Convenio colectivo · REGCON 72000235012004

Convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud (Aragón)

Limpieza de centros sanitarios Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOA núm. 88, de 10/05/2022, con actas de la comisión paritaria hasta el BOA núm. 77, de 24/04/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 24/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SECTOR M 353,44 € Plus de sector (art. 11), análogo al complemento de destino del personal estatutario del SALUD; igual en todas las categorías. Columna «P. SECTOR *14»: 14 pagos (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias).
PRODUCTIVIDAD FIJA M 296,34 € Columna «P. FIJA *12» (productividad fija): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías. La productividad variable no lleva importe en el anexo: se abona en los términos del art. 10.
COMPLEMENTO ESPECIFICO M 131,49 € Columna «C. ESPE *12» (complemento específico): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías.
FESTIVO TRABAJADO E 59,34 € Festivo trabajado (art. 13): importe por cada día festivo trabajado, el mismo que el SALUD abone al personal estatutario del Grupo E. Los domingos y festivos se retribuyen según las tablas del anexo.
NOCTURNIDAD (POR CADA NOCHE) E 32,96 € Nocturnidad (art. 14): importe por cada noche completa trabajada (jornada nocturna de 22 a 6 horas); si no se trabaja la noche completa, es proporcional a las horas trabajadas en el turno de noche.
NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 118,68 € Noches del 24 y 31 de diciembre (art. 13): quien las trabaja percibe, con la nocturnidad, una cantidad que iguala lo que se cobra por trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero; el anexo publica el importe total de la noche.
TURNICIDAD M 41,12 € Turnicidad: importe del anexo. El convenio no define su periodicidad ni sus condiciones (equiparación con el SALUD, art. 10): se publica con tipo mensual a falta de otro dato y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL I M 115,85 € Complemento de carrera profesional, nivel I (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL II M 224,79 € Complemento de carrera profesional, nivel II (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL III M 334,72 € Complemento de carrera profesional, nivel III (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión. Según la tabla, con efectos desde el 01/01/2026.
FESTIVO TRABAJADO 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO E 118,68 € FESTIVO*2 100% Art. 13: a la fecha de la firma, el trabajo del 25 de diciembre y del 1 de enero se retribuye con un incremento del 100 % sobre la cuantía del festivo trabajado. Importe calculado: 2 × el festivo trabajado de la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (PERSONAL OBRERO) M 23,41 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (PERSONAL OBRERO) M 25,98 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (PERSONAL OBRERO) M 16,64 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (PERSONAL OBRERO) M 16,90 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2026 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (MANDOS INTERMEDIOS) M 25,22 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (MANDOS INTERMEDIOS) M 26,89 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (MANDOS INTERMEDIOS) M 20,67 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (MANDOS INTERMEDIOS) M 22,41 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2026 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
ENCARGADO GENERAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,90 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.767,17 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.339,34 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 159,80 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 24.204,32 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
TRIENIO DEL ENCARGADO GENERAL M 34,99 € Nota (1) del anexo de trienios: «El trienio del Encargado General es de 34,99 €». Importe mensual por trienio; el anexo no aclara si este valor sustituye también a los de las columnas para los trienios vencidos antes de 1992, por eso se publican todas las columnas en todas las categorías.
ENCARGADO DE ZONA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 949,99 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.731,26 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.303,43 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 156,39 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 23.694,76 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE SECTOR 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,09 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.695,36 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.267,53 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 153,01 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 23.185,40 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE EDIFICIO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,96 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.653,23 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.225,41 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 149,04 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 22.587,64 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
RESPONSABLE DE EQUIPO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 842,21 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.623,48 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.195,65 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 146,24 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 22.165,54 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ESPECIALISTA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 802,20 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.583,47 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.155,64 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 142,36 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 21.597,64 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
PEÓN ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 725,64 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.506,91 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.079,09 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 135,24 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.511,56 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
LIMPIADOR/A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 686,07 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.467,34 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.039,51 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 131,49 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.950,08 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
Tabla salarial 2025 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SECTOR M 348,22 € Plus de sector (art. 11), análogo al complemento de destino del personal estatutario del SALUD; igual en todas las categorías. Columna «P. SECTOR *14»: 14 pagos (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias).
PRODUCTIVIDAD FIJA M 291,96 € Columna «P. FIJA *12» (productividad fija): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías. La productividad variable no lleva importe en el anexo: se abona en los términos del art. 10.
COMPLEMENTO ESPECIFICO M 129,55 € Columna «C. ESPE *12» (complemento específico): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías.
FESTIVO TRABAJADO E 58,46 € Festivo trabajado (art. 13): importe por cada día festivo trabajado, el mismo que el SALUD abone al personal estatutario del Grupo E. Los domingos y festivos se retribuyen según las tablas del anexo.
NOCTURNIDAD (POR CADA NOCHE) E 32,47 € Nocturnidad (art. 14): importe por cada noche completa trabajada (jornada nocturna de 22 a 6 horas); si no se trabaja la noche completa, es proporcional a las horas trabajadas en el turno de noche.
NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 116,91 € Noches del 24 y 31 de diciembre (art. 13): quien las trabaja percibe, con la nocturnidad, una cantidad que iguala lo que se cobra por trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero; el anexo publica el importe total de la noche.
TURNICIDAD M 40,51 € Turnicidad: importe del anexo. El convenio no define su periodicidad ni sus condiciones (equiparación con el SALUD, art. 10): se publica con tipo mensual a falta de otro dato y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL I M 114,14 € Complemento de carrera profesional, nivel I (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL II M 221,47 € Complemento de carrera profesional, nivel II (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL III M 329,77 € Complemento de carrera profesional, nivel III (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión. Según la tabla, con efectos desde el 01/01/2025.
FESTIVO TRABAJADO 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO E 116,92 € FESTIVO*2 100% Art. 13: a la fecha de la firma, el trabajo del 25 de diciembre y del 1 de enero se retribuye con un incremento del 100 % sobre la cuantía del festivo trabajado. Importe calculado: 2 × el festivo trabajado de la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (PERSONAL OBRERO) M 23,41 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (PERSONAL OBRERO) M 25,98 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (PERSONAL OBRERO) M 16,64 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (PERSONAL OBRERO) M 16,65 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2026 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (MANDOS INTERMEDIOS) M 25,22 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (MANDOS INTERMEDIOS) M 26,89 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (MANDOS INTERMEDIOS) M 20,67 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (MANDOS INTERMEDIOS) M 22,08 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2026 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
ENCARGADO GENERAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,33 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.741,06 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.319,55 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 157,44 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 23.846,70 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
TRIENIO DEL ENCARGADO GENERAL M 34,47 € Nota (1) del anexo de trienios: «El trienio del Encargado General es de 34,47 €». Importe mensual por trienio; el anexo no aclara si este valor sustituye también a los de las columnas para los trienios vencidos antes de 1992, por eso se publican todas las columnas en todas las categorías.
ENCARGADO DE ZONA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 935,95 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.705,68 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.284,17 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 154,08 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 23.344,66 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE SECTOR 5 conceptos
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SALARIO BASE M 900,58 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.670,31 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.248,80 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 150,75 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 22.842,82 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE EDIFICIO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 859,07 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.628,80 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.207,30 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 146,84 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 22.253,86 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
RESPONSABLE DE EQUIPO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 829,76 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.599,49 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.177,98 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 144,08 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 21.838,00 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ESPECIALISTA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 790,34 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.560,07 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.138,56 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 140,26 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 21.278,48 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
PEÓN ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 714,92 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.484,65 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.063,14 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 133,24 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.208,56 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
LIMPIADOR/A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 675,93 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.445,66 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.024,15 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 129,55 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.655,32 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
Tabla salarial 2024 — vigente (acta de subsanación de 12/01/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
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PLUS SECTOR M 339,73 € Plus de sector (art. 11), análogo al complemento de destino del personal estatutario del SALUD; igual en todas las categorías. Columna «P. SECTOR *14»: 14 pagos (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias).
PRODUCTIVIDAD FIJA M 284,84 € Columna «P. FIJA *12» (productividad fija): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías. La productividad variable no lleva importe en el anexo: se abona en los términos del art. 10.
COMPLEMENTO ESPECIFICO M 126,39 € Columna «C. ESPE *12» (complemento específico): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías.
FESTIVO TRABAJADO E 57,03 € Festivo trabajado (art. 13): importe por cada día festivo trabajado, el mismo que el SALUD abone al personal estatutario del Grupo E. Los domingos y festivos se retribuyen según las tablas del anexo.
NOCTURNIDAD (POR CADA NOCHE) E 31,68 € Nocturnidad (art. 14): importe por cada noche completa trabajada (jornada nocturna de 22 a 6 horas); si no se trabaja la noche completa, es proporcional a las horas trabajadas en el turno de noche.
NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 114,06 € Noches del 24 y 31 de diciembre (art. 13): quien las trabaja percibe, con la nocturnidad, una cantidad que iguala lo que se cobra por trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero; el anexo publica el importe total de la noche.
