Convenio colectivo · REGCON 28005825011989

Convenio colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar (bingo) de la Comunidad de Madrid

Madrid Juego del bingo Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 28, 02/02/2023 (BOCM-20230202-26).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2024 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo marco estatal del juego del Bingo 2025-2028, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2024 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA TRABAJADA LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE H — 175% Art. 26. Las salas pueden abrir el 24 y el 31 de diciembre si la asistencia es voluntaria y el horario se pacta por escrito con cada trabajador; quien trabaje esos días cobra el 175 % de la hora ordinaria, en la nómina de diciembre, y no puede compensarlos con descanso. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO «AD PERSONAM» SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M — Art. 34. Sustituye al complemento de antigüedad de quienes lo cobraban; importe individual de cada persona, no fijado en tabla. No es compensable ni absorbible, sube cada año el mismo porcentaje que la remuneración garantizada, se cobra también en las pagas extraordinarias y no existe para las nuevas contrataciones.
PLUS CONVENIO CONSOLIDADO «AD PERSONAM» M — Arts. 8, 31 y 32. Sustituye al plus convenio del convenio anterior (BOCM 16-06-2018): su importe es la media de lo cobrado por ese concepto entre 2019 y 2021, dividida por los meses trabajados. Importe individual, no absorbible ni compensable, que no se actualiza y no existe para las nuevas contrataciones.
PLUS «AD PERSONAM» BINGO DINÁMICO M — Arts. 8 y 33. Al desaparecer los pluses de productividad, quien los había consolidado conserva como complemento «ad personam» la cantidad cobrada en el último año. Importe individual, que no se actualiza durante la vigencia y no existe para las nuevas contrataciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 37. La empresa complementa hasta el 100 % de la retribución salarial del mes anterior a la baja, durante 12 meses como máximo: desde el primer día en accidente, maternidad, intervención quirúrgica y hospitalización; desde el séptimo día en la primera baja del año por enfermedad, y desde el decimocuarto en la segunda y siguientes. El importe depende de la retribución de cada persona.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA) A 15.025,30 € Art. 41. Cantidad que la empresa abona si un accidente laboral o una enfermedad profesional deriva en incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo. El boletín escribe «la cantidad de 15.025,30€ muerte», con la palabra «muerte» detrás de la cifra; la muerte tiene su propia cuantía en el mismo artículo. Las empresas deben suscribir una póliza de seguros que lo cubra y facilitar copia a la representación de los trabajadores o a los sindicatos firmantes que la pidan.
PRESTACIÓN POR GRAN INVALIDEZ A 12.020,24 € Art. 41. Cuantía que fija el boletín para el supuesto de gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, inferior a la de la incapacidad permanente total o absoluta; se transcribe tal cual. Las empresas deben suscribir una póliza de seguros que lo cubra y facilitar copia a la representación de los trabajadores o a los sindicatos firmantes que la pidan.
PRESTACIÓN POR MUERTE A 17.000,00 € Art. 41. Indemnización si a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional sobreviene la muerte; la perciben los beneficiarios designados o, en su defecto, el cónyuge o los derechohabientes. Las empresas deben suscribir una póliza de seguros que lo cubra y facilitar copia a la representación de los trabajadores o a los sindicatos firmantes que la pidan.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 15.876,00 € El Anexo II publica 15.687,50 € anuales para 2024, 188,50 € por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15.876,00 € en el RD 145/2024); y esa remuneración incluye además el plus de transporte. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el importe equiparado; el reparto entre conceptos no está publicado. La cifra del boletín se conserva intacta.
GRUPO DE TÉCNICOS DE JUEGO TÉCNICOS DE JUEGO 14 conceptos

