Convenio colectivo · REGCON 21000295011981

Convenio Colectivo de las Industrias de la Madera de Huelva

Huelva Industrias de la madera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva nº 200, 20/10/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (anexo V, 3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,11 € Art. 45: las empresas que ya lo tengan establecido siguen abonándolo en su forma y cuantía; las que no, abonan 0,11 € por kilómetro en 2023, 2024 y 2025. Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR HERRAMIENTAS (PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS) S 1,57 € Art. 45: euros a la semana cuando la empresa no facilita las herramientas y las que se usan son propiedad de la persona trabajadora; cuando son de la empresa no se abona nada. ⚠ El art. 45 dice «1,48 euros a la semana … durante el año 2023, 1,52 para el año 2024 y 1,57 durante el año 2024»: el tercer importe lleva el año repetido. Se publica como 2025 porque 1,52 × 1,03 = 1,57 (el 3 % pactado para 2025, art. 30) y no hay otro año al que pueda corresponder. Queda en revisión.
INDEMNIZACIÓN POR HERRAMIENTAS (CONTRATOS FORMATIVOS) S 0,70 € Art. 45: 0,70 € a la semana para los contratos formativos en 2023, 2024 y 2025, en las mismas condiciones (herramientas propias que la empresa no facilita).
DIETA COMPLETA D 32,78 € Art. 46: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural, con independencia de la retribución. ⚠ El art. 46.5 rotula los tres importes como «durante el año 2023» (30,90 y 12,37 €), «para el año 2023» (31,83 y 12,74 €) y «para el año 2024» (32,78 y 13,12 €): da dos importes para 2023 y ninguno para 2025. Se publican como 2023, 2024 y 2025 porque (1) el primero va expresamente unido a 2023, (2) cada importe es el anterior más el 3 % pactado para 2024 y 2025 (art. 30) al céntimo, y (3) la herramienta (art. 45) y el seguro (art. 48) siguen el mismo esquema 2023 → +3 % → +3 %. Queda en revisión.
MEDIA DIETA E 13,12 € Art. 46: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la comida no la da la empresa y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo de trabajo. ⚠ El art. 46.5 rotula los tres importes como «durante el año 2023» (30,90 y 12,37 €), «para el año 2023» (31,83 y 12,74 €) y «para el año 2024» (32,78 y 13,12 €): da dos importes para 2023 y ninguno para 2025. Se publican como 2023, 2024 y 2025 porque (1) el primero va expresamente unido a 2023, (2) cada importe es el anterior más el 3 % pactado para 2024 y 2025 (art. 30) al céntimo, y (3) la herramienta (art. 45) y el seguro (art. 48) siguen el mismo esquema 2023 → +3 % → +3 %. Queda en revisión.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE, SEA O NO LABORAL) A 8.797,90 € Art. 48: capital de la póliza de seguros que las empresas deben concertar para la muerte derivada de accidente, sea o no laboral. No se aplica a quien fue contratado después del 31 de diciembre de 1995 (materia reservada al Convenio Estatal de la Madera). La subida sobre el convenio anterior entra en vigor a los 30 días de la publicación en el BOP. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ (ACCIDENTE, SEA O NO LABORAL) A 9.926,55 € Art. 48: capital de la póliza para la invalidez derivada de accidente, sea o no laboral (el boletín no distingue el grado). No se aplica a quien fue contratado después del 31 de diciembre de 1995. La subida sobre el convenio anterior entra en vigor a los 30 días de la publicación en el BOP. Pago único por siniestro.
Ingenieros Licenciados TÉCNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,50 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 188,95 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 2.005,93 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 2.005,93 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 22.929,28 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,09 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 416,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 277,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 208,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 832,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.040,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 17.196,96 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Peritos TÉCNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,62 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 172,20 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.866,34 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.866,34 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 21.358,58 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 388,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 259,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 194,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 777,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 972,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 16.018,93 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Jefe de Admón PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,63 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 171,62 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.767,11 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.767,11 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 20.001,23 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 360,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 240,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 180,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 720,38 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 900,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 15.000,92 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Oficial de 1º PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.128,65 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 151,39 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.648,36 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.648,36 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 18.657,18 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 338,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 225,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 169,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 677,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 846,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 13.992,89 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Programador PC PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.128,65 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 151,39 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.648,36 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.648,36 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 18.657,18 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 338,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 225,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 169,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 677,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 846,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 13.992,89 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
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SALARIO BASE M 1.090,03 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 106,16 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.540,40 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.540,40 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 17.435,18 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 327,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 218,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 163,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 654,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 817,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 13.076,39 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
