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AtrasosLa tabla de 2026 tiene efectos desde
el 01/01/2026 y se publicó en el boletín
el 12/08/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2026 con la anterior.
Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Tabla salarial provisional 2029 (+2,5 %)PDF oficial ↗
Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2029 con el IPC general de España de 2029, que el INE publicará a mediados de enero de 2030. Aquí se muestran los importes que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: actualización de las tablas de 2029 si la suma de los IPC de 2026 a 2029 supera la suma de los incrementos pactados (3 + 3 + 3 + 2,5 = 11,5 puntos). Ver la serie del IPC y su fuente.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DIETA
D
40,71 €
Anexo II de 2029. Art. 27: dieta completa cuando, por el desplazamiento, la persona trabajadora no puede pernoctar en su residencia habitual. Se devenga por día natural.
MEDIA DIETA
E
20,35 €
Anexo II de 2029. Art. 27: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no facilita la comida y se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo de trabajo.
DESP+7DIAS
D
5,87 €
Anexo II de 2029: rótulo literal del anexo, impreso junto a la dieta y la media dieta. El articulado no define este concepto ni su unidad de devengo; se entiende referido a los desplazamientos de más de siete días, pero el boletín no lo explica. Sin código de catálogo para no forzar un encaje dudoso.
CANTIDAD POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
A
150,00 €
Art. 26: 150 euros brutos en un único pago, en marzo del año siguiente, si durante el año (enero a diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 personas trabajadoras, el 2 % y el 3 %. Computan solo la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO
H
0,26 €
Art. 30: si el traslado a otro municipio sin cambio de residencia supera los 25 km entre el centro nuevo y el anterior y no hay acuerdo de compensación con la representación legal, la empresa abona 0,26 € por km de distancia entre ambos centros, solo los días de asistencia al trabajo.
GRUPO 1TECNICOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
49,19 €
Anexo II de 2029, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
265,88 €
Anexo II de 2029, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.520,90 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.520,90 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
24.225,14 €
Anexo II de 2029, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
17,28 €
Anexo II de 2029, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 2TECNICOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
45,97 €
Anexo II de 2029, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
248,40 €
Anexo II de 2029, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.461,18 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.461,18 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
22.677,69 €
Anexo II de 2029, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
16,18 €
Anexo II de 2029, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 3TECNICOS, OPERARIOS, EMPLEADOS6 conceptos
Puestos: Encargado general jefe de fabrica
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
50,13 €
Anexo II de 2029, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
269,46 €
Anexo II de 2029, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.502,75 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.502,75 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
24.535,45 €
Anexo II de 2029, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
17,51 €
Anexo II de 2029, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 4OPERARIOS, EMPLEADOS6 conceptos
Puestos: Encargado sector preparador trazador
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
48,46 €
Anexo II de 2029, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
260,49 €
Anexo II de 2029, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.454,97 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.454,97 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
23.720,69 €
Anexo II de 2029, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
16,92 €
Anexo II de 2029, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 5OPERARIOS, EMPLEADOS6 conceptos
Puestos: Oficial de 1ª; Oficial de 1ª adm; Oficial de 2ª; Oficial de 2ª adm
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
46,45 €
Anexo II de 2029, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
243,21 €
Anexo II de 2029, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.530,52 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.530,52 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
22.932,00 €
Anexo II de 2029, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
16,36 €
Anexo II de 2029, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
Anexo II de 2029, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
225,91 €
Anexo II de 2029, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.416,87 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.416,87 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
21.283,37 €
Anexo II de 2029, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
15,19 €
Anexo II de 2029, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 7EMPLEADOS OPERARIOS6 conceptos
Puestos: Peones
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,39 €
Anexo II de 2029, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
217,28 €
Anexo II de 2029, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.211,42 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.211,42 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
19.772,15 €
Anexo II de 2029, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
14,10 €
Anexo II de 2029, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
TRABAJADOR 18 AÑOSAPRENDIZ6 conceptos
Puestos: Trabajador 18 años
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
38,29 €
Anexo II de 2029, columna «SALARIO BASE» (por día). Fila «APRENDIZ — Trabajador 18 años».
PLUS ACTIVIDAD
M
205,85 €
Anexo II de 2029, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.148,64 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.148,64 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2029: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
18.746,33 €
Anexo II de 2029, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
13,37 €
Anexo II de 2029, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
TRAB. 17 Y 18 AÑOS CONTRATO FORMATIVO (85% SMI)1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
85% SMI
A
—
SMI*0.85 85% El anexo II de 2029 no imprime importe para esta fila: la remite al 85 % del salario mínimo interprofesional. El SMI de 2029 no está fijado todavía, así que no se calcula importe.
