Convenio colectivo · REGCON 86001895012002

Convenio colectivo de las empresas concesionarias de limpieza de los centros del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y de la UPV/EHU

Limpieza de centros educativos (Departamento de Educación y UPV/EHU) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPV nº 175, de 13 de septiembre de 2013, y acuerdos parciales de la comisión negociadora (BOPV 2019-2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2014, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2026; para 2027 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 07/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CALZADO M 5,85 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.649,08 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.654,93 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.654,93 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.654,93 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.654,93 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.823,95 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 63,03 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 54,60 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 43,69 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 39,07 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 47,87 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 50,77 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 412,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 329,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

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SALARIO BASE MES M 1.677,08 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.682,93 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.682,93 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.682,93 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.682,93 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.243,95 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 65,74 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 57,54 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 46,39 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 41,07 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 48,70 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 51,61 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 419,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 335,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

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SALARIO BASE MES M 1.798,01 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.803,86 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.803,86 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.803,86 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.803,86 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 27.057,90 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 70,48 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 60,81 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 48,63 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 42,94 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 52,29 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 55,18 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 449,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 359,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

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SALARIO BASE MES M 1.671,36 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.677,21 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.677,21 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.677,21 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.677,21 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.158,15 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 63,62 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 57,41 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 45,92 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 42,94 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 48,55 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 51,45 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 417,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 334,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

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SALARIO BASE MES M 1.716,89 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.722,74 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.722,74 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.722,74 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.722,74 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.841,10 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 65,36 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 58,27 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 46,60 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 46,06 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 49,88 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 52,81 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 429,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 343,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.740,66 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.746,51 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.746,51 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.746,51 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.746,51 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.197,65 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 71,56 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 62,24 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 49,81 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 51,14 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 56,13 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 58,91 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 435,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 348,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 2.013,74 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 2.019,59 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.019,59 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.019,59 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.019,59 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 30.293,85 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 76,61 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 66,37 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 53,11 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 54,18 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 58,68 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 61,47 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 503,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 402,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS CALZADO M 5,76 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

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SALARIO BASE MES M 1.624,71 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.630,47 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.630,47 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.630,47 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.630,47 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.457,05 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 62,10 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 53,79 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 43,04 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 38,49 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 47,16 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 50,02 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 324,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

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SALARIO BASE MES M 1.652,30 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.658,06 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.658,06 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.658,06 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.658,06 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.870,90 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 64,77 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 56,69 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 45,70 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 40,46 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 47,98 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 50,85 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 413,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 330,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

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SALARIO BASE MES M 1.771,44 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.777,20 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.777,20 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.777,20 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.777,20 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.658,00 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 69,44 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 59,91 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 47,91 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 42,31 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 51,52 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 54,36 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 442,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 354,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

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SALARIO BASE MES M 1.646,66 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.652,42 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.652,42 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.652,42 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.652,42 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.786,30 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 62,68 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 56,56 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 45,24 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 42,31 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 47,83 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 50,69 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 411,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 329,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.691,52 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.697,28 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.697,28 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.697,28 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.697,28 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.459,20 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 64,39 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 57,41 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 45,91 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 45,38 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 49,14 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 52,03 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 422,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 338,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.714,94 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.720,70 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.720,70 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.720,70 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.720,70 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.810,50 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 70,50 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 61,32 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 49,07 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 50,38 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 55,30 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 58,04 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 428,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 342,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.983,98 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.989,74 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.989,74 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.989,74 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.989,74 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 29.845,10 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad. ⚠️ El acuerdo (BOPV 27/02/2026) imprime 29.845,10 € de salario bruto anual del Encargado General; su bruto mensual (1.989,74 €) por 15 da 29.846,10 € y el anual de 2024 con el +2,5 % daría 29.845,90 €. Un euro de diferencia: se transcribe tal cual la cifra publicada.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 75,48 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 65,39 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 52,33 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 53,38 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 57,81 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 60,56 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 496,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 396,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
Tabla salarial 2024 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS CALZADO M 5,62 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

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SALARIO BASE MES M 1.585,08 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.590,70 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.590,70 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.590,70 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.590,70 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.860,37 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 60,59 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 52,48 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 41,99 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 37,55 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 46,01 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 48,80 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 396,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 317,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

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SALARIO BASE MES M 1.612,00 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.617,61 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.617,61 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.617,61 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.617,61 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.264,23 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 63,19 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 55,31 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 44,59 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 39,47 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 46,81 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 49,61 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 403,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 322,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

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SALARIO BASE MES M 1.728,23 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.733,85 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.733,85 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.733,85 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.733,85 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.007,58 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 67,75 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 58,45 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 46,74 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 41,28 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 50,26 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 53,03 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 432,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 345,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.606,50 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.612,12 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.612,12 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.612,12 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.612,12 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.181,71 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 61,15 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 55,18 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 44,14 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 41,28 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 46,66 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 49,45 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 401,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 321,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.650,26 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.655,88 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.655,88 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.655,88 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.655,88 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.838,20 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 62,82 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 56,01 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 44,79 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 44,27 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 47,94 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 50,76 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 412,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 330,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.673,11 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.678,72 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.678,72 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.678,72 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.678,72 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.180,79 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 68,78 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 59,82 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 47,87 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 49,15 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 53,95 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 56,62 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 418,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 334,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.935,59 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.941,21 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.941,21 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.941,21 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.941,21 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 29.117,95 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 73,64 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 63,80 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 51,05 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 52,08 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 56,40 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 59,08 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 483,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 387,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
Tabla salarial 2023 (+3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS CALZADO M 5,48 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

