| PLUS CONVENIO MENSUAL | M | 31,34 € | Art. 15 y anexo II: se abona mensualmente. La tabla publica además su importe anual (376,12 €). |
| PLUS TRANSPORTE DÍA | E | 2,51 € | Art. 14 y anexo II: por jornada realmente trabajada y completa; no se pierde por la falta por consulta médica justificada. No absorbible por otro concepto. La tabla publica su importe anual (549,84 €), que entra en el salario año. El convenio no califica su naturaleza. |
| MEDIA DIETA | E | 13,12 € | Art. 19 y anexo II. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa, que elige el alojamiento. La empresa puede no abonar la dieta si corre con los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta. |
| DIETA COMPLETA | E | 28,86 € | Art. 19 y anexo II. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa, que elige el alojamiento. La empresa puede no abonar la dieta si corre con los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta. |
| KILOMETRAJE | H | 0,20 € | Art. 19: 0,20 € por km recorrido cuando el trabajador, voluntariamente y de acuerdo con la empresa, usa su propio vehículo por razones de servicio. Importe fijo del articulado, el mismo en toda la vigencia. |
| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN | M | 40,00 € | Art. 16: CONDICIONAL. Lo abonan solo las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, ni en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos. 40 € mensuales de naturaleza salarial «durante la vigencia del presente convenio». La acreditación es por certificado con visado de la comisión paritaria, válido un año. |
| PREMIO DE REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO | A | 165,00 € | Art. 18: CONDICIONAL. 165 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si en el año (enero a diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No consolidable, absorbible ni compensable, y no acumulable con otro sistema de la misma naturaleza. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 18.500,00 € | Art. 24: 16.900 € en los años 2020 a 2023 y 18.500 € en 2024 y 2025. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a los herederos legales. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 23.500,00 € | Art. 24: derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 21.600 € en los años 2020 a 2023 y 23.500 € en 2024 y 2025. Se paga al trabajador accidentado. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL | A | 12.500,00 € | Art. 24: derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 11.280 € en los años 2020 a 2023 y 12.500 € en 2024 y 2025. Se paga al trabajador accidentado. |