Convenio colectivo · REGCON 06000345011981

Convenio colectivo de las industrias de la madera de Badajoz

Badajoz Madera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE nº 190 de 03/10/2023 (anuncio 2023063289).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial Industrias de la Madera 2023 Provincia de Badajoz PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 72,70 € Anexo I, columna «Plus de Transp.» de 2023. Art. 36: igual para todas las categorías, se abona solo por día efectivo de trabajo en jornada normal, descontando los días de inasistencia en proporción a los días laborables del mes; no computa a efectos de Seguridad Social y Accidentes de Trabajo. Se revisa cada año en el mismo porcentaje que los demás conceptos económicos.
DIETA COMPLETA D 37,15 € Anexo I y art. 38: dieta completa de 2023, igual para todas las categorías. Se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual.
MEDIA DIETA E 13,11 € Anexo I y art. 38: media dieta de 2023, igual para todas las categorías. Se devenga por día efectivo de trabajo cuando hay que comer fuera de la residencia habitual y se puede pernoctar en ella.
KILOMETRAJE H 0,26 € Anexo I, kilometraje de 2023 (euros por kilómetro, con tres decimales en el boletín). Art. 38.7: se abona cuando la persona trabajadora usa su propio vehículo para ir a un centro de trabajo distinto de aquel para el que fue contratada. El art. 38.7 conserva las cifras de 2019 y 2020 (0,23 € y 0,24 €); para 2021-2023 rigen las de la tabla de cada año.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 30.500,00 € Art. 57: capital del seguro que las empresas deben concertar en 30 días desde la publicación en el DOE. El texto 2021-2023 fija 30.400 € para 2019 y 30.500 € para 2020 y no publica ninguna cuantía posterior: se recoge la última publicada (30.500 €). Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 30.500,00 € Art. 57: mismo capital que el de muerte, 30.500 € según la última cuantía publicada (la de 2020); el texto 2021-2023 no publica ninguna posterior. Igual para todas las categorías.
PROYECTISTA PERSONAL TÉCNICO > GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,90 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.279,90 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.279,90 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 17,90 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 255,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 191,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 255,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
JEFE DE TALLERES PERSONAL TÉCNICO > GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Jefe de talleres

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,90 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.279,90 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.279,90 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 17,90 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 255,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 191,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 255,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
JEFE DE TALLER PERSONAL TÉCNICO > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Jefe de taller

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SALARIO BASE M 1.194,27 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.194,27 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.194,27 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,70 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 238,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 179,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 238,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
DELINEANTE PERSONAL TÉCNICO > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Delineante

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SALARIO BASE M 1.194,27 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.194,27 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.194,27 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,70 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 238,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 179,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 238,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
JEFE DE OFICINA PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Jefe de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,80 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.215,80 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.215,80 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 17,00 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 243,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 243,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,76 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.155,76 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.155,76 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,16 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 231,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 231,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,79 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.153,79 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.153,79 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,16 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 230,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 230,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
VIAJANTE PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,79 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.153,79 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.153,79 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,13 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 230,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 230,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
CORREDOR PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Corredor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,79 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.153,79 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.153,79 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,13 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 230,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 230,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,40 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.133,40 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,40 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,85 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 226,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 170,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 226,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
CONDUCTOR PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,79 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.153,79 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.153,79 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,13 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 230,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 230,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
GUARDA O VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Guarda; Vigilante

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SALARIO BASE M 1.118,76 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.118,76 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.118,76 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,64 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 223,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 223,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PORTERO PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,76 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.118,76 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.118,76 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,64 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 223,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 223,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
ALMACENERO PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,76 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.118,76 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.118,76 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,64 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 223,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 223,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PESADOR O BASCULERO PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Pesador; Basculero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,76 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.118,76 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.118,76 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,64 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 223,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 223,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
ENCARGADO PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,80 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.215,80 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.215,80 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 17,00 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 243,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 243,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
ENCARGADO DE SECCION PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,27 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.194,27 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.194,27 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,70 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 238,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 179,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 238,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,76 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.155,76 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.155,76 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,16 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 231,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 231,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,79 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.153,79 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.153,79 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,13 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 230,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 230,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
AYUDANTE PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,40 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.133,40 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,40 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,85 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 226,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 170,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 226,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PEON ESPECIALISTA PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Peón especialista