TURNICIDAD M 39,52 € Turnicidad: importe del anexo. El convenio no define su periodicidad ni sus condiciones (equiparación con el SALUD, art. 10): se publica con tipo mensual a falta de otro dato y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL I M 111,36 € Complemento de carrera profesional, nivel I (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL II M 216,07 € Complemento de carrera profesional, nivel II (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL III M 321,73 € Complemento de carrera profesional, nivel III (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión. Según la tabla, con efectos desde el 01/01/2024.
FESTIVO TRABAJADO 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO E 114,06 € FESTIVO*2 100% Art. 13: a la fecha de la firma, el trabajo del 25 de diciembre y del 1 de enero se retribuye con un incremento del 100 % sobre la cuantía del festivo trabajado. Importe calculado: 2 × el festivo trabajado de la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (PERSONAL OBRERO) M 23,41 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (PERSONAL OBRERO) M 25,98 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (PERSONAL OBRERO) M 16,64 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (PERSONAL OBRERO) M 16,24 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2025 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (MANDOS INTERMEDIOS) M 25,22 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (MANDOS INTERMEDIOS) M 26,89 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (MANDOS INTERMEDIOS) M 20,67 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (MANDOS INTERMEDIOS) M 21,54 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2025 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
ENCARGADO GENERAL 6 conceptos
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SALARIO BASE M 947,64 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.689,60 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad. ERRATA PROBABLE DEL BOLETÍN: el anexo imprime 1.689,60 € para el Encargado General, pero sus componentes suman 1.698,60 € y el salario año impreso (23.265,14 €) cuadra con 1.698,60 €; la tabla de 2025 (1.741,06 €) encadena desde 1.698,60 €. Se publica la cifra impresa y queda en revisión.
PAGA EXTRA A 1.287,37 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 153,60 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 23.265,14 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
TRIENIO DEL ENCARGADO GENERAL M 33,63 € Nota (1) del anexo de trienios: «El trienio del Encargado General es de 33,63 €». Importe mensual por trienio; el anexo no aclara si este valor sustituye también a los de las columnas para los trienios vencidos antes de 1992, por eso se publican todas las columnas en todas las categorías.
ENCARGADO DE ZONA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,12 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.664,08 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.252,85 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 150,32 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 22.775,30 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE SECTOR 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 878,61 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.629,57 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.218,34 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 147,07 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 22.285,66 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE EDIFICIO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 838,12 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.589,08 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.177,85 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 143,26 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 21.711,18 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
RESPONSABLE DE EQUIPO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 809,52 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.560,48 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.149,25 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 140,57 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 21.305,40 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ESPECIALISTA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 771,06 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.522,02 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.110,79 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 136,84 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.759,50 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
PEÓN ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 697,48 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.448,44 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.037,21 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 129,99 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.715,68 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
LIMPIADOR/A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 659,44 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.410,40 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 999,17 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 126,39 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.175,92 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
Tabla salarial 2023 — vigente (definitiva, acta de 13/05/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
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PLUS SECTOR M 331,44 € Plus de sector (art. 11), análogo al complemento de destino del personal estatutario del SALUD; igual en todas las categorías. Columna «P. SECTOR *14»: 14 pagos (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias).
PRODUCTIVIDAD FIJA M 277,89 € Columna «P. FIJA *12» (productividad fija): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías. La productividad variable no lleva importe en el anexo: se abona en los términos del art. 10.
COMPLEMENTO ESPECIFICO M 123,31 € Columna «C. ESPE *12» (complemento específico): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías.
FESTIVO TRABAJADO E 55,64 € Festivo trabajado (art. 13): importe por cada día festivo trabajado, el mismo que el SALUD abone al personal estatutario del Grupo E. Los domingos y festivos se retribuyen según las tablas del anexo.
NOCTURNIDAD (POR CADA NOCHE) E 30,91 € Nocturnidad (art. 14): importe por cada noche completa trabajada (jornada nocturna de 22 a 6 horas); si no se trabaja la noche completa, es proporcional a las horas trabajadas en el turno de noche.
NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 111,28 € Noches del 24 y 31 de diciembre (art. 13): quien las trabaja percibe, con la nocturnidad, una cantidad que iguala lo que se cobra por trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero; el anexo publica el importe total de la noche.
TURNICIDAD M 38,56 € Turnicidad: importe del anexo. El convenio no define su periodicidad ni sus condiciones (equiparación con el SALUD, art. 10): se publica con tipo mensual a falta de otro dato y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL I M 108,64 € Complemento de carrera profesional, nivel I (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL II M 210,80 € Complemento de carrera profesional, nivel II (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL III M 313,88 € Complemento de carrera profesional, nivel III (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión. Según la tabla, con efectos desde el 01/05/2023.
FESTIVO TRABAJADO 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO E 111,28 € FESTIVO*2 100% Art. 13: a la fecha de la firma, el trabajo del 25 de diciembre y del 1 de enero se retribuye con un incremento del 100 % sobre la cuantía del festivo trabajado. Importe calculado: 2 × el festivo trabajado de la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (PERSONAL OBRERO) M 23,41 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (PERSONAL OBRERO) M 25,98 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (PERSONAL OBRERO) M 16,64 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (PERSONAL OBRERO) M 15,84 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2023 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (MANDOS INTERMEDIOS) M 25,22 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (MANDOS INTERMEDIOS) M 26,89 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (MANDOS INTERMEDIOS) M 20,67 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (MANDOS INTERMEDIOS) M 21,01 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2023 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
ENCARGADO GENERAL 6 conceptos
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SALARIO BASE M 924,53 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.657,17 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.255,97 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 149,85 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 22.697,68 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
TRIENIO DEL ENCARGADO GENERAL M 32,81 € Nota (1) del anexo de trienios: «El trienio del Encargado General es de 32,81 €». Importe mensual por trienio; el anexo no aclara si este valor sustituye también a los de las columnas para los trienios vencidos antes de 1992, por eso se publican todas las columnas en todas las categorías.
ENCARGADO DE ZONA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 890,85 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.623,49 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.222,29 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 146,65 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 22.219,76 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE SECTOR 5 conceptos
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SALARIO BASE M 857,18 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.589,82 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.188,62 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 143,48 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 21.742,04 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE EDIFICIO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 817,68 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.550,32 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.149,12 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 139,77 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 21.181,62 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
RESPONSABLE DE EQUIPO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 789,78 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.522,42 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.121,22 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 137,14 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.785,76 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ESPECIALISTA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 752,25 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.484,89 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.083,69 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 133,50 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.253,06 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
PEÓN ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 680,47 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.413,11 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.011,91 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 126,82 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.234,78 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
LIMPIADOR/A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 643,36 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.376,00 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 974,80 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 123,31 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 18.708,22 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
Tabla salarial 2022 — vigente (acta de 20/02/2023, +3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS SECTOR M 320,23 € Plus de sector (art. 11), análogo al complemento de destino del personal estatutario del SALUD; igual en todas las categorías. Columna «P. SECTOR *14»: 14 pagos (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias).
PRODUCTIVIDAD FIJA M 268,49 € Columna «P. FIJA *12» (productividad fija): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías. La productividad variable no lleva importe en el anexo: se abona en los términos del art. 10.
COMPLEMENTO ESPECIFICO M 119,14 € Columna «C. ESPE *12» (complemento específico): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías.
FESTIVO TRABAJADO E 53,76 € Festivo trabajado (art. 13): importe por cada día festivo trabajado, el mismo que el SALUD abone al personal estatutario del Grupo E. Los domingos y festivos se retribuyen según las tablas del anexo.
NOCTURNIDAD (POR CADA NOCHE) E 29,86 € Nocturnidad (art. 14): importe por cada noche completa trabajada (jornada nocturna de 22 a 6 horas); si no se trabaja la noche completa, es proporcional a las horas trabajadas en el turno de noche.
NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 107,52 € Noches del 24 y 31 de diciembre (art. 13): quien las trabaja percibe, con la nocturnidad, una cantidad que iguala lo que se cobra por trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero; el anexo publica el importe total de la noche.
TURNICIDAD M 37,26 € Turnicidad: importe del anexo. El convenio no define su periodicidad ni sus condiciones (equiparación con el SALUD, art. 10): se publica con tipo mensual a falta de otro dato y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL I M 104,97 € Complemento de carrera profesional, nivel I (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL II M 203,67 € Complemento de carrera profesional, nivel II (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
FESTIVO TRABAJADO 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO E 107,52 € FESTIVO*2 100% Art. 13: a la fecha de la firma, el trabajo del 25 de diciembre y del 1 de enero se retribuye con un incremento del 100 % sobre la cuantía del festivo trabajado. Importe calculado: 2 × el festivo trabajado de la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (PERSONAL OBRERO) M 23,41 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (PERSONAL OBRERO) M 25,98 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (PERSONAL OBRERO) M 16,64 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (PERSONAL OBRERO) M 15,30 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2022 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (MANDOS INTERMEDIOS) M 25,22 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (MANDOS INTERMEDIOS) M 26,89 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (MANDOS INTERMEDIOS) M 20,67 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (MANDOS INTERMEDIOS) M 20,30 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2022 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