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SALARIO BASE M 1.090,03 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 106,16 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.540,40 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.540,40 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 17.435,18 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 327,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 218,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 163,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 654,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 817,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 13.076,39 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.067,98 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 32,56 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.417,21 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.417,21 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.040,81 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 320,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 213,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 160,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 640,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 800,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.030,61 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el anual de la tabla de 2025 (16.040,81 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que no se reparte. La cifra del boletín se deja intacta.
Personal Subalterno PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,98 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 32,56 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.417,21 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.417,21 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.040,81 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 320,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 213,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 160,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 640,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 800,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.030,61 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el anual de la tabla de 2025 (16.040,81 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que no se reparte. La cifra del boletín se deja intacta.
Encargado S.BASE DIARIO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 36,06 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 6,83 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.594,68 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.594,68 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 18.049,53 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 21,64 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 27,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 13.537,15 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Oficial de 1º S.BASE DIARIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,24 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 5,22 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.519,64 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.519,64 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 17.200,26 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 21,14 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 26,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.900,19 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Oficial de 2º S.BASE DIARIO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 34,65 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 4,01 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.464,57 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.464,57 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.576,86 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 20,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.432,65 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
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SALARIO BASE D 35,24 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 5,22 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.519,64 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.519,64 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 17.200,26 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 21,14 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 26,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.900,19 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Conductor 2º camión S.BASE DIARIO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 34,65 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 4,01 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.464,57 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.464,57 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.576,86 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 20,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.432,65 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Ayudante S.BASE DIARIO 13 conceptos
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SALARIO BASE D 34,90 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 2,48 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.433,25 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.433,25 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.222,44 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 20,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 26,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.166,83 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el anual de la tabla de 2025 (16.222,44 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que no se reparte. La cifra del boletín se deja intacta.
Peón especialista S.BASE DIARIO 13 conceptos
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SALARIO BASE D 34,49 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 2,48 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.417,21 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.417,21 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.040,81 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 20,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.030,61 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el anual de la tabla de 2025 (16.040,81 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que no se reparte. La cifra del boletín se deja intacta.
Peón S.BASE DIARIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,49 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 2,48 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.417,21 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.417,21 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.040,81 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 20,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.030,61 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el anual de la tabla de 2025 (16.040,81 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que no se reparte. La cifra del boletín se deja intacta.
Tabla salarial 2024 (anexo IV, 3 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,11 € Art. 45: las empresas que ya lo tengan establecido siguen abonándolo en su forma y cuantía; las que no, abonan 0,11 € por kilómetro en 2023, 2024 y 2025. Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR HERRAMIENTAS (PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS) S 1,52 € Art. 45: euros a la semana cuando la empresa no facilita las herramientas y las que se usan son propiedad de la persona trabajadora; cuando son de la empresa no se abona nada.
INDEMNIZACIÓN POR HERRAMIENTAS (CONTRATOS FORMATIVOS) S 0,70 € Art. 45: 0,70 € a la semana para los contratos formativos en 2023, 2024 y 2025, en las mismas condiciones (herramientas propias que la empresa no facilita).
DIETA COMPLETA D 31,83 € Art. 46: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural, con independencia de la retribución. ⚠ El art. 46.5 rotula los tres importes como «durante el año 2023» (30,90 y 12,37 €), «para el año 2023» (31,83 y 12,74 €) y «para el año 2024» (32,78 y 13,12 €): da dos importes para 2023 y ninguno para 2025. Se publican como 2023, 2024 y 2025 porque (1) el primero va expresamente unido a 2023, (2) cada importe es el anterior más el 3 % pactado para 2024 y 2025 (art. 30) al céntimo, y (3) la herramienta (art. 45) y el seguro (art. 48) siguen el mismo esquema 2023 → +3 % → +3 %. Queda en revisión.
