| Salario y complementos salariales |
| SALARIO BASE DIARIO | D | 31,69 € | Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48). |
| PRODUCTIVIDAD | E | 7,68 € | Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 17.094,00 €estimado | Estimado. Disposición adicional 1.ª: si el SMI, en su conjunto y cómputo anual, supera las percepciones salariales de la categoría, el salario se incrementa hasta alcanzarlo con un complemento llamado «Diferencia SMI». En 2026 el SMI es de 17.094,00 euros anuales (RD 126/2026) y esta categoría suma unos 16.933,73 euros (salario base de 365 días, pluses de tabla, las dos pagas, el plus de convenio de doce meses y la productividad de 219 días de trabajo efectivo): le faltan unos 160,27 euros, que se pagan como «Diferencia SMI». El importe exacto depende de los días que se trabajen de verdad, así que aquí se da el total garantizado, que es la cifra oficial. |
| Pagas extraordinarias |
| PAGA DE VERANO | A | 1.192,68 € | Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.192,68 € | Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. |
| Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | E | 6,34 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa. |
| Pluses de puesto y condiciones |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | E | 6,34 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) | E | 4,75 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. |
| Dietas, transporte y gastos |
| PLUS DE CONVENIO | M | 108,30 € | Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor. |
| Ayudas sociales y premios |
| AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) | A | 1.742,95 € | SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte. |
| AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) | A | 1.426,05 € | SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte. |