Puestos: Jefe de Sala; Jefe de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO ANUAL A 15.687,50 € Art. 28 y Anexo II. Única para todas las categorías y niveles, sea cual sea la categoría de la sala. Engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad (el trabajo es nocturno por su propia naturaleza). 15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias.
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO MENSUAL M 1.045,83 € Art. 28 y Anexo II. Importe mensual de la remuneración garantizada (salario anual entre 15 pagas). Incluye la compensación de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo y la nocturnidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (20 DE DICIEMBRE) A 1.045,83 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona el 20 de diciembre. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (INICIO DE VACACIONES) A 1.045,83 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona al iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JUNIO) A 1.045,83 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona en junio: el art. 28 dice el 20 de junio y el art. 35, antes del 30 de junio. Prorrateables en 12 mensualidades.
QUEBRANTO DE MONEDA M 15,33 € Art. 29 y Anexo II. Importe anual 168,62 € (15,33 € al mes durante once meses: se excluye el mes de vacaciones). Solo lo cobran cajeros y locutores-vendedores, los jefes de mesa cuando hagan funciones de cajero y el personal de admisión al que la empresa asigne el cambio de las máquinas recreativas. Los fijos discontinuos lo cobran a prorrata de los días trabajados. No sube con el incremento pactado (mismo importe en 2022, 2023 y 2024).
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 33,31 € Art. 30 y Anexo II. Importe mensual para quien, por necesidades reales de la sala, trabaja fuera de las horas normales (cierre de caja, recogida de la sala…), siempre que no supere el 2 % de la jornada diaria; ese tiempo no se considera hora extraordinaria. El Anexo II fija el mismo importe para técnicos de juego y de sala y otro para el resto de personal. No sube con el incremento pactado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,65 € Art. 36 y Anexo II. Prohibidas con carácter permanente; si por fuerza mayor son imprescindibles, se compensan preferentemente con tiempo libre o se pagan a este valor por hora. No sube con el incremento pactado.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.045,83 € SAL_BASE Art. 38. Gratificación de 30 días de salario base más el complemento «ad personam», para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva estable acreditada (disposición adicional sexta) y siga en la empresa; como máximo una vez cada cinco años. Lleva un permiso retribuido de 15 días. El importe recogido son los 30 días de la remuneración garantizada mensual, que es la única cifra de salario que publica la tabla; a él se suma el «ad personam» de cada persona.
PREMIO DE VINCULACIÓN (10 AÑOS) A 2.091,66 € SAL_BASE*2 Art. 40. 2 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 10 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) A 3.137,49 € SAL_BASE*3 Art. 40. 3 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 15 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (20 AÑOS) A 4.183,32 € SAL_BASE*4 Art. 40. 4 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 20 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS O MÁS) A 5.229,15 € SAL_BASE*5 Art. 40. 5 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 25 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.091,66 € SAL_BASE*2 Art. 42. La empresa abona al cónyuge o pareja de hecho del trabajador fallecido (en su defecto, a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o a sus padres a su cargo) dos meses de salario de convenio más el complemento «ad personam». Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
GRUPO DE TÉCNICOS DE SALA TÉCNICOS DE SALA 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO ANUAL A 15.687,50 € Art. 28 y Anexo II. Única para todas las categorías y niveles, sea cual sea la categoría de la sala. Engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad (el trabajo es nocturno por su propia naturaleza). 15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias.
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO MENSUAL M 1.045,83 € Art. 28 y Anexo II. Importe mensual de la remuneración garantizada (salario anual entre 15 pagas). Incluye la compensación de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo y la nocturnidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (20 DE DICIEMBRE) A 1.045,83 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona el 20 de diciembre. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (INICIO DE VACACIONES) A 1.045,83 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona al iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JUNIO) A 1.045,83 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona en junio: el art. 28 dice el 20 de junio y el art. 35, antes del 30 de junio. Prorrateables en 12 mensualidades.
QUEBRANTO DE MONEDA M 15,33 € Art. 29 y Anexo II. Importe anual 168,62 € (15,33 € al mes durante once meses: se excluye el mes de vacaciones). Solo lo cobran cajeros y locutores-vendedores, los jefes de mesa cuando hagan funciones de cajero y el personal de admisión al que la empresa asigne el cambio de las máquinas recreativas. Los fijos discontinuos lo cobran a prorrata de los días trabajados. No sube con el incremento pactado (mismo importe en 2022, 2023 y 2024).
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 33,31 € Art. 30 y Anexo II. Importe mensual para quien, por necesidades reales de la sala, trabaja fuera de las horas normales (cierre de caja, recogida de la sala…), siempre que no supere el 2 % de la jornada diaria; ese tiempo no se considera hora extraordinaria. El Anexo II fija el mismo importe para técnicos de juego y de sala y otro para el resto de personal. No sube con el incremento pactado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,20 € Art. 36 y Anexo II. Prohibidas con carácter permanente; si por fuerza mayor son imprescindibles, se compensan preferentemente con tiempo libre o se pagan a este valor por hora. No sube con el incremento pactado.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.045,83 € SAL_BASE Art. 38. Gratificación de 30 días de salario base más el complemento «ad personam», para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva estable acreditada (disposición adicional sexta) y siga en la empresa; como máximo una vez cada cinco años. Lleva un permiso retribuido de 15 días. El importe recogido son los 30 días de la remuneración garantizada mensual, que es la única cifra de salario que publica la tabla; a él se suma el «ad personam» de cada persona.
PREMIO DE VINCULACIÓN (10 AÑOS) A 2.091,66 € SAL_BASE*2 Art. 40. 2 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 10 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) A 3.137,49 € SAL_BASE*3 Art. 40. 3 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 15 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (20 AÑOS) A 4.183,32 € SAL_BASE*4 Art. 40. 4 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 20 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS O MÁS) A 5.229,15 € SAL_BASE*5 Art. 40. 5 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 25 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.091,66 € SAL_BASE*2 Art. 42. La empresa abona al cónyuge o pareja de hecho del trabajador fallecido (en su defecto, a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o a sus padres a su cargo) dos meses de salario de convenio más el complemento «ad personam». Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
SERVICIOS AUXILIARES SERVICIOS AUXILIARES (RESTO DE PERSONAL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO ANUAL A 15.687,50 € Art. 28 y Anexo II. Única para todas las categorías y niveles, sea cual sea la categoría de la sala. Engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad (el trabajo es nocturno por su propia naturaleza). 15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias.
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO MENSUAL M 1.045,83 € Art. 28 y Anexo II. Importe mensual de la remuneración garantizada (salario anual entre 15 pagas). Incluye la compensación de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo y la nocturnidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (20 DE DICIEMBRE) A 1.045,83 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona el 20 de diciembre. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (INICIO DE VACACIONES) A 1.045,83 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona al iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JUNIO) A 1.045,83 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona en junio: el art. 28 dice el 20 de junio y el art. 35, antes del 30 de junio. Prorrateables en 12 mensualidades.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 21,65 € Art. 30 y Anexo II. Importe mensual para quien, por necesidades reales de la sala, trabaja fuera de las horas normales (cierre de caja, recogida de la sala…), siempre que no supere el 2 % de la jornada diaria; ese tiempo no se considera hora extraordinaria. El Anexo II fija el mismo importe para técnicos de juego y de sala y otro para el resto de personal. No sube con el incremento pactado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,50 € Art. 36 y Anexo II. Prohibidas con carácter permanente; si por fuerza mayor son imprescindibles, se compensan preferentemente con tiempo libre o se pagan a este valor por hora. No sube con el incremento pactado.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.045,83 € SAL_BASE Art. 38. Gratificación de 30 días de salario base más el complemento «ad personam», para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva estable acreditada (disposición adicional sexta) y siga en la empresa; como máximo una vez cada cinco años. Lleva un permiso retribuido de 15 días. El importe recogido son los 30 días de la remuneración garantizada mensual, que es la única cifra de salario que publica la tabla; a él se suma el «ad personam» de cada persona.
PREMIO DE VINCULACIÓN (10 AÑOS) A 2.091,66 € SAL_BASE*2 Art. 40. 2 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 10 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) A 3.137,49 € SAL_BASE*3 Art. 40. 3 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 15 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (20 AÑOS) A 4.183,32 € SAL_BASE*4 Art. 40. 4 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 20 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS O MÁS) A 5.229,15 € SAL_BASE*5 Art. 40. 5 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 25 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.091,66 € SAL_BASE*2 Art. 42. La empresa abona al cónyuge o pareja de hecho del trabajador fallecido (en su defecto, a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o a sus padres a su cargo) dos meses de salario de convenio más el complemento «ad personam». Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PERSONAL DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRATIVOS PERSONAL QUE NO PRESTA SERVICIO POR LAS NOCHES 11 conceptos

Puestos: Limpieza; Mantenimiento; Administrativos

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO ANUAL A — Art. 28: la Remuneración Mínima Convenio Garantizada engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad, y al personal de limpieza, mantenimiento y administrativos que no presta servicio por las noches se le excluye la cantidad correspondiente a nocturnidad. El boletín no publica esa cantidad, así que su remuneración mensual y anual no se puede dar sin inventarla.
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO MENSUAL M — Art. 28: la Remuneración Mínima Convenio Garantizada engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad, y al personal de limpieza, mantenimiento y administrativos que no presta servicio por las noches se le excluye la cantidad correspondiente a nocturnidad. El boletín no publica esa cantidad, así que su remuneración mensual y anual no se puede dar sin inventarla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (20 DE DICIEMBRE) A 951,92 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: el personal de limpieza, mantenimiento y administrativos no cobra en sus pagas la parte de nocturnidad. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona el 20 de diciembre. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (INICIO DE VACACIONES) A 951,92 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: el personal de limpieza, mantenimiento y administrativos no cobra en sus pagas la parte de nocturnidad. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona al iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JUNIO) A 951,92 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: el personal de limpieza, mantenimiento y administrativos no cobra en sus pagas la parte de nocturnidad. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona en junio: el art. 28 dice el 20 de junio y el art. 35, antes del 30 de junio. Prorrateables en 12 mensualidades.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A — Art. 38. Gratificación de 30 días de salario base más el complemento «ad personam», para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva estable acreditada (disposición adicional sexta) y siga en la empresa; como máximo una vez cada cinco años. Lleva un permiso retribuido de 15 días. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
PREMIO DE VINCULACIÓN (10 AÑOS) A — Art. 40. 2 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 10 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) A — Art. 40. 3 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 15 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
PREMIO DE VINCULACIÓN (20 AÑOS) A — Art. 40. 4 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 20 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS O MÁS) A — Art. 40. 5 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 25 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
AYUDA DE DEFUNCIÓN A — Art. 42. La empresa abona al cónyuge o pareja de hecho del trabajador fallecido (en su defecto, a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o a sus padres a su cargo) dos meses de salario de convenio más el complemento «ad personam». Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
Tabla salarial 2023 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA TRABAJADA LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE H — 175% Art. 26. Las salas pueden abrir el 24 y el 31 de diciembre si la asistencia es voluntaria y el horario se pacta por escrito con cada trabajador; quien trabaje esos días cobra el 175 % de la hora ordinaria, en la nómina de diciembre, y no puede compensarlos con descanso. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO «AD PERSONAM» SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M — Art. 34. Sustituye al complemento de antigüedad de quienes lo cobraban; importe individual de cada persona, no fijado en tabla. No es compensable ni absorbible, sube cada año el mismo porcentaje que la remuneración garantizada, se cobra también en las pagas extraordinarias y no existe para las nuevas contrataciones.
PLUS CONVENIO CONSOLIDADO «AD PERSONAM» M — Arts. 8, 31 y 32. Sustituye al plus convenio del convenio anterior (BOCM 16-06-2018): su importe es la media de lo cobrado por ese concepto entre 2019 y 2021, dividida por los meses trabajados. Importe individual, no absorbible ni compensable, que no se actualiza y no existe para las nuevas contrataciones.
PLUS «AD PERSONAM» BINGO DINÁMICO M — Arts. 8 y 33. Al desaparecer los pluses de productividad, quien los había consolidado conserva como complemento «ad personam» la cantidad cobrada en el último año. Importe individual, que no se actualiza durante la vigencia y no existe para las nuevas contrataciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 37. La empresa complementa hasta el 100 % de la retribución salarial del mes anterior a la baja, durante 12 meses como máximo: desde el primer día en accidente, maternidad, intervención quirúrgica y hospitalización; desde el séptimo día en la primera baja del año por enfermedad, y desde el decimocuarto en la segunda y siguientes. El importe depende de la retribución de cada persona.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA) A 15.025,30 € Art. 41. Cantidad que la empresa abona si un accidente laboral o una enfermedad profesional deriva en incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo. El boletín escribe «la cantidad de 15.025,30€ muerte», con la palabra «muerte» detrás de la cifra; la muerte tiene su propia cuantía en el mismo artículo. Las empresas deben suscribir una póliza de seguros que lo cubra y facilitar copia a la representación de los trabajadores o a los sindicatos firmantes que la pidan.
PRESTACIÓN POR GRAN INVALIDEZ A 12.020,24 € Art. 41. Cuantía que fija el boletín para el supuesto de gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, inferior a la de la incapacidad permanente total o absoluta; se transcribe tal cual. Las empresas deben suscribir una póliza de seguros que lo cubra y facilitar copia a la representación de los trabajadores o a los sindicatos firmantes que la pidan.
PRESTACIÓN POR MUERTE A 17.000,00 € Art. 41. Indemnización si a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional sobreviene la muerte; la perciben los beneficiarios designados o, en su defecto, el cónyuge o los derechohabientes. Las empresas deben suscribir una póliza de seguros que lo cubra y facilitar copia a la representación de los trabajadores o a los sindicatos firmantes que la pidan.
GRUPO DE TÉCNICOS DE JUEGO TÉCNICOS DE JUEGO 14 conceptos

