Convenio colectivo · REGCON 08002545011994

Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona

Barcelona Industria siderometalúrgica (metal) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPB de 13/02/2026, CVE 202610028848.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 27/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2027 (horas según el acuerdo de 14/04/2026) PDF oficial ↗
GRUPO PROFESIONAL 1 GRUPO 1 > TÉCNICOS/AS 23 conceptos

Puestos: Arquitectos; Ingenieros Titulados S.; Ingenieros; Licenciados; Analistas de Sistemas (titulación superior); Directores de Áreas o Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.655,65 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.655,65 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.655,65 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 37.179,15 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 2.190,75 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 12 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 19,56 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1742 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 16,14 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (12 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 20,54 € 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 21,52 € 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 23,47 € 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 9,78 € 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 8,15 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 4,09 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,27 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 37,05 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 18,52 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,74 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 41.396,62 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.887,59 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 36.758,53 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.533,53 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo. En 2027 no hay SMI publicado: si el SMI de ese año resultara superior, rige el SMI.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.862,14 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo. En 2027 no hay SMI publicado: si el SMI de ese año resultara superior, rige el SMI.
GRUPO PROFESIONAL 2 GRUPO 2 > TÉCNICOS/AS 23 conceptos

Puestos: Graduados Soc. en func.; Graduados Sociales; Peritos Téc. - Ind.Fac.Min; Ingenieros Técnicos (Peritos); Practicantes - ATS; ATS, DUE o Graduado en Enfermería; Analista Informática; Titulados Superiores de Entrada; Arquitectos Técnicos (Aparejadores); Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura; Titulados Grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.488,59 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.488,59 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.488,59 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 34.840,29 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 2.106,49 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 12 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 18,33 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1742 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 15,52 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (12 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 19,25 € 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 20,17 € 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 22,00 € 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 9,17 € 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 8,15 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 4,09 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,27 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 37,05 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 18,52 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,74 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 41.396,62 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.887,59 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 36.758,53 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.474,54 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo. En 2027 no hay SMI publicado: si el SMI de ese año resultara superior, rige el SMI.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.790,52 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo. En 2027 no hay SMI publicado: si el SMI de ese año resultara superior, rige el SMI.
GRUPO PROFESIONAL 3 GRUPO 3 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 23 conceptos

Puestos: Analista Programador; Delineante Proyectista; Dibujante Proyectista; Jefe de Laboratorio; Jefe Organiz. 1º; Jefe Organiz. 2º; Jefe de Secc. Lab.; Contramaestre; Jefes de Taller; Maestro Indust. en func.; Maestro Industrial; Maestro de Taller; Maestro 2º Taller; Jefe 1º Adminis.; Jefe 2º Adminis.; Jefes Administrativos; Jefes de Áreas o Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.295,79 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.295,79 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.295,79 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 32.141,11 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 2.022,24 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 9 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 16,91 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1742 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 14,90 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (9 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 17,76 € 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 18,60 € 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 20,29 € 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 8,46 € 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 8,15 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 4,09 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,27 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 37,05 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 18,52 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,74 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 41.396,62 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.887,59 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 36.758,53 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.415,57 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo. En 2027 no hay SMI publicado: si el SMI de ese año resultara superior, rige el SMI.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.718,90 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo. En 2027 no hay SMI publicado: si el SMI de ese año resultara superior, rige el SMI.
GRUPO PROFESIONAL 4 GRUPO 4 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 23 conceptos

Puestos: Encargados; Profesional de oficio especial; Delineante 1ª; Delineantes de 1ª; Técnicos en general; Téc. Organización (1ª); Analista Lab. 1ª; Maestro Enseñanza 1ª; Práctico en Topografía; Fotógrafo Video

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.205,77 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.205,77 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.205,77 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 30.880,70 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.937,97 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 9 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 16,25 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1742 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 14,28 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (9 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 17,06 € 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 17,87 € 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 19,50 € 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 8,16 € 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 8,15 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 4,09 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,27 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 37,05 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 18,52 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,74 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 41.396,62 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.887,59 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 36.758,53 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.356,58 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo. En 2027 no hay SMI publicado: si el SMI de ese año resultara superior, rige el SMI.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.647,27 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo. En 2027 no hay SMI publicado: si el SMI de ese año resultara superior, rige el SMI.
GRUPO PROFESIONAL 5 GRUPO 5 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 26 conceptos

Puestos: Chófer de camión; Oficial de 1ª; Oficial 1ª Jefe de Equipo; Oficial de 2ª; Oficial 2ª Jefe de Equipo; Profesionales de Oficio de 1ª; Profesionales de Oficio de 2ª; Delineante 2ª; Of. Administrativos 1ª; Of. Administrativos 2ª; Oficiales administrativos; Oficiales de Laboratorio; Oficiales de Organización; Viajante/ Ex. de empresa; Archivero - Bibliot.; Técnico de Organiz. 2º; Analista Laborat. 2º; Maestro de enseñ. elem.; Prog. Informática; Grabador Perforista; Buzos; Hombres rana

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.125,29 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.125,29 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.125,29 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 29.754,00 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.853,71 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 6 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 15,66 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1742 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 13,66 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (6 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 16,44 € 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 17,22 € 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 18,79 € 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 7,83 € 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 8,15 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 4,09 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,27 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 37,05 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 18,52 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,74 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 41.396,62 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.887,59 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 36.758,53 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (AUMENTO 3,0 %) H 0,12 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Aumento por hora de rendimiento óptimo (80 Bedaux, 133 centesimal, 120 LMS) que se añade a lo que por primas o incentivos abone ya la empresa, cualquiera que sea su cuantía; en rendimientos intermedios, proporcional.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (TOTAL) H 3,23 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Importe total por hora de rendimiento óptimo de las primas calculadas sobre las tablas de 31 de marzo de 1978 más los aumentos de los sucesivos convenios.
COMPLEMENTO EX-JEFE/A DE EQUIPO M 178,89 € Art. 38.2 y anexo 9: SOLO operarios/as que a 31.12.1999 (o después por acuerdo) percibían y tenían consolidado el complemento de jefe de equipo. Ad personam, no compensable ni absorbible, revalorizado cada año con el incremento del convenio y abonado en 12 mensualidades.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.297,60 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo. En 2027 no hay SMI publicado: si el SMI de ese año resultara superior, rige el SMI.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.575,65 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo. En 2027 no hay SMI publicado: si el SMI de ese año resultara superior, rige el SMI.
GRUPO PROFESIONAL 6 GRUPO 6 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 26 conceptos

Puestos: Chófer de Turismo; Chofer de Motociclo; Conductor de máquina; Especialista; Especialista Jefe de Equipo; Oficial de 3ª; Oficial 3ª Jefe de Equipo; Profesional de Oficio de 3ª; Almacenero; Especialista Almacén; Conserje; Encargado de lista; Pesador-Basculero; Telefonista; Auxiliares en general; Aux. Tec. de Org. Cien. Trab.; Aux. Adminis. Lab; Rep. Fotográfico; Rep. de Planos; Dependiente Eco.; Manipulador Inform.; Calcador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.062,32 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.062,32 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.062,32 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 28.872,54 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.769,46 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 6 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 15,19 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1742 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 13,04 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (6 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 15,95 € 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 16,71 € 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 18,23 € 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 7,60 € 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 8,15 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 4,09 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,27 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 37,05 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 18,52 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,74 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 41.396,62 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.887,59 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 36.758,53 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (AUMENTO 3,0 %) H 0,11 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Aumento por hora de rendimiento óptimo (80 Bedaux, 133 centesimal, 120 LMS) que se añade a lo que por primas o incentivos abone ya la empresa, cualquiera que sea su cuantía; en rendimientos intermedios, proporcional.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (TOTAL) H 3,15 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Importe total por hora de rendimiento óptimo de las primas calculadas sobre las tablas de 31 de marzo de 1978 más los aumentos de los sucesivos convenios.
COMPLEMENTO EX-JEFE/A DE EQUIPO M 176,53 € Art. 38.2 y anexo 9: SOLO operarios/as que a 31.12.1999 (o después por acuerdo) percibían y tenían consolidado el complemento de jefe de equipo. Ad personam, no compensable ni absorbible, revalorizado cada año con el incremento del convenio y abonado en 12 mensualidades.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.238,62 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo. En 2027 no hay SMI publicado: si el SMI de ese año resultara superior, rige el SMI.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.504,04 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo. En 2027 no hay SMI publicado: si el SMI de ese año resultara superior, rige el SMI.
GRUPO PROFESIONAL 7 GRUPO 7 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 26 conceptos

