Convenio colectivo · REGCON 34000295011981

Convenio colectivo de industrias de la madera de Palencia

Palencia Industrias de la madera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Palencia nº 78, 01/07/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 01/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2028 (salarios de 2027 + 3 %, art. 12) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 7,05 € Art. 15: por día efectivamente trabajado; cuentan los sábados no festivos, las licencias retribuidas y las vacaciones. El anexo lo rotula «PLUS ASIS.Y ACTIV.».
DIETA COMPLETA E 60,68 € Art. 18 y anexo I: desplazamiento por necesidad de la empresa a otra población. Igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 27,01 € Art. 18 y anexo I. Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 33.000,00 € Art. 30: capital de la póliza para 2027 y 2028. Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL A 38.000,00 € Art. 30: capital de la póliza para 2027 y 2028. Igual para todas las categorías.
ENCARGADO GRUPO 3 5 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,75 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.595,91 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo. Sube en torno al 1 % sobre 2027 (art. 12 fija el 3 %); se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.595,91 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo. Sube en torno al 1 % sobre 2027 (art. 12 fija el 3 %); se transcribe tal cual.
TOTALES A 24.979,32 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 13,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
OFICIAL 1ª GRUPO 4 5 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,46 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.536,57 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo. Sube en torno al 1 % sobre 2027 (art. 12 fija el 3 %); se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.536,57 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo. Sube en torno al 1 % sobre 2027 (art. 12 fija el 3 %); se transcribe tal cual.
TOTALES A 24.022,49 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 12,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
OFICIAL 2ª GRUPO 5 5 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,24 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.480,77 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo. Sube en torno al 1 % sobre 2027 (art. 12 fija el 3 %); se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.480,77 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo. Sube en torno al 1 % sobre 2027 (art. 12 fija el 3 %); se transcribe tal cual.
TOTALES A 23.098,38 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 12,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
AYUDANTE GRUPO 6 5 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,76 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.358,81 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo. Sube en torno al 1 % sobre 2027 (art. 12 fija el 3 %); se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.358,81 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo. Sube en torno al 1 % sobre 2027 (art. 12 fija el 3 %); se transcribe tal cual.
TOTALES A 21.214,78 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PEÓN ESPECIALIZADO GRUPO 6 5 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,76 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.358,81 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo. Sube en torno al 1 % sobre 2027 (art. 12 fija el 3 %); se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.358,81 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo. Sube en torno al 1 % sobre 2027 (art. 12 fija el 3 %); se transcribe tal cual.
TOTALES A 21.214,78 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PEÓN GRUPO 7 5 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,82 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.332,65 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo. Sube en torno al 1 % sobre 2027 (art. 12 fija el 3 %); se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,65 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo. Sube en torno al 1 % sobre 2027 (art. 12 fija el 3 %); se transcribe tal cual.
TOTALES A 20.818,41 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 10,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
Tabla salarial 2027 (salarios de 2026 + 3 %, art. 12) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 6,84 € Art. 15: por día efectivamente trabajado; cuentan los sábados no festivos, las licencias retribuidas y las vacaciones. El anexo lo rotula «PLUS ASIS.Y ACTIV.».
DIETA COMPLETA E 58,91 € Art. 18 y anexo I: desplazamiento por necesidad de la empresa a otra población. Igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 26,22 € Art. 18 y anexo I. Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 33.000,00 € Art. 30: capital de la póliza para 2027 y 2028. Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL A 38.000,00 € Art. 30: capital de la póliza para 2027 y 2028. Igual para todas las categorías.
ENCARGADO GRUPO 3 5 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,18 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.580,46 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.580,46 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo.
TOTALES A 24.251,77 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 13,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
OFICIAL 1ª GRUPO 4 5 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,96 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.522,13 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.522,13 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo.
TOTALES A 23.322,81 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 12,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
OFICIAL 2ª GRUPO 5 5 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,81 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.464,90 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.464,90 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo.
TOTALES A 22.425,61 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 11,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
AYUDANTE GRUPO 6 5 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,46 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.344,41 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.344,41 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo.
TOTALES A 20.596,87 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 10,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PEÓN ESPECIALIZADO GRUPO 6 5 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,46 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.344,41 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.344,41 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo.
TOTALES A 20.596,87 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 10,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PEÓN GRUPO 7 5 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,54 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.319,90 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.319,90 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo.
TOTALES A 20.212,05 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 10,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 6,64 € Art. 15: por día efectivamente trabajado; cuentan los sábados no festivos, las licencias retribuidas y las vacaciones. El anexo lo rotula «PLUS ASIS.Y ACTIV.».
DIETA COMPLETA E 57,19 € Art. 18 y anexo I: desplazamiento por necesidad de la empresa a otra población. Igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 25,46 € Art. 18 y anexo I. Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 30.000,00 € Art. 30: capital de la póliza para 2026. Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL A 36.000,00 € Art. 30: capital de la póliza para 2026. Igual para todas las categorías.
ENCARGADO GRUPO 3 5 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,66 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.534,57 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.534,57 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo.
TOTALES A 23.545,41 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
OFICIAL 1ª GRUPO 4 5 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,50 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.477,82 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.477,82 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo.
TOTALES A 22.643,50 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 12,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
OFICIAL 2ª GRUPO 5 5 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,42 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.421,89 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,89 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo.
TOTALES A 21.772,44 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 11,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
AYUDANTE GRUPO 6 5 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,19 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.306,12 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.306,12 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo.
TOTALES A 19.996,96 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 10,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PEÓN ESPECIALIZADO GRUPO 6 5 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,19 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.306,12 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.306,12 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo.
TOTALES A 19.996,96 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 10,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PEÓN GRUPO 7 5 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,30 € Anexo I, importe diario (columna «Conceptos diarios»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.281,74 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio. Columna «JUNIO» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,74 € Art. 17: importe de tablas más la antigüedad consolidada; se abona el 15 de diciembre. Columna «NAVIDAD» del anexo.
TOTALES A 19.623,35 € Columna «TOTALES» del anexo: total anual publicado, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
TURNO DE NOCHE E 10,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: las empresas que establezcan turnos de noche abonan el 25 % de incremento sobre el salario base convenio. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de la madera (Palencia)?

