Convenio colectivo · REGCON 99001905011983

Convenio colectivo marco estatal del juego del Bingo 2025-2028

Juego del Bingo Ámbito estatal Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-12999, 15/06/2026 (resolución 02/06/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 (desde 01/01/2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO CONVENIO M 1.243,76 € Art. 53. Importe anual: 18656.43 €. Igual para todos los grupos.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.243,76 € Art. 56. Se abona el 20 de diciembre. Importe = salario mínimo convenio + complemento ad personam.
PAGA EXTRA VACACIONES A 1.243,76 € Art. 56. Al iniciar las vacaciones; prorrateable en 12 meses. Igual importe que la de diciembre.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.243,76 € Art. 56. Antes del 20 de junio. Igual importe que las otras gratificaciones.
PLUS NOCTURNIDAD H 0,78 € Art. 55. Por hora nocturna trabajada. En vigor desde enero de 2026. Igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 59. Complemento hasta el 100% de la base reguladora (enfermedad común: días 13-21 al 100% y desde el 22 al 90%, máx. 6 meses; accidente/hospitalización 100% desde el día 1, máx. 6 meses; accidente de trabajo o enfermedad profesional 100% desde el día 1, máx. 12 meses).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A Art. 61. Gratificación equivalente a 30 días de salario mínimo convenio + ad personam, para personal con más de 2 años de antigüedad que contraiga matrimonio o pareja de hecho.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (SUSTITUTIVO DE ANTIGÜEDAD) M Disp. adic. 2ª. Sustituye a la antigüedad, congelada según el sistema anterior a 1995/96. Importe individual (ad personam), no fijado en tablas.
TÉCNICOS/AS DE JUEGO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € Art. 51. Valor de la hora extraordinaria para técnicos/as de juego.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 43,16 € Art. 53. No se percibe durante las vacaciones (art. 44).
TÉCNICOS/AS DE SALA 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 18,46 € Art. 51. Valor de la hora extraordinaria para técnicos/as de sala.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 40,88 € Art. 53. No se percibe durante las vacaciones (art. 44).
RESTO DE PERSONAL 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 17,30 € Art. 51. Valor de la hora extraordinaria para resto de personal.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 34,64 € Art. 53. No se percibe durante las vacaciones (art. 44).
Tabla salarial 2027 (desde 01/01/2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO CONVENIO M 1.207,54 € Art. 53. Importe anual: 18113.04 €. Igual para todos los grupos.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.207,54 € Art. 56. Se abona el 20 de diciembre. Importe = salario mínimo convenio + complemento ad personam.
PAGA EXTRA VACACIONES A 1.207,54 € Art. 56. Al iniciar las vacaciones; prorrateable en 12 meses. Igual importe que la de diciembre.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.207,54 € Art. 56. Antes del 20 de junio. Igual importe que las otras gratificaciones.
PLUS NOCTURNIDAD H 0,75 € Art. 55. Por hora nocturna trabajada. En vigor desde enero de 2026. Igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 59. Complemento hasta el 100% de la base reguladora (enfermedad común: días 13-21 al 100% y desde el 22 al 90%, máx. 6 meses; accidente/hospitalización 100% desde el día 1, máx. 6 meses; accidente de trabajo o enfermedad profesional 100% desde el día 1, máx. 12 meses).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A Art. 61. Gratificación equivalente a 30 días de salario mínimo convenio + ad personam, para personal con más de 2 años de antigüedad que contraiga matrimonio o pareja de hecho.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (SUSTITUTIVO DE ANTIGÜEDAD) M Disp. adic. 2ª. Sustituye a la antigüedad, congelada según el sistema anterior a 1995/96. Importe individual (ad personam), no fijado en tablas.
TÉCNICOS/AS DE JUEGO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 19,69 € Art. 51. Valor de la hora extraordinaria para técnicos/as de juego.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 41,91 € Art. 53. No se percibe durante las vacaciones (art. 44).
TÉCNICOS/AS DE SALA 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 17,92 € Art. 51. Valor de la hora extraordinaria para técnicos/as de sala.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 39,69 € Art. 53. No se percibe durante las vacaciones (art. 44).
RESTO DE PERSONAL 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 16,79 € Art. 51. Valor de la hora extraordinaria para resto de personal.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 33,63 € Art. 53. No se percibe durante las vacaciones (art. 44).
