Convenio colectivo · REGCON 80100085012017

V Convenio colectivo de trabajo de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana

Madera, carpintería, mueble y afines Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 10.404, 14/07/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (Anexo I, incremento del 3% sobre la tabla de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 49,00 € Art. 68: cuando, por el desplazamiento, no se pueda pernoctar en la residencia habitual. Importe único para todos los grupos profesionales.
MEDIA DIETA E 16,00 € Art. 68: comida fuera de la residencia habitual sin que la suministre la empresa, pudiendo pernoctar en ella; se devenga por día efectivo de trabajo.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 39: uso de medios propios en desplazamientos que obliguen a pernoctar fuera del domicilio, desde el centro de trabajo (ida y vuelta) o el domicilio, el lugar más cercano.
COMPLEMENTO POR TRASLADO DE CENTRO H 0,23 € Art. 41: si el traslado del centro de trabajo (sin cambio de residencia) supera 25 km entre el centro anterior y el nuevo y no hay acuerdo sobre la compensación económica; se abona solo los días de asistencia efectiva al trabajo.
INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL D SALARIO_DIA*20*ANOS_SERVICIO Art. 32.4: 20 días de salario por año de servicio, a la terminación de contratos de duración determinada por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET). No calculable de forma general: depende de la antigüedad real de cada trabajador/a.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y MUERTE A 38.000,00 € Art. 69: capital único de 38.000 € que cubre, derivadas de accidente de trabajo: muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. No es un importe periódico de nómina, es el capital asegurado por póliza colectiva a cargo de FEVAMA.
PREMIO DE ASISTENCIA / ABSENTISMO A 160,00 € Art. 55: pago único bruto en marzo del año siguiente si el índice de absentismo individual no supera el 2% durante el año natural (enero a diciembre); parte proporcional si no se ha prestado servicio todo el periodo. No consolidable, no absorbible ni compensable.
GRUPO 1 8 conceptos

Puestos: Titulados/as Superiores; Ingeniero/a Licenciado/a; Licenciado/a; Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.165,84 € Art. 56.
PLUS CONVENIO M 255,34 € Art. 57: remuneración mensual fijada en la tabla salarial.
PRORRATA PAGAS EXTRAS M 391,05 € Art. 63: importe mensual si la empresa, por acuerdo con la RLPT, opta por prorratear las dos pagas extraordinarias en las 12 mensualidades; en caso contrario, las pagas se abonan en junio y diciembre (ver bloque 'pagas').
RETRIBUCION ANUAL A 33.746,64 € Disposición final y art. 65: retribución bruta anual en función de la jornada de 2026 = (Salario base + Plus convenio) × 12 + 2 pagas extra de 32,5 días de salario base cada una.
SALARIO HORA H 19,26 € RETRIBUCION_ANUAL/1752 Art. 58: retribución anual dividida entre las horas anuales de la jornada de 2026 (1.752 horas, art. 42).
HORA EXTRAORDINARIA H 28,89 € RETRIBUCION_ANUAL/1752*1.5 Art. 66: retribución anual entre 1.752 horas (jornada de 2026) + 50%. El divisor cambia con la jornada de cada año (1.744 h en 2027 y 2028), sin tabla salarial publicada aún para esos años.
NOCTURNIDAD H 3,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*12/1752*0.20 20% Art. 64: 20% del salario convenio (salario base + plus convenio) por hora trabajada entre las 22 y las 6 horas; se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera 4 horas, y proporcional si es igual o inferior. No se abona en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia igual o inferior a 1 hora.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO A 25.309,98 € RETRIBUCION_ANUAL*0.75 75% Art. 40: solo si el traslado individual implica cambio de residencia; 75% de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales de carácter periódico. Se abona en 4 plazos: 35% al producirse el traslado, 20% a los 12 meses, 10% a los 24 meses y 10% a los 36 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa.
GRUPO 2 8 conceptos