En 2028, el salario base va desde 43,82 € hasta 53,75 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre tres años naturales y queda denunciado de forma automática al terminar.

  • Vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, sea cual fuere la fecha de publicación (art. 3).
  • Se entiende denunciado automáticamente al terminar su vigencia, sin formalidad alguna (art. 4).
  • Terminada la vigencia, sigue vigente hasta que lo sustituya otro convenio (art. 4).
  • El convenio es un todo orgánico: si la autoridad laboral lleva alguna cláusula a la jurisdicción, queda sin eficacia y debe revisarse entero (art. 5).
  • Ámbito: empresas de Palencia y su provincia con actividades del anexo I del IV Convenio Estatal de la Madera, y todo su personal técnico, administrativo y operario (art. 2).

Subida salarial de cada año

Las tablas de los tres años están publicadas; el convenio añade una cláusula de actualización por IPC con efectos en 2029.

  • 2026: salarios del anexo I (art. 12).
  • 2027: salarios de 2026 incrementados en un 3 % (art. 12).
  • 2028: salarios de 2027 incrementados en un 3 % (art. 12).
  • Cláusula de actualización: si el IPC real de 2027 y 2028 supera la suma de los incrementos de esos dos años, se actualizan los salarios sobre el exceso, hasta un máximo del 1 %, con efectos de 1 de enero de 2029 (art. 13).
  • Si una norma legal subiera los conceptos de la tabla, solo se aplica si en conjunto y en cómputo anual supera lo pactado, y hasta la diferencia (art. 6).
  • Las mejoras del convenio pueden absorber y compensar las que ya tengan las empresas (art. 6).

Jornada

Jornada de 40 horas semanales, 1.752 horas en cómputo anual.

