Convenio colectivo · REGCON 29000995011981

Convenio Colectivo Provincial de la Industria de la Madera de Málaga

Málaga Industrias de la madera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2008 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Málaga nº 163, 25/08/2009; tablas 2009-2013: BOP 03/02/2010, 08/04/2011, 08/06/2011 y 25/11/2013.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2013, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2013 (tablas 2012 + 0,4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA E 2,96 € Columna II «Plus asistencia diario». Art. 32: se percibe por día efectivamente trabajado; art. 45: también en los días laborables no trabajados que se recuperan.
PLUS TRANSPORTE E 4,05 € Columna III «Plus transporte diario». Art. 33: compensa los gastos de desplazamiento, se percibe por día efectivo de trabajo y no tiene la consideración legal de salario (art. 26.2 ET); art. 45: también en los días recuperables.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M — Art. 36: plus mensual para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable). El acuerdo de 05/06/2013 (BOP de 25/11/2013) sustituye la cuantía por una remisión: «Se estará en lo dispuesto en el artículo 56 del IV Convenio Estatal de la Madera 2012-2013». El importe está en el convenio estatal, no en este.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 39: si fallece una persona en servicio activo (incluida la baja por IT), la empresa abona al cónyuge, en su defecto a los descendientes y a falta de estos a los ascendientes que convivan con ella, una mensualidad del salario base de su categoría o nivel, más la antigüedad consolidada. El salario base de la tabla es diario y el convenio no dice cuántos días hace una mensualidad, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 5 A 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 471,00 € Art. 40: premio de jubilación con de 5 a 10 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 11 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 671,82 € Art. 40: premio de jubilación con de 11 a 15 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 16 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 872,62 € Art. 40: premio de jubilación con de 16 a 20 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 21 AÑOS O MÁS DE ANTIGÜEDAD) A 1.073,42 € Art. 40: premio de jubilación con de 21 años o más ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
PLUS DE DISCAPACIDAD PSÍQUICA M 29,70 € Art. 41: importe mensual por cada hijo de la persona trabajadora con discapacidad psíquica reconocida por la Seguridad Social. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
AYUDA ESCOLAR A 17,33 € Art. 42: por cada hijo de 3 a 16 años, en septiembre, previa justificación de la matrícula. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
DIETA COMPLETA D 31,29 € Art. 43: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural, con independencia de la retribución. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
MEDIA DIETA E 11,00 € Art. 43: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la comida no la da la empresa y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo de trabajo. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 8,32 € Art. 44: importe mensual para quien tenga más de 18 años y utilice herramientas propias. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
NIVEL I TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Ingeniero técnico; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,87 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,69 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.875,47 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.076,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.076,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.076,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,38 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 21,52 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 26,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL II TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Proyectista; ATS; Encargado de sección; Tupista 1.ª; Oficial trazador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,22 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,52 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.578,72 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.056,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.056,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.056,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,04 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 21,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 26,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL III TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Oficial 1.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,99 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,20 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.017,68 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.019,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.019,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.019,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,40 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IV TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,11 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,49 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.527,72 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.053,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.053,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.053,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,98 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 21,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 26,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL V TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Aserrador 1.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,77 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,40 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.374,71 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.043,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.043,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.043,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,80 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,86 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 26,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VI TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Aserrador 2.º; Oficial 2.º; Tupista 2.º; Galisita; Machihembrador; Oficial máquinas; Afilador lijador; Peón especialista

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SALARIO BASE D 32,65 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,85 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.410,27 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 979,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 979,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,70 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,59 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VII TABLA GENERAL 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,87 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)). La «Tabla de niveles y categorías» del convenio no encuadra ningún puesto en el nivel VII: rotula dos veces el nivel VIII (Conductor 2.º y Delineante), así que uno de los dos debe de ser el VII, pero el boletín no dice cuál y aquí no se asigna.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,91 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.512,28 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 986,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 986,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 986,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,72 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VIII TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Conductor 2.º; Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,26 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)). La «Tabla de niveles y categorías» encuadra en el nivel VIII a Conductor 2.º y a Delineante (rotula dos veces el VIII y ninguna el VII).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,75 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.234,07 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 967,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 967,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 967,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,50 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IX TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Dependiente especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,08 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,71 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.150,61 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 962,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 962,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 962,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,42 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL X TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,18 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,21 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.288,18 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 905,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 905,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 905,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,11 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XI TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Guarda-portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,05 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,18 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.227,91 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 901,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 901,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 901,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XII TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,62 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,07 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.033,16 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 888,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 888,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 888,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,14 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 1.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,85 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,27 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.132,15 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 565,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 565,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 565,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,54 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 14,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 2.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,85 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,27 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.132,15 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 565,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 565,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 565,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,54 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 14,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 3.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz tercer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 19,30 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,39 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.336,16 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 579,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 579,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 579,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,78 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,58 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 14,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL I ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,40 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 11,39 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.847,61 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.272,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.272,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,78 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 4,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 25,44 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 31,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL II ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,31 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 10,06 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.529,25 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.119,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.119,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 22,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 27,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL III ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial 2.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,61 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,10 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.846,12 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.008,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.008,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,20 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IV ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar; Mecanógrafo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,66 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,34 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.506,11 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 919,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 919,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 919,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,68 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL V ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Viajante o cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,51 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,82 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.345,36 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 975,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 975,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 975,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,51 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VI ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Ordenanza cobrador

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SALARIO BASE D 30,05 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,18 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.227,91 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 901,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 901,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 901,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VII ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Aspirante menor de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,67 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 6,52 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.325,32 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 710,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 710,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 710,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,04 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 14,20 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 17,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VIII ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Botones R. 16 años