Puestos: Titulados/as Grado Medio; Perito/a; ATS; Enfermero/a T.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.967,57 € Art. 56.
PLUS CONVENIO M 231,97 € Art. 57: remuneración mensual fijada en la tabla salarial.
PRORRATA PAGAS EXTRAS M 355,25 € Art. 63: importe mensual si la empresa, por acuerdo con la RLPT, opta por prorratear las dos pagas extraordinarias en las 12 mensualidades; en caso contrario, las pagas se abonan en junio y diciembre (ver bloque 'pagas').
RETRIBUCION ANUAL A 30.657,28 € Disposición final y art. 65: retribución bruta anual en función de la jornada de 2026 = (Salario base + Plus convenio) × 12 + 2 pagas extra de 32,5 días de salario base cada una.
SALARIO HORA H 17,50 € RETRIBUCION_ANUAL/1752 Art. 58: retribución anual dividida entre las horas anuales de la jornada de 2026 (1.752 horas, art. 42).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,25 € RETRIBUCION_ANUAL/1752*1.5 Art. 66: retribución anual entre 1.752 horas (jornada de 2026) + 50%. El divisor cambia con la jornada de cada año (1.744 h en 2027 y 2028), sin tabla salarial publicada aún para esos años.
NOCTURNIDAD H 3,01 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*12/1752*0.20 20% Art. 64: 20% del salario convenio (salario base + plus convenio) por hora trabajada entre las 22 y las 6 horas; se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera 4 horas, y proporcional si es igual o inferior. No se abona en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia igual o inferior a 1 hora.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO A 22.992,96 € RETRIBUCION_ANUAL*0.75 75% Art. 40: solo si el traslado individual implica cambio de residencia; 75% de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales de carácter periódico. Se abona en 4 plazos: 35% al producirse el traslado, 20% a los 12 meses, 10% a los 24 meses y 10% a los 36 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa.
GRUPO 3 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración; Jefe/a Superior Admón.; Jefe/a Organiz. 1.ª; Técnico/a Proyectista; Jefe/a Talleres; Jefe/a Organ. 2.ª; Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.905,29 € Art. 56.
PLUS CONVENIO M 224,62 € Art. 57: remuneración mensual fijada en la tabla salarial.
PRORRATA PAGAS EXTRAS M 344,02 € Art. 63: importe mensual si la empresa, por acuerdo con la RLPT, opta por prorratear las dos pagas extraordinarias en las 12 mensualidades; en caso contrario, las pagas se abonan en junio y diciembre (ver bloque 'pagas').
RETRIBUCION ANUAL A 29.687,21 € Disposición final y art. 65: retribución bruta anual en función de la jornada de 2026 = (Salario base + Plus convenio) × 12 + 2 pagas extra de 32,5 días de salario base cada una.
SALARIO HORA H 16,94 € RETRIBUCION_ANUAL/1752 Art. 58: retribución anual dividida entre las horas anuales de la jornada de 2026 (1.752 horas, art. 42).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,41 € RETRIBUCION_ANUAL/1752*1.5 Art. 66: retribución anual entre 1.752 horas (jornada de 2026) + 50%. El divisor cambia con la jornada de cada año (1.744 h en 2027 y 2028), sin tabla salarial publicada aún para esos años.
NOCTURNIDAD H 2,92 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*12/1752*0.20 20% Art. 64: 20% del salario convenio (salario base + plus convenio) por hora trabajada entre las 22 y las 6 horas; se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera 4 horas, y proporcional si es igual o inferior. No se abona en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia igual o inferior a 1 hora.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO A 22.265,41 € RETRIBUCION_ANUAL*0.75 75% Art. 40: solo si el traslado individual implica cambio de residencia; 75% de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales de carácter periódico. Se abona en 4 plazos: 35% al producirse el traslado, 20% a los 12 meses, 10% a los 24 meses y 10% a los 36 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa.
GRUPO 4 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén; Oficial 1.ª Administración; Encargado/a General; Encargado/a Sección; Jefe/a Equipo; Técnico/a Organiz. 1.ª; Técnico/a Organiz. 2.ª; Encargado/a; Tupista 1.ª; Preparador/a; Oficial Preparador/a de Producción; Oficial Preparador/a Trazador/a