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SALARIO BASE MES M 1.546,42 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.551,90 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.551,90 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.551,90 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.551,90 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.278,41 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 59,11 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 51,20 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 40,97 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 36,63 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 44,89 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 47,61 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 386,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 309,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

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SALARIO BASE MES M 1.572,68 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.578,16 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.578,16 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.578,16 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.578,16 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.672,42 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 61,65 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 53,96 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 43,50 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 38,51 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 45,67 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 48,40 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 393,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 314,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.686,08 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.691,56 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.691,56 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.691,56 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.691,56 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.373,25 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 66,10 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 57,02 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 45,60 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 40,27 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 49,03 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 51,74 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 337,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.567,32 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.572,80 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.572,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.572,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.572,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.591,91 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 59,66 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 53,83 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 43,06 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 40,27 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 45,52 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 48,24 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 313,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.610,01 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.615,49 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.615,49 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,49 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.615,49 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.232,39 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 61,29 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 54,64 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 43,70 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 43,19 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 46,77 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 49,52 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 322,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.632,30 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.637,78 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.637,78 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.637,78 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.637,78 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.566,62 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 67,10 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 58,36 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 46,70 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 47,95 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 52,63 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 55,24 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 408,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 326,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO BASE MES M 1.888,38 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.893,86 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.893,86 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.893,86 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.893,86 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 28.407,76 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 71,84 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 62,24 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 49,80 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 50,81 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 55,02 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 57,64 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 472,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 377,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
Tabla salarial 2022 (+3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS CALZADO M 5,29 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

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SALARIO BASE MES M 1.494,13 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.499,42 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.499,42 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.499,42 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.499,42 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.491,22 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 57,11 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 49,47 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 39,58 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 35,39 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 43,37 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 46,00 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 373,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 298,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

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SALARIO BASE MES M 1.519,50 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.524,79 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.524,79 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.524,79 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.524,79 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.871,90 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 59,57 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 52,14 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 42,03 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 37,21 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 44,13 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 46,76 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 379,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 303,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.629,06 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.634,35 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.634,35 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.634,35 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.634,35 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.515,22 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 63,87 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 55,09 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 44,06 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 38,91 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 47,37 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 49,99 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 407,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 325,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.514,32 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.519,61 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.519,61 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.519,61 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.519,61 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.794,12 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 57,64 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 52,01 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 41,60 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 38,91 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 43,98 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 46,61 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 378,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 302,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.555,57 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.560,86 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.560,86 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.560,86 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.560,86 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.412,94 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 59,22 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 52,79 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 42,22 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 41,73 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 45,19 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 47,85 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 388,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 311,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.577,10 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.582,39 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.582,39 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,39 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.582,39 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.735,86 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 64,83 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 56,39 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 45,12 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 46,33 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 50,85 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 53,37 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 315,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.824,52 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.829,81 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.829,81 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.829,81 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.829,81 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 27.447,11 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 69,41 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 60,14 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 48,12 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 49,09 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 53,16 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 55,69 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 456,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 364,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
Tabla salarial 2021 (+0,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS CALZADO M 5,11 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

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SALARIO BASE MES M 1.443,60 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.448,71 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.448,71 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,71 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.448,71 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.730,65 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 55,18 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento. ⚠️ El plus de antigüedad del Limpiador/a Peón de 2021 se publica en 55,18 €; el de 2020 (54,63 €) con el +0,9 % daría 55,12 €. Seis céntimos que se arrastran: la tabla de 2022 parte de 55,18 € (× 1,035 = 57,11 €). Se transcribe tal cual; no es un hallazgo que salga hacia fuera sin pasar antes la serie completa.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 47,80 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 38,24 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 34,19 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 41,90 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 44,44 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 288,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

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SALARIO BASE MES M 1.468,12 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.473,23 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.473,23 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.473,23 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,23 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.098,45 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 57,56 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 50,38 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 40,61 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 35,95 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 42,64 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 45,18 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 367,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 293,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.573,97 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.579,08 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.579,08 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.579,08 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.579,08 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.686,20 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 61,71 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 53,23 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 42,57 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 37,59 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 45,77 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 48,30 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 393,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 314,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.463,11 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.468,22 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.468,22 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,22 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.468,22 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.023,30 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 55,69 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 50,25 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 40,19 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 37,59 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 42,49 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 45,03 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 292,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.502,97 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.508,08 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.508,08 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,08 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.508,08 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.621,20 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 57,22 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 51,00 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 40,79 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 40,32 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 43,66 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 46,23 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 375,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 300,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.523,77 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.528,88 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.528,88 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.528,88 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.528,88 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.933,20 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 62,64 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 54,48 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 43,59 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 44,76 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 49,13 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 51,57 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 380,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 304,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.762,82 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.767,93 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.767,93 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.767,93 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.767,93 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.518,95 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 67,06 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 58,11 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 46,49 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 47,43 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 51,36 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 53,81 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 440,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 352,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
Tabla salarial 2020 (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS CALZADO M 5,06 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

