Convenio colectivo · REGCON 37000325011981

Convenio colectivo de industrias de la madera de la provincia de Salamanca

Salamanca Industrias de la madera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca n.º 221, 17/11/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (+3,00 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO MENSUAL M 31,34 € Art. 15 y anexo II: se abona mensualmente. La tabla publica además su importe anual (376,12 €).
PLUS TRANSPORTE DÍA E 2,51 € Art. 14 y anexo II: por jornada realmente trabajada y completa; no se pierde por la falta por consulta médica justificada. No absorbible por otro concepto. La tabla publica su importe anual (549,84 €), que entra en el salario año. El convenio no califica su naturaleza.
MEDIA DIETA E 13,12 € Art. 19 y anexo II. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa, que elige el alojamiento. La empresa puede no abonar la dieta si corre con los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta.
DIETA COMPLETA E 28,86 € Art. 19 y anexo II. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa, que elige el alojamiento. La empresa puede no abonar la dieta si corre con los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 19: 0,20 € por km recorrido cuando el trabajador, voluntariamente y de acuerdo con la empresa, usa su propio vehículo por razones de servicio. Importe fijo del articulado, el mismo en toda la vigencia.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 40,00 € Art. 16: CONDICIONAL. Lo abonan solo las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, ni en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos. 40 € mensuales de naturaleza salarial «durante la vigencia del presente convenio». La acreditación es por certificado con visado de la comisión paritaria, válido un año.
PREMIO DE REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 165,00 € Art. 18: CONDICIONAL. 165 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si en el año (enero a diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No consolidable, absorbible ni compensable, y no acumulable con otro sistema de la misma naturaleza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 18.500,00 € Art. 24: 16.900 € en los años 2020 a 2023 y 18.500 € en 2024 y 2025. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a los herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 23.500,00 € Art. 24: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 21.600 € en los años 2020 a 2023 y 23.500 € en 2024 y 2025. Se paga al trabajador accidentado.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 12.500,00 € Art. 24: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 11.280 € en los años 2020 a 2023 y 12.500 € en 2024 y 2025. Se paga al trabajador accidentado.
Encargado General GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO DÍA D 41,50 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.867,58 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.867,58 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 19.809,30 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 11,31 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 622,50 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 830,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Encargado de Sección GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO DÍA D 38,39 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.727,53 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,53 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 18.393,18 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,50 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 575,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 767,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Profesionales de Oficio especial GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Profesionales de oficio especial: oficiales de 1ª de los distintos oficios, oficiales de 1ª administrativos y conductores de 1ª (art. 17)

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SALARIO DÍA D 38,39 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.727,53 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,53 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 18.393,18 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,50 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 575,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 767,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 1ª GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO DÍA D 38,39 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.727,53 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,53 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 18.393,18 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,50 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 575,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 767,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Conductor de 1ª GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Conductor de 1ª

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SALARIO DÍA D 38,39 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.727,53 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,53 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 18.393,18 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,50 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 575,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 767,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 1ª Administrativo GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo

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SALARIO DÍA D 38,39 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.727,53 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,53 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 18.393,18 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,50 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 575,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 767,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 2ª, Esp. de Serie GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Especialista de serie

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SALARIO DÍA D 35,28 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.587,47 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.587,47 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.977,06 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,69 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 529,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 705,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Conductor de 2ª GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Conductor de 2ª

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SALARIO DÍA D 35,28 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.587,47 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.587,47 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.977,06 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,69 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 529,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 705,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 2ª Administrativo GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo

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SALARIO DÍA D 35,28 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.587,47 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.587,47 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.977,06 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,69 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 529,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 705,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Ayudante de Oficial GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Ayudante de oficial

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SALARIO DÍA D 33,23 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.495,23 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.495,23 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.044,42 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,16 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 498,45 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 664,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO: el salario año de la tabla de 2025 para esta categoría (16044,42 €, que ya incluye el plus convenio y el plus de transporte) queda por debajo del SMI de ese año (16576.00 € en cómputo anual de 14 pagas, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: este es el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Peón Especialista, Almacenero GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Peón especialista; Almacenero

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SALARIO DÍA D 33,23 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.495,23 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.495,23 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.044,42 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,16 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 498,45 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 664,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO: el salario año de la tabla de 2025 para esta categoría (16044,42 €, que ya incluye el plus convenio y el plus de transporte) queda por debajo del SMI de ese año (16576.00 € en cómputo anual de 14 pagas, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: este es el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Auxiliar Administrativo GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 33,23 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.495,23 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.495,23 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.044,42 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,16 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 498,45 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 664,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO: el salario año de la tabla de 2025 para esta categoría (16044,42 €, que ya incluye el plus convenio y el plus de transporte) queda por debajo del SMI de ese año (16576.00 € en cómputo anual de 14 pagas, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: este es el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Peón GRUPO 7 8 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO DÍA D 33,23 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.495,23 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.495,23 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.044,42 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,16 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 498,45 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 664,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO: el salario año de la tabla de 2025 para esta categoría (16044,42 €, que ya incluye el plus convenio y el plus de transporte) queda por debajo del SMI de ese año (16576.00 € en cómputo anual de 14 pagas, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: este es el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Aspirante de 1er. Año APÉNDICE 8 conceptos

