Convenio colectivo · REGCON 08005785011994

Convenio colectivo de las Industrias de la Madera de la provincia de Barcelona

Barcelona Industrias de la madera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Barcelona, 08/05/2024 (CVE 202410085069).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Taules salarials 2025 (annex del conveni 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA D 64,57 € Art. 15: cuando por desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La empresa abona cantidades superiores previa justificación. Tiene los mismos incrementos del convenio.
MEDIA DIETA E 13,80 € Art. 15: cuando por desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual sin que la empresa suministre la comida y se puede pernoctar en ella; por día efectivo de trabajo. No se devenga en desplazamientos a municipios colindantes, salvo quien come habitualmente en su domicilio y acredita que el desplazamiento supera en más de 30 minutos el tiempo habitual.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (POR KILÓMETRO) H 0,37 € Art. 15: desplazamiento fuera del centro habitual por necesidad de la empresa con vehículo propio.
PLUS DE TOXICIDAD (CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES DE PLÁSTICO) S 52,53 € Art. 16: lo abonan, en concepto de toxicidad, las empresas dedicadas a la construcción de embarcaciones de plástico; cuantía semanal. El artículo añade que «dicho plus será triple» en trabajos en arboladuras a más de diez metros de altura de la cubierta; no se calcula aquí porque el texto no precisa sobre qué importe se triplica. Los incrementos de salario base repercuten en la misma proporción.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL) A 33.825,06 € Art. 29: a tanto alzado y por una sola vez. La Federació Provincial de la Indústria de la Fusta de Barcelona puede facilitar la cobertura; la obligación no alcanza a empresas con el riesgo cubierto por medios propios o pólizas similares.
PRESTACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE LABORAL) A 33.825,06 € Art. 29: si del accidente laboral sobreviene la muerte, la misma cantidad la perciben los beneficiarios o, en su defecto, el cónyuge viudo o derechohabientes. El boletín publica una sola cuantía para las dos contingencias.
AYUDA HIJOS DISCAPACITADOS M 42,49 € Art. 30: por cada mes, a quien tenga hijos o hijas con discapacidad psíquica o física reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO A — 75% Art. 62: traslado con cambio de residencia: 75 % de la remuneración anual salarial y de los pluses extrasalariales periódicos del trabajador; se paga un 35 % al trasladarse y un 20 %, 10 % y 10 % a los 12, 24 y 36 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa. Sin importe: depende de la remuneración real de cada persona, no de la tabla.
GRUP PROFESSIONAL 3 GRUP PROFESSIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Analista Programador; Contramaestre; Delineante Proyectista; Dibujante Proyectista; Encargado General; Jefe; Jefe Administrativo; Jefe de Área o Servicio; Jefe de Compras; Jefe de Fábrica; Jefe de Oficina Técnico; Jefe de Personal; Jefe de Taller; Jefe de Ventas; Maestro Industrial; Proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 2.152,88 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 70,78 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×365 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.689,62 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.689,62 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 31.213,78 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 8,13 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 10,79 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 13,53 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 26,72 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo.
GRUP PROFESSIONAL 4 GRUP PROFESSIONAL 4 9 conceptos

