Convenio colectivo · REGCON 03000355011981

Convenio colectivo provincial de industrias de la madera y corcho de la provincia de Alicante 2012-2013 (sustituido)

Alicante/Alacant Industrias de la madera y corcho Ámbito provincial Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante nº 153, de 13/08/2013, con tabla de 2014 en el BOP nº 88, de 09/05/2014.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2013 y desde el 01/01/2016 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de trabajo de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana (código 80100085012017, DOGV n.º 8113 de 25-08-2017 (Resolución de 28 de abril de 2017)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2014 por grupos profesionales (PROVISIONAL) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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DIETA COMPLETA D 41,99 € Art. 45 a): cuando el trabajador come y cena fuera de su domicilio. No se debe si la empresa paga la totalidad de los gastos de comida y alojamiento. El alojamiento lo gestiona y abona la empresa.
MEDIA DIETA D 15,74 € Art. 45 b): cuando el trabajador solo efectúa la comida fuera de su domicilio.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,28 € Art. 45: por kilómetro recorrido con vehículo propio desde el centro de trabajo hasta el punto de destino.
REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 47 (transcribe el art. 64 del IV Convenio Estatal de la Madera): 150 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si el absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores) de enero a diciembre. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible ni compensable.
SEGURO: EN CASO DE MUERTE A 20.009,66 € Art. 49 b): capital del seguro colectivo por muerte derivada de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
SEGURO: EN CASO DE INVALIDEZ PERM. TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 36.281,25 € Art. 49 a): capital del seguro colectivo por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Titulados superiores

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.725,77 € Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO M 201,50 € Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO A 1.869,58 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.869,58 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS M 311,60 € Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL A 26.866,37 € Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 431,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Titulados grado medio; Enfermera titulada

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.567,49 € Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO M 183,02 € Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO A 1.698,12 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.698,12 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS M 283,02 € Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL A 24.402,38 € Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 391,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Proyectistas; Jefes de talleres; Jefe de taller y delineante; Jefe administrativo; Encargado general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.518,16 € Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO M 177,26 € Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO A 1.644,68 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.644,68 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS M 274,11 € Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL A 23.634,43 € Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 379,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial 1ª administrativo; Encargado sección; Oficial preparador-trazador

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.235,14 € Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO M 144,21 € Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO A 1.338,07 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.338,07 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS M 223,01 € Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL A 19.228,35 € Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 308,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial 2ª administrativo; Viajante y corredor de plaza; Oficial 1ª; Oficial 2ª especialista en serie; Conductor mecánico 1ª; Oficial 2ª juguetes

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.159,52 € Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO M 135,38 € Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO A 1.256,14 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.256,14 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS M 209,36 € Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL A 18.051,08 € Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 289,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Auxiliar analista; Auxiliar administrativo/telefonista y mecanógrafo; Capataz peones y especialistas; Ayudante y peón especialista; Conductor 2ª; Listero/ordenanza/almacenero/pesador

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.020,31 € Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO M 119,13 € Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO A 1.105,34 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.105,34 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS M 184,22 € Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL A 15.884,02 € Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 255,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Peón y personal de limpieza; Guarda vigilante, portero

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SALARIO BASE MENSUAL M 976,79 € Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO M 114,05 € Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO A 1.058,19 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.058,19 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS M 176,37 € Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL A 15.206,51 € Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 244,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
APÉNDICE 7 conceptos

Puestos: Aspirante admin. + 18 años; Aspirante admin. 17 años; Aspirante admin. 16 años; Botones o recaderos 17 años; Subayudante + 18 años; Subayudante 17 años; Subayudante 16 años