Puestos: Aspirante de primer año

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SALARIO DÍA D 33,23 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.495,23 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.495,23 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.044,42 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,16 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 498,45 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 664,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO: el salario año de la tabla de 2025 para esta categoría (16044,42 €, que ya incluye el plus convenio y el plus de transporte) queda por debajo del SMI de ese año (16576.00 € en cómputo anual de 14 pagas, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: este es el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Aspirante de 2º Año APÉNDICE 8 conceptos

Puestos: Aspirante de segundo año

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SALARIO DÍA D 33,23 € Columna «día» del anexo II (2025). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.495,23 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.495,23 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.044,42 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,16 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 498,45 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 664,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO: el salario año de la tabla de 2025 para esta categoría (16044,42 €, que ya incluye el plus convenio y el plus de transporte) queda por debajo del SMI de ese año (16576.00 € en cómputo anual de 14 pagas, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: este es el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Tabla salarial 2024 (+3,00 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS CONVENIO MENSUAL M 30,43 € Art. 15 y anexo II: se abona mensualmente. La tabla publica además su importe anual (365,16 €).
PLUS TRANSPORTE DÍA E 2,44 € Art. 14 y anexo II: por jornada realmente trabajada y completa; no se pierde por la falta por consulta médica justificada. No absorbible por otro concepto. La tabla publica su importe anual (533,83 €), que entra en el salario año. El convenio no califica su naturaleza.
MEDIA DIETA E 12,74 € Art. 19 y anexo II. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa, que elige el alojamiento. La empresa puede no abonar la dieta si corre con los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta.
DIETA COMPLETA E 28,02 € Art. 19 y anexo II. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa, que elige el alojamiento. La empresa puede no abonar la dieta si corre con los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 19: 0,20 € por km recorrido cuando el trabajador, voluntariamente y de acuerdo con la empresa, usa su propio vehículo por razones de servicio. Importe fijo del articulado, el mismo en toda la vigencia.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 40,00 € Art. 16: CONDICIONAL. Lo abonan solo las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, ni en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos. 40 € mensuales de naturaleza salarial «durante la vigencia del presente convenio». La acreditación es por certificado con visado de la comisión paritaria, válido un año.
PREMIO DE REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 165,00 € Art. 18: CONDICIONAL. 165 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si en el año (enero a diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No consolidable, absorbible ni compensable, y no acumulable con otro sistema de la misma naturaleza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 18.500,00 € Art. 24: 16.900 € en los años 2020 a 2023 y 18.500 € en 2024 y 2025. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a los herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 23.500,00 € Art. 24: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 21.600 € en los años 2020 a 2023 y 23.500 € en 2024 y 2025. Se paga al trabajador accidentado.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 12.500,00 € Art. 24: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 11.280 € en los años 2020 a 2023 y 12.500 € en 2024 y 2025. Se paga al trabajador accidentado.
Encargado General GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO DÍA D 40,29 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.813,19 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.813,19 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 19.232,33 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,98 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 604,35 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 805,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Encargado de Sección GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO DÍA D 37,27 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.677,21 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.677,21 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 17.857,46 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,19 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 559,05 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 745,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Profesionales de Oficio especial GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Profesionales de oficio especial: oficiales de 1ª de los distintos oficios, oficiales de 1ª administrativos y conductores de 1ª (art. 17)

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SALARIO DÍA D 37,27 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.677,21 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.677,21 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 17.857,46 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,19 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 559,05 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 745,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 1ª GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO DÍA D 37,27 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.677,21 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.677,21 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 17.857,46 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,19 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 559,05 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 745,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Conductor de 1ª GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Conductor de 1ª

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SALARIO DÍA D 37,27 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.677,21 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.677,21 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 17.857,46 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,19 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 559,05 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 745,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 1ª Administrativo GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo

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SALARIO DÍA D 37,27 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.677,21 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.677,21 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 17.857,46 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,19 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 559,05 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 745,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 2ª, Esp. de Serie GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Especialista de serie

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SALARIO DÍA D 34,25 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.541,23 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.541,23 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.482,59 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,41 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 513,75 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 685,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Conductor de 2ª GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Conductor de 2ª

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SALARIO DÍA D 34,25 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.541,23 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.541,23 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.482,59 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,41 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 513,75 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 685,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 2ª Administrativo GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo

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SALARIO DÍA D 34,25 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.541,23 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.541,23 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.482,59 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,41 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 513,75 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 685,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Ayudante de Oficial GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Ayudante de oficial

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SALARIO DÍA D 32,26 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.451,68 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,68 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.577,11 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,89 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 483,90 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 645,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO: el salario año de la tabla de 2024 para esta categoría (15577,11 €, que ya incluye el plus convenio y el plus de transporte) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual de 14 pagas, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: este es el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Peón Especialista, Almacenero GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Peón especialista; Almacenero