MEDIA DIETA E 12,74 € Art. 46: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la comida no la da la empresa y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo de trabajo. ⚠ El art. 46.5 rotula los tres importes como «durante el año 2023» (30,90 y 12,37 €), «para el año 2023» (31,83 y 12,74 €) y «para el año 2024» (32,78 y 13,12 €): da dos importes para 2023 y ninguno para 2025. Se publican como 2023, 2024 y 2025 porque (1) el primero va expresamente unido a 2023, (2) cada importe es el anterior más el 3 % pactado para 2024 y 2025 (art. 30) al céntimo, y (3) la herramienta (art. 45) y el seguro (art. 48) siguen el mismo esquema 2023 → +3 % → +3 %. Queda en revisión.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE, SEA O NO LABORAL) A 8.541,65 € Art. 48: capital de la póliza de seguros que las empresas deben concertar para la muerte derivada de accidente, sea o no laboral. No se aplica a quien fue contratado después del 31 de diciembre de 1995 (materia reservada al Convenio Estatal de la Madera). La subida sobre el convenio anterior entra en vigor a los 30 días de la publicación en el BOP. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ (ACCIDENTE, SEA O NO LABORAL) A 9.637,43 € Art. 48: capital de la póliza para la invalidez derivada de accidente, sea o no laboral (el boletín no distingue el grado). No se aplica a quien fue contratado después del 31 de diciembre de 1995. La subida sobre el convenio anterior entra en vigor a los 30 días de la publicación en el BOP. Pago único por siniestro.
Ingenieros Licenciados TÉCNICOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.347,09 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 183,45 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.947,51 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.947,51 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 22.261,44 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 404,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 269,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 202,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 808,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.010,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 16.696,08 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Peritos TÉCNICOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.258,86 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 167,19 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.811,98 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.811,98 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 20.736,49 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 377,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 251,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 188,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 755,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 944,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 15.552,37 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Jefe de Admón PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,66 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 166,62 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.715,64 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.715,64 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 19.418,67 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 349,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 233,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 174,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 699,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 874,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 14.564,00 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Oficial de 1º PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,78 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 146,98 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.600,35 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.600,35 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 18.113,77 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 328,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 219,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 164,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 657,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 821,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 13.585,33 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Programador PC PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,78 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 146,98 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.600,35 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.600,35 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 18.113,77 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 328,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 219,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 164,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 657,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 821,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 13.585,33 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
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SALARIO BASE M 1.058,29 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 103,07 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.495,53 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.495,53 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.927,36 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 317,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 211,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 158,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 634,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 793,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.695,52 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
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SALARIO BASE M 1.058,29 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 103,07 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.495,53 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.495,53 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.927,36 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 317,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 211,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 158,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 634,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 793,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.695,52 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.036,87 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 31,61 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.375,93 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.375,93 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 15.573,60 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 311,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 207,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 155,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 622,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 777,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 11.680,20 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el anual de la tabla de 2024 (15.573,60 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que no se reparte. La cifra del boletín se deja intacta.
Personal Subalterno PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.036,87 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 31,61 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.375,93 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.375,93 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 15.573,60 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 311,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 207,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 155,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 622,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 777,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 11.680,20 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el anual de la tabla de 2024 (15.573,60 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que no se reparte. La cifra del boletín se deja intacta.