Puestos: Peón; Peón Jefe de Equipo; Ordenanza; Portero; Vigilante; Guarda Jurado; Guardas jurados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.039,15 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.039,15 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.039,15 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 28.548,17 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.685,18 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 3 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 15,02 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1742 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 12,41 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (3 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 15,77 € 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 16,52 € 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 18,02 € 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 7,51 € 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1742 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 8,15 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 4,09 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,27 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 37,05 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 18,52 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,74 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 41.396,62 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.887,59 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 36.758,53 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (AUMENTO 3,0 %) H 0,11 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Aumento por hora de rendimiento óptimo (80 Bedaux, 133 centesimal, 120 LMS) que se añade a lo que por primas o incentivos abone ya la empresa, cualquiera que sea su cuantía; en rendimientos intermedios, proporcional.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (TOTAL) H 3,12 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Importe total por hora de rendimiento óptimo de las primas calculadas sobre las tablas de 31 de marzo de 1978 más los aumentos de los sucesivos convenios.
COMPLEMENTO EX-JEFE/A DE EQUIPO M 173,88 € Art. 38.2 y anexo 9: SOLO operarios/as que a 31.12.1999 (o después por acuerdo) percibían y tenían consolidado el complemento de jefe de equipo. Ad personam, no compensable ni absorbible, revalorizado cada año con el incremento del convenio y abonado en 12 mensualidades.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.179,63 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo. En 2027 no hay SMI publicado: si el SMI de ese año resultara superior, rige el SMI.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.432,40 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo. En 2027 no hay SMI publicado: si el SMI de ese año resultara superior, rige el SMI.
Peritos/as Tec./as - Ind.Fac.Min ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 915,02 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Practicantes/as – ATS ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 915,02 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Analista Informática ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 915,02 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Analista Programador ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 486,10 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Delineante Proyectista ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 145,22 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Dibujante Proyectista ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 145,22 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a de Laboratorio ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 685,68 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a Organiz. 1º ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 145,22 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a Organiz. 2º ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 7,81 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a de Taller ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 432,98 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a 1º Adminis. ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 486,10 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a 2º Adminis. ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 7,81 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Encargados/as ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 162,24 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Chofer o conductora de camión ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 85,70 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Of. Administrativos/as 1ª ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 425,71 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Viajante/ Expersona de empresa ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 425,71 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Prog. Informática ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 1.056,16 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Chófer o conductora de Turismo ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 357,97 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona encargada de almacén ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 363,82 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Conserje ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 357,97 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Listero/a ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 111,22 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Aux.Tec. de Org.Cien.Trab. ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 161,07 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Dependiente/a Eco. ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 52,50 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Ordenanza ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 211,45 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Portero/a ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 211,45 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Guarda Jurado ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 205,61 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Vigilante/a ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 211,46 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Tabla salarial 2026 (horas según el acuerdo de 14/04/2026) PDF oficial ↗
GRUPO PROFESIONAL 1 GRUPO 1 > TÉCNICOS/AS 23 conceptos

Puestos: Arquitectos; Ingenieros Titulados S.; Ingenieros; Licenciados; Analistas de Sistemas (titulación superior); Directores de Áreas o Servicios

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SALARIO CONVENIO M 2.578,30 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.578,30 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.578,30 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 36.096,26 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 2.126,94 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 12 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 18,95 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1746 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 15,63 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (12 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 19,90 € 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 20,85 € 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 22,74 € 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 9,48 € 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,91 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,97 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,23 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 35,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,69 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 40.190,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.046,20 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4). El anexo 12 de 2026 imprime 28.046,21 €; se publica la cifra del art. 82.2 (28.046,20 €), que es la que con el 3 % pactado da exactamente la de 2027 (28.887,59 €), publicada igual en el artículo y en el anexo.
MUERTE A 35.687,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.488,86 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2026.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.807,90 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2026.
GRUPO PROFESIONAL 2 GRUPO 2 > TÉCNICOS/AS 23 conceptos

Puestos: Graduados Soc. en func.; Graduados Sociales; Peritos Téc. - Ind.Fac.Min; Ingenieros Técnicos (Peritos); Practicantes - ATS; ATS, DUE o Graduado en Enfermería; Analista Informática; Titulados Superiores de Entrada; Arquitectos Técnicos (Aparejadores); Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura; Titulados Grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.416,11 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.416,11 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.416,11 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 33.825,53 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 2.045,14 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 12 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 17,76 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1746 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 15,03 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (12 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 18,65 € 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 19,53 € 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 21,31 € 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 8,88 € 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,91 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,97 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,23 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 35,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,69 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 40.190,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.046,20 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4). El anexo 12 de 2026 imprime 28.046,21 €; se publica la cifra del art. 82.2 (28.046,20 €), que es la que con el 3 % pactado da exactamente la de 2027 (28.887,59 €), publicada igual en el artículo y en el anexo.
MUERTE A 35.687,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.431,60 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2026.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.738,37 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2026.
GRUPO PROFESIONAL 3 GRUPO 3 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 23 conceptos

Puestos: Analista Programador; Delineante Proyectista; Dibujante Proyectista; Jefe de Laboratorio; Jefe Organiz. 1º; Jefe Organiz. 2º; Jefe de Secc. Lab.; Contramaestre; Jefes de Taller; Maestro Indust. en func.; Maestro Industrial; Maestro de Taller; Maestro 2º Taller; Jefe 1º Adminis.; Jefe 2º Adminis.; Jefes Administrativos; Jefes de Áreas o Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.228,93 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.228,93 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.228,93 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 31.204,96 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.963,34 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 9 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 16,38 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1746 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 14,43 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (9 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 17,20 € 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 18,02 € 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 19,65 € 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 8,19 € 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,91 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,97 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,23 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 35,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,69 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 40.190,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.046,20 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4). El anexo 12 de 2026 imprime 28.046,21 €; se publica la cifra del art. 82.2 (28.046,20 €), que es la que con el 3 % pactado da exactamente la de 2027 (28.887,59 €), publicada igual en el artículo y en el anexo.
MUERTE A 35.687,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.374,34 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2026.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.668,84 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2026.
GRUPO PROFESIONAL 4 GRUPO 4 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 23 conceptos

Puestos: Encargados; Profesional de oficio especial; Delineante 1ª; Delineantes de 1ª; Técnicos en general; Téc. Organización (1ª); Analista Lab. 1ª; Maestro Enseñanza 1ª; Práctico en Topografía; Fotógrafo Video

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.141,52 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.141,52 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.141,52 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 29.981,26 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.881,52 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 9 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 15,74 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1746 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 13,83 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (9 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 16,53 € 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 17,31 € 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 18,89 € 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 7,87 € 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,91 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,97 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,23 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 35,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,69 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 40.190,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.046,20 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4). El anexo 12 de 2026 imprime 28.046,21 €; se publica la cifra del art. 82.2 (28.046,20 €), que es la que con el 3 % pactado da exactamente la de 2027 (28.887,59 €), publicada igual en el artículo y en el anexo.
MUERTE A 35.687,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.317,06 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2026.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.599,29 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2026.
GRUPO PROFESIONAL 5 GRUPO 5 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 26 conceptos

Puestos: Chófer de camión; Oficial de 1ª; Oficial 1ª Jefe de Equipo; Oficial de 2ª; Oficial 2ª Jefe de Equipo; Profesionales de Oficio de 1ª; Profesionales de Oficio de 2ª; Delineante 2ª; Of. Administrativos 1ª; Of. Administrativos 2ª; Oficiales administrativos; Oficiales de Laboratorio; Oficiales de Organización; Viajante/ Ex. de empresa; Archivero - Bibliot.; Técnico de Organiz. 2º; Analista Laborat. 2º; Maestro de enseñ. elem.; Prog. Informática; Grabador Perforista; Buzos; Hombres rana

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.063,39 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.063,39 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.063,39 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 28.887,38 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.799,72 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 6 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 15,17 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1746 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 13,23 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (6 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 15,92 € 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 16,68 € 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 18,20 € 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 7,59 € 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,91 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,97 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,23 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 35,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,69 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 40.190,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.046,20 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4). El anexo 12 de 2026 imprime 28.046,21 €; se publica la cifra del art. 82.2 (28.046,20 €), que es la que con el 3 % pactado da exactamente la de 2027 (28.887,59 €), publicada igual en el artículo y en el anexo.
MUERTE A 35.687,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (AUMENTO 3,0 %) H 0,12 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Aumento por hora de rendimiento óptimo (80 Bedaux, 133 centesimal, 120 LMS) que se añade a lo que por primas o incentivos abone ya la empresa, cualquiera que sea su cuantía; en rendimientos intermedios, proporcional.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (TOTAL) H 3,13 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Importe total por hora de rendimiento óptimo de las primas calculadas sobre las tablas de 31 de marzo de 1978 más los aumentos de los sucesivos convenios.
COMPLEMENTO EX-JEFE/A DE EQUIPO M 173,68 € Art. 38.2 y anexo 9: SOLO operarios/as que a 31.12.1999 (o después por acuerdo) percibían y tenían consolidado el complemento de jefe de equipo. Ad personam, no compensable ni absorbible, revalorizado cada año con el incremento del convenio y abonado en 12 mensualidades.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.259,80 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2026.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.529,76 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2026.
GRUPO PROFESIONAL 6 GRUPO 6 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 26 conceptos