Puestos: Comprador; Delineante de 1.ª; Encargado; Encargado de Establecimiento; Encargado de Montes; Encargado de Sección; Encargado o Contramaestre; Encargado Sucursal o Supermercado; Jefe de Almacén; Jefe de Grupo; Jefe de Acción mercantil; Jefe de Colla; Jefe de Cuadrillas; Jefe de División; Jefe de Embalaje; Jefe de Equipo; Jefe de Negociado; Jefe de Oficina; Jefe de Sección; Jefe de Sección Administrativa; Oficial Preparador Trazador de 1.ª; Profesional de Oficio Especial; Programador de Sistemas y/u Operaciones; Subastador; Supervisor de Ventas; Técnico de Organización de 1.ª; Técnico no Titulado; Técnico en general; Vendedor; Tupista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.794,49 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 59,00 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×365 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.241,89 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.241,89 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 26.017,70 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 6,51 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 8,67 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 10,85 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 22,28 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo.
GRUP PROFESSIONAL 5 GRUP PROFESSIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Afilador de 1.ª; Aserrador de 1.ª; Carpintero; Chapista de 1.ª; Conductor de 1.ª; Conductor de Vehículos o maquinaria pesada (carnet especial o autorización administrativa especial); Contable; Delineante de 2.ª; Forjador de 1.ª; Galerista de 1.ª; Guarnecería; Labrador regruesador; Lijador de plato de 1.ª; Machiembrador; Oficial 1.ª Taller/Administrativo; Oficial de 1.ª forradora; Oficial preparador trazador de 2.ª; Oficiales administrativos; Oficiales de Laboratorio; Oficiales de Mantenimiento; Oficiales de Organización; Pelador de 1.ª; Pelador de 2.ª; Profesionales de Oficio de 1.ª; Profesionales de Oficio de 2.ª; Representante; Tractorista (cuando sea necesario Carnet Especial); Tupista de 2.ª; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.770,33 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 58,20 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×365 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.211,70 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.211,70 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 25.667,31 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias. El art. 8 toma el salario anual de referencia del grupo 5 (21.500 € del convenio 2014-2017) para el complemento ad personam.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 6,38 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 8,50 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 10,61 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 21,98 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo.
GRUP PROFESSIONAL 6 GRUP PROFESSIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Afilador de 2.ª; Almacenero; Analista Funcional; Analista Orgánico; Armador; Aserrador de 2.ª; Auxiliar; Auxiliar Administrativo; Auxiliar de Analista; Auxiliar de Caja; Auxiliar de Caja con 2 años de antigüedad; Auxiliar de Organización; Auxiliar de Ventas; Auxiliar Recaudación; Auxiliares en general; Ayudante; Ayudante de Aserrador; Ayudante de Máquinas; Ayudante de Montaje; Ayudante de Peonza; Ayudante de Producción; Ayudante de Sierra; Ayudante de Tapicería; Ayudante de Ventas; Ayudante Forradora; Cajero; Canteadora; Capataz de Especialistas; Chapista de 2.ª; Chófer de vehículo ligero; Clavador; Conductor de 2.ª; Conductor de Vehículos o maquinaria pesada (no necesario Carné especial o autorización administrativa especial); Conserje; Dependiente; Especialista; Especialista máquinas, clavadoras y grapadoras; Fogonero; Forjador de 2.ª; Instalador de moquetas, cortinas y persianas; Lijador de plato de 2.ª; Litero; Mecánico de 2.ª; Motoserristas; Oficial de 2.ª forradora; Oficial de 3.ª; Perforista; Pesador-basculero; Profesional de Oficio de 3.ª; Pulidor; Telefonista-recepcionista; Tractorista (cuando no sea necesario Carnet Especial); Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.651,83 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 54,31 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×365 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.063,66 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.063,66 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 23.949,28 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 5,98 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 7,97 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 9,97 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 20,50 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo.
GRUP PROFESSIONAL 7 GRUP PROFESSIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Apilador; Aserrador de sierra; Cablista; Calador; Canteadora; Fogonero; Galicista; Guarda; Guardia; Leñador; Lijador; Limador; Medidor; Mozo; Ordenanza; Peón; Personal de Limpieza; Portero; Vigilante; Aprendices/contratados para la formación; Aprendiz de 17 años en adelante; Aprendiz menor de edad; Aprendiz y pinche; Aspirante/Aspirante administrativo; Botones o recaderos de 16 años; Botones o recaderos de 17 años; Contrato formación primer año; Contrato formación segundo año; Contrato formación tercer año; Pinche de 16-17 años; Subayudante de 16 años; Subayudante de 17 años; Trabajadores en formación de 16 y 17 años; Trabajadores menores de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.504,46 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 49,46 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×365 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.879,55 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.879,55 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 21.812,63 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 5,83 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 7,78 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 9,72 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 18,68 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo.
Taules salarials 2024 (annex del conveni 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA D 62,69 € Art. 15: cuando por desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La empresa abona cantidades superiores previa justificación. Tiene los mismos incrementos del convenio. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
MEDIA DIETA E 13,40 € Art. 15: cuando por desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual sin que la empresa suministre la comida y se puede pernoctar en ella; por día efectivo de trabajo. No se devenga en desplazamientos a municipios colindantes, salvo quien come habitualmente en su domicilio y acredita que el desplazamiento supera en más de 30 minutos el tiempo habitual. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (POR KILÓMETRO) H 0,36 € Art. 15: desplazamiento fuera del centro habitual por necesidad de la empresa con vehículo propio. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
PLUS DE TOXICIDAD (CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES DE PLÁSTICO) S 51,00 € Art. 16: lo abonan, en concepto de toxicidad, las empresas dedicadas a la construcción de embarcaciones de plástico; cuantía semanal. El artículo añade que «dicho plus será triple» en trabajos en arboladuras a más de diez metros de altura de la cubierta; no se calcula aquí porque el texto no precisa sobre qué importe se triplica. Los incrementos de salario base repercuten en la misma proporción. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL) A 32.839,86 € Art. 29: a tanto alzado y por una sola vez. La Federació Provincial de la Indústria de la Fusta de Barcelona puede facilitar la cobertura; la obligación no alcanza a empresas con el riesgo cubierto por medios propios o pólizas similares. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
PRESTACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE LABORAL) A 32.839,86 € Art. 29: si del accidente laboral sobreviene la muerte, la misma cantidad la perciben los beneficiarios o, en su defecto, el cónyuge viudo o derechohabientes. El boletín publica una sola cuantía para las dos contingencias. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
AYUDA HIJOS DISCAPACITADOS M 41,25 € Art. 30: por cada mes, a quien tenga hijos o hijas con discapacidad psíquica o física reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO A — 75% Art. 62: traslado con cambio de residencia: 75 % de la remuneración anual salarial y de los pluses extrasalariales periódicos del trabajador; se paga un 35 % al trasladarse y un 20 %, 10 % y 10 % a los 12, 24 y 36 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa. Sin importe: depende de la remuneración real de cada persona, no de la tabla.
GRUP PROFESSIONAL 3 GRUP PROFESSIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Analista Programador; Contramaestre; Delineante Proyectista; Dibujante Proyectista; Encargado General; Jefe; Jefe Administrativo; Jefe de Área o Servicio; Jefe de Compras; Jefe de Fábrica; Jefe de Oficina Técnico; Jefe de Personal; Jefe de Taller; Jefe de Ventas; Maestro Industrial; Proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 2.091,16 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 68,56 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×366 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.605,38 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.605,38 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 30.304,64 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 7,89 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 10,48 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 13,14 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. La cláusula transitoria cuarta no cita el art. 18 entre los que no tienen efecto retroactivo, aunque la tabla de pluses del anexo remite a ella con un asterisco.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 25,95 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
GRUP PROFESSIONAL 4 GRUP PROFESSIONAL 4 9 conceptos

