Convenio colectivo · REGCON 04000395011982

Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Industria de la Madera de Almería

Almería Industria de la madera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Almería nº 171, 06/09/2023 (corrección de errores que republica el BOP nº 109, 09/06/2023).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (incremento del 2 % sobre las tablas de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 32,97 € Art. 62: cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural y con independencia de la retribución.
MEDIA DIETA E 14,51 € Art. 62: cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no facilita la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo de trabajo.
DESGASTE DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS S 3,41 € Art. 63: indemnización semanal a quien trabaje con herramientas de su propiedad.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,25 € Art. 61: por kilómetro recorrido cuando, por orden de la empresa, la persona trabajadora se desplaza con sus medios propios. Importe único para toda la vigencia.
PLUS DE DISTANCIA H 0,25 € Art. 60: SOLO si se ha pactado (o se pacta) entre empresa y persona trabajadora; cuantía mínima por kilómetro recorrido a partir de los 2 km del casco urbano de la población de residencia, cuando el desplazamiento se hace por medios propios. Importe único para toda la vigencia.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,23 € Art. 36: si la empresa traslada la plantilla o las instalaciones a otro municipio sin cambio de residencia, a más de 25 km del centro anterior, y no hay acuerdo de compensación con la representación legal: por km de distancia entre ambos centros y solo los días de asistencia al trabajo. Importe único para toda la vigencia.
CANTIDAD POR NO SUPERAR EL ÍNDICE DE ABSENTISMO A 150,00 € Art. 71: 150 euros brutos en un único pago, en marzo del año siguiente, si en el año (enero-diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas trabajadoras). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable. Importe único para toda la vigencia.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 8.350,00 € Art. 69: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe contratar; cubre la muerte por accidente laboral. Entra en vigor a los 60 días de la publicación del convenio en el BOP.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 8.350,00 € Art. 69: mismo capital para la invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta por accidente laboral.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 8.350,00 € Art. 69: mismo capital para la gran invalidez por accidente laboral.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL DE MONTES > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: Jefe/a de Cuadrilla · Guardas Mayores

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 38,27 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.441,90 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.441,90 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.104,85 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.722,15 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL DE MONTES > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 8 categorías · 10 conceptos

Categorías: Taladores/as · Hacheros/as · Aserradores/as · Trazadores/as · Leñadores/as · Boyeros/as · Carreteros/as · Arrientes

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 35,50 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.337,69 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.337,69 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.952,50 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.597,50 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL DE MONTES > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Sobreguardas · Guardas · Vigilantes/as

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 31,69 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 €estimado Estimado. Disposición adicional 1.ª: si el SMI, en su conjunto y cómputo anual, supera las percepciones salariales de la categoría, el salario se incrementa hasta alcanzarlo con un complemento llamado «Diferencia SMI». En 2026 el SMI es de 17.094,00 euros anuales (RD 126/2026) y esta categoría suma unos 16.933,73 euros (salario base de 365 días, pluses de tabla, las dos pagas, el plus de convenio de doce meses y la productividad de 219 días de trabajo efectivo): le faltan unos 160,27 euros, que se pagan como «Diferencia SMI». El importe exacto depende de los días que se trabajen de verdad, así que aquí se da el total garantizado, que es la cifra oficial.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.192,68 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.192,68 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.742,95 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.426,05 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 4 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Encargado/a · Tupista de 1ª · Oficial Trazador/a-Preparador/a 1ª

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 4 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Encargado/aTupista de 1ªOficial Trazador/a-Preparador/a 1ª
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 2,65 €1,73 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.560,50 €1.526,62 €1.462,84 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.560,50 €1.526,62 €1.462,84 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 38,82 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.135,10 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.746,90 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Tupista de 2ª · Aserrador/a de 1ª · Oficial de 1ª · Oficial Trazador-Preparador/a de 2ª · Oficial de 2ª

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Tupista de 2ªAserrador/a de 1ªOficial de 1ªOficial Trazador-Preparador/a de 2ªOficial de 2ª
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 3,92 €3,31 €2,77 €2,77 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.482,77 €1.462,84 €1.441,90 €1.441,90 €1.337,69 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.482,77 €1.462,84 €1.441,90 €1.441,90 €1.337,69 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 35,50 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.952,50 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.597,50 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Aserrador/a de 2ª · Peón/a Especializado/a

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Aserrador/a de 2ªPeón/a Especializado/a
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 2,77 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.441,90 €1.337,69 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.441,90 €1.337,69 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 35,50 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.952,50 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.597,50 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Ayudante · Peón/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 31,69 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 €estimado Estimado. Disposición adicional 1.ª: si el SMI, en su conjunto y cómputo anual, supera las percepciones salariales de la categoría, el salario se incrementa hasta alcanzarlo con un complemento llamado «Diferencia SMI». En 2026 el SMI es de 17.094,00 euros anuales (RD 126/2026) y esta categoría suma unos 16.933,73 euros (salario base de 365 días, pluses de tabla, las dos pagas, el plus de convenio de doce meses y la productividad de 219 días de trabajo efectivo): le faltan unos 160,27 euros, que se pagan como «Diferencia SMI». El importe exacto depende de los días que se trabajen de verdad, así que aquí se da el total garantizado, que es la cifra oficial.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.192,68 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.192,68 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.742,95 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.426,05 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 4 (PERSONAL OPERARIO) 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Encargado/a

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 41,10 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48). El boletín imprime 40,39 € en 2025, que NO encaja con el 2 % pactado sobre 2024 (39,50 × 1,02 = 40,29 €); y la tabla de 2026 (41,10 €) sale exactamente de 40,29 × 1,02, no de 40,39. Se transcribe la cifra tal cual la publica el boletín y queda en revisión.
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.547,56 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.547,56 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 2,04 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 6,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.260,50 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.849,50 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Aserrador/a de 1ª · Afilador/a de 1ª

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 38,82 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.462,84 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.462,84 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 2,04 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.135,10 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.746,90 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: Aserrador/a de 2ª · Peón/a Especializado/a

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Aserrador/a de 2ªPeón/a Especializado/a
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 2,77 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.441,90 €1.337,69 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.441,90 €1.337,69 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 35,50 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 2,04 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.952,50 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.597,50 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Ayudante · Peón/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 31,69 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.192,68 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.192,68 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 2,04 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.742,95 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.426,05 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 1 (PERSONAL TÉCNICO) 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Titulado/a Grado Superior