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SALARIO BASE M 1.118,76 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.118,76 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.118,76 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,64 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 223,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 223,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PEON ORDINARIO PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE M 1.106,72 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.106,72 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.106,72 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,48 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2023: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 221,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 166,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 221,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
1º AÑO DE CONTRATO CONTRATOS FORMATIVOS 6 conceptos

Puestos: Contrato formativo

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SALARIO BASE M 850,04 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 850,04 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 850,04 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 170,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 127,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 170,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
2º ANO DE CONTRATO CONTRATOS FORMATIVOS 6 conceptos

Puestos: Contrato formativo

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SALARIO BASE M 963,37 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 963,37 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 963,37 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2023 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 192,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 144,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 192,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
Tabla salarial Industrias de la Madera 2022 Provincia de Badajoz PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 69,91 € Anexo I, columna «Plus de Transp.» de 2022. Art. 36: igual para todas las categorías, se abona solo por día efectivo de trabajo en jornada normal, descontando los días de inasistencia en proporción a los días laborables del mes; no computa a efectos de Seguridad Social y Accidentes de Trabajo. Se revisa cada año en el mismo porcentaje que los demás conceptos económicos.
DIETA COMPLETA D 35,72 € Anexo I y art. 38: dieta completa de 2022, igual para todas las categorías. Se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual.
MEDIA DIETA E 12,61 € Anexo I y art. 38: media dieta de 2022, igual para todas las categorías. Se devenga por día efectivo de trabajo cuando hay que comer fuera de la residencia habitual y se puede pernoctar en ella.
KILOMETRAJE H 0,25 € Anexo I, kilometraje de 2022 (euros por kilómetro, con tres decimales en el boletín). Art. 38.7: se abona cuando la persona trabajadora usa su propio vehículo para ir a un centro de trabajo distinto de aquel para el que fue contratada. El art. 38.7 conserva las cifras de 2019 y 2020 (0,23 € y 0,24 €); para 2021-2023 rigen las de la tabla de cada año.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 30.500,00 € Art. 57: capital del seguro que las empresas deben concertar en 30 días desde la publicación en el DOE. El texto 2021-2023 fija 30.400 € para 2019 y 30.500 € para 2020 y no publica ninguna cuantía posterior: se recoge la última publicada (30.500 €). Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 30.500,00 € Art. 57: mismo capital que el de muerte, 30.500 € según la última cuantía publicada (la de 2020); el texto 2021-2023 no publica ninguna posterior. Igual para todas las categorías.
PROYECTISTA PERSONAL TÉCNICO > GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Proyectista

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SALARIO BASE M 1.230,67 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.230,67 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.230,67 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 17,21 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 246,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 184,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 246,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
JEFE DE TALLERES PERSONAL TÉCNICO > GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Jefe de talleres

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SALARIO BASE M 1.230,67 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.230,67 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.230,67 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 17,21 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 246,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 184,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 246,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
JEFE DE TALLER PERSONAL TÉCNICO > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Jefe de taller

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SALARIO BASE M 1.148,34 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.148,34 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.148,34 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,06 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 229,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 172,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 229,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
DELINEANTE PERSONAL TÉCNICO > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Delineante