  • 40 horas semanales, equivalentes a 1.752 horas al año (art. 9).
  • Las horas extraordinarias se reducen al máximo y son voluntarias (art. 35).
  • Crédito de 16 horas mensuales para la representación de los trabajadores, acumulable en uno o varios miembros del comité (art. 36).

Vacaciones

Veintidós días laborables al año.

  • 22 días laborables de vacaciones al año (art. 11).
  • Se fijan de común acuerdo; si no hay acuerdo, decide el Juzgado de lo Social (art. 11).
  • Quien ingrese o cese durante el año las disfruta en proporción al tiempo de permanencia (art. 11).
  • A efectos del plus de asistencia, los días de vacaciones cuentan como trabajados (art. 11).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 11).
  • Si coinciden con una IT por otra causa que impida disfrutarlas, pueden tomarse al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 11).

Antigüedad consolidada

La antigüedad se suprimió el 30 de septiembre de 1996; solo se mantiene la generada antes de esa fecha.

  • Quien tuviera generadas cuantías de antigüedad antes del 30-09-1996 las conserva como «antigüedad consolidada» (art. 16).
  • La antigüedad consolidada no es absorbible ni compensable (art. 16).
  • Se suma al importe de tablas de cada paga extraordinaria (art. 17) y entra en la base del complemento de IT por enfermedad común (art. 31).
  • El importe es individual de cada persona: el boletín no publica tabla de antigüedad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de si la baja es profesional o común y, en la común, de si hay hospitalización.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: la empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base de accidentes del mes anterior a la baja (art. 31.a). El artículo no fija día de inicio.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: complemento hasta el 100 % de la suma de salario base, antigüedad y plus de asistencia desde el primer día (art. 31.b).
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: el mismo complemento desde el decimoquinto día de baja (art. 31.b).

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones al año, de verano y de Navidad, por el importe de las tablas más la antigüedad consolidada.

  • Paga de verano: se abona el 30 de junio (art. 17).
  • Paga de Navidad: se abona el 15 de diciembre (art. 17).
  • Si el día de abono es festivo, se paga el día anterior (art. 17).
  • Su importe es el que figura en las tablas del anexo I más la antigüedad consolidada (art. 17).
  • Quien ingrese o cese durante el año las cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 17).

Plus de asistencia y actividad

Se cobra por día efectivamente trabajado, con el importe diario de las tablas.

  • Cuentan como días trabajados todos los sábados que no sean festivos, las licencias retribuidas y las vacaciones (arts. 11 y 15).
  • Las faltas o ausencias sin permiso ni causa justificada permiten a la empresa descontar el plus en la proporción que corresponda (art. 15).
  • Importe diario: 6,64 euros en 2026, 6,84 euros en 2027 y 7,05 euros en 2028 (anexo I).

Turnos de noche, dietas y anticipos

Recargo del 25 % para el turno de noche y dietas fijadas en el anexo para cada año.

  • Turnos de noche: 25 % de incremento sobre el salario base de convenio (art. 19).
  • Dieta completa: 57,19 euros en 2026, 58,91 euros en 2027 y 60,68 euros en 2028 (art. 18 y anexo I).
  • Media dieta: 25,46 euros en 2026, 26,22 euros en 2027 y 27,01 euros en 2028 (art. 18 y anexo I).
  • Las dietas se cobran cuando, por necesidad de la empresa, hay que desplazarse a trabajar a otra población (art. 18).
  • Si los gastos normales y justificados superan la dieta, la empresa abona la diferencia (art. 18).
  • Anticipos de hasta el 90 % de los salarios devengados, justificando la necesidad urgente (art. 20).

Seguro de muerte e invalidez

Las empresas deben concertar una póliza, individual o colectiva, con capitales fijados por año.

  • Muerte en accidente de trabajo o enfermedad profesional: 30.000 euros en 2026 y 33.000 euros en 2027 y 2028 (art. 30).
  • Invalidez absoluta o total: 36.000 euros en 2026 y 38.000 euros en 2027 y 2028 (art. 30).
  • La indemnización se garantiza a los causahabientes (art. 30).

Licencias retribuidas

Avisando con antelación, la persona trabajadora tiene derecho a estos permisos retribuidos.