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.710,74 € Anexo I, columna «Salario base · mes» (personal técnico titulado).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 2.115,38 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.115,38 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (íntegro con más de cuatro horas de coincidencia, proporcional si es menos). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base (15 % si se hacen esas funciones la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A — SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A — SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.710,74 € SAL_BASE Art. 70: un mes de sueldo o salario base (aquí, el salario base mensual de tabla) para los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales, sea cual sea la causa del fallecimiento.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 2 (PERSONAL TÉCNICO) 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Titulado/a Grado Medio

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.555,23 € Anexo I, columna «Salario base · mes» (personal técnico titulado).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.922,94 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.922,94 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (íntegro con más de cuatro horas de coincidencia, proporcional si es menos). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base (15 % si se hacen esas funciones la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A — SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A — SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.555,23 € SAL_BASE Art. 70: un mes de sueldo o salario base (aquí, el salario base mensual de tabla) para los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales, sea cual sea la causa del fallecimiento.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 3 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Jefe/a Administrativo/a · Proyectista · Jefe/a de Taller

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 3 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Jefe/a Administrativo/aProyectistaJefe/a de Taller
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 3,85 €—0,90 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.672,14 €1.531,09 €1.565,97 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.672,14 €1.531,09 €1.565,97 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 40,58 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 6,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.231,90 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.826,10 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Oficial Administrativo/a de 1ª · Oficial Administrativo/a de 2 · Conductor/a de 1ª

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Oficial Administrativo/a de 1ªOficial Administrativo/a de 2Conductor/a de 1ª
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 4,23 €—2,63 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.500,18 €1.341,20 €1.441,90 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.500,18 €1.341,20 €1.441,90 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 35,65 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.960,75 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.604,25 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Delineante · Auxiliar Administrativo/a · Telefonista · Conductor/a de 2ª · Almacenero/a

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago DelineanteAuxiliar Administrativo/aTelefonistaConductor/a de 2ªAlmacenero/a
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 0,32 €————
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.341,20 €1.337,69 €1.337,69 €1.337,69 €1.337,69 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.341,20 €1.337,69 €1.337,69 €1.337,69 €1.337,69 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 35,50 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.952,50 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.597,50 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Ayudante · Peón/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 31,69 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,68 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 €estimado Estimado. Disposición adicional 1.ª: si el SMI, en su conjunto y cómputo anual, supera las percepciones salariales de la categoría, el salario se incrementa hasta alcanzarlo con un complemento llamado «Diferencia SMI». En 2026 el SMI es de 17.094,00 euros anuales (RD 126/2026) y esta categoría suma unos 16.933,73 euros (salario base de 365 días, pluses de tabla, las dos pagas, el plus de convenio de doce meses y la productividad de 219 días de trabajo efectivo): le faltan unos 160,27 euros, que se pagan como «Diferencia SMI». El importe exacto depende de los días que se trabajen de verdad, así que aquí se da el total garantizado, que es la cifra oficial.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.192,68 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.192,68 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 108,30 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.742,95 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.426,05 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SIN SALARIO BASE EN EL ANEXO I (arts. 57 y 58 bis) 1 categorías · 2 conceptos
Categoría PLUS DE PRODUCTIVIDAD EPLUS DE CONVENIO M
Botones, Pinches y Aprendices 0,68 €66,91 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 57: importe por día de trabajo efectivo para Botones, Pinches y Aprendices.
  • PLUS DE CONVENIO: Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Para Botones, Pinches y Aprendices, salvo los contratados para la formación (que cobran la cuantía general). En doce mensualidades, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada.
Tabla salarial 2025 (incremento del 2 % sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 32,33 € Art. 62: cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural y con independencia de la retribución.
MEDIA DIETA E 14,23 € Art. 62: cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no facilita la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo de trabajo.
DESGASTE DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS S 3,34 € Art. 63: indemnización semanal a quien trabaje con herramientas de su propiedad.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,25 € Art. 61: por kilómetro recorrido cuando, por orden de la empresa, la persona trabajadora se desplaza con sus medios propios. Importe único para toda la vigencia.
PLUS DE DISTANCIA H 0,25 € Art. 60: SOLO si se ha pactado (o se pacta) entre empresa y persona trabajadora; cuantía mínima por kilómetro recorrido a partir de los 2 km del casco urbano de la población de residencia, cuando el desplazamiento se hace por medios propios. Importe único para toda la vigencia.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,23 € Art. 36: si la empresa traslada la plantilla o las instalaciones a otro municipio sin cambio de residencia, a más de 25 km del centro anterior, y no hay acuerdo de compensación con la representación legal: por km de distancia entre ambos centros y solo los días de asistencia al trabajo. Importe único para toda la vigencia.
CANTIDAD POR NO SUPERAR EL ÍNDICE DE ABSENTISMO A 150,00 € Art. 71: 150 euros brutos en un único pago, en marzo del año siguiente, si en el año (enero-diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas trabajadoras). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable. Importe único para toda la vigencia.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 8.350,00 € Art. 69: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe contratar; cubre la muerte por accidente laboral. Entra en vigor a los 60 días de la publicación del convenio en el BOP.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 8.350,00 € Art. 69: mismo capital para la invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta por accidente laboral.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 8.350,00 € Art. 69: mismo capital para la gran invalidez por accidente laboral.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL DE MONTES > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: Jefe/a de Cuadrilla · Guardas Mayores

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 37,52 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.413,63 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.413,63 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.063,60 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.688,40 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL DE MONTES > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 8 categorías · 10 conceptos

Categorías: Taladores/as · Hacheros/as · Aserradores/as · Trazadores/as · Leñadores/as · Boyeros/as · Carreteros/as · Arrientes

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 34,80 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.311,46 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.311,46 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.914,00 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.566,00 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL DE MONTES > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: Sobreguardas · Guardas · Vigilantes/as

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 31,07 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.169,30 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,30 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.708,85 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.398,15 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 4 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Encargado/a · Tupista de 1ª · Oficial Trazador/a-Preparador/a 1ª