Encargado S.BASE DIARIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,01 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 6,63 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.548,23 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.548,23 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 17.523,81 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 21,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 26,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 13.142,86 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Oficial de 1º S.BASE DIARIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,21 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 5,06 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.475,38 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.475,38 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.699,28 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 20,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.524,46 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Oficial de 2º S.BASE DIARIO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 33,65 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 3,89 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.421,91 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.421,91 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.094,04 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 20,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.070,53 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Conductor 1º camión S.BASE DIARIO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 34,21 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 5,06 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.475,38 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.475,38 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.699,28 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 20,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.524,46 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Conductor 2º camión S.BASE DIARIO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 33,65 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 3,89 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.421,91 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.421,91 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.094,04 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 20,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.070,53 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Ayudante S.BASE DIARIO 13 conceptos
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SALARIO BASE D 33,89 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 2,40 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.391,51 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.391,51 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 15.749,94 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 20,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 11.812,45 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el anual de la tabla de 2024 (15.749,94 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que no se reparte. La cifra del boletín se deja intacta.
Peón especialista S.BASE DIARIO 13 conceptos
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SALARIO BASE D 33,49 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 2,40 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.375,93 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.375,93 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 15.573,60 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 20,09 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 11.680,20 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el anual de la tabla de 2024 (15.573,60 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que no se reparte. La cifra del boletín se deja intacta.
Peón S.BASE DIARIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,49 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2024: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 2,40 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.375,93 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.375,93 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 15.573,60 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2024: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 20,09 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 11.680,20 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el anual de la tabla de 2024 (15.573,60 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que no se reparte. La cifra del boletín se deja intacta.
Tabla salarial 2023 (anexo III) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,11 € Art. 45: las empresas que ya lo tengan establecido siguen abonándolo en su forma y cuantía; las que no, abonan 0,11 € por kilómetro en 2023, 2024 y 2025. Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR HERRAMIENTAS (PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS) S 1,48 € Art. 45: euros a la semana cuando la empresa no facilita las herramientas y las que se usan son propiedad de la persona trabajadora; cuando son de la empresa no se abona nada.
INDEMNIZACIÓN POR HERRAMIENTAS (CONTRATOS FORMATIVOS) S 0,70 € Art. 45: 0,70 € a la semana para los contratos formativos en 2023, 2024 y 2025, en las mismas condiciones (herramientas propias que la empresa no facilita).
DIETA COMPLETA D 30,90 € Art. 46: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural, con independencia de la retribución.
MEDIA DIETA E 12,37 € Art. 46: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la comida no la da la empresa y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE, SEA O NO LABORAL) A 8.292,86 € Art. 48: capital de la póliza de seguros que las empresas deben concertar para la muerte derivada de accidente, sea o no laboral. No se aplica a quien fue contratado después del 31 de diciembre de 1995 (materia reservada al Convenio Estatal de la Madera). La subida sobre el convenio anterior entra en vigor a los 30 días de la publicación en el BOP. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ (ACCIDENTE, SEA O NO LABORAL) A 9.356,73 € Art. 48: capital de la póliza para la invalidez derivada de accidente, sea o no laboral (el boletín no distingue el grado). No se aplica a quien fue contratado después del 31 de diciembre de 1995. La subida sobre el convenio anterior entra en vigor a los 30 días de la publicación en el BOP. Pago único por siniestro.
Ingenieros Licenciados TÉCNICOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.307,85 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 178,10 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.890,78 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.890,78 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 21.613,05 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 392,36 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 261,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 196,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 784,71 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 980,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 16.209,79 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Peritos TÉCNICOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.222,19 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 162,32 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.759,20 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.759,20 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 20.132,51 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 366,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 244,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 183,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 733,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 916,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 15.099,38 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Jefe de Admón PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.131,71 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 161,77 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.665,67 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.665,67 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 18.853,08 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 339,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 226,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 169,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 679,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 848,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 14.139,81 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Oficial de 1º PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,86 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 142,70 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.553,74 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.553,74 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 17.586,18 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 319,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 