Convenio colectivo · REGCON 07000435011982

Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Illes Balears Hostelería Ámbito autonómico Vigencia 01/04/2025 — 31/03/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB núm. 104, de 5 de agosto de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/03/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Establecimientos de categoría A — campaña del 1 de abril de 2027 al 31 de marzo de 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, MÁS DE 80 HORAS AL MES) M 107,71 € Art. 26.1.a): empresas de hospedaje o alojamiento, más de 80 horas en el mes entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra el conserje de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, DE 26 A 80 HORAS AL MES) M 64,59 € Art. 26.1.b): empresas de hospedaje o alojamiento, más de 26 y hasta 80 horas en el mes dentro del periodo nocturno (22 a 6 horas). No lo cobra el conserje de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RESTAURACIÓN, 4 O MÁS HORAS DIARIAS) M 172,26 € Disposición adicional décima, 5.1.a): restaurantes, cafeterías, cafés y bares; 4 o más horas diarias de promedio en cómputo mensual entre las 0 y las 7 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RESTAURACIÓN, ENTRE 2 Y 4 HORAS DIARIAS) M 86,13 € Disposición adicional décima, 5.1.b): restaurantes, cafeterías, cafés y bares; entre 2 y 4 horas diarias de promedio en cómputo mensual entre las 0 y las 7 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RESTAURACIÓN, HORAS SUELTAS) H 2,83 € Disposición adicional décima, 5.1.c): restaurantes, cafeterías, cafés y bares; cada hora suelta trabajada entre las 0 y las 7 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (SALAS DE FIESTAS, DISCOTECAS, SALAS DE MÚSICA Y DE BAILE) M 53,19 € Disposición adicional décima, 5.2: además del salario de su nivel, cuando se trabaja entre las 22 y las 6 horas. El boletín no rotula la unidad; el art. 18 lo suma al salario «referido a un mes» y entra en el complemento de IT y en el módulo de vacaciones y fiestas.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 146,29 € Art. 28: cuantía anual dividida en doce mensualidades, para resarcir los gastos de ir y volver al trabajo. No se cobra en IT ni en las pagas extra. En tiempo parcial se cobra entero si se trabajan todos los días laborables del mes y proporcional si se trabajan días sueltos, siempre que la jornada diaria supere 4 horas de promedio.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO (CUANTÍA ANUAL) A 1.755,43 € Art. 28: la misma cuantía expresada en cómputo anual (el boletín publica las dos); no se suma a la mensual.
COMPENSACIÓN POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 17,26 € Art. 29: personal de cocina que aporte sus útiles y herramientas porque la empresa no se los facilita. El boletín no rotula la unidad del importe (tampoco el convenio de 2023); se publica como mensual, igual que las compensaciones de prendas y calzado del art. 30, que sí van en euros mes.
COMPENSACIÓN POR UNIFORME: TRAJE CHAQUETA COMPLETO M 43,06 € Art. 30.1: por cada mes de servicio, si la empresa no entrega las prendas (adquisición y mantenimiento).
COMPENSACIÓN POR UNIFORME: RESTO DE PERSONAL M 38,33 € Art. 30.1: por cada mes de servicio, si la empresa no entrega las prendas (adquisición y mantenimiento).
COMPENSACIÓN POR CALZADO: ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR M 10,74 € Art. 30.2: si se exige un modelo o color de calzado y la empresa opta por compensarlo en metálico.
COMPENSACIÓN POR CALZADO: ZAPATILLAS EN TELA O SIMILAR M 6,56 € Art. 30.2: si se exige un modelo o color de calzado y la empresa opta por compensarlo en metálico.
MANUTENCIÓN M 27,69 € Art. 31: valoración del coste medio de la manutención, a efectos de cotización, para quien use el comedor en centros que elaboran y sirven comidas al cliente. Es salario en especie: la empresa no la descuenta (salvo la cuota obrera de cotización) y quien no use el servicio no puede pedirla en metálico.
MANUTENCIÓN (CUANTÍA ANUAL) A 332,30 € Art. 31: la misma valoración en cómputo anual (el boletín publica las dos); no se suma a la mensual.
SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO A 9.000,00 € Art. 34: capital de la póliza por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad derivadas de enfermedad, profesional o no, con extinción del contrato; exige 15 años de antigüedad.
SEGURO DE ACCIDENTES A 19.000,00 € Art. 35: capital de la póliza por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad derivadas de accidente, laboral o no, con extinción del contrato. Incompatible con el del art. 34.
INDEMNIZACIÓN POR RECLAMACIÓN JUDICIAL DE CANTIDADES A — 30% Art. 32: al terminar el contrato, quien tenga que demandar por salarios ordinarios, pagas extra, fiestas o vacaciones cobra un 30 % de la diferencia entre lo fijado por el juzgado y lo que la empresa había ofrecido o pagado; no procede si el juzgado fija otro recargo o interés por mora.
NIVEL I NIVEL SALARIAL PRIMERO 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Primer/a conserje; Jefe/a de cocina; Jefe/a de comedor / bar; Contable general; Primer/a encargado/a de mostrador; Primer/a jefe/a de sala; Encargado/a general pisos y limpieza (antes gobernanta/e); Pinchadiscos; Jefe/a de operaciones de catering; Jefe/a de personal de catering; Jefe/a de compras de catering; Jefe/a de administración de catering; Jefe/a de mantenimiento de catering; Jefe/a de supervisores de catering; Encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos); Jefe/a de bares (empresas de hospedaje y alojamiento, art. 25)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.390,77 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2027 al 31 de marzo de 2028, nivel I, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.390,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.390,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M — MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): diferencia entre el salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas. El nivel I no tiene nivel superior y el texto no dice qué se cobra: importe sin publicar.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 12,08 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 33,77 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 64,58 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 101,53 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 145,86 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 171,73 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.434,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.793,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 1.115,69 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 148,00 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 2.789,23 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL II NIVEL SALARIAL SEGUNDO 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de cocina; Segundo/a jefe/a de comedor / bar; Jefe/a repostería; Segundo/a jefe/a de sala; Segundo/a encargado/a de mostrador; Encargado/a de sección pisos y limpieza (antes Subgobernanta/e); Jefe/a administrativo/a; Mayordomo/a de pisos; Segundo/a Jefe/a de Recepción; Interventor/a; Supervisor/a de catering; Jefe/a de Sala de catering; Jefe/a de repostería de catering; Segundo/a jefe/a de cocina de catering; Segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios (en aquellos centros donde existe este puesto de trabajo); Segundo/a jefe/a de bares (empresas de hospedaje y alojamiento, art. 25)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.216,62 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2027 al 31 de marzo de 2028, nivel II, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.216,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.216,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 107,71 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel I (2390.77 − 2216.62 = 174.15 €), que supera el tope del plus de más de 80 horas, así que se aplica este (107.71 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 11,27 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 31,63 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 60,30 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 94,57 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 135,71 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 159,70 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.329,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.662,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 1.034,42 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 137,84 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 2.586,06 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL III NIVEL SALARIAL TERCERO 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de partida; Jefe/a de sector; Dependiente/a de primera; Segundo/a conserje; Recepcionista; Oficial/a administrativo/a de 1ª; Manocorrentista; Comercial; Cajero/a; Contable; Encargado/a de economato; Conserje/a de noche; Encargado/a de economato catering; Encargado/a sala limpieza catering; Jefe/a de equipo de catering; Oficial/a 1ª administrativo/a de catering; Encargado/a de lencería de catering; Especialista en dietética y nutrición en catering (BUP o equivalente más 2 años de especialización); Relaciones públicas (titulado/a y con idiomas); Oficial/a de mantenimiento con varios ayudantes a su cargo (empresas de hospedaje y alojamiento, art. 25); Personal de conducción de vehículos con permiso de las clases C, D o E (art. 25)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.063,99 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2027 al 31 de marzo de 2028, nivel III, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.063,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.063,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 107,71 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel II (2216.62 − 2063.99 = 152.63 €), que supera el tope del plus de más de 80 horas, así que se aplica este (107.71 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 10,58 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 29,78 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 56,60 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 88,56 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 126,92 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 149,29 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.238,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.547,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 963,20 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 128,93 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 2.407,99 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL IV NIVEL SALARIAL CUARTO 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de lencería y lavandería; Cocinero/a; Planchista; Cafetero/a; Oficial/a repostero/a; Dependiente/a 2ª; Camarero/a de sala; Cocinero/a de catering; Preparador/a de catering; Fontanero/a; Mecánico/a-calefactor/a; Conductor/a; Jardinero/a; Albañil; Carpintero/a; Electricista; Pintor/a; Tapicero/a; Panadero/a; Animador/a y monitor/a; Camarero/a bar; Camarero/a comedor; Camarero/a sala de fiestas; Oficial/a administrativo/a 2ª; Oficial/a de repostería de catering; Oficial/a de mantenimiento de catering; Conductor/a de catering; Mecánico/a de catering; Oficial/a administrativo/a 2ª catering; Camarero/a de pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.917,41 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2027 al 31 de marzo de 2028, nivel IV, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.917,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.917,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 107,71 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel III (2063.99 − 1917.41 = 146.58 €), que supera el tope del plus de más de 80 horas, así que se aplica este (107.71 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 9,92 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 28,01 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 53,07 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 82,82 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 118,53 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 139,35 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.150,45 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.438,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 894,79 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 120,38 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 2.236,98 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL V NIVEL SALARIAL QUINTO 15 conceptos