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 4 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Encargado/aTupista de 1ªOficial Trazador/a-Preparador/a 1ª
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 2,60 €1,70 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.529,90 €1.496,69 €1.434,15 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.529,90 €1.496,69 €1.434,15 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 38,06 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.093,30 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.712,70 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Tupista de 2ª · Aserrador/a de 1ª · Oficial de 1ª · Oficial Trazador-Preparador/a de 2ª · Oficial de 2ª

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Tupista de 2ªAserrador/a de 1ªOficial de 1ªOficial Trazador-Preparador/a de 2ªOficial de 2ª
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 3,84 €3,25 €2,72 €2,72 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.453,70 €1.434,15 €1.413,63 €1.413,63 €1.311,46 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.453,70 €1.434,15 €1.413,63 €1.413,63 €1.311,46 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 34,80 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.914,00 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.566,00 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Aserrador/a de 2ª · Peón/a Especializado/a

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Aserrador/a de 2ªPeón/a Especializado/a
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 2,72 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.413,63 €1.311,46 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.413,63 €1.311,46 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 34,80 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.914,00 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.566,00 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: Ayudante · Peón/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 31,07 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.169,30 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,30 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.708,85 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.398,15 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 4 (PERSONAL OPERARIO) 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Encargado/a

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 40,39 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48). El boletín imprime 40,39 € en 2025, que NO encaja con el 2 % pactado sobre 2024 (39,50 × 1,02 = 40,29 €); y la tabla de 2026 (41,10 €) sale exactamente de 40,29 × 1,02, no de 40,39. Se transcribe la cifra tal cual la publica el boletín y queda en revisión.
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.517,21 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.517,21 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 2,00 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 6,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.221,45 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.817,55 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Aserrador/a de 1ª · Afilador/a de 1ª

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 38,06 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.434,15 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.434,15 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 2,00 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.093,30 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.712,70 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: Aserrador/a de 2ª · Peón/a Especializado/a

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Aserrador/a de 2ªPeón/a Especializado/a
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 2,72 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.413,63 €1.311,46 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.413,63 €1.311,46 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 34,80 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 2,00 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.914,00 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.566,00 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Ayudante · Peón/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 31,07 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.169,30 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,30 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 2,00 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.708,85 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.398,15 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 1 (PERSONAL TÉCNICO) 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Titulado/a Grado Superior

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.677,20 € Anexo I, columna «Salario base · mes» (personal técnico titulado).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 2.073,90 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.073,90 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (íntegro con más de cuatro horas de coincidencia, proporcional si es menos). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base (15 % si se hacen esas funciones la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A — SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A — SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.677,20 € SAL_BASE Art. 70: un mes de sueldo o salario base (aquí, el salario base mensual de tabla) para los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales, sea cual sea la causa del fallecimiento.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 2 (PERSONAL TÉCNICO) 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Titulado/a Grado Medio

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.524,74 € Anexo I, columna «Salario base · mes» (personal técnico titulado).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.885,24 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.885,24 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (íntegro con más de cuatro horas de coincidencia, proporcional si es menos). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base (15 % si se hacen esas funciones la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A — SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A — SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.524,74 € SAL_BASE Art. 70: un mes de sueldo o salario base (aquí, el salario base mensual de tabla) para los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales, sea cual sea la causa del fallecimiento.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 3 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Jefe/a Administrativo/a · Proyectista · Jefe/a de Taller

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 3 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Jefe/a Administrativo/aProyectistaJefe/a de Taller
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 3,77 €—0,89 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.639,35 €1.501,07 €1.535,26 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.639,35 €1.501,07 €1.535,26 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 39,79 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.188,45 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.790,55 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Oficial Administrativo/a de 1ª · Oficial Administrativo/a de 2 · Conductor/a de 1ª

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Oficial Administrativo/a de 1ªOficial Administrativo/a de 2Conductor/a de 1ª
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 4,14 €—2,58 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.470,77 €1.314,90 €1.413,63 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.470,77 €1.314,90 €1.413,63 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 34,95 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.922,25 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.572,75 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Delineante · Auxiliar Administrativo/a · Telefonista · Conductor/a de 2ª · Almacenero/a

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago DelineanteAuxiliar Administrativo/aTelefonistaConductor/a de 2ªAlmacenero/a
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 0,31 €————
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.314,90 €1.311,46 €1.311,46 €1.311,46 €1.311,46 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.314,90 €1.311,46 €1.311,46 €1.311,46 €1.311,46 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 34,80 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.914,00 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.566,00 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: Ayudante · Peón/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 31,07 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,53 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.169,30 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,30 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 106,18 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.708,85 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.398,15 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SIN SALARIO BASE EN EL ANEXO I (arts. 57 y 58 bis) 1 categorías · 2 conceptos
Categoría PLUS DE PRODUCTIVIDAD EPLUS DE CONVENIO M
Botones, Pinches y Aprendices 0,67 €65,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 57: importe por día de trabajo efectivo para Botones, Pinches y Aprendices.
  • PLUS DE CONVENIO: Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Para Botones, Pinches y Aprendices, salvo los contratados para la formación (que cobran la cuantía general). En doce mensualidades, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada.
Tabla salarial 2024 (incremento del 3 % sobre las tablas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 31,69 € Art. 62: cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural y con independencia de la retribución.
MEDIA DIETA E 13,95 € Art. 62: cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no facilita la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo de trabajo.
DESGASTE DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS S 3,28 € Art. 63: indemnización semanal a quien trabaje con herramientas de su propiedad.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,25 € Art. 61: por kilómetro recorrido cuando, por orden de la empresa, la persona trabajadora se desplaza con sus medios propios. Importe único para toda la vigencia.
PLUS DE DISTANCIA H 0,25 € Art. 60: SOLO si se ha pactado (o se pacta) entre empresa y persona trabajadora; cuantía mínima por kilómetro recorrido a partir de los 2 km del casco urbano de la población de residencia, cuando el desplazamiento se hace por medios propios. Importe único para toda la vigencia.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,23 € Art. 36: si la empresa traslada la plantilla o las instalaciones a otro municipio sin cambio de residencia, a más de 25 km del centro anterior, y no hay acuerdo de compensación con la representación legal: por km de distancia entre ambos centros y solo los días de asistencia al trabajo. Importe único para toda la vigencia.
CANTIDAD POR NO SUPERAR EL ÍNDICE DE ABSENTISMO A 150,00 € Art. 71: 150 euros brutos en un único pago, en marzo del año siguiente, si en el año (enero-diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas trabajadoras). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable. Importe único para toda la vigencia.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 8.350,00 € Art. 69: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe contratar; cubre la muerte por accidente laboral. Entra en vigor a los 60 días de la publicación del convenio en el BOP.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 8.350,00 € Art. 69: mismo capital para la invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta por accidente laboral.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 8.350,00 € Art. 69: mismo capital para la gran invalidez por accidente laboral.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL DE MONTES > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: Jefe/a de Cuadrilla · Guardas Mayores