  • Diecisiete días por matrimonio (art. 10.a).
  • Cinco días laborales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes que necesiten cuidado; pueden disfrutarse de forma no consecutiva (art. 10.b).
  • Tres días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables en dos si hay desplazamiento (art. 10.c).
  • Un día por boda de hijos, padres, madres o hermanos, incluidos los políticos (art. 10.d).
  • Dos días por traslado del domicilio habitual (art. 10.e).
  • 8 horas al año para consulta médica propia o para acompañar a familiares de primer grado (art. 10.g).
  • Hasta cuatro días cuando no se pueda acceder al centro de trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave e inminente, prorrogables mientras dure la causa (art. 10.i).
  • 4 horas de libre disposición, que cuentan como tiempo efectivo de trabajo (art. 10.k).
  • Además: deber inexcusable, exámenes prenatales y trámites de adopción o acogimiento, y donación de órganos, por el tiempo indispensable (art. 10.f, h y j).
  • Las parejas de hecho inscritas tienen derecho a todos los permisos (art. 10).

Contratación, ceses e indemnizaciones

El convenio regula la duración de los contratos eventuales y mejora su indemnización final.

  • Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses, prorrogables una sola vez dentro de ese máximo (art. 28).
  • Al terminar el contrato eventual: indemnización de 15 días de salario por año de servicio si ha durado cuatro meses o menos, y de 20 días si ha durado más (art. 28).
  • Contratos formativos: se está a la legislación vigente (art. 27).
  • El personal cedido por una ETT tiene los mismos derechos laborales y retributivos que la plantilla de la empresa usuaria (art. 29).
  • Preaviso de cese: quince días naturales con carácter general; en temporales de más de seis meses, un mes para los grupos III a V y quince días para los VI y VII (art. 21).
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años (art. 22).
  • Prendas de trabajo: tres monos o buzos si se manejan colas o calderas, dos al resto del personal de fábrica o taller y una bata al año a los demás (art. 32).

Remisiones al convenio estatal y actividades incluidas

Lo no pactado se rige por el IV Convenio Estatal de la Madera o el que lo sustituya.

  • Ámbito funcional: las actividades del anexo I del IV Convenio Estatal de la Madera (art. 2).
  • Salud laboral y medio ambiente: título X del convenio estatal (art. 35).
  • Solución extrajudicial de conflictos: título XI del convenio estatal y adhesión al III ASACL de Castilla y León (disposición adicional tercera).
  • Tarjeta profesional de la construcción para la madera y el mueble: lo dispuesto en el convenio estatal (disposición adicional cuarta).
  • Actividades por CNAE: 161, 1611, 1612, 162, 1621 a 1629, 31 y 310 (disposición adicional quinta).
  • La inaplicación de condiciones (descuelgue) pasa por la comisión paritaria provincial, que resuelve en 7 días por unanimidad; sin acuerdo, arbitraje vinculante en el SERLA (art. 14).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Causahabientes
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2028 Beneficiario: Causahabientes
Incapacidad permanente absoluta — 36.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Causahabientes · El boletín agrupa la invalidez absoluta y la total en un mismo capital: «riesgos de muerte en accidente de trabajo o enfermedad profesional e invalidez absoluta o total». No precisa si la causa de la invalidez se limita también a AT o EP.
Incapacidad permanente total — 36.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Causahabientes · El boletín agrupa la invalidez absoluta y la total en un mismo capital: «riesgos de muerte en accidente de trabajo o enfermedad profesional e invalidez absoluta o total». No precisa si la causa de la invalidez se limita también a AT o EP.
Incapacidad permanente absoluta — 38.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2028 Beneficiario: Causahabientes · Agrupada con la invalidez total en el mismo capital (art. 30).
Incapacidad permanente total — 38.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2028 Beneficiario: Causahabientes · Agrupada con la invalidez absoluta en el mismo capital (art. 30).

La póliza puede concertarse individual o colectivamente y garantiza el capital a los causahabientes.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a ningún otro texto que la regule.

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