| SALARIO CONVENIO | M | 2.002,25 € | Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 2.002,25 € | Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.002,25 € | Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo. |
| TOTAL AÑO | A | 28.031,59 € | Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44). |
| SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO | M | 1.717,93 € | Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 6 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición. |
| IMPORTE HORA ORDINARIA | H | 14,72 € | Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1746 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria. |
| IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO | H | 12,63 € | Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (6 primeros meses en este grupo). |
| HORA EXTRA NORMAL | H | 15,45 € | 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes. |
| HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA | H | 16,19 € | 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %. |
| HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 | H | 17,66 € | 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %. |
| HORA BOLSA HORA RECARGO 50% | H | 7,36 € | 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja. |
| TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) | E | 7,91 € | Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo. |
| TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) | E | 3,97 € | Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada. |
| TRABAJO NOCTURNO | H | 1,23 € | Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales. |
| DIETA COMPLETA | E | 35,98 € | Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial. |
| MEDIA DIETA | E | 17,98 € | Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. |
| TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) | E | 1,69 € | Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa. |
| USO DE COCHE PARTICULAR | H | 0,19 € | Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia. |
| GRAN INCAPACIDAD | A | 40.190,89 € | Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4). |
| INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 28.046,20 € | Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4). El anexo 12 de 2026 imprime 28.046,21 €; se publica la cifra del art. 82.2 (28.046,20 €), que es la que con el 3 % pactado da exactamente la de 2027 (28.887,59 €), publicada igual en el artículo y en el anexo. |
| MUERTE | A | 35.687,89 € | Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado. |
| PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (AUMENTO 3,0 %) | H | 0,11 € | Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Aumento por hora de rendimiento óptimo (80 Bedaux, 133 centesimal, 120 LMS) que se añade a lo que por primas o incentivos abone ya la empresa, cualquiera que sea su cuantía; en rendimientos intermedios, proporcional. |
| PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (TOTAL) | H | 3,06 € | Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Importe total por hora de rendimiento óptimo de las primas calculadas sobre las tablas de 31 de marzo de 1978 más los aumentos de los sucesivos convenios. |
| COMPLEMENTO EX-JEFE/A DE EQUIPO | M | 171,39 € | Art. 38.2 y anexo 9: SOLO operarios/as que a 31.12.1999 (o después por acuerdo) percibían y tenían consolidado el complemento de jefe de equipo. Ad personam, no compensable ni absorbible, revalorizado cada año con el incremento del convenio y abonado en 12 mensualidades. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) | M | 1.221,00 € | 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. El 70/85 % del anexo 2 da 1202,5510 € en este grupo, por debajo del SMI de 2026 (1221,00 € por 14 pagas), y el propio art. 42 prohíbe bajar del SMI: se publica el SMI. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) | M | 1.460,24 € | 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2026. |