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 36,79 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.385,91 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.385,91 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.023,45 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.655,55 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL DE MONTES > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 8 categorías · 10 conceptos

Categorías: Taladores/as · Hacheros/as · Aserradores/as · Trazadores/as · Leñadores/as · Boyeros/as · Carreteros/as · Arrientes

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 34,12 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.285,75 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.285,75 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.876,60 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.535,40 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL DE MONTES > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: Sobreguardas · Guardas · Vigilantes/as

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 30,46 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.146,37 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.146,37 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.675,30 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.370,70 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 4 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Encargado/a · Tupista de 1ª · Oficial Trazador/a-Preparador/a 1ª

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 4 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Encargado/aTupista de 1ªOficial Trazador/a-Preparador/a 1ª
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 2,55 €1,67 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.499,90 €1.467,34 €1.406,03 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.499,90 €1.467,34 €1.406,03 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 37,32 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.052,60 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.679,40 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Tupista de 2ª · Aserrador/a de 1ª · Oficial de 1ª · Oficial Trazador-Preparador/a de 2ª · Oficial de 2ª

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Tupista de 2ªAserrador/a de 1ªOficial de 1ªOficial Trazador-Preparador/a de 2ªOficial de 2ª
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 3,77 €3,18 €2,67 €2,67 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.425,20 €1.406,03 €1.385,91 €1.385,91 €1.285,75 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.425,20 €1.406,03 €1.385,91 €1.385,91 €1.285,75 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 34,12 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.876,60 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.535,40 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Aserrador/a de 2ª · Peón/a Especializado/a

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Aserrador/a de 2ªPeón/a Especializado/a
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 2,67 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.385,91 €1.285,75 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.385,91 €1.285,75 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 34,12 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.876,60 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.535,40 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: Ayudante · Peón/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 30,46 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.146,37 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.146,37 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.675,30 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.370,70 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 4 (PERSONAL OPERARIO) 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Encargado/a

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 39,50 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.487,46 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.487,46 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 1,96 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.172,50 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.777,50 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Aserrador/a de 1ª · Afilador/a de 1ª

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 37,32 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.406,03 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.406,03 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 1,96 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.052,60 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.679,40 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: Aserrador/a de 2ª · Peón/a Especializado/a

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Aserrador/a de 2ªPeón/a Especializado/a
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 2,67 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.385,91 €1.285,75 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.385,91 €1.285,75 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 34,12 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 1,96 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.876,60 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.535,40 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Ayudante · Peón/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 30,46 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.146,37 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.146,37 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 1,96 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.675,30 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.370,70 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 1 (PERSONAL TÉCNICO) 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Titulado/a Grado Superior

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.644,31 € Anexo I, columna «Salario base · mes» (personal técnico titulado).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 2.033,23 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.033,23 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (íntegro con más de cuatro horas de coincidencia, proporcional si es menos). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base (15 % si se hacen esas funciones la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A — SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A — SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.644,31 € SAL_BASE Art. 70: un mes de sueldo o salario base (aquí, el salario base mensual de tabla) para los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales, sea cual sea la causa del fallecimiento.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 2 (PERSONAL TÉCNICO) 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Titulado/a Grado Medio

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.494,84 € Anexo I, columna «Salario base · mes» (personal técnico titulado).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.848,27 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.848,27 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (íntegro con más de cuatro horas de coincidencia, proporcional si es menos). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base (15 % si se hacen esas funciones la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A — SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A — SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.494,84 € SAL_BASE Art. 70: un mes de sueldo o salario base (aquí, el salario base mensual de tabla) para los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales, sea cual sea la causa del fallecimiento.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 3 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Jefe/a Administrativo/a · Proyectista · Jefe/a de Taller

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 3 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Jefe/a Administrativo/aProyectistaJefe/a de Taller
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 3,70 €—0,87 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.607,21 €1.471,64 €1.505,16 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.607,21 €1.471,64 €1.505,16 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 39,01 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.145,55 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.755,45 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Oficial Administrativo/a de 1ª · Oficial Administrativo/a de 2 · Conductor/a de 1ª

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Oficial Administrativo/a de 1ªOficial Administrativo/a de 2Conductor/a de 1ª
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 4,06 €—2,52 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.441,93 €1.289,12 €1.385,91 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.441,93 €1.289,12 €1.385,91 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 34,26 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.884,30 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.541,70 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Delineante · Auxiliar Administrativo/a · Telefonista · Conductor/a de 2ª · Almacenero/a