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SALARIO BASE MENSUAL M 722,41 € Salario único del grupo profesional (acta de 10-04-2014, punto 1). Tabla PROVISIONAL para 2014.
PLUS CONVENIO M 84,35 € Sustituye desde 2014 al plus extrasalarial del art. 44 (acta de 10-04-2014, punto 4). Remuneración MENSUAL según la nota aclaratoria de la comisión paritaria de 27-03-2015 (BOP n.º 74 de 20-04-2015), que corrigió el «por día natural» del acta de 2014.
PAGA DE VERANO A 782,61 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 782,61 € 32,5 días de salario (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, BOP n.º 27 de 10-02-2015, que modifica el art. 43). Columna «PAGAS EXTRAS» (importe de cada paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAS M 130,44 € Art. 43: solo si, por acuerdo entre las partes, las pagas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas.
COMPUTO ANUAL A 11.246,34 € Total anual que publica el anexo (12 mensualidades de salario y de plus convenio + dos pagas extra). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 180,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Tabla salarial 2013 (tabla 2012 + 0,4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS EXTRASALARIAL M 77,82 € Art. 44: compensa los gastos de transporte; se abona mensualmente. En el cómputo anual del anexo cuenta 11 mensualidades.
DIETA COMPLETA D 41,99 € Art. 45 a): cuando el trabajador come y cena fuera de su domicilio. No se debe si la empresa paga la totalidad de los gastos de comida y alojamiento. El alojamiento lo gestiona y abona la empresa.
MEDIA DIETA D 15,74 € Art. 45 b): cuando el trabajador solo efectúa la comida fuera de su domicilio.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,28 € Art. 45: por kilómetro recorrido con vehículo propio desde el centro de trabajo hasta el punto de destino.
REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 47 (transcribe el art. 64 del IV Convenio Estatal de la Madera): 150 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si el absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores) de enero a diciembre. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible ni compensable.
SEGURO: EN CASO DE MUERTE A 20.009,66 € Art. 49 b): capital del seguro colectivo por muerte derivada de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
SEGURO: EN CASO DE INVALIDEZ PERM. TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 36.281,25 € Art. 49 a): capital del seguro colectivo por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
TITULADOS SUPERIORES A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.540,94 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.951,86 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.951,86 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 325,31 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 23.251,00 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 385,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
TITULADOS GRADO MEDIO A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,18 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.874,89 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.874,89 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 312,48 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 22.367,93 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 370,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PROYECTISTAS A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,18 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.874,89 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.874,89 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 312,48 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 22.367,93 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 370,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
JEFES DE TALLERES A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,65 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.679,16 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.679,16 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 279,86 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 20.122,16 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 331,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
JEFE DE TALLER Y DELINEANTE A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,03 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.536,51 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.536,51 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 256,08 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 18.485,43 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 303,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ENFERMERA TITULADA A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,53 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.415,54 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.415,54 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 235,92 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 17.097,49 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 279,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
AUXILIAR ANALISTA A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,60 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.304,16 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.304,16 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 217,36 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 15.819,57 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 257,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
JEFE ADMINISTRATIVO A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,18 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.874,89 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.874,89 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 312,48 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 22.367,93 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 370,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,65 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.679,16 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.679,16 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 279,86 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 20.122,16 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 331,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO, VIAJANTE Y CORREDOR DE PLAZA A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª administrativo; Viajante; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,73 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.532,32 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.532,32 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 255,39 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 18.437,42 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 302,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
AUX. ADMINISTRATIVO, TELEFONISTA Y MECANOGRAFO A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,60 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.297,83 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.297,83 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 216,30 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 15.746,90 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 256,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ASPIRANTE ADMVO. MAYOR 18 AÑOS A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,30 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.218,92 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.218,92 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 203,15 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 14.841,50 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 240,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ASPIRANTE ADMVO. DE 17 AÑOS A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 825,58 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.045,73 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.045,73 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 174,29 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 12.854,44 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 206,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ASPIRANTE ADMVO. DE 16 AÑOS A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 692,76 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 877,50 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 877,50 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 146,25 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 10.924,13 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 173,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
CAPATAZ PEONES Y ESPECIALISTAS A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,94 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.417,32 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.417,32 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 236,22 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 17.117,92 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 279,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
CONDUCTOR DE SEGUNDA, GUARDA, VIGILANTE Y PORTERO A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos

Puestos: Conductor de segunda; Guarda; Vigilante; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,56 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.413,05 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.413,05 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 235,51 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 17.068,89 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 278,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
CONDUCTOR MECANICO 1ª A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,08 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.492,24 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.492,24 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 248,71 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 17.977,50 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 294,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
LISTERO, ORDENANZA, ALMACENERO, PASADOR A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos

Puestos: Listero; Ordenanza; Almacenero; Pasador

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SALARIO BASE M 1.030,69 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.305,54 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.305,54 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 217,59 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 15.835,33 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 257,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
BOTONES O RECADEROS DE 17 AÑOS A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 825,06 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.045,07 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.045,07 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 174,18 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 12.846,85 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 206,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
BOTONES O RECADEROS DE 16 AÑOS A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 692,76 € Salario mensual. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 877,50 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 877,50 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 146,25 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 10.924,13 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 173,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ENCARGADO GENERAL B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,95 € Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.593,99 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.593,99 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 265,67 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 19.354,70 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ENCARGADO DE SECCION B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,60 € Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.542,87 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.542,87 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 257,14 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 18.761,40 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL PREPARADOR-TRAZADOR B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,40 € Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.535,24 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.535,24 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 255,87 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 18.672,84 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL DE PRIMERA B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,30 € Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.493,27 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.493,27 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 248,88 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 18.185,80 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL DE 2ª ESPECIALISTA EN SERIE B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,24 € Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.415,06 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.415,06 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 235,84 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 17.278,14 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL 2ª JUGUETES, AYUDANTE Y PEON ESPECIALISTA B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª juguetes; Ayudante; Peón especialista

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SALARIO BASE D 35,38 € Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.344,48 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.344,48 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 224,08 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 16.459,02 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PEON Y PERSONAL DE LIMPIEZA B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,37 € Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.305,94 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.305,94 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 217,66 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 16.011,83 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
SUBAYUDANTE MAYOR DE 18 AÑOS B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,24 € Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.149,14 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.149,14 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 191,52 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 14.192,07 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
SUBAYUDANTE DE 17 AÑOS B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,59 € Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 1.048,42 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.048,42 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 174,74 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 13.023,18 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
SUBAYUDANTE DE 16 AÑOS B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,06 € Salario por día natural. Tabla 2013 = tabla 2012 + 0,4 % (art. 37).
PAGA DE VERANO A 876,35 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 876,35 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 146,06 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 11.026,31 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 5,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Tabla salarial 2012 (por categorías) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL M 77,51 € Art. 44: compensa los gastos de transporte; se abona mensualmente. En el cómputo anual del anexo cuenta 11 mensualidades.
DIETA COMPLETA D 41,99 € Art. 45 a): cuando el trabajador come y cena fuera de su domicilio. No se debe si la empresa paga la totalidad de los gastos de comida y alojamiento. El alojamiento lo gestiona y abona la empresa.
MEDIA DIETA D 15,74 € Art. 45 b): cuando el trabajador solo efectúa la comida fuera de su domicilio.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,28 € Art. 45: por kilómetro recorrido con vehículo propio desde el centro de trabajo hasta el punto de destino.
REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 47 (transcribe el art. 64 del IV Convenio Estatal de la Madera): 150 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si el absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores) de enero a diciembre. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible ni compensable.
SEGURO: EN CASO DE MUERTE A 20.009,66 € Art. 49 b): capital del seguro colectivo por muerte derivada de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
SEGURO: EN CASO DE INVALIDEZ PERM. TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 36.281,25 € Art. 49 a): capital del seguro colectivo por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
TITULADOS SUPERIORES A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.534,80 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.944,08 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.944,08 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 324,01 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 23.158,48 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 383,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
TITULADOS GRADO MEDIO A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.474,28 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.867,42 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.867,42 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 311,24 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 22.278,96 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 368,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PROYECTISTAS A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.474,28 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.867,42 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.867,42 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 311,24 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 22.278,96 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 368,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
JEFES DE TALLERES A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,37 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.672,47 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.672,47 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 278,74 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 20.042,09 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 330,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
JEFE DE TALLER Y DELINEANTE A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Delineante