ENCARGADO GENERAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 893,27 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.601,13 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.213,50 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 144,78 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 21.930,12 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
TRIENIO DEL ENCARGADO GENERAL M 31,70 € Nota (1) del anexo de trienios: «El trienio del Encargado General es de 31,70 €». Importe mensual por trienio; el anexo no aclara si este valor sustituye también a los de las columnas para los trienios vencidos antes de 1992, por eso se publican todas las columnas en todas las categorías.
ENCARGADO DE ZONA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 860,72 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.568,58 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.180,94 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 141,69 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 21.468,24 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE SECTOR 5 conceptos
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SALARIO BASE M 828,19 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.536,05 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.148,42 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 138,63 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 21.006,70 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE EDIFICIO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 790,03 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.497,89 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.110,27 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 135,04 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.465,28 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
RESPONSABLE DE EQUIPO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 763,07 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.470,93 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.083,30 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 132,50 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.082,76 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ESPECIALISTA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 726,81 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.434,67 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.047,04 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 128,99 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.568,10 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
PEÓN ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 657,46 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.365,32 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 977,70 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 122,53 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 18.584,28 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
LIMPIADOR/A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 621,60 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.329,46 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 941,83 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 119,14 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 18.075,46 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
Tabla salarial 2021 (+0,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS SECTOR M 309,40 € Plus de sector (art. 11), análogo al complemento de destino del personal estatutario del SALUD; igual en todas las categorías. Columna «P. SECTOR *14»: 14 pagos (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias).
PRODUCTIVIDAD FIJA M 259,41 € Columna «P. FIJA *12» (productividad fija): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías. La productividad variable no lleva importe en el anexo: se abona en los términos del art. 10.
COMPLEMENTO ESPECIFICO M 115,11 € Columna «C. ESPE *12» (complemento específico): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías.
FESTIVO TRABAJADO E 51,94 € Festivo trabajado (art. 13): importe por cada día festivo trabajado, el mismo que el SALUD abone al personal estatutario del Grupo E. Los domingos y festivos se retribuyen según las tablas del anexo.
NOCTURNIDAD (POR CADA NOCHE) E 28,85 € Nocturnidad (art. 14): importe por cada noche completa trabajada (jornada nocturna de 22 a 6 horas); si no se trabaja la noche completa, es proporcional a las horas trabajadas en el turno de noche.
NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 103,88 € Noches del 24 y 31 de diciembre (art. 13): quien las trabaja percibe, con la nocturnidad, una cantidad que iguala lo que se cobra por trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero; el anexo publica el importe total de la noche.
TURNICIDAD M 36,00 € Turnicidad: importe del anexo. El convenio no define su periodicidad ni sus condiciones (equiparación con el SALUD, art. 10): se publica con tipo mensual a falta de otro dato y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL I M 101,42 € Complemento de carrera profesional, nivel I (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL II M 196,78 € Complemento de carrera profesional, nivel II (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
FESTIVO TRABAJADO 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO E 103,88 € FESTIVO*2 100% Art. 13: a la fecha de la firma, el trabajo del 25 de diciembre y del 1 de enero se retribuye con un incremento del 100 % sobre la cuantía del festivo trabajado. Importe calculado: 2 × el festivo trabajado de la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (PERSONAL OBRERO) M 23,41 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (PERSONAL OBRERO) M 25,98 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (PERSONAL OBRERO) M 16,64 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (PERSONAL OBRERO) M 14,78 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2021 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (MANDOS INTERMEDIOS) M 25,22 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (MANDOS INTERMEDIOS) M 26,89 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (MANDOS INTERMEDIOS) M 20,67 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (MANDOS INTERMEDIOS) M 19,61 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2021 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
ENCARGADO GENERAL 6 conceptos
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SALARIO BASE M 863,06 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.546,98 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.172,46 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 139,88 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 21.188,44 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
TRIENIO DEL ENCARGADO GENERAL M 30,63 € Nota (1) del anexo de trienios: «El trienio del Encargado General es de 30,63 €». Importe mensual por trienio; el anexo no aclara si este valor sustituye también a los de las columnas para los trienios vencidos antes de 1992, por eso se publican todas las columnas en todas las categorías.
ENCARGADO DE ZONA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 831,61 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.515,53 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.141,00 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 136,90 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.742,18 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE SECTOR 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 800,18 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.484,10 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.109,58 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 133,94 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.296,24 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE EDIFICIO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 763,31 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.447,23 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.072,72 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 130,47 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.773,12 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
RESPONSABLE DE EQUIPO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 737,27 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.421,19 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.046,67 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 128,02 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.403,66 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ESPECIALISTA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 702,23 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.386,15 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.011,63 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 124,63 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 18.906,32 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
PEÓN ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 635,23 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.319,15 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 944,64 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 118,39 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 17.955,84 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
LIMPIADOR/A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 600,58 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.284,50 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 909,98 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 115,11 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 17.464,18 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
Tabla salarial 2020 (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS SECTOR M 306,64 € Plus de sector (art. 11), análogo al complemento de destino del personal estatutario del SALUD; igual en todas las categorías. Columna «P. SECTOR *14»: 14 pagos (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias).
PRODUCTIVIDAD FIJA M 257,10 € Columna «P. FIJA *12» (productividad fija): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías. La productividad variable no lleva importe en el anexo: se abona en los términos del art. 10.
COMPLEMENTO ESPECIFICO M 114,08 € Columna «C. ESPE *12» (complemento específico): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías.
FESTIVO TRABAJADO E 49,05 € Festivo trabajado (art. 13): importe por cada día festivo trabajado, el mismo que el SALUD abone al personal estatutario del Grupo E. Los domingos y festivos se retribuyen según las tablas del anexo.
NOCTURNIDAD (POR CADA NOCHE) E 27,24 € Nocturnidad (art. 14): importe por cada noche completa trabajada (jornada nocturna de 22 a 6 horas); si no se trabaja la noche completa, es proporcional a las horas trabajadas en el turno de noche.
NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 98,10 € Noches del 24 y 31 de diciembre (art. 13): quien las trabaja percibe, con la nocturnidad, una cantidad que iguala lo que se cobra por trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero; el anexo publica el importe total de la noche.
TURNICIDAD M 35,68 € Turnicidad: importe del anexo. El convenio no define su periodicidad ni sus condiciones (equiparación con el SALUD, art. 10): se publica con tipo mensual a falta de otro dato y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL I M 100,52 € Complemento de carrera profesional, nivel I (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL II M 195,02 € Complemento de carrera profesional, nivel II (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
FESTIVO TRABAJADO 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO E 98,10 € FESTIVO*2 100% Art. 13: a la fecha de la firma, el trabajo del 25 de diciembre y del 1 de enero se retribuye con un incremento del 100 % sobre la cuantía del festivo trabajado. Importe calculado: 2 × el festivo trabajado de la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (PERSONAL OBRERO) M 23,41 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (PERSONAL OBRERO) M 25,98 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (PERSONAL OBRERO) M 16,64 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (PERSONAL OBRERO) M 14,65 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2020 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (MANDOS INTERMEDIOS) M 25,22 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (MANDOS INTERMEDIOS) M 26,89 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (MANDOS INTERMEDIOS) M 20,67 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (MANDOS INTERMEDIOS) M 19,44 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2020 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
ENCARGADO GENERAL 6 conceptos
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SALARIO BASE M 855,36 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.533,18 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.162,00 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 138,63 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.999,42 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
TRIENIO DEL ENCARGADO GENERAL M 30,36 € Nota (1) del anexo de trienios: «El trienio del Encargado General es de 30,36 €». Importe mensual por trienio; el anexo no aclara si este valor sustituye también a los de las columnas para los trienios vencidos antes de 1992, por eso se publican todas las columnas en todas las categorías.
ENCARGADO DE ZONA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 824,19 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.502,01 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.130,82 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 135,68 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.557,14 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE SECTOR 5 conceptos
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SALARIO BASE M 793,04 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.470,86 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.099,68 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 132,75 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.115,18 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE EDIFICIO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 756,50 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.434,32 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.063,15 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 129,31 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.596,74 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