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago DelineanteAuxiliar Administrativo/aTelefonistaConductor/a de 2ªAlmacenero/a
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 0,31 €————
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.289,12 €1.285,75 €1.285,75 €1.285,75 €1.285,75 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.289,12 €1.285,75 €1.285,75 €1.285,75 €1.285,75 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 34,12 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.876,60 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.535,40 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: Ayudante · Peón/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 30,46 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,39 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.146,37 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.146,37 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 104,09 € Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.675,30 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.370,70 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SIN SALARIO BASE EN EL ANEXO I (arts. 57 y 58 bis) 1 categorías · 2 conceptos
Categoría PLUS DE PRODUCTIVIDAD EPLUS DE CONVENIO M
Botones, Pinches y Aprendices 0,66 €64,31 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 57: importe por día de trabajo efectivo para Botones, Pinches y Aprendices.
  • PLUS DE CONVENIO: Art. 58 bis: cuantía mensual del año. Para Botones, Pinches y Aprendices, salvo los contratados para la formación (que cobran la cuantía general). En doce mensualidades, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada.
Tabla salarial 2023 (incremento del 14 % sobre las tablas de 2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 30,77 € Art. 62: cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural y con independencia de la retribución.
MEDIA DIETA E 13,54 € Art. 62: cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no facilita la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo de trabajo.
DESGASTE DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS S 3,18 € Art. 63: indemnización semanal a quien trabaje con herramientas de su propiedad.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,25 € Art. 61: por kilómetro recorrido cuando, por orden de la empresa, la persona trabajadora se desplaza con sus medios propios. Importe único para toda la vigencia.
PLUS DE DISTANCIA H 0,25 € Art. 60: SOLO si se ha pactado (o se pacta) entre empresa y persona trabajadora; cuantía mínima por kilómetro recorrido a partir de los 2 km del casco urbano de la población de residencia, cuando el desplazamiento se hace por medios propios. Importe único para toda la vigencia.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,23 € Art. 36: si la empresa traslada la plantilla o las instalaciones a otro municipio sin cambio de residencia, a más de 25 km del centro anterior, y no hay acuerdo de compensación con la representación legal: por km de distancia entre ambos centros y solo los días de asistencia al trabajo. Importe único para toda la vigencia.
CANTIDAD POR NO SUPERAR EL ÍNDICE DE ABSENTISMO A 150,00 € Art. 71: 150 euros brutos en un único pago, en marzo del año siguiente, si en el año (enero-diciembre) el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas trabajadoras). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable. Importe único para toda la vigencia.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 8.350,00 € Art. 69: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe contratar; cubre la muerte por accidente laboral. Entra en vigor a los 60 días de la publicación del convenio en el BOP.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 8.350,00 € Art. 69: mismo capital para la invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta por accidente laboral.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 8.350,00 € Art. 69: mismo capital para la gran invalidez por accidente laboral.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL DE MONTES > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Jefe/a de Cuadrilla · Guardas Mayores

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 35,72 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.345,54 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.345,54 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.964,60 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.607,40 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL DE MONTES > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 8 categorías · 11 conceptos

Categorías: Taladores/as · Hacheros/as · Aserradores/as · Trazadores/as · Leñadores/as · Boyeros/as · Carreteros/as · Arrientes

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 33,13 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.248,30 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.248,30 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.822,15 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.490,85 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL DE MONTES > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Sobreguardas · Guardas · Vigilantes/as

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 29,57 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.112,98 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.112,98 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 5,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.626,35 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.330,65 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 4 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Encargado/a · Tupista de 1ª · Oficial Trazador/a-Preparador/a 1ª

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 4 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Encargado/aTupista de 1ªOficial Trazador/a-Preparador/a 1ª
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 2,47 €1,62 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.456,21 €1.424,60 €1.365,08 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.456,21 €1.424,60 €1.365,08 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 36,23 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.992,65 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.630,35 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: Tupista de 2ª · Aserrador/a de 1ª · Oficial de 1ª · Oficial Trazador-Preparador/a de 2ª · Oficial de 2ª

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Tupista de 2ªAserrador/a de 1ªOficial de 1ªOficial Trazador-Preparador/a de 2ªOficial de 2ª
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 3,66 €3,09 €2,59 €2,59 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.383,69 €1.365,08 €1.345,54 €1.345,54 €1.248,30 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.383,69 €1.365,08 €1.345,54 €1.345,54 €1.248,30 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 33,13 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.822,15 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.490,85 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: Aserrador/a de 2ª · Peón/a Especializado/a

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Aserrador/a de 2ªPeón/a Especializado/a
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 2,59 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.345,54 €1.248,30 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.345,54 €1.248,30 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 33,13 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.822,15 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.490,85 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Ayudante · Peón/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 29,57 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.112,98 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.112,98 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 5,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.626,35 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.330,65 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 4 (PERSONAL OPERARIO) 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: Encargado/a

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 38,35 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.444,14 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.444,14 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 1,90 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.109,25 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.725,75 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Aserrador/a de 1ª · Afilador/a de 1ª

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 36,23 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.365,08 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.365,08 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 1,90 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.992,65 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.630,35 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 13 conceptos

Categorías: Aserrador/a de 2ª · Peón/a Especializado/a

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Aserrador/a de 2ªPeón/a Especializado/a
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 2,59 €—
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.345,54 €1.248,30 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.345,54 €1.248,30 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 33,13 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 1,90 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.822,15 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.490,85 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SERRERÍAS Y ALMACENISTAS DE MADERA > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: Ayudante · Peón/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 29,57 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.112,98 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.112,98 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 5,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
ACTIVIDAD E 1,90 € Art. 58 y anexo I (serrerías y almacenistas), columna «Pluses por día de asistencia · Actividad»: para los operarios de empresas de serrería y almacenistas de madera, por día de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.626,35 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.330,65 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 1 (PERSONAL TÉCNICO) 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Titulado/a Grado Superior

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.596,42 € Anexo I, columna «Salario base · mes» (personal técnico titulado).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.974,01 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.974,01 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (íntegro con más de cuatro horas de coincidencia, proporcional si es menos). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base (15 % si se hacen esas funciones la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A — SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A — SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.596,42 € SAL_BASE Art. 70: un mes de sueldo o salario base (aquí, el salario base mensual de tabla) para los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales, sea cual sea la causa del fallecimiento.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 2 (PERSONAL TÉCNICO) 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Titulado/a Grado Medio

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.451,30 € Anexo I, columna «Salario base · mes» (personal técnico titulado).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.794,44 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.794,44 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (íntegro con más de cuatro horas de coincidencia, proporcional si es menos). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base (15 % si se hacen esas funciones la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado). Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A — SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A — SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad, con al menos cinco años en la empresa. Esta categoría cobra el salario base por mes y el convenio no dice cómo pasarlo a día ni a hora, así que el importe no se calcula.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.451,30 € SAL_BASE Art. 70: un mes de sueldo o salario base (aquí, el salario base mensual de tabla) para los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales, sea cual sea la causa del fallecimiento.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 3 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe/a Administrativo/a · Proyectista · Jefe/a de Taller

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 3 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Jefe/a Administrativo/aProyectistaJefe/a de Taller
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 3,59 €—0,84 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.560,40 €1.428,77 €1.461,32 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.560,40 €1.428,77 €1.461,32 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 37,87 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 5,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 2.082,85 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.704,15 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO) 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Oficial Administrativo/a de 1ª · Oficial Administrativo/a de 2 · Conductor/a de 1ª