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SALARIO BASE M 1.148,34 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.148,34 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.148,34 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,06 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 229,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 172,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 229,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
JEFE DE OFICINA PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Jefe de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,03 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.169,03 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,03 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,35 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 233,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 175,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 233,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,30 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.111,30 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.111,30 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,54 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 222,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 166,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 222,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,41 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.109,41 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.109,41 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,54 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 221,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 166,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 221,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
VIAJANTE PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO BASE M 1.109,41 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.109,41 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.109,41 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,51 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 221,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 166,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 221,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
CORREDOR PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Corredor

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SALARIO BASE M 1.109,41 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.109,41 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.109,41 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,51 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 221,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 166,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 221,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 1.089,81 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.089,81 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.089,81 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,24 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 217,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 163,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 217,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
CONDUCTOR PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,41 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.109,41 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.109,41 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,51 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 221,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 166,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 221,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
GUARDA O VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Guarda; Vigilante

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SALARIO BASE M 1.075,73 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.075,73 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.075,73 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,04 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 215,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 215,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PORTERO PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,73 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.075,73 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.075,73 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,04 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 215,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 215,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
ALMACENERO PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Almacenero

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SALARIO BASE M 1.075,73 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.075,73 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.075,73 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,04 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 215,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 215,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PESADOR O BASCULERO PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Pesador; Basculero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,73 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.075,73 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.075,73 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,04 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 215,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 215,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
ENCARGADO PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,03 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.169,03 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,03 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,35 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 233,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 175,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 233,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
ENCARGADO DE SECCIÓN PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,34 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.148,34 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.148,34 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,06 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 229,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 172,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 229,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de fábrica

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SALARIO BASE M 1.111,30 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.111,30 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.111,30 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,54 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 222,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 166,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 222,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de fábrica

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SALARIO BASE M 1.109,41 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.109,41 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.109,41 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,51 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 221,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 166,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 221,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
AYUDANTE PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.089,81 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.089,81 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.089,81 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,24 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 217,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 163,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 217,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Peón especialista

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SALARIO BASE M 1.075,73 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.075,73 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.075,73 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,04 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 215,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 215,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PEÓN ORDINARIO PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE M 1.064,15 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.064,15 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.064,15 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 14,88 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2022: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 212,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 159,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 212,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
1º AÑO DE CONTRATO CONTRATOS FORMATIVOS 6 conceptos

Puestos: Contrato formativo

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SALARIO BASE M 817,35 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 817,35 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 817,35 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 163,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 122,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 163,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
2º ANO DE CONTRATO CONTRATOS FORMATIVOS 6 conceptos

Puestos: Contrato formativo

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SALARIO BASE M 926,31 € Anexo I, tabla salarial de 2022. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 926,31 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 926,31 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2022 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 185,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 138,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 185,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
Tabla salarial Industrias de la Madera 2021 Provincia de Badajoz PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 67,87 € Anexo I, columna «Plus de Transp.» de 2021. Art. 36: igual para todas las categorías, se abona solo por día efectivo de trabajo en jornada normal, descontando los días de inasistencia en proporción a los días laborables del mes; no computa a efectos de Seguridad Social y Accidentes de Trabajo. Se revisa cada año en el mismo porcentaje que los demás conceptos económicos.
DIETA COMPLETA D 34,68 € Anexo I y art. 38: dieta completa de 2021, igual para todas las categorías. Se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual.
MEDIA DIETA E 12,24 € Anexo I y art. 38: media dieta de 2021, igual para todas las categorías. Se devenga por día efectivo de trabajo cuando hay que comer fuera de la residencia habitual y se puede pernoctar en ella.
KILOMETRAJE H 0,24 € Anexo I, kilometraje de 2021 (euros por kilómetro, con tres decimales en el boletín). Art. 38.7: se abona cuando la persona trabajadora usa su propio vehículo para ir a un centro de trabajo distinto de aquel para el que fue contratada. El art. 38.7 conserva las cifras de 2019 y 2020 (0,23 € y 0,24 €); para 2021-2023 rigen las de la tabla de cada año.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 30.500,00 € Art. 57: capital del seguro que las empresas deben concertar en 30 días desde la publicación en el DOE. El texto 2021-2023 fija 30.400 € para 2019 y 30.500 € para 2020 y no publica ninguna cuantía posterior: se recoge la última publicada (30.500 €). Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 30.500,00 € Art. 57: mismo capital que el de muerte, 30.500 € según la última cuantía publicada (la de 2020); el texto 2021-2023 no publica ninguna posterior. Igual para todas las categorías.
PROYECTISTA PERSONAL TÉCNICO > GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Proyectista

