| SALARIO BASE | M | 1.067,98 € | Columna «S.BASE MENSUAL / DIARIO» del anexo de 2025: importe mensual. El salario base se devenga por día natural (art. 32). |
| PLUS ASISTENCIA | M | 32,56 € | Art. 44: se abona por jornadas completas; no se computa en los días no trabajados (domingos y festivos) ni en las pagas extraordinarias, y sí para calcular el importe de las horas extraordinarias. En esta sección el anexo lo publica como importe mensual (el anual de la tabla lo suma doce veces). |
| PAGA JUNIO | A | 1.417,21 € | Paga de verano (art. 41): se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 30 de junio y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA JUNIO» del anexo. |
| PAGA NAVIDAD | A | 1.417,21 € | Paga de Navidad (art. 41): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se abona antes del 20 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe de la columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. |
| S. BASE ANUAL | A | 16.040,81 € | Columna «S. BASE ANUAL» del anexo de 2025: es el total anual que publica el boletín (salario base, plus de asistencia y las dos pagas), no un concepto que se cobre además de los anteriores. El anexo V rotula esta columna «S. BASE ANUAL 2024» aunque la tabla es la de 2025 (errata de la cabecera). |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,16 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752, art. 28). Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 320,39 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 39: incremento del 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | M | 213,60 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía por esos conceptos o lo tiene incluido en el salario del puesto. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) | M | 160,20 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 38: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Para quien cobra por mes, el importe es el porcentaje sobre el salario base mensual (todo el mes en esas condiciones); se reduce en proporción al tiempo trabajado en ellas. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) | M | 640,79 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.C.2.m: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) | M | 800,99 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.C.2.m: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción. Aquí, aplicado al salario base de la categoría. |
| INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO (75 %) | A | 12.030,61 € | SAL_ANUAL*0.75 75% Art. 27.2: traslado con cambio de residencia; indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial «y los pluses extrasalariales de carácter periódico». Se paga un 35 % al producirse el traslado y un 20, 10 y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza la paga la empresa. Calculado sobre la columna «S. BASE ANUAL» de la tabla: no incluye los pluses extrasalariales periódicos de cada persona, que hay que sumar a la base. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 16.576,00 € estimado | ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el anual de la tabla de 2025 (16.040,81 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que no se reparte. La cifra del boletín se deja intacta. |