RESPONSABLE DE EQUIPO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 730,69 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.408,51 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.037,33 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 126,88 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.230,54 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ESPECIALISTA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 695,97 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.373,79 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.002,61 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 123,52 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 18.737,74 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
PEÓN ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 629,56 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.307,38 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 936,21 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 117,33 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 17.795,62 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
LIMPIADOR/A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 595,22 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.273,04 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 901,86 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 114,08 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 17.308,36 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
Tabla salarial 2019 — desde el 1 de enero (+2,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS SECTOR M 300,62 € Plus de sector (art. 11), análogo al complemento de destino del personal estatutario del SALUD; igual en todas las categorías. Columna «P. SECTOR *14»: 14 pagos (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias).
PRODUCTIVIDAD FIJA M 252,06 € Columna «P. FIJA *12» (productividad fija): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías. La productividad variable no lleva importe en el anexo: se abona en los términos del art. 10.
COMPLEMENTO ESPECIFICO M 111,84 € Columna «C. ESPE *12» (complemento específico): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías.
FESTIVO TRABAJADO E 48,09 € Festivo trabajado (art. 13): importe por cada día festivo trabajado, el mismo que el SALUD abone al personal estatutario del Grupo E. Los domingos y festivos se retribuyen según las tablas del anexo.
NOCTURNIDAD (POR CADA NOCHE) E 26,71 € Nocturnidad (art. 14): importe por cada noche completa trabajada (jornada nocturna de 22 a 6 horas); si no se trabaja la noche completa, es proporcional a las horas trabajadas en el turno de noche.
NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 96,18 € Noches del 24 y 31 de diciembre (art. 13): quien las trabaja percibe, con la nocturnidad, una cantidad que iguala lo que se cobra por trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero; el anexo publica el importe total de la noche.
TURNICIDAD M 34,98 € Turnicidad: importe del anexo. El convenio no define su periodicidad ni sus condiciones (equiparación con el SALUD, art. 10): se publica con tipo mensual a falta de otro dato y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL I M 98,55 € Complemento de carrera profesional, nivel I (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL II M 191,20 € Complemento de carrera profesional, nivel II (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
FESTIVO TRABAJADO 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO E 96,18 € FESTIVO*2 100% Art. 13: a la fecha de la firma, el trabajo del 25 de diciembre y del 1 de enero se retribuye con un incremento del 100 % sobre la cuantía del festivo trabajado. Importe calculado: 2 × el festivo trabajado de la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (PERSONAL OBRERO) M 23,41 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (PERSONAL OBRERO) M 25,98 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (PERSONAL OBRERO) M 16,64 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (PERSONAL OBRERO) M 14,36 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2019 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (MANDOS INTERMEDIOS) M 25,22 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (MANDOS INTERMEDIOS) M 26,89 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (MANDOS INTERMEDIOS) M 20,67 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (MANDOS INTERMEDIOS) M 19,06 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2019 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
ENCARGADO GENERAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 838,59 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.503,11 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.139,22 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 135,91 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.587,56 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
TRIENIO DEL ENCARGADO GENERAL M 29,77 € Nota (1) del anexo de trienios: «El trienio del Encargado General es de 29,77 €». Importe mensual por trienio; el anexo no aclara si este valor sustituye también a los de las columnas para los trienios vencidos antes de 1992, por eso se publican todas las columnas en todas las categorías.
ENCARGADO DE ZONA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 808,03 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.472,55 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.108,65 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 133,02 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.153,94 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE SECTOR 5 conceptos
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SALARIO BASE M 777,49 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.442,01 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.078,12 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 130,15 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.720,64 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE EDIFICIO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 741,67 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.406,19 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.042,30 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 126,77 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.212,40 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
RESPONSABLE DE EQUIPO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 716,36 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.380,88 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.016,99 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 124,39 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 18.853,30 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ESPECIALISTA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 682,32 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.346,84 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 982,95 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 121,10 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 18.370,16 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
PEÓN ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 617,22 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.281,74 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 917,85 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 115,03 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 17.446,62 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
LIMPIADOR/A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 583,54 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.248,06 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 884,16 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 111,84 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 16.968,72 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
Tabla salarial 2019 — desde el 1 de julio (+0,25 % adicional) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS SECTOR M 300,62 € Plus de sector (art. 11), análogo al complemento de destino del personal estatutario del SALUD; igual en todas las categorías. Columna «P. SECTOR *14»: 14 pagos (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias).
PRODUCTIVIDAD FIJA M 252,06 € Columna «P. FIJA *12» (productividad fija): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías. La productividad variable no lleva importe en el anexo: se abona en los términos del art. 10.
COMPLEMENTO ESPECIFICO M 111,84 € Columna «C. ESPE *12» (complemento específico): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías.
FESTIVO TRABAJADO E 48,09 € Festivo trabajado (art. 13): importe por cada día festivo trabajado, el mismo que el SALUD abone al personal estatutario del Grupo E. Los domingos y festivos se retribuyen según las tablas del anexo.
NOCTURNIDAD (POR CADA NOCHE) E 26,71 € Nocturnidad (art. 14): importe por cada noche completa trabajada (jornada nocturna de 22 a 6 horas); si no se trabaja la noche completa, es proporcional a las horas trabajadas en el turno de noche.
NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 96,18 € Noches del 24 y 31 de diciembre (art. 13): quien las trabaja percibe, con la nocturnidad, una cantidad que iguala lo que se cobra por trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero; el anexo publica el importe total de la noche.
TURNICIDAD M 34,98 € Turnicidad: importe del anexo. El convenio no define su periodicidad ni sus condiciones (equiparación con el SALUD, art. 10): se publica con tipo mensual a falta de otro dato y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL I M 98,55 € Complemento de carrera profesional, nivel I (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL II M 191,20 € Complemento de carrera profesional, nivel II (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
FESTIVO TRABAJADO 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO E 96,18 € FESTIVO*2 100% Art. 13: a la fecha de la firma, el trabajo del 25 de diciembre y del 1 de enero se retribuye con un incremento del 100 % sobre la cuantía del festivo trabajado. Importe calculado: 2 × el festivo trabajado de la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (PERSONAL OBRERO) M 23,41 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (PERSONAL OBRERO) M 25,98 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (PERSONAL OBRERO) M 16,64 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (PERSONAL OBRERO) M 14,36 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2019 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (MANDOS INTERMEDIOS) M 25,22 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (MANDOS INTERMEDIOS) M 26,89 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (MANDOS INTERMEDIOS) M 20,67 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1992 (MANDOS INTERMEDIOS) M 19,06 € Valor del trienio vencido entre 1992 y 2019 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
ENCARGADO GENERAL 6 conceptos
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SALARIO BASE M 838,59 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.503,11 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.139,22 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 135,91 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.587,56 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
TRIENIO DEL ENCARGADO GENERAL M 29,77 € Nota (1) del anexo de trienios: «El trienio del Encargado General es de 29,77 €». Importe mensual por trienio; el anexo no aclara si este valor sustituye también a los de las columnas para los trienios vencidos antes de 1992, por eso se publican todas las columnas en todas las categorías.
ENCARGADO DE ZONA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 808,03 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.472,55 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.108,65 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 133,02 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.153,94 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE SECTOR 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 777,49 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.442,01 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.078,12 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 130,15 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.720,64 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE EDIFICIO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 741,67 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.406,19 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.042,30 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 126,77 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.212,40 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
RESPONSABLE DE EQUIPO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 716,36 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.380,88 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.016,99 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 124,39 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 18.853,30 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ESPECIALISTA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 682,32 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.346,84 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 982,95 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 121,10 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 18.370,16 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
PEÓN ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 617,22 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.281,74 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 917,85 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 115,03 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 17.446,62 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
LIMPIADOR/A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 583,54 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.248,06 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 884,16 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 111,84 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 16.968,72 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
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PLUS SECTOR M 293,28 € Plus de sector (art. 11), análogo al complemento de destino del personal estatutario del SALUD; igual en todas las categorías. Columna «P. SECTOR *14»: 14 pagos (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias).
PRODUCTIVIDAD FIJA M 245,91 € Columna «P. FIJA *12» (productividad fija): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías. La productividad variable no lleva importe en el anexo: se abona en los términos del art. 10.
COMPLEMENTO ESPECIFICO M 109,11 € Columna «C. ESPE *12» (complemento específico): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías.
FESTIVO TRABAJADO E 46,92 € Festivo trabajado (art. 13): importe por cada día festivo trabajado, el mismo que el SALUD abone al personal estatutario del Grupo E. Los domingos y festivos se retribuyen según las tablas del anexo.