Puestos: Jefe de Sala; Jefe de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO ANUAL A 15.455,67 € Art. 28 y Anexo II. Única para todas las categorías y niveles, sea cual sea la categoría de la sala. Engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad (el trabajo es nocturno por su propia naturaleza). 15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias.
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO MENSUAL M 1.030,38 € Art. 28 y Anexo II. Importe mensual de la remuneración garantizada (salario anual entre 15 pagas). Incluye la compensación de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo y la nocturnidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (20 DE DICIEMBRE) A 1.030,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). El Anexo II publica 1.030,15 € cuando el salario mensual de 2023 es 1.030,38 €; en 2022 y 2024 las dos cifras coinciden. Se transcribe la cifra del boletín. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona el 20 de diciembre. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (INICIO DE VACACIONES) A 1.030,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). El Anexo II publica 1.030,15 € cuando el salario mensual de 2023 es 1.030,38 €; en 2022 y 2024 las dos cifras coinciden. Se transcribe la cifra del boletín. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona al iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JUNIO) A 1.030,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). El Anexo II publica 1.030,15 € cuando el salario mensual de 2023 es 1.030,38 €; en 2022 y 2024 las dos cifras coinciden. Se transcribe la cifra del boletín. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona en junio: el art. 28 dice el 20 de junio y el art. 35, antes del 30 de junio. Prorrateables en 12 mensualidades.
QUEBRANTO DE MONEDA M 15,33 € Art. 29 y Anexo II. Importe anual 168,62 € (15,33 € al mes durante once meses: se excluye el mes de vacaciones). Solo lo cobran cajeros y locutores-vendedores, los jefes de mesa cuando hagan funciones de cajero y el personal de admisión al que la empresa asigne el cambio de las máquinas recreativas. Los fijos discontinuos lo cobran a prorrata de los días trabajados. No sube con el incremento pactado (mismo importe en 2022, 2023 y 2024).
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 33,31 € Art. 30 y Anexo II. Importe mensual para quien, por necesidades reales de la sala, trabaja fuera de las horas normales (cierre de caja, recogida de la sala…), siempre que no supere el 2 % de la jornada diaria; ese tiempo no se considera hora extraordinaria. El Anexo II fija el mismo importe para técnicos de juego y de sala y otro para el resto de personal. No sube con el incremento pactado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,65 € Art. 36 y Anexo II. Prohibidas con carácter permanente; si por fuerza mayor son imprescindibles, se compensan preferentemente con tiempo libre o se pagan a este valor por hora. No sube con el incremento pactado.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.030,38 € SAL_BASE Art. 38. Gratificación de 30 días de salario base más el complemento «ad personam», para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva estable acreditada (disposición adicional sexta) y siga en la empresa; como máximo una vez cada cinco años. Lleva un permiso retribuido de 15 días. El importe recogido son los 30 días de la remuneración garantizada mensual, que es la única cifra de salario que publica la tabla; a él se suma el «ad personam» de cada persona.
PREMIO DE VINCULACIÓN (10 AÑOS) A 2.060,76 € SAL_BASE*2 Art. 40. 2 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 10 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) A 3.091,14 € SAL_BASE*3 Art. 40. 3 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 15 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (20 AÑOS) A 4.121,52 € SAL_BASE*4 Art. 40. 4 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 20 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS O MÁS) A 5.151,90 € SAL_BASE*5 Art. 40. 5 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 25 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.060,76 € SAL_BASE*2 Art. 42. La empresa abona al cónyuge o pareja de hecho del trabajador fallecido (en su defecto, a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o a sus padres a su cargo) dos meses de salario de convenio más el complemento «ad personam». Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
GRUPO DE TÉCNICOS DE SALA TÉCNICOS DE SALA 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO ANUAL A 15.455,67 € Art. 28 y Anexo II. Única para todas las categorías y niveles, sea cual sea la categoría de la sala. Engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad (el trabajo es nocturno por su propia naturaleza). 15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias.
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO MENSUAL M 1.030,38 € Art. 28 y Anexo II. Importe mensual de la remuneración garantizada (salario anual entre 15 pagas). Incluye la compensación de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo y la nocturnidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (20 DE DICIEMBRE) A 1.030,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). El Anexo II publica 1.030,15 € cuando el salario mensual de 2023 es 1.030,38 €; en 2022 y 2024 las dos cifras coinciden. Se transcribe la cifra del boletín. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona el 20 de diciembre. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (INICIO DE VACACIONES) A 1.030,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). El Anexo II publica 1.030,15 € cuando el salario mensual de 2023 es 1.030,38 €; en 2022 y 2024 las dos cifras coinciden. Se transcribe la cifra del boletín. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona al iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JUNIO) A 1.030,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). El Anexo II publica 1.030,15 € cuando el salario mensual de 2023 es 1.030,38 €; en 2022 y 2024 las dos cifras coinciden. Se transcribe la cifra del boletín. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona en junio: el art. 28 dice el 20 de junio y el art. 35, antes del 30 de junio. Prorrateables en 12 mensualidades.
QUEBRANTO DE MONEDA M 15,33 € Art. 29 y Anexo II. Importe anual 168,62 € (15,33 € al mes durante once meses: se excluye el mes de vacaciones). Solo lo cobran cajeros y locutores-vendedores, los jefes de mesa cuando hagan funciones de cajero y el personal de admisión al que la empresa asigne el cambio de las máquinas recreativas. Los fijos discontinuos lo cobran a prorrata de los días trabajados. No sube con el incremento pactado (mismo importe en 2022, 2023 y 2024).
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 33,31 € Art. 30 y Anexo II. Importe mensual para quien, por necesidades reales de la sala, trabaja fuera de las horas normales (cierre de caja, recogida de la sala…), siempre que no supere el 2 % de la jornada diaria; ese tiempo no se considera hora extraordinaria. El Anexo II fija el mismo importe para técnicos de juego y de sala y otro para el resto de personal. No sube con el incremento pactado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,20 € Art. 36 y Anexo II. Prohibidas con carácter permanente; si por fuerza mayor son imprescindibles, se compensan preferentemente con tiempo libre o se pagan a este valor por hora. No sube con el incremento pactado.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.030,38 € SAL_BASE Art. 38. Gratificación de 30 días de salario base más el complemento «ad personam», para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva estable acreditada (disposición adicional sexta) y siga en la empresa; como máximo una vez cada cinco años. Lleva un permiso retribuido de 15 días. El importe recogido son los 30 días de la remuneración garantizada mensual, que es la única cifra de salario que publica la tabla; a él se suma el «ad personam» de cada persona.
PREMIO DE VINCULACIÓN (10 AÑOS) A 2.060,76 € SAL_BASE*2 Art. 40. 2 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 10 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) A 3.091,14 € SAL_BASE*3 Art. 40. 3 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 15 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (20 AÑOS) A 4.121,52 € SAL_BASE*4 Art. 40. 4 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 20 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS O MÁS) A 5.151,90 € SAL_BASE*5 Art. 40. 5 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 25 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.060,76 € SAL_BASE*2 Art. 42. La empresa abona al cónyuge o pareja de hecho del trabajador fallecido (en su defecto, a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o a sus padres a su cargo) dos meses de salario de convenio más el complemento «ad personam». Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
SERVICIOS AUXILIARES SERVICIOS AUXILIARES (RESTO DE PERSONAL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO ANUAL A 15.455,67 € Art. 28 y Anexo II. Única para todas las categorías y niveles, sea cual sea la categoría de la sala. Engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad (el trabajo es nocturno por su propia naturaleza). 15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias.
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO MENSUAL M 1.030,38 € Art. 28 y Anexo II. Importe mensual de la remuneración garantizada (salario anual entre 15 pagas). Incluye la compensación de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo y la nocturnidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (20 DE DICIEMBRE) A 1.030,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). El Anexo II publica 1.030,15 € cuando el salario mensual de 2023 es 1.030,38 €; en 2022 y 2024 las dos cifras coinciden. Se transcribe la cifra del boletín. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona el 20 de diciembre. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (INICIO DE VACACIONES) A 1.030,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). El Anexo II publica 1.030,15 € cuando el salario mensual de 2023 es 1.030,38 €; en 2022 y 2024 las dos cifras coinciden. Se transcribe la cifra del boletín. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona al iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JUNIO) A 1.030,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). El Anexo II publica 1.030,15 € cuando el salario mensual de 2023 es 1.030,38 €; en 2022 y 2024 las dos cifras coinciden. Se transcribe la cifra del boletín. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona en junio: el art. 28 dice el 20 de junio y el art. 35, antes del 30 de junio. Prorrateables en 12 mensualidades.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 21,65 € Art. 30 y Anexo II. Importe mensual para quien, por necesidades reales de la sala, trabaja fuera de las horas normales (cierre de caja, recogida de la sala…), siempre que no supere el 2 % de la jornada diaria; ese tiempo no se considera hora extraordinaria. El Anexo II fija el mismo importe para técnicos de juego y de sala y otro para el resto de personal. No sube con el incremento pactado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,50 € Art. 36 y Anexo II. Prohibidas con carácter permanente; si por fuerza mayor son imprescindibles, se compensan preferentemente con tiempo libre o se pagan a este valor por hora. No sube con el incremento pactado.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.030,38 € SAL_BASE Art. 38. Gratificación de 30 días de salario base más el complemento «ad personam», para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva estable acreditada (disposición adicional sexta) y siga en la empresa; como máximo una vez cada cinco años. Lleva un permiso retribuido de 15 días. El importe recogido son los 30 días de la remuneración garantizada mensual, que es la única cifra de salario que publica la tabla; a él se suma el «ad personam» de cada persona.
PREMIO DE VINCULACIÓN (10 AÑOS) A 2.060,76 € SAL_BASE*2 Art. 40. 2 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 10 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) A 3.091,14 € SAL_BASE*3 Art. 40. 3 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 15 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (20 AÑOS) A 4.121,52 € SAL_BASE*4 Art. 40. 4 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 20 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS O MÁS) A 5.151,90 € SAL_BASE*5 Art. 40. 5 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 25 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.060,76 € SAL_BASE*2 Art. 42. La empresa abona al cónyuge o pareja de hecho del trabajador fallecido (en su defecto, a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o a sus padres a su cargo) dos meses de salario de convenio más el complemento «ad personam». Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PERSONAL DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRATIVOS PERSONAL QUE NO PRESTA SERVICIO POR LAS NOCHES 11 conceptos