TRAB. 16 Y 17 AÑOS (SMI)1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SMI
A
—
SMI 100% El anexo II de 2029 no imprime importe para esta fila: la remite al salario mínimo interprofesional. El SMI de 2029 no está fijado todavía, así que no se calcula importe.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DIETA
D
39,72 €
Anexo II de 2028. Art. 27: dieta completa cuando, por el desplazamiento, la persona trabajadora no puede pernoctar en su residencia habitual. Se devenga por día natural.
MEDIA DIETA
E
19,85 €
Anexo II de 2028. Art. 27: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no facilita la comida y se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo de trabajo.
DESP+7DIAS
D
5,73 €
Anexo II de 2028: rótulo literal del anexo, impreso junto a la dieta y la media dieta. El articulado no define este concepto ni su unidad de devengo; se entiende referido a los desplazamientos de más de siete días, pero el boletín no lo explica. Sin código de catálogo para no forzar un encaje dudoso.
CANTIDAD POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
A
150,00 €
Art. 26: 150 euros brutos en un único pago, en marzo del año siguiente, si durante el año (enero a diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 personas trabajadoras, el 2 % y el 3 %. Computan solo la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO
H
0,26 €
Art. 30: si el traslado a otro municipio sin cambio de residencia supera los 25 km entre el centro nuevo y el anterior y no hay acuerdo de compensación con la representación legal, la empresa abona 0,26 € por km de distancia entre ambos centros, solo los días de asistencia al trabajo.
GRUPO 1TECNICOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
47,99 €
Anexo II de 2028, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
259,39 €
Anexo II de 2028, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.483,80 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.483,80 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
23.634,29 €
Anexo II de 2028, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
16,86 €
Anexo II de 2028, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 2TECNICOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
44,85 €
Anexo II de 2028, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
242,34 €
Anexo II de 2028, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.425,54 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.425,54 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
22.124,57 €
Anexo II de 2028, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
15,79 €
Anexo II de 2028, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 3TECNICOS, OPERARIOS, EMPLEADOS6 conceptos
Puestos: Encargado general jefe de fabrica
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
48,91 €
Anexo II de 2028, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
262,89 €
Anexo II de 2028, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.466,10 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.466,10 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
23.937,03 €
Anexo II de 2028, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
17,08 €
Anexo II de 2028, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 4OPERARIOS, EMPLEADOS6 conceptos
Puestos: Encargado sector preparador trazador
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
47,28 €
Anexo II de 2028, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
254,14 €
Anexo II de 2028, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.419,49 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.419,49 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
23.142,13 €
Anexo II de 2028, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
16,51 €
Anexo II de 2028, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 5OPERARIOS, EMPLEADOS6 conceptos
Puestos: Oficial de 1ª; Oficial de 1ª adm; Oficial de 2ª; Oficial de 2ª adm
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
45,32 €
Anexo II de 2028, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
237,27 €
Anexo II de 2028, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.493,19 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.493,19 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
22.372,68 €
Anexo II de 2028, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
15,96 €
Anexo II de 2028, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
Anexo II de 2028, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
220,40 €
Anexo II de 2028, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.382,31 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.382,31 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
20.764,26 €
Anexo II de 2028, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
14,82 €
Anexo II de 2028, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 7EMPLEADOS OPERARIOS6 conceptos
Puestos: Peones
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
39,40 €
Anexo II de 2028, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
211,98 €
Anexo II de 2028, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.181,87 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.181,87 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
19.289,90 €
Anexo II de 2028, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
13,76 €
Anexo II de 2028, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
TRABAJADOR 18 AÑOSAPRENDIZ6 conceptos
Puestos: Trabajador 18 años
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,36 €
Anexo II de 2028, columna «SALARIO BASE» (por día). Fila «APRENDIZ — Trabajador 18 años».
PLUS ACTIVIDAD
M
200,83 €
Anexo II de 2028, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.120,62 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.120,62 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2028: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
18.289,10 €
Anexo II de 2028, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
13,05 €
Anexo II de 2028, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
TRAB. 17 Y 18 AÑOS CONTRATO FORMATIVO (85% SMI)1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
85% SMI
A
—
SMI*0.85 85% El anexo II de 2028 no imprime importe para esta fila: la remite al 85 % del salario mínimo interprofesional. El SMI de 2028 no está fijado todavía, así que no se calcula importe.