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SALARIO BASE M 1.549,69 € Art. 56.
PLUS CONVENIO M 182,72 € Art. 57: remuneración mensual fijada en la tabla salarial.
PRORRATA PAGAS EXTRAS M 279,81 € Art. 63: importe mensual si la empresa, por acuerdo con la RLPT, opta por prorratear las dos pagas extraordinarias en las 12 mensualidades; en caso contrario, las pagas se abonan en junio y diciembre (ver bloque 'pagas').
RETRIBUCION ANUAL A 24.146,56 € Disposición final y art. 65: retribución bruta anual en función de la jornada de 2026 = (Salario base + Plus convenio) × 12 + 2 pagas extra de 32,5 días de salario base cada una.
SALARIO HORA H 13,78 € RETRIBUCION_ANUAL/1752 Art. 58: retribución anual dividida entre las horas anuales de la jornada de 2026 (1.752 horas, art. 42).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,67 € RETRIBUCION_ANUAL/1752*1.5 Art. 66: retribución anual entre 1.752 horas (jornada de 2026) + 50%. El divisor cambia con la jornada de cada año (1.744 h en 2027 y 2028), sin tabla salarial publicada aún para esos años.
NOCTURNIDAD H 2,37 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*12/1752*0.20 20% Art. 64: 20% del salario convenio (salario base + plus convenio) por hora trabajada entre las 22 y las 6 horas; se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera 4 horas, y proporcional si es igual o inferior. No se abona en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia igual o inferior a 1 hora.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO A 18.109,92 € RETRIBUCION_ANUAL*0.75 75% Art. 40: solo si el traslado individual implica cambio de residencia; 75% de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales de carácter periódico. Se abona en 4 plazos: 35% al producirse el traslado, 20% a los 12 meses, 10% a los 24 meses y 10% a los 36 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa.
GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Viajante; Corredor de Plaza; Conduct. mecán. vehíc. motoriz.; Oficial 2.ª Almacén; Escuadrador/a; Con. Mec. Camión.; Oficial 2.ª Administrativo/a; Conduc. Mec. Elevadora.; Oficial 1.ª; Oficial 2.ª; Aserrador/a 1.ª; Afilador/a.; Oficial 2.ª Administración.; Oficial 1.ª Somiers.; Fogonero/a Producción; Conductor/a Mecánico 1ª; Oficial 2.ª Somiers.; Oficial 1.ª Taller.; Tupista 2.ª; Oficial 2.ª Taller.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,18 € Art. 56.
PLUS CONVENIO M 171,57 € Art. 57: remuneración mensual fijada en la tabla salarial.
PRORRATA PAGAS EXTRAS M 262,74 € Art. 63: importe mensual si la empresa, por acuerdo con la RLPT, opta por prorratear las dos pagas extraordinarias en las 12 mensualidades; en caso contrario, las pagas se abonan en junio y diciembre (ver bloque 'pagas').
RETRIBUCION ANUAL A 22.674,00 € Disposición final y art. 65: retribución bruta anual en función de la jornada de 2026 = (Salario base + Plus convenio) × 12 + 2 pagas extra de 32,5 días de salario base cada una.
SALARIO HORA H 12,94 € RETRIBUCION_ANUAL/1752 Art. 58: retribución anual dividida entre las horas anuales de la jornada de 2026 (1.752 horas, art. 42).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,41 € RETRIBUCION_ANUAL/1752*1.5 Art. 66: retribución anual entre 1.752 horas (jornada de 2026) + 50%. El divisor cambia con la jornada de cada año (1.744 h en 2027 y 2028), sin tabla salarial publicada aún para esos años.
NOCTURNIDAD H 2,23 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*12/1752*0.20 20% Art. 64: 20% del salario convenio (salario base + plus convenio) por hora trabajada entre las 22 y las 6 horas; se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera 4 horas, y proporcional si es igual o inferior. No se abona en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia igual o inferior a 1 hora.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO A 17.005,50 € RETRIBUCION_ANUAL*0.75 75% Art. 40: solo si el traslado individual implica cambio de residencia; 75% de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales de carácter periódico. Se abona en 4 plazos: 35% al producirse el traslado, 20% a los 12 meses, 10% a los 24 meses y 10% a los 36 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa.
GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Conductor/a; Aux. Admón. mayor 23 años.; Aux. Admón. menor 23 años.; Ayudante/a vehíc. motorizado.; Auxiliar Analista; Dependiente/a de almacén.; Oficial 3.ª Administrativo.; Oficial Serie y Semiserie Producción; Oficial Montador/a; Capataz Subalterno/a; Ayudante/a; Listero/a; Almacenero/a.; Chófer Turismo.; Mecanógrafo/a; Dependiente/a economato.; Pesador/a Basculero/a; Analista.; Calcador/a; Telefonista.; Aux. Organización.; Auxiliar, mecanogrf., etc.; Ayudante/a de sierra.; Auxiliar administrativo/a.; Ayudante/a de máquinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,57 € Art. 56.
PLUS CONVENIO M 150,97 € Art. 57: remuneración mensual fijada en la tabla salarial.
PRORRATA PAGAS EXTRAS M 231,21 € Art. 63: importe mensual si la empresa, por acuerdo con la RLPT, opta por prorratear las dos pagas extraordinarias en las 12 mensualidades; en caso contrario, las pagas se abonan en junio y diciembre (ver bloque 'pagas').
RETRIBUCION ANUAL A 19.952,97 € Disposición final y art. 65: retribución bruta anual en función de la jornada de 2026 = (Salario base + Plus convenio) × 12 + 2 pagas extra de 32,5 días de salario base cada una.
SALARIO HORA H 11,39 € RETRIBUCION_ANUAL/1752 Art. 58: retribución anual dividida entre las horas anuales de la jornada de 2026 (1.752 horas, art. 42).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,09 € RETRIBUCION_ANUAL/1752*1.5 Art. 66: retribución anual entre 1.752 horas (jornada de 2026) + 50%. El divisor cambia con la jornada de cada año (1.744 h en 2027 y 2028), sin tabla salarial publicada aún para esos años.
NOCTURNIDAD H 1,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*12/1752*0.20 20% Art. 64: 20% del salario convenio (salario base + plus convenio) por hora trabajada entre las 22 y las 6 horas; se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera 4 horas, y proporcional si es igual o inferior. No se abona en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia igual o inferior a 1 hora.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO A 14.964,73 € RETRIBUCION_ANUAL*0.75 75% Art. 40: solo si el traslado individual implica cambio de residencia; 75% de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales de carácter periódico. Se abona en 4 plazos: 35% al producirse el traslado, 20% a los 12 meses, 10% a los 24 meses y 10% a los 36 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa.
GRUPO 7 8 conceptos

