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Convenio sustituidoSu vigencia terminó el 31/12/2013 y desde el 01/01/2016 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de trabajo de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana (código 80100085012017, DOGV n.º 8113 de 25-08-2017 (Resolución de 28 de abril de 2017)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.
Tabla salarial 2014 por grupos profesionales (PROVISIONAL)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DIETA COMPLETA
D
41,99 €
Art. 45 a): cuando el trabajador come y cena fuera de su domicilio. No se debe si la empresa paga la totalidad de los gastos de comida y alojamiento. El alojamiento lo gestiona y abona la empresa.
MEDIA DIETA
D
15,74 €
Art. 45 b): cuando el trabajador solo efectúa la comida fuera de su domicilio.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO)
H
0,28 €
Art. 45: por kilómetro recorrido con vehículo propio desde el centro de trabajo hasta el punto de destino.
REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
A
150,00 €
Art. 47 (transcribe el art. 64 del IV Convenio Estatal de la Madera): 150 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si el absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores) de enero a diciembre. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible ni compensable.
SEGURO: EN CASO DE MUERTE
A
20.009,66 €
Art. 49 b): capital del seguro colectivo por muerte derivada de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
SEGURO: EN CASO DE INVALIDEZ PERM. TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ
A
36.281,25 €
Art. 49 a): capital del seguro colectivo por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
GRUPO 17 conceptos
Puestos: Titulados superiores
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.725,77 €
Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO
M
201,50 €
Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO
A
1.869,58 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.869,58 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS
M
311,60 €
Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL
A
26.866,37 €
Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
431,44 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
GRUPO 27 conceptos
Puestos: Titulados grado medio; Enfermera titulada
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.567,49 €
Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO
M
183,02 €
Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO
A
1.698,12 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.698,12 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS
M
283,02 €
Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL
A
24.402,38 €
Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
391,87 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
GRUPO 37 conceptos
Puestos: Proyectistas; Jefes de talleres; Jefe de taller y delineante; Jefe administrativo; Encargado general
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.518,16 €
Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO
M
177,26 €
Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO
A
1.644,68 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.644,68 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS
M
274,11 €
Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL
A
23.634,43 €
Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
379,54 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
GRUPO 47 conceptos
Puestos: Oficial 1ª administrativo; Encargado sección; Oficial preparador-trazador
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.235,14 €
Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO
M
144,21 €
Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO
A
1.338,07 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.338,07 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS
M
223,01 €
Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL
A
19.228,35 €
Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
308,79 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
GRUPO 57 conceptos
Puestos: Oficial 2ª administrativo; Viajante y corredor de plaza; Oficial 1ª; Oficial 2ª especialista en serie; Conductor mecánico 1ª; Oficial 2ª juguetes
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.159,52 €
Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO
M
135,38 €
Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO
A
1.256,14 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.256,14 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS
M
209,36 €
Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL
A
18.051,08 €
Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
289,88 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
GRUPO 67 conceptos
Puestos: Auxiliar analista; Auxiliar administrativo/telefonista y mecanógrafo; Capataz peones y especialistas; Ayudante y peón especialista; Conductor 2ª; Listero/ordenanza/almacenero/pesador
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE MENSUAL
M
1.020,31 €
Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO
M
119,13 €
Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO
A
1.105,34 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.105,34 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS
M
184,22 €
Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL
A
15.884,02 €
Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
255,08 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
GRUPO 77 conceptos
Puestos: Peón y personal de limpieza; Guarda vigilante, portero
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE MENSUAL
M
976,79 €
Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO
M
114,05 €
Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO
A
1.058,19 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.058,19 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS
M
176,37 €
Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL
A
15.206,51 €
Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
244,20 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO
M
84,35 €
Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO
A
782,61 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
782,61 €
32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS
M
130,44 €
Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL
A
11.246,34 €
Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
180,60 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Tabla salarial 2013 (tabla 2012 + 0,4 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS EXTRASALARIAL
M
77,82 €
Art. 44: compensa los gastos de transporte; se abona mensualmente. En el cómputo anual del anexo cuenta 11 mensualidades.