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SALARIO DÍA D 32,26 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.451,68 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,68 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.577,11 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,89 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 483,90 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 645,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO: el salario año de la tabla de 2024 para esta categoría (15577,11 €, que ya incluye el plus convenio y el plus de transporte) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual de 14 pagas, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: este es el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Auxiliar Administrativo GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO DÍA D 32,26 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.451,68 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,68 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.577,11 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,89 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 483,90 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 645,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO: el salario año de la tabla de 2024 para esta categoría (15577,11 €, que ya incluye el plus convenio y el plus de transporte) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual de 14 pagas, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: este es el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Peón GRUPO 7 8 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO DÍA D 32,26 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.451,68 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,68 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.577,11 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,89 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 483,90 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 645,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO: el salario año de la tabla de 2024 para esta categoría (15577,11 €, que ya incluye el plus convenio y el plus de transporte) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual de 14 pagas, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: este es el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Aspirante de 1er. Año APÉNDICE 8 conceptos

Puestos: Aspirante de primer año

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SALARIO DÍA D 32,26 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.451,68 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,68 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.577,11 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,89 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 483,90 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 645,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO: el salario año de la tabla de 2024 para esta categoría (15577,11 €, que ya incluye el plus convenio y el plus de transporte) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual de 14 pagas, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: este es el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Aspirante de 2º Año APÉNDICE 8 conceptos

Puestos: Aspirante de segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 32,26 € Columna «día» del anexo II (2024). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.451,68 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,68 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.577,11 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,89 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 483,90 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 645,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO: el salario año de la tabla de 2024 para esta categoría (15577,11 €, que ya incluye el plus convenio y el plus de transporte) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual de 14 pagas, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: este es el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Tabla salarial 2023 (+2,25 % sobre 2022; efectos desde el 1 de julio de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS CONVENIO MENSUAL M 29,54 € Art. 15 y anexo II: se abona mensualmente. La tabla publica además su importe anual (354,53 €).
PLUS TRANSPORTE DÍA E 2,37 € Art. 14 y anexo II: por jornada realmente trabajada y completa; no se pierde por la falta por consulta médica justificada. No absorbible por otro concepto. La tabla publica su importe anual (518,28 €), que entra en el salario año. El convenio no califica su naturaleza.
MEDIA DIETA E 12,37 € Art. 19 y anexo II. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa, que elige el alojamiento. La empresa puede no abonar la dieta si corre con los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta.
DIETA COMPLETA E 27,20 € Art. 19 y anexo II. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa, que elige el alojamiento. La empresa puede no abonar la dieta si corre con los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 19: 0,20 € por km recorrido cuando el trabajador, voluntariamente y de acuerdo con la empresa, usa su propio vehículo por razones de servicio. Importe fijo del articulado, el mismo en toda la vigencia.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 40,00 € Art. 16: CONDICIONAL. Lo abonan solo las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, ni en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos. 40 € mensuales de naturaleza salarial «durante la vigencia del presente convenio». La acreditación es por certificado con visado de la comisión paritaria, válido un año.
PREMIO DE REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 165,00 € Art. 18: CONDICIONAL. 165 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si en el año (enero a diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No consolidable, absorbible ni compensable, y no acumulable con otro sistema de la misma naturaleza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 16.900,00 € Art. 24: 16.900 € en los años 2020 a 2023 y 18.500 € en 2024 y 2025. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a los herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 21.600,00 € Art. 24: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 21.600 € en los años 2020 a 2023 y 23.500 € en 2024 y 2025. Se paga al trabajador accidentado.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 11.280,00 € Art. 24: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 11.280 € en los años 2020 a 2023 y 12.500 € en 2024 y 2025. Se paga al trabajador accidentado.
Encargado General GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO DÍA D 39,12 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.760,38 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.760,38 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 18.672,17 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,66 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 586,80 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 782,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Encargado de Sección GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO DÍA D 36,19 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.628,36 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.628,36 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 17.337,34 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,90 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 542,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 723,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Profesionales de Oficio especial GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Profesionales de oficio especial: oficiales de 1ª de los distintos oficios, oficiales de 1ª administrativos y conductores de 1ª (art. 17)

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SALARIO DÍA D 36,19 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.628,36 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.628,36 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 17.337,34 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,90 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 542,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 723,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 1ª GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO DÍA D 36,19 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.628,36 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.628,36 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 17.337,34 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,90 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 542,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 723,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Conductor de 1ª GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Conductor de 1ª

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SALARIO DÍA D 36,19 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.628,36 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.628,36 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 17.337,34 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,90 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 542,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 723,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 1ª Administrativo GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo

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SALARIO DÍA D 36,19 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.628,36 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.628,36 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 17.337,34 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,90 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 542,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 723,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 2ª, Esp. de Serie GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Especialista de serie

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SALARIO DÍA D 33,25 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.496,34 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.496,34 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.002,51 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,13 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 498,75 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 665,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Conductor de 2ª GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Conductor de 2ª

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SALARIO DÍA D 33,25 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.496,34 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.496,34 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.002,51 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,13 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 498,75 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 665,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 2ª Administrativo GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo

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SALARIO DÍA D 33,25 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.496,34 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.496,34 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.002,51 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,13 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 498,75 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 665,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Ayudante de Oficial GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Ayudante de oficial

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SALARIO DÍA D 31,32 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.409,40 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,40 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.123,41 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,63 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 469,80 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 626,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Peón Especialista, Almacenero GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Peón especialista; Almacenero

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SALARIO DÍA D 31,32 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.409,40 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,40 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.123,41 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,63 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 469,80 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 626,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Auxiliar Administrativo GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO DÍA D 31,32 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.409,40 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,40 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.123,41 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,63 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 469,80 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 626,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Peón GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO DÍA D 31,32 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.409,40 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,40 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.123,41 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,63 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 469,80 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 626,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Aspirante de 1er. Año APÉNDICE 7 conceptos

Puestos: Aspirante de primer año

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SALARIO DÍA D 31,32 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.409,40 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,40 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.123,41 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,63 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 469,80 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 626,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Aspirante de 2º Año APÉNDICE 7 conceptos

Puestos: Aspirante de segundo año

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SALARIO DÍA D 31,32 € Columna «día» del anexo II (2023). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.409,40 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,40 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.123,41 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,63 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 469,80 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 626,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Tabla salarial 2022 (+2,00 %, SIN efectos económicos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS CONVENIO MENSUAL M 28,89 € Art. 15 y anexo II: se abona mensualmente. La tabla publica además su importe anual (346,73 €).
PLUS TRANSPORTE DÍA E 2,31 € Art. 14 y anexo II: por jornada realmente trabajada y completa; no se pierde por la falta por consulta médica justificada. No absorbible por otro concepto. La tabla publica su importe anual (506,88 €), que entra en el salario año. El convenio no califica su naturaleza.
MEDIA DIETA E 12,10 € Art. 19 y anexo II. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa, que elige el alojamiento. La empresa puede no abonar la dieta si corre con los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta.
DIETA COMPLETA E 26,60 € Art. 19 y anexo II. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa, que elige el alojamiento. La empresa puede no abonar la dieta si corre con los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 19: 0,20 € por km recorrido cuando el trabajador, voluntariamente y de acuerdo con la empresa, usa su propio vehículo por razones de servicio. Importe fijo del articulado, el mismo en toda la vigencia.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 40,00 € Art. 16: CONDICIONAL. Lo abonan solo las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, ni en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos. 40 € mensuales de naturaleza salarial «durante la vigencia del presente convenio». La acreditación es por certificado con visado de la comisión paritaria, válido un año.
PREMIO DE REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 165,00 € Art. 18: CONDICIONAL. 165 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si en el año (enero a diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No consolidable, absorbible ni compensable, y no acumulable con otro sistema de la misma naturaleza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 16.900,00 € Art. 24: 16.900 € en los años 2020 a 2023 y 18.500 € en 2024 y 2025. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a los herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 21.600,00 € Art. 24: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 21.600 € en los años 2020 a 2023 y 23.500 € en 2024 y 2025. Se paga al trabajador accidentado.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 11.280,00 € Art. 24: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 11.280 € en los años 2020 a 2023 y 12.500 € en 2024 y 2025. Se paga al trabajador accidentado.
Encargado General GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO DÍA D 38,26 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.721,64 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.721,64 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 18.261,30 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,42 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 573,90 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 765,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Encargado de Sección GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO DÍA D 35,39 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.592,53 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.592,53 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.955,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,68 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 530,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 707,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Profesionales de Oficio especial GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Profesionales de oficio especial: oficiales de 1ª de los distintos oficios, oficiales de 1ª administrativos y conductores de 1ª (art. 17)

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SALARIO DÍA D 35,39 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.592,53 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.592,53 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.955,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,68 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 530,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 707,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 1ª GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO DÍA D 35,39 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.592,53 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.592,53 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.955,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,68 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 530,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 707,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Conductor de 1ª GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Conductor de 1ª

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SALARIO DÍA D 35,39 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.592,53 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.592,53 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.955,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,68 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 530,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 707,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 1ª Administrativo GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo

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SALARIO DÍA D 35,39 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.592,53 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.592,53 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.955,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,68 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 530,85 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 707,80 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 2ª, Esp. de Serie GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Especialista de serie

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SALARIO DÍA D 32,52 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.463,42 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.463,42 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.650,39 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,93 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 487,80 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 650,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Conductor de 2ª GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Conductor de 2ª

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SALARIO DÍA D 32,52 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.463,42 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.463,42 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.650,39 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,93 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 487,80 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 650,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 2ª Administrativo GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo

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SALARIO DÍA D 32,52 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.463,42 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.463,42 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.650,39 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,93 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 487,80 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 650,40 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Ayudante de Oficial GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Ayudante de oficial

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SALARIO DÍA D 29,66 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.334,79 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.334,79 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 14.349,78 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,19 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 444,90 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 593,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Peón Especialista, Almacenero GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Peón especialista; Almacenero