Puestos: Ayudante/a de planchista; Ayudante/a de cocina; Ayudante/a de repostería; Telefonista; Facturista; Taquillero/a; Ayudante/a recepción o conserjería; Ayudante/a de sala o mostrador; Ayudante/a de comedor o bar; Bodeguero/a; Auxiliar administrativo/a caja o contabilidad; Ayudante/a de preparación catering; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de economato catering; Ayudante/a de cocina catering; Ayudante/a de repostería catering; Ayudante/a de jefe/a de equipo catering; Auxiliar administrativo/a catering; Lavandero/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.776,74 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2027 al 31 de marzo de 2028, nivel V, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.776,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.776,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 107,71 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel IV (1917.41 − 1776.74 = 140.67 €), que supera el tope del plus de más de 80 horas, así que se aplica este (107.71 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 9,37 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 26,54 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 50,14 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 78,06 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 111,56 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 131,11 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.066,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.332,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 829,15 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 112,18 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 2.072,86 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL VI NIVEL SALARIAL SEXTO 15 conceptos

Puestos: Portero/a de coches; Vigilante/a de noche; Portero/a recibidor/a de sala de fiestas; Guardarropa; Peón; Pinche; Fregador/a; Marmitón/a; Ayudante/a de cafetín; Calefactor/a; Ayudante/a de mecánico/a; Ayudante/a de tapicero/a; Ayudante/a de jardinero/a; Ayudante/a de albañil; Ayudante/a de fontanero/a; Ayudante/a de carpintero/a; Ayudante/a de electricista; Ayudante/a de pintor/a; Mozo/a de almacén; Portero/a de servicio; Mozo/a de equipajes; Niñero/a; Piscinero/a; Mozo/a de habitaciones; Lencero/a; Lavandero/a; Costurero/a; Planchador/a; Limpiador/a; Botones; Ascensorista; Guarda exterior de catering; Limpiador/a o fregador/a de catering; Pinche de catering; Peón de catering; Socorrista