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SALARIO BASE D 18,85 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,27 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.132,15 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 565,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 565,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 565,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,54 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 14,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IX ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Botones R. 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,85 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,27 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.132,15 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 565,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 565,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 565,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,54 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 14,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
Tabla salarial 2012 (tablas 2011 + 1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA E 2,94 € Columna II «Plus asistencia diario». Art. 32: se percibe por día efectivamente trabajado; art. 45: también en los días laborables no trabajados que se recuperan.
PLUS TRANSPORTE E 4,03 € Columna III «Plus transporte diario». Art. 33: compensa los gastos de desplazamiento, se percibe por día efectivo de trabajo y no tiene la consideración legal de salario (art. 26.2 ET); art. 45: también en los días recuperables.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M — Art. 36: plus mensual para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable). El acuerdo de 05/06/2013 (BOP de 25/11/2013) sustituye la cuantía por una remisión: «Se estará en lo dispuesto en el artículo 56 del IV Convenio Estatal de la Madera 2012-2013». El importe está en el convenio estatal, no en este.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 39: si fallece una persona en servicio activo (incluida la baja por IT), la empresa abona al cónyuge, en su defecto a los descendientes y a falta de estos a los ascendientes que convivan con ella, una mensualidad del salario base de su categoría o nivel, más la antigüedad consolidada. El salario base de la tabla es diario y el convenio no dice cuántos días hace una mensualidad, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 5 A 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 469,12 € Art. 40: premio de jubilación con de 5 a 10 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2012 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 11 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 669,14 € Art. 40: premio de jubilación con de 11 a 15 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2012 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 16 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 869,14 € Art. 40: premio de jubilación con de 16 a 20 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2012 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 21 AÑOS O MÁS DE ANTIGÜEDAD) A 1.069,14 € Art. 40: premio de jubilación con de 21 años o más ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2012 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
PLUS DE DISCAPACIDAD PSÍQUICA M 29,58 € Art. 41: importe mensual por cada hijo de la persona trabajadora con discapacidad psíquica reconocida por la Seguridad Social. Importe de 2012 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
AYUDA ESCOLAR A 17,27 € Art. 42: por cada hijo de 3 a 16 años, en septiembre, previa justificación de la matrícula. Importe de 2012 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
DIETA COMPLETA D 31,16 € Art. 43: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural, con independencia de la retribución. Importe de 2012 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
MEDIA DIETA E 10,95 € Art. 43: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la comida no la da la empresa y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo de trabajo. Importe de 2012 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 8,28 € Art. 44: importe mensual para quien tenga más de 18 años y utilice herramientas propias. Importe de 2012 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
NIVEL I TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Ingeniero técnico; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,73 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,65 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.804,26 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.071,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.071,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 21,44 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 26,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL II TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Proyectista; ATS; Encargado de sección; Tupista 1.ª; Oficial trazador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,08 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,48 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.508,69 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.052,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.052,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.052,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,96 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 21,05 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 26,31 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL III TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Oficial 1.º

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SALARIO BASE D 33,85 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,16 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.949,88 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.015,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.015,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.015,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,32 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IV TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE D 34,97 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,45 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.457,89 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.049,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.049,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.049,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,90 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 26,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL V TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Aserrador 1.º

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SALARIO BASE D 34,63 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,37 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.305,49 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.038,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.038,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,78 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VI TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Aserrador 2.º; Oficial 2.º; Tupista 2.º; Galisita; Machihembrador; Oficial máquinas; Afilador lijador; Peón especialista

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SALARIO BASE D 32,52 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,82 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.344,89 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 975,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 975,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 975,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,51 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VII TABLA GENERAL 10 conceptos
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SALARIO BASE D 32,74 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)). La «Tabla de niveles y categorías» del convenio no encuadra ningún puesto en el nivel VII: rotula dos veces el nivel VIII (Conductor 2.º y Delineante), así que uno de los dos debe de ser el VII, pero el boletín no dice cuál y aquí no se asigna.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,88 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.446,49 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 982,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 982,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 982,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,76 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,64 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VIII TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Conductor 2.º; Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,13 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)). La «Tabla de niveles y categorías» encuadra en el nivel VIII a Conductor 2.º y a Delineante (rotula dos veces el VIII y ninguna el VII).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,72 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.169,40 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 963,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 963,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 963,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IX TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Dependiente especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,95 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,67 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.086,27 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 958,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 958,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,34 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL X TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,06 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,18 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.227,27 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 901,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 901,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 901,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XI TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Guarda-portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,93 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,15 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.167,24 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 897,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 897,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 897,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,30 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XII TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,51 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,04 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.973,27 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 885,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 885,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 885,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,08 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,71 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 1.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz primer año

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SALARIO BASE D 18,78 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,25 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.091,78 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 563,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 563,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 563,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,50 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 14,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 2.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz segundo año

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SALARIO BASE D 18,78 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,25 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.091,78 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 563,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 563,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 563,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,50 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 14,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 3.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz tercer año

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SALARIO BASE D 19,22 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,37 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.294,98 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 576,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 576,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 576,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,74 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 14,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL I ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de oficina

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SALARIO BASE D 42,23 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 11,34 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.764,56 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.266,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.266,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,68 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 4,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 25,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 31,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL II ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.º