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SALARIO DÍA D 29,66 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.334,79 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.334,79 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 14.349,78 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,19 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 444,90 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 593,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Auxiliar Administrativo GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO DÍA D 29,66 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.334,79 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.334,79 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 14.349,78 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,19 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 444,90 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 593,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Peón GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO DÍA D 28,90 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,50 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,50 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 14.003,11 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 7,99 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 433,50 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 578,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Aspirante de 1er. Año APÉNDICE 7 conceptos

Puestos: Aspirante de primer año

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SALARIO DÍA D 28,90 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,50 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,50 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 14.003,11 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 7,99 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 433,50 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 578,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Aspirante de 2º Año APÉNDICE 7 conceptos

Puestos: Aspirante de segundo año

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SALARIO DÍA D 28,90 € Columna «día» del anexo II (2022). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,50 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,50 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 14.003,11 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 7,99 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 433,50 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 578,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Tabla salarial 2021 (misma que 2020, sin incremento) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS CONVENIO MENSUAL M 28,33 € Art. 15 y anexo II: se abona mensualmente. La tabla publica además su importe anual (339,93 €).
PLUS TRANSPORTE DÍA E 2,27 € Art. 14 y anexo II: por jornada realmente trabajada y completa; no se pierde por la falta por consulta médica justificada. No absorbible por otro concepto. La tabla publica su importe anual (496,94 €), que entra en el salario año. El convenio no califica su naturaleza.
MEDIA DIETA E 11,86 € Art. 19 y anexo II. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa, que elige el alojamiento. La empresa puede no abonar la dieta si corre con los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta.
DIETA COMPLETA E 26,08 € Art. 19 y anexo II. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa, que elige el alojamiento. La empresa puede no abonar la dieta si corre con los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 19: 0,20 € por km recorrido cuando el trabajador, voluntariamente y de acuerdo con la empresa, usa su propio vehículo por razones de servicio. Importe fijo del articulado, el mismo en toda la vigencia.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 40,00 € Art. 16: CONDICIONAL. Lo abonan solo las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, ni en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos. 40 € mensuales de naturaleza salarial «durante la vigencia del presente convenio». La acreditación es por certificado con visado de la comisión paritaria, válido un año.
PREMIO DE REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 165,00 € Art. 18: CONDICIONAL. 165 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si en el año (enero a diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No consolidable, absorbible ni compensable, y no acumulable con otro sistema de la misma naturaleza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 16.900,00 € Art. 24: 16.900 € en los años 2020 a 2023 y 18.500 € en 2024 y 2025. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a los herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 21.600,00 € Art. 24: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 21.600 € en los años 2020 a 2023 y 23.500 € en 2024 y 2025. Se paga al trabajador accidentado.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 11.280,00 € Art. 24: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 11.280 € en los años 2020 a 2023 y 12.500 € en 2024 y 2025. Se paga al trabajador accidentado.
Encargado General GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO DÍA D 37,51 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.687,88 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.687,88 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 17.902,70 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,22 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 562,65 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 750,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Encargado de Sección GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO DÍA D 34,70 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.622,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,49 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 520,50 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 694,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Profesionales de Oficio especial GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Profesionales de oficio especial: oficiales de 1ª de los distintos oficios, oficiales de 1ª administrativos y conductores de 1ª (art. 17)

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SALARIO DÍA D 34,70 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.622,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,49 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 520,50 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 694,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 1ª GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO DÍA D 34,70 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.622,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,49 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 520,50 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 694,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Conductor de 1ª GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Conductor de 1ª

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SALARIO DÍA D 34,70 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.622,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,49 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 520,50 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 694,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 1ª Administrativo GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo

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SALARIO DÍA D 34,70 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.622,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,49 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 520,50 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 694,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 2ª, Esp. de Serie GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Especialista de serie

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SALARIO DÍA D 31,88 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.434,72 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.434,72 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.342,98 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,76 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 478,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 637,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Conductor de 2ª GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Conductor de 2ª

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SALARIO DÍA D 31,88 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.434,72 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.434,72 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.342,98 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,76 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 478,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 637,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 2ª Administrativo GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo

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SALARIO DÍA D 31,88 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.434,72 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.434,72 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.342,98 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,76 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 478,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 637,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Ayudante de Oficial GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Ayudante de oficial

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SALARIO DÍA D 29,08 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.308,61 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,61 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 14.067,88 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,03 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 436,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 581,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Peón Especialista, Almacenero GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Peón especialista; Almacenero

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SALARIO DÍA D 29,08 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.308,61 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,61 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 14.067,88 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,03 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 436,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 581,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Auxiliar Administrativo GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO DÍA D 29,08 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.308,61 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,61 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 14.067,88 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,03 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 436,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 581,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Peón GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO DÍA D 28,00 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.260,15 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,15 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 13.577,82 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 7,75 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 420,00 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 560,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Aspirante de 1er. Año APÉNDICE 7 conceptos

Puestos: Aspirante de primer año

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SALARIO DÍA D 27,86 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.253,70 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.253,70 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 13.513,17 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 7,71 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 417,90 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 557,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Aspirante de 2º Año APÉNDICE 7 conceptos