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 5 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago Oficial Administrativo/a de 1ªOficial Administrativo/a de 2Conductor/a de 1ª
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 3,94 €—2,45 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.399,93 €1.251,57 €1.345,54 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.399,93 €1.251,57 €1.345,54 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 33,27 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.829,85 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.497,15 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO) 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: Delineante · Auxiliar Administrativo/a · Telefonista · Conductor/a de 2ª · Almacenero/a

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 6 (PERSONAL OPERARIO)
Concepto Pago DelineanteAuxiliar Administrativo/aTelefonistaConductor/a de 2ªAlmacenero/a
Salario y complementos salariales
PLUS CATEGORÍA D 0,30 €————
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.251,57 €1.248,30 €1.248,30 €1.248,30 €1.248,30 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.251,57 €1.248,30 €1.248,30 €1.248,30 €1.248,30 €
Notas de estos conceptos (3)
  • PLUS CATEGORÍA: Art. 56 y anexo I, columna «Plus categoría (día natural)»: resulta de la adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional; se percibe por día natural, en los mismos periodos y fechas que el salario base.
  • PAGA DE VERANO: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 33,13 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.822,15 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.490,85 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA TODAS LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA > GRUPO 7 (PERSONAL OPERARIO) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Ayudante · Peón/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE DIARIO D 29,57 € Anexo I, columna «Salario base diario». Se devenga por día natural (art. 48).
PRODUCTIVIDAD E 7,17 € Art. 57 y anexo I, columna «Productividad (día asistencia)»: gratificación por día de trabajo efectivo, para todo el personal salvo Botones, Pinches y Aprendices.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.112,98 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Verano»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.112,98 € Art. 59 y anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias · Navidad»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 5,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: 20 % del salario base de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas, proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Importe por jornada nocturna completa.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: 20 % del salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) E 4,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO M 101,06 € Art. 58 bis: sustituye al plus de transporte desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes). Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada. Botones, Pinches y Aprendices (salvo contratados para la formación) cobran una cuantía menor.
PLUS TRANSPORTE E 5,39 € Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio en el BOP, por día de asistencia al trabajo, en los términos del convenio anterior. A partir del día 1 del mes siguiente queda suprimido y lo sustituye el plus de convenio.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS) A 1.626,35 € SAL_BASE*55 Art. 67: 55 días de salario base y antigüedad para quien cesa voluntariamente a los 60 años con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 55 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
AYUDA POR BAJA EN LA EMPRESA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 1.330,65 € SAL_BASE*45 Art. 67: 45 días de salario base y antigüedad para quien causa baja por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, con al menos cinco años en la empresa. El importe es el de 45 días de salario base de tabla; la antigüedad consolidada es individual y se suma aparte.
SIN SALARIO BASE EN EL ANEXO I (arts. 57 y 58 bis) 1 categorías · 3 conceptos
Categoría PLUS DE PRODUCTIVIDAD EPLUS DE CONVENIO MPLUS TRANSPORTE E
Botones, Pinches y Aprendices 0,64 €62,44 €3,33 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 57: importe por día de trabajo efectivo para Botones, Pinches y Aprendices.
  • PLUS DE CONVENIO: Art. 58 bis: desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; en 2023, 749,28 euros anuales (62,44 euros al mes). Para Botones, Pinches y Aprendices, salvo los contratados para la formación (que cobran la cuantía general). En doce mensualidades, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada.
  • PLUS TRANSPORTE: Art. 58 bis: SOLO desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de publicación del convenio, por día de asistencia, para Botones, Pinches y Aprendices salvo los contratados para la formación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria de la madera (Almería)?

En 2026, el salario base va desde 31,69 € hasta 1.710,74 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y atrasos

Convenio de cuatro años, de 2023 a 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, pero los conceptos salariales se aplican desde el 1 de enero de 2023 (art. 6).
  • Duración de cuatro años contados desde el 1 de enero de 2023, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 6).
  • Se denuncia con al menos tres meses de antelación al fin de su vigencia, por escrito a la Delegación de la Consejería y a la otra parte (art. 6).
  • El convenio no dice qué ocurre con sus cláusulas cuando termina la vigencia sin un convenio nuevo.
  • REGCON registra una denuncia de este convenio con fecha 2 de octubre de 2026.
  • Los atrasos de la aplicación retroactiva se podían abonar de forma aplazada, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2023, y alcanzan también a quien terminó la relación laboral después del 1 de enero de 2023 (art. 6).
  • Publicación: BOP de Almería nº 109, de 9 de junio de 2023, que omitió las tablas de 2025 y 2026; el anuncio se republicó íntegro, con esas tablas, por corrección de errores en el BOP nº 171, de 6 de septiembre de 2023.

Subidas salariales y cláusula de garantía

El convenio fija la subida de cada año sobre la tabla del año anterior y publica las cuatro tablas.

  • 2023: 14 % sobre las tablas salariales de 2011, publicadas en el BOP de 16 de septiembre de 2011 (DA 3.ª).
  • 2024: 3 % sobre las tablas vigentes en 2023 (DA 3.ª).
  • 2025: 2 % sobre las tablas vigentes en 2024 (DA 3.ª).
  • 2026: 2 % sobre las tablas vigentes en 2025 (DA 3.ª).
  • Garantía salarial: si la suma del IPC interanual a 31 de diciembre de 2024, 2025 y 2026 supera el 7 % pactado para esos tres años, se revisa el exceso hasta un tope del 2 %, solo para que sirva de base a las tablas de 2027, tomando como referencia las de 2026 (DA 4.ª).
  • Esa revisión no genera atrasos: solo actualiza las tablas del año siguiente (DA 4.ª).
  • El convenio no fija la subida de 2027.

Garantía del salario mínimo: complemento «Diferencia SMI»

Si el salario mínimo interprofesional supera lo que el convenio fija para una categoría, se paga la diferencia.