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SALARIO BASE M 1.670,19 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2027 al 31 de marzo de 2028, nivel VI, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.670,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.670,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 106,55 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel V (1776.74 − 1670.19 = 106.55 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 8,83 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 25,11 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 47,24 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 73,36 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 104,68 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 122,97 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.002,11 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.252,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 779,42 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 105,96 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 1.948,56 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
Establecimientos de categoría A — campaña del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, MÁS DE 80 HORAS AL MES) M 104,06 € Art. 26.1.a): empresas de hospedaje o alojamiento, más de 80 horas en el mes entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra el conserje de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, DE 26 A 80 HORAS AL MES) M 62,40 € Art. 26.1.b): empresas de hospedaje o alojamiento, más de 26 y hasta 80 horas en el mes dentro del periodo nocturno (22 a 6 horas). No lo cobra el conserje de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RESTAURACIÓN, 4 O MÁS HORAS DIARIAS) M 166,43 € Disposición adicional décima, 5.1.a): restaurantes, cafeterías, cafés y bares; 4 o más horas diarias de promedio en cómputo mensual entre las 0 y las 7 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RESTAURACIÓN, ENTRE 2 Y 4 HORAS DIARIAS) M 83,22 € Disposición adicional décima, 5.1.b): restaurantes, cafeterías, cafés y bares; entre 2 y 4 horas diarias de promedio en cómputo mensual entre las 0 y las 7 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RESTAURACIÓN, HORAS SUELTAS) H 2,74 € Disposición adicional décima, 5.1.c): restaurantes, cafeterías, cafés y bares; cada hora suelta trabajada entre las 0 y las 7 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (SALAS DE FIESTAS, DISCOTECAS, SALAS DE MÚSICA Y DE BAILE) M 51,39 € Disposición adicional décima, 5.2: además del salario de su nivel, cuando se trabaja entre las 22 y las 6 horas. El boletín no rotula la unidad; el art. 18 lo suma al salario «referido a un mes» y entra en el complemento de IT y en el módulo de vacaciones y fiestas.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 141,34 € Art. 28: cuantía anual dividida en doce mensualidades, para resarcir los gastos de ir y volver al trabajo. No se cobra en IT ni en las pagas extra. En tiempo parcial se cobra entero si se trabajan todos los días laborables del mes y proporcional si se trabajan días sueltos, siempre que la jornada diaria supere 4 horas de promedio.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO (CUANTÍA ANUAL) A 1.696,06 € Art. 28: la misma cuantía expresada en cómputo anual (el boletín publica las dos); no se suma a la mensual.
COMPENSACIÓN POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 16,68 € Art. 29: personal de cocina que aporte sus útiles y herramientas porque la empresa no se los facilita. El boletín no rotula la unidad del importe (tampoco el convenio de 2023); se publica como mensual, igual que las compensaciones de prendas y calzado del art. 30, que sí van en euros mes.
COMPENSACIÓN POR UNIFORME: TRAJE CHAQUETA COMPLETO M 41,60 € Art. 30.1: por cada mes de servicio, si la empresa no entrega las prendas (adquisición y mantenimiento).
COMPENSACIÓN POR UNIFORME: RESTO DE PERSONAL M 37,03 € Art. 30.1: por cada mes de servicio, si la empresa no entrega las prendas (adquisición y mantenimiento).
COMPENSACIÓN POR CALZADO: ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR M 10,38 € Art. 30.2: si se exige un modelo o color de calzado y la empresa opta por compensarlo en metálico.
COMPENSACIÓN POR CALZADO: ZAPATILLAS EN TELA O SIMILAR M 6,34 € Art. 30.2: si se exige un modelo o color de calzado y la empresa opta por compensarlo en metálico.
MANUTENCIÓN M 26,76 € Art. 31: valoración del coste medio de la manutención, a efectos de cotización, para quien use el comedor en centros que elaboran y sirven comidas al cliente. Es salario en especie: la empresa no la descuenta (salvo la cuota obrera de cotización) y quien no use el servicio no puede pedirla en metálico.
MANUTENCIÓN (CUANTÍA ANUAL) A 321,06 € Art. 31: la misma valoración en cómputo anual (el boletín publica las dos); no se suma a la mensual.
SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO A 9.000,00 € Art. 34: capital de la póliza por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad derivadas de enfermedad, profesional o no, con extinción del contrato; exige 15 años de antigüedad.
SEGURO DE ACCIDENTES A 19.000,00 € Art. 35: capital de la póliza por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad derivadas de accidente, laboral o no, con extinción del contrato. Incompatible con el del art. 34.
INDEMNIZACIÓN POR RECLAMACIÓN JUDICIAL DE CANTIDADES A — 30% Art. 32: al terminar el contrato, quien tenga que demandar por salarios ordinarios, pagas extra, fiestas o vacaciones cobra un 30 % de la diferencia entre lo fijado por el juzgado y lo que la empresa había ofrecido o pagado; no procede si el juzgado fija otro recargo o interés por mora.
NIVEL I NIVEL SALARIAL PRIMERO 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Primer/a conserje; Jefe/a de cocina; Jefe/a de comedor / bar; Contable general; Primer/a encargado/a de mostrador; Primer/a jefe/a de sala; Encargado/a general pisos y limpieza (antes gobernanta/e); Pinchadiscos; Jefe/a de operaciones de catering; Jefe/a de personal de catering; Jefe/a de compras de catering; Jefe/a de administración de catering; Jefe/a de mantenimiento de catering; Jefe/a de supervisores de catering; Encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos); Jefe/a de bares (empresas de hospedaje y alojamiento, art. 25)

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SALARIO BASE M 2.309,92 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, nivel I, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.309,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.309,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M — MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): diferencia entre el salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas. El nivel I no tiene nivel superior y el texto no dice qué se cobra: importe sin publicar.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 12,08 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 33,77 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 64,58 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 101,53 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 145,86 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 171,73 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.385,95 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.732,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 1.077,96 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 142,99 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 2.694,91 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL II NIVEL SALARIAL SEGUNDO 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de cocina; Segundo/a jefe/a de comedor / bar; Jefe/a repostería; Segundo/a jefe/a de sala; Segundo/a encargado/a de mostrador; Encargado/a de sección pisos y limpieza (antes Subgobernanta/e); Jefe/a administrativo/a; Mayordomo/a de pisos; Segundo/a Jefe/a de Recepción; Interventor/a; Supervisor/a de catering; Jefe/a de Sala de catering; Jefe/a de repostería de catering; Segundo/a jefe/a de cocina de catering; Segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios (en aquellos centros donde existe este puesto de trabajo); Segundo/a jefe/a de bares (empresas de hospedaje y alojamiento, art. 25)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.141,66 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, nivel II, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.141,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.141,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 104,06 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel I (2309.92 − 2141.66 = 168.26 €), que supera el tope del plus de más de 80 horas, así que se aplica este (104.06 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 11,27 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 31,63 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 60,30 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 94,57 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 135,71 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 159,70 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.285,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.606,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 999,44 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 133,18 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 2.498,60 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL III NIVEL SALARIAL TERCERO 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de partida; Jefe/a de sector; Dependiente/a de primera; Segundo/a conserje; Recepcionista; Oficial/a administrativo/a de 1ª; Manocorrentista; Comercial; Cajero/a; Contable; Encargado/a de economato; Conserje/a de noche; Encargado/a de economato catering; Encargado/a sala limpieza catering; Jefe/a de equipo de catering; Oficial/a 1ª administrativo/a de catering; Encargado/a de lencería de catering; Especialista en dietética y nutrición en catering (BUP o equivalente más 2 años de especialización); Relaciones públicas (titulado/a y con idiomas); Oficial/a de mantenimiento con varios ayudantes a su cargo (empresas de hospedaje y alojamiento, art. 25); Personal de conducción de vehículos con permiso de las clases C, D o E (art. 25)