TRAB. 16 Y 17 AÑOS (SMI)1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SMI
A
—
SMI 100% El anexo II de 2028 no imprime importe para esta fila: la remite al salario mínimo interprofesional. El SMI de 2028 no está fijado todavía, así que no se calcula importe.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DIETA
D
38,56 €
Anexo II de 2027. Art. 27: dieta completa cuando, por el desplazamiento, la persona trabajadora no puede pernoctar en su residencia habitual. Se devenga por día natural.
MEDIA DIETA
E
19,28 €
Anexo II de 2027. Art. 27: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no facilita la comida y se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo de trabajo.
DESP+7DIAS
D
5,56 €
Anexo II de 2027: rótulo literal del anexo, impreso junto a la dieta y la media dieta. El articulado no define este concepto ni su unidad de devengo; se entiende referido a los desplazamientos de más de siete días, pero el boletín no lo explica. Sin código de catálogo para no forzar un encaje dudoso.
CANTIDAD POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
A
150,00 €
Art. 26: 150 euros brutos en un único pago, en marzo del año siguiente, si durante el año (enero a diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 personas trabajadoras, el 2 % y el 3 %. Computan solo la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO
H
0,26 €
Art. 30: si el traslado a otro municipio sin cambio de residencia supera los 25 km entre el centro nuevo y el anterior y no hay acuerdo de compensación con la representación legal, la empresa abona 0,26 € por km de distancia entre ambos centros, solo los días de asistencia al trabajo.
GRUPO 1TECNICOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
46,59 €
Anexo II de 2027, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
251,84 €
Anexo II de 2027, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.440,59 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.440,59 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
22.945,91 €
Anexo II de 2027, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
16,37 €
Anexo II de 2027, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 2TECNICOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
43,54 €
Anexo II de 2027, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
235,29 €
Anexo II de 2027, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.384,02 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.384,02 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
21.480,17 €
Anexo II de 2027, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
15,33 €
Anexo II de 2027, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 3TECNICOS, OPERARIOS, EMPLEADOS6 conceptos
Puestos: Encargado general jefe de fabrica
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
47,49 €
Anexo II de 2027, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
255,23 €
Anexo II de 2027, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.423,40 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.423,40 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
23.239,83 €
Anexo II de 2027, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
16,58 €
Anexo II de 2027, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 4OPERARIOS, EMPLEADOS6 conceptos
Puestos: Encargado sector preparador trazador
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
45,91 €
Anexo II de 2027, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
246,73 €
Anexo II de 2027, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.378,14 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.378,14 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
22.468,09 €
Anexo II de 2027, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
16,03 €
Anexo II de 2027, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 5OPERARIOS, EMPLEADOS6 conceptos
Puestos: Oficial de 1ª; Oficial de 1ª adm; Oficial de 2ª; Oficial de 2ª adm
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
44,00 €
Anexo II de 2027, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
230,36 €
Anexo II de 2027, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.449,70 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.449,70 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
21.721,05 €
Anexo II de 2027, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
15,50 €
Anexo II de 2027, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
Anexo II de 2027, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
213,98 €
Anexo II de 2027, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.342,05 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.342,05 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
20.159,48 €
Anexo II de 2027, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
14,39 €
Anexo II de 2027, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 7EMPLEADOS OPERARIOS6 conceptos
Puestos: Peones
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
38,26 €
Anexo II de 2027, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
205,80 €
Anexo II de 2027, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.147,45 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.147,45 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
18.728,06 €
Anexo II de 2027, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
13,36 €
Anexo II de 2027, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
TRABAJADOR 18 AÑOSAPRENDIZ6 conceptos
Puestos: Trabajador 18 años
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
36,27 €
Anexo II de 2027, columna «SALARIO BASE» (por día). Fila «APRENDIZ — Trabajador 18 años».
PLUS ACTIVIDAD
M
194,98 €
Anexo II de 2027, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.087,98 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.087,98 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2027: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
17.756,41 €
Anexo II de 2027, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
12,67 €
Anexo II de 2027, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
TRAB. 17 Y 18 AÑOS CONTRATO FORMATIVO (85% SMI)1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
85% SMI
A
—
SMI*0.85 85% El anexo II de 2027 no imprime importe para esta fila: la remite al 85 % del salario mínimo interprofesional. El SMI de 2027 no está fijado todavía, así que no se calcula importe.