NOCTURNIDAD (POR CADA NOCHE) E 26,06 € Nocturnidad (art. 14): importe por cada noche completa trabajada (jornada nocturna de 22 a 6 horas); si no se trabaja la noche completa, es proporcional a las horas trabajadas en el turno de noche.
NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 93,84 € Noches del 24 y 31 de diciembre (art. 13): quien las trabaja percibe, con la nocturnidad, una cantidad que iguala lo que se cobra por trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero; el anexo publica el importe total de la noche.
TURNICIDAD M 34,13 € Turnicidad: importe del anexo. El convenio no define su periodicidad ni sus condiciones (equiparación con el SALUD, art. 10): se publica con tipo mensual a falta de otro dato y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL I M 96,15 € Complemento de carrera profesional, nivel I (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL II M 186,54 € Complemento de carrera profesional, nivel II (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
FESTIVO TRABAJADO 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO E 93,84 € FESTIVO*2 100% Art. 13: a la fecha de la firma, el trabajo del 25 de diciembre y del 1 de enero se retribuye con un incremento del 100 % sobre la cuantía del festivo trabajado. Importe calculado: 2 × el festivo trabajado de la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (PERSONAL OBRERO) M 23,41 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (PERSONAL OBRERO) M 25,98 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (PERSONAL OBRERO) M 16,64 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1992 (PERSONAL OBRERO) M 16,94 € Valor del trienio vencido en 1992 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12). El acta y el anexo imprimen 16,94 € para 1992 y 14,00 € para 1993-2018.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1993 (PERSONAL OBRERO) M 14,00 € Valor del trienio vencido entre 1993 y 2018 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (MANDOS INTERMEDIOS) M 25,22 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (MANDOS INTERMEDIOS) M 26,89 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (MANDOS INTERMEDIOS) M 20,67 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1992 (MANDOS INTERMEDIOS) M 18,59 € Valor del trienio vencido en 1992 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
TRIENIO VENCIDO DESDE 1993 (MANDOS INTERMEDIOS) M 18,59 € Valor del trienio vencido entre 1993 y 2018 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
ENCARGADO GENERAL 6 conceptos
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SALARIO BASE M 818,09 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.466,39 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.111,37 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 132,59 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.084,60 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
TRIENIO DEL ENCARGADO GENERAL M 29,05 € Nota (1) del anexo de trienios: «El trienio del Encargado General es de 29,05 €». Importe mensual por trienio; el anexo no aclara si este valor sustituye también a los de las columnas para los trienios vencidos antes de 1992, por eso se publican todas las columnas en todas las categorías.
ENCARGADO DE ZONA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 788,27 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.436,57 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.081,55 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 129,77 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.661,48 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE SECTOR 5 conceptos
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SALARIO BASE M 758,48 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.406,78 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.051,76 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 126,97 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.238,82 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE EDIFICIO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 723,54 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.371,84 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.016,82 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 123,67 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 18.743,06 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
RESPONSABLE DE EQUIPO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 698,85 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.347,15 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 992,13 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 121,35 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 18.392,76 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ESPECIALISTA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 665,64 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.313,94 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 958,92 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 118,14 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 17.921,40 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
PEÓN ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 602,13 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.250,43 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 895,41 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 112,22 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 17.020,42 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
LIMPIADOR/A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 569,30 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.217,60 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 862,58 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 109,11 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 16.554,58 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
Tabla salarial 2018 — desde el 1 de julio (+0,25 % adicional) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
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PLUS SECTOR M 293,28 € Plus de sector (art. 11), análogo al complemento de destino del personal estatutario del SALUD; igual en todas las categorías. Columna «P. SECTOR *14»: 14 pagos (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias).
PRODUCTIVIDAD FIJA M 245,91 € Columna «P. FIJA *12» (productividad fija): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías. La productividad variable no lleva importe en el anexo: se abona en los términos del art. 10.
COMPLEMENTO ESPECIFICO M 109,11 € Columna «C. ESPE *12» (complemento específico): importe mensual en 12 pagos; igual en todas las categorías.
FESTIVO TRABAJADO E 46,92 € Festivo trabajado (art. 13): importe por cada día festivo trabajado, el mismo que el SALUD abone al personal estatutario del Grupo E. Los domingos y festivos se retribuyen según las tablas del anexo.
NOCTURNIDAD (POR CADA NOCHE) E 26,06 € Nocturnidad (art. 14): importe por cada noche completa trabajada (jornada nocturna de 22 a 6 horas); si no se trabaja la noche completa, es proporcional a las horas trabajadas en el turno de noche.
NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 93,84 € Noches del 24 y 31 de diciembre (art. 13): quien las trabaja percibe, con la nocturnidad, una cantidad que iguala lo que se cobra por trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero; el anexo publica el importe total de la noche.
TURNICIDAD M 34,13 € Turnicidad: importe del anexo. El convenio no define su periodicidad ni sus condiciones (equiparación con el SALUD, art. 10): se publica con tipo mensual a falta de otro dato y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL I M 96,15 € Complemento de carrera profesional, nivel I (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
CARRERA PROFESIONAL NIVEL II M 186,54 € Complemento de carrera profesional, nivel II (art. 66): equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD. El anexo no indica la periodicidad: se publica con tipo mensual y queda en revisión.
FESTIVO TRABAJADO 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO E 93,84 € FESTIVO*2 100% Art. 13: a la fecha de la firma, el trabajo del 25 de diciembre y del 1 de enero se retribuye con un incremento del 100 % sobre la cuantía del festivo trabajado. Importe calculado: 2 × el festivo trabajado de la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 19.532,83 € Art. 25: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abona al trabajador 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez; si sobreviene la muerte, la misma cantidad a los beneficiarios (o, en su defecto, la viuda o viudo y derechohabientes). Importe fijo del texto vigente; no se actualiza por tablas.
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (PERSONAL OBRERO) M 23,41 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (PERSONAL OBRERO) M 25,98 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (PERSONAL OBRERO) M 16,64 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1992 (PERSONAL OBRERO) M 16,94 € Valor del trienio vencido en 1992 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12). El acta y el anexo imprimen 16,94 € para 1992 y 14,00 € para 1993-2018.
TRIENIO VENCIDO DESDE 1993 (PERSONAL OBRERO) M 14,00 € Valor del trienio vencido entre 1993 y 2018 (columna «Personal obrero» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
TRIENIO VENCIDO DE 1978 A 1981 (MANDOS INTERMEDIOS) M 25,22 € Valor del trienio vencido entre 1978 y 1981 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO DE 1982 A 1990 (MANDOS INTERMEDIOS) M 26,89 € Valor del trienio vencido entre 1982 y 1990 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1991 (MANDOS INTERMEDIOS) M 20,67 € Valor del trienio vencido en 1991 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Valor congelado: el art. 12 solo actualiza cada año los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992.
TRIENIO VENCIDO EN 1992 (MANDOS INTERMEDIOS) M 18,59 € Valor del trienio vencido en 1992 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
TRIENIO VENCIDO DESDE 1993 (MANDOS INTERMEDIOS) M 18,59 € Valor del trienio vencido entre 1993 y 2018 (columna «Mandos intermedios» del anexo de trienios), importe mensual por trienio; se suma también a cada paga extra (arts. 12 y 15). Se actualiza cada año con la subida del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 12).
ENCARGADO GENERAL 6 conceptos
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SALARIO BASE M 818,09 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.466,39 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.111,37 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 132,59 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 20.084,60 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
TRIENIO DEL ENCARGADO GENERAL M 29,05 € Nota (1) del anexo de trienios: «El trienio del Encargado General es de 29,05 €». Importe mensual por trienio; el anexo no aclara si este valor sustituye también a los de las columnas para los trienios vencidos antes de 1992, por eso se publican todas las columnas en todas las categorías.
ENCARGADO DE ZONA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 788,27 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.436,57 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.081,55 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 129,77 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.661,48 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE SECTOR 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 758,48 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.406,78 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.051,76 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 126,97 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 19.238,82 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ENCARGADO DE EDIFICIO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 723,54 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.371,84 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 1.016,82 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 123,67 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 18.743,06 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
RESPONSABLE DE EQUIPO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 698,85 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.347,15 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 992,13 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 121,35 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 18.392,76 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
ESPECIALISTA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 665,64 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.313,94 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 958,92 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 118,14 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 17.921,40 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
PEÓN ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 602,13 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.250,43 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 895,41 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 112,22 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 17.020,42 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.
LIMPIADOR/A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 569,30 € Columna «S. BASE *14» del anexo: importe mensual del salario base, que se cobra en 14 pagos (las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias, art. 15). Equiparado al del personal estatutario del Grupo E del SALUD (art. 10).
SALARIO MES M 1.217,60 € Columna «S. MES *12» del anexo: suma mensual de salario base, plus de sector, productividad fija y complemento específico, para las 12 mensualidades. No incluye antigüedad.
PAGA EXTRA A 862,58 € Columna «P. EXTRA *2»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias (salario base + plus de sector), que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 15). A cada paga se suma la antigüedad.
PAGA ADICIONAL ESPECIFICA A 109,11 € Columna «PAGA ADI ESPECIF *2»: paga adicional específica, que se cobra con cada una de las dos pagas extraordinarias (art. 15: se abonan «incluido el plus de antigüedad y paga adicional específica»). Importe de CADA UNA de las dos.
SALARIO AÑO A 16.554,58 € Columna «S. AÑO» del anexo: 12 × salario mes + 2 × paga extra + 2 × paga adicional específica. No incluye antigüedad, carrera profesional, turnicidad, nocturnidad ni festivos. Puede diferir en céntimos de la suma por los decimales que el anexo no imprime.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de centros sanitarios (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 686,07 € hasta 985,90 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Ámbito, vigencia y ultraactividad