Puestos: Comprador; Delineante de 1.ª; Encargado; Encargado de Establecimiento; Encargado de Montes; Encargado de Sección; Encargado o Contramaestre; Encargado Sucursal o Supermercado; Jefe de Almacén; Jefe de Grupo; Jefe de Acción mercantil; Jefe de Colla; Jefe de Cuadrillas; Jefe de División; Jefe de Embalaje; Jefe de Equipo; Jefe de Negociado; Jefe de Oficina; Jefe de Sección; Jefe de Sección Administrativa; Oficial Preparador Trazador de 1.ª; Profesional de Oficio Especial; Programador de Sistemas y/u Operaciones; Subastador; Supervisor de Ventas; Técnico de Organización de 1.ª; Técnico no Titulado; Técnico en general; Vendedor; Tupista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.743,05 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 57,15 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×366 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.171,67 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.171,67 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 25.259,90 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 6,32 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 8,42 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 10,53 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. La cláusula transitoria cuarta no cita el art. 18 entre los que no tienen efecto retroactivo, aunque la tabla de pluses del anexo remite a ella con un asterisco.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 21,63 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
GRUP PROFESSIONAL 5 GRUP PROFESSIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Afilador de 1.ª; Aserrador de 1.ª; Carpintero; Chapista de 1.ª; Conductor de 1.ª; Conductor de Vehículos o maquinaria pesada (carnet especial o autorización administrativa especial); Contable; Delineante de 2.ª; Forjador de 1.ª; Galerista de 1.ª; Guarnecería; Labrador regruesador; Lijador de plato de 1.ª; Machiembrador; Oficial 1.ª Taller/Administrativo; Oficial de 1.ª forradora; Oficial preparador trazador de 2.ª; Oficiales administrativos; Oficiales de Laboratorio; Oficiales de Mantenimiento; Oficiales de Organización; Pelador de 1.ª; Pelador de 2.ª; Profesionales de Oficio de 1.ª; Profesionales de Oficio de 2.ª; Representante; Tractorista (cuando sea necesario Carnet Especial); Tupista de 2.ª; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.719,57 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 56,38 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×366 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.142,42 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.142,42 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 24.919,72 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias. El art. 8 toma el salario anual de referencia del grupo 5 (21.500 € del convenio 2014-2017) para el complemento ad personam.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 6,19 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 8,25 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 10,30 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. La cláusula transitoria cuarta no cita el art. 18 entre los que no tienen efecto retroactivo, aunque la tabla de pluses del anexo remite a ella con un asterisco.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 21,34 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
GRUP PROFESSIONAL 6 GRUP PROFESSIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Afilador de 2.ª; Almacenero; Analista Funcional; Analista Orgánico; Armador; Aserrador de 2.ª; Auxiliar; Auxiliar Administrativo; Auxiliar de Analista; Auxiliar de Caja; Auxiliar de Caja con 2 años de antigüedad; Auxiliar de Organización; Auxiliar de Ventas; Auxiliar Recaudación; Auxiliares en general; Ayudante; Ayudante de Aserrador; Ayudante de Máquinas; Ayudante de Montaje; Ayudante de Peonza; Ayudante de Producción; Ayudante de Sierra; Ayudante de Tapicería; Ayudante de Ventas; Ayudante Forradora; Cajero; Canteadora; Capataz de Especialistas; Chapista de 2.ª; Chófer de vehículo ligero; Clavador; Conductor de 2.ª; Conductor de Vehículos o maquinaria pesada (no necesario Carné especial o autorización administrativa especial); Conserje; Dependiente; Especialista; Especialista máquinas, clavadoras y grapadoras; Fogonero; Forjador de 2.ª; Instalador de moquetas, cortinas y persianas; Lijador de plato de 2.ª; Litero; Mecánico de 2.ª; Motoserristas; Oficial de 2.ª forradora; Oficial de 3.ª; Perforista; Pesador-basculero; Profesional de Oficio de 3.ª; Pulidor; Telefonista-recepcionista; Tractorista (cuando no sea necesario Carnet Especial); Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.604,47 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 52,61 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×366 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.999,02 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.999,02 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 23.251,73 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 5,81 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 7,74 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 9,68 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. La cláusula transitoria cuarta no cita el art. 18 entre los que no tienen efecto retroactivo, aunque la tabla de pluses del anexo remite a ella con un asterisco.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 19,91 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
GRUP PROFESSIONAL 7 GRUP PROFESSIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Apilador; Aserrador de sierra; Cablista; Calador; Canteadora; Fogonero; Galicista; Guarda; Guardia; Leñador; Lijador; Limador; Medidor; Mozo; Ordenanza; Peón; Personal de Limpieza; Portero; Vigilante; Aprendices/contratados para la formación; Aprendiz de 17 años en adelante; Aprendiz menor de edad; Aprendiz y pinche; Aspirante/Aspirante administrativo; Botones o recaderos de 16 años; Botones o recaderos de 17 años; Contrato formación primer año; Contrato formación segundo año; Contrato formación tercer año; Pinche de 16-17 años; Subayudante de 16 años; Subayudante de 17 años; Trabajadores en formación de 16 y 17 años; Trabajadores menores de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.461,33 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 47,91 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×366 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.820,67 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.820,67 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 21.177,31 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 5,66 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 7,55 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 9,44 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. La cláusula transitoria cuarta no cita el art. 18 entre los que no tienen efecto retroactivo, aunque la tabla de pluses del anexo remite a ella con un asterisco.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 18,13 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
GRUP PROFESSIONAL 5 (SALARIS DE NOU INGRÉS, ART. 19) GRUP PROFESSIONAL 5 > SALARIS DE NOU INGRÉS (ART. 19) 9 conceptos

Puestos: Afilador de 1.ª; Aserrador de 1.ª; Carpintero; Chapista de 1.ª; Conductor de 1.ª; Conductor de Vehículos o maquinaria pesada (carnet especial o autorización administrativa especial); Contable; Delineante de 2.ª; Forjador de 1.ª; Galerista de 1.ª; Guarnecería; Labrador regruesador; Lijador de plato de 1.ª; Machiembrador; Oficial 1.ª Taller/Administrativo; Oficial de 1.ª forradora; Oficial preparador trazador de 2.ª; Oficiales administrativos; Oficiales de Laboratorio; Oficiales de Mantenimiento; Oficiales de Organización; Pelador de 1.ª; Pelador de 2.ª; Profesionales de Oficio de 1.ª; Profesionales de Oficio de 2.ª; Representante; Tractorista (cuando sea necesario Carnet Especial); Tupista de 2.ª; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.564,81 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses). Salario de nuevo ingreso (art. 19). El art. 19 deja de estar vigente desde la publicación del convenio (08/05/2024): desde entonces estos contratos pasan a cobrar el 100 % del salario de su grupo. La cláusula transitoria cuarta tampoco da efecto retroactivo a los importes de 2024 del art. 19, así que esta fila de 2024 se transcribe tal como la publica el anexo, con esa salvedad.
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 51,31 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×366 días). Salario de nuevo ingreso (art. 19). El art. 19 deja de estar vigente desde la publicación del convenio (08/05/2024): desde entonces estos contratos pasan a cobrar el 100 % del salario de su grupo. La cláusula transitoria cuarta tampoco da efecto retroactivo a los importes de 2024 del art. 19, así que esta fila de 2024 se transcribe tal como la publica el anexo, con esa salvedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.949,60 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.949,60 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 22.676,95 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 5,63 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 7,50 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 9,37 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. La cláusula transitoria cuarta no cita el art. 18 entre los que no tienen efecto retroactivo, aunque la tabla de pluses del anexo remite a ella con un asterisco.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 19,42 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
GRUP PROFESSIONAL 6 (SALARIS DE NOU INGRÉS, ART. 19) GRUP PROFESSIONAL 6 > SALARIS DE NOU INGRÉS (ART. 19) 9 conceptos

