Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 64), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
| Contingencia | Causa | Capital | Detalle |
| Muerte | accidente de trabajo o enfermedad profesional | 17.000,00 € | Beneficiario: Los beneficiarios de la persona trabajadora o, en su defecto, su cónyuge o derechohabientes |
| Incapacidad permanente total | accidente de trabajo o enfermedad profesional | 20.000,00 € | Excluye: Situaciones de las que no derive la extinción del contrato de trabajo · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total para la profesión habitual y la absoluta para todo trabajo. |
| Incapacidad permanente absoluta | accidente de trabajo o enfermedad profesional | 20.000,00 € | Excluye: Situaciones de las que no derive la extinción del contrato de trabajo · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total para la profesión habitual y la absoluta para todo trabajo. |
| Gran invalidez | accidente de trabajo o enfermedad profesional | 27.000,00 € | Excluye: Situaciones de las que no derive la extinción del contrato de trabajo |
Desde cuándo cubre: La actualización de la prestación entra en vigor a los tres meses de la publicación del convenio en el BOE
Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.
La prestación la abona directamente la empresa, salvo que tenga cubiertos los riesgos mediante póliza con una compañía de seguros, en cuyo caso responde la aseguradora. Para cubrirla, las empresas suscriben una póliza de adhesión voluntaria, cuya copia custodia la comisión paritaria.