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SALARIO BASE D 37,16 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 10,02 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.455,43 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.114,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.114,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,04 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 22,30 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 27,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL III ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial 2.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,47 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,07 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.779,01 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.004,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.004,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,14 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IV ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar; Mecanógrafo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,54 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,30 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.444,33 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 916,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 916,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 916,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,60 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL V ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Viajante o cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,38 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,78 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.280,23 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 971,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 971,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 971,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VI ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Ordenanza cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,93 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,15 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.167,24 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 897,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 897,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 897,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,30 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VII ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Aspirante menor de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,58 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 6,50 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.276,21 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 707,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 707,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 707,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 14,15 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 17,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VIII ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Botones R. 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,78 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,25 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.091,78 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 563,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 563,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 563,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,50 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 14,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IX ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Botones R. 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,78 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,25 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.091,78 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 563,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 563,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 563,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,50 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 14,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
Tabla salarial 2011 (1,3 % sobre la tabla actualizada de 2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS ASISTENCIA E 2,90 € Columna II «Plus asistencia diario». Art. 32: se percibe por día efectivamente trabajado; art. 45: también en los días laborables no trabajados que se recuperan.
PLUS TRANSPORTE E 3,97 € Columna III «Plus transporte diario». Art. 33: compensa los gastos de desplazamiento, se percibe por día efectivo de trabajo y no tiene la consideración legal de salario (art. 26.2 ET); art. 45: también en los días recuperables.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 26,33 € Art. 36: plus mensual para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable). Importe de 2011 (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 39: si fallece una persona en servicio activo (incluida la baja por IT), la empresa abona al cónyuge, en su defecto a los descendientes y a falta de estos a los ascendientes que convivan con ella, una mensualidad del salario base de su categoría o nivel, más la antigüedad consolidada. El salario base de la tabla es diario y el convenio no dice cuántos días hace una mensualidad, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 5 A 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 462,19 € Art. 40: premio de jubilación con de 5 a 10 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2011 (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 11 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 659,25 € Art. 40: premio de jubilación con de 11 a 15 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2011 (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 16 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 856,30 € Art. 40: premio de jubilación con de 16 a 20 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2011 (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 21 AÑOS O MÁS DE ANTIGÜEDAD) A 1.053,34 € Art. 40: premio de jubilación con de 21 años o más ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2011 (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
PLUS DE DISCAPACIDAD PSÍQUICA M 29,14 € Art. 41: importe mensual por cada hijo de la persona trabajadora con discapacidad psíquica reconocida por la Seguridad Social. Importe de 2011 (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
AYUDA ESCOLAR A 17,01 € Art. 42: por cada hijo de 3 a 16 años, en septiembre, previa justificación de la matrícula. Importe de 2011 (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
DIETA COMPLETA D 30,70 € Art. 43: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural, con independencia de la retribución. Importe de 2011 (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
MEDIA DIETA E 10,79 € Art. 43: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la comida no la da la empresa y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo de trabajo. Importe de 2011 (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 8,16 € Art. 44: importe mensual para quien tenga más de 18 años y utilice herramientas propias. Importe de 2011 (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
NIVEL I TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Ingeniero técnico; Encargado general

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SALARIO BASE D 35,20 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,49 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.539,98 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.056,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.056,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.056,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,98 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 21,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 26,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL II TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Proyectista; ATS; Encargado de sección; Tupista 1.ª; Oficial trazador

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SALARIO BASE D 34,56 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,34 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.250,10 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.036,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.036,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,68 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL III TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Oficial 1.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,35 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,02 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.698,87 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.000,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.000,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.000,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IV TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,45 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,31 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.202,58 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.033,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.033,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.033,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,62 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL V TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Aserrador 1.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,12 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,22 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.050,52 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.023,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.023,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.023,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VI TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Aserrador 2.º; Oficial 2.º; Tupista 2.º; Galisita; Machihembrador; Oficial máquinas; Afilador lijador; Peón especialista

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SALARIO BASE D 32,04 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,69 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.104,86 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 961,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 961,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 961,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,38 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VII TABLA GENERAL 10 conceptos
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SALARIO BASE D 32,26 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)). La «Tabla de niveles y categorías» del convenio no encuadra ningún puesto en el nivel VII: rotula dos veces el nivel VIII (Conductor 2.º y Delineante), así que uno de los dos debe de ser el VII, pero el boletín no dice cuál y aquí no se asigna.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,74 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.204,65 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 967,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 967,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 967,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VIII TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Conductor 2.º; Delineante

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SALARIO BASE D 31,66 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)). La «Tabla de niveles y categorías» encuadra en el nivel VIII a Conductor 2.º y a Delineante (rotula dos veces el VIII y ninguna el VII).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,57 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.929,04 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IX TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Dependiente especialista

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SALARIO BASE D 31,48 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,53 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.848,25 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 944,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 944,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 944,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,06 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,89 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL X TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE D 29,62 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,05 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.002,39 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 888,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 888,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 888,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,10 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XI TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Guarda-portero

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SALARIO BASE D 29,49 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,02 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.945,37 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 884,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 884,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 884,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XII TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE D 29,07 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,91 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.750,53 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 872,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 872,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 872,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,44 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 21,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 1.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz primer año

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SALARIO BASE D 18,50 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,16 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.941,47 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 555,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 555,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 555,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,32 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,10 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 13,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 2.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz segundo año

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SALARIO BASE D 18,50 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,16 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.941,47 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 555,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 555,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 555,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,32 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,10 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 13,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 3.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz tercer año

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SALARIO BASE D 18,94 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,16 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.141,06 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 568,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 568,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 568,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,32 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 14,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL I ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de oficina

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SALARIO BASE D 41,61 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 11,16 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.457,72 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.248,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.248,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,32 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 4,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 24,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 31,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL II ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.º

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SALARIO BASE D 36,61 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,86 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.181,50 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.098,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.098,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.098,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,72 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 21,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 27,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL III ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial 2.º

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SALARIO BASE D 32,98 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,92 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.532,54 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 989,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 989,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 989,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,84 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IV ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar; Mecanógrafo/a; Telefonista

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SALARIO BASE D 30,09 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,18 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.216,23 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 902,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 902,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,05 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL V ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Viajante o cobrador