Puestos: Afilador de 2.ª; Almacenero; Analista Funcional; Analista Orgánico; Armador; Aserrador de 2.ª; Auxiliar; Auxiliar Administrativo; Auxiliar de Analista; Auxiliar de Caja; Auxiliar de Caja con 2 años de antigüedad; Auxiliar de Organización; Auxiliar de Ventas; Auxiliar Recaudación; Auxiliares en general; Ayudante; Ayudante de Aserrador; Ayudante de Máquinas; Ayudante de Montaje; Ayudante de Peonza; Ayudante de Producción; Ayudante de Sierra; Ayudante de Tapicería; Ayudante de Ventas; Ayudante Forradora; Cajero; Canteadora; Capataz de Especialistas; Chapista de 2.ª; Chófer de vehículo ligero; Clavador; Conductor de 2.ª; Conductor de Vehículos o maquinaria pesada (no necesario Carné especial o autorización administrativa especial); Conserje; Dependiente; Especialista; Especialista máquinas, clavadoras y grapadoras; Fogonero; Forjador de 2.ª; Instalador de moquetas, cortinas y persianas; Lijador de plato de 2.ª; Litero; Mecánico de 2.ª; Motoserristas; Oficial de 2.ª forradora; Oficial de 3.ª; Perforista; Pesador-basculero; Profesional de Oficio de 3.ª; Pulidor; Telefonista-recepcionista; Tractorista (cuando no sea necesario Carnet Especial); Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.460,07 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses). Salario de nuevo ingreso (art. 19). El art. 19 deja de estar vigente desde la publicación del convenio (08/05/2024): desde entonces estos contratos pasan a cobrar el 100 % del salario de su grupo. La cláusula transitoria cuarta tampoco da efecto retroactivo a los importes de 2024 del art. 19, así que esta fila de 2024 se transcribe tal como la publica el anexo, con esa salvedad.
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 47,87 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×366 días). Salario de nuevo ingreso (art. 19). El art. 19 deja de estar vigente desde la publicación del convenio (08/05/2024): desde entonces estos contratos pasan a cobrar el 100 % del salario de su grupo. La cláusula transitoria cuarta tampoco da efecto retroactivo a los importes de 2024 del art. 19, así que esta fila de 2024 se transcribe tal como la publica el anexo, con esa salvedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.819,11 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.819,11 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 21.159,08 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 5,15 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 6,87 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 8,59 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. La cláusula transitoria cuarta no cita el art. 18 entre los que no tienen efecto retroactivo, aunque la tabla de pluses del anexo remite a ella con un asterisco.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 18,12 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023.
Taules salarials 2023 (annex del conveni 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA D 58,52 € Art. 15: cuando por desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. La empresa abona cantidades superiores previa justificación. Tiene los mismos incrementos del convenio.
MEDIA DIETA E 12,51 € Art. 15: cuando por desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual sin que la empresa suministre la comida y se puede pernoctar en ella; por día efectivo de trabajo. No se devenga en desplazamientos a municipios colindantes, salvo quien come habitualmente en su domicilio y acredita que el desplazamiento supera en más de 30 minutos el tiempo habitual.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (POR KILÓMETRO) H 0,33 € Art. 15: desplazamiento fuera del centro habitual por necesidad de la empresa con vehículo propio.
PLUS DE TOXICIDAD (CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES DE PLÁSTICO) S 47,62 € Art. 16: lo abonan, en concepto de toxicidad, las empresas dedicadas a la construcción de embarcaciones de plástico; cuantía semanal. El artículo añade que «dicho plus será triple» en trabajos en arboladuras a más de diez metros de altura de la cubierta; no se calcula aquí porque el texto no precisa sobre qué importe se triplica. Los incrementos de salario base repercuten en la misma proporción.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL) A 30.657,08 € Art. 29: a tanto alzado y por una sola vez. La Federació Provincial de la Indústria de la Fusta de Barcelona puede facilitar la cobertura; la obligación no alcanza a empresas con el riesgo cubierto por medios propios o pólizas similares.
PRESTACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE LABORAL) A 30.657,08 € Art. 29: si del accidente laboral sobreviene la muerte, la misma cantidad la perciben los beneficiarios o, en su defecto, el cónyuge viudo o derechohabientes. El boletín publica una sola cuantía para las dos contingencias.
AYUDA HIJOS DISCAPACITADOS M 38,51 € Art. 30: por cada mes, a quien tenga hijos o hijas con discapacidad psíquica o física reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social.
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO A — 75% Art. 62: traslado con cambio de residencia: 75 % de la remuneración anual salarial y de los pluses extrasalariales periódicos del trabajador; se paga un 35 % al trasladarse y un 20 %, 10 % y 10 % a los 12, 24 y 36 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa. Sin importe: depende de la remuneración real de cada persona, no de la tabla.
GRUP PROFESSIONAL 3 GRUP PROFESSIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Analista Programador; Contramaestre; Delineante Proyectista; Dibujante Proyectista; Encargado General; Jefe; Jefe Administrativo; Jefe de Área o Servicio; Jefe de Compras; Jefe de Fábrica; Jefe de Oficina Técnico; Jefe de Personal; Jefe de Taller; Jefe de Ventas; Maestro Industrial; Proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 2.029,29 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 66,72 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×365 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.535,23 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.535,23 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 29.421,98 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 7,36 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 9,79 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 12,27 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 24,22 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo.
GRUP PROFESSIONAL 4 GRUP PROFESSIONAL 4 9 conceptos