Puestos: Chófer de Turismo; Chofer de Motociclo; Conductor de máquina; Especialista; Especialista Jefe de Equipo; Oficial de 3ª; Oficial 3ª Jefe de Equipo; Profesional de Oficio de 3ª; Almacenero; Especialista Almacén; Conserje; Encargado de lista; Pesador-Basculero; Telefonista; Auxiliares en general; Aux. Tec. de Org. Cien. Trab.; Aux. Adminis. Lab; Rep. Fotográfico; Rep. de Planos; Dependiente Eco.; Manipulador Inform.; Calcador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.002,25 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.002,25 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.002,25 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 28.031,59 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.717,93 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 6 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 14,72 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1746 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 12,63 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (6 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 15,45 € 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 16,19 € 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 17,66 € 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 7,36 € 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,91 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,97 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,23 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 35,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,69 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 40.190,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.046,20 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4). El anexo 12 de 2026 imprime 28.046,21 €; se publica la cifra del art. 82.2 (28.046,20 €), que es la que con el 3 % pactado da exactamente la de 2027 (28.887,59 €), publicada igual en el artículo y en el anexo.
MUERTE A 35.687,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (AUMENTO 3,0 %) H 0,11 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Aumento por hora de rendimiento óptimo (80 Bedaux, 133 centesimal, 120 LMS) que se añade a lo que por primas o incentivos abone ya la empresa, cualquiera que sea su cuantía; en rendimientos intermedios, proporcional.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (TOTAL) H 3,06 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Importe total por hora de rendimiento óptimo de las primas calculadas sobre las tablas de 31 de marzo de 1978 más los aumentos de los sucesivos convenios.
COMPLEMENTO EX-JEFE/A DE EQUIPO M 171,39 € Art. 38.2 y anexo 9: SOLO operarios/as que a 31.12.1999 (o después por acuerdo) percibían y tenían consolidado el complemento de jefe de equipo. Ad personam, no compensable ni absorbible, revalorizado cada año con el incremento del convenio y abonado en 12 mensualidades.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.221,00 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. El 70/85 % del anexo 2 da 1202,5510 € en este grupo, por debajo del SMI de 2026 (1221,00 € por 14 pagas), y el propio art. 42 prohíbe bajar del SMI: se publica el SMI.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.460,24 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2026.
GRUPO PROFESIONAL 7 GRUPO 7 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 26 conceptos

Puestos: Peón; Peón Jefe de Equipo; Ordenanza; Portero; Vigilante; Guarda Jurado; Guardas jurados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.979,76 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.979,76 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.979,76 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 27.716,67 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.636,10 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 3 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 14,55 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1746 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 12,03 € Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (3 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 15,28 € 5% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 16,01 € 10% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 17,46 € 20% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 7,28 € 50% Cifra del acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), calculada con la jornada de 1746 horas. Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,91 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,97 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,23 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 35,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,69 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 40.190,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.046,20 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4). El anexo 12 de 2026 imprime 28.046,21 €; se publica la cifra del art. 82.2 (28.046,20 €), que es la que con el 3 % pactado da exactamente la de 2027 (28.887,59 €), publicada igual en el artículo y en el anexo.
MUERTE A 35.687,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (AUMENTO 3,0 %) H 0,11 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Aumento por hora de rendimiento óptimo (80 Bedaux, 133 centesimal, 120 LMS) que se añade a lo que por primas o incentivos abone ya la empresa, cualquiera que sea su cuantía; en rendimientos intermedios, proporcional.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (TOTAL) H 3,02 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Importe total por hora de rendimiento óptimo de las primas calculadas sobre las tablas de 31 de marzo de 1978 más los aumentos de los sucesivos convenios.
COMPLEMENTO EX-JEFE/A DE EQUIPO M 168,82 € Art. 38.2 y anexo 9: SOLO operarios/as que a 31.12.1999 (o después por acuerdo) percibían y tenían consolidado el complemento de jefe de equipo. Ad personam, no compensable ni absorbible, revalorizado cada año con el incremento del convenio y abonado en 12 mensualidades.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.221,00 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. El 70/85 % del anexo 2 da 1145,2700 € en este grupo, por debajo del SMI de 2026 (1221,00 € por 14 pagas), y el propio art. 42 prohíbe bajar del SMI: se publica el SMI.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.390,68 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2026.
C. Formación 1er año CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (ART. 42.1) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.221,00 € Salario convenio mensual del contrato formativo, por 14 mensualidades, según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026. Se determina en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € Paga extra del contrato formativo (columna «Pagas extras euros/paga»), según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € Paga extra del contrato formativo, según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
TOTAL AÑO A 17.094,00 € Total anual del contrato formativo (14 mensualidades), según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,91 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,97 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,23 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 35,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,69 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 40.190,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.046,20 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4). El anexo 12 de 2026 imprime 28.046,21 €; se publica la cifra del art. 82.2 (28.046,20 €), que es la que con el 3 % pactado da exactamente la de 2027 (28.887,59 €), publicada igual en el artículo y en el anexo.
MUERTE A 35.687,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
C. Formación 2do año CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (ART. 42.1) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.221,00 € Salario convenio mensual del contrato formativo, por 14 mensualidades, según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026. Se determina en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € Paga extra del contrato formativo (columna «Pagas extras euros/paga»), según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € Paga extra del contrato formativo, según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
TOTAL AÑO A 17.094,00 € Total anual del contrato formativo (14 mensualidades), según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,91 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,97 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,23 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 35,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,69 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 40.190,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.046,20 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4). El anexo 12 de 2026 imprime 28.046,21 €; se publica la cifra del art. 82.2 (28.046,20 €), que es la que con el 3 % pactado da exactamente la de 2027 (28.887,59 €), publicada igual en el artículo y en el anexo.
MUERTE A 35.687,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
C. Formación 3er año CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (ART. 42.1) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.221,00 € Salario convenio mensual del contrato formativo, por 14 mensualidades, según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026. Se determina en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € Paga extra del contrato formativo (columna «Pagas extras euros/paga»), según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € Paga extra del contrato formativo, según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
TOTAL AÑO A 17.094,00 € Total anual del contrato formativo (14 mensualidades), según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,91 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,97 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,23 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 35,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,69 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 40.190,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.046,20 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4). El anexo 12 de 2026 imprime 28.046,21 €; se publica la cifra del art. 82.2 (28.046,20 €), que es la que con el 3 % pactado da exactamente la de 2027 (28.887,59 €), publicada igual en el artículo y en el anexo.
MUERTE A 35.687,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
C. Formación 1er año CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (ART. 42.3) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.221,00 € Salario convenio mensual del contrato formativo, por 14 mensualidades, según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026. Se determina en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € Paga extra del contrato formativo (columna «Pagas extras euros/paga»), según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € Paga extra del contrato formativo, según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
TOTAL AÑO A 17.094,00 € Total anual del contrato formativo (14 mensualidades), según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,91 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,97 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,23 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 35,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,69 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 40.190,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.046,20 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4). El anexo 12 de 2026 imprime 28.046,21 €; se publica la cifra del art. 82.2 (28.046,20 €), que es la que con el 3 % pactado da exactamente la de 2027 (28.887,59 €), publicada igual en el artículo y en el anexo.
MUERTE A 35.687,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
C. Formación 2do año CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (ART. 42.3) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.221,00 € Salario convenio mensual del contrato formativo, por 14 mensualidades, según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026. Se determina en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € Paga extra del contrato formativo (columna «Pagas extras euros/paga»), según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € Paga extra del contrato formativo, según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
TOTAL AÑO A 17.094,00 € Total anual del contrato formativo (14 mensualidades), según el acuerdo de la comisión negociadora de 14/04/2026 (BOPB 27/04/2026), que la adecua al SMI de 2026.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,91 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,97 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,23 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 35,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,98 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,69 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 40.190,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 28.046,20 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4). El anexo 12 de 2026 imprime 28.046,21 €; se publica la cifra del art. 82.2 (28.046,20 €), que es la que con el 3 % pactado da exactamente la de 2027 (28.887,59 €), publicada igual en el artículo y en el anexo.
MUERTE A 35.687,89 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
Peritos/as Tec./as - Ind.Fac.Min ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 888,37 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Practicantes/as – ATS ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 888,37 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Analista Informática ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 888,37 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Analista Programador ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 471,94 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Delineante Proyectista ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 140,99 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Dibujante Proyectista ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 140,99 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a de Laboratorio ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 665,71 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a Organiz. 1º ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 140,99 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a Organiz. 2º ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 7,58 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a de Taller ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 420,37 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a 1º Adminis. ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 471,94 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a 2º Adminis. ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 7,58 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Encargados/as ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 157,51 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Chofer o conductora de camión ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 83,20 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Of. Administrativos/as 1ª ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 413,31 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Viajante/ Expersona de empresa ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 413,31 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Prog. Informática ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 1.025,40 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Chófer o conductora de Turismo ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 347,54 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona encargada de almacén ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 353,22 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Conserje ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 347,54 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Listero/a ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 107,98 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Aux.Tec. de Org.Cien.Trab. ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 156,38 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Dependiente/a Eco. ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 50,97 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Ordenanza ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 205,29 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Portero/a ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 205,29 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Guarda Jurado ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 199,62 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Vigilante/a ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 205,30 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
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GRUPO PROFESIONAL 1 GRUPO 1 > TÉCNICOS/AS 23 conceptos