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SALARIO BASE M 1.194,83 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.194,83 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.194,83 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,71 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 238,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 179,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 238,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
JEFE DE TALLERES PERSONAL TÉCNICO > GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Jefe de talleres

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SALARIO BASE M 1.194,83 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.194,83 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.194,83 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 16,71 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 238,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 179,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 238,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
JEFE DE TALLER PERSONAL TÉCNICO > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Jefe de taller

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SALARIO BASE M 1.114,89 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.114,89 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.114,89 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,59 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 222,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 222,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
DELINEANTE PERSONAL TÉCNICO > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,89 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.114,89 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.114,89 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,59 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 222,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 222,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
JEFE DE OFICINA PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Jefe de oficina

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SALARIO BASE M 1.134,98 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.134,98 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.134,98 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,87 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 227,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 170,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 227,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo

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SALARIO BASE M 1.078,94 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.078,94 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.078,94 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,09 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 215,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 215,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo

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SALARIO BASE M 1.077,10 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.077,10 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.077,10 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,09 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 215,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 215,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
VIAJANTE PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.077,10 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.077,10 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.077,10 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,06 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 215,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 215,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
CORREDOR PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Corredor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.077,10 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.077,10 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.077,10 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,06 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 215,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 215,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,07 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.058,07 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.058,07 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 14,80 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 211,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 158,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 211,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
CONDUCTOR PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.077,10 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.077,10 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.077,10 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,06 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 215,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 215,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
GUARDA O VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Guarda; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.044,40 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.044,40 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.044,40 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 14,60 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 208,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 156,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 208,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PORTERO PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.044,40 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.044,40 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.044,40 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 14,60 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 208,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 156,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 208,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
ALMACENERO PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.044,40 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.044,40 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.044,40 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 14,60 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 208,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 156,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 208,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PESADOR O BASCULERO PERSONAL SUBALTERNO > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Pesador; Basculero

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SALARIO BASE M 1.044,40 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.044,40 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.044,40 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 14,60 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 208,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 156,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 208,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
ENCARGADO PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO BASE M 1.134,98 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.134,98 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.134,98 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,87 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 227,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 170,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 227,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
ENCARGADO DE SECCIÓN PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO BASE M 1.114,89 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.114,89 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.114,89 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,59 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 222,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 222,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de fábrica

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SALARIO BASE M 1.078,94 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.078,94 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.078,94 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,09 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 215,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 215,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de fábrica

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SALARIO BASE M 1.077,10 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.077,10 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.077,10 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 15,06 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 215,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 161,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 215,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
AYUDANTE PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.058,07 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.058,07 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.058,07 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 14,80 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 211,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 158,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 211,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Peón especialista

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SALARIO BASE M 1.044,40 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.044,40 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.044,40 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 14,60 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 208,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 156,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 208,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PEÓN ORDINARIO PERSONAL DE FÁBRICA > GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE M 1.033,16 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.033,16 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.033,16 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
HORAS EXTRAS H 14,45 € Anexo I, columna «Horas Extras» de 2021: valor de cada hora extraordinaria. Art. 39: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora trabajada dentro de los quince días siguientes; solo si la organización no lo permite se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, cuyo valor figura en la tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 206,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 154,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 206,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
1º AÑO DE CONTRATO CONTRATOS FORMATIVOS 6 conceptos