Puestos: Comprador; Delineante de 1.ª; Encargado; Encargado de Establecimiento; Encargado de Montes; Encargado de Sección; Encargado o Contramaestre; Encargado Sucursal o Supermercado; Jefe de Almacén; Jefe de Grupo; Jefe de Acción mercantil; Jefe de Colla; Jefe de Cuadrillas; Jefe de División; Jefe de Embalaje; Jefe de Equipo; Jefe de Negociado; Jefe de Oficina; Jefe de Sección; Jefe de Sección Administrativa; Oficial Preparador Trazador de 1.ª; Profesional de Oficio Especial; Programador de Sistemas y/u Operaciones; Subastador; Supervisor de Ventas; Técnico de Organización de 1.ª; Técnico no Titulado; Técnico en general; Vendedor; Tupista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.691,48 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 55,61 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×365 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.113,19 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.113,19 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 24.524,18 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 5,90 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 7,86 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 9,83 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 20,19 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo.
GRUP PROFESSIONAL 5 GRUP PROFESSIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Afilador de 1.ª; Aserrador de 1.ª; Carpintero; Chapista de 1.ª; Conductor de 1.ª; Conductor de Vehículos o maquinaria pesada (carnet especial o autorización administrativa especial); Contable; Delineante de 2.ª; Forjador de 1.ª; Galerista de 1.ª; Guarnecería; Labrador regruesador; Lijador de plato de 1.ª; Machiembrador; Oficial 1.ª Taller/Administrativo; Oficial de 1.ª forradora; Oficial preparador trazador de 2.ª; Oficiales administrativos; Oficiales de Laboratorio; Oficiales de Mantenimiento; Oficiales de Organización; Pelador de 1.ª; Pelador de 2.ª; Profesionales de Oficio de 1.ª; Profesionales de Oficio de 2.ª; Representante; Tractorista (cuando sea necesario Carnet Especial); Tupista de 2.ª; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.668,70 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 54,86 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×365 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.084,74 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.084,74 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 24.193,91 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias. El art. 8 toma el salario anual de referencia del grupo 5 (21.500 € del convenio 2014-2017) para el complemento ad personam.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 5,77 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 7,70 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 9,61 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 19,92 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo.
GRUP PROFESSIONAL 6 GRUP PROFESSIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Afilador de 2.ª; Almacenero; Analista Funcional; Analista Orgánico; Armador; Aserrador de 2.ª; Auxiliar; Auxiliar Administrativo; Auxiliar de Analista; Auxiliar de Caja; Auxiliar de Caja con 2 años de antigüedad; Auxiliar de Organización; Auxiliar de Ventas; Auxiliar Recaudación; Auxiliares en general; Ayudante; Ayudante de Aserrador; Ayudante de Máquinas; Ayudante de Montaje; Ayudante de Peonza; Ayudante de Producción; Ayudante de Sierra; Ayudante de Tapicería; Ayudante de Ventas; Ayudante Forradora; Cajero; Canteadora; Capataz de Especialistas; Chapista de 2.ª; Chófer de vehículo ligero; Clavador; Conductor de 2.ª; Conductor de Vehículos o maquinaria pesada (no necesario Carné especial o autorización administrativa especial); Conserje; Dependiente; Especialista; Especialista máquinas, clavadoras y grapadoras; Fogonero; Forjador de 2.ª; Instalador de moquetas, cortinas y persianas; Lijador de plato de 2.ª; Litero; Mecánico de 2.ª; Motoserristas; Oficial de 2.ª forradora; Oficial de 3.ª; Perforista; Pesador-basculero; Profesional de Oficio de 3.ª; Pulidor; Telefonista-recepcionista; Tractorista (cuando no sea necesario Carnet Especial); Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.557,01 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 51,19 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×365 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.945,20 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.945,20 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 22.574,50 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 5,42 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 7,22 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 9,04 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 18,58 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo.
GRUP PROFESSIONAL 7 GRUP PROFESSIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Apilador; Aserrador de sierra; Cablista; Calador; Canteadora; Fogonero; Galicista; Guarda; Guardia; Leñador; Lijador; Limador; Medidor; Mozo; Ordenanza; Peón; Personal de Limpieza; Portero; Vigilante; Aprendices/contratados para la formación; Aprendiz de 17 años en adelante; Aprendiz menor de edad; Aprendiz y pinche; Aspirante/Aspirante administrativo; Botones o recaderos de 16 años; Botones o recaderos de 17 años; Contrato formación primer año; Contrato formación segundo año; Contrato formación tercer año; Pinche de 16-17 años; Subayudante de 16 años; Subayudante de 17 años; Trabajadores en formación de 16 y 17 años; Trabajadores menores de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.418,10 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses).
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 46,62 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×365 días).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.771,65 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.771,65 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 20.560,50 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 5,29 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 7,05 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 8,81 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 16,93 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo.
GRUP PROFESSIONAL 5 (SALARIS DE NOU INGRÉS, ART. 19) GRUP PROFESSIONAL 5 > SALARIS DE NOU INGRÉS (ART. 19) 9 conceptos