  • Durante la vigencia, si el SMI, en su conjunto y en cómputo anual, supera las percepciones salariales del convenio para una categoría, el salario se incrementa hasta alcanzarlo (DA 1.ª).
  • Ese incremento se paga con un complemento salarial propio, denominado «Diferencia SMI» (DA 1.ª).
  • En 2026 el SMI es de 17.094 euros anuales. Las categorías con salario base de 31,69 euros al día (Sobreguardas, Guardas y Vigilantes de montes, y Ayudante y Peón/a de carpintería y del personal complementario) suman unos 16.934 euros con la productividad de 219 días de trabajo efectivo, así que cobran la «Diferencia SMI» (unos 160 euros al año).
  • Para esas categorías la ficha muestra, junto a las cifras del boletín, el SMI anual garantizado, marcado como estimado: la diferencia exacta depende de los días que se trabajen de verdad.

Jornada y su distribución

La jornada anual es de 1.752 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia.

  • Jornada anual de trabajo efectivo: 1.752 horas (art. 37).
  • El calendario se fija y publica antes del 31 de enero y se puede modificar una sola vez hasta el 30 de abril (art. 37.1).
  • Distribución irregular: de siete a nueve horas al día y de treinta y cinco a cuarenta y cinco a la semana; por acuerdo de empresa, de seis a diez y de treinta a cincuenta (art. 37.2 y 37.3).
  • La empresa puede ampliar o reducir la jornada hasta 2 horas al día, un máximo de 60 días laborables al año, con dos días laborables de preaviso escrito y, si hay representación legal, con su acuerdo previo (art. 37.4).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a la cotización; el exceso de horas que quede al terminar el contrato se paga al valor de la hora extraordinaria (art. 37.5 y 37.6).
  • Con jornada ordinaria de ocho horas diarias, los días de exceso son fiestas abonables y no recuperables, que se disfrutan antes del 31 de diciembre (art. 37.7).
  • Salario hora ordinaria: el salario anual de cada categoría dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (art. 50). El convenio no publica ese valor.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, que se pagan con el promedio de lo cobrado en el trimestre anterior.

  • 30 días naturales tras un año en la empresa; 31 si el periodo de vacaciones comprende la Feria de agosto de Almería capital (art. 39.1).
  • Por acuerdo se pueden fraccionar para que sean vacaciones los días del 26 al 31 de diciembre, descontando los días laborales de ese periodo (art. 39.2).
  • Con falta objetiva de trabajo, la empresa puede fijar al menos la mitad de las vacaciones, avisando con una semana; en general, las fechas se conocen con dos meses de antelación (art. 39.4 y 39.6).
  • La persona trabajadora tiene derecho a que se le adelante al menos la mitad de la retribución de las vacaciones (art. 39.5).
  • Se retribuyen con el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, excepto horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias (art. 39.7).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque termine el año; con otra IT, hasta dieciocho meses después del final del año (art. 39.6).

Antigüedad consolidada

Desde el 30 de septiembre de 1996 no se generan nuevos derechos por antigüedad.

  • Quien tuviera generados derechos y cuantías antes del 30 de septiembre de 1996 mantiene la cantidad consolidada en esa fecha (art. 52).
  • Figura en nómina como complemento personal de «antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable (art. 52).
  • El art. 52 dice que esa cuantía se calcula con la tabla del anexo II, pero el anexo II no está impreso en ninguna de las dos publicaciones del convenio (BOP de 9 de junio y de 6 de septiembre de 2023).
  • La antigüedad consolidada incrementa las pagas extraordinarias y entra en el complemento de IT y en la ayuda por baja en la empresa (arts. 59, 67 y 68).

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias, de verano y de Navidad, con el importe que fija el anexo I para cada categoría.

  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (art. 59).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (art. 59).
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se incrementan con la antigüedad que corresponda (art. 59).
  • Quien entra o cesa durante el año cobra la parte proporcional en la liquidación (art. 59).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la baja por accidente laboral durante tres meses y los tres primeros días de la primera baja común del año.

  • Accidente laboral: la empresa completa hasta el 100 % del salario base, la antigüedad y el plus de productividad durante los tres primeros meses (art. 68).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento del 100 % del salario base, la antigüedad y el plus de productividad durante los tres primeros días de la PRIMERA baja del año (art. 68).
  • El convenio no prevé complemento para las demás bajas ni para la enfermedad profesional.

Plus de convenio (antiguo plus de transporte)

Desde el mes siguiente a la publicación del convenio, el plus de transporte se sustituye por un plus de convenio mensual.

  • Hasta el último día del mes de publicación se mantiene el plus de transporte: 5,39 euros por día de asistencia; 3,33 euros para Botones, Pinches y Aprendices, salvo los contratados para la formación (art. 58 bis).
  • Desde el día 1 del mes siguiente, plus de convenio de 1.212,75 euros anuales (101,06 euros al mes); 749,28 euros anuales (62,44 euros al mes) para Botones, Pinches y Aprendices, salvo los contratados para la formación (art. 58 bis).
  • Plus de convenio mensual: 104,09 euros en 2024, 106,18 euros en 2025 y 108,30 euros en 2026; para Botones, Pinches y Aprendices, 64,31, 65,60 y 66,91 euros (art. 58 bis).
  • Se abona en las doce mensualidades ordinarias, proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada (art. 58 bis).
  • La productividad de Botones, Pinches y Aprendices es de 0,64 euros por día de trabajo en 2023, 0,66 euros en 2024, 0,67 euros en 2025 y 0,68 euros en 2026 (art. 57). El anexo I no publica su salario base.

Complementos de puesto: penosidad y nocturnidad

Los complementos de puesto dependen del trabajo que se hace y no son consolidables.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % del salario base; 15 % si se trabaja así la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado (art. 54).
  • No es exigible si la empresa ya lo paga por esos conceptos en igual o superior cuantía o lo tiene incluido en el salario del puesto, y deja de pagarse si desaparecen las condiciones (art. 54).
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): 20 % del salario base de tabla; íntegro con más de cuatro horas de coincidencia, proporcional si son cuatro o menos (art. 55).
  • No se cobra en los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia (art. 55).
  • Plus de categoría: el que fija el anexo I, por día natural, derivado de la adaptación al nuevo modelo de clasificación (art. 56). Plus de actividad: solo operarios de serrería y almacenistas, por día de trabajo efectivo (art. 58).

Dietas, desplazamientos y gastos

Los desplazamientos y el uso de medios propios se compensan con cantidades fijadas en el convenio.

