 € | Valor del trienio vencido entre 1993 y 2018 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12). |