Puestos: Arquitectos; Ingenieros Titulados S.; Ingenieros; Licenciados; Analistas de Sistemas (titulación superior); Directores de Áreas o Servicios

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SALARIO CONVENIO M 2.503,21 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.503,21 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.503,21 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 35.044,91 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 2.064,99 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 12 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 18,36 € Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1750 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 15,14 € Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (12 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 19,27 € 5% Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 20,20 € 10% Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 22,03 € 20% Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 9,17 € 50% Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,68 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,85 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,19 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 34,93 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,46 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,64 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 39.020,28 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 27.229,33 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 34.648,44 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.445,49 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2025.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.755,24 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2025.
GRUPO PROFESIONAL 2 GRUPO 2 > TÉCNICOS/AS 23 conceptos

Puestos: Graduados Soc. en func.; Graduados Sociales; Peritos Téc. - Ind.Fac.Min; Ingenieros Técnicos (Peritos); Practicantes - ATS; ATS, DUE o Graduado en Enfermería; Analista Informática; Titulados Superiores de Entrada; Arquitectos Técnicos (Aparejadores); Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura; Titulados Grado medio

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SALARIO CONVENIO M 2.345,74 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.345,74 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.345,74 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 32.840,32 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.985,57 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 12 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 17,20 € Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1750 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 14,56 € Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (12 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 18,05 € 5% Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 18,93 € 10% Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 20,64 € 20% Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 8,60 € 50% Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,68 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,85 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,19 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 34,93 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,46 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,64 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 39.020,28 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 27.229,33 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 34.648,44 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.389,90 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2025.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.687,73 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2025.
GRUPO PROFESIONAL 3 GRUPO 3 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 23 conceptos

Puestos: Analista Programador; Delineante Proyectista; Dibujante Proyectista; Jefe de Laboratorio; Jefe Organiz. 1º; Jefe Organiz. 2º; Jefe de Secc. Lab.; Contramaestre; Jefes de Taller; Maestro Indust. en func.; Maestro Industrial; Maestro de Taller; Maestro 2º Taller; Jefe 1º Adminis.; Jefe 2º Adminis.; Jefes Administrativos; Jefes de Áreas o Servicios

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SALARIO CONVENIO M 2.164,01 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.164,01 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.164,01 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 30.296,08 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.906,15 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 9 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 15,87 € Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1750 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 13,98 € Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (9 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 16,67 € 5% Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 17,45 € 10% Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 19,04 € 20% Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 7,94 € 50% Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,68 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,85 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,19 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 34,93 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,46 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,64 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 39.020,28 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 27.229,33 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 34.648,44 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.334,31 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2025.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.620,23 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2025.
GRUPO PROFESIONAL 4 GRUPO 4 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 23 conceptos

Puestos: Encargados; Profesional de oficio especial; Delineante 1ª; Delineantes de 1ª; Técnicos en general; Téc. Organización (1ª); Analista Lab. 1ª; Maestro Enseñanza 1ª; Práctico en Topografía; Fotógrafo Video

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SALARIO CONVENIO M 2.079,15 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.079,15 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.079,15 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 29.108,02 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.826,72 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 9 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 15,25 € Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1750 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 13,40 € Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (9 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 16,02 € 5% Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 16,76 € 10% Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 18,28 € 20% Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 7,61 € 50% Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,68 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,85 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,19 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 34,93 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,46 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,64 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 39.020,28 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 27.229,33 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 34.648,44 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.278,70 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2025.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.552,71 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2025.
GRUPO PROFESIONAL 5 GRUPO 5 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 26 conceptos

Puestos: Chófer de camión; Oficial de 1ª; Oficial 1ª Jefe de Equipo; Oficial de 2ª; Oficial 2ª Jefe de Equipo; Profesionales de Oficio de 1ª; Profesionales de Oficio de 2ª; Delineante 2ª; Of. Administrativos 1ª; Of. Administrativos 2ª; Oficiales administrativos; Oficiales de Laboratorio; Oficiales de Organización; Viajante/ Ex. de empresa; Archivero - Bibliot.; Técnico de Organiz. 2º; Analista Laborat. 2º; Maestro de enseñ. elem.; Prog. Informática; Grabador Perforista; Buzos; Hombres rana

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SALARIO CONVENIO M 2.003,29 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.003,29 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.003,29 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 28.046,00 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.747,30 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 6 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 14,70 € Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1750 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 12,81 € Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (6 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 15,43 € 5% Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 16,15 € 10% Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 17,63 € 20% Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 7,34 € 50% Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,68 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,85 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,19 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 34,93 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,46 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,64 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 39.020,28 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 27.229,33 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 34.648,44 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (AUMENTO 4,0 %) H 0,12 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Aumento por hora de rendimiento óptimo (80 Bedaux, 133 centesimal, 120 LMS) que se añade a lo que por primas o incentivos abone ya la empresa, cualquiera que sea su cuantía; en rendimientos intermedios, proporcional.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (TOTAL) H 3,04 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Importe total por hora de rendimiento óptimo de las primas calculadas sobre las tablas de 31 de marzo de 1978 más los aumentos de los sucesivos convenios.
COMPLEMENTO EX-JEFE/A DE EQUIPO M 168,62 € Art. 38.2 y anexo 9: SOLO operarios/as que a 31.12.1999 (o después por acuerdo) percibían y tenían consolidado el complemento de jefe de equipo. Ad personam, no compensable ni absorbible, revalorizado cada año con el incremento del convenio y abonado en 12 mensualidades.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.223,11 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2025.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.485,20 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2025.
GRUPO PROFESIONAL 6 GRUPO 6 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 26 conceptos

Puestos: Chófer de Turismo; Chofer de Motociclo; Conductor de máquina; Especialista; Especialista Jefe de Equipo; Oficial de 3ª; Oficial 3ª Jefe de Equipo; Profesional de Oficio de 3ª; Almacenero; Especialista Almacén; Conserje; Encargado de lista; Pesador-Basculero; Telefonista; Auxiliares en general; Aux. Tec. de Org. Cien. Trab.; Aux. Adminis. Lab; Rep. Fotográfico; Rep. de Planos; Dependiente Eco.; Manipulador Inform.; Calcador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.943,94 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.943,94 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.943,94 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 27.215,14 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.667,89 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 6 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 14,26 € Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1750 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 12,24 € Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (6 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 14,97 € 5% Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 15,68 € 10% Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 17,12 € 20% Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 7,11 € 50% Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,68 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,85 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,19 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 34,93 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,46 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,64 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 39.020,28 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 27.229,33 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 34.648,44 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (AUMENTO 4,0 %) H 0,11 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Aumento por hora de rendimiento óptimo (80 Bedaux, 133 centesimal, 120 LMS) que se añade a lo que por primas o incentivos abone ya la empresa, cualquiera que sea su cuantía; en rendimientos intermedios, proporcional.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (TOTAL) H 2,97 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Importe total por hora de rendimiento óptimo de las primas calculadas sobre las tablas de 31 de marzo de 1978 más los aumentos de los sucesivos convenios.
COMPLEMENTO EX-JEFE/A DE EQUIPO M 166,40 € Art. 38.2 y anexo 9: SOLO operarios/as que a 31.12.1999 (o después por acuerdo) percibían y tenían consolidado el complemento de jefe de equipo. Ad personam, no compensable ni absorbible, revalorizado cada año con el incremento del convenio y abonado en 12 mensualidades.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.184,00 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. El 70/85 % del anexo 2 da 1167,5230 € en este grupo, por debajo del SMI de 2025 (1184,00 € por 14 pagas), y el propio art. 42 prohíbe bajar del SMI: se publica el SMI.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.417,71 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2025.
GRUPO PROFESIONAL 7 GRUPO 7 > OPERARIOS/AS · EMPLEADOS/AS 26 conceptos