DIETA COMPLETA
D
41,99 €
Art. 45 a): cuando el trabajador come y cena fuera de su domicilio. No se debe si la empresa paga la totalidad de los gastos de comida y alojamiento. El alojamiento lo gestiona y abona la empresa.
MEDIA DIETA
D
15,74 €
Art. 45 b): cuando el trabajador solo efectúa la comida fuera de su domicilio.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO)
H
0,28 €
Art. 45: por kilómetro recorrido con vehículo propio desde el centro de trabajo hasta el punto de destino.
REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
A
150,00 €
Art. 47 (transcribe el art. 64 del IV Convenio Estatal de la Madera): 150 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si el absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores) de enero a diciembre. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible ni compensable.
SEGURO: EN CASO DE MUERTE
A
20.009,66 €
Art. 49 b): capital del seguro colectivo por muerte derivada de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
SEGURO: EN CASO DE INVALIDEZ PERM. TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ
A
36.281,25 €
Art. 49 a): capital del seguro colectivo por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
TITULADOS SUPERIORESA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.540,94 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.951,86 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.951,86 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
325,31 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
23.251,00 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
385,24 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
TITULADOS GRADO MEDIOA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.480,18 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.874,89 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.874,89 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
312,48 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
22.367,93 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
370,05 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PROYECTISTASA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.480,18 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.874,89 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.874,89 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
312,48 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
22.367,93 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
370,05 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
JEFES DE TALLERESA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.325,65 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.679,16 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.679,16 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
279,86 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
20.122,16 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
331,41 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
JEFE DE TALLER Y DELINEANTEA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Puestos: Jefe de taller; Delineante
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.213,03 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.536,51 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.536,51 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
256,08 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
18.485,43 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
303,26 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ENFERMERA TITULADAA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.117,53 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.415,54 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.415,54 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
235,92 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
17.097,49 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
279,38 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
AUXILIAR ANALISTAA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.029,60 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.304,16 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.304,16 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
217,36 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
15.819,57 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
257,40 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
JEFE ADMINISTRATIVOA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.480,18 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.874,89 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.874,89 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
312,48 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
22.367,93 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
370,05 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVOA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.325,65 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.679,16 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.679,16 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
279,86 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
20.122,16 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
331,41 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO, VIAJANTE Y CORREDOR DE PLAZAA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Puestos: Oficial 2ª administrativo; Viajante; Corredor de plaza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.209,73 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.532,32 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.532,32 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
255,39 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
18.437,42 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
302,43 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
AUX. ADMINISTRATIVO, TELEFONISTA Y MECANOGRAFOA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.297,83 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.297,83 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
216,30 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
15.746,90 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
256,15 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ASPIRANTE ADMVO. MAYOR 18 AÑOSA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
962,30 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.218,92 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.218,92 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
203,15 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
14.841,50 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
240,57 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ASPIRANTE ADMVO. DE 17 AÑOSA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
825,58 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.045,73 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.045,73 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
174,29 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
12.854,44 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
206,40 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ASPIRANTE ADMVO. DE 16 AÑOSA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
692,76 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
877,50 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
877,50 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
146,25 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
10.924,13 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
173,19 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
CAPATAZ PEONES Y ESPECIALISTASA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.118,94 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.417,32 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.417,32 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
236,22 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
17.117,92 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
279,74 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