El convenio se aplica en Aragón a la limpieza de los centros sanitarios del SALUD y, tras su denuncia, mantiene su contenido normativo.

  • Ámbito territorial: la Comunidad Autónoma de Aragón (art. 1).
  • Ámbito funcional: empresas que prestan servicios por concesión o contrata administrativa en la actividad de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud, los que el SALUD determine; si cambian, la comisión paritaria se reúne con carácter urgente en menos de una semana (art. 2).
  • Centros a la firma: sectores sanitarios de Huesca y Barbastro, de Teruel y Alcañiz, de Zaragoza I, II y III y de Calatayud, el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón y la Gerencia y Emergencias 061 (art. 2).
  • Ámbito personal: trabajadores y técnicos de las empresas afectadas que trabajan en los centros sanitarios, salvo el personal del art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
  • Vigencia de seis años, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2023, salvo las materias con fecha de efectos distinta (art. 4).
  • Denuncia por escrito con un mes de antelación; desde la denuncia y hasta que se firme un nuevo convenio siguen vigentes las cláusulas normativas y las obligaciones (art. 5).
  • El registro de convenios anota una denuncia de 14/12/2023 sin documento publicado; la comisión paritaria ha seguido actualizando las tablas de 2024, 2025 y 2026.
  • Garantía ad personam: se respetan las mejores condiciones salariales, extrasalariales o de jornada que cada trabajador ya disfrute (art. 7).
  • Vinculación a la totalidad: las condiciones forman un todo orgánico e indivisible y no cabe el «espigueo» con otros convenios (art. 7 bis).
  • Compensación y absorción de las mejoras legales o pactadas, globalmente consideradas (arts. 8 y 9).
  • Comisión paritaria de ocho miembros (cuatro por cada parte): interpreta, media y vigila el convenio y debe pronunciarse en siete días naturales (art. 6). Adhesión al ASECLA y al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (art. 6.4).
  • En lo no pactado se aplica el Convenio Colectivo Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, el Estatuto de los Trabajadores y la normativa del SALUD (cláusula final I).
  • Descuelgue: la inaplicación del convenio por falta de acuerdo se somete a la comisión paritaria, que decide por unanimidad en siete días; si no hay acuerdo, se acude al SAMA (cláusula final II).