Puestos: Peón Almacén.; Ordenanza; Personal limpieza.; Peón especializado.; Peón.; Guarda o Vigilante/a.; Carretero/a; Guarda.; Vigilante/a; Portero/a; Capataz Peones.; Peón Especialista.; Ordenador.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,32 € Art. 56.
PLUS CONVENIO M 144,58 € Art. 57: remuneración mensual fijada en la tabla salarial.
PRORRATA PAGAS EXTRAS M 221,42 € Art. 63: importe mensual si la empresa, por acuerdo con la RLPT, opta por prorratear las dos pagas extraordinarias en las 12 mensualidades; en caso contrario, las pagas se abonan en junio y diciembre (ver bloque 'pagas').
RETRIBUCION ANUAL A 19.107,74 € Disposición final y art. 65: retribución bruta anual en función de la jornada de 2026 = (Salario base + Plus convenio) × 12 + 2 pagas extra de 32,5 días de salario base cada una.
SALARIO HORA H 10,91 € RETRIBUCION_ANUAL/1752 Art. 58: retribución anual dividida entre las horas anuales de la jornada de 2026 (1.752 horas, art. 42).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € RETRIBUCION_ANUAL/1752*1.5 Art. 66: retribución anual entre 1.752 horas (jornada de 2026) + 50%. El divisor cambia con la jornada de cada año (1.744 h en 2027 y 2028), sin tabla salarial publicada aún para esos años.
NOCTURNIDAD H 1,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*12/1752*0.20 20% Art. 64: 20% del salario convenio (salario base + plus convenio) por hora trabajada entre las 22 y las 6 horas; se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera 4 horas, y proporcional si es igual o inferior. No se abona en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia igual o inferior a 1 hora.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO A 14.330,81 € RETRIBUCION_ANUAL*0.75 75% Art. 40: solo si el traslado individual implica cambio de residencia; 75% de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales de carácter periódico. Se abona en 4 plazos: 35% al producirse el traslado, 20% a los 12 meses, 10% a los 24 meses y 10% a los 36 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa.
APÉNDICE 9 conceptos