CONDUCTOR DE SEGUNDA, GUARDA, VIGILANTE Y PORTEROA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Puestos: Conductor de segunda; Guarda; Vigilante; Portero
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.115,56 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.413,05 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.413,05 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
235,51 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
17.068,89 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
278,89 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
CONDUCTOR MECANICO 1ªA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.178,08 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.492,24 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.492,24 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
248,71 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
17.977,50 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
294,52 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
LISTERO, ORDENANZA, ALMACENERO, PASADORA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Puestos: Listero; Ordenanza; Almacenero; Pasador
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.030,69 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.305,54 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.305,54 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
217,59 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
15.835,33 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
257,67 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
BOTONES O RECADEROS DE 17 AÑOSA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
825,06 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.045,07 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.045,07 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
174,18 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
12.846,85 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
206,26 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
BOTONES O RECADEROS DE 16 AÑOSA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
692,76 €
Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
877,50 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
877,50 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
146,25 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
10.924,13 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
173,19 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ENCARGADO GENERALB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
41,95 €
Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.593,99 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.593,99 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
265,67 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
19.354,70 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,49 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ENCARGADO DE SECCIONB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,60 €
Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.542,87 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.542,87 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
257,14 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
18.761,40 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,15 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL PREPARADOR-TRAZADORB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,40 €
Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.535,24 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.535,24 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
255,87 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
18.672,84 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,10 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL DE PRIMERAB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
39,30 €
Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.493,27 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.493,27 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
248,88 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
18.185,80 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,82 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL DE 2ª ESPECIALISTA EN SERIEB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,24 €
Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.415,06 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.415,06 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
235,84 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
17.278,14 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,31 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL 2ª JUGUETES, AYUDANTE Y PEON ESPECIALISTAB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Puestos: Oficial 2ª juguetes; Ayudante; Peón especialista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
35,38 €
Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.344,48 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.344,48 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
224,08 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
16.459,02 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,85 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PEON Y PERSONAL DE LIMPIEZAB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Puestos: Peón; Personal de limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
34,37 €
Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.305,94 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.305,94 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
217,66 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
16.011,83 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,59 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
SUBAYUDANTE MAYOR DE 18 AÑOSB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
30,24 €
Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.149,14 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.149,14 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
191,52 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
14.192,07 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
7,56 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
SUBAYUDANTE DE 17 AÑOSB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
27,59 €
Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
1.048,42 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.048,42 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
174,74 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
13.023,18 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
6,90 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
SUBAYUDANTE DE 16 AÑOSB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
23,06 €
Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO
A
876,35 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
876,35 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
146,06 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
11.026,31 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
5,76 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS EXTRASALARIAL
M
77,51 €
Art. 44: compensa los gastos de transporte; se abona mensualmente. En el cómputo anual del anexo cuenta 11 mensualidades.
DIETA COMPLETA
D
41,99 €
Art. 45 a): cuando el trabajador come y cena fuera de su domicilio. No se debe si la empresa paga la totalidad de los gastos de comida y alojamiento. El alojamiento lo gestiona y abona la empresa.
MEDIA DIETA
D
15,74 €
Art. 45 b): cuando el trabajador solo efectúa la comida fuera de su domicilio.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO)
H
0,28 €
Art. 45: por kilómetro recorrido con vehículo propio desde el centro de trabajo hasta el punto de destino.
REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
A
150,00 €
Art. 47 (transcribe el art. 64 del IV Convenio Estatal de la Madera): 150 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si el absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores) de enero a diciembre. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible ni compensable.