212,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 159,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 638,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 797,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 13.189,64 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Programador PC PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,86 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 142,70 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.553,74 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.553,74 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 17.586,18 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 319,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 212,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 159,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 638,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 797,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 13.189,64 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Oficial de 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,46 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 100,07 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.451,97 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.451,97 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.434,33 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 308,24 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 205,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 154,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 616,48 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 770,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.325,75 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Oped.Consola y Term. PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.027,46 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 100,07 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.451,97 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.451,97 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.434,33 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 308,24 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 205,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 154,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 616,48 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 770,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.325,75 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.006,67 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 30,69 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.335,85 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.335,85 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 15.120,00 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 302,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 201,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 151,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 604,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 755,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 11.340,00 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Personal Subalterno PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.006,67 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA M 30,69 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces).
PAGA JUNIO A 1.335,85 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.335,85 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 15.120,00 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 302,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 201,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 151,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 604,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 755,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 11.340,00 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Encargado S.BASE DIARIO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 33,99 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 6,43 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.503,13 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.503,13 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 17.013,41 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 20,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.760,06 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Oficial de 1º S.BASE DIARIO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 33,22 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 4,92 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.432,41 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.432,41 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.212,90 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 19,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.159,67 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Oficial de 2º S.BASE DIARIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,67 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 3,78 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.380,49 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.380,49 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 15.625,28 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 19,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 11.718,96 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Conductor 1º camión S.BASE DIARIO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 33,22 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 4,92 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.432,41 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.432,41 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 16.212,90 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 19,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 12.159,67 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Conductor 2º camión S.BASE DIARIO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 32,67 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 3,78 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.380,49 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.380,49 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 15.625,28 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 19,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 11.718,96 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Ayudante S.BASE DIARIO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 32,90 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 2,33 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.350,98 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.350,98 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 15.291,20 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 19,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 11.468,40 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Peón especialista S.BASE DIARIO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 32,51 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 2,33 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.335,85 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.335,85 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 15.120,00 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 19,51 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 11.340,00 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.
Peón S.BASE DIARIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,51 € Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2023: importe diario. El salario base se devenga por día natural (art. 32).
PLUS ASISTENCIA E 2,33 € Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica por día.
PAGA JUNIO A 1.335,85 € Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo.
PAGA NAVIDAD A 1.335,85 € Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo.
S. BASE ANUAL A 15.120,00 € Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2023: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) D 19,51 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) A 11.340,00 € SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 3 % sobre las tablas salariales de 2023 · Tablas salariales de 2023 Art. 30. La tabla resultante es el anexo IV, publicada con el convenio.
2025 3 % sobre las tablas salariales de 2024 · Tablas salariales de 2024 Art. 30. La tabla resultante es el anexo V, publicada con el convenio.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de la madera (Huelva)?