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SALARIO BASE MES M 1.430,72 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.435,78 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.435,78 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.435,78 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.435,78 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.536,70 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 54,63 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 47,37 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 37,90 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 33,88 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 41,53 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 44,05 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 357,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 286,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.455,02 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.460,08 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.460,08 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,08 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,08 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.901,20 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 57,05 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 49,93 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 40,25 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 35,63 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 42,26 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 44,78 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 363,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 291,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.559,93 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.564,99 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.564,99 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.564,99 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.564,99 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.474,85 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 61,16 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 52,76 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 42,19 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 37,25 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 45,36 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 47,87 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 389,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 311,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.450,06 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.455,12 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.455,12 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.455,12 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.455,12 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.826,80 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 55,19 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 49,80 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 39,83 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 37,25 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 42,11 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 44,63 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 362,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 290,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.489,56 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.494,62 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.494,62 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.494,62 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.494,62 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.419,30 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 56,71 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 50,55 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 40,43 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 39,96 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 43,27 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 45,82 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 372,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 297,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.510,18 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.515,24 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.515,24 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.515,24 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.515,24 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.728,95 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad. ⚠️ El acuerdo imprime 22.728,95 € de salario bruto anual; el bruto mensual de la misma fila (1.515,24 €) por 15 da 22.728,60 €. Se transcribe tal cual la cifra publicada.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 62,08 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 53,99 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 43,20 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 44,36 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 48,69 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 51,11 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 377,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 302,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.747,09 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.752,15 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.752,15 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.752,15 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.752,15 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.282,25 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 66,46 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 57,59 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 46,08 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 47,01 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 50,90 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 53,33 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 436,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 349,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
Tabla salarial 2019 (enero a junio) (+2,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS CALZADO M 4,96 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.402,67 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.407,63 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.407,63 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.407,63 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.407,63 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.114,45 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 53,56 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 46,44 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 37,16 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 33,22 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 40,71 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 43,18 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 280,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.426,49 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.431,45 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.431,45 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,45 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,45 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.471,75 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 55,93 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 48,95 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 39,46 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 34,93 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 41,43 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 43,90 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 356,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 285,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.529,34 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.534,30 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.534,30 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.534,30 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.534,30 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.014,50 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 59,96 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 51,72 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 41,36 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 36,52 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 44,47 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 46,93 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 382,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 305,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.421,63 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.426,59 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.426,59 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.426,59 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.426,59 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.398,85 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 54,11 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 48,82 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 39,05 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 36,52 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 41,28 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 43,75 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 355,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 284,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.460,35 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.465,31 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.465,31 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.465,31 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.465,31 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.979,65 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 55,60 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 49,56 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 39,64 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 39,18 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 42,42 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 44,92 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 292,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.480,57 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.485,53 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.485,53 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.485,53 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.485,53 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.282,95 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 60,86 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 52,93 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 42,35 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 43,49 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 47,73 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 50,11 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 370,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 296,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO BASE MES M 1.712,83 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.717,79 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.717,79 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.717,79 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.717,79 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.766,85 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 65,16 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 56,46 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 45,17 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 46,08 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 49,90 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 52,28 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 428,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 342,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
Tabla salarial 2019 (julio a diciembre) (+0,25 % adicional) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CALZADO M 4,96 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.402,67 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.407,63 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.407,63 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.407,63 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.407,63 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.114,45 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 53,56 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 46,44 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 37,16 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 33,22 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 40,71 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 43,18 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 280,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.426,49 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.431,45 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.431,45 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,45 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,45 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.471,75 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 55,93 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 48,95 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 39,46 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 34,93 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 41,43 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 43,90 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 356,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 285,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.529,34 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.534,30 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.534,30 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.534,30 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.534,30 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.014,50 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 59,96 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 51,72 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 41,36 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 36,52 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 44,47 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 46,93 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 382,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 305,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.421,63 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.426,59 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.426,59 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.426,59 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.426,59 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.398,85 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 54,11 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 48,82 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 39,05 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 36,52 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 41,28 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 43,75 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 355,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 284,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.460,35 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.465,31 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.465,31 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.465,31 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.465,31 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.979,65 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 55,60 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 49,56 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 39,64 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 39,18 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 42,42 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 44,92 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 292,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.480,57 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.485,53 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.485,53 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.485,53 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.485,53 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.282,95 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 60,86 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 52,93 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 42,35 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 43,49 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 47,73 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 50,11 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 370,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 296,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.712,83 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.717,79 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.717,79 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.717,79 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.717,79 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.766,85 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 65,16 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 56,46 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 45,17 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 46,08 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 49,90 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 52,28 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 428,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 342,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
Tabla salarial 2018 (enero a junio) (+1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CALZADO M 4,84 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.368,38 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.373,22 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.373,22 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,22 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,22 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.598,30 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 52,25 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 45,31 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 36,25 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 32,41 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 39,72 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 42,13 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 273,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.391,61 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.396,45 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.396,45 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,45 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,45 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.946,75 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 54,56 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 47,76 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 38,50 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 34,08 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 40,42 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 42,83 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 278,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.491,96 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.496,80 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.496,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.496,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.496,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.452,00 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 58,49 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 50,46 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 40,35 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 35,63 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 43,39 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 45,79 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 372,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 298,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.386,88 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.391,73 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.391,73 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.391,73 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,73 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.875,95 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 52,78 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 47,63 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 38,10 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 35,63 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 40,27 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 42,68 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 346,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 277,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