Retribuciones equiparadas al Grupo E del SALUD

Las empresas pagan los mismos conceptos e importes que el SALUD abona al personal estatutario del Grupo E, y la comisión paritaria publica las tablas cada año.

  • Las empresas abonan «los mismos conceptos salariales e importes» que el SALUD al personal estatutario del Grupo E o categoría equivalente (art. 10).
  • La comisión paritaria reproduce de forma automática las tablas del SALUD, al alza o a la baja, y los cambios de conceptos (art. 10).
  • Efectos retroactivos a la misma fecha en que el SALUD aplique la modificación; los atrasos del personal temporal se notifican en los 30 días siguientes a la revisión de las tablas (arts. 10 y 54).
  • La productividad variable es la del personal estatutario y se abona en los 30 días siguientes a que el SALUD la pague, con los mismos criterios por centro (art. 10).
  • Si el SALUD suspende o suprime un concepto, las empresas actúan igual; si compensa la supresión, la compensación se aplica al personal de limpieza si es jurídicamente posible (art. 10).
  • Subidas que recogen las actas publicadas: 2018, +1,5 % y +0,25 % adicional desde julio; 2019, +2,25 % y +0,25 % adicional desde julio; 2020, +2 %; 2021, +0,9 %.
  • 2022: +2 % (acta de 19/04/2022), sustituida por +3,5 % sobre 2021 (acta de 20/02/2023).
  • 2023: +2,5 % (acta de 01/06/2023), después +3 % (acta de 22/01/2024) y finalmente +3,5 % sobre 2022 (acta de 13/05/2024).
  • 2024: +2 % (acta de 29/10/2024) y +0,5 % adicional (acta de 23/09/2025); el acta de 12/01/2026 corrige la fecha del nivel III.
  • 2025: +2,5 % (acta de 12/01/2026). 2026: +1,5 % (acta de 18/03/2026).
  • Salario-hora: salario bruto anual de convenio dividido entre la jornada anual pactada (art. 10).
  • Todas las subidas publicadas están ya en las tablas de la ficha; la ficha no calcula tablas de años que la comisión no ha publicado.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de 30 días, el 30 de junio y el 20 de diciembre, según las tablas e incluida la antigüedad.

  • Dos gratificaciones de 30 días cada una, que se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre, o el día siguiente si es festivo (art. 15).
  • Se abonan según las tablas del anexo, incluidos el plus de antigüedad y la paga adicional específica (art. 15).
  • El anexo publica el importe de cada paga: salario base más plus de sector (columna «P. EXTRA») y, aparte, la «paga adicional específica».
  • Son prorrateables para quienes no lleven seis meses de trabajo o cesen en el semestre; tienen carácter de cómputo semestral (art. 15).
  • Si el SALUD suspende una paga a su personal del Grupo E, las empresas hacen lo mismo (art. 15).

Antigüedad por trienios

Un trienio por cada tres años de servicios, con el valor que figura en el anexo según el año en que se venció.

  • Plus de antigüedad por cada tres años de servicios prestados; si el SALUD abona antigüedad al Grupo E, las empresas abonan lo mismo (art. 12).
  • Se respeta la antigüedad en el momento de la subrogación del personal (art. 12).
  • Los trienios vencidos desde el 1 de enero de 1992 se incrementan cada año con la subida pactada, igual a la del personal estatutario del SALUD (art. 12).
  • El anexo publica, para cada año de vencimiento desde 1978, un valor para personal obrero y otro para mandos intermedios; los de 1978 a 1991 no cambian.
  • En 2026: 16,90 € (personal obrero) y 22,41 € (mandos intermedios) por trienio vencido desde 1992; 16,64 € y 20,67 € los de 1991; 25,98 € y 26,89 € los de 1982 a 1990; 23,41 € y 25,22 € los de 1978 a 1981.
  • El trienio del Encargado General tiene su propio valor: 34,99 € en 2026.
  • La antigüedad se suma a cada paga extraordinaria (anexo I).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Las empresas complementan la IT en las mismas situaciones y el mismo porcentaje que el SALUD para el Grupo E.

  • Si el SALUD complementa la IT por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral, las empresas complementan en las mismas situaciones y en el mismo porcentaje (art. 16).
  • El convenio no fija porcentajes ni días: dependen en cada momento de lo que establezca el SALUD, y el complemento nunca puede superar el del SALUD (art. 16).
  • Se aplica desde la misma fecha en que lo aplique el SALUD (art. 16).
  • El complemento se calcula sobre el haber real del mes de inicio de la baja: sueldo, trienios, complemento de sector, complemento específico (todas sus modalidades), productividad (factor fijo) y carrera profesional (art. 16.2).
  • Quedan excluidas las pagas extraordinarias, la productividad variable y las indemnizaciones o gratificaciones; también el complemento de atención continuada, salvo en contingencias profesionales (art. 16.3 y 4).
  • Las pagas extraordinarias no se ven afectadas por la IT (art. 16.5).

Jornada, descansos y reducciones

La jornada es la del personal estatutario del Grupo E del SALUD: 1.602 horas anuales a la firma y 1.430 en turno fijo de noche.

  • Jornada máxima anual de trabajo efectivo de 1.602 horas a la fecha de la firma; 1.430 horas para quien presta servicios permanentes en el turno de noche; quien alterna se pondera entre ambas (art. 17).
  • La jornada será en cada momento la que establezca el SALUD para el Grupo E o categoría equivalente (art. 17).
  • Jornada diaria de 9 horas como máximo y 7 como mínimo en jornada completa, salvo turno de noche o acuerdo; descanso mínimo entre jornadas de 12 horas (art. 17).
  • Descansos semanales de 36 horas como mínimo, con calendario mensual, acumulables en quincenas por mutuo acuerdo (art. 17).
  • Los días 24 y 31 de diciembre son festivos en las mismas condiciones que aplique el SALUD (art. 17).
  • Reducción de jornada de hasta el 50 % con reducción proporcional de retribuciones, por guarda legal de menores de doce años o de familiares dependientes (art. 18).
  • Reducción de hasta el 50 % sin merma retributiva, hasta un mes, por enfermedad muy grave de un familiar de primer grado (art. 18.2.d).
  • Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto: reducción de hasta dos horas con disminución proporcional del salario (art. 18.2.e).
  • Horas extraordinarias: se abonan en la misma proporción y cuantía que el SALUD; solo las exigidas por reparar siniestros o daños urgentes, y son voluntarias (art. 21).
  • Los cambios de turno voluntarios entre trabajadores del mismo centro requieren notificación previa al mando intermedio (art. 17).

Vacaciones, festivos y días de libre disposición

Vacaciones, fiestas y asuntos propios iguales a los del personal estatutario del Grupo E del SALUD.

  • Los mismos días de vacaciones que el SALUD establezca para el Grupo E, en los mismos periodos salvo acuerdo con la representación de los trabajadores (art. 20).
  • Los mismos descansos y fiestas que el personal estatutario de la misma categoría del SALUD (art. 30).
  • Los mismos días de licencia por asuntos particulares que el personal estatutario, con proporcionalidad al tiempo trabajado; se disfrutan del 1 de enero al 15 de enero del año siguiente y pueden acumularse a las vacaciones (art. 29.1.11).
  • Cada día festivo trabajado se abona según las tablas, con el importe que fije el SALUD; 25 de diciembre y 1 de enero con un incremento del 100 % (art. 13).
  • Nocturnidad en el mes de vacaciones: se abona la parte proporcional percibida en los seis meses anteriores (art. 14).

Licencias retribuidas y permisos

El convenio fija licencias retribuidas de matrimonio, fallecimiento, enfermedad grave y otras.