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SALARIO BASE M 1.994,19 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, nivel III, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.994,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.994,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 104,06 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel II (2141.66 − 1994.19 = 147.47 €), que supera el tope del plus de más de 80 horas, así que se aplica este (104.06 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 10,58 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 29,78 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 56,60 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 88,56 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 126,92 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 149,29 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.196,51 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.495,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 930,62 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 124,57 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 2.326,55 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL IV NIVEL SALARIAL CUARTO 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de lencería y lavandería; Cocinero/a; Planchista; Cafetero/a; Oficial/a repostero/a; Dependiente/a 2ª; Camarero/a de sala; Cocinero/a de catering; Preparador/a de catering; Fontanero/a; Mecánico/a-calefactor/a; Conductor/a; Jardinero/a; Albañil; Carpintero/a; Electricista; Pintor/a; Tapicero/a; Panadero/a; Animador/a y monitor/a; Camarero/a bar; Camarero/a comedor; Camarero/a sala de fiestas; Oficial/a administrativo/a 2ª; Oficial/a de repostería de catering; Oficial/a de mantenimiento de catering; Conductor/a de catering; Mecánico/a de catering; Oficial/a administrativo/a 2ª catering; Camarero/a de pisos

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SALARIO BASE M 1.852,57 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, nivel IV, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.852,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.852,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 104,06 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel III (1994.19 − 1852.57 = 141.62 €), que supera el tope del plus de más de 80 horas, así que se aplica este (104.06 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 9,92 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 28,01 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 53,07 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 82,82 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 118,53 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 139,35 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.111,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.389,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 864,53 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 116,31 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 2.161,33 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL V NIVEL SALARIAL QUINTO 15 conceptos

Puestos: Ayudante/a de planchista; Ayudante/a de cocina; Ayudante/a de repostería; Telefonista; Facturista; Taquillero/a; Ayudante/a recepción o conserjería; Ayudante/a de sala o mostrador; Ayudante/a de comedor o bar; Bodeguero/a; Auxiliar administrativo/a caja o contabilidad; Ayudante/a de preparación catering; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de economato catering; Ayudante/a de cocina catering; Ayudante/a de repostería catering; Ayudante/a de jefe/a de equipo catering; Auxiliar administrativo/a catering; Lavandero/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.716,66 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, nivel V, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.716,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.716,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 104,06 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel IV (1852.57 − 1716.66 = 135.91 €), que supera el tope del plus de más de 80 horas, así que se aplica este (104.06 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 9,37 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 26,54 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 50,14 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 78,06 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 111,56 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 131,11 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.030,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.287,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 801,11 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 108,38 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 2.002,77 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL VI NIVEL SALARIAL SEXTO 15 conceptos

Puestos: Portero/a de coches; Vigilante/a de noche; Portero/a recibidor/a de sala de fiestas; Guardarropa; Peón; Pinche; Fregador/a; Marmitón/a; Ayudante/a de cafetín; Calefactor/a; Ayudante/a de mecánico/a; Ayudante/a de tapicero/a; Ayudante/a de jardinero/a; Ayudante/a de albañil; Ayudante/a de fontanero/a; Ayudante/a de carpintero/a; Ayudante/a de electricista; Ayudante/a de pintor/a; Mozo/a de almacén; Portero/a de servicio; Mozo/a de equipajes; Niñero/a; Piscinero/a; Mozo/a de habitaciones; Lencero/a; Lavandero/a; Costurero/a; Planchador/a; Limpiador/a; Botones; Ascensorista; Guarda exterior de catering; Limpiador/a o fregador/a de catering; Pinche de catering; Peón de catering; Socorrista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.613,71 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, nivel VI, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.613,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.613,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 102,95 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel V (1716.66 − 1613.71 = 102.95 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 8,83 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 25,11 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 47,24 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 73,36 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 104,68 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 122,97 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 968,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.210,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 753,06 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 102,38 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 1.882,66 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
Establecimientos de categoría A — campaña del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, MÁS DE 80 HORAS AL MES) M 100,06 € Art. 26.1.a): empresas de hospedaje o alojamiento, más de 80 horas en el mes entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra el conserje de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, DE 26 A 80 HORAS AL MES) M 60,00 € Art. 26.1.b): empresas de hospedaje o alojamiento, más de 26 y hasta 80 horas en el mes dentro del periodo nocturno (22 a 6 horas). No lo cobra el conserje de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RESTAURACIÓN, 4 O MÁS HORAS DIARIAS) M 160,03 € Disposición adicional décima, 5.1.a): restaurantes, cafeterías, cafés y bares; 4 o más horas diarias de promedio en cómputo mensual entre las 0 y las 7 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RESTAURACIÓN, ENTRE 2 Y 4 HORAS DIARIAS) M 80,02 € Disposición adicional décima, 5.1.b): restaurantes, cafeterías, cafés y bares; entre 2 y 4 horas diarias de promedio en cómputo mensual entre las 0 y las 7 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RESTAURACIÓN, HORAS SUELTAS) H 2,63 € Disposición adicional décima, 5.1.c): restaurantes, cafeterías, cafés y bares; cada hora suelta trabajada entre las 0 y las 7 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD (SALAS DE FIESTAS, DISCOTECAS, SALAS DE MÚSICA Y DE BAILE) M 49,42 € Disposición adicional décima, 5.2: además del salario de su nivel, cuando se trabaja entre las 22 y las 6 horas. El boletín no rotula la unidad; el art. 18 lo suma al salario «referido a un mes» y entra en el complemento de IT y en el módulo de vacaciones y fiestas.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 135,90 € Art. 28: cuantía anual dividida en doce mensualidades, para resarcir los gastos de ir y volver al trabajo. No se cobra en IT ni en las pagas extra. En tiempo parcial se cobra entero si se trabajan todos los días laborables del mes y proporcional si se trabajan días sueltos, siempre que la jornada diaria supere 4 horas de promedio.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO (CUANTÍA ANUAL) A 1.630,83 € Art. 28: la misma cuantía expresada en cómputo anual (el boletín publica las dos); no se suma a la mensual.
COMPENSACIÓN POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 16,04 € Art. 29: personal de cocina que aporte sus útiles y herramientas porque la empresa no se los facilita. El boletín no rotula la unidad del importe (tampoco el convenio de 2023); se publica como mensual, igual que las compensaciones de prendas y calzado del art. 30, que sí van en euros mes.
COMPENSACIÓN POR UNIFORME: TRAJE CHAQUETA COMPLETO M 40,00 € Art. 30.1: por cada mes de servicio, si la empresa no entrega las prendas (adquisición y mantenimiento).
COMPENSACIÓN POR UNIFORME: RESTO DE PERSONAL M 35,61 € Art. 30.1: por cada mes de servicio, si la empresa no entrega las prendas (adquisición y mantenimiento).
COMPENSACIÓN POR CALZADO: ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR M 9,98 € Art. 30.2: si se exige un modelo o color de calzado y la empresa opta por compensarlo en metálico.
COMPENSACIÓN POR CALZADO: ZAPATILLAS EN TELA O SIMILAR M 6,09 € Art. 30.2: si se exige un modelo o color de calzado y la empresa opta por compensarlo en metálico.
MANUTENCIÓN M 25,73 € Art. 31: valoración del coste medio de la manutención, a efectos de cotización, para quien use el comedor en centros que elaboran y sirven comidas al cliente. Es salario en especie: la empresa no la descuenta (salvo la cuota obrera de cotización) y quien no use el servicio no puede pedirla en metálico.
MANUTENCIÓN (CUANTÍA ANUAL) A 308,71 € Art. 31: la misma valoración en cómputo anual (el boletín publica las dos); no se suma a la mensual.
SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO A 9.000,00 € Art. 34: capital de la póliza por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad derivadas de enfermedad, profesional o no, con extinción del contrato; exige 15 años de antigüedad.
SEGURO DE ACCIDENTES A 19.000,00 € Art. 35: capital de la póliza por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad derivadas de accidente, laboral o no, con extinción del contrato. Incompatible con el del art. 34.
INDEMNIZACIÓN POR RECLAMACIÓN JUDICIAL DE CANTIDADES A — 30% Art. 32: al terminar el contrato, quien tenga que demandar por salarios ordinarios, pagas extra, fiestas o vacaciones cobra un 30 % de la diferencia entre lo fijado por el juzgado y lo que la empresa había ofrecido o pagado; no procede si el juzgado fija otro recargo o interés por mora.
NIVEL I NIVEL SALARIAL PRIMERO 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción; Primer/a conserje; Jefe/a de cocina; Jefe/a de comedor / bar; Contable general; Primer/a encargado/a de mostrador; Primer/a jefe/a de sala; Encargado/a general pisos y limpieza (antes gobernanta/e); Pinchadiscos; Jefe/a de operaciones de catering; Jefe/a de personal de catering; Jefe/a de compras de catering; Jefe/a de administración de catering; Jefe/a de mantenimiento de catering; Jefe/a de supervisores de catering; Encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos); Jefe/a de bares (empresas de hospedaje y alojamiento, art. 25)