Puestos: Peón; Peón Jefe de Equipo; Ordenanza; Portero; Vigilante; Guarda Jurado; Guardas jurados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.922,10 € Art. 45 y columna 1 del anexo 1: salario convenio mensual del grupo, igual para sus divisiones funcionales; sirve también de regulador de las percepciones de domingos y festivos. Se cobra en 14 mensualidades (art. 52).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.922,10 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 30 de junio, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.922,10 € Art. 49 y columna 2 del anexo 1: se abona el 22 de diciembre, en proporción a los días de permanencia; prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
TOTAL AÑO A 26.909,39 € Columna 3 del anexo 1: salario convenio bruto anual (salario convenio por catorce mensualidades, art. 52). Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 44).
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO M 1.588,44 € Art. 45 y anexo 2: salario de la contratación indefinida inicial durante los 3 primeros meses (periodo de adaptación de este grupo). No se aplica si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 14,09 € Art. 44 y anexo 3: salario convenio bruto anual (columna 3 del anexo 1) dividido por (1750 / 11) × 12, es decir, la jornada efectiva anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Es la base de las horas extraordinarias, la regularización del art. 61 y la bolsa horaria.
IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO H 11,65 € Art. 44 y anexo 3: valor de la hora ordinaria de las personas de nuevo ingreso durante su periodo de adaptación (3 primeros meses en este grupo).
HORA EXTRA NORMAL H 14,81 € 5% Art. 50 y anexo 10: valor de la hora ordinaria incrementado en un 5 %. Carácter altamente excepcional; máximo 80 al año salvo siniestros o daños urgentes. Pueden compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes.
HORA EXTRA FESTIVO, DOMINGO Y NOCTURNA H 15,50 € 10% Art. 50 y anexo 10: hora extraordinaria realizada en día festivo, domingo o en horario nocturno: valor de la hora ordinaria incrementado en un 10 %.
HORA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 61 H 16,92 € 20% Art. 61 y anexo 10: saldo de horas a favor de la persona al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad; se abona con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 %.
HORA BOLSA HORA RECARGO 50% H 7,04 € 50% Art. 61.b y anexo 10: cantidad ADICIONAL por hora trabajada en un día de descanso o festivo del calendario por aplicación de la bolsa horaria: el 50 % del valor de la hora ordinaria, abonada en el mes en que se trabaja.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,68 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,85 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,19 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 34,93 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,46 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,64 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 39.020,28 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 27.229,33 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 34.648,44 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (AUMENTO 4,0 %) H 0,11 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Aumento por hora de rendimiento óptimo (80 Bedaux, 133 centesimal, 120 LMS) que se añade a lo que por primas o incentivos abone ya la empresa, cualquiera que sea su cuantía; en rendimientos intermedios, proporcional.
PRIMAS A RENDIMIENTO ÓPTIMO (TOTAL) H 2,94 € Art. 51 y anexo 6: SOLO operarios/as. Importe total por hora de rendimiento óptimo de las primas calculadas sobre las tablas de 31 de marzo de 1978 más los aumentos de los sucesivos convenios.
COMPLEMENTO EX-JEFE/A DE EQUIPO M 163,90 € Art. 38.2 y anexo 9: SOLO operarios/as que a 31.12.1999 (o después por acuerdo) percibían y tenían consolidado el complemento de jefe de equipo. Ad personam, no compensable ni absorbible, revalorizado cada año con el incremento del convenio y abonado en 12 mensualidades.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 1ER AÑO Y PRÁCTICA PROFESIONAL (70 % ANEXO 2) M 1.184,00 € 70% Arts. 42.2 y 42.4: retribución mínima a jornada completa del primer año del contrato en prácticas y del contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. En la práctica profesional tampoco puede bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia. El 70/85 % del anexo 2 da 1111,9080 € en este grupo, por debajo del SMI de 2025 (1184,00 € por 14 pagas), y el propio art. 42 prohíbe bajar del SMI: se publica el SMI.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS 2º AÑO (85 % ANEXO 2) M 1.350,17 € 85% Art. 42.2: retribución mínima a jornada completa del segundo año del contrato en prácticas: el 85 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2. Importe calculado con la regla del artículo; supera el SMI de 2025.
C. Formación 1er año CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (ART. 42.1) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.184,00 € Salario convenio mensual del contrato formativo, por 14 mensualidades, según el art. 42 del convenio. Se determina en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € Paga extra del contrato formativo (columna «Pagas extras euros/paga»), según el art. 42 del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € Paga extra del contrato formativo, según el art. 42 del convenio.
TOTAL AÑO A 16.576,00 € Total anual del contrato formativo (14 mensualidades), según el art. 42 del convenio.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,68 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,85 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,19 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 34,93 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,46 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,64 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 39.020,28 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 27.229,33 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 34.648,44 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
C. Formación 2do año CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (ART. 42.1) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.184,00 € Salario convenio mensual del contrato formativo, por 14 mensualidades, según el art. 42 del convenio. Se determina en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € Paga extra del contrato formativo (columna «Pagas extras euros/paga»), según el art. 42 del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € Paga extra del contrato formativo, según el art. 42 del convenio.
TOTAL AÑO A 16.576,00 € Total anual del contrato formativo (14 mensualidades), según el art. 42 del convenio.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,68 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,85 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,19 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 34,93 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,46 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,64 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 39.020,28 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 27.229,33 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 34.648,44 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
C. Formación 3er año CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (ART. 42.1) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.184,00 € Salario convenio mensual del contrato formativo, por 14 mensualidades, según el art. 42 del convenio. Se determina en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € Paga extra del contrato formativo (columna «Pagas extras euros/paga»), según el art. 42 del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € Paga extra del contrato formativo, según el art. 42 del convenio.
TOTAL AÑO A 16.576,00 € Total anual del contrato formativo (14 mensualidades), según el art. 42 del convenio.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,68 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,85 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,19 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 34,93 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,46 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,64 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 39.020,28 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 27.229,33 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 34.648,44 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
C. Formación 1er año CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (ART. 42.3) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.184,00 € Salario convenio mensual del contrato formativo, por 14 mensualidades, según el art. 42 del convenio. Se determina en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € Paga extra del contrato formativo (columna «Pagas extras euros/paga»), según el art. 42 del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € Paga extra del contrato formativo, según el art. 42 del convenio.
TOTAL AÑO A 16.576,00 € Total anual del contrato formativo (14 mensualidades), según el art. 42 del convenio.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,68 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,85 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,19 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 34,93 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,46 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,64 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 39.020,28 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 27.229,33 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 34.648,44 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
C. Formación 2do año CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (ART. 42.3) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.184,00 € Salario convenio mensual del contrato formativo, por 14 mensualidades, según el art. 42 del convenio. Se determina en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa proporción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € Paga extra del contrato formativo (columna «Pagas extras euros/paga»), según el art. 42 del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € Paga extra del contrato formativo, según el art. 42 del convenio.
TOTAL AÑO A 16.576,00 € Total anual del contrato formativo (14 mensualidades), según el art. 42 del convenio.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE SUPERE LA MEDIA JORNADA) E 7,68 € Art. 47 y anexo 4: por día en que se realizan trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos durante más de media jornada. Cubre las tres circunstancias, concurran una, dos o las tres. No se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (JORNADA QUE NO EXCEDA LA MEDIA JORNADA) E 3,85 € Art. 47 y anexo 4: la percepción se reduce a la mitad cuando el servicio no excede de media jornada.
TRABAJO NOCTURNO H 1,19 € Art. 48 y anexo 5: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 34,93 € Art. 81 y anexo 11: cuando el desplazamiento obliga a hacer las dos comidas principales fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia. Aparte van el viaje y el alojamiento con desayuno, a cargo de la empresa. El exceso justificado lo abona la empresa con autorización previa. Carácter compensatorio, no salarial.
MEDIA DIETA E 17,46 € Art. 81 y anexo 11: cuando solo hay que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.
TELETRABAJO (CADA DÍA EFECTIVO DE TRABAJO) E 1,64 € Art. 30 y anexo 13: compensación de gastos por cada día de trabajo efectivo a jornada completa en teletrabajo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente; en jornadas inferiores, la parte proporcional. Se revaloriza cada año con los incrementos del convenio y se mantienen las mejoras de empresa.
USO DE COCHE PARTICULAR H 0,19 € Art. 53: como mínimo 0,19 € por kilómetro cuando, dentro del horario laboral, la persona usa su vehículo particular a solicitud de la empresa para un desplazamiento por motivos laborales. Misma cuantía mínima durante toda la vigencia.
GRAN INCAPACIDAD A 39.020,28 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan una incapacidad permanente en grado de gran incapacidad. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 27.229,33 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Solo exigible si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a la resolución del INSS (art. 82.4).
MUERTE A 34.648,44 € Art. 82 y anexo 12: cantidad a tanto alzado y por una sola vez que perciben los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, si sobreviene la muerte del trabajador o trabajadora accidentado.
Peritos/as Tec./as - Ind.Fac.Min ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 862,50 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Practicantes/as – ATS ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 862,50 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Analista Informática ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 862,50 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Analista Programador ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 458,20 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Delineante Proyectista ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 136,88 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Dibujante Proyectista ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 136,88 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a de Laboratorio ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 646,32 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a Organiz. 1º ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 136,88 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a Organiz. 2º ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 7,36 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a de Taller ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 408,13 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a 1º Adminis. ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 458,20 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Jefe/a 2º Adminis. ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 7,36 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Encargados/as ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 152,92 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Chofer o conductora de camión ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 80,78 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Of. Administrativos/as 1ª ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 401,27 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Viajante/ Expersona de empresa ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 401,27 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Prog. Informática ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 995,54 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Chófer o conductora de Turismo ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 337,42 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona encargada de almacén ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 342,93 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Conserje ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 337,42 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Listero/a ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 104,83 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Aux.Tec. de Org.Cien.Trab. ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 151,82 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Dependiente/a Eco. ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 49,48 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Ordenanza ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 199,31 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Portero/a ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 199,31 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Persona Guarda Jurado ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 193,81 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.
Vigilante/a ANEXO 8 > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.99) 1 conceptos
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COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL M 199,32 € Art. 38.3 y anexo 8: quien a 31.12.1999 percibía un salario convenio superior al del grupo profesional al que quedó adscrito conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio. El anexo lo publica por la categoría antigua, bajo el rótulo «Importe anual dividido por 14 mensualidades»: la cifra es la de cada una de las 14 mensualidades.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 Suma de las inflaciones de 2025, 2026 y 2027 − 10 puntos (suma de los incrementos en tablas 4 + 3 + 3), solo si la suma de inflaciones supera el 10 % · Sobre las tablas salariales de 2027 · IPC general de España de 2027 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 43 y disposición transitoria tercera: cláusula de garantía salarial del 100 % de la diferencia entre el sumatorio de las inflaciones a 31 de diciembre de 2025, 2026 y 2027 constatadas por el INE y el total de los incrementos salariales en tablas del convenio (10 %). Es una revisión técnica sobre las tablas de 2027, sin efectos retroactivos, aplicable desde el 1 de enero de 2028; es de naturaleza transitoria para el convenio 2025-2027. No se publica ninguna cifra: depende de IPC todavía no conocidos.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica (metal) (Barcelona)?