  • 15 días naturales ininterrumpidos por matrimonio (art. 29.1.1).
  • Fallecimiento de cónyuge o conviviente, familiares de primer grado, hermanos o personas a cargo que convivan: 3 días naturales en la misma localidad y 5 en distinta provincia o a más de 150 km (art. 29.1.4).
  • Fallecimiento de familiares de segundo grado, salvo hermanos: 2 días naturales, o 4 con desplazamiento (art. 29.1.4).
  • Enfermedad grave o intervención quirúrgica grave: los mismos días que por fallecimiento, según el grado de parentesco (art. 29.1.5).
  • 1 día por traslado de domicilio (art. 29.1.6); el tiempo indispensable por deberes públicos y personales, limitado a 4 horas salvo justificación (art. 29.1.7).
  • Una hora diaria de ausencia por cuidado de hijo menor de nueve meses, o reducción de media hora; acumulable en una licencia (art. 29.1.9).
  • Suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento: 16 semanas para cada progenitor o adoptante, con las seis primeras obligatorias (art. 29.1.10).
  • Permiso de entre uno y tres meses para cooperación y ayuda humanitaria en emergencias y catástrofes (art. 29.1.12).
  • Licencias sin sueldo: hasta un mes al año por asuntos propios, con un mínimo de ocho días (art. 29.2).
  • Excedencias: hasta tres años por cuidado de hijos o familiares, voluntaria por agrupación familiar (mínimo un año) y por asuntos propios (de 15 días a tres años) (art. 19).

Indemnización por invalidez absoluta o muerte

La empresa abona 19.532,83 € por invalidez permanente absoluta o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 19.532,83 € a tanto alzado y por una sola vez (art. 25).
  • Si sobreviene la muerte por los mismos hechos, la misma cantidad a los beneficiarios o, en su defecto, a la viuda o viudo y derechohabientes (art. 25).
  • Las empresas deben informar a la representación legal de los trabajadores de los datos de la póliza suscrita y de haber pagado el importe (art. 25).

Acción social, anticipos y otras mejoras

Acción social del 1 % de la masa salarial, anticipos del 100 % del haber mensual y ayudas de guardería y estudios iguales a las del SALUD.

  • Cada empresa destina el 1 % de la masa salarial a acción social, repartido según los criterios de la representación legal de los trabajadores; se comunica el importe antes del 31 de marzo y se satisface antes del 30 de junio (art. 24).
  • La acción social se destina solo a guardería y ayuda de estudios, con la misma cuantía y criterios que el personal estatutario del SALUD (art. 24).
  • Anticipo del 100 % de los haberes salariales mensuales, a reintegrar en un máximo de tres mensualidades y concedido en un máximo de 10 días hábiles (art. 23).
  • Ropa de trabajo: dos uniformes completos, chaqueta y dos pares de calzado cerrado cada 15 meses como máximo, con guantes y prendas de abrigo y agua cuando se requieran (art. 22).
  • Plantilla: el número de indefinidos por centro es el que el SALUD requiera en los pliegos, con garantía de estabilidad: si el pliego fija menos indefinidos que la plantilla existente, no se despide por esa causa con los arts. 51 y 52.c del Estatuto y el exceso se reduce con bajas naturales (art. 48).
  • Bolsa de empleo por centro de trabajo o área de salud, abierta 15 días al año, con 6 meses de experiencia en limpieza de centros sanitarios para entrar (art. 53).
  • Carrera profesional: equiparación con el sistema del Grupo E del SALUD, en sus niveles y efectos económicos, siempre que el SALUD lo abone (art. 66).
  • Las empresas con más de 50 trabajadores contratan un 2 % de personas con discapacidad (art. 33).
  • Periodo de prueba de 14 días para el personal no cualificado con contrato temporal y 30 días con contrato indefinido (art. 32).
  • Revisión médica anual y estudio ginecológico preventivo (art. 57).

Subrogación del personal

Cuando cambia la empresa adjudicataria de la limpieza, la nueva se queda con la plantilla de la saliente.

  • Opera en la finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, también en la reversión a una administración pública, para cualquier cliente público o privado (art. 31).
  • Personal en activo con antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea su contrato (art. 31.1.a).
  • Personal con reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión en dos años) con seis meses de antigüedad en la contrata (art. 31.1.b).
  • Interinos que sustituyan a los anteriores, mientras dure su contrato (art. 31.1.c).
  • Personal de nuevo ingreso por ampliación de plantilla o por vacantes definitivas en los seis meses anteriores, y el de una primera contrata de servicio continuado (art. 31.1.d, e y f).
  • Quedan fuera los socios cooperativistas que no sean socios trabajadores y los autónomos (art. 31).
  • La saliente entrega la documentación en un mínimo de cinco y un máximo de quince días naturales desde la comunicación del cambio; su falta permite a la entrante reclamar daños y perjuicios (art. 31.2).
  • Documentación: relación de personal en hoja de cálculo, contratos, seis últimas nóminas, TC-2 de seis meses, partes de IT y certificado de estar al corriente con la Seguridad Social (art. 31).
  • La entrante respeta los derechos y obligaciones de los trabajadores en la empresa saliente; la liquidación de retribuciones y partes proporcionales se hace en los cinco días siguientes (art. 31.1 y 3).

Clasificación profesional

Cuatro grupos profesionales y niveles funcionales dentro del grupo IV.

  • Grupo I: personal directivo y técnicos titulados de grado superior y medio (art. 37).
  • Grupo II: personal administrativo (art. 37).
  • Grupo III: mandos intermedios: encargado general, de zona, de sector, de grupo o edificio y responsable de equipo (arts. 37 y 40).
  • Grupo IV: personal operario: especialista, peón especializado conductor/a-limpiador/a y limpiador/a (arts. 37 y 41).
  • El grupo IV tiene tres niveles funcionales; se puede contratar a la misma persona para varios niveles indicando en el contrato el porcentaje de jornada de cada uno (art. 47).
  • Quien realiza funciones de varios niveles durante más de dos años consolida la retribución que viniera percibiendo (art. 47).
  • La tabla salarial del anexo publica ocho categorías: encargado general, de zona, de sector y de edificio, responsable de equipo, especialista, peón especializado y limpiador/a.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.532,83 € Beneficiario: Los beneficiarios o, en su defecto, la viuda o viudo y los derechohabientes · A tanto alzado y por una sola vez; derivada de los mismos hechos que la invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.532,83 € Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo; a tanto alzado y por una sola vez.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 25 dice que la empresa abonará la cantidad y le exige informar a la representación de los trabajadores de «los datos de la póliza suscrita» y de haber hecho efectivo el importe; no regula las condiciones de la póliza ni dice expresamente que deba contratarla, y por eso la responsabilidad directa de la empresa se recoge tal como está redactada: «la empresa abonará».

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 31): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo en la contrata con antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea su contrato
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión en los dos años siguientes) con antigüedad mínima de seis meses en la contrata
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a los anteriores, mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata
  • Personal de nuevo ingreso que ocupa vacantes definitivas producidas en los seis meses anteriores, con incorporación simultánea al centro y a la empresa
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado, salvo servicios eventuales o de acondicionamiento provisional de menos de seis meses

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores
  • Trabajadores autónomos

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en formato electrónico de hoja de cálculo (nombre y apellidos, domicilio, afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, asuntos propios, licencias, modalidad de contratación, mandato sindical)
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado o documentación que acredite la vinculación laboral
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales
  • Fotocopia de los TC-2 de cotización de los seis últimos meses
  • Parte de IT y/o confirmación del personal en esa situación
  • Documento firmado por cada trabajador de haber recibido la liquidación de partes proporcionales, sin cantidad pendiente
  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente
  • Antigüedad reconocida en el momento de la subrogación (art. 12)

La saliente entrega la documentación en un mínimo de 5 y un máximo de 15 días naturales desde la comunicación del cambio de adjudicación, que se hace con al menos tres días hábiles de antelación al inicio del servicio. El texto remite a un anexo I (documentación) y a un anexo II (modelo de relación de personal) que el boletín no publica: los anexos publicados son las tablas salariales y los trienios.

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