TRAB. 16 Y 17 AÑOS (SMI)1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SMI
A
—
SMI 100% El anexo II de 2027 no imprime importe para esta fila: la remite al salario mínimo interprofesional. El SMI de 2027 no está fijado todavía, así que no se calcula importe.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DIETA
D
37,44 €
Anexo II de 2026. Art. 27: dieta completa cuando, por el desplazamiento, la persona trabajadora no puede pernoctar en su residencia habitual. Se devenga por día natural.
MEDIA DIETA
E
18,72 €
Anexo II de 2026. Art. 27: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no facilita la comida y se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo de trabajo.
DESP+7DIAS
D
5,40 €
Anexo II de 2026: rótulo literal del anexo, impreso junto a la dieta y la media dieta. El articulado no define este concepto ni su unidad de devengo; se entiende referido a los desplazamientos de más de siete días, pero el boletín no lo explica. Sin código de catálogo para no forzar un encaje dudoso.
CANTIDAD POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
A
150,00 €
Art. 26: 150 euros brutos en un único pago, en marzo del año siguiente, si durante el año (enero a diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 personas trabajadoras, el 2 % y el 3 %. Computan solo la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO
H
0,26 €
Art. 30: si el traslado a otro municipio sin cambio de residencia supera los 25 km entre el centro nuevo y el anterior y no hay acuerdo de compensación con la representación legal, la empresa abona 0,26 € por km de distancia entre ambos centros, solo los días de asistencia al trabajo.
GRUPO 1TECNICOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
45,24 €
Anexo II de 2026, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
244,50 €
Anexo II de 2026, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.398,63 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.398,63 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
22.277,58 €
Anexo II de 2026, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
15,89 €
Anexo II de 2026, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 2TECNICOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
42,27 €
Anexo II de 2026, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
228,43 €
Anexo II de 2026, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.343,71 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.343,71 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
20.854,53 €
Anexo II de 2026, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
14,88 €
Anexo II de 2026, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 3TECNICOS, OPERARIOS, EMPLEADOS6 conceptos
Puestos: Encargado general jefe de fabrica
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
46,10 €
Anexo II de 2026, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
247,80 €
Anexo II de 2026, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.381,94 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.381,94 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
22.562,94 €
Anexo II de 2026, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
16,10 €
Anexo II de 2026, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 4OPERARIOS, EMPLEADOS6 conceptos
Puestos: Encargado sector preparador trazador
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
44,57 €
Anexo II de 2026, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
239,55 €
Anexo II de 2026, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.338,00 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.338,00 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
21.813,68 €
Anexo II de 2026, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
15,56 €
Anexo II de 2026, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 5OPERARIOS, EMPLEADOS6 conceptos
Puestos: Oficial de 1ª; Oficial de 1ª adm; Oficial de 2ª; Oficial de 2ª adm
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
42,71 €
Anexo II de 2026, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
223,65 €
Anexo II de 2026, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.407,47 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.407,47 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
21.088,40 €
Anexo II de 2026, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
15,05 €
Anexo II de 2026, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
Anexo II de 2026, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
207,75 €
Anexo II de 2026, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.302,96 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.302,96 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
19.572,31 €
Anexo II de 2026, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
13,97 €
Anexo II de 2026, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
GRUPO 7EMPLEADOS OPERARIOS6 conceptos
Puestos: Peones
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,14 €
Anexo II de 2026, columna «SALARIO BASE» (por día).
PLUS ACTIVIDAD
M
199,81 €
Anexo II de 2026, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.114,03 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.114,03 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
18.182,58 €
Anexo II de 2026, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
12,97 €
Anexo II de 2026, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
TRABAJADOR 18 AÑOSAPRENDIZ6 conceptos
Puestos: Trabajador 18 años
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
35,22 €
Anexo II de 2026, columna «SALARIO BASE» (por día). Fila «APRENDIZ — Trabajador 18 años (el anexo de 2026 imprime «APENDIZ»)».
PLUS ACTIVIDAD
M
189,30 €
Anexo II de 2026, columna «PLUS ACTIVIDAD» (mensual). Art. 20: se abona por mes trabajado y sube en el mismo porcentaje que el salario base.
PAGA DE VERANO
A
1.056,30 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.056,30 €
Columna «PAGAS EXTRAS» (semestral) del anexo II de 2026: importe de CADA una de las dos gratificaciones (art. 22). Se abona antes del 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL, ANUAL
A
17.239,23 €
Anexo II de 2026, columna «TOTAL, ANUAL». Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
HORAS EXTRAS
H
12,30 €
Anexo II de 2026, columna «HORAS EXTRAS» (la hora). Art. 23: si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, una hora y 25 minutos por cada hora extraordinaria.