Tabla salarial 2026 (desde 01/01/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO CONVENIO M 1.172,37 € Art. 53. Importe anual: 17585.48 €. Igual para todos los grupos.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.172,37 € Art. 56. Se abona el 20 de diciembre. Importe = salario mínimo convenio + complemento ad personam.
PAGA EXTRA VACACIONES A 1.172,37 € Art. 56. Al iniciar las vacaciones; prorrateable en 12 meses. Igual importe que la de diciembre.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.172,37 € Art. 56. Antes del 20 de junio. Igual importe que las otras gratificaciones.
PLUS NOCTURNIDAD H 0,73 € Art. 55. Por hora nocturna trabajada. En vigor desde enero de 2026. Igual para todos los grupos.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 59. Complemento hasta el 100% de la base reguladora (enfermedad común: días 13-21 al 100% y desde el 22 al 90%, máx. 6 meses; accidente/hospitalización 100% desde el día 1, máx. 6 meses; accidente de trabajo o enfermedad profesional 100% desde el día 1, máx. 12 meses).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A Art. 61. Gratificación equivalente a 30 días de salario mínimo convenio + ad personam, para personal con más de 2 años de antigüedad que contraiga matrimonio o pareja de hecho.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (SUSTITUTIVO DE ANTIGÜEDAD) M Disp. adic. 2ª. Sustituye a la antigüedad, congelada según el sistema anterior a 1995/96. Importe individual (ad personam), no fijado en tablas.
TÉCNICOS/AS DE JUEGO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 19,12 € Art. 51. Valor de la hora extraordinaria para técnicos/as de juego.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 40,69 € Art. 53. No se percibe durante las vacaciones (art. 44).
TÉCNICOS/AS DE SALA 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 17,40 € Art. 51. Valor de la hora extraordinaria para técnicos/as de sala.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 38,53 € Art. 53. No se percibe durante las vacaciones (art. 44).
RESTO DE PERSONAL 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 16,30 € Art. 51. Valor de la hora extraordinaria para resto de personal.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 32,65 € Art. 53. No se percibe durante las vacaciones (art. 44).
Tabla salarial 2025 (desde 01/01/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO CONVENIO M 1.138,22 € Art. 53. Importe anual: 17073.28 €. Igual para todos los grupos.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.138,22 € Art. 56. Se abona el 20 de diciembre. Importe = salario mínimo convenio + complemento ad personam.
PAGA EXTRA VACACIONES A 1.138,22 € Art. 56. Al iniciar las vacaciones; prorrateable en 12 meses. Igual importe que la de diciembre.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.138,22 € Art. 56. Antes del 20 de junio. Igual importe que las otras gratificaciones.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 59. Complemento hasta el 100% de la base reguladora (enfermedad común: días 13-21 al 100% y desde el 22 al 90%, máx. 6 meses; accidente/hospitalización 100% desde el día 1, máx. 6 meses; accidente de trabajo o enfermedad profesional 100% desde el día 1, máx. 12 meses).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A Art. 61. Gratificación equivalente a 30 días de salario mínimo convenio + ad personam, para personal con más de 2 años de antigüedad que contraiga matrimonio o pareja de hecho.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (SUSTITUTIVO DE ANTIGÜEDAD) M Disp. adic. 2ª. Sustituye a la antigüedad, congelada según el sistema anterior a 1995/96. Importe individual (ad personam), no fijado en tablas.
TÉCNICOS/AS DE JUEGO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € Art. 51. Valor de la hora extraordinaria para técnicos/as de juego.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 39,50 € Art. 53. No se percibe durante las vacaciones (art. 44).
TÉCNICOS/AS DE SALA 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 16,89 € Art. 51. Valor de la hora extraordinaria para técnicos/as de sala.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 37,41 € Art. 53. No se percibe durante las vacaciones (art. 44).
RESTO DE PERSONAL 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 15,83 € Art. 51. Valor de la hora extraordinaria para resto de personal.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 31,70 € Art. 53. No se percibe durante las vacaciones (art. 44).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de juego del bingo (ámbito estatal)?