  • Dieta completa: 30,77 euros en 2023, 31,69 en 2024, 32,33 en 2025 y 32,97 en 2026, por día natural cuando no se puede pernoctar en casa (art. 62).
  • Media dieta: 13,54 euros en 2023, 13,95 en 2024, 14,23 en 2025 y 14,51 en 2026, por día efectivo cuando hay que comer fuera y no lo facilita la empresa (art. 62).
  • Locomoción con medios propios por orden de la empresa: 0,25 euros por km recorrido (art. 61).
  • Plus de distancia, solo si está pactado: mínimo de 0,25 euros por km a partir de los 2 km del casco urbano de residencia (art. 60).
  • Traslado del centro a otro municipio a más de 25 km sin acuerdo de compensación: 0,23 euros por km de distancia entre centros, los días de asistencia (art. 36).
  • Desgaste de herramientas propias: 3,18 euros a la semana en 2023, 3,28 en 2024, 3,34 en 2025 y 3,41 en 2026 (art. 63).
  • Traslado con cambio de residencia: indemnización del 75 % de la remuneración anual salarial y los pluses extrasalariales periódicos, pagada un 35 % al trasladarse y un 20 %, 10 % y 10 % a los 12, 24 y 36 meses; la mudanza corre a cargo de la empresa (art. 35).
  • Desplazamiento temporal con pernocta: permiso de cuatro días laborables en el domicilio de origen por cada tres meses ininterrumpidos, con los viajes a cargo de la empresa (art. 35).

Seguro de accidentes, ayudas y premio de absentismo

El convenio obliga a una póliza de accidentes y fija ayudas por fallecimiento, por cese y por bajo absentismo.

  • Póliza de accidentes por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente laboral: 8.350 euros de indemnización, a contratar en los 60 días siguientes a la publicación y en vigor pasados esos 60 días (art. 69).
  • Ayuda por defunción, sea cual sea la causa: un mes de sueldo o salario base para los beneficiarios de la Seguridad Social o, si no los hay, los herederos legales (art. 70).
  • Ayuda por baja en la empresa, con al menos cinco años de servicio: 55 días de salario base y antigüedad si se cesa voluntariamente a los 60 años, y 45 días si la baja es por invalidez permanente absoluta (art. 67).
  • Premio de absentismo: 150 euros brutos en un único pago en marzo del año siguiente si el índice no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas) (art. 71).
  • Para ese índice solo cuentan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas; la empresa lo comunica al menos cada trimestre y, si no lo hace, sigue debiendo el pago (art. 71).

Contratación, periodo de prueba y jubilación

El convenio fija los periodos máximos de prueba, la retribución de los contratos formativos y una cláusula de jubilación.

  • Periodo de prueba: técnicos titulados superiores, seis meses; técnicos de grado medio o sin titulación y personal administrativo cualificado, dos meses; personal de oficio y auxiliar administrativo, un mes; resto, veinte días (art. 14).
  • En contratos de tres meses o menos, la prueba no puede pasar del 50 % de la duración pactada; quien encadena contratos temporales para el mismo puesto en dos años está exento (art. 14).
  • Contrato formativo para la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo y nivel de las funciones, en proporción al tiempo trabajado (art. 15).
  • Contrato de formación en alternancia: el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo; ningún contrato formativo puede quedar por debajo del SMI (art. 15).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta doce meses; para situaciones ocasionales y previsibles, un máximo de noventa días no continuados al año (art. 17).
  • Jubilación: la empresa puede extinguir el contrato a partir de los 68 años si la persona tiene derecho al 100 % de la pensión y se hace un contrato indefinido a tiempo completo de relevo; o a la edad ordinaria en actividades con menos del 20 % de mujeres ocupadas, contratando a una mujer (art. 16).

Preavisos y ceses

El fin del contrato se preavisa por escrito, y quien no respeta el plazo indemniza a la otra parte.

  • La empresa comunica por escrito el cese por fin de contrato con quince días naturales de antelación, o paga los días de preaviso omitidos (art. 47).
  • No rige en los contratos de interinidad o sustitución ni en los eventuales u de obra de seis meses o menos (art. 47).
  • En los contratos temporales de más de seis meses, el preaviso es de un mes para los técnicos y de quince días naturales para el resto (art. 47).
  • Si es la persona trabajadora quien extingue antes de tiempo, o la fija de plantilla que dimite sin respetar esos plazos, se aplica la misma indemnización a favor de la empresa (art. 47).

Pago del salario

El salario se paga por meses vencidos y se puede pedir un anticipo una vez al mes.

  • Se paga dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente, con recibo de salarios, por cheque, transferencia u otro medio bancario (art. 72).
  • Una vez al mes se puede pedir un anticipo a cuenta del trabajo ya hecho, de hasta el 90 % de lo devengado (art. 72).
  • Cláusula de inaplicación salarial: por acuerdo en periodo de consultas, la empresa puede dejar de aplicar el régimen salarial si su situación económica lo justifica; sin acuerdo decide la comisión paritaria y, después, la mediación del SERCLA (art. 73).

Permisos retribuidos

El cuadro de licencias del art. 40 fija cada permiso y qué conceptos se cobran en él.

  • Fallecimiento o enfermedad grave de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: tres días naturales, ampliables a cinco con desplazamiento de más de 150 km.
  • Hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: dos días naturales, ampliables a cuatro si hay que desplazarse.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días naturales, ampliables a cuatro con desplazamiento de más de 150 km.
  • Matrimonio: quince días naturales; matrimonio de hijo, padre o madre: el día natural; cambio de domicilio: un día laborable; traslado (art. 40 ET): tres días laborables.
  • En los permisos se cobran el salario base, las pagas extras, la antigüedad, los incentivos y los complementos de convenio y de puesto; los complementos no salariales solo en lactancia, funciones sindicales, renovación del DNI y recuperación del carné por causa imputable a la empresa (en matrimonio, tampoco el complemento de puesto).
  • Todas las licencias se disfrutan en días consecutivos y con preaviso, salvo situaciones imprevisibles.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 69), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 8.350,00 € El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez por accidente laboral en el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 8.350,00 € El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez por accidente laboral en el mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo 8.350,00 € El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez por accidente laboral en el mismo capital.

Desde cuándo cubre: La póliza se formaliza dentro de los 60 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP y la cobertura entra en vigor después de esos 60 días.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a ningún texto que la regule.

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