Puestos: Aprendiz Tercer año.; Aprendiz Segundo año.; Aspirante Admón.; Aprendiz Primer año.; Subayudantes; Aspirante administrativo/a; Aspirante Organiz.; Aprendiz.; Aspirante Advo/a. mayor 18 años.; Formación 18 años.; Aspirante Advo/a. menor 18 años.; Formación menor 18 años.; Aprendiz de 3.ª; Aprendiz de 2.ª; Aprendiz de 1.ª; Ayudante/a en prácticas.; Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,90 € Art. 56.
PLUS CONVENIO M 126,32 € Art. 57: remuneración mensual fijada en la tabla salarial.
PRORRATA PAGAS EXTRAS M 195,34 € Art. 63: importe mensual si la empresa, por acuerdo con la RLPT, opta por prorratear las dos pagas extraordinarias en las 12 mensualidades; en caso contrario, las pagas se abonan en junio y diciembre (ver bloque 'pagas').
RETRIBUCION ANUAL A 16.842,85 € Disposición final y art. 65: retribución bruta anual en función de la jornada de 2026 = (Salario base + Plus convenio) × 12 + 2 pagas extra de 32,5 días de salario base cada una.
SALARIO HORA H 9,61 € RETRIBUCION_ANUAL/1752 Art. 58: retribución anual dividida entre las horas anuales de la jornada de 2026 (1.752 horas, art. 42).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € RETRIBUCION_ANUAL/1752*1.5 Art. 66: retribución anual entre 1.752 horas (jornada de 2026) + 50%. El divisor cambia con la jornada de cada año (1.744 h en 2027 y 2028), sin tabla salarial publicada aún para esos años.
NOCTURNIDAD H 1,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*12/1752*0.20 20% Art. 64: 20% del salario convenio (salario base + plus convenio) por hora trabajada entre las 22 y las 6 horas; se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera 4 horas, y proporcional si es igual o inferior. No se abona en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia igual o inferior a 1 hora.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO A 12.632,14 € RETRIBUCION_ANUAL*0.75 75% Art. 40: solo si el traslado individual implica cambio de residencia; 75% de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales de carácter periódico. Se abona en 4 plazos: 35% al producirse el traslado, 20% a los 12 meses, 10% a los 24 meses y 10% a los 36 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado La retribución anual publicada en el Anexo I (16.842,85 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 €, RD del SMI 2026). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total garantizado, sin que el convenio publique cómo se reparte entre conceptos.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 +3,2% sobre la tabla salarial de 2026 del Anexo I, revisada en su caso por la cláusula de IPC de 2026 · Sobre la tabla salarial de 2026 (Anexo I) Art. 65. La tabla definitiva de 2027 la aprobará la Comisión Negociadora; no está publicada en este boletín. Posible +1% adicional si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 3,2%, con efectos 1-1-2028.
2028 +3,3% sobre la tabla salarial de 2027, revisada en su caso por la cláusula de IPC de 2027 · Sobre la tabla salarial de 2027 Art. 65. La tabla definitiva de 2028 la aprobará la Comisión Negociadora; no está publicada en este boletín. Posible +1% adicional si el IPC interanual de diciembre de 2028 supera el 3,3%, con efectos 1-1-2029.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera, carpintería, mueble y afines (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.081,90 € hasta 2.165,84 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2028, prorrogándose hasta ser sustituido por otro.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
  • Denuncia: con una antelación mínima de 3 meses a la extinción o vencimiento (art. 4).
  • Prórroga: finalizada la vigencia, el convenio sigue rigiendo hasta que sea sustituido por otro (art. 5).
  • Si transcurridos 12 meses desde el fin de la vigencia inicial no hay acuerdo sobre el nuevo convenio, las discrepancias se someten a arbitraje obligatorio del Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana (TAL) (art. 5).

Jornada de trabajo

La jornada anual de trabajo efectivo varía cada año de vigencia del convenio.

  • 2026: 1.752 horas anuales.
  • 2027: 1.744 horas anuales.
  • 2028: 1.744 horas anuales.
  • Distribución irregular: hasta 175 horas anuales, con preaviso de 5 días laborables; dentro de ellas, una bolsa de 5 días (40 horas) de libre disposición de la empresa, con el mismo preaviso (art. 43).
  • Cómputo diario: entre 7 y 9 horas con carácter general (ampliable a 6-10 horas por acuerdo de empresa); cómputo semanal: entre 35 y 45 horas (ampliable a 30-50 horas por acuerdo de empresa) (art. 43).
  • La distribución irregular de la jornada no afecta a la retribución ni a las cotizaciones (art. 43).

Vacaciones

Las vacaciones tienen una duración de 30 días naturales, ampliables por festivos coincidentes con el periodo de disfrute.

  • 30 días naturales, ampliables a tantos días como festivos no domingo (nacionales o locales) coincidan con el periodo de disfrute (art. 44).
  • Preaviso mínimo de 2 meses; inicio preferente en lunes (art. 44).
  • El tiempo de incapacidad temporal se computa como tiempo efectivamente trabajado a efectos del devengo de vacaciones (art. 44).
  • Retribución de vacaciones: promedio de las retribuciones salariales percibidas en el trimestre natural inmediatamente anterior al disfrute, excluyendo horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias (art. 45).

Antigüedad

La antigüedad como derecho de nueva generación está suprimida desde el 30 de septiembre de 1996.

