| SALARIO MÍNIMO CONVENIO | M | 1.243,76 € | Art. 53. Importe anual: 18656.43 €. Igual para todos los grupos. |
| PAGA EXTRA DICIEMBRE | A | 1.243,76 € | Art. 56. Se abona el 20 de diciembre. Importe = salario mínimo convenio + complemento ad personam. |
| PAGA EXTRA VACACIONES | A | 1.243,76 € | Art. 56. Al iniciar las vacaciones; prorrateable en 12 meses. Igual importe que la de diciembre. |
| PAGA EXTRA JUNIO | A | 1.243,76 € | Art. 56. Antes del 20 de junio. Igual importe que las otras gratificaciones. |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 0,78 € | Art. 55. Por hora nocturna trabajada. En vigor desde enero de 2026. Igual para todos los grupos. |
| COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 59. Complemento hasta el 100% de la base reguladora (enfermedad común: días 13-21 al 100% y desde el 22 al 90%, máx. 6 meses; accidente/hospitalización 100% desde el día 1, máx. 6 meses; accidente de trabajo o enfermedad profesional 100% desde el día 1, máx. 12 meses). |
| PREMIO DE NUPCIALIDAD | A | — | Art. 61. Gratificación equivalente a 30 días de salario mínimo convenio + ad personam, para personal con más de 2 años de antigüedad que contraiga matrimonio o pareja de hecho. |
| COMPLEMENTO AD PERSONAM (SUSTITUTIVO DE ANTIGÜEDAD) | M | — | Disp. adic. 2ª. Sustituye a la antigüedad, congelada según el sistema anterior a 1995/96. Importe individual (ad personam), no fijado en tablas. |