| REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO ANUAL | A | 15.455,67 € | Art. 28 y Anexo II. Única para todas las categorías y niveles, sea cual sea la categoría de la sala. Engloba el salario mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad (el trabajo es nocturno por su propia naturaleza). 15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias. |
| REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA - SALARIO MENSUAL | M | 1.030,38 € | Art. 28 y Anexo II. Importe mensual de la remuneración garantizada (salario anual entre 15 pagas). Incluye la compensación de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo y la nocturnidad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (20 DE DICIEMBRE) | A | 1.030,15 € | Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). El Anexo II publica 1.030,15 € cuando el salario mensual de 2023 es 1.030,38 €; en 2022 y 2024 las dos cifras coinciden. Se transcribe la cifra del boletín. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona el 20 de diciembre. Prorrateables en 12 mensualidades. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (INICIO DE VACACIONES) | A | 1.030,15 € | Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). El Anexo II publica 1.030,15 € cuando el salario mensual de 2023 es 1.030,38 €; en 2022 y 2024 las dos cifras coinciden. Se transcribe la cifra del boletín. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona al iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales. Prorrateables en 12 mensualidades. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JUNIO) | A | 1.030,15 € | Arts. 28 y 35 y Anexo II: importe de cada gratificación del personal de juego (el art. 28 lo da para todos los trabajadores salvo limpieza, mantenimiento y administrativos). El Anexo II publica 1.030,15 € cuando el salario mensual de 2023 es 1.030,38 €; en 2022 y 2024 las dos cifras coinciden. Se transcribe la cifra del boletín. A su importe se adiciona el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad. Se abona en junio: el art. 28 dice el 20 de junio y el art. 35, antes del 30 de junio. Prorrateables en 12 mensualidades. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 15,33 € | Art. 29 y Anexo II. Importe anual 168,62 € (15,33 € al mes durante once meses: se excluye el mes de vacaciones). Solo lo cobran cajeros y locutores-vendedores, los jefes de mesa cuando hagan funciones de cajero y el personal de admisión al que la empresa asigne el cambio de las máquinas recreativas. Los fijos discontinuos lo cobran a prorrata de los días trabajados. No sube con el incremento pactado (mismo importe en 2022, 2023 y 2024). |
| PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA | M | 33,31 € | Art. 30 y Anexo II. Importe mensual para quien, por necesidades reales de la sala, trabaja fuera de las horas normales (cierre de caja, recogida de la sala…), siempre que no supere el 2 % de la jornada diaria; ese tiempo no se considera hora extraordinaria. El Anexo II fija el mismo importe para técnicos de juego y de sala y otro para el resto de personal. No sube con el incremento pactado. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 12,65 € | Art. 36 y Anexo II. Prohibidas con carácter permanente; si por fuerza mayor son imprescindibles, se compensan preferentemente con tiempo libre o se pagan a este valor por hora. No sube con el incremento pactado. |
| PREMIO DE NUPCIALIDAD | A | 1.030,38 € | SAL_BASE Art. 38. Gratificación de 30 días de salario base más el complemento «ad personam», para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva estable acreditada (disposición adicional sexta) y siga en la empresa; como máximo una vez cada cinco años. Lleva un permiso retribuido de 15 días. El importe recogido son los 30 días de la remuneración garantizada mensual, que es la única cifra de salario que publica la tabla; a él se suma el «ad personam» de cada persona. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (10 AÑOS) | A | 2.060,76 € | SAL_BASE*2 Art. 40. 2 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 10 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) | A | 3.091,14 € | SAL_BASE*3 Art. 40. 3 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 15 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (20 AÑOS) | A | 4.121,52 € | SAL_BASE*4 Art. 40. 4 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 20 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS O MÁS) | A | 5.151,90 € | SAL_BASE*5 Art. 40. 5 mensualidades de salario base de tablas más el complemento «ad personam», para quien con 55 años o más y al menos 25 años de antigüedad cause baja en la empresa por cualquier causa, salvo invalidez permanente total o absoluta, gran invalidez, muerte, fuerza mayor, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (art. 49.1.j ET) o despido. Tiene carácter indemnizatorio. Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla. |
| AYUDA DE DEFUNCIÓN | A | 2.060,76 € | SAL_BASE*2 Art. 42. La empresa abona al cónyuge o pareja de hecho del trabajador fallecido (en su defecto, a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o a sus padres a su cargo) dos meses de salario de convenio más el complemento «ad personam». Calculado sobre la remuneración garantizada mensual de la tabla. |