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SALARIO BASE M 2.221,08 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, nivel I, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.221,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.221,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M — MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): diferencia entre el salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas. El nivel I no tiene nivel superior y el texto no dice qué se cobra: importe sin publicar.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 12,08 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 33,77 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 64,58 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 101,53 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 145,86 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 171,73 € Anexo III, nivel I, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.332,65 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.665,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 1.036,50 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 137,49 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 2.591,26 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL II NIVEL SALARIAL SEGUNDO 15 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe/a de cocina; Segundo/a jefe/a de comedor / bar; Jefe/a repostería; Segundo/a jefe/a de sala; Segundo/a encargado/a de mostrador; Encargado/a de sección pisos y limpieza (antes Subgobernanta/e); Jefe/a administrativo/a; Mayordomo/a de pisos; Segundo/a Jefe/a de Recepción; Interventor/a; Supervisor/a de catering; Jefe/a de Sala de catering; Jefe/a de repostería de catering; Segundo/a jefe/a de cocina de catering; Segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios (en aquellos centros donde existe este puesto de trabajo); Segundo/a jefe/a de bares (empresas de hospedaje y alojamiento, art. 25)

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SALARIO BASE M 2.059,29 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, nivel II, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.059,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.059,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 100,06 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel I (2221.08 − 2059.29 = 161.79 €), que supera el tope del plus de más de 80 horas, así que se aplica este (100.06 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 11,27 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 31,63 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 60,30 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 94,57 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 135,71 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 159,70 € Anexo III, nivel II, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.235,57 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.544,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 961,00 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 128,05 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 2.402,51 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL III NIVEL SALARIAL TERCERO 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de partida; Jefe/a de sector; Dependiente/a de primera; Segundo/a conserje; Recepcionista; Oficial/a administrativo/a de 1ª; Manocorrentista; Comercial; Cajero/a; Contable; Encargado/a de economato; Conserje/a de noche; Encargado/a de economato catering; Encargado/a sala limpieza catering; Jefe/a de equipo de catering; Oficial/a 1ª administrativo/a de catering; Encargado/a de lencería de catering; Especialista en dietética y nutrición en catering (BUP o equivalente más 2 años de especialización); Relaciones públicas (titulado/a y con idiomas); Oficial/a de mantenimiento con varios ayudantes a su cargo (empresas de hospedaje y alojamiento, art. 25); Personal de conducción de vehículos con permiso de las clases C, D o E (art. 25)

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SALARIO BASE M 1.917,50 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, nivel III, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.917,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.917,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 100,06 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel II (2059.29 − 1917.50 = 141.79 €), que supera el tope del plus de más de 80 horas, así que se aplica este (100.06 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 10,58 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 29,78 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 56,60 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 88,56 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 126,92 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 149,29 € Anexo III, nivel III, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.150,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.438,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 894,83 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 119,78 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 2.237,08 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL IV NIVEL SALARIAL CUARTO 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de lencería y lavandería; Cocinero/a; Planchista; Cafetero/a; Oficial/a repostero/a; Dependiente/a 2ª; Camarero/a de sala; Cocinero/a de catering; Preparador/a de catering; Fontanero/a; Mecánico/a-calefactor/a; Conductor/a; Jardinero/a; Albañil; Carpintero/a; Electricista; Pintor/a; Tapicero/a; Panadero/a; Animador/a y monitor/a; Camarero/a bar; Camarero/a comedor; Camarero/a sala de fiestas; Oficial/a administrativo/a 2ª; Oficial/a de repostería de catering; Oficial/a de mantenimiento de catering; Conductor/a de catering; Mecánico/a de catering; Oficial/a administrativo/a 2ª catering; Camarero/a de pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.781,32 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, nivel IV, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.781,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.781,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 100,06 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel III (1917.50 − 1781.32 = 136.18 €), que supera el tope del plus de más de 80 horas, así que se aplica este (100.06 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 9,92 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 28,01 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 53,07 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 82,82 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 118,53 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 139,35 € Anexo III, nivel IV, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.068,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.335,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 831,28 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 111,84 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 2.078,21 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL V NIVEL SALARIAL QUINTO 15 conceptos