Puestos: Contrato formativo

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SALARIO BASE M 793,54 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 793,54 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 793,54 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 158,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 119,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 158,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
2º ANO DE CONTRATO CONTRATOS FORMATIVOS 6 conceptos

Puestos: Contrato formativo

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SALARIO BASE M 899,33 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Art. 24: salario base mensual del grupo profesional; se devenga por día natural (art. 23).
PAGA DE VERANO A 899,33 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 899,33 € Anexo I, columna «Pagas Jun. y Dic.» de 2021 (importe de CADA paga). Art. 32: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20 %) M 179,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. No es consolidable y se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por estos conceptos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (15 %, MEDIA JORNADA O MENOS) M 134,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual completo de esta categoría: se prorratea por el tiempo trabajado en esas condiciones.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (20 %) M 179,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 20 % del salario base de tablas. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se abona a quienes se contratan para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 Cláusula de revisión: si el IPC definitivo de 2023 supera el 4 %, incremento hasta un máximo del 5 % · Sobre las tablas de 2022 · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 41. La tabla de 2023 del anexo aplica el 4 %. El IPC estatal de 2023 fue del 3,1 %, así que la revisión no se activó y la tabla publicada es la definitiva.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera (Badajoz)?

En 2023, el salario base va desde 850,04 € hasta 1.279,90 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre de 2021 a 2023, quedó denunciado de forma automática y sigue rigiendo hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 (art. 2).
  • Las condiciones económicas tienen efectos desde el 1 de enero de 2021, sea cual sea la fecha de publicación en el DOE (art. 2).
  • Denunciado de forma automática por ambas partes el 31 de diciembre de 2023, sin necesidad de comunicación escrita (art. 2).
  • Terminada su vigencia, sigue rigiendo en su totalidad su contenido normativo hasta que sea sustituido por otro (art. 2).
  • Después del texto se han publicado solo los calendarios laborales de 2024, 2025 y 2026, acordados por la comisión negociadora; ninguno trae tablas salariales.

Subida salarial de cada año

Las subidas son retroactivas para cada año de vigencia y ya están aplicadas en las tres tablas del anexo.

  • 2021: incremento del 2 % sobre las tablas definitivas de 2019 (art. 41).
  • 2022: incremento del 3 % sobre las tablas definitivas de 2021 (art. 41).
  • 2023: incremento del 4 % sobre las tablas de 2022 (art. 41).
  • Cláusula de revisión de 2023: si el IPC definitivo de 2023 superaba el 4 %, la subida podía llegar hasta un máximo del 5 %, con la diferencia abonada como atrasos y tomada como referencia para 2024 (art. 41).
  • El IPC estatal de 2023 fue del 3,1 % (INE), inferior al 4 %: la cláusula de revisión no se activó.
  • Los atrasos se abonan una vez publicado el convenio en el DOE; con acuerdo de la representación legal pueden fraccionarse, sin pasar de las tres mensualidades siguientes (art. 41).
  • Para 2024 y años posteriores el convenio no fija incremento ni se ha publicado tabla.
  • Las empresas con pérdidas en los dos ejercicios anteriores pueden pedir no aplicar el incremento salarial por el procedimiento del art. 42.

Jornada anual y distribución

La jornada es de 1.752 horas anuales de trabajo efectivo y la empresa puede distribuirla de forma irregular dentro de unos topes.