SEGURO: EN CASO DE MUERTE
A
20.009,66 €
Art. 49 b): capital del seguro colectivo por muerte derivada de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
SEGURO: EN CASO DE INVALIDEZ PERM. TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ
A
36.281,25 €
Art. 49 a): capital del seguro colectivo por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
TITULADOS SUPERIORESA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.534,80 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.944,08 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.944,08 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
324,01 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
23.158,48 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
383,70 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
TITULADOS GRADO MEDIOA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.474,28 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.867,42 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.867,42 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
311,24 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
22.278,96 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
368,57 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PROYECTISTASA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.474,28 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.867,42 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.867,42 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
311,24 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
22.278,96 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
368,57 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
JEFES DE TALLERESA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.320,37 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.672,47 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.672,47 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
278,74 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
20.042,09 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
330,09 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
JEFE DE TALLER Y DELINEANTEA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Puestos: Jefe de taller; Delineante
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.208,20 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.530,39 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.530,39 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
255,06 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
18.411,92 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
302,05 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ENFERMERA TITULADAA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.113,08 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.409,90 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.409,90 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
234,98 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
17.029,53 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
278,27 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
AUXILIAR ANALISTAA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.025,50 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.298,97 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.298,97 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
216,50 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
15.756,70 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
256,38 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
JEFE ADMINISTRATIVOA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.474,28 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.867,42 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.867,42 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
311,24 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
22.278,96 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
368,57 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVOA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.320,37 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.672,47 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.672,47 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
278,74 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
20.042,09 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
330,09 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO, VIAJANTE Y CORREDOR DE PLAZAA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Puestos: Oficial 2ª administrativo; Viajante; Corredor de plaza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.204,91 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.526,22 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.526,22 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
254,37 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
18.364,05 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
301,23 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
AUX. ADMINISTRATIVO, TELEFONISTA Y MECANOGRAFOA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.292,65 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
215,44 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
15.684,20 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
255,13 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ASPIRANTE ADMVO. MAYOR 18 AÑOSA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
958,47 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.214,06 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.214,06 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
202,34 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
14.782,48 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
239,62 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ASPIRANTE ADMVO. DE 17 AÑOSA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
822,29 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.041,57 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.041,57 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
173,59 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
12.803,35 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
205,57 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ASPIRANTE ADMVO. DE 16 AÑOSA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
690,00 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
874,00 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
874,00 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
145,67 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
10.880,75 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
172,50 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
CAPATAZ PEONES Y ESPECIALISTASA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.114,48 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.411,68 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.411,68 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
235,28 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
17.049,99 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
278,62 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
CONDUCTOR DE SEGUNDA, GUARDA, VIGILANTE Y PORTEROA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Puestos: Conductor de segunda; Guarda; Vigilante; Portero
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.111,12 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.407,42 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.407,42 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
234,57 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
17.000,97 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
277,78 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
CONDUCTOR MECANICO 1ªA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.173,39 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.486,29 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.486,29 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
247,72 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
17.905,99 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
293,35 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
LISTERO, ORDENANZA, ALMACENERO, PASADORA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Puestos: Listero; Ordenanza; Almacenero; Pasador
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.026,58 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.300,33 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.300,33 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
216,72 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
15.772,31 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
256,64 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
BOTONES O RECADEROS DE 17 AÑOSA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
821,77 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
1.040,90 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.040,90 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
173,48 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
12.795,71 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
205,44 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
BOTONES O RECADEROS DE 16 AÑOSA) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
690,00 €
Salario mensual.
PAGA DE VERANO
A
874,00 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
874,00 €
Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
145,67 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
10.880,75 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
M
172,50 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ENCARGADO GENERALB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
41,78 €
Salario por día natural.
PAGA DE VERANO
A
1.587,68 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.587,68 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
264,61 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
19.278,16 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,45 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ENCARGADO DE SECCIONB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,44 €
Salario por día natural.
PAGA DE VERANO
A
1.536,89 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.536,89 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
256,15 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
18.688,72 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,11 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL PREPARADOR-TRAZADORB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,24 €
Salario por día natural.
PAGA DE VERANO
A
1.529,18 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.529,18 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
254,86 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
18.599,25 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,06 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL DE PRIMERAB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
39,14 €
Salario por día natural.
PAGA DE VERANO
A
1.487,46 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.487,46 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
247,91 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
18.115,16 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,79 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL DE 2ª ESPECIALISTA EN SERIEB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,09 €
Salario por día natural.
PAGA DE VERANO
A
1.409,46 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.409,46 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
234,91 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
17.209,84 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,27 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL 2ª JUGUETES, AYUDANTE Y PEON ESPECIALISTAB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Puestos: Oficial 2ª juguetes; Ayudante; Peón especialista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
35,24 €
Salario por día natural.
