| SALARIO BASE MES | M | 1.625,96 € | Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16). |
| SALARIO BRUTO MENSUAL | M | 1.630,67 € | Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.630,68 € | Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona. ⚠️ El acuerdo imprime 1.630,68 € de paga extraordinaria y 1.630,67 € de bruto mensual en la misma fila: un céntimo de diferencia. Se transcriben las dos tal cual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.630,68 € | Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona. ⚠️ El acuerdo imprime 1.630,68 € de paga extraordinaria y 1.630,67 € de bruto mensual en la misma fila: un céntimo de diferencia. Se transcriben las dos tal cual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.630,68 € | Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona. ⚠️ El acuerdo imprime 1.630,68 € de paga extraordinaria y 1.630,67 € de bruto mensual en la misma fila: un céntimo de diferencia. Se transcriben las dos tal cual. |
| SALARIO BRUTO ANUAL | A | 24.460,05 € | Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad. |
| PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS | M | 61,86 € | Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO | M | 53,59 € | Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS | M | 42,88 € | Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES | M | 43,75 € | Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES | M | 47,37 € | Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA | A | 49,62 € | Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 406,49 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora. |
| PLUS DE PELIGROSIDAD | M | 325,19 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual. |