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SALARIO BASE D 31,90 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,64 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.038,33 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 957,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 957,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 957,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,14 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VI ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Ordenanza cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,49 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,02 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.945,37 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 884,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 884,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 884,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VII ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Aspirante menor de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,23 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 6,39 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.094,14 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 696,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 696,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 696,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,78 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 13,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 17,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VIII ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Botones R. 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,50 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,16 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.941,47 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 555,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 555,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 555,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,32 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,10 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 13,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IX ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Botones R. 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,50 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,16 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.941,47 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 555,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 555,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 555,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,32 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,10 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 13,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
Tabla salarial 2010 actualizada con el IPC real de 2010 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS ASISTENCIA E 2,87 € Columna II «Plus asistencia diario». Art. 32: se percibe por día efectivamente trabajado; art. 45: también en los días laborables no trabajados que se recuperan.
PLUS TRANSPORTE E 3,92 € Columna III «Plus transporte diario». Art. 33: compensa los gastos de desplazamiento, se percibe por día efectivo de trabajo y no tiene la consideración legal de salario (art. 26.2 ET); art. 45: también en los días recuperables.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M — Art. 36: plus mensual para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable). Las actas de 2010 (BOP de 08/04/2011 y 08/06/2011) no publican la cuantía del art. 36 para 2010; aquí no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 39: si fallece una persona en servicio activo (incluida la baja por IT), la empresa abona al cónyuge, en su defecto a los descendientes y a falta de estos a los ascendientes que convivan con ella, una mensualidad del salario base de su categoría o nivel, más la antigüedad consolidada. El salario base de la tabla es diario y el convenio no dice cuántos días hace una mensualidad, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 5 A 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 448,29 € Art. 40: premio de jubilación con de 5 a 10 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2010 (BOP de Málaga nº 68, de 8 de abril de 2011 (edicto 2944/2011)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 11 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 639,43 € Art. 40: premio de jubilación con de 11 a 15 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2010 (BOP de Málaga nº 68, de 8 de abril de 2011 (edicto 2944/2011)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 16 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 830,55 € Art. 40: premio de jubilación con de 16 a 20 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2010 (BOP de Málaga nº 68, de 8 de abril de 2011 (edicto 2944/2011)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 21 AÑOS O MÁS DE ANTIGÜEDAD) A 1.021,67 € Art. 40: premio de jubilación con de 21 años o más ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2010 (BOP de Málaga nº 68, de 8 de abril de 2011 (edicto 2944/2011)).
PLUS DE DISCAPACIDAD PSÍQUICA M 28,26 € Art. 41: importe mensual por cada hijo de la persona trabajadora con discapacidad psíquica reconocida por la Seguridad Social. Importe de 2010 (BOP de Málaga nº 68, de 8 de abril de 2011 (edicto 2944/2011)).
AYUDA ESCOLAR A 16,50 € Art. 42: por cada hijo de 3 a 16 años, en septiembre, previa justificación de la matrícula. Importe de 2010 (BOP de Málaga nº 68, de 8 de abril de 2011 (edicto 2944/2011)).
DIETA COMPLETA D 29,77 € Art. 43: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural, con independencia de la retribución. Importe de 2010 (BOP de Málaga nº 68, de 8 de abril de 2011 (edicto 2944/2011)).
MEDIA DIETA E 10,46 € Art. 43: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la comida no la da la empresa y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo de trabajo. Importe de 2010 (BOP de Málaga nº 68, de 8 de abril de 2011 (edicto 2944/2011)).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 7,91 € Art. 44: importe mensual para quien tenga más de 18 años y utilice herramientas propias. Importe de 2010 (BOP de Málaga nº 68, de 8 de abril de 2011 (edicto 2944/2011)).
NIVEL I TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Ingeniero técnico; Encargado general

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SALARIO BASE D 34,74 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,37 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.314,88 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.042,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.042,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.042,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 26,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL II TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Proyectista; ATS; Encargado de sección; Tupista 1.ª; Oficial trazador

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SALARIO BASE D 34,12 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,22 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.028,73 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.023,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.023,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.023,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL III TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Oficial 1.º

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SALARIO BASE D 32,92 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,91 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.484,57 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 987,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 987,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 987,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,75 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IV TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE D 34,01 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,19 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.981,82 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.020,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.020,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.020,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,41 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL V TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Aserrador 1.º

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SALARIO BASE D 33,68 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,10 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.831,70 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.010,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.010,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.010,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,20 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VI TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Aserrador 2.º; Oficial 2.º; Tupista 2.º; Galisita; Machihembrador; Oficial máquinas; Afilador lijador; Peón especialista

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SALARIO BASE D 31,63 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,58 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.898,18 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 948,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 948,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 948,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,16 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VII TABLA GENERAL 10 conceptos
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SALARIO BASE D 31,85 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)). La «Tabla de niveles y categorías» del convenio no encuadra ningún puesto en el nivel VII: rotula dos veces el nivel VIII (Conductor 2.º y Delineante), así que uno de los dos debe de ser el VII, pero el boletín no dice cuál y aquí no se asigna.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,63 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.996,70 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 955,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 955,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 955,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,11 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VIII TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Conductor 2.º; Delineante

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SALARIO BASE D 31,25 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)). La «Tabla de niveles y categorías» encuadra en el nivel VIII a Conductor 2.º y a Delineante (rotula dos veces el VIII y ninguna el VII).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,46 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.724,62 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 937,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 937,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 937,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,75 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IX TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Dependiente especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,07 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,42 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.644,87 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 932,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 932,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 932,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,84 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,64 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL X TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,24 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,95 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.809,86 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 877,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 877,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 877,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,90 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 21,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XI TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Guarda-portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,12 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,92 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.753,57 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 873,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 873,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 873,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 21,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XII TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,69 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,80 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.561,24 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 860,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 860,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 860,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,60 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 21,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 1.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,26 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,09 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.813,89 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 547,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 547,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 547,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 10,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 13,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 2.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,26 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,09 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.813,89 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 547,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 547,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 547,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 10,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 13,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 3.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz tercer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,69 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,09 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.010,92 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 560,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 560,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 560,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 11,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 14,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL I ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,08 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 11,02 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.195,19 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.232,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.232,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,04 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 4,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 24,65 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 30,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL II ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,14 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,73 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.948,17 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.084,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.084,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.084,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,46 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 21,68 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 27,11 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL III ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial 2.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,56 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,80 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.320,38 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 976,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 976,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 976,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,60 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IV ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar; Mecanógrafo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,70 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,07 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.020,96 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,14 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL V ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Viajante o cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,49 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,53 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.832,51 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 944,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 944,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 944,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,06 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,89 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VI ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Ordenanza cobrador

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SALARIO BASE D 29,12 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,92 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.753,57 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 873,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 873,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 873,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 21,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VII ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Aspirante menor de 18 años

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SALARIO BASE D 22,93 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 6,31 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.938,94 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 687,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 687,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 687,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,62 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 13,76 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 17,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VIII ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Botones R. 16 años