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SALARIO BASE M 1.208,20 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.530,39 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.530,39 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 255,06 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 18.411,92 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 302,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ENFERMERA TITULADA A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,08 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.409,90 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.409,90 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 234,98 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 17.029,53 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 278,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
AUXILIAR ANALISTA A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.025,50 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.298,97 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.298,97 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 216,50 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 15.756,70 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 256,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
JEFE ADMINISTRATIVO A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.474,28 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.867,42 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.867,42 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 311,24 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 22.278,96 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 368,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,37 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.672,47 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.672,47 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 278,74 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 20.042,09 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 330,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO, VIAJANTE Y CORREDOR DE PLAZA A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª administrativo; Viajante; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,91 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.526,22 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.526,22 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 254,37 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 18.364,05 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 301,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
AUX. ADMINISTRATIVO, TELEFONISTA Y MECANOGRAFO A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,52 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.292,65 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.292,65 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 215,44 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 15.684,20 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 255,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ASPIRANTE ADMVO. MAYOR 18 AÑOS A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,47 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.214,06 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.214,06 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 202,34 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 14.782,48 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 239,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ASPIRANTE ADMVO. DE 17 AÑOS A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 822,29 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.041,57 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.041,57 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 173,59 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 12.803,35 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 205,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ASPIRANTE ADMVO. DE 16 AÑOS A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 690,00 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 874,00 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 874,00 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 145,67 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 10.880,75 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 172,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
CAPATAZ PEONES Y ESPECIALISTAS A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,48 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.411,68 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.411,68 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 235,28 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 17.049,99 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 278,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
CONDUCTOR DE SEGUNDA, GUARDA, VIGILANTE Y PORTERO A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos

Puestos: Conductor de segunda; Guarda; Vigilante; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,12 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.407,42 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.407,42 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 234,57 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 17.000,97 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 277,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
CONDUCTOR MECANICO 1ª A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,39 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.486,29 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.486,29 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 247,72 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 17.905,99 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 293,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
LISTERO, ORDENANZA, ALMACENERO, PASADOR A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos

Puestos: Listero; Ordenanza; Almacenero; Pasador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,58 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.300,33 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.300,33 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 216,72 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 15.772,31 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 256,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
BOTONES O RECADEROS DE 17 AÑOS A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 821,77 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 1.040,90 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.040,90 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 173,48 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 12.795,71 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 205,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
BOTONES O RECADEROS DE 16 AÑOS A) PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 690,00 € Salario mensual.
PAGA DE VERANO A 874,00 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 874,00 € Art. 43: 38 días de salario (salario mensual / 30 × 38) (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 145,67 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 10.880,75 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 172,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por mes) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ENCARGADO GENERAL B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,78 € Salario por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.587,68 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.587,68 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 264,61 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 19.278,16 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
ENCARGADO DE SECCION B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,44 € Salario por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.536,89 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.536,89 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 256,15 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 18.688,72 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL PREPARADOR-TRAZADOR B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,24 € Salario por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.529,18 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.529,18 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 254,86 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 18.599,25 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL DE PRIMERA B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,14 € Salario por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.487,46 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.487,46 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 247,91 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 18.115,16 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL DE 2ª ESPECIALISTA EN SERIE B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,09 € Salario por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.409,46 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.409,46 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 234,91 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 17.209,84 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
OFICIAL 2ª JUGUETES, AYUDANTE Y PEON ESPECIALISTA B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª juguetes; Ayudante; Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,24 € Salario por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.339,17 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.339,17 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 223,19 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 16.394,09 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PEON Y PERSONAL DE LIMPIEZA B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,23 € Salario por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.300,62 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.300,62 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 216,77 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 15.946,74 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
SUBAYUDANTE MAYOR DE 18 AÑOS B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,12 € Salario por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.144,62 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.144,62 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 190,77 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 14.136,30 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
SUBAYUDANTE DE 17 AÑOS B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,48 € Salario por día natural.
PAGA DE VERANO A 1.044,40 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.044,40 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 174,07 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 12.973,20 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
SUBAYUDANTE DE 16 AÑOS B) PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,97 € Salario por día natural.
PAGA DE VERANO A 872,97 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 872,97 € Art. 43: 38 días de salario base (más la antigüedad consolidada, si la hay). Columna «PAGAS EXTRA» del anexo (importe de cada paga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
PRORRATA PAGAS EXTRA M 145,50 € Art. 43: solo en las empresas que, por acuerdo entre las partes, abonen las dos pagas prorrateadas en las doce mensualidades. Sustituye a las dos pagas, no se suma a ellas.
COMPUTO ANUAL A 10.983,82 € Total anual que publica el anexo (salario de 12 mensualidades o 365 días + dos pagas extra + plus extrasalarial de 11 meses). Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 5,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado (25 % del salario base por día) para una coincidencia completa con el periodo nocturno; se abona íntegro si la coincidencia supera 4 horas y en proporción si es de 4 horas o menos. Excepciones: trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2013 0,4 % sobre la tabla de 2012 (tabla publicada en el Anexo II) · Sobre las tablas de 2012 · IPC general de España de 2013: 0,3 % (INE, diciembre sobre diciembre) Cláusula de garantía salarial: revisión en el primer trimestre de 2014 por el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español sobre el 2 % (si el IPC armonizado de la zona euro fuera menor, se toma este), aplicada en una vez. No consta publicada ninguna revisión.
2014 Tabla provisional por grupos; incremento y revisión pendientes de lo que disponga el V Convenio Estatal de la Madera · Tabla de grupos profesionales 2014 Acta de la comisión negociadora de 10-04-2014, punto 2. No consta en el BOP de Alicante la tabla definitiva ni ninguna posterior.