En 2027, el salario base va desde 2.039,15 € hasta 2.655,65 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y queda denunciado automáticamente al terminar.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025; duración de tres años para todas las empresas de su ámbito (art. 4).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Denuncia automática: a partir del 31 de diciembre de 2027 queda denunciado y la comisión negociadora se reúne en el plazo máximo de un mes (art. 5).
  • Una vez denunciado, el convenio sigue aplicándose hasta la firma del nuevo (art. 5).
  • Ámbito funcional: las empresas cuyo CNAE se corresponda con los del Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (art. 1).
  • Ámbito territorial: todos los centros de trabajo situados en la provincia de Barcelona, aunque el domicilio social de la empresa esté fuera (art. 2).
  • Quedan fuera los consejeros de sociedades y la alta dirección, salvo que su contrato se remita expresamente al convenio (art. 3).
  • Derecho supletorio: el convenio estatal del metal y el Estatuto de los Trabajadores (art. 86).

Subidas salariales y garantía salarial

El convenio trae ya confeccionadas las tablas de los tres años, con una subida del 4 % en 2025 y del 3 % en 2026 y en 2027.

  • 2025: 4 % (tablas del anexo de 2025, con efectos de 1 de enero de 2025).
  • 2026: 3 % sobre 2025 (tablas de 2026, con efectos de 1 de enero de 2026).
  • 2027: 3 % sobre 2026 (tablas de 2027, con efectos de 1 de enero de 2027).
  • Las mismas subidas se aplican a las pagas extraordinarias, a los complementos ad personam, a las dietas, a las primas y a las prestaciones por incapacidad o muerte (art. 41).
  • Garantía salarial: si la suma de las inflaciones de 2025, 2026 y 2027 supera el 10 %, las tablas de 2027 se revisan el 1 de enero de 2028 por la diferencia, sin efectos retroactivos (art. 43 y disposición transitoria tercera).
  • Durante 2025, 2026 y 2027 no opera la compensación ni la absorción (disposición transitoria segunda).
  • Las cantidades abonadas «a cuenta convenio» van a cuenta de los incrementos con efectos desde el 1 de enero de 2025 (disposición transitoria segunda).
  • Valor salarial del grupo 7 (salario convenio por catorce mensualidades) según el art. 52: 26.909,39 € en 2025, 27.716,68 € en 2026 y 28.548,18 € en 2027; el anexo 1 imprime 27.716,67 € y 28.548,17 € para 2026 y 2027, que son los que resultan de aplicar el 3 % a la cifra de 2025.

Jornada anual, flexibilidad y bolsa horaria

La jornada anual de trabajo efectivo baja cuatro horas cada año de vigencia.

  • 2025: 1.750 horas de trabajo efectivo (art. 54).
  • 2026: 1.746 horas (art. 54; la versión catalana del anexo decía 1.750 y se corrigió en el BOPB de 17/02/2026).
  • 2027: 1.742 horas (art. 54; misma corrección de la versión catalana).
  • Se respetan las condiciones más favorables de jornada o fiestas que ya se vinieran disfrutando (art. 54).
  • Flexibilidad estructural: calendario con distribución irregular de la jornada anual negociado con la representación; puede superar las nueve horas diarias, recomendándose no pasar de diez (art. 60).
  • Flexibilidad horaria (art. 61.a): la empresa puede prolongar o reducir la jornada hasta 2 horas diarias durante un máximo de 40 días laborables, con preaviso mínimo de 5 días naturales.
  • Bolsa horaria (art. 61.b): 80 horas al año, a regularizar por jornadas completas; son inhábiles el 1, 5 y 6 de enero, el 1 de mayo, el 23 y 24 de junio y el 24, 25, 26 y 31 de diciembre.
  • Trabajo en día de descanso o festivo por la bolsa horaria: se abona adicionalmente el 50 % del valor de la hora ordinaria por hora trabajada (art. 61.b; anexo 10).
  • Saldo de horas a favor de la persona al final del periodo de regularización: se abona como «Regularización artículo 61», con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 20 % (art. 61; anexo 10). Si la persona debe horas, se tienen por trabajadas sin descuento.
  • La regularización que no quepa en el año natural no puede superar el primer semestre del año siguiente (art. 61).
  • Horas extraordinarias: carácter altamente excepcional, sin superar 80 al año salvo siniestros; se pagan al valor de la hora ordinaria (anexo 3) más un 5 %, o más un 10 % si son en festivo, domingo o en horario nocturno (art. 50).
  • Pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los seis meses siguientes si lo acuerdan empresa y persona; entonces no se pagan como extraordinarias (art. 50).
  • Suplencias por ausencias (art. 55): la empresa puede cubrir ausencias con otra persona del mismo turno, hasta 90 días laborables por persona trabajadora y año.
  • Registro diario de jornada obligatorio, con horario de inicio y fin (art. 57).

Vacaciones

Se disfrutan 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • 30 días naturales al año, procurando que empiecen en lunes no festivo, salvo las que se inicien el día 1 o 16 del mes, y salvo pacto en contra (art. 62.1).
  • Quienes entraron a partir del 1 de enero de 2007 devengan las vacaciones por año natural; el resto, según lo convenido o los usos, salvo pacto en contra (art. 62.2).
  • La empresa comunica el plan de vacaciones con tres meses de antelación (art. 62.3).
  • Coincidencia con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento: se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural (art. 62.4).
  • Coincidencia con IT por otras contingencias: se disfrutan al terminar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año de devengo (art. 62.4).
  • Retribución: según los conceptos de las tablas y anexos y los demás de naturaleza salarial, con la media de lo percibido en los 11 meses anteriores (art. 62.5).

Sin complemento de antigüedad

El convenio no paga antigüedad por tramos de años de servicio; solo mantiene complementos personales heredados de convenios anteriores.