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SALARIO BASE D 18,26 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,09 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.813,89 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 547,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 547,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 547,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 10,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 13,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IX ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Botones R. 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,26 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 104, de 8 de junio de 2011 (edicto 7011/2011)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,09 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.813,89 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 547,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 547,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 547,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 10,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 13,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
Tabla salarial 2009 (IPC previsto del 2 % + 1,3 % = 3,30 % sobre 2008) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS ASISTENCIA E 2,78 € Columna II «Plus asistencia diario». Art. 32: se percibe por día efectivamente trabajado; art. 45: también en los días laborables no trabajados que se recuperan.
PLUS TRANSPORTE E 3,80 € Columna III «Plus transporte diario». Art. 33: compensa los gastos de desplazamiento, se percibe por día efectivo de trabajo y no tiene la consideración legal de salario (art. 26.2 ET); art. 45: también en los días recuperables.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M — Art. 36: plus mensual para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable). El acta de 2009 (BOP de 03/02/2010) actualiza los importes de los arts. 40 a 44, pero no publica la cuantía del art. 36 para 2009; aquí no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 39: si fallece una persona en servicio activo (incluida la baja por IT), la empresa abona al cónyuge, en su defecto a los descendientes y a falta de estos a los ascendientes que convivan con ella, una mensualidad del salario base de su categoría o nivel, más la antigüedad consolidada. El salario base de la tabla es diario y el convenio no dice cuántos días hace una mensualidad, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 5 A 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 442,54 € Art. 40: premio de jubilación con de 5 a 10 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2009 (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 11 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 631,22 € Art. 40: premio de jubilación con de 11 a 15 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2009 (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 16 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 819,89 € Art. 40: premio de jubilación con de 16 a 20 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2009 (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 21 AÑOS O MÁS DE ANTIGÜEDAD) A 1.008,56 € Art. 40: premio de jubilación con de 21 años o más ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2009 (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
PLUS DE DISCAPACIDAD PSÍQUICA M 27,90 € Art. 41: importe mensual por cada hijo de la persona trabajadora con discapacidad psíquica reconocida por la Seguridad Social. Importe de 2009 (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
AYUDA ESCOLAR A 16,29 € Art. 42: por cada hijo de 3 a 16 años, en septiembre, previa justificación de la matrícula. Importe de 2009 (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
DIETA COMPLETA D 29,39 € Art. 43: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural, con independencia de la retribución. Importe de 2009 (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
MEDIA DIETA E 10,33 € Art. 43: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la comida no la da la empresa y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo de trabajo. Importe de 2009 (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 7,81 € Art. 44: importe mensual para quien tenga más de 18 años y utilice herramientas propias. Importe de 2009 (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
NIVEL I TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Ingeniero técnico; Encargado general

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SALARIO BASE D 33,70 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,09 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.792,70 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.011,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.011,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,18 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL II TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Proyectista; ATS; Encargado de sección; Tupista 1.ª; Oficial trazador

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SALARIO BASE D 33,09 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,94 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.515,39 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 992,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 992,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,88 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL III TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Oficial 1.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,93 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,64 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.988,97 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 957,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 957,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 957,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,16 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IV TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE D 32,99 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,91 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.473,09 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 989,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 989,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 989,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL V TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Aserrador 1.º

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SALARIO BASE D 32,67 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,83 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.327,38 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 980,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 980,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 980,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VI TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Aserrador 2.º; Oficial 2.º; Tupista 2.º; Galisita; Machihembrador; Oficial máquinas; Afilador lijador; Peón especialista

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SALARIO BASE D 30,68 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,32 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.420,25 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 920,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 920,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 920,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,64 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,41 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VII TABLA GENERAL 10 conceptos
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SALARIO BASE D 30,89 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)). La «Tabla de niveles y categorías» del convenio no encuadra ningún puesto en el nivel VII: rotula dos veces el nivel VIII (Conductor 2.º y Delineante), así que uno de los dos debe de ser el VII, pero el boletín no dice cuál y aquí no se asigna.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,37 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.514,26 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 926,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 926,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 926,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,74 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VIII TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Conductor 2.º; Delineante

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SALARIO BASE D 30,31 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)). La «Tabla de niveles y categorías» encuadra en el nivel VIII a Conductor 2.º y a Delineante (rotula dos veces el VIII y ninguna el VII).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,21 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.251,05 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 909,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 909,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 909,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IX TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Dependiente especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,14 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,17 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.175,84 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 904,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 904,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 904,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,34 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL X TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,36 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,71 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.362,72 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 850,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 850,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 850,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 21,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XI TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Guarda-portero

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SALARIO BASE D 28,24 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,68 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.311,02 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 847,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 847,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 847,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,36 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 16,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 21,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XII TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,83 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,57 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.123,01 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 834,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 834,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 834,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,14 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 16,70 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 20,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 1.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz primer año

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SALARIO BASE D 17,71 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 4,94 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.516,86 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 531,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 531,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 531,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,88 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 10,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 13,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 2.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz segundo año

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SALARIO BASE D 17,71 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 4,94 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.516,86 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 531,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 531,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 531,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,88 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 10,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 13,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 3.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz tercer año

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SALARIO BASE D 18,13 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 4,94 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.709,57 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 543,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 543,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 543,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,88 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 10,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 13,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL I ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de oficina

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SALARIO BASE D 39,84 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 10,69 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.589,29 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.195,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.195,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,38 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 23,90 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 29,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL II ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.º

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SALARIO BASE D 35,05 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,44 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.408,42 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.051,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.051,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.051,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,88 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 21,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 26,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL III ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial 2.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,58 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,54 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.829,17 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 947,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 947,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 947,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,95 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IV ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar; Mecanógrafo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,81 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,83 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.569,52 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 864,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 864,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 864,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 21,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL V ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Viajante o cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,54 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,27 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.354,45 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 916,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 916,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 916,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,54 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VI ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Ordenanza cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,24 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,68 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.311,02 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 847,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 847,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 847,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,36 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 16,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 21,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VII ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Aspirante menor de 18 años

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SALARIO BASE D 22,24 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 6,12 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.580,23 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 667,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 667,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 667,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 13,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 16,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VIII ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Botones R. 16 años