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SALARIO BASE MES M 1.424,65 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.429,50 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.429,50 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.429,50 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,50 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.442,35 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 54,24 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 48,35 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 38,67 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 38,22 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 41,39 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 43,82 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 356,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 284,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.444,38 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.449,23 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.449,23 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.449,23 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,23 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.738,15 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 59,37 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 51,64 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 41,32 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 42,43 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 46,57 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 48,89 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 361,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 288,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.670,96 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.675,81 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.675,81 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.675,81 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.675,81 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.137,00 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 63,57 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 55,08 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 44,07 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 44,96 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 48,68 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 51,00 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 417,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 334,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
Tabla salarial 2018 (julio a diciembre) (+1,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CALZADO M 4,84 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.368,38 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.373,22 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.373,22 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,22 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,22 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.598,30 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 52,25 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 45,31 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 36,25 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 32,41 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 39,72 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 42,13 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 273,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.391,61 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.396,45 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.396,45 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,45 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,45 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.946,75 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 54,56 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 47,76 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 38,50 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 34,08 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 40,42 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 42,83 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 278,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.491,96 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.496,80 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.496,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.496,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.496,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.452,00 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 58,49 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 50,46 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 40,35 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 35,63 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 43,39 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 45,79 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 372,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 298,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.386,88 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.391,73 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.391,73 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.391,73 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,73 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.875,95 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 52,78 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 47,63 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 38,10 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 35,63 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 40,27 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 42,68 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 346,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 277,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

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SALARIO BASE MES M 1.424,65 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.429,50 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.429,50 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.429,50 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,50 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.442,35 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 54,24 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 48,35 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 38,67 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 38,22 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 41,39 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 43,82 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 356,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 284,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.444,38 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.449,23 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.449,23 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.449,23 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,23 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.738,15 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 59,37 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 51,64 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 41,32 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 42,43 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 46,57 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 48,89 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 361,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 288,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.670,96 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.675,81 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.675,81 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.675,81 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.675,81 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.137,00 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 63,57 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 55,08 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 44,07 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 44,96 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 48,68 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 51,00 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 417,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 334,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
Tabla salarial 2017 (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CALZADO M 4,76 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.344,85 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.349,61 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.349,61 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,61 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.349,61 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.244,15 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 51,35 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 44,52 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 35,63 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 31,85 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 39,04 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 41,41 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 268,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

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SALARIO BASE MES M 1.367,68 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.372,44 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.372,44 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.372,44 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.372,44 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.586,60 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 53,62 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 46,94 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 37,84 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 33,49 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 39,72 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 42,09 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 341,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 273,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

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SALARIO BASE MES M 1.466,30 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.471,06 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.471,06 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.471,06 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.471,06 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.065,90 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 57,48 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 49,59 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 39,66 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 35,02 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 42,64 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 45,00 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 366,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 293,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

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SALARIO BASE MES M 1.363,04 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.367,80 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.367,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.367,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.367,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.517,00 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 51,87 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 46,81 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 37,44 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 35,02 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 39,58 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 41,95 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 340,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 272,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

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SALARIO BASE MES M 1.400,15 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.404,91 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.404,91 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.404,91 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,91 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.073,65 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 53,31 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 47,52 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 38,00 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 37,56 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 40,68 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 43,07 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 280,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

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SALARIO BASE MES M 1.419,53 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.424,29 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.424,29 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.424,29 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,29 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.364,35 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 58,35 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 50,75 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 40,61 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 41,70 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 45,77 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 48,05 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 354,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 283,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.642,22 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.646,98 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.646,98 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.646,98 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.646,98 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.704,70 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 62,48 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 54,13 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 43,31 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 44,19 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 47,84 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 50,12 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 410,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 328,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
Tabla salarial 2016 (+0,3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CALZADO M 4,71 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.331,53 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.336,24 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.336,24 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,24 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,24 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.043,60 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 50,84 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 44,08 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 35,28 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 31,53 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 38,65 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 41,00 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 266,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

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SALARIO BASE MES M 1.354,14 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.358,85 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.358,85 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,85 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.358,85 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.382,75 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 53,09 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 46,48 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 37,47 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 33,16 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 39,33 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 41,67 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 270,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

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SALARIO BASE MES M 1.451,78 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.456,49 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.456,49 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.456,49 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.456,49 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.847,35 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 56,91 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 49,10 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 39,27 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 34,67 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 42,22 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 44,55 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 362,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 290,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

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SALARIO BASE MES M 1.349,54 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.354,25 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.354,25 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,25 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.354,25 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.313,75 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 51,36 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 46,35 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 37,07 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 34,67 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 39,19 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 41,53 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 269,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