Puestos: Limpieza; Mantenimiento; Administrativos

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO ANUAL A — Art. 28: la Remuneración Mínima Convenio Garantizada engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad, y al personal de limpieza, mantenimiento y administrativos que no presta servicio por las noches se le excluye la cantidad correspondiente a nocturnidad. El boletín no publica esa cantidad, así que su remuneración mensual y anual no se puede dar sin inventarla.
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO MENSUAL M — Art. 28: la Remuneración Mínima Convenio Garantizada engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad, y al personal de limpieza, mantenimiento y administrativos que no presta servicio por las noches se le excluye la cantidad correspondiente a nocturnidad. El boletín no publica esa cantidad, así que su remuneración mensual y anual no se puede dar sin inventarla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (20 DE DICIEMBRE) A 937,86 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: el personal de limpieza, mantenimiento y administrativos no cobra en sus pagas la parte de nocturnidad. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona el 20 de diciembre. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (INICIO DE VACACIONES) A 937,86 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: el personal de limpieza, mantenimiento y administrativos no cobra en sus pagas la parte de nocturnidad. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona al iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JUNIO) A 937,86 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: el personal de limpieza, mantenimiento y administrativos no cobra en sus pagas la parte de nocturnidad. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona en junio: el art. 28 dice el 20 de junio y el art. 35, antes del 30 de junio. Prorrateables en 12 mensualidades.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A — Art. 38. Gratificación de 30 días de salario base más el complemento «ad personam», para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva estable acreditada (disposición adicional sexta) y siga en la empresa; como máximo una vez cada cinco años. Lleva un permiso retribuido de 15 días. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
PREMIO DE VINCULACIÓN (10 AÑOS) A — Art. 40. 2 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 10 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) A — Art. 40. 3 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 15 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
PREMIO DE VINCULACIÓN (20 AÑOS) A — Art. 40. 4 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 20 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS O MÁS) A — Art. 40. 5 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 25 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
AYUDA DE DEFUNCIÓN A — Art. 42. La empresa abona al cónyuge o pareja de hecho del trabajador fallecido (en su defecto, a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o a sus padres a su cargo) dos meses de salario de convenio más el complemento «ad personam». Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
Tabla salarial 2022 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA TRABAJADA LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE H — 175% Art. 26. Las salas pueden abrir el 24 y el 31 de diciembre si la asistencia es voluntaria y el horario se pacta por escrito con cada trabajador; quien trabaje esos días cobra el 175 % de la hora ordinaria, en la nómina de diciembre, y no puede compensarlos con descanso. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO «AD PERSONAM» SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M — Art. 34. Sustituye al complemento de antigüedad de quienes lo cobraban; importe individual de cada persona, no fijado en tabla. No es compensable ni absorbible, sube cada año el mismo porcentaje que la remuneración garantizada, se cobra también en las pagas extraordinarias y no existe para las nuevas contrataciones.
PLUS CONVENIO CONSOLIDADO «AD PERSONAM» M — Arts. 8, 31 y 32. Sustituye al plus convenio del convenio anterior (BOCM 16-06-2018): su importe es la media de lo cobrado por ese concepto entre 2019 y 2021, dividida por los meses trabajados. Importe individual, no absorbible ni compensable, que no se actualiza y no existe para las nuevas contrataciones.
PLUS «AD PERSONAM» BINGO DINÁMICO M — Arts. 8 y 33. Al desaparecer los pluses de productividad, quien los había consolidado conserva como complemento «ad personam» la cantidad cobrada en el último año. Importe individual, que no se actualiza durante la vigencia y no existe para las nuevas contrataciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 37. La empresa complementa hasta el 100 % de la retribución salarial del mes anterior a la baja, durante 12 meses como máximo: desde el primer día en accidente, maternidad, intervención quirúrgica y hospitalización; desde el séptimo día en la primera baja del año por enfermedad, y desde el decimocuarto en la segunda y siguientes. El importe depende de la retribución de cada persona.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA) A 15.025,30 € Art. 41. Cantidad que la empresa abona si un accidente laboral o una enfermedad profesional deriva en incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo. El boletín escribe «la cantidad de 15.025,30€ muerte», con la palabra «muerte» detrás de la cifra; la muerte tiene su propia cuantía en el mismo artículo. Las empresas deben suscribir una póliza de seguros que lo cubra y facilitar copia a la representación de los trabajadores o a los sindicatos firmantes que la pidan.
PRESTACIÓN POR GRAN INVALIDEZ A 12.020,24 € Art. 41. Cuantía que fija el boletín para el supuesto de gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, inferior a la de la incapacidad permanente total o absoluta; se transcribe tal cual. Las empresas deben suscribir una póliza de seguros que lo cubra y facilitar copia a la representación de los trabajadores o a los sindicatos firmantes que la pidan.
PRESTACIÓN POR MUERTE A 17.000,00 € Art. 41. Indemnización si a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional sobreviene la muerte; la perciben los beneficiarios designados o, en su defecto, el cónyuge o los derechohabientes. Las empresas deben suscribir una póliza de seguros que lo cubra y facilitar copia a la representación de los trabajadores o a los sindicatos firmantes que la pidan.
GRUPO DE TÉCNICOS DE JUEGO TÉCNICOS DE JUEGO 14 conceptos