Historia del convenio

01/01/2012 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2013 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de la madera y corcho (Alicante/Alacant)?

En 2014, el salario base va desde 722,41 € hasta 1.725,77 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual

Convenio 2012-2013 sustituido desde 2016 por el convenio autonómico de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana.

  • Sucesor: Convenio colectivo de trabajo de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 8113 de 25-08-2017), en vigor desde el 1 de enero de 2016 y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2017.
  • El convenio autonómico rige en toda la Comunitat Valenciana y lo firma, entre otras, la misma patronal que este convenio provincial (AEMMA).
  • Quien, al encuadrarse en el nuevo convenio, cobre menos que en su «convenio de procedencia» mantiene la diferencia «ad personam» (disposición transitoria primera del convenio autonómico).
  • Las tablas de esta ficha (2012, 2013 y 2014) se conservan como histórico.
  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 (art. 5), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2012.
  • Se considera denunciado automáticamente al terminar su vigencia; mientras se negocia, continúa vigente hasta que sea sustituido por otro (art. 6).
  • El acuerdo parcial de 26-11-2015 (BOP n.º 250 de 31-12-2015) suprimió el plazo de doce meses: si no hay acuerdo sobre el nuevo convenio, las cuestiones en desacuerdo se someten a arbitraje obligatorio del TAL de la Comunitat Valenciana, sin fecha límite.
  • La nota aclaratoria 2ª del acta de 04-12-2014 (BOP n.º 27 de 10-02-2015) prorroga el resto del articulado hasta que se publique un nuevo Convenio Estatal de la Madera.
  • Es un convenio complementario del Convenio Estatal de la Madera y se adhiere a él: en lo no pactado se aplica el estatal vigente en cada momento (art. 8).
  • No consta en el BOP de Alicante ninguna publicación de este convenio posterior al 31 de diciembre de 2015.

Jornada y calendario

Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo, mantenida en los calendarios de 2014, 2015 y 2016.