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SALARIO BASE MES M 1.386,29 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.391,00 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.391,00 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.391,00 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,00 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.865,00 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 52,78 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 47,05 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 37,62 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 37,19 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 40,28 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 42,64 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 346,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 277,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.405,48 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.410,19 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.410,19 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.410,19 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,19 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.152,85 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 57,77 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 50,25 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 40,21 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 41,29 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 45,32 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 47,57 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 351,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 281,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.625,96 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.630,67 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.630,68 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona. ⚠️ El acuerdo imprime 1.630,68 € de paga extraordinaria y 1.630,67 € de bruto mensual en la misma fila: un céntimo de diferencia. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.630,68 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona. ⚠️ El acuerdo imprime 1.630,68 € de paga extraordinaria y 1.630,67 € de bruto mensual en la misma fila: un céntimo de diferencia. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.630,68 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona. ⚠️ El acuerdo imprime 1.630,68 € de paga extraordinaria y 1.630,67 € de bruto mensual en la misma fila: un céntimo de diferencia. Se transcriben las dos tal cual.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.460,05 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 61,86 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 53,59 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 42,88 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 43,75 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 47,37 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 49,62 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 325,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
Tabla salarial 2014 (anexo IV del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS CALZADO M 4,70 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

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SALARIO BASE MES M 1.327,55 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.332,25 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.332,25 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,25 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,25 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.983,76 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 50,69 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 43,95 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 35,17 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 31,44 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 38,53 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 40,88 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 265,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

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SALARIO BASE MES M 1.350,09 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.354,80 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.354,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.354,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.321,96 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 52,93 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 46,34 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 37,36 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 33,06 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 39,21 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 41,55 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 270,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

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SALARIO BASE MES M 1.447,44 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.452,14 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.452,14 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.452,14 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.452,14 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.782,17 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 56,74 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 48,95 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 39,15 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 34,57 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 42,09 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 44,42 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 361,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 289,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

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SALARIO BASE MES M 1.345,50 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.350,21 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.350,21 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.350,21 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,21 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.253,09 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 51,21 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 46,21 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 36,96 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 34,57 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 39,07 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 41,41 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 269,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.382,14 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.386,84 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.386,84 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,84 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,84 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.802,61 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 52,62 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 46,91 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 37,51 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 37,08 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 40,16 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 42,51 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 276,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.401,28 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.405,98 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.405,98 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,98 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,98 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.089,75 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 57,60 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 50,10 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 40,09 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 41,17 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 45,18 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 47,43 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 280,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.621,10 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.625,80 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.625,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.625,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.625,80 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.387,02 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 61,67 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 53,43 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 42,75 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 43,62 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 47,23 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 49,47 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 405,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 324,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
Tabla salarial 2013 (anexo III del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS CALZADO M 4,67 € Art. 22: compensa el calzado adecuado que cada persona debe proveerse. Se percibe en 15 mensualidades al año y se abona ÍNTEGRO también al personal a tiempo parcial. Concepto indemnizatorio (art. 15.2).
LIMPIADOR/A PEÓN 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

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SALARIO BASE MES M 1.318,32 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.322,99 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.322,99 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,99 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.322,99 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.844,85 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 50,34 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 43,64 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 34,93 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 31,22 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 38,26 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 40,60 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 329,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 263,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
P. ESPECIALISTA/AYUDANTE 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante; quien utilice habitualmente máquinas de limpieza; Cristalero/a (art. 33)

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SALARIO BASE MES M 1.340,71 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.345,38 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.345,38 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.345,38 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.345,38 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.180,70 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 52,56 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 46,02 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 37,10 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 32,83 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 38,94 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 41,26 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 335,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 268,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ESPECIALISTA; CONDUCTOR 1.– PERSONAL OBRERO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Conductor/a

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SALARIO BASE MES M 1.437,38 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.442,05 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.442,05 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.442,05 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,05 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.630,75 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 56,35 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 48,61 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 38,88 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 34,33 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 41,80 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 44,11 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 359,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 287,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
RESPONSABLE DE EQUIPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