Puestos: Jefe de Sala; Jefe de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO ANUAL A 15.227,26 € Art. 28 y Anexo II. Única para todas las categorías y niveles, sea cual sea la categoría de la sala. Engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad (el trabajo es nocturno por su propia naturaleza). 15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias.
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO MENSUAL M 1.015,15 € Art. 28 y Anexo II. Importe mensual de la remuneración garantizada (salario anual entre 15 pagas). Incluye la compensación de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo y la nocturnidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (20 DE DICIEMBRE) A 1.015,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona el 20 de diciembre. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (INICIO DE VACACIONES) A 1.015,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona al iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JUNIO) A 1.015,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona en junio: el art. 28 dice el 20 de junio y el art. 35, antes del 30 de junio. Prorrateables en 12 mensualidades.
QUEBRANTO DE MONEDA M 15,33 € Art. 29 y Anexo II. Importe anual 168,62 € (15,33 € al mes durante once meses: se excluye el mes de vacaciones). Solo lo cobran cajeros y locutores-vendedores, los jefes de mesa cuando hagan funciones de cajero y el personal de admisión al que la empresa asigne el cambio de las máquinas recreativas. Los fijos discontinuos lo cobran a prorrata de los días trabajados. No sube con el incremento pactado (mismo importe en 2022, 2023 y 2024).
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 33,31 € Art. 30 y Anexo II. Importe mensual para quien, por necesidades reales de la sala, trabaja fuera de las horas normales (cierre de caja, recogida de la sala…), siempre que no supere el 2 % de la jornada diaria; ese tiempo no se considera hora extraordinaria. El Anexo II fija el mismo importe para técnicos de juego y de sala y otro para el resto de personal. No sube con el incremento pactado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,65 € Art. 36 y Anexo II. Prohibidas con carácter permanente; si por fuerza mayor son imprescindibles, se compensan preferentemente con tiempo libre o se pagan a este valor por hora. No sube con el incremento pactado.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.015,15 € SAL_BASE Art. 38. Gratificación de 30 días de salario base más el complemento «ad personam», para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva estable acreditada (disposición adicional sexta) y siga en la empresa; como máximo una vez cada cinco años. Lleva un permiso retribuido de 15 días. El importe recogido son los 30 días de la remuneración garantizada mensual, que es la única cifra de salario que publica la tabla; a él se suma el «ad personam» de cada persona.
PREMIO DE VINCULACIÓN (10 AÑOS) A 2.030,30 € SAL_BASE*2 Art. 40. 2 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 10 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) A 3.045,45 € SAL_BASE*3 Art. 40. 3 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 15 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (20 AÑOS) A 4.060,60 € SAL_BASE*4 Art. 40. 4 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 20 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS O MÁS) A 5.075,75 € SAL_BASE*5 Art. 40. 5 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 25 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.030,30 € SAL_BASE*2 Art. 42. La empresa abona al cónyuge o pareja de hecho del trabajador fallecido (en su defecto, a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o a sus padres a su cargo) dos meses de salario de convenio más el complemento «ad personam». Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
GRUPO DE TÉCNICOS DE SALA TÉCNICOS DE SALA 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO ANUAL A 15.227,26 € Art. 28 y Anexo II. Única para todas las categorías y niveles, sea cual sea la categoría de la sala. Engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad (el trabajo es nocturno por su propia naturaleza). 15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias.
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO MENSUAL M 1.015,15 € Art. 28 y Anexo II. Importe mensual de la remuneración garantizada (salario anual entre 15 pagas). Incluye la compensación de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo y la nocturnidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (20 DE DICIEMBRE) A 1.015,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona el 20 de diciembre. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (INICIO DE VACACIONES) A 1.015,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona al iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JUNIO) A 1.015,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona en junio: el art. 28 dice el 20 de junio y el art. 35, antes del 30 de junio. Prorrateables en 12 mensualidades.
QUEBRANTO DE MONEDA M 15,33 € Art. 29 y Anexo II. Importe anual 168,62 € (15,33 € al mes durante once meses: se excluye el mes de vacaciones). Solo lo cobran cajeros y locutores-vendedores, los jefes de mesa cuando hagan funciones de cajero y el personal de admisión al que la empresa asigne el cambio de las máquinas recreativas. Los fijos discontinuos lo cobran a prorrata de los días trabajados. No sube con el incremento pactado (mismo importe en 2022, 2023 y 2024).
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 33,31 € Art. 30 y Anexo II. Importe mensual para quien, por necesidades reales de la sala, trabaja fuera de las horas normales (cierre de caja, recogida de la sala…), siempre que no supere el 2 % de la jornada diaria; ese tiempo no se considera hora extraordinaria. El Anexo II fija el mismo importe para técnicos de juego y de sala y otro para el resto de personal. No sube con el incremento pactado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,20 € Art. 36 y Anexo II. Prohibidas con carácter permanente; si por fuerza mayor son imprescindibles, se compensan preferentemente con tiempo libre o se pagan a este valor por hora. No sube con el incremento pactado.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.015,15 € SAL_BASE Art. 38. Gratificación de 30 días de salario base más el complemento «ad personam», para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva estable acreditada (disposición adicional sexta) y siga en la empresa; como máximo una vez cada cinco años. Lleva un permiso retribuido de 15 días. El importe recogido son los 30 días de la remuneración garantizada mensual, que es la única cifra de salario que publica la tabla; a él se suma el «ad personam» de cada persona.
PREMIO DE VINCULACIÓN (10 AÑOS) A 2.030,30 € SAL_BASE*2 Art. 40. 2 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 10 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) A 3.045,45 € SAL_BASE*3 Art. 40. 3 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 15 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (20 AÑOS) A 4.060,60 € SAL_BASE*4 Art. 40. 4 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 20 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS O MÁS) A 5.075,75 € SAL_BASE*5 Art. 40. 5 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 25 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.030,30 € SAL_BASE*2 Art. 42. La empresa abona al cónyuge o pareja de hecho del trabajador fallecido (en su defecto, a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o a sus padres a su cargo) dos meses de salario de convenio más el complemento «ad personam». Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
SERVICIOS AUXILIARES SERVICIOS AUXILIARES (RESTO DE PERSONAL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO ANUAL A 15.227,26 € Art. 28 y Anexo II. Única para todas las categorías y niveles, sea cual sea la categoría de la sala. Engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad (el trabajo es nocturno por su propia naturaleza). 15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias.
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO MENSUAL M 1.015,15 € Art. 28 y Anexo II. Importe mensual de la remuneración garantizada (salario anual entre 15 pagas). Incluye la compensación de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo y la nocturnidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (20 DE DICIEMBRE) A 1.015,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona el 20 de diciembre. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (INICIO DE VACACIONES) A 1.015,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona al iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JUNIO) A 1.015,15 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona en junio: el art. 28 dice el 20 de junio y el art. 35, antes del 30 de junio. Prorrateables en 12 mensualidades.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 21,65 € Art. 30 y Anexo II. Importe mensual para quien, por necesidades reales de la sala, trabaja fuera de las horas normales (cierre de caja, recogida de la sala…), siempre que no supere el 2 % de la jornada diaria; ese tiempo no se considera hora extraordinaria. El Anexo II fija el mismo importe para técnicos de juego y de sala y otro para el resto de personal. No sube con el incremento pactado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,50 € Art. 36 y Anexo II. Prohibidas con carácter permanente; si por fuerza mayor son imprescindibles, se compensan preferentemente con tiempo libre o se pagan a este valor por hora. No sube con el incremento pactado.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.015,15 € SAL_BASE Art. 38. Gratificación de 30 días de salario base más el complemento «ad personam», para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva estable acreditada (disposición adicional sexta) y siga en la empresa; como máximo una vez cada cinco años. Lleva un permiso retribuido de 15 días. El importe recogido son los 30 días de la remuneración garantizada mensual, que es la única cifra de salario que publica la tabla; a él se suma el «ad personam» de cada persona.
PREMIO DE VINCULACIÓN (10 AÑOS) A 2.030,30 € SAL_BASE*2 Art. 40. 2 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 10 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) A 3.045,45 € SAL_BASE*3 Art. 40. 3 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 15 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (20 AÑOS) A 4.060,60 € SAL_BASE*4 Art. 40. 4 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 20 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS O MÁS) A 5.075,75 € SAL_BASE*5 Art. 40. 5 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 25 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.030,30 € SAL_BASE*2 Art. 42. La empresa abona al cónyuge o pareja de hecho del trabajador fallecido (en su defecto, a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o a sus padres a su cargo) dos meses de salario de convenio más el complemento «ad personam». Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla.
PERSONAL DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRATIVOS PERSONAL QUE NO PRESTA SERVICIO POR LAS NOCHES 11 conceptos