PAGA DE VERANO
A
1.339,17 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.339,17 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
223,19 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
16.394,09 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,81 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PEON Y PERSONAL DE LIMPIEZAB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Puestos: Peón; Personal de limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
34,23 €
Salario por día natural.
PAGA DE VERANO
A
1.300,62 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.300,62 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
216,77 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
15.946,74 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,56 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
SUBAYUDANTE MAYOR DE 18 AÑOSB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
30,12 €
Salario por día natural.
PAGA DE VERANO
A
1.144,62 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.144,62 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
190,77 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
14.136,30 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
7,53 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
SUBAYUDANTE DE 17 AÑOSB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
27,48 €
Salario por día natural.
PAGA DE VERANO
A
1.044,40 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.044,40 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
174,07 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
12.973,20 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
6,87 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
SUBAYUDANTE DE 16 AÑOSB) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
22,97 €
Salario por día natural.
PAGA DE VERANO
A
872,97 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
872,97 €
Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA
M
145,50 €
Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL
A
10.983,82 €
Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
5,74 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
20130,4 % sobre la tabla de 2012 (tabla publicada en el Anexo II) · Sobre las tablas de 2012 · IPC general de España de 2013: 0,3 % (INE, diciembre sobre diciembre)Cláusula de garantía salarial: revisión en el primer trimestre de 2014 por el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español sobre el 2 % (si el IPC armonizado de la zona euro fuera menor, se toma este), aplicada en una vez. No consta publicada ninguna revisión.
2014Tabla provisional por grupos; incremento y revisión pendientes de lo que disponga el V Convenio Estatal de la Madera · Tabla de grupos profesionales 2014 Acta de la comisión negociadora de 10-04-2014, punto 2. No consta en el BOP de Alicante la tabla definitiva ni ninguna posterior.
¿Cuál es el salario del convenio de industrias de la madera y corcho (Alicante/Alacant)?
En 2014, el salario base va desde 722,41 € hasta 1.725,77 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia y situación actual
Convenio 2012-2013 sustituido desde 2016 por el convenio autonómico de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana.
Sucesor: Convenio colectivo de trabajo de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 8113 de 25-08-2017), en vigor desde el 1 de enero de 2016 y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2017.
El convenio autonómico rige en toda la Comunitat Valenciana y lo firma, entre otras, la misma patronal que este convenio provincial (AEMMA).
Quien, al encuadrarse en el nuevo convenio, cobre menos que en su «convenio de procedencia» mantiene la diferencia «ad personam» (disposición transitoria primera del convenio autonómico).
Las tablas de esta ficha (2012, 2013 y 2014) se conservan como histórico.
Vigencia pactada: del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 (art. 5), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2012.
Se considera denunciado automáticamente al terminar su vigencia; mientras se negocia, continúa vigente hasta que sea sustituido por otro (art. 6).
El acuerdo parcial de 26-11-2015 (BOP n.º 250 de 31-12-2015) suprimió el plazo de doce meses: si no hay acuerdo sobre el nuevo convenio, las cuestiones en desacuerdo se someten a arbitraje obligatorio del TAL de la Comunitat Valenciana, sin fecha límite.
La nota aclaratoria 2ª del acta de 04-12-2014 (BOP n.º 27 de 10-02-2015) prorroga el resto del articulado hasta que se publique un nuevo Convenio Estatal de la Madera.
Es un convenio complementario del Convenio Estatal de la Madera y se adhiere a él: en lo no pactado se aplica el estatal vigente en cada momento (art. 8).
No consta en el BOP de Alicante ninguna publicación de este convenio posterior al 31 de diciembre de 2015.
Jornada y calendario
Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo, mantenida en los calendarios de 2014, 2015 y 2016.
Jornada anual: 1.752 horas en 2012 y 2013 (art. 27); la comisión negociadora mantuvo las mismas 1.752 horas para 2014, 2015 y 2016.
Distribución normal: 40 horas semanales de lunes a viernes.