  • Jornada anual de trabajo efectivo: 1.752 horas en 2021, 2022 y 2023 (art. 19).
  • La distribución de la jornada se fija y publica antes del 31 de enero de cada año y se puede modificar una sola vez hasta el 30 de abril (art. 20).
  • En distribución irregular: de siete a nueve horas diarias y de treinta y cinco a cuarenta y cinco semanales (art. 20).
  • Por acuerdo con la representación de los trabajadores, esos límites pueden llegar a seis-diez horas diarias o treinta-cincuenta semanales (art. 20).
  • La empresa puede ampliar o reducir la jornada hasta dos horas al día, con un máximo de sesenta días laborables al año, preavisando por escrito con dos días laborables; donde haya representación legal hace falta su acuerdo previo (art. 20).
  • Si al terminar el contrato se han hecho más horas que las de una distribución regular, el exceso se paga como hora extraordinaria (art. 20).
  • La comisión negociadora se reúne antes del 30 de noviembre para elaborar el calendario laboral del año siguiente (disposición adicional segunda).
  • Calendario de 2026: festivos de convenio, abonables y no recuperables, el 2 y el 5 de enero, el 6 de abril, el 7 de septiembre, el 24 y el 31 de diciembre, y dos días de ferias y fiestas de cada localidad (en Badajoz, 16 y 18 de febrero; en Mérida, 9 y 11 de diciembre) (acta de 9 de diciembre de 2025, DOE de 26 de diciembre de 2025).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los que al menos veintiuno son laborables.

  • No menos de 30 días naturales, de los cuales al menos 21 laborables (art. 40).
  • El plan de turnos se acuerda con la representación de los trabajadores, preferentemente entre junio y septiembre, y se conoce con dos meses de antelación (art. 40).
  • Sin acuerdo, pueden dividirse en dos periodos; uno, de al menos 11 días laborables, entre el 1 de julio y el 15 de septiembre (art. 40).
  • Se retribuyen con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin contar horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias (arts. 34 y 40).
  • Si durante las vacaciones sobreviene una incapacidad temporal, esos días cuentan como vacaciones, pero se cobra la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT (art. 40).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado a efectos de devengar vacaciones (art. 34).

Antigüedad consolidada

Desde el 30 de septiembre de 1996 no se generan nuevos derechos de antigüedad: solo se mantiene la consolidada a esa fecha.

  • Quien tuviera generada antigüedad antes del 30 de septiembre de 1996 mantiene la cantidad consolidada en esa fecha (art. 27).
  • Figura en nómina como complemento personal de «antigüedad consolidada» y no es absorbible ni compensable (art. 27).
  • Se abona en las 12 mensualidades y en las dos pagas extraordinarias (anexo I).
  • El importe es individual de cada persona: el convenio no publica tabla de antigüedad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Todas las bajas se complementan desde el primer día; el porcentaje depende de la causa y de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario de convenio desde el primer día de baja (art. 58).
  • Enfermedad común con hospitalización, o con intervención quirúrgica sin hospitalización que conlleve baja médica: hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día y mientras dure la baja (art. 58).
  • Enfermedad común sin hospitalización: hasta el 75 % de la base de cotización desde el primer día (art. 58).
  • Accidente no laboral: hasta el 75 % de la base de cotización desde el primer día (art. 58).

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, de verano y de Navidad, cada una por el importe que fija la tabla.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 32).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 32).
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base (art. 32).
  • Su cuantía es la de la tabla (columna «Pagas Jun. y Dic.», igual al salario base mensual), incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda (art. 32 y anexo I).
  • Quien entra o sale de la empresa cobra la parte proporcional en la liquidación (art. 32).

Pluses de penosidad, toxicidad, peligrosidad y nocturnidad

El convenio recarga el salario base por las condiciones del puesto y por el trabajo nocturno.

  • Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: 20 % sobre el salario base (art. 29).
  • Si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado (art. 29).
  • Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por esos conceptos, y el plus deja de abonarse si desaparecen las condiciones: no es consolidable (art. 29).
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): 20 % del salario base de tablas (art. 30).
  • La nocturnidad se paga entera si coinciden más de cuatro horas con el periodo nocturno; si son cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas (art. 30).
  • No hay nocturnidad para los contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en el trabajo a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos (art. 30).

Plus de transporte, dietas y kilometraje

Son iguales para todas las categorías y el anexo publica su importe de cada año.