TRAB. 17 Y 18 AÑOS CONTRATO FORMATIVO (85% SMI)1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
85% SMI
A
14.529,90 €estimado
SMI*0.85 85% El anexo II de 2026 no imprime importe para esta fila: la remite al 85 % del salario mínimo interprofesional. Importe anual calculado sobre el SMI oficial de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). El reparto entre conceptos (salario base, plus, pagas) no está publicado.
TRAB. 16 Y 17 AÑOS (SMI)1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SMI
A
17.094,00 €estimado
SMI 100% El anexo II de 2026 no imprime importe para esta fila: la remite al salario mínimo interprofesional. Importe anual calculado sobre el SMI oficial de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). El reparto entre conceptos (salario base, plus, pagas) no está publicado.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2029Actualización de las tablas de 2029 si la suma de los IPC de 2026 a 2029 supera la suma de los incrementos pactados (3 + 3 + 3 + 2,5 = 11,5 puntos) · Tablas salariales de 2029, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2029 · IPC general de España de 2029 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatalArt. 19 (cláusula de garantía salarial). La tabla de 2029 que publica el boletín es provisional (2,5 %); la revisada no está publicada.
¿Cuál es el salario del convenio de industrias de la madera (Toledo)?
En 2029, el salario base va desde 38,29 € hasta 50,13 € al día según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y ultraactividad
Convenio de cuatro años, de 2026 a 2029, que se denuncia solo y sigue aplicándose entero hasta que haya otro.
Vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 4).
Entra en vigor el 1 de enero de 2026 con independencia de la fecha de firma y de publicación (art. 4).
Las cantidades devengadas y no cobradas desde el 1 de enero de 2026 se pagan como atrasos en el plazo máximo de dos meses desde la publicación oficial del convenio (art. 4). Se publicó en el BOP de Toledo el 12 de agosto de 2026.
Queda denunciado automáticamente al terminar su vigencia, y las partes se comprometen a negociar uno nuevo (art. 4).
Terminada la vigencia y hasta que haya nuevo acuerdo, se sigue aplicando en todo su contenido (art. 4).
Vinculación a la totalidad: si un tribunal anula alguno de sus pactos, el convenio queda sin efecto y las partes se reúnen en 20 días para resolverlo; sin acuerdo en 60 días, se renegocia entero (art. 5).
Ámbito del convenio
Se aplica a las empresas de la madera de la provincia de Toledo y a su plantilla, dentro del ámbito funcional del convenio estatal de la madera.
Articula la negociación del sector de la madera y el mueble en la provincia de Toledo y aplica los acuerdos que se derivan del Convenio Colectivo Estatal de la Madera vigente (art. 2).
Ámbito funcional: el del convenio estatal de la madera, que se reproduce en el anexo I (art. 3).
El anexo I incluye, entre otras, aserrado, tableros, carpintería y estructuras de madera, puertas y ventanas, envases y palés, tonelería, muebles de todo tipo, colchones, instrumentos musicales, comercio intermediario de la madera, briquetas y el tratamiento de residuos de madera, además de «toda actividad industrial de madera que exista o pueda crearse».
Subida salarial y cláusula de garantía
El convenio fija la subida de los cuatro años y publica las tablas de todos ellos; la de 2029 es provisional por una cláusula de garantía ligada al IPC.
2026: 3 % (art. 19).
2027: 3 % (art. 19).
2028: 3 % (art. 19).
2029: 2,5 % (art. 19).
Cláusula de garantía: si la suma de los IPC de los años de vigencia supera la suma de los incrementos de esos años, se actualizan las tablas de 2029 y se pagan los atrasos con efectos de 1 de enero de 2029 (art. 19).
El plus de actividad sube en los mismos porcentajes que el salario base (art. 20), y las pagas extraordinarias, en los mismos porcentajes que los salarios (art. 22).
Las tablas publicadas para 2026, 2027 y 2028 se rotulan «definitivas» y la de 2029, «provisional».
Cláusula de inaplicación salarial (descuelgue)
Las empresas con pérdidas en los dos ejercicios anteriores pueden no aplicar los incrementos, por un procedimiento con plazos de caducidad.
Pueden acogerse las empresas que acrediten déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores; se tienen en cuenta también las previsiones del año siguiente (art. 25).
La empresa lo comunica a la representación de la plantilla en el plazo de un mes desde la publicación del convenio, y también a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación Estatal (art. 25).