Puestos: Limpieza; Mantenimiento; Administrativos

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO ANUAL A — Art. 28: la Remuneración Mínima Convenio Garantizada engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad, y al personal de limpieza, mantenimiento y administrativos que no presta servicio por las noches se le excluye la cantidad correspondiente a nocturnidad. El boletín no publica esa cantidad, así que su remuneración mensual y anual no se puede dar sin inventarla.
REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO MENSUAL M — Art. 28: la Remuneración Mínima Convenio Garantizada engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad, y al personal de limpieza, mantenimiento y administrativos que no presta servicio por las noches se le excluye la cantidad correspondiente a nocturnidad. El boletín no publica esa cantidad, así que su remuneración mensual y anual no se puede dar sin inventarla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (20 DE DICIEMBRE) A 924,00 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: el personal de limpieza, mantenimiento y administrativos no cobra en sus pagas la parte de nocturnidad. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona el 20 de diciembre. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (INICIO DE VACACIONES) A 924,00 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: el personal de limpieza, mantenimiento y administrativos no cobra en sus pagas la parte de nocturnidad. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona al iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales. Prorrateables en 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JUNIO) A 924,00 € Arts. 28 y 35 y Anexo II: el personal de limpieza, mantenimiento y administrativos no cobra en sus pagas la parte de nocturnidad. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona en junio: el art. 28 dice el 20 de junio y el art. 35, antes del 30 de junio. Prorrateables en 12 mensualidades.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A — Art. 38. Gratificación de 30 días de salario base más el complemento «ad personam», para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva estable acreditada (disposición adicional sexta) y siga en la empresa; como máximo una vez cada cinco años. Lleva un permiso retribuido de 15 días. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
PREMIO DE VINCULACIÓN (10 AÑOS) A — Art. 40. 2 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 10 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) A — Art. 40. 3 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 15 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
PREMIO DE VINCULACIÓN (20 AÑOS) A — Art. 40. 4 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 20 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS O MÁS) A — Art. 40. 5 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 25 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).
AYUDA DE DEFUNCIÓN A — Art. 42. La empresa abona al cónyuge o pareja de hecho del trabajador fallecido (en su defecto, a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o a sus padres a su cargo) dos meses de salario de convenio más el complemento «ad personam». Sin importe: la remuneración mensual de este personal no está publicada (art. 28).

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de juego del bingo (Madrid)?

En 2024, el salario base es de 15.687,50 € al año.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio para 2022-2024, denunciado de forma automática y hoy pendiente de renovación.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 5).
  • Firmado el 18 de octubre de 2022 por ASEJU y FeSMC-UGT Madrid; CCOO no lo firmó. Publicado en el BOCM de 2 de febrero de 2023.
  • La denuncia es automática y las partes se comprometieron a constituir la mesa negociadora en el primer trimestre de 2025 (art. 6).
  • Si la negociación se alarga más de doce meses o doce sesiones sin acuerdo, cualquiera de las partes puede pedir mediación al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (art. 6).
  • Tras la anulación judicial de la cláusula de pérdida de vigencia, el texto no dice qué ocurre al vencer; el Tribunal Supremo lee que las partes pactaron que el convenio siguiera en vigor después de su vencimiento (STS 114/2026, fundamento segundo).
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación (art. 1 y disposición adicional octava).
  • En lo no previsto se aplica el convenio estatal de las empresas organizadoras del juego del bingo vigente en cada momento (cláusula de derecho supletorio).

Preceptos anulados por el Tribunal Supremo

CCOO impugnó el convenio y la nulidad parcial es firme: estos fragmentos ya no se aplican.

  • Art. 6: es nula la cláusula que hacía perder la vigencia al convenio, de forma automática o a los doce meses, si la Comunidad de Madrid aprobaba normas de planificación, máquinas, impuestos, publicidad u horarios del juego.
  • Art. 15: es nulo el primer párrafo, que permitía dar por resueltos los contratos «sin más trámite» si no se renovaban las licencias o se cerraba la sala por resolución administrativa.
  • Art. 24: es nula la letra c), que permitía compensar los festivos abonables retrasando la entrada o adelantando la salida.
  • Art. 46 e): es nula la frase que obligaba a readmitir al delegado de personal con despido improcedente «sin posibilidad de compensación económica».
  • Art. 45 a): el TSJ de Madrid había anulado «y fuera de las horas de trabajo», pero el Tribunal Supremo dejó sin efecto esa nulidad: el texto sigue vigente.
  • Los arts. 26, 28 y 52 también se impugnaron y no se anularon.
  • La STS ordena publicar el fallo en el BOCM; a fecha de esta ficha no se ha publicado.

