| SALARIO BASE | M | 2.063,99 € | Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2027 al 31 de marzo de 2028, nivel III, establecimientos de categoría A. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 2.063,99 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 2.063,99 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) | M | 107,71 € | MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel II (2216.62 − 2063.99 = 152.63 €), que supera el tope del plus de más de 80 horas, así que se aplica este (107.71 €). Calculado con los salarios publicados. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) | M | 10,58 € | Anexo III, nivel III, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) | M | 29,78 € | Anexo III, nivel III, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) | M | 56,60 € | Anexo III, nivel III, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) | M | 88,56 € | Anexo III, nivel III, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) | M | 126,92 € | Anexo III, nivel III, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) | M | 149,29 € | Anexo III, nivel III, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 1.238,39 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.547,99 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel. |
| INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) | A | 963,20 € | (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA | H | 128,93 € | (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre. |
| COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) | A | 2.407,99 € | SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación. |