En 20 días naturales entrega la documentación, y en los 10 días siguientes las partes deciden si procede (art. 25).
Sin acuerdo, decide la Comisión Mixta de Interpretación Estatal, por unanimidad o, si no la hay, con informe vinculante de auditores a cargo de la empresa (art. 25).
Solo afecta al salario, no se puede usar dos años seguidos, y al terminar se actualizan los salarios con todos los incrementos pactados durante el descuelgue (art. 25).
Jornada anual
La jornada anual de trabajo efectivo baja en el último año de vigencia.
2026, 2027 y 2028: 1.752 horas de trabajo efectivo al año (art. 15).
2029: 1.742 horas (art. 15).
Los convenios de ámbito inferior con jornada anual menor la mantienen como condición más beneficiosa (art. 15).
El bocadillo, de 15 minutos, es tiempo de trabajo efectivo cuando la jornada es continuada (art. 15).
Distribución irregular de la jornada
La empresa puede repartir la jornada anual de forma uniforme o irregular, con topes diarios y semanales.
La distribución se fija y publica antes del 31 de enero de cada año y solo se puede modificar una vez, hasta el 31 de marzo (art. 16).
Distribución irregular de hasta un 15 %: entre siete y nueve horas al día y entre 35 y 45 horas a la semana, negociada con la representación legal donde la haya (art. 16).
Con acuerdo de empresa, esos topes pueden llegar a 6-10 horas al día o a 30-50 horas a la semana (art. 16).
La empresa puede además ampliar o reducir la jornada hasta dos horas al día, con un máximo de 60 días laborables al año y preaviso escrito de dos días laborables; donde haya representación legal, con su acuerdo previo (art. 16).
La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones (art. 16).
Si al terminar el contrato se han trabajado más horas de las que correspondían a una distribución regular, el exceso se paga en la liquidación al valor de la hora extraordinaria (art. 16).
Festivos y calendario laboral
Además de los festivos oficiales, el 24 y el 31 de diciembre son festivos.
Son festivos retribuidos y no recuperables los nacionales y autonómicos que fije el Gobierno y las fiestas locales del centro de trabajo (art. 18).
De mutuo acuerdo, las fiestas locales pueden ser las de la localidad de residencia de la persona trabajadora (art. 18).
El 24 y el 31 de diciembre se consideran festivos (art. 18).
Las empresas exponen el calendario laboral anual dentro del primer trimestre del año; se fija además un calendario tipo para las que no tengan uno propio, al menos un mes antes de su entrada en vigor (art. 18).
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias se pagan o se compensan con descanso; el anexo publica su valor por grupo.
Si se pagan, el art. 23 las fija «del 1,25% sobre el valor de la ordinaria» (literal del boletín); el importe de la hora extraordinaria de cada grupo lo publica el anexo II.
Si no se pagan, se compensan con una hora y 25 minutos de descanso por cada hora extraordinaria, dentro de los cuatro meses siguientes (art. 23).
Vacaciones
Veintidós días laborables al año, la mayoría seguidos en verano.
22 días laborables al año para jornadas de lunes a viernes (art. 17).
17 de esos días se disfrutan de forma ininterrumpida entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 17).
Se retribuyen con 30 días de salario, según la normativa vigente (art. 24).
Pagas extraordinarias
Dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, cuyo importe publica el anexo para cada grupo.
Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 22).
Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 22).
Se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado salario (art. 22).
Quien entra o sale de la empresa cobra la parte proporcional en la liquidación (art. 22).
Su cuantía sube cada año en los mismos porcentajes que los salarios del convenio (art. 22).
Antigüedad consolidada
No se generan derechos nuevos de antigüedad desde el 28 de febrero de 1997; se conserva, congelada, la que ya estaba generada.
Según el art. 50 del CGSM, desde el 28 de febrero de 1997 no se devengan nuevos derechos por antigüedad (art. 21).
Quien tuviera generados derechos antes de esa fecha mantiene la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal «antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable (art. 21).
Valor mensual (×12) de cada quinquenio consolidado, según la categoría: Encargado General 38,91 € · Encargado Sector y prep. Trazado 37,62 € · Oficial 1º 36,44 € · Oficial 2º 35,12 € · Ayudante 33,91 € · Especialista 32,61 € · Peón 31,35 € · Auxiliar 31,36 € · Oficial 2º administrativo 34,99 € · Oficial 1º administrativo 36,37 € · Jefe de oficina 38,87 € (art. 21).