  • Plus de transporte mensual: 67,87 € en 2021, 69,91 € en 2022 y 72,70 € en 2023; se paga por día efectivo de trabajo, descontando las inasistencias (art. 36 y anexo I).
  • El plus de transporte no computa a efectos de Seguridad Social y se revisa cada año en el mismo porcentaje que los demás conceptos (art. 36).
  • Dieta completa: 34,68 € en 2021, 35,72 € en 2022 y 37,15 € en 2023 (art. 38 y anexo I).
  • Media dieta: 12,24 € en 2021, 12,61 € en 2022 y 13,11 € en 2023 (art. 38 y anexo I).
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,244 € por km en 2021, 0,252 € en 2022 y 0,262 € en 2023 (anexo I); el art. 38.7 conserva las cifras de 2019 y 2020 (0,23 € y 0,24 €).
  • La empresa puede organizar y pagar ella misma el alojamiento y la manutención en lugar de abonar la dieta, o completarla si no alcanza (art. 38).
  • Los complementos extrasalariales periódicos no pueden superar el 4 % de las retribuciones anuales de las tablas (art. 36).

Horas extraordinarias

Quedan suprimidas las habituales; las permitidas se compensan preferentemente con descanso.

  • Solo pueden hacerse por siniestros o daños extraordinarios y urgentes, riesgo de pérdida de materias primas, pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno (art. 39).
  • Son voluntarias salvo fuerza mayor (art. 39).
  • Se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por cada hora extra, dentro de los quince días siguientes (art. 39).
  • Si no es posible, se pagan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria; la tabla publica el valor de la hora extra de cada categoría (art. 39 y anexo I).
  • El salario hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales (art. 25).

Seguro de muerte e invalidez

Las empresas deben concertar un seguro para la muerte y la invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Plazo para concertarlo: 30 días desde la publicación del convenio en el DOE (art. 57).
  • Capital: 30.400 € en 2019 y 30.500 € en 2020, a favor de los herederos o de la propia persona trabajadora (art. 57).
  • El texto 2021-2023 no publica ninguna cuantía para 2021 ni años posteriores: la última publicada es la de 30.500 €.

Complemento por jubilación voluntaria

Con acuerdo previo entre empresa y persona trabajadora, quien se jubile voluntariamente con al menos cinco años de antigüedad en la empresa cobra un complemento en mensualidades de salario real.

  • A los 60 años: 9 mensualidades (art. 59).
  • A los 61 años: 4 mensualidades (art. 59).
  • A los 62 años: 4 mensualidades (art. 59).
  • A los 63 años: 4 mensualidades (art. 59).
  • A los 64 años: 3 mensualidades (art. 59).
  • Las mensualidades se calculan sobre el salario real de cada persona, por eso no hay un importe por categoría.

Contratación, periodo de prueba y preavisos

El convenio fija el periodo de prueba por grupo, la indemnización de los contratos eventuales y los preavisos de cese.

  • Periodo de prueba máximo: seis meses en los grupos 1 y 2, dos meses en los grupos 3 y 4, un mes en el grupo 5 y quince días en los grupos 6 y 7 (art. 5).
  • En contratos de tres meses o menos, el periodo de prueba no puede pasar del 50 % de la duración pactada; quien encadene contratos temporales para el mismo puesto en dos años queda exento (art. 5).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta doce meses, prorrogable una vez dentro de ese máximo (art. 11).
  • Al terminar ese contrato, indemnización de 15 días de salario por año de servicio si ha durado cuatro meses o menos, y de 20 días si ha durado más (art. 11).
  • El cese por fin de contrato se comunica por escrito con quince días naturales de antelación, o se sustituye por la indemnización equivalente a los días no preavisados (art. 16).
  • En contratos temporales de más de seis meses (salvo interinidad o sustitución), el preaviso es de un mes en los grupos I a V y de quince días naturales en los grupos VI y VII (art. 16).
  • Si es la persona trabajadora quien se va sin respetar el preaviso, opera la misma indemnización en sentido contrario; también en la baja voluntaria del personal fijo (art. 16).
  • Las ETT deben garantizar a las personas puestas a disposición los mismos derechos laborales y retributivos que a la plantilla de la empresa usuaria (art. 15).