Puestos: Afilador de 1.ª; Aserrador de 1.ª; Carpintero; Chapista de 1.ª; Conductor de 1.ª; Conductor de Vehículos o maquinaria pesada (carnet especial o autorización administrativa especial); Contable; Delineante de 2.ª; Forjador de 1.ª; Galerista de 1.ª; Guarnecería; Labrador regruesador; Lijador de plato de 1.ª; Machiembrador; Oficial 1.ª Taller/Administrativo; Oficial de 1.ª forradora; Oficial preparador trazador de 2.ª; Oficiales administrativos; Oficiales de Laboratorio; Oficiales de Mantenimiento; Oficiales de Organización; Pelador de 1.ª; Pelador de 2.ª; Profesionales de Oficio de 1.ª; Profesionales de Oficio de 2.ª; Representante; Tractorista (cuando sea necesario Carnet Especial); Tupista de 2.ª; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.518,52 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses). Salario de nuevo ingreso (art. 19). El art. 19 deja de estar vigente desde la publicación del convenio (08/05/2024): desde entonces estos contratos pasan a cobrar el 100 % del salario de su grupo.
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 49,92 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×365 días). Salario de nuevo ingreso (art. 19). El art. 19 deja de estar vigente desde la publicación del convenio (08/05/2024): desde entonces estos contratos pasan a cobrar el 100 % del salario de su grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.897,11 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.897,11 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 22.016,46 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 5,25 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 7,01 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 8,75 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 18,12 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo.
GRUP PROFESSIONAL 6 (SALARIS DE NOU INGRÉS, ART. 19) GRUP PROFESSIONAL 6 > SALARIS DE NOU INGRÉS (ART. 19) 9 conceptos

Puestos: Afilador de 2.ª; Almacenero; Analista Funcional; Analista Orgánico; Armador; Aserrador de 2.ª; Auxiliar; Auxiliar Administrativo; Auxiliar de Analista; Auxiliar de Caja; Auxiliar de Caja con 2 años de antigüedad; Auxiliar de Organización; Auxiliar de Ventas; Auxiliar Recaudación; Auxiliares en general; Ayudante; Ayudante de Aserrador; Ayudante de Máquinas; Ayudante de Montaje; Ayudante de Peonza; Ayudante de Producción; Ayudante de Sierra; Ayudante de Tapicería; Ayudante de Ventas; Ayudante Forradora; Cajero; Canteadora; Capataz de Especialistas; Chapista de 2.ª; Chófer de vehículo ligero; Clavador; Conductor de 2.ª; Conductor de Vehículos o maquinaria pesada (no necesario Carné especial o autorización administrativa especial); Conserje; Dependiente; Especialista; Especialista máquinas, clavadoras y grapadoras; Fogonero; Forjador de 2.ª; Instalador de moquetas, cortinas y persianas; Lijador de plato de 2.ª; Litero; Mecánico de 2.ª; Motoserristas; Oficial de 2.ª forradora; Oficial de 3.ª; Perforista; Pesador-basculero; Profesional de Oficio de 3.ª; Pulidor; Telefonista-recepcionista; Tractorista (cuando no sea necesario Carnet Especial); Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) M 1.416,88 € Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses). Salario de nuevo ingreso (art. 19). El art. 19 deja de estar vigente desde la publicación del convenio (08/05/2024): desde entonces estos contratos pasan a cobrar el 100 % del salario de su grupo.
SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) D 46,58 € Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×365 días). Salario de nuevo ingreso (art. 19). El art. 19 deja de estar vigente desde la publicación del convenio (08/05/2024): desde entonces estos contratos pasan a cobrar el 100 % del salario de su grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.770,13 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.770,13 € Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella.
SALARI ANUAL A 20.542,79 € Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) E 4,81 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable.
PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) E 6,42 € Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable.
COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA E 8,02 € Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
PREU HORA EXTRAORDINÀRIA H 16,91 € Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Revisión técnica del incremento de hasta un máximo del 1 %, aplicable solo a las tablas de 2026 · Sobre las tablas de 2025 Art. 7: «A la finalización de cada uno de los tres ejercicios se efectuará una revisión técnica del incremento de hasta un máximo del 1 %. En caso de operar la diferencia de incremento no tendrá carácter retroactivo y se aplicará únicamente a tablas del año siguiente». El convenio no fija otro incremento para 2026 (se prorroga por tácita reconducción si no hay denuncia). A la fecha de este procesado no consta publicada en el BOP de Barcelona ninguna tabla de 2026 ni acta que aplique la revisión, y no se ha calculado ningún importe. Las tablas de 2024 y 2025 suben exactamente el 3 % pactado, así que la revisión no se aplicó en esos años.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de la madera (Barcelona)?

En 2025, el salario base va desde 1.504,46 € hasta 2.152,88 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y qué pasa cuando vence

Convenio de 2023 a 2025 que, al vencer, se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Entró en vigor con su publicación en el BOP de Barcelona (8 de mayo de 2024), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.
  • A partir del 31 de diciembre de 2025 se prorroga de año en año por tácita reconducción, salvo denuncia (art. 4).
  • La denuncia se hace con tres meses de antelación ante la autoridad laboral; mientras tanto, el articulado sigue en vigor hasta la firma del nuevo convenio (art. 5).
  • Sustituye a los convenios provinciales anteriores (2014-2022) y declara definitivas para la provincia todas las tablas publicadas de 2014 a 2025, aunque el convenio estatal pacte otras subidas (cláusula transitoria tercera).
  • No consta denuncia posterior al texto; la comisión paritaria aprobó el calendario orientativo de 2026 (BOP de 25 de junio de 2026).

Cómo suben los salarios

El convenio pacta un 4 % para 2023 y un 3 % para 2024 y para 2025, con tablas publicadas para los tres años.

  • 2023: +4 %; para 2023 se aplican las cantidades de las tablas publicadas para ese año.
  • 2024: +3 %, desde el 1 de enero de 2024 según el acta de la comisión paritaria de 17 de mayo de 2024.
  • 2024: los importes de dietas y kilometraje (art. 15), penosidad y toxicidad (art. 16), horas extraordinarias (art. 17), nuevo ingreso (art. 19), invalidez o muerte (art. 29) y ayuda por hijos con discapacidad (art. 30) rigen desde la publicación del convenio, el 8 de mayo de 2024, sin atrasos.
  • 2025: +3 %.
  • Al final de cada ejercicio se hace una revisión técnica del incremento de hasta un 1 %, sin efecto retroactivo y solo para las tablas del año siguiente (art. 7). No consta publicada ninguna.
  • Desde 2020 el salario base y el plus convenio forman un único Salario Base de Grupo (arts. 7, 9 y 10).