Distribución irregular: entre 7 y 9 horas diarias y entre 35 y 45 semanales; por acuerdo de empresa, entre 6 y 10 diarias o 30 y 50 semanales.
La empresa puede distribuir irregularmente 175 horas al año y dispone de una bolsa de 5 días o 40 horas, con preaviso de 5 días.
El calendario se fija y publica antes del 31 de enero y puede modificarse una sola vez hasta el 30 de abril.
El exceso de horas por distribución irregular al acabar el contrato se abona al valor de la hora extraordinaria.
Días libres para compensar el exceso de jornada en 2012: 5 y 30 de abril, 8 de octubre, 2 de noviembre, 7, 24 y 31 de diciembre.
En 2013: 28 de marzo, 10 y 11 de octubre, 23, 24, 30 y 31 de diciembre.
En 2014: 2 y 3 de enero, 17 de abril, 2 de mayo, 10 de octubre, 24, 26 y 31 de diciembre.
En 2015: 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 2 de abril, 2 de noviembre, 24 y 31 de diciembre.
En 2016: 4 y 5 de enero, 10, 11 y 31 de octubre, 23 y 30 de diciembre.
Vacaciones
30 días naturales al año, preferentemente de julio a septiembre, pagados al promedio de lo percibido en los tres meses anteriores.
Duración: 30 días naturales para todo el personal, en fechas de común acuerdo y conocidas con tres meses de antelación.
Importe: promedio del salario realmente percibido en los tres meses anteriores; en el sector de persianas, en los últimos cuatro meses y medio.
Un festivo (no domingo) dentro de las vacaciones da derecho a un día más de salario o a un día más de vacaciones, de mutuo acuerdo.
Pueden fraccionarse en dos periodos como máximo, de mutuo acuerdo.
La incapacidad temporal, sea cual sea su causa, cuenta como tiempo trabajado para generar vacaciones.
Pagas extraordinarias
Dos pagas, de Verano y de Navidad, de 38 días de salario base en 2012-2013 y de 32,5 días desde la tabla de grupos de 2014.
Paga de Verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
Cuantía en 2012 y 2013: 38 días de salario base cada una (por la desaparición de la paga patronal), más la antigüedad consolidada que corresponda.
Desde la tabla de grupos de 2014: 32,5 días cada una (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, que modifica el art. 43).
Por acuerdo entre las partes pueden prorratearse en las doce mensualidades: entonces se abona la columna «prorrata de pagas» de la tabla.
Antigüedad
La antigüedad está congelada desde el 31 de diciembre de 2001: no se generan quinquenios nuevos.
Quien tuviera quinquenios generados antes del 31 de diciembre de 2001 mantiene la cantidad consolidada a esa fecha.
Figura en la nómina como complemento personal «antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable.
La antigüedad consolidada se suma a la cuantía de las pagas extraordinarias (art. 43).
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
La empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización en tres supuestos.
Accidente de trabajo: hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día de la baja.
Enfermedad con hospitalización: hasta el 100 % desde el día en que se produce la hospitalización; incluye el pre y el postoperatorio en el domicilio si hay intervención quirúrgica.
Enfermedad sin hospitalización: hasta el 100 % a partir del día 91 de la baja.
La asistencia sanitaria en el domicilio no da derecho al complemento por hospitalización, salvo el pre y postoperatorio.
Subidas salariales
Tabla de 2012 en el anexo, subida del 0,4 % para 2013 y tabla provisional por grupos para 2014, pendiente del Convenio Estatal.
2012: tabla del Anexo I, con efectos del 1 de enero de 2012.
2013: tabla de 2012 actualizada en el 0,4 % desde el 1 de enero de 2013, según el IV Convenio Estatal de la Madera (Anexo II).
Cláusula de garantía salarial para 2013: en el primer trimestre de 2014 se aplicaría la revisión por el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español sobre el 2 % (o del IPC armonizado de la zona euro si fuera menor), en un solo pago.