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
La empresa completa hasta el 100 % del salario; en enfermedad común y accidente no laboral, desde el segundo día y con un máximo de 60 días al año.
Enfermedad no profesional y accidente no laboral: complemento hasta el 100 % del salario a partir del segundo día, durante un máximo de 60 días al año (art. 28).
Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario desde el primer día y durante toda la baja (art. 28).
Dietas y traslado de centro de trabajo
Las dietas compensan los gastos de desplazamiento y su importe lo publica el anexo; el traslado de centro sin acuerdo se compensa por kilómetro.
La dieta es un concepto extrasalarial que compensa los gastos de manutención y alojamiento por desplazamiento (art. 27).
Dieta completa cuando no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural (art. 27).
Media dieta cuando hay que comer fuera, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo de trabajo (art. 27).
Importes de 2026 del anexo II: dieta 37,44 €, media dieta 18,72 € y «DESP+7DIAS» 5,40 €; los de 2027, 2028 y 2029 van en sus tablas.
Traslado de centro a otro municipio sin cambio de residencia: la empresa negocia la compensación con la representación legal (art. 30).
Si el traslado supera los 25 km y no hay acuerdo, la empresa paga 0,26 € por km de distancia entre los dos centros, solo los días de asistencia (art. 30).
Cantidad por reducción del absentismo
Un pago único de 150 euros al año si el absentismo colectivo e individual no pasa de unos umbrales.
Si durante el año (enero a diciembre) el absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 %, se cobran 150 euros brutos en un único pago en marzo del año siguiente (art. 26).
En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los umbrales son el 2 % colectivo y el 3 % individual (art. 26).
Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas (art. 26).
No es consolidable, ni absorbible, ni compensable, y no se acumula con otros sistemas de la misma naturaleza de empresa o de convenio (art. 26).
La empresa comunica el índice de absentismo al menos cada trimestre a la representación legal o, si no la hay, a la comisión paritaria; no hacerlo no la libera del pago (art. 26).
Durante la vigencia, la mesa negociadora estudiará el índice de absentismo del sector, sus causas y formas de control (disposición adicional segunda).
Plus de garantía personal
Se respetan como plus personal las subidas negociadas en la empresa que superen al convenio.
Si alguien tiene condiciones salariales negociadas en la empresa entre las tablas de 2013 y el 30 de junio de 2022 superiores a las del convenio para su categoría, se respetan (art. 6).
Se recogen en nómina como «plus garantía personal», que no es compensable ni absorbible y no se actualiza con los incrementos del convenio (art. 6).
Contratación, periodo de prueba y preavisos
El convenio regula el periodo de prueba por grupos, algunos contratos y los preavisos de cese.
Periodo de prueba máximo: seis meses los grupos 1 y 2; dos meses los grupos 3, 4 y 5; un mes los grupos 6 y 7 (art. 7).
Contratos formativos: se remite a la normativa vigente (art. 8).
Contrato por circunstancias de la producción: puede durar hasta un año, con una sola prórroga dentro de ese máximo (art. 11).
Jubilación anticipada con contrato de sustitución y jubilación parcial con contrato de relevo, que pasa a indefinido al cesar el relevado si las circunstancias lo permiten (arts. 9 y 10).
Fijos discontinuos: también a tiempo parcial; llamamiento por escrito y calendario anual de llamamientos a la representación legal (art. 12).
Fin de contrato: preaviso escrito de 15 días naturales, sustituible por su importe; en temporales de más de seis meses, un mes para los grupos I a V y quince días naturales para los grupos VI y VII (art. 13).
Si es la persona trabajadora quien se va sin respetar el preaviso, opera la misma indemnización en sentido contrario, también en la baja voluntaria del personal fijo (art. 13).
Las ETT garantizan a su personal cedido los mismos derechos laborales y retributivos que la plantilla de la empresa usuaria (art. 14).
Permisos retribuidos
Los permisos mejoran en varios puntos los de la ley, y el convenio fija qué conceptos se cobran en cada uno.
Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales; el día natural en caso de boda de hijo, padre o madre (art. 41).
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o conviviente: cinco días laborables, consecutivos o no (art. 41).
Fallecimiento del cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos y suegros: tres días laborables, cinco con desplazamiento de más de 150 km; nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días, cuatro con desplazamiento (art. 41).
Traslado de domicilio: un día; traslado con movilidad geográfica: tres días laborables (art. 41).
Hasta cuatro horas al año para acompañar al médico a un hijo menor de 18 años (art. 41).
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave (art. 41).
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año (art. 41).