Jornada, horario flexible y descansos

La jornada es de 1.783 horas anuales de trabajo efectivo y 40 horas semanales, con horario flexible.

  • Jornada anual: 1.783 horas de trabajo efectivo (art. 18).
  • Quien acumula los festivos abonables: el art. 18 da 1.772 horas anuales, y en otro párrafo dice que la jornada se reduce en 8 horas por cada año de vigencia.
  • Jornada semanal: 40 horas de trabajo efectivo (art. 19).
  • Horario flexible: nunca más de 10 horas de trabajo efectivo al día (media hora más en horario de verano); el exceso se compensa dentro del mes o de los tres meses siguientes (art. 19).
  • No se pueden trabajar más de cinco días seguidos, salvo pacto (art. 19).
  • La ampliación de horario de verano (1 de julio a 30 de septiembre) se compensa por acuerdo: como horas extra estructurales o con un día de descanso por mes trabajado, acumulable a los festivos abonables (art. 19).
  • Descanso semanal: dos días continuados e ininterrumpidos, con al menos un sábado o domingo cada cinco semanas (art. 20).
  • Jornada continuada de 8 horas o más: 30 minutos para comer o cenar, no computables como trabajo efectivo (art. 21).
  • Locución: no más de dos horas seguidas, con descansos de al menos dos horas continuadas, salvo pacto o fuerza mayor (art. 21).
  • Registro de jornada: libro de control horario (Anexo I) o reloj de fichar; las empresas conservan los registros cuatro años (art. 20).

Vacaciones y festivos abonables

30 días naturales de vacaciones, y los festivos abonables que no se disfrutan en su fecha se compensan con descanso.

  • Vacaciones: 30 días naturales, no sustituibles por dinero (art. 23).
  • Al menos 15 días en quincenas naturales entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (art. 23).
  • No pueden empezar en un día de descanso semanal (art. 23).
  • Se disfrutan dentro del año natural; si coinciden con una IT por accidente de trabajo, hospitalización, nacimiento o riesgo en el embarazo o la lactancia, se disfrutan después aunque haya terminado el año (art. 23).
  • Durante las vacaciones se cobra el salario base y el «ad personam» sustitutivo de la antigüedad (art. 23).
  • Festivos abonables no disfrutados en su fecha: acumular 17 días a las vacaciones o en otro periodo seguido, dos periodos de 9 y 8 días, o cualquier otra fórmula pactada por escrito con la empresa (art. 24).
  • Sin acuerdo con la representación de los trabajadores, se compensan 14 días de descanso: 7 los fija el trabajador y 7 la empresa (art. 24).
  • Los días 24 y 31 de diciembre las salas solo pueden abrir con asistencia voluntaria; quien trabaje cobra el 175 % de la hora ordinaria y no se compensa con descanso (art. 26).

Remuneración garantizada y gratificaciones extraordinarias

No hay tabla por categorías: una remuneración mínima única para todo el personal, cobrada en 15 pagas.

  • Remuneración Mínima Convenio Garantizada: 15.227,26 € al año en 2022, 15.455,67 € en 2023 y 15.687,50 € en 2024 (Anexo II).
  • Mensualidad: 1.015,15 € en 2022, 1.030,38 € en 2023 y 1.045,83 € en 2024 (Anexo II).
  • Engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad; al personal de limpieza, mantenimiento y administrativos que no trabaja de noche se le excluye la parte de nocturnidad, cuya cuantía el convenio no publica (art. 28).
  • Tres gratificaciones extraordinarias: el 20 de diciembre, al empezar las vacaciones y en junio; todas prorrateables en 12 mensualidades (arts. 28 y 35).
  • Importe de cada gratificación del personal de juego: 1.015,15 € en 2022, 1.030,15 € en 2023 y 1.045,83 € en 2024 (Anexo II); en 2023 el boletín publica una cifra 23 céntimos por debajo del salario mensual.
  • Personal de limpieza, mantenimiento y administrativos: 924,00 € en 2022, 937,86 € en 2023 y 951,92 € en 2024 (Anexo II).
  • A cada gratificación se suma el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad (art. 35).
  • La gratificación de junio: el art. 28 la fija el 20 de junio y el art. 35, antes del 30 de junio.
  • Fijos discontinuos y a tiempo parcial: a prorrata de las horas trabajadas (art. 35).
  • En 2024 la remuneración anual de la tabla (15.687,50 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15.876 €, RD 145/2024): por ley se cobra al menos el SMI.

Incrementos salariales

La remuneración garantizada sube un 1,5 % en 2023 y otro 1,5 % en 2024; el resto de importes no se actualiza.

  • 2022: tablas del art. 28 y del Anexo II.
  • 2023: +1,5 % sobre la Remuneración Mínima Convenio Garantizada de 2022.
  • 2024: +1,5 % sobre la de 2023.
  • 2024: un 0,75 % adicional si la inflación supera el 5 % y las ventas de cartones del bingo dinámico y/o tradicional suben un 10 %; el boletín no publica ninguna tabla revisada con ese 0,75 %.
  • Según el INE, el IPC estatal (diciembre sobre diciembre) fue del 3,1 % en 2023 y del 2,8 % en 2024.
  • Quebranto de moneda, plus de prolongación y horas extraordinarias tienen el mismo importe en 2022, 2023 y 2024 (Anexo II).
  • El «ad personam» sustitutivo de la antigüedad sube el mismo porcentaje que la remuneración garantizada (art. 34); el plus convenio consolidado y el «ad personam» de bingo dinámico no se actualizan (arts. 31 a 33).

Antigüedad y complementos «ad personam»

No hay complemento de antigüedad para las nuevas contrataciones: quien lo cobraba lo conserva como «ad personam».

  • Complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad: no compensable ni absorbible, sube cada año el mismo porcentaje que la remuneración garantizada y se cobra también en las pagas extraordinarias (art. 34).
  • Sustituye a cualquier concepto ligado a los años de permanencia en la empresa o en el puesto (art. 34).
  • Plus convenio consolidado «ad personam»: la media de lo cobrado como plus convenio entre 2019 y 2021, sin actualización (arts. 31 y 32).
  • Plus «ad personam» bingo dinámico: la cantidad cobrada en el último año por los antiguos pluses de productividad, sin actualización (arts. 8 y 33).
  • Ninguno de estos complementos existe para las nuevas contrataciones.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % de la retribución salarial del mes anterior a la baja, durante un máximo de 12 meses.

  • Accidente, maternidad, intervención quirúrgica y hospitalización: desde el primer día (art. 37).
  • Primera baja del año por enfermedad: desde el séptimo día (art. 37).
  • Segunda y siguientes bajas del año por enfermedad: desde el decimocuarto día (art. 37).
  • El artículo dice «accidente» sin distinguir si es laboral o no laboral.

Premios, ayudas y seguro

El convenio fija un premio de vinculación, un premio de nupcialidad, una ayuda de defunción y una póliza por invalidez o muerte.

  • Premio de vinculación: con 55 años o más y 10 años de antigüedad, al causar baja salvo invalidez, muerte, fuerza mayor, despido o extinción por incumplimiento del empresario, 2 mensualidades; 3 con 15 años, 4 con 20 y 5 con 25 o más (art. 40).
  • Las mensualidades son el salario base de tablas más el «ad personam»; el premio tiene carácter indemnizatorio (art. 40).
  • Premio de nupcialidad: 30 días de salario base más «ad personam», con más de dos años en la empresa, como máximo una vez cada cinco años, y un permiso retribuido de 15 días (art. 38).
  • Ayuda de defunción: dos meses de salario de convenio más «ad personam» para el cónyuge o pareja de hecho, o en su defecto los hijos menores o incapacitados o los padres a cargo (art. 42).
  • Incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional: 15.025,30 € (art. 41).
  • Gran invalidez: 12.020,24 € (art. 41).
  • Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 17.000 € (art. 41).
  • Las empresas deben tener una póliza que cubra estas prestaciones y dar copia a la representación de los trabajadores o a los sindicatos firmantes que la pidan (art. 41).
  • Ropa de trabajo: al menos dos uniformes completos al año si se exige su uso (art. 39).