Puestos: Ayudante/a de planchista; Ayudante/a de cocina; Ayudante/a de repostería; Telefonista; Facturista; Taquillero/a; Ayudante/a recepción o conserjería; Ayudante/a de sala o mostrador; Ayudante/a de comedor o bar; Bodeguero/a; Auxiliar administrativo/a caja o contabilidad; Ayudante/a de preparación catering; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de economato catering; Ayudante/a de cocina catering; Ayudante/a de repostería catering; Ayudante/a de jefe/a de equipo catering; Auxiliar administrativo/a catering; Lavandero/a de catering

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.650,63 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, nivel V, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.650,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.650,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 100,06 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel IV (1781.32 − 1650.63 = 130.69 €), que supera el tope del plus de más de 80 horas, así que se aplica este (100.06 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 9,37 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 26,54 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 50,14 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 78,06 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 111,56 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 131,11 € Anexo III, nivel V, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 990,38 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.237,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 770,29 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 104,21 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 1.925,73 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.
NIVEL VI NIVEL SALARIAL SEXTO 15 conceptos

Puestos: Portero/a de coches; Vigilante/a de noche; Portero/a recibidor/a de sala de fiestas; Guardarropa; Peón; Pinche; Fregador/a; Marmitón/a; Ayudante/a de cafetín; Calefactor/a; Ayudante/a de mecánico/a; Ayudante/a de tapicero/a; Ayudante/a de jardinero/a; Ayudante/a de albañil; Ayudante/a de fontanero/a; Ayudante/a de carpintero/a; Ayudante/a de electricista; Ayudante/a de pintor/a; Mozo/a de almacén; Portero/a de servicio; Mozo/a de equipajes; Niñero/a; Piscinero/a; Mozo/a de habitaciones; Lencero/a; Lavandero/a; Costurero/a; Planchador/a; Limpiador/a; Botones; Ascensorista; Guarda exterior de catering; Limpiador/a o fregador/a de catering; Pinche de catering; Peón de catering; Socorrista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.551,64 € Art. 24, tabla de salarios base del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, nivel VI, establecimientos de categoría A.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.551,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 31 de julio. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.551,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam, en su caso (el importe es el del salario base; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga); se abona el 21 de diciembre. No incluye el plus de desplazamiento ni el de nocturnidad; la IT no la reduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HOSPEDAJE, HORARIO PERMANENTE NOCTURNO) M 98,99 € MIN(SAL_BASE_NIVEL_SUPERIOR-SAL_BASE; PLUS_NOCT_80H) Art. 26.1.c): quien tenga horario permanente en el tramo nocturno de las empresas de hospedaje cobra la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas: diferencia con el nivel V (1650.63 − 1551.64 = 98.99 €). Calculado con los salarios publicados.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS) M 8,83 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo A (3 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS) M 25,11 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo B (6 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS) M 47,24 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo C (9 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS) M 73,36 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo D (14 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS) M 104,68 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo E (19 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS) M 122,97 € Anexo III, nivel VI, categoría A, tramo F (24 años): importe fijo mensual de la antigüedad consolidada ad personam. Solo para quien la tuviera consolidada (el devengo se suprimió el 30/04/1984, disposición adicional primera); no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 930,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 9.2.b): 60 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año; calculado sobre el salario base del nivel.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.163,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2.b): 75 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el segundo año; calculado sobre el salario base del nivel.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 724,10 € (SAL_BASE+SAL_BASE*2/12)/30*12 Art. 7.2: doce días de salario por año de servicio (parte proporcional si dura menos), siempre que la persona no rechace la prórroga; salario = salario base mensual más la prorrata de las dos pagas, entre 30. Incompatible con cualquier otra indemnización por la misma extinción.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FIESTA TRABAJADA H 98,44 € (SAL_BASE+PLUS_DESPLAZAMIENTO)/30*1.75 75% Art. 18: por cada fiesta trabajada que se compense en metálico, (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %. El importe se calcula con el salario base y el plus de desplazamiento; la antigüedad, el complemento personal y la nocturnidad de salas de fiestas se suman a quien los cobre.
COMPENSACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (MENSUALIDAD DE CÁLCULO) A 1.810,25 € SAL_BASE+SAL_BASE*2/12 Art. 33: importe de UNA mensualidad (salario base más prorrata de las pagas extra; la antigüedad consolidada se suma a quien la tenga). Se multiplica por el número de mensualidades de la escala: de 1 a 14 según la edad (55 a 67 años) y los años de servicio (15 a 35 o más); ver el aspecto de la compensación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Illes Balears)?

En 2028, el salario base va desde 1.670,19 € hasta 2.390,77 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Establecimientos de categoría A; Establecimientos de categoría B; Establecimientos de categoría C. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige hasta el 31 de marzo de 2028, con efectos económicos desde el 1 de abril de 2025.

  • Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB (5 de agosto de 2025).
  • Efectos retributivos desde el 1 de abril de 2025; los atrasos debían regularizarse dentro del mes siguiente a la publicación (art. 23).
  • Al terminar, se prorroga de año en año salvo denuncia expresa de alguna de las partes legitimadas.
  • La denuncia tiene que hacerse por escrito dentro del mes de enero de 2028 (o de enero de cada año de prórroga), con copia a la autoridad laboral.
  • Recibida la denuncia, la comisión negociadora se constituye en el plazo máximo de un mes.

Cambios posteriores al texto: fijos discontinuos y temporales

Una sentencia firme del Tribunal Supremo y dos actas de la comisión paritaria cambian cómo se aplican varios artículos.