En 2025, el salario base va desde 34,49 € hasta 1.387,50 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre 2023, 2024 y 2025 y sigue aplicándose mientras no se firme otro.

  • Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Las partes se comprometen a empezar a negociar el siguiente convenio dos meses antes del final (art. 3).
  • Se tiene por denunciado dos meses antes de terminar su vigencia y se mantiene ultraactivo mientras no se firme un nuevo convenio (art. 5).
  • Denunciado y sin acuerdo, pierden vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantienen las normativas hasta la firma del convenio que lo sustituya (art. 3).
  • Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción anulara alguna de sus condiciones, las partes se reúnen en diez días y, sin acuerdo en cuarenta y cinco, negocian de nuevo el convenio entero (art. 4).
  • No consta en el BOP de Huelva ningún convenio posterior: a fecha de esta ficha sigue aplicándose este texto.

Subidas salariales de 2023, 2024 y 2025

Las tablas de los tres años están publicadas en el propio convenio.

  • 2023: los salarios son los de la tabla del anexo III; los atrasos se pagan a lo largo de 2023 (art. 30).
  • 2024: 3 % sobre las tablas de 2023 (anexo IV); los atrasos se pagan a lo largo de 2024 (art. 30).
  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024 (anexo V); los atrasos se pagan a lo largo de 2025 (art. 30).
  • Las condiciones son compensables y absorbibles en cómputo anual con cualquier otra retribución (art. 6).
  • Inaplicación salarial: se remite al Convenio Estatal de la Madera (DA 3.ª).

Jornada y su distribución

La jornada anual es de 1.752 horas de trabajo efectivo en los tres años.

  • Jornada anual: 1.752 horas efectivas; para adaptarla a los calendarios de 2023, 2024 y 2025 se respetan los pactos de cada empresa (art. 28).
  • Jornada de verano: las empresas pueden fijar en agosto una jornada continuada de 7 horas diarias; quien la disfrute solo tiene derecho, para compensar la hora diaria, a «7 días y medio no laborables de los especificados en el párrafo anterior» (art. 28; el párrafo anterior no enumera esos días).
  • La distribución de la jornada se fija y publica antes del 31 de enero y se puede modificar una sola vez hasta el 30 de abril (art. 29).
  • Distribución irregular: de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 semanales; con acuerdo de la representación, de 6 a 10 y de 30 a 50 (art. 29).
  • La empresa puede ampliar o reducir la jornada hasta 2 horas al día durante un máximo de 60 días laborables al año, con dos días laborables de preaviso escrito y, donde haya representación, con su acuerdo previo (art. 29).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a la cotización; el exceso de horas que quede al terminar el contrato se paga al valor de la hora extraordinaria (art. 29).

Vacaciones

Treinta días naturales, pagados por el promedio del trimestre anterior.

  • 30 días naturales de vacaciones (art. 43).
  • Se pagan con el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias (art. 43).
  • Quien cesa durante el año cobra en la liquidación las vacaciones devengadas y no disfrutadas; en el cese voluntario, la empresa puede descontar los días disfrutados de más (art. 43).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado para devengar vacaciones; si al acabar el año sigue la baja, se pierde el disfrute pero se cobra la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación, si aquella es mayor (art. 43).

Antigüedad consolidada (congelada desde 1996)

Desde el 30 de septiembre de 1996 no se generan nuevos derechos por antigüedad.

  • Quien tuviera derechos generados antes del 30 de septiembre de 1996 mantiene la cantidad consolidada en esa fecha (art. 36).
  • Figura en la nómina como complemento personal de «antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable (art. 36).
  • Incrementa las pagas extraordinarias (art. 41) y entra en la base del complemento por accidente de trabajo (art. 47).
  • El importe es individual: el boletín no publica ninguna tabla de antigüedad.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, de verano (junio) y de Navidad, con el importe de la tabla de cada categoría.

  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio (art. 41).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre (art. 41).
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se incrementan con la antigüedad consolidada (art. 41).
  • Quien entra o sale durante el año cobra la parte proporcional en la liquidación (art. 41).
  • El plus de asistencia no se computa en las pagas (art. 44).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: desde el primer día, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base del convenio más la antigüedad (art. 47).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Plus de asistencia

El plus de asistencia de la tabla se cobra por jornada completa.

  • Se abona por jornadas completas (art. 44).
  • No se cobra en domingos, festivos ni en las pagas extraordinarias (art. 44).
  • Sí entra en el cálculo del importe de las horas extraordinarias (art. 44).
  • Para técnicos y administrativos la tabla lo da por mes; para la sección de salario diario, por día.

Complementos de puesto: penosidad y nocturnidad

Los complementos de puesto dependen del trabajo que se hace y no son consolidables.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad excepcional: 20 % del salario base; 15 % si se trabaja así la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado (art. 38).
  • No hay que pagarlo si la empresa ya abona por esos conceptos una cantidad igual o superior, o la tiene incluida en el salario del puesto (art. 38).
  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): 30 % del salario base; íntegro si la coincidencia con la noche supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos (art. 39).
  • Sin nocturnidad: guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, y el trabajo a dos turnos con una hora o menos de coincidencia (art. 39).