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SALARIO BASE D 17,71 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 22, de 3 de febrero de 2010 (edicto 384/2010)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 4,94 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.516,86 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 531,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 531,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 531,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,88 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 10,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 13,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS ASISTENCIA E 2,69 € Columna II «Plus asistencia diario». Art. 32: se percibe por día efectivamente trabajado; art. 45: también en los días laborables no trabajados que se recuperan.
PLUS TRANSPORTE E 3,68 € Columna III «Plus transporte diario». Art. 33: compensa los gastos de desplazamiento, se percibe por día efectivo de trabajo y no tiene la consideración legal de salario (art. 26.2 ET); art. 45: también en los días recuperables.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 24,40 € Art. 36: plus mensual para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable). Importe de 2008 (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 39: si fallece una persona en servicio activo (incluida la baja por IT), la empresa abona al cónyuge, en su defecto a los descendientes y a falta de estos a los ascendientes que convivan con ella, una mensualidad del salario base de su categoría o nivel, más la antigüedad consolidada. El salario base de la tabla es diario y el convenio no dice cuántos días hace una mensualidad, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 5 A 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 428,40 € Art. 40: premio de jubilación con de 5 a 10 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2008 (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 11 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 611,06 € Art. 40: premio de jubilación con de 11 a 15 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2008 (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 16 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 793,70 € Art. 40: premio de jubilación con de 16 a 20 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2008 (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 21 AÑOS O MÁS DE ANTIGÜEDAD) A 976,34 € Art. 40: premio de jubilación con de 21 años o más ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2008 (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
PLUS DE DISCAPACIDAD PSÍQUICA M 27,01 € Art. 41: importe mensual por cada hijo de la persona trabajadora con discapacidad psíquica reconocida por la Seguridad Social. Importe de 2008 (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
AYUDA ESCOLAR A 15,77 € Art. 42: por cada hijo de 3 a 16 años, en septiembre, previa justificación de la matrícula. Importe de 2008 (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
DIETA COMPLETA D 28,45 € Art. 43: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural, con independencia de la retribución. Importe de 2008 (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
MEDIA DIETA E 10,00 € Art. 43: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la comida no la da la empresa y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo de trabajo. Importe de 2008 (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 7,56 € Art. 44: importe mensual para quien tenga más de 18 años y utilice herramientas propias. Importe de 2008 (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
NIVEL I TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Ingeniero técnico; Encargado general

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SALARIO BASE D 32,62 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,80 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.224,39 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 978,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 978,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 978,60 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,60 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,57 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL II TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Proyectista; ATS; Encargado de sección; Tupista 1.ª; Oficial trazador

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SALARIO BASE D 32,03 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,65 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.955,94 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 960,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 960,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 960,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,30 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 24,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL III TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Oficial 1.º

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SALARIO BASE D 30,91 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,36 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.446,34 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 927,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 927,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 927,30 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,72 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,55 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IV TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE D 31,94 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,63 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.914,99 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 958,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 958,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 19,16 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL V TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Aserrador 1.º

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SALARIO BASE D 31,63 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,55 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.773,94 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 948,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 948,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 948,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,10 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 23,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VI TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Aserrador 2.º; Oficial 2.º; Tupista 2.º; Galisita; Machihembrador; Oficial máquinas; Afilador lijador; Peón especialista

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SALARIO BASE D 29,70 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,05 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.895,79 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,10 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VII TABLA GENERAL 10 conceptos
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SALARIO BASE D 29,90 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)). La «Tabla de niveles y categorías» del convenio no encuadra ningún puesto en el nivel VII: rotula dos veces el nivel VIII (Conductor 2.º y Delineante), así que uno de los dos debe de ser el VII, pero el boletín no dice cuál y aquí no se asigna.
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,10 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.986,79 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 897,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 897,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 897,00 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,20 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VIII TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Conductor 2.º; Delineante

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SALARIO BASE D 29,34 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)). La «Tabla de niveles y categorías» encuadra en el nivel VIII a Conductor 2.º y a Delineante (rotula dos veces el VIII y ninguna el VII).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,95 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.731,99 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 880,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 880,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 880,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,90 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IX TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Dependiente especialista

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SALARIO BASE D 29,18 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,91 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.659,19 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 875,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 875,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 875,40 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,51 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 21,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL X TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE D 27,45 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,46 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.872,04 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 823,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 823,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 823,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,92 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 16,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 20,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XI TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Guarda-portero

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SALARIO BASE D 27,34 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,43 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.821,99 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 820,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 820,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 820,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,86 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 16,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 20,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XII TABLA GENERAL 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE D 26,94 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,33 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.639,99 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 808,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 808,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 808,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 16,16 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 20,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 1.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz primer año

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SALARIO BASE D 17,14 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 4,78 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.180,99 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 514,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 514,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 514,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 10,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 12,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 2.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 17,14 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 4,78 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.180,99 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 514,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 514,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 514,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 10,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 12,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL XIII - 3.º AÑO APRENDICES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz tercer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 17,55 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 4,89 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.367,54 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 526,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 526,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 526,50 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,78 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 10,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 13,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL I ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,57 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 10,35 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.931,64 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.157,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.157,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,70 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 23,14 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 28,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL II ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,93 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 9,14 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.820,44 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 1.017,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.017,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 20,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 25,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL III ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial 2.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,57 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,27 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.291,64 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 917,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 917,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 917,10 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,54 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 3,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 18,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IV ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar; Mecanógrafo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,89 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,58 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.072,24 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 836,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 836,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 836,70 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 16,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 20,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL V ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Viajante o cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,56 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 8,01 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.832,09 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 886,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 886,80 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 17,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 22,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VI ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Ordenanza cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,34 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 7,43 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.821,99 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 820,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 820,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 820,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,86 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 16,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 20,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VII ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Aspirante menor de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,53 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 5,92 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.178,44 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 645,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 645,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 645,90 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,84 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 2,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 12,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 16,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL VIII ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Botones R. 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 17,14 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 4,78 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.180,99 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 514,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 514,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 514,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 10,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 12,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
NIVEL IX ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Botones R. 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 17,14 € Columna I «Salario base diario» de la tabla (BOP de Málaga nº 163, de 25 de agosto de 2009 (edicto 10277/2009)).
IMPORTE HORA ORDINARIA H 4,78 € Columna IV «Importe hora ordinaria». Art. 28: es el salario hora de cada nivel o categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.180,99 € Columna V «Retribución anual» de la tabla: es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JOSÉ A 514,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de San José, 30 días; se abona el 30 de marzo, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 514,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de junio, 30 días; se abona el 30 de junio, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 514,20 € SAL_BASE*30 Art. 31: gratificación de Navidad, 30 días; se abona el 20 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad consolidada. Calculada como 30 días del salario base diario de la tabla; la antigüedad consolidada de cada persona se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 34: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % del importe de la columna IV del anexo I (hora ordinaria). Se pueden compensar por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 1,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 37: 10 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos. No se cobra en trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia. Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) D 10,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.1.D: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) D 12,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.1.D: no inferior al 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año del contrato. Aplicado aquí al salario base diario de la categoría.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de la madera (Málaga)?