  • Vacaciones y fiestas de fijos discontinuos y temporales: quedan sin efectos los apartados 7.3 y 8.6, y la remisión a la disposición adicional undécima de los arts. 17 y 18; se aplican los arts. 17 (vacaciones) y 18 (fiestas) como al resto (acta de 09/04/2026, BOIB 70 de 04/06/2026, en aplicación de la STS 1050/2025).
  • La STS 1050/2025, de 12 de noviembre, confirmó y declaró firme la nulidad del art. 8.6 y del último párrafo del art. 17 del convenio anterior, por discriminar a las personas fijas discontinuas en vacaciones y descansos por fiestas.
  • Compensación por extinción del art. 33: a las personas fijas discontinuas se les computa la antigüedad total en la empresa, de la fecha de inicio a la de fin, sin descontar los periodos de inactividad (misma acta de 09/04/2026).
  • Jefe/a de bar: nivel salarial I; segundo/a jefe/a de bar: nivel salarial II (acta de 28/10/2025, BOIB 154 de 20/11/2025).

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, con 40 horas semanales de promedio.

  • Máximo de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día, salvo otra distribución pactada con la representación legal.
  • En jornadas continuadas de más de 5 horas hay un descanso de 15 minutos que cuenta como trabajo efectivo.
  • La jornada partida tiene un descanso ininterrumpido de al menos una hora y no puede dividirse en más de dos fracciones.
  • El descanso entre jornadas puede reducirse a 10 horas por acuerdo con la representación legal, solo en cocina y economato y en restaurante, sala y bar.
  • Calendario laboral anual elaborado por la empresa en noviembre y diciembre; calendario quincenal de turnos y horarios con al menos 10 días de antelación.
  • La jornada a tiempo parcial de 4 horas o menos al día no puede fraccionarse.
  • Los salarios ya retribuyen en su conjunto el trabajo entre las 22 y las 6 horas, sin perjuicio del plus de nocturnidad del art. 26.
  • Si una ley reduce la jornada máxima durante la vigencia, las partes se comprometen a revisar las normas de jornada y organización del trabajo (disposición adicional duodécima).

Descanso semanal

Dos días naturales de descanso a la semana.

  • En centros de más de 30 personas trabajadoras los dos días son consecutivos, salvo pacto con la representación legal o con la mayoría de los afectados.
  • No valen los pactos individuales sobre esto firmados en el contrato al incorporarse.
  • Si hay que permutar el descanso, la empresa preavisa por escrito y con motivos al menos 48 horas antes, y lo fija dentro de las dos semanas siguientes junto a un descanso semanal.

Vacaciones

Treinta y cinco días naturales de vacaciones al año para toda la plantilla.

  • Quien no haya completado un año de servicio disfruta de la parte proporcional.
  • Los 35 días incluyen cinco periodos de descanso semanal (cinco semanas de trabajo).
  • Pueden fraccionarse por acuerdo; pueden disfrutarse hasta el final del primer trimestre del año siguiente si hay acuerdo y razones organizativas, con certificado de deuda de vacaciones antes del 31 de diciembre.
  • No pueden empezar en día de descanso semanal; si la vuelta coincide con un descanso, se respeta.
  • Calendario de vacaciones en noviembre y diciembre del año anterior, previo informe de la representación legal; cada persona conoce sus fechas con dos meses de antelación.
  • La retribución se adelanta antes de empezar si la persona lo pide.
  • Si se compensan en dinero, el módulo es salario base, antigüedad, prorrata de pagas extra, complemento fijo personal y plus de nocturnidad de salas de fiestas; no el plus de desplazamiento.
  • Las personas fijas discontinuas y temporales se rigen por este mismo artículo (acta de la comisión paritaria de 09/04/2026).

Fiestas trabajadas

Las fiestas laborales que se trabajan se compensan con descanso y, si se pagan, con un recargo del 75 %.

  • Por acuerdo, se acumulan a las vacaciones, se disfrutan seguidas en otro periodo o se suman al descanso semanal; sin acuerdo, se acumulan a las vacaciones.
  • Los festivos que caen en vacaciones no se consideran disfrutados.
  • Compensación en dinero: (salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, todo mensual) / 30, incrementado en un 75 %.
  • Las fiestas se presumen trabajadas salvo prueba en contrario.
  • Las personas fijas discontinuas y temporales se rigen por este mismo artículo (acta de la comisión paritaria de 09/04/2026).

Permisos retribuidos y no retribuidos

El convenio mejora varios permisos del Estatuto y añade otros propios.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: 3 días laborables, 5 si hay que salir de la isla; 2 días laborables más si hay complicaciones graves.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Boda de hijo, padre, madre, hermano o hermano político: 1 día laborable, 3 si hay que salir de la isla.
  • Un día al año de asuntos propios, con un año de antigüedad y seis meses de ocupación anual; la empresa puede denegarlo del 1 de julio al 31 de agosto.
  • Consultas de médico especialista: hasta 12 horas al año (proporcional en contratos y ocupaciones más cortos; 4 horas a fijos discontinuos recién contratados), con aviso de 10 días.
  • Permiso no retribuido: en los supuestos de enfermedad grave y exámenes prenatales se puede ampliar sin sueldo hasta el doble.

Conciliación y excedencias

El convenio da preferencias de horario y una excedencia por cuidado de hijos más larga que la legal.

  • Quien tenga a su cuidado un hijo menor de 12 años o una persona con discapacidad tiene preferencia para la jornada continuada y para librar sábados y domingos (por turnos si son varios).
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta los 9 meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas.
  • La lactancia acumulada se disfruta seguida tras la suspensión por nacimiento, con preaviso escrito de 15 días; las jornadas se calculan dividiendo los días laborables que quedan hasta los 9 meses entre las horas de la jornada.
  • Excedencia por cuidado de cada hijo: hasta 4 años, con reserva del puesto y garantía de reincorporación (un año de antigüedad).
  • Excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado: hasta 2 años.
  • Otras excedencias especiales con reserva: estudios (de 1 a 5 años), traslado del cónyuge fuera de la isla (6 meses a 2 años), tratamiento médico especial (hasta 1 año) y promoción profesional (hasta 2 años).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada.