Distancia, herramientas, ropa y dietas

Importes iguales para todas las categorías, fijados en el articulado.

  • Plus de distancia: 0,11 € por kilómetro en 2023, 2024 y 2025 en las empresas que no lo tuvieran ya establecido (art. 45).
  • Herramientas propias de profesionales y especialistas: 1,48 € a la semana en 2023, 1,52 € en 2024 y 1,57 € en 2025; contratos formativos, 0,70 € a la semana (art. 45). El boletín rotula por errata el importe de 1,57 € como «del año 2024».
  • Ropa de trabajo: dos prendas al año y los medios de protección de la Ley de Prevención (art. 45).
  • Dieta completa: 30,90 € en 2023, 31,83 € en 2024 y 32,78 € en 2025, por día natural, cuando no se puede pernoctar en casa (art. 46).
  • Media dieta: 12,37 € en 2023, 12,74 € en 2024 y 13,12 € en 2025, por día de trabajo, cuando hay que comer fuera y se puede volver a dormir a casa (art. 46).
  • El art. 46 rotula esos importes como «2023», «2023» y «2024»: se publican como 2023, 2024 y 2025 porque cada uno es el anterior más el 3 % pactado y el primero va expresamente unido a 2023.
  • Desplazamientos: dietas y gastos de viaje; cuatro días laborables de permiso en el domicilio por cada tres meses de desplazamiento, con el viaje a cargo de la empresa (art. 26).
  • Traslado con cambio de residencia: indemnización del 75 % de la remuneración salarial anual y de los pluses extrasalariales periódicos, pagada un 35 % al trasladarse y un 20, 10 y 10 % a los 12, 24 y 36 meses; la mudanza la paga la empresa (art. 27).

Seguro de accidentes

Las empresas deben tener una póliza para la muerte o invalidez por accidente, sea o no laboral.

  • Muerte: 8.292,86 € en 2023, 8.541,65 € en 2024 y 8.797,90 € en 2025 (art. 48).
  • Invalidez: 9.356,73 € en 2023, 9.637,43 € en 2024 y 9.926,55 € en 2025 (art. 48).
  • La subida sobre las cantidades del convenio anterior entra en vigor a los 30 días de la publicación en el BOP de Huelva (art. 48).
  • No se aplica a quien fue contratado después del 31 de diciembre de 1995: es materia reservada al Convenio Estatal de la Madera (art. 48).

Contratación y periodo de prueba

El convenio fija los periodos de prueba y la retribución de los contratos formativos.

  • Periodo de prueba: técnicos titulados, seis meses; resto, dos meses; en empresas de menos de veinticinco trabajadores, tres meses para quien no sea técnico titulado (art. 12).
  • Formación en alternancia: 60 % de la retribución del grupo y nivel el primer año y 75 % el segundo, en proporción al tiempo efectivo y nunca por debajo del SMI; sin periodo de prueba, horas extraordinarias, trabajo nocturno ni a turnos (art. 8.C).
  • Práctica profesional: la retribución del grupo y nivel de las funciones; periodo de prueba de un mes como máximo (art. 8.C.3).
  • Circunstancias de la producción: hasta doce meses; para situaciones previsibles, un máximo de noventa días no continuados al año (art. 8.A).
  • Fijos discontinuos: llamamiento por escrito con 5 días de antelación y por orden de antigüedad; quien no acude pierde la condición (art. 8.D).
  • Las ETT garantizan al personal cedido los mismos derechos laborales y retributivos que la plantilla de la empresa usuaria (art. 14).

Preavisos y ceses

El fin del contrato se preavisa por escrito y la falta de preaviso se indemniza.