Puestos: Aspirante de segundo año

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SALARIO DÍA D 27,86 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.253,70 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.253,70 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 13.513,17 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 7,71 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 417,90 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 557,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Tabla salarial 2020 (anexo II, «Tablas salariales 2020 y 2021») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS CONVENIO MENSUAL M 28,33 € Art. 15 y anexo II: se abona mensualmente. La tabla publica además su importe anual (339,93 €).
PLUS TRANSPORTE DÍA E 2,27 € Art. 14 y anexo II: por jornada realmente trabajada y completa; no se pierde por la falta por consulta médica justificada. No absorbible por otro concepto. La tabla publica su importe anual (496,94 €), que entra en el salario año. El convenio no califica su naturaleza.
MEDIA DIETA E 11,86 € Art. 19 y anexo II. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa, que elige el alojamiento. La empresa puede no abonar la dieta si corre con los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta.
DIETA COMPLETA E 26,08 € Art. 19 y anexo II. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa, que elige el alojamiento. La empresa puede no abonar la dieta si corre con los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 19: 0,20 € por km recorrido cuando el trabajador, voluntariamente y de acuerdo con la empresa, usa su propio vehículo por razones de servicio. Importe fijo del articulado, el mismo en toda la vigencia.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 40,00 € Art. 16: CONDICIONAL. Lo abonan solo las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, ni en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos. 40 € mensuales de naturaleza salarial «durante la vigencia del presente convenio». La acreditación es por certificado con visado de la comisión paritaria, válido un año.
PREMIO DE REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 165,00 € Art. 18: CONDICIONAL. 165 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si en el año (enero a diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No consolidable, absorbible ni compensable, y no acumulable con otro sistema de la misma naturaleza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 16.900,00 € Art. 24: 16.900 € en los años 2020 a 2023 y 18.500 € en 2024 y 2025. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a los herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 21.600,00 € Art. 24: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 21.600 € en los años 2020 a 2023 y 23.500 € en 2024 y 2025. Se paga al trabajador accidentado.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 11.280,00 € Art. 24: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 11.280 € en los años 2020 a 2023 y 12.500 € en 2024 y 2025. Se paga al trabajador accidentado.
Encargado General GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO DÍA D 37,51 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.687,88 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.687,88 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 17.902,70 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 10,22 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 562,65 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 750,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Encargado de Sección GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO DÍA D 34,70 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.622,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,49 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 520,50 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 694,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Profesionales de Oficio especial GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Profesionales de oficio especial: oficiales de 1ª de los distintos oficios, oficiales de 1ª administrativos y conductores de 1ª (art. 17)

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SALARIO DÍA D 34,70 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.622,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,49 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 520,50 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 694,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 1ª GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO DÍA D 34,70 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.622,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,49 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 520,50 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 694,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Conductor de 1ª GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Conductor de 1ª

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SALARIO DÍA D 34,70 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.622,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,49 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 520,50 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 694,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 1ª Administrativo GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo

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SALARIO DÍA D 34,70 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,30 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 16.622,84 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 9,49 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 520,50 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 694,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 2ª, Esp. de Serie GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Especialista de serie

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SALARIO DÍA D 31,88 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.434,72 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.434,72 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.342,98 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,76 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 478,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 637,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Conductor de 2ª GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Conductor de 2ª

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SALARIO DÍA D 31,88 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.434,72 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.434,72 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.342,98 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,76 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 478,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 637,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Oficial de 2ª Administrativo GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo

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SALARIO DÍA D 31,88 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.434,72 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.434,72 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 15.342,98 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,76 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 478,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 637,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Ayudante de Oficial GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Ayudante de oficial

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SALARIO DÍA D 29,08 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.308,61 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,61 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 14.067,88 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,03 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 436,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 581,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Peón Especialista, Almacenero GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Peón especialista; Almacenero

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SALARIO DÍA D 29,08 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.308,61 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,61 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 14.067,88 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,03 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 436,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 581,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Auxiliar Administrativo GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO DÍA D 29,08 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.308,61 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,61 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 14.067,88 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 8,03 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 436,20 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 581,60 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Peón GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO DÍA D 28,00 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.260,15 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,15 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 13.577,82 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 7,75 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 420,00 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 560,00 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Aspirante de 1er. Año APÉNDICE 7 conceptos

Puestos: Aspirante de primer año

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SALARIO DÍA D 27,86 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.253,70 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.253,70 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 13.513,17 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 7,71 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 417,90 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 557,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
Aspirante de 2º Año APÉNDICE 7 conceptos

Puestos: Aspirante de segundo año

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SALARIO DÍA D 27,86 € Columna «día» del anexo II (2020-2021). Salario por día natural: el anual de la tabla se compone de 365 días, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio y el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.253,70 € Columna «extra» del anexo II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.253,70 € Columna «extra» del anexo II. Art. 22: cuarenta y cinco días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), abonada antes del 20 de diciembre.
SALARIO AÑO A 13.513,17 € Columna «año» del anexo II: salario anual de la categoría, que incluye 365 días de salario, las dos pagas extraordinarias, el plus convenio anual y el plus de transporte anual que publica la misma tabla. No incluye la antigüedad consolidada ni el plus compensatorio de formación.
SALARIO HORA H 7,71 € Columna «hora» del anexo II: el salario anual dividido entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 9).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (HASTA CUATRO MESES) A 417,90 € SAL_BASE*15 Art. 30: al terminar un contrato por circunstancias de la producción de duración igual o inferior a cuatro meses, quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 15 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL (MÁS DE CUATRO MESES) A 557,20 € SAL_BASE*20 Art. 30: si el contrato por circunstancias de la producción ha durado más de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día. Importe CALCULADO: 20 × el salario día de la tabla, por año completo de servicio (se prorratea por el tiempo trabajado).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de la madera (Salamanca)?