Permisos retribuidos

Permisos por días naturales, avisando con la antelación posible y justificándolos.

  • 15 días por matrimonio.
  • 4 días por nacimiento de hijos para quien no tenga derecho al descanso por paternidad por falta de cotización, o por muerte de hijos, cónyuge o persona conviviente.
  • 2 días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo de parientes hasta segundo grado; 5 si hay que desplazarse.
  • 6 días por fallecimiento de familiares hasta segundo grado si hay que viajar fuera de España, acumulables al descanso semanal.
  • 1 día por traslado de domicilio.
  • 1 día al año para la conmemoración que elija el trabajador.
  • 1 día por matrimonio de padres o hijos.
  • El tiempo indispensable para un deber público y personal y para exámenes.
  • 8 horas al año para tratamientos de reproducción asistida o trámites de adopción.
  • Las parejas de hecho inscritas tienen los mismos derechos que los matrimonios (disposición adicional sexta).
  • El permiso empieza a contar el primer día laborable tras el hecho causante (art. 25).

Contratación, periodo de prueba y ceses

El convenio exige un 70 % de plantilla indefinida y fija sus propios plazos de prueba y de preaviso.

  • Al menos el 70 % de la plantilla con contrato indefinido; el 60 % durante el primer año de apertura de la sala (art. 11).
  • Preferencia de ingreso para quienes ya trabajaron en la empresa con contrato eventual, interino o a tiempo parcial y están inscritos como parados (art. 9).
  • ETT: solo las que apliquen el convenio estatal de ETT; quien venga cedido cobra como un trabajador de la sala que haga el mismo trabajo (art. 10).
  • Periodo de prueba: 60 días laborables el jefe de sala, 50 el jefe de mesa, 30 los técnicos de sala y 15 el resto (art. 13).
  • Cese voluntario: preaviso por escrito de 15 días en contratos de más de un año y de 7 en los de menos; cada día de retraso descuenta un día de salario de la liquidación (art. 14).
  • La empresa preavisa el fin de los contratos temporales con 7 días (15 si duran más de un año) y entrega la propuesta de finiquito 7 días antes de la baja; cada día de retraso se indemniza con un día de salario (art. 14).
  • Si los titulares de la licencia rescinden el contrato con la empresa de servicios pero siguen explotando el juego, el personal pasa a depender de ellos con todos sus derechos (art. 15).
  • Jubilación parcial obligatoria para la empresa cuando el trabajador cumple los requisitos legales, con contrato de relevo (disposición adicional quinta).
  • La introducción de las disposiciones adicionales declara obligatoria la jubilación al reunir la edad y los años de cotización.

Descuelgue salarial y comisión paritaria

Las empresas con pérdidas pueden pedir aplicar condiciones económicas anteriores, con control de la comisión paritaria.

  • Empresas con déficit o pérdidas en 2019 y 2020: pueden tomar como referencia las condiciones económicas de 2019 y no aplicar el primer tramo del plus convenio (art. 54).
  • Deben comunicarlo a la representación de los trabajadores y a la comisión paritaria en 15 días desde la publicación del convenio; sin acuerdo decide la comisión por unanimidad o, en su defecto, el arbitraje del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (art. 54).
  • La comisión paritaria la forman seis representantes de ASEJU y seis de los sindicatos firmantes; sus acuerdos exigen el 60 % de cada parte y resuelve las consultas en 7 días (arts. 51 y 52).
  • Los conflictos se someten al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a su Acuerdo Interprofesional de solución extrajudicial (art. 53).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.025,30 € El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total y la absoluta, seguida de la palabra «muerte» («la cantidad de 15.025,30€ muerte»); la muerte tiene su propia cuantía en el mismo artículo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.025,30 € Misma cuantía que la incapacidad permanente total, publicada agrupada.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.020,24 € Cuantía inferior a la de la incapacidad permanente total o absoluta; se transcribe tal cual la publica el boletín.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 17.000,00 € Beneficiario: Los beneficiarios designados o, en su defecto, el cónyuge o los derechohabientes

A instancia de la representación de los trabajadores o de los sindicatos firmantes, las empresas facilitan copia de la póliza. El artículo dice que «la Empresa abonará» las cantidades y que, para cubrirlas, suscribirá la póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 15): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de la empresa de servicios cesante

Qué conserva el personal subrogado:

  • Reconocimiento de todos los derechos adquiridos
  • Las mismas condiciones en que fueron contratados

Opera cuando los concesionarios de los permisos, autorizaciones o licencias gubernativas rescinden el contrato con la empresa de servicios pero siguen explotando directamente el juego: el personal de la empresa de servicios pasa automáticamente a depender del titular de la licencia. El mismo artículo dice que la renovación de las licencias prorroga automáticamente los contratos de trabajo. Su primer párrafo (resolución de los contratos sin más trámite si no se renuevan las licencias o se cierra la sala) fue anulado por el TSJ de Madrid y el Tribunal Supremo.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Pleno) · Sentencia 114/2026, de 03/02/2026

Afecta al convenio Legalidad de los arts. 6 (pérdida automática de vigencia), 15 (resolución de contratos), 24 c) (compensación de festivos), 45 a) y 46 e) (derechos sindicales) · Estimatoria en parte: mantiene la nulidad de parte de los arts. 6, 15, 24 y 46 y deja sin efecto la del art. 45 · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Resuelve los recursos de ASEJU y FeSMC-UGT contra la sentencia del TSJ de Madrid: confirma que un convenio no puede someter su vigencia a una condición resolutoria ligada a cambios normativos, que no puede crear una extinción automática de los contratos por pérdida de licencias, que los festivos no se compensan alterando la hora de entrada o salida y que no puede privar al representante despedido de su derecho a optar; en cambio, «fuera de las horas de trabajo» del art. 45 a) reproduce la Ley Orgánica de Libertad Sindical y es válido. Con voto particular sobre el art. 6. Ordena publicar el fallo en el BOCM.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 737/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 3.ª) · Sentencia 244/2024, de 14/03/2024

Afecta al convenio Impugnación del convenio por CCOO · Estimatoria en parte: nulidad de fragmentos de los arts. 6, 15, 24, 45 y 46; desestima la de los arts. 26, 28 y 52 · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Declara nulos los fragmentos entrecomillados de los arts. 6, 15, 24, 45 y 46 y rechaza anular los arts. 26, 28 y 52. Recurrida en casación: el Tribunal Supremo (STS 114/2026) la confirmó salvo en el art. 45, cuya nulidad dejó sin efecto.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ M 3510/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) · Sentencia 465/2024, de 12/06/2024

Caso particular Convenio aplicable al personal de una sala de bingo y prestación por incapacidad permanente total · Estimatoria en parte · No consta si es firme

Aplica el convenio del bingo de Madrid, y no el de hostelería, a un trabajador de una empresa cuya actividad principal es el juego, y le reconoce la indemnización por incapacidad permanente total del convenio entonces vigente (15.025,30 €, art. 43 del texto de 2018). Cabía recurso de casación para la unificación de doctrina; no consta si se interpuso.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ M 7458/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) · Sentencia 620/2023, de 21/06/2023

Caso particular Prescripción de la reclamación del complemento de incapacidad temporal · Estimatoria · No consta si es firme

Considera que la reclamación del complemento de IT del convenio que la empresa no llegó a abonar prescribe a los cinco años, y no en el plazo de un año. Resuelve sobre el convenio de 2018. Cabía recurso de casación para la unificación de doctrina; no consta si se interpuso.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ M 7540/2023 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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