  • Jornada anual: 1.752 horas en 2012 y 2013 (art. 27); la comisión negociadora mantuvo las mismas 1.752 horas para 2014, 2015 y 2016.
  • Distribución normal: 40 horas semanales de lunes a viernes.
  • Distribución irregular: entre 7 y 9 horas diarias y entre 35 y 45 semanales; por acuerdo de empresa, entre 6 y 10 diarias o 30 y 50 semanales.
  • La empresa puede distribuir irregularmente 175 horas al año y dispone de una bolsa de 5 días o 40 horas, con preaviso de 5 días.
  • El calendario se fija y publica antes del 31 de enero y puede modificarse una sola vez hasta el 30 de abril.
  • El exceso de horas por distribución irregular al acabar el contrato se abona al valor de la hora extraordinaria.
  • Días libres para compensar el exceso de jornada en 2012: 5 y 30 de abril, 8 de octubre, 2 de noviembre, 7, 24 y 31 de diciembre.
  • En 2013: 28 de marzo, 10 y 11 de octubre, 23, 24, 30 y 31 de diciembre.
  • En 2014: 2 y 3 de enero, 17 de abril, 2 de mayo, 10 de octubre, 24, 26 y 31 de diciembre.
  • En 2015: 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 2 de abril, 2 de noviembre, 24 y 31 de diciembre.
  • En 2016: 4 y 5 de enero, 10, 11 y 31 de octubre, 23 y 30 de diciembre.

Vacaciones

30 días naturales al año, preferentemente de julio a septiembre, pagados al promedio de lo percibido en los tres meses anteriores.

  • Duración: 30 días naturales para todo el personal, en fechas de común acuerdo y conocidas con tres meses de antelación.
  • Importe: promedio del salario realmente percibido en los tres meses anteriores; en el sector de persianas, en los últimos cuatro meses y medio.
  • Un festivo (no domingo) dentro de las vacaciones da derecho a un día más de salario o a un día más de vacaciones, de mutuo acuerdo.
  • Pueden fraccionarse en dos periodos como máximo, de mutuo acuerdo.
  • La incapacidad temporal, sea cual sea su causa, cuenta como tiempo trabajado para generar vacaciones.

Pagas extraordinarias

Dos pagas, de Verano y de Navidad, de 38 días de salario base en 2012-2013 y de 32,5 días desde la tabla de grupos de 2014.

  • Paga de Verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • Cuantía en 2012 y 2013: 38 días de salario base cada una (por la desaparición de la paga patronal), más la antigüedad consolidada que corresponda.
  • Desde la tabla de grupos de 2014: 32,5 días cada una (nota aclaratoria 1ª del acta de 04-12-2014, que modifica el art. 43).
  • Por acuerdo entre las partes pueden prorratearse en las doce mensualidades: entonces se abona la columna «prorrata de pagas» de la tabla.

Antigüedad

La antigüedad está congelada desde el 31 de diciembre de 2001: no se generan quinquenios nuevos.

  • Quien tuviera quinquenios generados antes del 31 de diciembre de 2001 mantiene la cantidad consolidada a esa fecha.
  • Figura en la nómina como complemento personal «antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable.
  • La antigüedad consolidada se suma a la cuantía de las pagas extraordinarias (art. 43).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización en tres supuestos.

  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad con hospitalización: hasta el 100 % desde el día en que se produce la hospitalización; incluye el pre y el postoperatorio en el domicilio si hay intervención quirúrgica.
  • Enfermedad sin hospitalización: hasta el 100 % a partir del día 91 de la baja.
  • La asistencia sanitaria en el domicilio no da derecho al complemento por hospitalización, salvo el pre y postoperatorio.

Subidas salariales

Tabla de 2012 en el anexo, subida del 0,4 % para 2013 y tabla provisional por grupos para 2014, pendiente del Convenio Estatal.

