Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 y, denunciado y sin sustituto, sigue aplicándose por tiempo indefinido.
- Vigencia pactada: del 01/01/2021 al 31/12/2025 (art. 4).
- Denuncia: por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación fehaciente a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y al resto de organizaciones firmantes, dentro de los tres últimos meses del año de su término o prórroga.
- El convenio consta denunciado el 24/10/2025 en el registro de convenios; a la fecha de este procesado no hay convenio nuevo publicado en el BOCM.
- Ultraactividad: hasta que no sea sustituido por otro nuevo suscrito por las partes, siguen vigentes por tiempo indefinido las condiciones pactadas.
- Las partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio tres meses antes de finalizar la vigencia, o una vez formulada la denuncia aunque no se haya agotado.
- Ámbito funcional: empresas transformadoras de plásticos que fabrican artículos de materias plásticas por procedimientos mecánico-físicos (inyección, extrusión, compresión, soplado, calandrado, laminado, manipulado, impresión, recuperación…), excepto marroquinería y confección de materias plásticas y textiles (art. 1).
- Ámbito personal: todo el personal de los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, salvo el personal de alta dirección del art. 2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
- El art. 5 incorpora al convenio, con carácter supletorio, las normas y condiciones laborales del Convenio General de Industrias Químicas en lo no pactado expresamente aquí.