Licencia sin sueldo de hasta 30 días seguidos si la organización lo permite, sin coincidir con vacaciones, licencias o puentes salvo para atender a familiares de primer grado (art. 41).
Permisos 1 (matrimonio o pareja de hecho): cobran salario base, pagas extras, antigüedad, incentivo y complemento de convenio; NO el complemento de puesto de trabajo ni el complemento no salarial.
Permisos 1.1, 2, 3, 3.1, 4, 5, 10 y 16: cobran todos los conceptos salvo el complemento no salarial.
Permisos 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15: cobran todos los conceptos, incluido el complemento no salarial.
Excedencias
Excedencia forzosa, voluntaria y por cuidado de familiares, con reglas comunes.
Forzosa: por cargo público o sindical, con reserva del puesto; el reingreso se pide en el mes siguiente al cese en el cargo (art. 42).
Voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; no se puede repetir hasta pasados cuatro años; solo da derecho preferente a reingresar en vacante de igual o similar grupo, pidiéndolo con un mes de antelación (art. 43).
Cuidado de hijos: hasta tres años; cuidado de familiares hasta segundo grado: hasta dos años; computa a efectos de antigüedad (art. 44).
Reserva del puesto el primer año; en familia numerosa, hasta 15 meses (general) o 18 meses (especial) (art. 44).
Quien trabaje para la competencia durante la excedencia pierde el derecho de reingreso (art. 45).
Representación de la plantilla
Crédito horario mínimo, delegado sindical y formación de los delegados de prevención.
Crédito horario de al menos 16 horas al mes para delegados de personal y miembros del comité, que pueden anticipar su uso dentro del año (art. 38).
Son elegibles las personas de 18 años con cuatro meses de antigüedad que hayan superado el periodo de prueba (art. 37).
En empresas de más de 100 personas trabajadoras, los sindicatos presentes en la representación unitaria pueden nombrar un delegado sindical (art. 39).
Delegados de prevención: formación de nivel básico y hasta 20 horas anuales de formación específica, añadidas a su crédito horario (art. 40).
Ropa de trabajo
La empresa entrega ropa de trabajo al personal de producción y administrativo.
Personal de producción: ropa adecuada dos veces al año, de invierno y de verano (art. 29).
Personal administrativo de fábrica: un guardapolvo o sahariana al año; guardas, ordenanzas y botones: un uniforme al año (art. 29).
Las prendas se sustituyen cuando se deterioran más de lo normal por las condiciones de trabajo (art. 29).
Faltas y sanciones
El convenio clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, y fija sus sanciones.
Faltas leves: amonestación verbal o escrita (art. 35).
Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días (art. 35).
Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 21 a 90 días, o despido (art. 35).
Entre las graves está el uso del móvil para fines personales durante el trabajo efectivo; entre las muy graves, el acoso por origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo (arts. 33 y 34).
Expediente contradictorio para sancionar faltas graves o muy graves a la representación legal o sindical, y audiencia a los delegados sindicales si la persona está afiliada (art. 35).
Comisión paritaria y solución de conflictos
Una comisión paritaria interpreta y vigila el convenio, y los conflictos se someten al sistema extrajudicial de Castilla-La Mancha.
Comisión paritaria de hasta ocho miembros: cuatro de A.E.M.C.M, dos de CCOO del Hábitat y dos de UGT FICA; acuerdos por mayoría de las partes (art. 46).
Domicilio: locales del Jurado Arbitral Laboral de Toledo, calle Dinamarca, 2, 45005 Toledo (art. 46).
Las partes se someten al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha y a sus órganos de mediación y arbitraje (arts. 47 y 48).
Igualdad y protocolos contra el acoso
El convenio incluye medidas de igualdad y protocolos frente al acoso sexual, por razón de sexo, laboral y contra las personas LGTBI.
Medidas de igualdad de trato y oportunidades en selección, promoción y formación; las empresas de 50 o más personas deben negociar un plan de igualdad (título X).
Protocolo contra la discriminación y el acoso a las personas LGTBI para las empresas sin protocolo propio, con comisión de actuación e informe en un máximo de 30 días hábiles (disposición adicional tercera).
Protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo, con comisión instructora paritaria e informe en 15 días hábiles (disposición adicional cuarta).
Protocolo LGTBI para las empresas a las que legalmente les corresponda tenerlo (disposición adicional quinta).
Si una norma superior citada en el convenio cambia o se deroga, el artículo afectado se adapta a la nueva normativa (disposición adicional primera).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a otro texto que la regule.
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