En 2025, el salario base va desde 33,23 € hasta 41,50 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio cubre de 2020 a 2025 y, vencido, sigue vigente hasta que entre en vigor el que lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025, sea cual sea la fecha de publicación (art. 4).
  • Aprobado por la comisión negociadora el 4 de octubre de 2023 y publicado en el BOP de Salamanca el 17 de noviembre de 2023.
  • Finalizada su vigencia, se mantiene vigente hasta la entrada en vigor del convenio que lo sustituya (art. 4).
  • A la fecha de este procesado no consta publicado en el BOP de Salamanca ningún convenio ni tabla posterior.
  • En lo no previsto se aplica el Convenio Estatal del Sector de la Madera en vigor, con las resoluciones de su comisión paritaria y negociadora (disposición adicional primera).
  • Inaplicación de condiciones: se remite al art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 8).
  • Las discrepancias de la comisión paritaria se trasladan a los sistemas de solución extrajudicial del ASACL de Castilla y León (disposición adicional tercera).

Subidas salariales de cada año

Las tablas de los seis años están publicadas en el anexo II, con estos incrementos.

  • 2020 y 2021: las mismas tablas que en 2019, sin incremento (art. 13).
  • 2022: +2,00 % sobre 2021, pero SIN efectos económicos: solo sirve de base para las subidas siguientes.
  • 2023: +2,25 % sobre las tablas de 2022.
  • 2024: +3,00 % sobre las tablas de 2023.
  • 2025: +3,00 % sobre las tablas de 2024.
  • Los efectos retroactivos se limitan al 1 de julio de 2023; los atrasos se abonan en los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
  • Grupos profesionales 4 y 6: se elevan progresivamente al salario del encargado de sección y del ayudante de oficial, respectivamente (art. 17).
  • Revisión salarial: si el IPC de 2025 supera el 3,00 %, se revisa el exceso con un máximo del 1,00 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (art. 20).
  • El IPC general estatal de 2025 (diciembre sobre diciembre) fue del 2,9 % según el INE, por debajo del 3,00 %: con el IPC estatal la revisión no se activa.

Jornada y distribución irregular

La jornada máxima anual es de 1.752 horas de trabajo efectivo, y las empresas pueden distribuirla de forma irregular.

  • Jornada máxima anual: 1.752 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia (art. 9).
  • Las empresas pueden trabajar el sábado por necesidades de carga, descarga y terminación para entrega.
  • La distribución se fija y publica antes del 31 de enero de cada año, y el calendario puede modificarse una sola vez hasta el 30 de abril.
  • Con distribución irregular: entre 7 y 9 horas diarias y entre 35 y 45 horas semanales.
  • Por acuerdo con la representación de los trabajadores en la empresa: entre 6 y 10 horas diarias o entre 30 y 50 horas semanales.
  • Bolsa de 5 días o 40 horas al año que la empresa puede usar para alterar el calendario, con preaviso de 5 días.
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones.
  • Si al terminar el contrato se ha trabajado un exceso de horas, se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria.

Vacaciones

Son treinta días de vacaciones retribuidas para todas las categorías, preferentemente en verano.

  • 30 días: 22 laborables de lunes a viernes, 4 sábados y 4 domingos (art. 10).
  • Se disfrutan preferentemente en el periodo estival.
  • El calendario de vacaciones se elabora en los tres primeros meses del año, con la representación de los trabajadores o con los propios trabajadores, y se expone en el tablón de anuncios.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias de cuarenta y cinco días de salario cada una.

  • Paga de junio: 45 días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), antes del 30 de junio (art. 22).
  • Paga de diciembre: 45 días de salario más la antigüedad consolidada (en su caso), antes del 20 de diciembre.
  • El anexo II publica el importe de cada paga en la columna «extra».

Antigüedad consolidada

La antigüedad está suprimida desde el 31 de diciembre de 2004 y solo se mantiene lo ya generado.

  • Desde el 31 de diciembre de 2004 no se devengan nuevos derechos por antigüedad (art. 21).
  • Quien la tuviera generada mantiene la cantidad consolidada, a razón de un 1 % por año completo trabajado en la empresa hasta esa fecha, sin prorrateos.
  • Figura en nómina como complemento personal «Antigüedad Consolidada»: no absorbible ni compensable, e invariable por cualquier causa.
  • Se suma a las dos pagas extraordinarias (art. 22).
  • El boletín no publica importes: la cuantía es individual de cada trabajador.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y la hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional (salvo el accidente in itinere): hasta el 100 % de la base reguladora, durante un máximo de doce meses desde el día siguiente a la baja (art. 25).
  • Hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral, mientras dure: 50 % de la base reguladora los tres primeros días de baja.
  • Hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral: 85 % de la base reguladora desde el cuarto día y hasta 180 días.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: el convenio no prevé complemento.