  • No hay trienios, cuatrienios ni quinquenios en el articulado ni en los anexos.
  • Complemento «ex vinculación» (art. 38.1): lo conservan quienes tenían contrato indefinido a 31.12.1995 y lo consolidaron a 01.01.1996; no es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio.
  • Revalorización del complemento ex vinculación sobre lo percibido a 31 de diciembre del año anterior: 4 % en 2025, 3 % en 2026 y 3 % en 2027 (anexo 7). Su importe es individual y no está tabulado.
  • Complemento «ex categoría profesional» (art. 38.3) y complemento «ex jefe de equipo» (art. 38.2): ver el apartado de complementos personales.

Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad

Hay dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe que la columna 2 del anexo 1 fija para cada grupo profesional.

  • Paga de junio: se abona el 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona el 22 de diciembre.
  • Si el día de pago es festivo, se abona el día laborable inmediato anterior.
  • Se liquidan en proporción a los días de permanencia en la empresa.
  • Las empresas que ya abonen un importe igual o superior no aplican el de la tabla.
  • Pueden prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal o, si no la hay, con la propia persona, siempre que no sea una cláusula tipo del contrato.
  • El salario anual de las tablas es el salario convenio por catorce mensualidades (art. 52).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la baja por enfermedad con un tope de cuatro días al año y la de accidente laboral hasta el 100 % de la base reguladora.

  • Enfermedad justificada con aviso a la empresa: 50 % del salario, sin exceder de 4 días cada año (art. 70).
  • Accidente en el centro de trabajo, o en desplazamiento dentro del horario laboral, con lesiones que requieran internamiento hospitalario: hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día (art. 72).
  • Desde el 1 de enero de 2026: cualquier accidente con baja médica superior a 4 días se complementa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día (art. 72).

Prestación por incapacidad permanente o muerte

La empresa abona una cantidad a tanto alzado y por una sola vez si un accidente laboral o una enfermedad profesional causan gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o la muerte.

  • 2025: gran incapacidad 39.020,28 €; incapacidad permanente absoluta 27.229,33 €; muerte 34.648,44 € (art. 82.1).
  • 2026: gran incapacidad 40.190,89 €; incapacidad permanente absoluta 28.046,20 € (el anexo 12 imprime 28.046,21 €); muerte 35.687,89 € (art. 82.2).
  • 2027: gran incapacidad 41.396,62 €; incapacidad permanente absoluta 28.887,59 €; muerte 36.758,53 € (art. 82.3).
  • La subida de 2025 sobre el convenio anterior no es exigible hasta 15 días después de la publicación del convenio (art. 82.1).
  • Por gran incapacidad o incapacidad permanente absoluta solo se cobran si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4).
  • En caso de muerte cobran los beneficiarios o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes (art. 82).
  • La empresa sigue pagando la prima del seguro mientras la persona está pendiente de calificación por el ICAM y, si recurre, hasta la sentencia de primera instancia (art. 82.5).

Dietas, coche particular y teletrabajo

Los desplazamientos se compensan con el viaje, el alojamiento con desayuno y una dieta por las comidas; el teletrabajo, con una cantidad por día.

  • Viaje: la persona percibe su importe (art. 81.2).
  • Alojamiento con desayuno: lo facilita la empresa y a su cargo cuando hay que pernoctar fuera (art. 81.2).
  • Media dieta: una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia; 17,46 € en 2025, 17,98 € en 2026 y 18,52 € en 2027 (art. 81.2 y anexo 11).
  • Dieta completa: las dos comidas principales fuera; 34,93 € en 2025, 35,98 € en 2026 y 37,05 € en 2027 (art. 81.2 y anexo 11).
  • Si el gasto de manutención supera esos importes, la empresa abona el exceso con conocimiento previo, autorización y justificación posterior (art. 81.2).
  • Las dietas tienen carácter compensatorio y no salarial (art. 81.3).
  • Coche particular usado a solicitud de la empresa para desplazamientos laborales dentro del horario: como mínimo 0,19 € por kilómetro (art. 53).
  • Teletrabajo: 1,64 € por día de trabajo efectivo a jornada completa en 2025, 1,69 € en 2026 y 1,74 € en 2027; en jornadas inferiores, la parte proporcional; se mantienen las mejoras de empresa (art. 30 y anexo 13).
  • El trabajo a distancia es voluntario y exige un acuerdo individual con el contenido mínimo que enumera el art. 30.

Pluses, primas y horas: tóxicos, nocturnidad, incentivos

Además del salario convenio, el convenio fija pluses por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y por trabajo nocturno, y el incremento de las primas a rendimiento.

  • Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos (art. 47 y anexo 4), jornada que supere la media jornada: 7,68 €/día en 2025, 7,91 € en 2026 y 8,15 € en 2027.
  • Si ese trabajo no excede la media jornada, la mitad: 3,85 €/día en 2025, 3,97 € en 2026 y 4,09 € en 2027.
  • El plus cubre a la vez penosidad, toxicidad y peligrosidad, concurran una, dos o las tres; no se cobra si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al calificar el puesto o fijar el incentivo (art. 47).
  • La mujer en periodo de gestación o de lactancia natural queda excluida de esos trabajos (art. 47).
  • Trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00): 1,19 €/hora en 2025, 1,23 € en 2026 y 1,27 € en 2027, para todos los grupos profesionales (art. 48 y anexo 5).
  • Quien trabaja a rendimiento medido percibe a la actividad óptima un 33 % más de la remuneración de la actividad mínima del salario convenio, y proporcionalmente en los rendimientos intermedios (art. 46).
  • Primas e incentivos calculados sobre las tablas de 31 de marzo de 1978 (art. 51 y anexo 6): se incrementan un 4 % en 2025 y un 3 % en 2026 y 2027; el aumento por hora de rendimiento óptimo es de 0,12 € para el grupo 5 y 0,11 € para los grupos 6 y 7, y se suma a lo que ya abone cada empresa por ese concepto.
  • Importe total por hora de rendimiento óptimo (anexo 6): grupo 5, 3,04 € en 2025, 3,13 € en 2026 y 3,23 € en 2027; grupo 6, 2,97 €, 3,06 € y 3,15 €; grupo 7, 2,94 €, 3,02 € y 3,12 €.
  • Complemento por «quebranto de moneda»: quien lo cobraba a la firma del convenio lo consolida, no compensable ni absorbible, revalorizado cada año con el incremento del convenio (disposición transitoria primera). Su importe es individual.
  • Servicio de retén y guardia (art. 58): la adscripción al retén debe tener una compensación económica denominada «servicio retén», cuyo importe el convenio no fija; la guardia es tiempo de trabajo efectivo a efectos de retribución, con 12 horas de descanso entre jornadas. Las empresas que ya tenían retén o guardia siguen con sus pactos (disposición adicional segunda).

Complementos personales heredados: ex categoría y ex jefe de equipo

Quien cobraba más que su nuevo grupo con la clasificación profesional de 1999, o tenía consolidado el plus de jefe de equipo, conserva esa diferencia como complemento personal.

  • Complemento «ex categoría profesional» (art. 38.3 y anexo 8): diferencia entre el salario convenio que se cobraba a 31.12.1999 y el del grupo profesional asignado; no compensable ni absorbible y revalorizado cada año con el incremento del convenio.
  • El anexo 8 lo publica por la categoría antigua de las personas contratadas hasta el 31.12.1999; se calcula de forma anual y se abona dividido en 14 mensualidades.
  • Complemento «ex jefe de equipo» (art. 38.2 y anexo 9): para quienes a 31.12.1999 cobraban el complemento de jefe de equipo y lo tenían consolidado; no compensable ni absorbible, revalorizado cada año y abonado en 12 mensualidades.
  • Importes mensuales del complemento ex jefe de equipo (operarios): grupo 5, 168,62 € en 2025, 173,68 € en 2026 y 178,89 € en 2027; grupo 6, 166,40 €, 171,39 € y 176,53 €; grupo 7, 163,90 €, 168,82 € y 173,88 €.
  • Garantía «ad personam» (art. 38): se respetan las condiciones económicas individuales superiores a las del convenio, en su conjunto y en cómputo anual, que respondan a transacción de derechos, condición más beneficiosa o a un plus por un concepto concreto.
  • Las mejoras voluntarias de empresa deben figurar en nómina separadas de los conceptos de las tablas (disposición adicional primera).

Nuevo ingreso y contratos formativos

La contratación indefinida inicial tiene un salario convenio de nuevo ingreso durante un periodo de adaptación, y los contratos formativos tienen retribución propia.