2014: nueva tabla única por grupos profesionales, PROVISIONAL, con efectos del 1 de enero de 2014 y «pendiente el incremento y revisión salarial de la misma a lo que disponga el V Convenio Estatal de la Madera».
No consta publicada en el BOP de Alicante ninguna tabla de este convenio posterior a la de 2014.
Clasificación por grupos profesionales (desde 2014)
Desde el 1 de enero de 2014 las antiguas categorías se agrupan en 7 grupos y un apéndice, cada uno con un salario único.
Grupo 1: titulados superiores.
Grupo 2: titulados de grado medio y enfermera titulada.
Grupo 3: proyectistas, jefes de talleres, jefe de taller y delineante, jefe administrativo y encargado general.
Grupo 4: oficial 1ª administrativo, encargado de sección y oficial preparador-trazador.
Grupo 5: oficial 2ª administrativo, viajante y corredor de plaza, oficial 1ª, oficial 2ª especialista en serie, conductor mecánico 1ª y oficial 2ª juguetes.
Grupo 6: auxiliar analista, auxiliar administrativo/telefonista y mecanógrafo, capataz de peones y especialistas, ayudante y peón especialista, conductor 2ª y listero/ordenanza/almacenero/pesador.
Grupo 7: peón y personal de limpieza, guarda vigilante y portero.
Apéndice: aspirantes administrativos (16, 17 y más de 18 años), botones o recaderos y subayudantes (16, 17 y más de 18 años). El boletín repite «Botones o recaderos 17 años» dos veces en esta lista.
Quien, al encuadrarse en su grupo, cobre menos que en la tabla de 2013 (mensual o en cómputo anual) mantiene la diferencia como complemento «ad personam», no compensable ni absorbible, que sube con los incrementos futuros (disposición transitoria tercera).
Dietas, kilometraje y plus de transporte
El convenio fija dietas y kilometraje propios y, hasta 2013, un plus extrasalarial mensual de transporte.
Dieta completa: 41,99 € (comida y cena fuera del domicilio).
Media dieta: 15,74 € (solo la comida fuera del domicilio).
Si hay que pernoctar, la empresa gestiona y paga el alojamiento; no se deben dietas si la empresa paga todos los gastos de comida y alojamiento.
Vehículo propio: 0,28 € por kilómetro desde el centro de trabajo hasta el destino.
Plus extrasalarial de transporte (art. 44): 77,51 € al mes en 2012 y 77,82 € en 2013.
Desde 2014 el plus extrasalarial se deroga y se sustituye por el PLUS CONVENIO, de cuantía mensual por grupo (acta de 10-04-2014 y nota de la comisión paritaria de 27-03-2015).
Nocturnidad, absentismo, seguro y otras condiciones
Otras cantidades y condiciones que fija el convenio provincial.
Nocturnidad: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % del salario base; íntegro si la coincidencia supera 4 horas, proporcional si no.
Premio por reducción del absentismo: 150 € brutos en marzo del año siguiente si el absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores).
Seguro colectivo por accidente de trabajo: 36.281,25 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y 20.009,66 € por muerte; copia de la póliza a los delegados de personal.
Ropa de trabajo: dos equipos completos al año, en abril y en octubre.
Cuota de la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble para 2013: 0,25 % de la base de cotización a la Seguridad Social, a cargo de la empresa.
Contrato de relevo con jubilación parcial: el relevado trabaja el 25 % de la jornada (hasta el 85 % de reducción si el relevo es indefinido y a jornada completa).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 49), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Muerte
accidente de trabajo
20.009,66 €
—
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo
36.281,25 €
El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo
36.281,25 €
El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Gran invalidez
accidente de trabajo
36.281,25 €
El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
La indemnización se considera a cuenta de cualquier otra que declaren los tribunales por el accidente y no sirve de base para el recargo de prestaciones. Copia de la póliza a los delegados de personal.
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