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SALARIO BASE MES M 1.336,15 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.340,82 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.340,82 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.340,82 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,82 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.112,30 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 50,85 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 45,89 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 36,70 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 34,33 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 38,80 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 41,12 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 267,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO DE GRUPO 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.372,53 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.377,20 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.377,20 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,20 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,20 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.658,00 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 52,25 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 46,58 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 37,25 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 36,82 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 39,88 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 42,21 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 343,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 274,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
SUPERVISOR ZONA O SECTOR 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Supervisor/a de zona o sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.391,54 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.396,21 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.396,21 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,21 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,21 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.943,15 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 57,20 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 49,75 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 39,81 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 40,88 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 44,87 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 47,10 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 278,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.
ENCARGADO GENERAL 2.– MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.609,83 € Salario base mensual de la categoría (arts. 17 y 15). Desde el 1 de septiembre de 2000 incluye los pluses extrasalarial y de transporte que existían en cada territorio. Se abona por la unidad de 30 días (art. 16).
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.614,50 € Columna «Salario bruto mensual» del anexo: salario base + plus calzado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.614,50 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.614,50 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.614,50 € Columna «Pagas extraordinarias» del anexo: importe de CADA una de las tres pagas (art. 21), incrementado con el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.217,50 € Columna «Salario bruto anual» del anexo: 12 mensualidades de salario bruto más las 3 pagas extraordinarias. No incluye antigüedad, nocturnidad ni peligrosidad.
PLUS ANTIGÜEDAD MES Y EXTRAS M 61,24 € Art. 18: importe de CADA trienio de servicios en la misma empresa, que se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «Plus antigüedad mes y extras» del anexo). Trienios computados desde el 01-09-2000; el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a su cumplimiento.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA PRIMER TRIENIO M 53,06 € Columna «Bizkaia · Primer trienio» de la tabla de antigüedad consolidada: importe mensual del primer trienio cumplido antes del 01-09-2000 (centros del Departamento de Educación y del IVEF) o del 01-01-2001 (centros de la UPV/EHU), para el personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA BIZKAIA RESTO TRIENIOS M 42,45 € Columna «Bizkaia · Resto trienios»: importe mensual de cada uno de los demás trienios consolidados antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Bizkaia. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA GIPUZKOA TRIENIO MES M 43,32 € Columna «Gipuzkoa · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Gipuzkoa. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO MES M 46,90 € Columna «Álava (Araba) · Trienio mes»: importe mensual de cada trienio consolidado antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU), personal de Álava. Ad personam.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA ÁLAVA TRIENIO PAGA EXTRA A 49,13 € Columna «Álava (Araba) · Trienio paga extra»: importe de cada trienio consolidado en CADA una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), personal de Álava. Se registra como pago por paga, no mensual. Ad personam.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base. El importe es el 25 % del salario base MENSUAL, es decir, el de un mes con toda la jornada nocturna; con menos horas nocturnas, en proporción. El convenio no fija el valor de la hora.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 321,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20: 20 % sobre el salario base en los trabajos con riesgo de accidente. Se reconoce a los cristaleros que trabajen en alturas; en los demás puestos, solo si lo reconoce el pliego de condiciones. Importe = 20 % del salario base mensual.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2010 0 % (tablas inalterables con los importes de 2009) · Tabla de 2009, no publicada en este boletín Art. 48 y anexo III: las tablas de 2010, 2011 y 2012 «quedaran inalterables con los importes regulados para el año 2009». Este boletín no publica la tabla de 2009, así que no hay importes que mostrar.
2011 0 % (tablas inalterables con los importes de 2009) · Tabla de 2009, no publicada en este boletín Art. 48 y anexo III: las tablas de 2010, 2011 y 2012 «quedaran inalterables con los importes regulados para el año 2009». Este boletín no publica la tabla de 2009, así que no hay importes que mostrar.
2012 0 % (tablas inalterables con los importes de 2009) · Tabla de 2009, no publicada en este boletín Art. 48 y anexo III: las tablas de 2010, 2011 y 2012 «quedaran inalterables con los importes regulados para el año 2009». Este boletín no publica la tabla de 2009, así que no hay importes que mostrar.
2015 0 % · Tabla de 2014 Acuerdo parcial de 24/01/2019 (BOPV 15/02/2019): «Año 2015: 0%». Rige la tabla de 2014; el boletín no publica una tabla propia de 2015.
2027 Lo menor entre el IPC del año anterior y la subida de la Mesa General de la Administración Pública Vasca (mientras los salarios sigan por encima de la referencia); igualados, la subida de la Mesa General · Sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 48 del convenio ultraactivo. Sin acuerdo publicado para 2027; desde 2023 los acuerdos trasladan la subida aprobada para el sector público vasco.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de centros educativos (Departamento de Educación y UPV/EHU) (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.649,08 € hasta 2.013,74 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ultraactividad y ámbito

El convenio rigió de 2010 a 2014 y sigue aplicándose en ultraactividad mientras no se acuerde uno nuevo.

  • Se aplica a todo el personal de las empresas concesionarias de la limpieza de los centros del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y de la UPV/EHU en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (art. 1).
  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014 (art. 2).
  • Se prorroga por años sucesivos si no se denuncia y mantiene su ultraactividad hasta que se acuerde un nuevo convenio (art. 2).
  • La denuncia debe hacerse con al menos tres meses de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas (art. 2).
  • La comisión negociadora de un nuevo convenio se constituyó el 12 de mayo de 2015; desde entonces solo ha firmado acuerdos parciales de actualización salarial.
  • Las discrepancias en la renovación van a conciliación o mediación del PRECO II; el arbitraje es voluntario (art. 2).
  • En lo no previsto se aplica el convenio estatal de limpieza de edificios y locales (art. 5).

Cómo suben los salarios y atrasos

Los salarios se actualizan con la subida aprobada para el personal del sector público vasco, mediante acuerdos parciales.

  • Referencia del art. 48: el personal propio de limpieza de la Administración Pública Vasca (nivel 11 de funcionarios o categoría 1 de laborales).
  • Mientras los salarios del convenio estén por encima de esa referencia, suben lo menor entre el IPC del año anterior y el porcentaje de la Mesa General de la Administración Pública Vasca (art. 48).
  • Cuando se igualen, subirán lo mismo que apruebe la Mesa General (art. 48).
  • Subidas acordadas: 2015, 0 %; 2016, 0,3 %; 2017, 1 %; 2018, 1,5 % (enero-junio) y 1,75 % (julio-diciembre); 2019, 2,25 % y un 0,25 % adicional desde julio; 2020, 2 %; 2021, 0,9 %; 2022, 3,5 %.
  • 2023: primero 2,5 %, después 3 % y al final 3,5 % sobre la tabla de 2022, siempre con efectos del 1 de enero de 2023.
  • 2024: primero 2 % y después 2,5 % sobre la tabla de 2023; 2025: 2,5 %; 2026: 1,5 %.
  • Ejemplo de atraso: una Limpiadora-Peón cobró en 2024 un salario base de 1.577,35 € al mes con la tabla del +2 % y le correspondían 1.585,08 €: 7,73 € al mes de diferencia.
  • Cada acuerdo obliga a pagar los atrasos en el plazo de un mes desde su publicación (dos meses el de junio de 2023).