Jornada de trabajo

Jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, con un máximo de 1.752 horas al año.

  • 40 horas efectivas semanales, de lunes a viernes, con un máximo de 1.752 horas anuales; durante la vigencia, la jornada máxima anual es la del convenio estatal de la Madera (art. 21).
  • Cada empresa negocia su calendario laboral antes de que empiece el año; la comisión paritaria publica cada año un calendario orientativo del sector (art. 21).
  • Distribución irregular posible: entre 7 y 9 horas diarias y entre 35 y 45 semanales; con acuerdo de la representación, entre 6 y 10 diarias o 30 y 50 semanales (art. 22).
  • La distribución se fija y publica antes del 31 de enero; el exceso de horas al terminar el contrato se paga como hora extraordinaria (art. 22).
  • Horas extraordinarias: hora ordinaria de tablas más un 50 %; su precio por grupo figura en las tablas (art. 17).
  • Nocturnidad: de 22:00 a 06:00, con complemento diario por grupo según tablas (art. 18).

Vacaciones

Las vacaciones se reparten entre verano, Semana Santa y Navidad, y se pagan por el promedio del trimestre anterior.

  • 24 días naturales en verano y 6 en Semana Santa, de lunes a sábado (art. 23).
  • Además son vacaciones el día laborable anterior a Navidad y los dos días laborables posteriores a San Esteban; estos dos pueden disfrutarse otro día del año de común acuerdo (art. 23).
  • El disfrute empieza siempre en lunes (art. 23).
  • Retribución: promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extraordinarias ni pagas extraordinarias (art. 23).
  • Hospitalización, enfermedad, accidente de trabajo o permiso por nacimiento durante las vacaciones: se disfrutan en otra fecha de común acuerdo; con IT, hasta 18 meses después del final del año (art. 23).
  • Las fiestas no recuperables se pagan a salario real (art. 24).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, con una cuantía fija por grupo que publican las tablas.

  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 14).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 21 de diciembre (art. 14).
  • Cada paga equivale a 38 días; desde 2020 su cuantía es única por grupo profesional según las tablas (art. 14).
  • A quien tenga antigüedad consolidada se le suman 38 días de ella en cada paga (art. 14).

Antigüedad consolidada

La antigüedad está suprimida desde el 1 de mayo de 1998.

  • Desde el 1 de mayo de 1998 no se generan nuevos derechos por antigüedad (art. 13).
  • Quien la hubiera generado hasta el 30 de abril de 1998 la mantiene como «antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable (art. 13).
  • Se añade a cada paga extraordinaria a razón de 38 días (art. 14).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la baja con hospitalización y la de accidente de trabajo.

  • Baja con hospitalización: la empresa complementa hasta el 100 % del salario mientras dure la hospitalización, ampliable hasta 7 días de convalecencia (art. 27).
  • Accidente de trabajo: 100 % del salario real, con todos los conceptos cotizables en el seguro de accidentes (art. 27).
  • Visitas al médico especialista de la Seguridad Social prescritas por el médico de cabecera: 100 % del salario por el tiempo imprescindible (art. 27).
  • Enfermedad común sin hospitalización: el convenio no prevé complemento.

Dietas, kilometraje y desplazamientos

Las dietas, la media dieta y el kilometraje tienen importe propio para cada año de vigencia.

  • Dieta completa: 58,52 € en 2023, 62,69 € en 2024 (desde el 8 de mayo) y 64,57 € en 2025, por día natural (art. 15).
  • Media dieta: 12,51 € en 2023, 13,40 € en 2024 (desde el 8 de mayo) y 13,80 € en 2025, por día efectivo de trabajo (art. 15).
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,33 € en 2023, 0,36 € en 2024 (desde el 8 de mayo) y 0,37 € en 2025 por km (art. 15).
  • La empresa abona cantidades superiores previa justificación (art. 15).
  • Desplazamientos con pernocta: preaviso por escrito de 2 a 7 días laborables según la duración, y 4 días laborables de permiso en el domicilio por cada tres meses de desplazamiento, con los viajes a cargo de la empresa (art. 61).
  • Traslado con cambio de residencia: indemnización del 75 % de la remuneración anual salarial y de los pluses extrasalariales periódicos, pagada en un 35 % al trasladarse y un 20 %, 10 % y 10 % a los 12, 24 y 36 meses; la mudanza corre a cargo de la empresa (art. 62).

Pluses de penosidad, toxicidad y nocturnidad

Los pluses de penosidad y nocturnidad se cobran por día según las tablas; el de toxicidad de embarcaciones de plástico, por semana.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad excepcionales: 20 % sobre el salario base sin el plus convenio integrado, o 15 % si se trabaja así la mitad de la jornada o menos; las tablas dan su cuantía diaria por grupo (art. 16).
  • No se paga si la empresa ya lo abona en igual o mayor cuantía o va incluido en el salario del puesto, y deja de pagarse si desaparecen las condiciones (art. 16).
  • Empresas de construcción de embarcaciones de plástico: plus de toxicidad de 47,62 € semanales en 2023, 51,00 € en 2024 (desde el 8 de mayo) y 52,53 € en 2025 (art. 16).
  • El art. 16 dice que el plus será triple en trabajos en arboladuras a más de diez metros sobre la cubierta, sin precisar sobre qué importe.
  • Nocturnidad: 25 % sobre el salario base sin el plus convenio integrado, en cuantía diaria por grupo; íntegra si se trabajan más de cuatro horas nocturnas y proporcional si son cuatro o menos (art. 18).

Invalidez, muerte y ayuda por hijos con discapacidad

La empresa paga una cantidad a tanto alzado por invalidez absoluta o muerte por accidente laboral y una ayuda mensual por hijos con discapacidad.