  • 2012: tabla del Anexo I, con efectos del 1 de enero de 2012.
  • 2013: tabla de 2012 actualizada en el 0,4 % desde el 1 de enero de 2013, según el IV Convenio Estatal de la Madera (Anexo II).
  • Cláusula de garantía salarial para 2013: en el primer trimestre de 2014 se aplicaría la revisión por el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español sobre el 2 % (o del IPC armonizado de la zona euro si fuera menor), en un solo pago.
  • 2014: nueva tabla única por grupos profesionales, PROVISIONAL, con efectos del 1 de enero de 2014 y «pendiente el incremento y revisión salarial de la misma a lo que disponga el V Convenio Estatal de la Madera».
  • No consta publicada en el BOP de Alicante ninguna tabla de este convenio posterior a la de 2014.

Clasificación por grupos profesionales (desde 2014)

Desde el 1 de enero de 2014 las antiguas categorías se agrupan en 7 grupos y un apéndice, cada uno con un salario único.

  • Grupo 1: titulados superiores.
  • Grupo 2: titulados de grado medio y enfermera titulada.
  • Grupo 3: proyectistas, jefes de talleres, jefe de taller y delineante, jefe administrativo y encargado general.
  • Grupo 4: oficial 1ª administrativo, encargado de sección y oficial preparador-trazador.
  • Grupo 5: oficial 2ª administrativo, viajante y corredor de plaza, oficial 1ª, oficial 2ª especialista en serie, conductor mecánico 1ª y oficial 2ª juguetes.
  • Grupo 6: auxiliar analista, auxiliar administrativo/telefonista y mecanógrafo, capataz de peones y especialistas, ayudante y peón especialista, conductor 2ª y listero/ordenanza/almacenero/pesador.
  • Grupo 7: peón y personal de limpieza, guarda vigilante y portero.
  • Apéndice: aspirantes administrativos (16, 17 y más de 18 años), botones o recaderos y subayudantes (16, 17 y más de 18 años). El boletín repite «Botones o recaderos 17 años» dos veces en esta lista.
  • Quien, al encuadrarse en su grupo, cobre menos que en la tabla de 2013 (mensual o en cómputo anual) mantiene la diferencia como complemento «ad personam», no compensable ni absorbible, que sube con los incrementos futuros (disposición transitoria tercera).

Dietas, kilometraje y plus de transporte

El convenio fija dietas y kilometraje propios y, hasta 2013, un plus extrasalarial mensual de transporte.

  • Dieta completa: 41,99 € (comida y cena fuera del domicilio).
  • Media dieta: 15,74 € (solo la comida fuera del domicilio).
  • Si hay que pernoctar, la empresa gestiona y paga el alojamiento; no se deben dietas si la empresa paga todos los gastos de comida y alojamiento.
  • Vehículo propio: 0,28 € por kilómetro desde el centro de trabajo hasta el destino.
  • Plus extrasalarial de transporte (art. 44): 77,51 € al mes en 2012 y 77,82 € en 2013.
  • Desde 2014 el plus extrasalarial se deroga y se sustituye por el PLUS CONVENIO, de cuantía mensual por grupo (acta de 10-04-2014 y nota de la comisión paritaria de 27-03-2015).

Nocturnidad, absentismo, seguro y otras condiciones

Otras cantidades y condiciones que fija el convenio provincial.

  • Nocturnidad: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % del salario base; íntegro si la coincidencia supera 4 horas, proporcional si no.
  • Premio por reducción del absentismo: 150 € brutos en marzo del año siguiente si el absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores).
  • Seguro colectivo por accidente de trabajo: 36.281,25 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y 20.009,66 € por muerte; copia de la póliza a los delegados de personal.
  • Ropa de trabajo: dos equipos completos al año, en abril y en octubre.
  • Cuota de la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble para 2013: 0,25 % de la base de cotización a la Seguridad Social, a cargo de la empresa.
  • Contrato de relevo con jubilación parcial: el relevado trabaja el 25 % de la jornada (hasta el 85 % de reducción si el relevo es indefinido y a jornada completa).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 49), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 20.009,66 € —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 36.281,25 € El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 36.281,25 € El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 36.281,25 € El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez.

La indemnización se considera a cuenta de cualquier otra que declaren los tribunales por el accidente y no sirve de base para el recargo de prestaciones. Copia de la póliza a los delegados de personal.

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