En 2028, el salario base es de 1.243,76 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

Convenio colectivo marco estatal del juego del bingo.

  • Efectos económicos desde el 01/01/2025 y vigencia hasta el 31/12/2028.
  • Prórroga anual y ultraactividad.
  • Suscrito el 04/12/2025; publicado en el BOE el 15/06/2026 (BOE-A-2026-12999).

Jornada y descanso

Jornada máxima anual (se reduce 7 h cada año):

  • 2025: 1.783 horas
  • 2026: 1.776 horas
  • 2027: 1.769 horas
  • 2028: 1.762 horas
  • Jornada semanal media: 40 horas
  • Descanso semanal: 2 días continuados
  • Las horas extraordinarias permanentes están prohibidas: solo caben por necesidades de fuerza mayor (art. 44).
  • La hora extraordinaria se valora al 175 %, tanto si se compensa en metálico como en tiempo de descanso, a elección de la persona trabajadora (art. 44).
  • Las empresas facilitan cada mes al comité de empresa o delegados de personal la información nominal de las horas extraordinarias realizadas y sus causas (art. 44).

Vacaciones

30 días naturales, disfrutados de forma ininterrumpida, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Antigüedad

Sustituida por un complemento «ad personam» congelado (sistema anterior a 1995/96, disposición adicional 2ª). Es un importe individual de cada persona, no fijado en las tablas.

Garantías por baja (IT)

Complemento de la empresa sobre la prestación, según la contingencia:

  • Enfermedad común: 100% de la base reguladora del día 13 al 21 y 90% desde el día 22 (máximo 6 meses).
  • Accidente, hospitalización o cirugía: 100% desde el 1er día (máximo 6 meses).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100% desde el 1er día (máximo 12 meses).
  • Riesgo durante el embarazo y nacimiento: 100% desde el 1er día.

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones al año (art. 56), cada una = salario mínimo convenio + ad personam:

  • El 20 de diciembre.
  • Al iniciar las vacaciones (prorrateable en 12 meses).
  • Antes del 20 de junio.

Otras mejoras

  • Plan de pensiones sectorial de promoción conjunta: las empresas aportan un mínimo obligatorio mensual del 0,28 % del salario pensionable de cada persona trabajadora, más las cuantías individualizadas necesarias para alcanzar la prestación objetivo (art. 62).
  • La formalización del plan de pensiones sustituye definitivamente al compromiso de premio de jubilación (art. 62).
  • Premio de nupcialidad: 30 días de salario para quien tenga más de 2 años de antigüedad y contraiga matrimonio o pareja de hecho (art. 61).
  • Ayuda por defunción: al fallecer la persona trabajadora, la empresa abona a su cónyuge o pareja de hecho —o, en su defecto, a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o a los padres a su cargo— un mes de salario mínimo de convenio más el complemento «ad personam» (art. 65).

Prestación por invalidez o muerte derivadas de accidente laboral

El convenio garantiza una prestación económica por invalidez permanente o muerte derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional (art. 64).

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 20.000 euros.
  • Gran invalidez: 27.000 euros.
  • Muerte: 17.000 euros, para los beneficiarios de la persona trabajadora o, en su defecto, su cónyuge o derechohabientes.
  • Los importes por invalidez solo se cobran si del reconocimiento de la situación deriva la extinción del contrato de trabajo.
  • La cobertura se limita al accidente laboral y a la enfermedad profesional: el convenio no cubre la muerte por causa natural ni la enfermedad común.
  • Paga la empresa, salvo que tenga cubiertos estos riesgos con una compañía de seguros, en cuyo caso la responsabilidad es de la aseguradora.
  • Para cubrir estas prestaciones las empresas suscriben una póliza a la que puede adherirse cualquier empresa que lo desee.
  • La actualización de esta prestación entró en vigor a los tres meses de la publicación del convenio en el BOE, y no en la fecha general del art. 6.
  • La comisión paritaria es depositaria de una copia de la póliza.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 64), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 17.000,00 € Beneficiario: Los beneficiarios de la persona trabajadora o, en su defecto, su cónyuge o derechohabientes
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Excluye: Situaciones de las que no derive la extinción del contrato de trabajo · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total para la profesión habitual y la absoluta para todo trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Excluye: Situaciones de las que no derive la extinción del contrato de trabajo · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total para la profesión habitual y la absoluta para todo trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.000,00 € Excluye: Situaciones de las que no derive la extinción del contrato de trabajo

Desde cuándo cubre: La actualización de la prestación entra en vigor a los tres meses de la publicación del convenio en el BOE

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La prestación la abona directamente la empresa, salvo que tenga cubiertos los riesgos mediante póliza con una compañía de seguros, en cuyo caso responde la aseguradora. Para cubrirla, las empresas suscriben una póliza de adhesión voluntaria, cuya copia custodia la comisión paritaria.

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