  • Incapacidad permanente absoluta o muerte derivadas de accidente laboral: 30.657,08 € en 2023, 32.839,86 € en 2024 (desde el 8 de mayo) y 33.825,06 € en 2025, por una sola vez (art. 29).
  • En caso de muerte la cobran los beneficiarios o, en su defecto, el cónyuge viudo o los derechohabientes (art. 29).
  • La cobertura puede hacerse a través de la Federació Provincial de la Indústria de la Fusta de Barcelona, por medios propios o con otra aseguradora (art. 29).
  • Ayuda por hijos o hijas con discapacidad física o psíquica reconocida: 38,51 € al mes en 2023, 41,25 € en 2024 (desde el 8 de mayo) y 42,49 € en 2025 (art. 30).

Complementos personales que se conservan

El convenio mantiene varios complementos personales heredados de convenios anteriores, sin importe en tablas.

  • Quien al firmarse el convenio 2014-2017 tuviera un salario de convenio superior al salario anual de referencia del grupo 5 (21.500 € brutos) mantiene la diferencia como complemento ad personam, no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento de cada año (art. 8).
  • Plus ad personam para quien tuviera relación laboral con la empresa antes del 1 de enero de 2004, si le corresponde por su categoría (art. 11).
  • Quien trabajara en el sector el 1 de enero de 2004 conserva, derecho a derecho, lo que mejore del convenio 2001-2003 (cláusula transitoria primera).
  • La diferencia a favor respecto del convenio 2001-2003 se mantiene como «plus transitorio», no compensable ni absorbible y con los aumentos de los convenios siguientes (cláusula transitoria segunda).
  • Se respetan las situaciones personales más beneficiosas en su conjunto (art. 6).

Contratación, fin de contrato y jubilación

El convenio regula el periodo de prueba, los contratos temporales y el preaviso de cese.

  • Periodo de prueba máximo: 6 meses técnicos titulados superiores; 2 meses técnicos de grado medio o sin titulación y personal administrativo cualificado; 1 mes personal de oficio y auxiliar administrativo; 20 días el resto (art. 37).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 9 meses en un periodo de 12, prorrogable una vez (art. 39).
  • Al terminar ese contrato: indemnización de 15 días de salario por año si dura cuatro meses o menos y de 20 días si dura más, desde el primer día (art. 39).
  • Fijos discontinuos: llamamiento con al menos cinco días de antelación, por área funcional, grupo y años de servicio (art. 40).
  • Preaviso de cese voluntario: 30 días encargados, técnicos y administrativos; 15 días auxiliares administrativos y personal obrero y subalterno; si no se respeta, se descuentan los días que falten (art. 32).
  • Jubilación forzosa a la edad legal con derecho al 100 % de la pensión, ligada a objetivos de empleo, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 42 y cláusula transitoria quinta).
  • Jubilación parcial: se remite al convenio estatal de la Madera (art. 41).

Permisos retribuidos

El convenio recoge los permisos del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores con algunas mejoras propias.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o conviviente: 5 días, que pueden distribuirse de forma continuada o alterna.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables a 4 con desplazamiento; mejora del convenio: 1 día natural más para padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros, y otro más si el desplazamiento supera 150 km, garantizando al menos dos días laborables.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día; traslado del art. 40 ET: 3 días laborables.
  • Matrimonio de hijos, padre o madre: el día natural.
  • Renovación del DNI y recuperación del carné de conducir perdido por causas imputables a la empresa: el tiempo indispensable.
  • Lactancia acumulable en jornadas completas a razón de 1 hora diaria por día laborable.
  • Hasta dos días laborables al año de permiso no retribuido para asistir a congresos de la central sindical (art. 26).

Comisión paritaria y solución de conflictos

Una comisión paritaria interpreta el convenio y los desacuerdos van al Tribunal Laboral de Catalunya.

  • Comisión paritaria de 6 representantes sindicales (CCOO y UGT) y 6 empresariales; resuelve las consultas en un máximo de 30 días (art. 92).
  • Inaplicación del convenio por acuerdo en la empresa, comunicada a la comisión paritaria; el complemento ad personam del art. 8 queda fuera (art. 91).
  • Adhesión al Tribunal Laboral de Catalunya para la mediación y el arbitraje (art. 89).
  • En lo no previsto rige el Convenio General de la Madera (art. 93).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.657,08 € 01/01/2023 – 07/05/2024 Beneficiario: El trabajador · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la muerte derivadas de accidente laboral.
Muerte accidente de trabajo 30.657,08 € 01/01/2023 – 07/05/2024 Beneficiario: Los beneficiarios del trabajador o, en su defecto, el cónyuge viudo o derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la muerte derivadas de accidente laboral.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 32.839,86 € 08/05/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El trabajador · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la muerte derivadas de accidente laboral. Importe de 2024 desde la publicación del convenio, sin efecto retroactivo (cláusula transitoria cuarta).
Muerte accidente de trabajo 32.839,86 € 08/05/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: Los beneficiarios del trabajador o, en su defecto, el cónyuge viudo o derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la muerte derivadas de accidente laboral. Importe de 2024 desde la publicación del convenio, sin efecto retroactivo (cláusula transitoria cuarta).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 33.825,06 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: El trabajador · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la muerte derivadas de accidente laboral.
Muerte accidente de trabajo 33.825,06 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: Los beneficiarios del trabajador o, en su defecto, el cónyuge viudo o derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la muerte derivadas de accidente laboral.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El convenio no impone contratar una póliza: impone a la empresa ABONAR la cantidad a tanto alzado y por una sola vez. La Federació Provincial de la Indústria de la Fusta de Barcelona puede facilitar la cobertura a las empresas que se adhieran, y la obligación no alcanza a las que tengan el riesgo cubierto por medios propios o por pólizas similares con otras aseguradoras.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta ninguna subrogación convencional ni cláusula de cambio de contratista.

← Ver todos los convenios