Jornada, calendario y horas extraordinarias

La jornada anual a tiempo completo es de 1.592 horas de trabajo efectivo, en 221 a 224 días.

  • Contratación de año a tiempo completo: 1.592 horas anuales, en un mínimo de 221 y un máximo de 224 días efectivos (art. 8).
  • Fijos discontinuos de 10 meses: 1.327 horas en 183 días (175 del calendario escolar más 8 de limpiezas generales) (art. 8).
  • Para calcular el salario de las jornadas parciales, la jornada completa equivale a 35 horas semanales (art. 8).
  • Descanso de 25 minutos para el bocadillo en jornada continua de 5 horas o más, como tiempo de trabajo (art. 8).
  • Calendario: 4 días festivos fijos (Nochebuena, Nochevieja, la festividad del centro y un puente); el Sábado Santo no se trabaja (art. 11).
  • Domingos y festivos: solo excepcionalmente y con personal voluntario; se compensan con 2 horas de descanso por hora trabajada (art. 9).
  • Horas extraordinarias: solo por siniestros o urgencias, y se compensan con hora y media de descanso por hora (art. 13).
  • El tiempo de desplazamiento entre centros durante la jornada es tiempo de trabajo y sus gastos corren a cargo de la empresa (art. 14).

Vacaciones

Las vacaciones son de 27 días laborables ininterrumpidos, en julio y agosto.

  • 27 días laborables ininterrumpidos, retribuidos con el salario mensual, incluidos pluses y antigüedad; en proporción si el contrato dura menos de un año (art. 10).
  • Se disfrutan en julio y agosto; los fijos discontinuos, en las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y otros periodos no lectivos (art. 10).
  • No pueden empezar en domingo, festivo o víspera (art. 10).
  • Si una incapacidad temporal impide disfrutarlas, se toman al recibir el alta, hasta 18 meses después del final del año en que se generaron (art. 10).
  • En la liquidación por fin de contrato o subrogación se aplica el coeficiente 0,22 sobre las vacaciones laborales para incluir domingos y festivos (art. 10).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año: marzo, julio y Navidad, por el importe que fija la tabla.

  • Paga de julio: se paga del 20 al 22 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 21).
  • Paga de Navidad: se paga del 20 al 22 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21).
  • Paga de marzo (antes, paga de beneficios): se paga antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se cobra entera, con prohibición expresa de prorratearla (art. 21).
  • Cada paga es el importe de la tabla más el porcentaje de antigüedad aplicado a ese importe (art. 21).
  • La incapacidad temporal por enfermedad, maternidad, riesgo durante el embarazo o accidente de trabajo cuenta como tiempo trabajado para cobrarlas enteras (art. 21).

Antigüedad: trienios y antigüedad consolidada

La antigüedad se paga por trienios en la misma empresa, con el importe que fija la tabla de cada año.

  • Cada 3 años de servicios en la misma empresa da derecho a un trienio, cuyo importe por categoría está en la tabla («Plus antigüedad mes y extras») (art. 18).
  • El trienio se cobra cada mes y en cada paga extraordinaria (columna «mes y extras»).
  • Los trienios se cuentan desde el 01-09-2000, fecha del primer convenio de estas contratas, y el nuevo trienio se cobra desde el mes siguiente a cumplirlo (art. 18).
  • A los fijos discontinuos les cuenta como tiempo trabajado el periodo en desempleo (art. 18).
  • Los trienios cumplidos antes del 01-09-2000 (Educación e IVEF) o del 01-01-2001 (UPV/EHU) se pagan como antigüedad consolidada, con importes distintos en Bizkaia (primer trienio y resto), Gipuzkoa (por mes) y Álava (por mes y por paga extra).

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social según la causa de la baja y si es la primera del año.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario real desde el primer día y mientras dure la baja (art. 24).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización de más de 48 horas: 100 % del salario real durante la hospitalización (art. 24).
  • Enfermedad común, primera baja del año: 80 % de la base de cotización del día 1 al 20 y 95 % desde el día 21 (art. 24).
  • Enfermedad común, segunda baja del año y siguientes: 75 % de la base de cotización del día 1 al 20 y 85 % desde el día 21 (art. 24).
  • Maternidad o riesgo durante el embarazo: 100 % del salario real desde el primer día (art. 24).
  • El complemento se paga también a quien no cubre el periodo de carencia, y nunca puede dar un líquido superior al de estar trabajando (art. 24).
  • Si el absentismo por enfermedad común y accidente no laboral supera el índice fijado, la comisión de seguimiento reduce en proporción estos complementos (anexo I).

Pluses y primas

Además del salario base, el convenio paga calzado, nocturnidad, peligrosidad y una prima por jubilación anticipada.

  • Plus de calzado: importe de la tabla en 15 mensualidades, entero también a tiempo parcial (art. 22).
  • Nocturnidad: recargo del 25 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 19).
  • Peligrosidad: 20 % sobre el salario base en trabajos con riesgo de accidente, reconocido a los cristaleros que trabajan en altura y, en los demás puestos, si lo reconoce el pliego (art. 20).
  • Jubilación anticipada voluntaria con acuerdo: 4 mensualidades a los 60 años, 3 a los 61, 2 a los 62 y 1 a los 63 o 64 (art. 29).
  • Revisión médica anual a cargo de la empresa; si es fuera de la jornada, 2 horas retribuidas por día de asistencia (art. 44).