Permisos y licencias

El anexo II fija los permisos retribuidos; el art. 45 mejora dos de ellos.

  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: cinco días hábiles seguidos dentro de los diez primeros días naturales; uno más si hay que desplazarse más de 150 km (art. 45).
  • Nacimiento o adopción: tres días naturales, ampliables hasta cinco con desplazamiento de más de 150 km, que pueden disfrutarse al terminar el permiso por nacimiento (art. 45 y anexo II).
  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: tres días naturales, ampliables hasta cinco con desplazamiento de más de 150 km (anexo II).
  • Enfermedad grave o fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días naturales, ampliables hasta cuatro con desplazamiento de más de 150 km (anexo II).
  • Matrimonio de la persona trabajadora y de parejas de hecho: quince días naturales (anexo II).
  • Matrimonio de hijo, padre o madre: el día natural (anexo II).
  • Cambio de domicilio habitual: un día laborable; traslado del art. 40 del ET: tres días laborables (anexo II).
  • Lactancia hasta nueve meses: una hora de ausencia o dos fracciones de media hora, reducción de media hora, o acumulación en jornadas completas por acuerdo con la empresa (anexo II).
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, funciones sindicales, renovación del DNI y recuperación del carné de conducir perdido por causa imputable a la empresa: el tiempo indispensable o el que marque la norma (anexo II).
  • Todos se retribuyen con salario base, pagas, antigüedad, incentivos, complemento de convenio y de puesto; los complementos no salariales solo en lactancia, funciones sindicales, DNI y carné de conducir (anexo II).
  • Las licencias se disfrutan en días consecutivos o ininterrumpidos (anexo II).

Pago del salario, ropa de trabajo, salud laboral y representación

Otras condiciones que fija el convenio para la plantilla.

  • El salario se paga por meses vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente, y la firma del recibo se hace dentro de la jornada (art. 33).
  • Una vez al mes se puede pedir un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado, de hasta el 90 % de lo devengado (art. 33).
  • La asamblea puede convocarla la representación legal o al menos el 33 % de la plantilla; se celebra fuera de las horas de trabajo, avisando a la dirección con 48 horas (art. 53).
  • Dos prendas de trabajo al año (junio y diciembre) al personal de oficio y a los mozos, dos batas al administrativo y todos los equipos de protección individual, incluido el calzado de seguridad (art. 73).
  • Reconocimiento médico inicial y anual, salvo renuncia por escrito en puestos sin riesgo higiénico; cuenta como tiempo de trabajo (art. 67).
  • Los delegados de prevención disponen de hasta 20 horas anuales de formación específica, además de su crédito horario (art. 71).
  • Los delegados de personal disponen de 20 horas mensuales retribuidas, acumulables (art. 52).
  • Quien por prescripción facultativa pase a otro puesto conserva la remuneración que le corresponda (art. 74).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 57), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.400,00 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Beneficiario: Los herederos de la persona trabajadora o ella misma, según el caso
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.500,00 € Desde 01/01/2020 Beneficiario: Los herederos de la persona trabajadora o ella misma, según el caso
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.400,00 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Beneficiario: Los herederos de la persona trabajadora o ella misma, según el caso · Invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.500,00 € Desde 01/01/2020 Beneficiario: Los herederos de la persona trabajadora o ella misma, según el caso · Invalidez permanente absoluta.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben concertar el seguro en el plazo de 30 días desde la publicación del convenio en el DOE.

El texto 2021-2023 publica solo las cuantías de 2019 y 2020; no publica ninguna posterior.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a otro texto que la regule.

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