| SALARI BASE (RETRIBUCIÓ MENSUAL) | M | 1.564,81 € | Arts. 7 y 9: salario base de grupo (integra desde 2020 el antiguo plus convenio), abonado mensualmente. El anexo lo publica como retribución mensual (×12 meses). Salario de nuevo ingreso (art. 19). El art. 19 deja de estar vigente desde la publicación del convenio (08/05/2024): desde entonces estos contratos pasan a cobrar el 100 % del salario de su grupo. La cláusula transitoria cuarta tampoco da efecto retroactivo a los importes de 2024 del art. 19, así que esta fila de 2024 se transcribe tal como la publica el anexo, con esa salvedad. |
| SALARI BASE (RETRIBUCIÓ DIÀRIA) | D | 51,31 € | Mismo salario base expresado por día natural, tal como lo publica el anexo (×366 días). Salario de nuevo ingreso (art. 19). El art. 19 deja de estar vigente desde la publicación del convenio (08/05/2024): desde entonces estos contratos pasan a cobrar el 100 % del salario de su grupo. La cláusula transitoria cuarta tampoco da efecto retroactivo a los importes de 2024 del art. 19, así que esta fila de 2024 se transcribe tal como la publica el anexo, con esa salvedad. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.949,60 € | Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo («Paga Extraordinària (2 x 38 dies)»: el importe es el de CADA paga). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 30 de junio. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.949,60 € | Art. 14: cuantía única por grupo según el anexo (importe de CADA paga). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 21 de diciembre. Si hay antigüedad consolidada, se añaden 38 días de ella. |
| SALARI ANUAL | A | 22.676,95 € | Salario anual del grupo según el anexo: salario base de todo el año más las dos pagas extraordinarias. |
| PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (15%) | E | 5,63 € | Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas realizadas durante la mitad de la jornada o menos: 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. La cuantía diaria del anexo resulta de aplicar el porcentaje sobre el salario base sin la integración del plus convenio. No se abona si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía o va incluido en el salario del puesto; no es consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023. |
| PLUS PER PENOSITAT, TOXICITAT O PERILLOSITAT PER DIA (20%) | E | 7,50 € | Art. 16: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante más de la mitad de la jornada: 20 % sobre el salario base sin la integración del plus convenio, expresado en cuantía diaria en el anexo. No consolidable. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023. |
| COMPLEMENT DE NOCTURNITAT PER DIA | E | 9,37 € | Art. 18: horas entre las 22:00 y las 06:00; 25 % del salario base sin la integración del plus convenio, en cuantía diaria. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se abona a contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. La cláusula transitoria cuarta no cita el art. 18 entre los que no tienen efecto retroactivo, aunque la tabla de pluses del anexo remite a ella con un asterisco. |
| PREU HORA EXTRAORDINÀRIA | H | 19,42 € | Art. 17: hora ordinaria de tablas incrementada un 50 %; precio publicado en el anexo. Cláusula transitoria cuarta (redacción del acta de la comisión paritaria de 17/05/2024, BOP 04/07/2024): el importe de 2024 rige desde la publicación del convenio (08/05/2024), sin efecto retroactivo; hasta esa fecha se aplica el de 2023. |