  • A partir del 30-09-1996 no se generan nuevos derechos de antigüedad (art. 60).
  • Quienes tuvieran antigüedad generada antes de esa fecha conservan la cuantía consolidada en dicha fecha, reflejada en nómina como complemento personal «antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable (art. 60).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia, de si hay hospitalización por intervención quirúrgica y del tiempo de baja.

  • Enfermedad justificada, con aviso a la empresa: 50% del salario, con un máximo de 4 días al año (art. 61).
  • Enfermedad no profesional con hospitalización por intervención quirúrgica de 90 o más días: 100% del salario con carácter retroactivo desde el día de la baja (art. 61).
  • Enfermedad no profesional, a partir de 3 meses ininterrumpidos de baja: complemento hasta el 100% del salario de cotización mientras se perciba la prestación, con un máximo de 18 meses desde la baja (art. 61).
  • Accidente de trabajo, a partir de 10 días ininterrumpidos de incapacidad temporal: complemento hasta el 100% de la base reguladora de la prestación, con un máximo de 18 meses desde el accidente (art. 62).

Pagas extraordinarias

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias: Paga de Verano y Paga de Navidad.

  • Paga de Verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (art. 63).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (art. 63).
  • Cuantía de cada paga: 32,5 días de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en su caso corresponda (art. 63).
  • Por acuerdo entre las partes, las empresas pueden prorratear el importe de las pagas extra en las 12 mensualidades (columna «Prorrata pagas extras» de la tabla salarial) (art. 63).

Incrementos salariales pactados

La tabla de 2026 ya incorpora un incremento del 3% sobre 2025; para 2027 y 2028 se pactan porcentajes adicionales sobre la tabla del año anterior, con una posible revisión ligada al IPC.

  • 2026: tabla del Anexo I, incrementada un 3% respecto a la tabla de 2025 del convenio anterior (art. 65).
  • Cláusula de revisión 2026: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3%, se aplica un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2027 (art. 65).
  • 2027: incremento del 3,2% sobre la tabla de 2026 (revisada, en su caso, por la cláusula anterior); tabla definitiva pendiente de aprobación por la Comisión Negociadora (art. 65).
  • Cláusula de revisión 2027: si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 3,2%, se aplica un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2028 (art. 65).
  • 2028: incremento del 3,3% sobre la tabla de 2027 (revisada, en su caso, por la cláusula anterior); tabla definitiva pendiente de aprobación por la Comisión Negociadora (art. 65).
  • Cláusula de revisión 2028: si el IPC interanual de diciembre de 2028 supera el 3,3%, se aplica un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2029 (art. 65).

Otras mejoras económicas

El convenio regula dietas, kilometraje, compensaciones por traslado, una póliza colectiva de accidentes y un premio por reducción del absentismo.

  • Dietas: 49 €/día (dieta completa) y 16 €/día (media dieta), iguales para todos los grupos profesionales (art. 68).
  • Kilometraje por uso de medios propios en desplazamientos con pernocta fuera del domicilio: 0,26 €/km (art. 39).
  • Compensación por traslado de centro de trabajo sin cambio de residencia, superior a 25 km y sin acuerdo: 0,23 €/km, solo días de asistencia (art. 41).
  • Indemnización por traslado individual con cambio de residencia: 75% de la remuneración anual salarial y pluses extrasalariales periódicos, abonada en 4 plazos (art. 40).
  • Indemnización de 20 días de salario por año de servicio a la finalización de contratos de duración determinada por circunstancias de la producción (art. 32.4).
  • Seguro obligatorio de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: capital de 38.000 € (art. 69).
  • Premio de reducción del absentismo: 160 € brutos, pago único en marzo del año siguiente, si el índice de absentismo individual no supera el 2% en el año (art. 55).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 69), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 38.000,00 € Desde 01/01/2026
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 38.000,00 € Desde 01/01/2026 Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 38.000,00 € Desde 01/01/2026
Gran invalidez accidente de trabajo 38.000,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa las cuatro contingencias en un único capital de 38.000 €.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

FEVAMA suscribe una póliza mutual colectiva; cada empresa debe inscribir a su personal en el plazo de 3 meses desde la publicación del convenio (o desde el inicio de actividad / fin del periodo de prueba para altas nuevas). Si la empresa no inscribe a las personas trabajadoras, responde ella directamente de las contingencias si se producen.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de personal en cambios de contrata, concesión o titularidad de empresa; no es un sector de contratas de servicios (fabricación e industria de la madera y el mueble).

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