  • Salario convenio de nuevo ingreso (art. 45 y anexo 2): retribuye la contratación indefinida inicial durante el periodo de adaptación al puesto, de 12 meses en los grupos 1 y 2, 9 meses en los grupos 3 y 4, 6 meses en los grupos 5 y 6 y 3 meses en el grupo 7.
  • No se aplica el salario de nuevo ingreso si antes hubo un contrato de duración determinada o de puesta a disposición (art. 45).
  • Durante ese periodo la hora ordinaria es la de la columna de nuevo ingreso del anexo 3 (art. 44).
  • Contrato para la formación y el aprendizaje, de 1.er, 2.º y 3.er año: 1.184,00 € al mes por 14 pagas en 2025 (16.576,00 € al año) y 1.221,00 € por 14 pagas en 2026 (17.094,00 € al año), fijado por el acuerdo de la comisión negociadora de 14 de abril de 2026 (art. 42.1).
  • Contrato de formación en alternancia, de 1.er y 2.º año: los mismos importes que el anterior en 2025 y 2026 (art. 42.3).
  • Para 2027 el convenio deja a la comisión paritaria fijar el salario de los contratos formativos cuando se publique el SMI de ese año; no hay cifra publicada. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Contrato de trabajo en prácticas: el primer año, el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2, y el segundo año el 85 %, sin bajar nunca del SMI ni de lo que resulte del Estatuto de los Trabajadores (art. 42.2).
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2, sin bajar del mínimo del contrato de formación en alternancia ni del SMI (art. 42.4).

Permisos retribuidos

El convenio amplía varios permisos del Estatuto de los Trabajadores y reconoce los mismos derechos a las parejas de hecho acreditadas.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales; matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural (art. 65).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, o de un conviviente que requiera cuidado: 5 días, continuos o discontinuos mientras dure la hospitalización (art. 65.b).
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables en 2 si hay desplazamiento; 1 día natural más de acompañamiento si es de primer grado; con desplazamiento de 200 km o más, hasta 5 días naturales (art. 65.b bis y b ter).
  • Traslado de domicilio: 1 día (art. 65.c).
  • Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad o riesgo grave (catástrofe o fenómeno meteorológico adverso): hasta 4 días, prolongables mientras dure la causa (art. 65.g).
  • Acompañamiento de familiares de primer grado con enfermedad oncológica: hasta 20 horas al año, retribuidas con el promedio del salario de los tres últimos meses (art. 65.h).
  • Libre disposición: 12 horas al año, por horas o en jornada completa, con preaviso de 7 días naturales (art. 65.j).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año (art. 65.k).
  • Consulta de medicina general: hasta 16 horas al año, de las que hasta 8 pueden usarse para acompañar a hijos menores de 12 años; especialistas del Servei Català de la Salut, el tiempo necesario con volante (art. 71).
  • Lactancia acumulada en jornadas completas, hasta el 100 % de las horas y no menos de 15 días laborables, con preaviso de 15 días (art. 66).
  • Progenitor distinto de la madre biológica sin cotización suficiente: permiso retribuido de 2 días por nacimiento, ampliable 1 día natural en caso de cesárea (art. 67).
  • Licencia sin sueldo de hasta 24 horas al año para asuntos personales o familiares, con preaviso de 7 días (art. 69.b).

Subrogación en contratas de mantenimiento

Al terminar ciertos contratos de mantenimiento, la nueva adjudicataria debe subrogarse en el personal que llevaba al menos dos años en la empresa saliente.

  • Sectores: tendidos eléctricos; telecomunicaciones con operadoras con licencia; alumbrado público y semáforos de entes públicos de más de 75.000 habitantes; infraestructuras de transporte ferroviario; Puerto y Aeropuerto; contratas cuya parte principal sea una administración, hospital o universidad públicos; y gas (art. 36).
  • Requisito: al menos dos años prestando servicios en la empresa antes del cambio; en contratación pública, el número de personas que fije el pliego (art. 36).
  • Excluidos: personal directivo, jubilados parciales y sus relevistas, y quien ya haya cumplido toda su jornada acumulada en jubilación parcial (art. 36).
  • La entrante respeta todos los derechos laborales, y las mejoras sobre el convenio si tienen más de un año de antigüedad (art. 36).
  • La saliente entrega la relación de personas y la documentación con 15 días hábiles de antelación a la finalización de la contrata (art. 36).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 82), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.020,28 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.229,33 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Muerte — 34.648,44 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: Los beneficiarios del trabajador o trabajadora o, en su defecto, su viudo/a o derechohabientes · Literal del boletín: «Si sobreviniera la muerte del trabajador/a accidentado», dentro del artículo que regula las contingencias derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.190,89 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.046,20 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El art. 82.2 publica 28.046,20 € y el anexo 12 de 2026 imprime 28.046,21 €. Se toma la del artículo porque es la que, con el 3 % pactado, da exactamente la cuantía de 2027 (28.887,59 €) que publican a la vez el artículo y el anexo.
Muerte — 35.687,89 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Los beneficiarios del trabajador o trabajadora o, en su defecto, su viuda/o o derechohabientes · Literal del boletín: «Si sobreviniera la muerte del trabajador/a accidentado».
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.396,62 € 01/01/2027 – 31/12/2027 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.887,59 € 01/01/2027 – 31/12/2027 —
Muerte — 36.758,53 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: Los beneficiarios del trabajador o trabajadora o, en su defecto, su viuda/o o derechohabientes · Literal del boletín: «Si sobreviniera la muerte del trabajador/a accidentado».

Desde cuándo cubre: El aumento que suponen las cuantías de 2025 sobre las del convenio anterior no es exigible hasta 15 días después de la fecha de publicación del convenio en el BOPB y/o el DOGC (art. 82.1)

El art. 82 dice que «la empresa abonará» estas cantidades a tanto alzado y por una sola vez, y el art. 82.5 obliga a seguir pagando «la prima del seguro» mientras la persona está pendiente de calificación por el ICAM y, si recurre, hasta la sentencia de primera instancia. Las cantidades por gran incapacidad o incapacidad permanente absoluta solo son exigibles si la persona extingue el contrato en los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS (art. 82.4). Las cuantías de 2026 de la incapacidad permanente absoluta difieren en un céntimo entre el art. 82.2 (28.046,20 €) y el anexo 12 (28.046,21 €): se publica la del artículo, que es la que reproduce la cuantía de 2027 con el 3 % pactado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 36 (Subrogación mantenimiento)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 24 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras que lleven prestando servicios en la empresa al menos dos años antes de producirse el cambio entre la empresa saliente y la entrante.
  • En los supuestos de contratación pública, el número de personas trabajadoras que establezca el pliego de condiciones del órgano administrativo de contratación.

Quién queda fuera:

  • Personal directivo.
  • Personas jubiladas parciales y sus relevistas.
  • Personas en jubilación parcial que ya hayan realizado toda su jornada acumulada en el momento de la subrogación: de ellas responde solo la empresa cesante.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Documentación justificativa de adscripción a la contrata.
  • Certificado de los organismos competentes de estar al corriente de pago de la Seguridad Social, de las primas de accidentes de trabajo y de las obligaciones tributarias.
  • Copia de las doce últimas nóminas o recibos salariales mensuales.
  • Copia de las Relaciones Nominales de Trabajadores (RNT) y de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) de los últimos doce meses.
  • Copia del Informe de Datos de Cotización de la Seguridad Social de las personas a subrogar.
  • Relación de las personas a subrogar con nombre y apellidos, DNI, número de afiliación, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de vacaciones, retribuciones por cualesquiera conceptos y todos los convenios, acuerdos o pactos en vigor.
  • Copia de documentos, resoluciones administrativas o judiciales, acuerdos o pactos individuales o de empresa que afecten a sus condiciones laborales.
  • Copia de los contratos de trabajo, sus prórrogas y cláusulas adicionales.
  • Documentación de prevención de riesgos laborales, incluidos los cursos de formación en esta materia.
  • Copia del último reconocimiento médico con la aptitud, no aptitud o aptitud con limitaciones.
  • Documentación justificativa de situaciones especiales (reducción de jornada, maternidad/paternidad, lactancia, excedencias, adaptación de jornada, etc.).

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos laborales que tuvieran con la empresa anterior.
  • Los acuerdos o condiciones más beneficiosas que las del convenio, siempre que tengan una antigüedad mínima superior a un año.

Opera a la finalización de un contrato de mantenimiento en: tendidos eléctricos con compañías generadoras, de distribución y de transporte de electricidad; telecomunicaciones con compañías con licencia de operadoras; alumbrado público y semáforos de entes públicos de más de 75.000 habitantes; mantenimiento y servicios de sistemas e infraestructuras de transporte ferroviario; montaje y mantenimiento en los complejos del Puerto y del Aeropuerto; empresas de montaje o mantenimiento cuya contratante principal sea una administración, organismo, hospital o universidad públicos; y gestión, explotación, mantenimiento, revisión o instalación de gas. El plazo de 15 días es de días HÁBILES de antelación a la finalización de la contrata, tanto para comunicar la relación de personas como para entregar la documentación.

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