En 2013, el salario base va desde 18,85 € hasta 42,40 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

Texto de 2008-2011 prorrogado hasta 2013; desde entonces sigue rigiendo entero hasta que lo sustituya otro convenio.

  • Entró en vigor con su publicación en el BOP de Málaga (25/08/2009), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2008 y duración hasta el 31 de diciembre de 2011 (art. 6).
  • Terminada su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, continúa rigiendo en su totalidad, en su contenido normativo y obligacional, hasta que sea sustituido por otro (art. 6).
  • Se entiende denunciado automáticamente al término de su vigencia o de sus prórrogas, sin necesidad de denuncia previa (art. 9).
  • La comisión negociadora amplió la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013 y mantuvo todas sus cláusulas, salvo las que no puedan aplicarse por la normativa legal sobrevenida (acta de 05/07/2013, BOP de 14/02/2014).
  • En esa misma acta las partes se comprometen a adaptar categorías y grupos profesionales al Convenio General y a elaborar un calendario laboral provincial en el próximo convenio.
  • No consta publicado en el BOP de Málaga ningún convenio posterior del sector ni tablas posteriores a 2013: las últimas tablas publicadas son las de 2013.
  • Vinculación a la totalidad: si se anulara algún pacto, las partes se reúnen en diez días hábiles y, sin acuerdo en 45, negocian el convenio entero; mientras tanto vale el anterior (art. 8).

Subidas salariales de 2009 a 2013

Todas las tablas de 2008 a 2013 están publicadas en el BOP de Málaga; no hay ningún año calculado.

  • 2008: tablas del anexo I del convenio (art. 26).
  • 2009: IPC previsto (2 %) más 1,3 %, un 3,30 % (acta de 10/12/2009, BOP de 03/02/2010). Atrasos prorrateados en los seis meses siguientes a la publicación.
  • 2010: primero un 1,3 % sobre 2009 (BOP de 08/04/2011); después la tabla se actualizó con el IPC real de 2010, con efectos de 1 de enero de 2010, y el exceso se pagó en una sola paga (BOP de 08/06/2011).
  • Ejemplo del atraso de 2010: el nivel II de la tabla general cobró 33,52 € de salario base diario con la tabla inicial y le correspondían 34,12 € con la actualizada (0,60 € por día).
  • 2011: 1,3 % sobre la tabla actualizada de 2010 (BOP de 08/06/2011).
  • 2012: tablas de 2011 + 1,5 %; 2013: tablas de 2012 + 0,4 % (BOP de 25/11/2013). Los atrasos de 2012 y 2013 se pagan antes del 31 de diciembre de 2013.
  • Las revisiones de 2009 a 2013 aplican el art. 66 del Convenio Estatal de la Madera en los términos que fijó su comisión.
  • Cláusula de revisión: si el IPC real de un año supera el previsto, se revisa en el exceso, se paga en una sola paga en el primer trimestre y sirve de base para los años siguientes (art. 29).
  • Las mejoras son compensables y absorbibles en cómputo anual con las que establezcan disposiciones legales (art. 27).

Jornada

La jornada anual es de 1.752 horas de trabajo efectivo en todos los años del convenio.

  • Jornada anual: 1.752 horas de trabajo efectivo en 2008, 2009, 2010 y 2011 (art. 24).
  • Jornada ordinaria de 40 horas semanales, que se puede distribuir a lo largo del año de forma uniforme o irregular, para toda la plantilla o por secciones (art. 25).
  • Días no laborables excepcionales: 23 y 30 de diciembre de 2011 (acta de 28/04/2011) y 24 y 31 de diciembre de 2013 (acuerdo de 05/06/2013).

Vacaciones

Treinta días naturales, pagados con el promedio del trimestre anterior.

  • 30 días naturales para todo el personal (art. 46).
  • Se pagan con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias (art. 46).
  • Quien cesa durante el año cobra en la liquidación las vacaciones devengadas y no disfrutadas; en el cese voluntario, la empresa puede descontar los días disfrutados de más (art. 46).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado para devengarlas; si al acabar el año sigue la baja, se pierde el disfrute pero se cobra la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación, si aquella es mayor (art. 46).

Antigüedad consolidada (congelada desde 2000)

Desde el 1 de enero de 2000 no se generan nuevos derechos por antigüedad.

  • Quien tuviera derechos generados antes del 1 de enero de 2000 mantiene la cantidad consolidada en esa fecha (art. 30).
  • Figura en la nómina como complemento personal de «antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable (art. 30).
  • Los anexos II (tabla general) y III (administrativos) publican la cantidad diaria según el nivel y los años de antigüedad al 1 de enero de 2000, de 5 a 35 años.
  • Ejemplos del anexo II: con 5 años, 1,04 € al día en el nivel I y 0,86 € en el XII; con 35 años, 7,28 € y 6,02 €.
  • Ejemplos del anexo III (administrativos): con 5 años, 1,23 € al día en el nivel I y 0,69 € en el VII; con 35 años, 8,62 € y 4,81 €.
  • Se suma a las pagas extraordinarias (art. 31) y a la indemnización por fallecimiento (art. 39).

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas de 30 días de salario base más antigüedad: San José, junio y Navidad.

  • San José: 30 días, se abona el 30 de marzo y se devenga anualmente (art. 31; acuerdo de 05/06/2013).
  • Junio: 30 días, se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
  • Navidad: 30 días, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
  • Se calculan a razón de salario base más la antigüedad consolidada que corresponda, por cada día natural en que se haya devengado el salario.
  • Se pueden prorratear en doce mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador (actas de 28/04/2011 y de 05/06/2013).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja.

  • Contingencias comunes: 100 % de la base reguladora a partir del decimoctavo día de la baja (art. 38).
  • Hospitalización o intervención quirúrgica: 100 % de la base de cotización desde el primer día de la baja (art. 38).
  • Accidente laboral: 100 % de la base de cotización desde el primer día de la baja (art. 38).

Pluses de asistencia y transporte

Los dos pluses de la tabla se cobran por día efectivamente trabajado.