  • La empresa comunica por escrito el fin del contrato con 15 días naturales de antelación, o paga los días omitidos (art. 55).
  • Temporales de más de seis meses (salvo interinidad o sustitución): técnicos, un mes; resto, quince días naturales (art. 55).
  • No hay preaviso en interinidad o sustitución ni en eventuales u obra de menos de seis meses, aunque el cese se notifica por escrito (art. 55).
  • Si es la persona trabajadora quien se va sin respetar esos plazos, se aplica la misma indemnización en sentido contrario; también al personal fijo que se da de baja voluntaria (art. 55).

Permisos y licencias

Los permisos se avisan y se justifican; el cuadro del anexo II dice su duración.

  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: tres días naturales, ampliables a cinco con desplazamiento de más de 150 km.
  • Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos: tres días naturales, ampliables a cinco con desplazamiento de más de 150 km.
  • Fallecimiento o enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días naturales, ampliables a cuatro con desplazamiento de más de 150 km.
  • Nacimiento de hijo o adopción: tres días naturales, ampliables a cinco con desplazamiento de más de 150 km.
  • Matrimonio: quince días naturales. Cambio de domicilio habitual: un día laborable. Traslado (art. 40 ET): tres días laborables. Matrimonio de hijos: el día natural.
  • Deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo indispensable o el que marque la norma. Lactancia hasta nueve meses: una hora de ausencia, dos fracciones de media hora o reducción de la jornada en media hora.
  • El cuadro del anexo II indica para cada permiso qué conceptos se siguen cobrando (salario base, pagas, antigüedad, incentivos y complementos) y qué justificante se pide. Muchos de estos plazos han sido mejorados después por la ley.

Representación, igualdad y solución de conflictos

El convenio regula la representación sindical y remite los conflictos al SERCLA.

  • Crédito horario de la representación: nunca inferior a 16 horas al mes (art. 63).
  • Excedencia forzosa por cargo sindical provincial, autonómico o estatal de una central firmante, con reingreso automático (art. 67).
  • Conflictos colectivos y los individuales sobre clasificación, movilidad, modificaciones sustanciales, traslados, vacaciones, permisos y reducciones de jornada: al SERCLA, tras la comisión paritaria (art. 68).
  • Comisión paritaria de hasta ocho miembros, con sede en la Federación Onubense de Empresarios (art. 69).
  • Plan de igualdad en las empresas de más de 50 trabajadores y principio de transparencia retributiva (DA 1.ª); compromiso contra el acoso (DA 2.ª).
  • Clasificación profesional, formación continua y salud laboral: se remiten al Convenio Estatal de la Madera (arts. 23 y 49 y DT 1.ª).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 48), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 8.292,86 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín dice «derivada de accidente, sea o no laboral»: accidente de trabajo y accidente no laboral, sin enfermedad.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 8.541,65 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín dice «derivada de accidente, sea o no laboral»: accidente de trabajo y accidente no laboral, sin enfermedad.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 8.797,90 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín dice «derivada de accidente, sea o no laboral»: accidente de trabajo y accidente no laboral, sin enfermedad.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 9.356,73 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín dice «derivada de accidente, sea o no laboral»: accidente de trabajo y accidente no laboral, sin enfermedad. Dice «invalidez» sin precisar el grado.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 9.637,43 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín dice «derivada de accidente, sea o no laboral»: accidente de trabajo y accidente no laboral, sin enfermedad. Dice «invalidez» sin precisar el grado.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 9.926,55 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín dice «derivada de accidente, sea o no laboral»: accidente de trabajo y accidente no laboral, sin enfermedad. Dice «invalidez» sin precisar el grado.

Desde cuándo cubre: La subida sobre las cantidades del convenio anterior entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP de Huelva (publicado el 20 de octubre de 2023).

No se aplica a las personas contratadas después del 31 de diciembre de 1995, por ser materia reservada a la negociación estatal (Convenio Estatal de la Madera).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a otro texto que la regule.

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