Seguro de accidentes

La empresa debe tener una póliza de seguro con estos capitales, salvo para el personal de Gipuzkoa.

  • Muerte por cualquier contingencia: 20.065,37 € en 2013 y 20.205,83 € en 2014 (art. 31).
  • Incapacidad permanente absoluta derivada de cualquier accidente: 26.239,30 € en 2013 y 26.422,98 € en 2014 (art. 31).
  • Incapacidad permanente total derivada de cualquier accidente: 15.434,89 € en 2013 y 15.542,93 € en 2014 (art. 31).
  • Los nuevos capitales entraron en vigor a los 30 días de publicarse el convenio en el BOPV (art. 31).
  • Al personal de Gipuzkoa se le aplica el art. 45 del convenio provincial de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa y queda fuera de esta póliza (art. 31).
  • Los acuerdos parciales posteriores no actualizan los capitales.

Subrogación en el cambio de contrata

Cuando cambia la concesionaria, la nueva empresa incorpora automáticamente a la plantilla de la saliente.

  • Pasa todo el personal que presta servicio en el centro, sea cual sea su jornada y su tipo de contrato (art. 34).
  • También quien esté en incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones, y quien comparta jornada con otros centros (art. 34).
  • También el personal de nuevo ingreso por ampliación de la contrata que conste en el pliego, y el que el cliente reincorpore si vuelve a contratar el servicio antes de 18 meses (art. 34).
  • La saliente entrega la relación de plantilla con liquidación de salarios, antigüedad, pagas y vacaciones antes de 48 horas desde que empieza la nueva (art. 34).
  • La entrante mantiene derechos y obligaciones, pero no responde de diferencias salariales ni de infracotizaciones de la saliente (art. 34).
  • Las vacaciones y pagas se reparten entre la saliente y la entrante en proporción al tiempo de cada una (arts. 10 y 21).

Licencias y permisos

El convenio fija licencias retribuidas propias, ampliadas en 2 días si hay que salir de la provincia.

  • Matrimonio o inicio de convivencia estable acreditada: 21 días naturales (art. 35).
  • Fallecimiento del cónyuge o de hijos: 5 días naturales; de padres, hermanos, nietos o abuelos: 3 días naturales (art. 35).
  • Enfermedad grave, operación u hospitalización del cónyuge o de hijos: 4 días laborables; de padres, hermanos, nietos o abuelos: 2 días laborables (art. 35).
  • Nacimiento de hija o hijo: 5 días naturales, ampliables 3 más con cesárea o enfermedad grave (art. 35).
  • Traslado de domicilio: 2 días naturales; matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día, 2 si hay que salir del territorio (art. 35).
  • Consultas médicas propias: el tiempo indispensable, retribuido (art. 35).
  • Diez días al año de permiso no retribuido para asuntos particulares, avisando con dos días (art. 37).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 20.065,37 € 01/01/2013 – 31/12/2013 «en caso de muerte por cualquier contingencia».
Muerte cualquier causa 20.205,83 € Desde 01/01/2014 Capital de 2014; no consta actualización posterior.
Incapacidad permanente absoluta — 26.239,30 € 01/01/2013 – 31/12/2013 «derivada de cualquier accidente».
Incapacidad permanente absoluta — 26.422,98 € Desde 01/01/2014 «derivada de cualquier accidente». Capital de 2014.
Incapacidad permanente total — 15.434,89 € 01/01/2013 – 31/12/2013 «derivada de cualquier accidente».
Incapacidad permanente total — 15.542,93 € Desde 01/01/2014 «derivada de cualquier accidente». Capital de 2014.

Desde cuándo cubre: Los nuevos valores entran en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOPV.

Al personal de Gipuzkoa se le aplica el art. 45 del convenio provincial de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa y queda excluido de esta póliza. Los acuerdos parciales posteriores no actualizan los capitales: el boletín no publica cifras después de 2014.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 34): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Todo el personal de la saliente que presta servicios en el centro, sea cual sea su jornada y la modalidad de su contrato
  • Personal en incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones en el cambio de titularidad
  • Personal que comparte su jornada con otros centros de trabajo
  • Personal de nuevo ingreso por ampliación de la contrata, si consta en los anexos de plantilla del pliego
  • Personal de la primera concesionaria si el cliente asumió el servicio y vuelve a contratarlo antes de 18 meses
  • Personal que salió del centro por una reducción exigida por el cliente, si después se rescinde el contrato

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Relación de la plantilla del centro con liquidación y saldo de salarios, antigüedad, gratificaciones y vacaciones

Qué conserva el personal subrogado:

  • Iguales derechos y obligaciones que en la empresa cesante

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

La documentación se entrega «antes de las 48 horas de iniciarse los servicios de limpieza por la nueva empresa». La entrante no responde de diferencias salariales ni de infracotizaciones de la saliente. Se aplica sea cual sea la forma jurídica de la nueva concesionaria, incluidas cooperativas, empresas de inserción y de empleo protegido.

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