Pluses, dietas y kilometraje

Además del salario de tablas, el convenio fija un plus convenio mensual, un plus de transporte por día trabajado, dietas y kilometraje.

  • Plus convenio: importe mensual del anexo II (31,34 € en 2025) (art. 15).
  • Plus de transporte: importe por jornada realmente trabajada y completa (2,51 € en 2025); no se pierde por consulta médica justificada y no es absorbible (art. 14).
  • Media dieta y dieta completa: 13,12 € y 28,86 € en 2025, según el anexo II (art. 19).
  • Con pernocta, el alojamiento corre a cargo de la empresa, que puede elegirlo; la empresa puede no pagar dietas si asume los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta.
  • Vehículo propio usado voluntariamente por razones de servicio: 0,20 € por kilómetro (art. 19).
  • Plus compensatorio de formación: 40 € mensuales, solo en empresas que no acrediten participar en planes de formación del sector (art. 16).

Premio por reducción del absentismo

El convenio paga 165 € brutos al año si el absentismo colectivo e individual no supera unos umbrales.

  • Empresas de 30 o más trabajadores: absentismo colectivo de hasta el 3 % e individual de hasta el 4 %, acumulativamente, de enero a diciembre (art. 18).
  • Empresas de menos de 30 trabajadores: hasta el 2 % colectivo y el 3 % individual.
  • Se cobran 165 € brutos en un único pago en el mes de marzo del año siguiente.
  • Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.
  • La empresa debe comunicar el índice al menos trimestralmente; no hacerlo no la libera del pago.
  • No consolidable, ni absorbible, ni compensable; no se acumula con otro sistema de la misma naturaleza de la empresa o de otro convenio.

Indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente

El convenio fija indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional para toda la plantilla.

  • Muerte: 16.900 € de 2020 a 2023 y 18.500 € en 2024 y 2025 (art. 24).
  • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: 21.600 € de 2020 a 2023 y 23.500 € en 2024 y 2025.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 11.280 € de 2020 a 2023 y 12.500 € en 2024 y 2025.
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga al trabajador accidentado o, si fallece, a sus herederos legales.

Contratación, periodo de prueba y ceses

El convenio regula el contrato eventual, el periodo de prueba y el preaviso de cese.

  • Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles: hasta un año de duración, prorrogable una vez hasta ese máximo (art. 30).
  • Al terminar: 15 días de salario por año de servicio si duró hasta cuatro meses, y 20 días si duró más, con efectos desde el primer día.
  • Periodo de prueba máximo: seis meses los grupos 1 y 2, dos meses los grupos 3 y 4, un mes el grupo 5 y quince días los grupos 6 y 7 (art. 27).
  • Preaviso de cese: 15 días naturales, sustituible por la indemnización equivalente; en contratos temporales de más de seis meses, 1 mes los técnicos y 15 días el resto (art. 12).
  • Las empresas usuarias garantizan a los trabajadores de ETT los mismos derechos laborales y retributivos que a los suyos (art. 31).
  • Contratos formativos y jubilación parcial: se remite a la legislación vigente (arts. 28 y 29).

Permisos retribuidos y ropa de trabajo

Previo aviso y justificación, el trabajador puede ausentarse con derecho a retribución en estos casos.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 23).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 3 días, ampliables en 3 si hay que desplazarse más de 150 km.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, funciones sindicales, exámenes prenatales y trámites de adopción o acogimiento: el tiempo indispensable.
  • Ropa de trabajo: dos prendas (monos o buzos) al año, entregadas en enero y julio (art. 26).

Clasificación profesional

Las categorías del convenio se agrupan en los grupos profesionales 3 a 7, más un apéndice de aspirantes.

  • Grupo 3: encargado general (art. 17).
  • Grupo 4: encargado de sección y profesionales de oficio especial (oficial de 1ª, conductor de 1ª y oficial de 1ª administrativo).
  • Grupo 5: oficial de 2ª, especialista de serie, conductor de 2ª y oficial de 2ª administrativo.
  • Grupo 6: ayudante de oficial, peón especialista, almacenero, auxiliar administrativo, mecanógrafo y telefonista.
  • Grupo 7: peón. Apéndice: aspirantes de primer y segundo año.
  • El anexo II imprime la fila «Mecanógrafo, Telefonista» sin importes: el boletín no les asigna salario propio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 24 establece indemnizaciones para todos los trabajadores del convenio por muerte (16.900 € en 2020-2023 y 18.500 € en 2024-2025), incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (21.600 € y 23.500 €) e incapacidad permanente total para la profesión habitual (11.280 € y 12.500 €), todas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero no menciona ninguna póliza. Las cuantías van como conceptos en cada categoría.

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