| PLUS ASISTENCIA | E | 2,96 € | Columna II «Plus asistencia diario». Art. 32: se percibe por día efectivamente trabajado; art. 45: también en los días laborables no trabajados que se recuperan. |
| PLUS TRANSPORTE | E | 4,05 € | Columna III «Plus transporte diario». Art. 33: compensa los gastos de desplazamiento, se percibe por día efectivo de trabajo y no tiene la consideración legal de salario (art. 26.2 ET); art. 45: también en los días recuperables. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | M | — | Art. 36: plus mensual para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable). El acuerdo de 05/06/2013 (BOP de 25/11/2013) sustituye la cuantía por una remisión: «Se estará en lo dispuesto en el artículo 56 del IV Convenio Estatal de la Madera 2012-2013». El importe está en el convenio estatal, no en este. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO | A | — | Art. 39: si fallece una persona en servicio activo (incluida la baja por IT), la empresa abona al cónyuge, en su defecto a los descendientes y a falta de estos a los ascendientes que convivan con ella, una mensualidad del salario base de su categoría o nivel, más la antigüedad consolidada. El salario base de la tabla es diario y el convenio no dice cuántos días hace una mensualidad, así que el importe no se calcula. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 5 A 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 471,00 € | Art. 40: premio de jubilación con de 5 a 10 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)). |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 11 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 671,82 € | Art. 40: premio de jubilación con de 11 a 15 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)). |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 16 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 872,62 € | Art. 40: premio de jubilación con de 16 a 20 años ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)). |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (DE 21 AÑOS O MÁS DE ANTIGÜEDAD) | A | 1.073,42 € | Art. 40: premio de jubilación con de 21 años o más ininterrumpidos de antigüedad, tanto en la edad mínima legal como anticipada; también en la incapacidad permanente absoluta, en proporción al tiempo trabajado. Con menos de cinco años, la parte proporcional del primer tramo. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)). |
| PLUS DE DISCAPACIDAD PSÍQUICA | M | 29,70 € | Art. 41: importe mensual por cada hijo de la persona trabajadora con discapacidad psíquica reconocida por la Seguridad Social. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)). |
| AYUDA ESCOLAR | A | 17,33 € | Art. 42: por cada hijo de 3 a 16 años, en septiembre, previa justificación de la matrícula. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)). |
| DIETA COMPLETA | D | 31,29 € | Art. 43: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural, con independencia de la retribución. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)). |
| MEDIA DIETA | E | 11,00 € | Art. 43: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la comida no la da la empresa y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo de trabajo. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)). |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS | M | 8,32 € | Art. 44: importe mensual para quien tenga más de 18 años y utilice herramientas propias. Importe de 2013 (BOP de Málaga nº 225, de 25 de noviembre de 2013 (edicto 13254/2013)). |