  • Plus de asistencia diario: por día efectivamente trabajado (art. 32).
  • Plus de transporte diario: compensa los gastos de desplazamiento, por día efectivo de trabajo, y no es salario (art. 33).
  • Los días laborables no trabajados y recuperados antes o después se pagan con los dos pluses como si fuesen trabajados (art. 45).

Horas extraordinarias, nocturnidad y penosidad

Recargos fijados en el articulado sobre la hora ordinaria y el salario base.

  • Horas extraordinarias: las que superan las 40 horas semanales; se pagan con un 100 % de recargo sobre la hora ordinaria de la columna IV de la tabla, o se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes (art. 34).
  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): 10 % del salario base; íntegro si la coincidencia supera cuatro horas, proporcional si es menor; no en trabajos nocturnos por naturaleza ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia (art. 37).
  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad excepcional: 24,40 € al mes en 2008 y 26,33 € en 2011; no consolidable (art. 36). Para 2012 y 2013 el acuerdo remite al art. 56 del IV Convenio Estatal de la Madera.
  • Peón especialista: conduce carretillas de menos de 5 TM; si conduce de más de 5 TM se equipara al conductor de 2.ª, y si reúne la capacitación profesional exigible, al oficial de segunda (art. 35).

Dietas y desgaste de herramientas

Importes iguales para todas las categorías, actualizados en cada revisión.

  • Dieta completa (no se puede pernoctar en casa, por día natural): 28,45 € en 2008, 29,39 € en 2009, 29,77 € en 2010, 30,70 € en 2011, 31,16 € en 2012 y 31,29 € en 2013 (art. 43).
  • Media dieta (comer fuera y volver a dormir a casa, por día de trabajo): 10,00 € en 2008, 10,33 € en 2009, 10,46 € en 2010, 10,79 € en 2011, 10,95 € en 2012 y 11,00 € en 2013 (art. 43).
  • Desgaste de herramientas propias (mayores de 18 años, al mes): 7,56 € en 2008, 7,81 € en 2009, 7,91 € en 2010, 8,16 € en 2011, 8,28 € en 2012 y 8,32 € en 2013 (art. 44).

Premio de jubilación y ayudas sociales

Premio por jubilación según los años de antigüedad, y ayudas por hijos.

  • Premio de jubilación en 2013: 471,00 € (de 5 a 10 años), 671,82 € (de 11 a 15), 872,62 € (de 16 a 20) y 1.073,42 € (21 o más) (art. 40; acuerdo de 05/06/2013).
  • En 2008 eran 428,40, 611,06, 793,70 y 976,34 €; cada tabla de este convenio recoge los importes de su año.
  • Vale para la jubilación a la edad mínima o anticipada y para la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado; con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo (art. 40).
  • Plus de discapacidad psíquica, al mes por cada hijo reconocido por la Seguridad Social: 27,01 € en 2008 y 29,70 € en 2013 (art. 41).
  • Ayuda escolar por cada hijo de 3 a 16 años, en septiembre: 15,77 € en 2008 y 17,33 € en 2013 (art. 42).
  • Fallecimiento en servicio activo: la empresa paga al cónyuge (o descendientes, o ascendientes que convivan) una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada (art. 39).

Contratación, periodo de prueba y ceses

El convenio fija el periodo de prueba, la duración de los eventuales y el preaviso del cese.

  • Periodo de prueba máximo: grupos 1 y 2, seis meses; 3 y 4, dos meses; grupo 5, un mes; 6 y 7, quince días (art. 11).
  • Eventuales por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18; los de menos de doce meses se pueden prorrogar una vez (art. 15).
  • Indemnización al terminar un eventual o una obra: 15 días de salario por año si duró cuatro meses o menos y 20 días si duró más (arts. 15 y 16).
  • Obra o servicio determinado solo para reparaciones, trabajos con sustantividad propia fuera de las instalaciones y remates, aserradores y envases para productos hortofrutícolas (art. 16).
  • Contrato en prácticas: de seis meses a dos años, con un salario no inferior al 60 % y al 75 % del de convenio el primer y el segundo año (art. 12).
  • Contrato para la formación: salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo más el plus de transporte; número máximo de aprendices según la plantilla, de 1 (hasta 2 trabajadores) a 11 (de 46 a 50) (art. 12).
  • Preaviso del fin de contrato: 15 días naturales, o los días omitidos en dinero; en temporales de más de seis meses (salvo interinidad), un mes en los grupos I a V y quince días en los VI y VII (art. 19).
  • Quien se va sin respetar el preaviso indemniza a la empresa en idénticos términos; también el personal fijo que se da de baja voluntaria (art. 19).
  • Las ETT garantizan al personal cedido los mismos derechos laborales y retributivos que la plantilla de la empresa usuaria (art. 18).

Permisos, clasificación y remisiones al convenio estatal

Lo que el convenio no regula se rige por el III Convenio Estatal de la Madera.

  • Permisos y licencias: los del cuadro del anexo IV del III Convenio Estatal de la Madera, que el convenio reproduce (fallecimiento y enfermedad grave de familiares, nacimiento, matrimonio, cambio de domicilio, deber inexcusable, lactancia, traslado…) (art. 48). Muchos de estos plazos los ha mejorado después la ley.
  • Clasificación profesional: criterios generales del III Convenio Estatal de la Madera 2007-2011 (art. 22); el convenio solo publica la tabla de niveles y categorías.
  • Movilidad funcional y geográfica, desplazamientos y traslados (art. 23), y faltas y sanciones (art. 49): las del convenio estatal.
  • Ascenso de ayudantes: con tres años ininterrumpidos en la categoría, examen de aptitud para la superior, sustituible por la capacidad demostrada (art. 47).
  • Crédito horario de la representación: de 16 horas al mes (hasta 100 trabajadores) a 40 (más de 750) (art. 50).
  • Vigilancia de la salud: reconocimiento inicial y anual a cargo de la empresa; dos uniformes al año (arts. 52 y 53).
  • Jubilación obligatoria a los 65 años salvo pacto (art. 13), cláusula hoy afectada por la normativa posterior que el acta de 2013 manda respetar.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a contratar póliza. La indemnización por fallecimiento del art. 39 la paga la empresa directamente y se recoge como concepto.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a otro texto que la regule.

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