  • Paga de julio: se abona el 31 de julio y puede pagarse junto a la mensualidad de julio.
  • Paga de diciembre: se abona el 21 de diciembre.
  • Se calculan con la retribución vigente en el mes de su devengo.
  • Quien no haya completado un año de servicio, o entre o cese en el año, cobra la parte proporcional.
  • Pueden prorratearse en las mensualidades si se acuerda con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
  • No incluyen el plus de desplazamiento ni el plus de nocturnidad.
  • La incapacidad temporal no reduce su devengo ni su cálculo.

Antigüedad consolidada (ad personam)

La antigüedad dejó de devengarse el 30 de abril de 1984; solo la cobra quien la tenía consolidada.

  • Las cantidades consolidadas son condición más beneficiosa ad personam: no se absorben, no se compensan y no suben con las revisiones del salario base ni con el paso del tiempo.
  • El anexo III publica una tabla fija por nivel retributivo, categoría del establecimiento y tramo: A (3 años), B (6), C (9), D (14), E (19) y F (24).
  • Ejemplo: nivel I en establecimiento A, tramo F: 171,73 € al mes.
  • La antigüedad consolidada entra en las pagas extra, en el complemento de IT y en el módulo de la compensación del art. 33.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario base, la antigüedad consolidada y, en salas de fiestas, el plus de nocturnidad.

  • Accidente de trabajo: 100 % desde el primer día de baja, hasta 12 meses.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % desde el cuarto día de baja, hasta 12 meses.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: la empresa abona además los tres primeros días de IT, en un solo proceso cada doce meses, salvo en la IT por menstruación incapacitante secundaria.
  • Requisito: que la Seguridad Social reconozca la prestación de IT.
  • El complemento cesa si el alta médica llega antes de los 12 meses por propuesta de incapacidad permanente.
  • Negarse al reconocimiento médico que pida la empresa suspende los derechos económicos a su cargo.

Seguros colectivos

Las empresas deben tener dos pólizas, incompatibles entre sí: una por enfermedad y otra por accidente.

  • Muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad derivadas de enfermedad, profesional o no: 9.000 €, con 15 años de antigüedad al inicio del proceso de enfermedad.
  • Muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad derivadas de accidente, laboral o no: 19.000 €, estando de alta en la fecha del accidente.
  • Las dos indemnizaciones exigen que la contingencia extinga el contrato; si la incapacidad no extingue la relación y ya se cobró el capital, la persona queda fuera de la póliza.
  • Los fijos discontinuos en inactividad estacional se consideran de alta a estos efectos.
  • La empresa que no tenga la póliza paga directamente el capital.
  • El seguro de enfermedad es incompatible con la compensación por extinción del art. 33.

Compensación por extinción voluntaria (de 55 a 67 años)

Quien cese voluntariamente con 15 o más años en la empresa y entre 55 y 67 años cobra una compensación en mensualidades.

  • La mensualidad es salario base, antigüedad consolidada y prorrata de pagas extra del convenio, sin otras mejoras de la empresa.
  • 15 años de servicio: 10 mensualidades (55 a 59 años), 9 (60), 7,5 (61), 6 (62), 5 (63), 4 (64), 3 (65), 2 (66) y 1 (67).
  • 20 años: 11 (55 a 59), 10 (60), 8,5 (61), 7 (62), 6 (63), 5 (64), 4 (65), 3 (66) y 2 (67).
  • 25 años: 12 (55 a 59), 11 (60), 9,5 (61), 8 (62), 7 (63), 6 (64), 5 (65), 4 (66) y 3 (67).
  • 30 años: 13 (55 a 59), 12 (60), 10,5 (61), 9 (62), 8 (63), 7 (64), 6 (65), 5 (66) y 4 (67).
  • 35 o más años: 14 (55 a 59), 13 (60), 11,5 (61), 10 (62), 9 (63), 8 (64), 7 (65), 6 (66) y 5 (67).
  • Hay que comunicarlo por escrito con un mes de antelación.
  • Fijos discontinuos: se computa la antigüedad total del inicio al fin de la relación, sin descontar la inactividad (acta de la comisión paritaria de 09/04/2026); el texto preveía sumar periodos trabajados con equivalencia de 274 días.
  • Edad máxima de 67 años, prolongada hasta que se cause derecho a la pensión de jubilación contributiva.
  • Incompatible con el seguro por incapacidad o fallecimiento del art. 34: si ya se cobró, solo se paga la diferencia.

Jubilación

La empresa puede extinguir el contrato a los 68 años o más, con relevo generacional.

  • Requisitos: que la persona tenga derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación contributiva.
  • Y que la empresa contrate a la vez, de forma indefinida y a tiempo completo, al menos a una persona (vale convertir un temporal en indefinido).
  • La empresa informa a la representación legal de las extinciones y de los contratos de relevo.
  • Se mantienen los derechos adquiridos de jubilación especial a los 64 años y jubilación parcial del XIV convenio.

Plus de nocturnidad

El plus depende de la actividad del establecimiento y de las horas trabajadas de noche.

  • Hospedaje: más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas, 100,06 € al mes (104,06 € en 2026-2027 y 107,71 € en 2027-2028).
  • Hospedaje: de más de 26 a 80 horas al mes, 60,00 € (62,40 € y 64,59 €).
  • Hospedaje, horario permanente nocturno: la diferencia con el salario base del nivel inmediatamente superior, con el tope del plus de más de 80 horas.
  • El conserje de noche no cobra plus y está en el nivel III.
  • Restaurantes, cafeterías, cafés y bares (franja de 0 a 7 horas): 4 o más horas diarias de promedio mensual, 160,03 € al mes (166,43 € y 172,26 €); entre 2 y 4 horas, 80,02 € (83,22 € y 86,13 €); horas sueltas, 2,63 € la hora (2,74 € y 2,83 €).
  • Salas de fiestas, discotecas, salas de música y de baile (de 22 a 6 horas): 49,42 € (51,39 € y 53,19 €), además del salario de su nivel.
  • El plus no cuenta para las pagas extra, las horas extraordinarias, las fiestas ni las vacaciones, salvo donde el convenio lo diga expresamente.

Desplazamiento, herramientas, uniformes y manutención

Compensaciones de gastos y la valoración de la manutención, con importe propio en cada campaña.

  • Plus de desplazamiento: 1.630,83 € al año en doce mensualidades de 135,90 € (1.696,06 € / 141,34 € en 2026-2027 y 1.755,43 € / 146,29 € en 2027-2028); no se cobra en IT y en tiempo parcial se cobra entero si se trabajan todos los días laborables del mes y la jornada diaria supera 4 horas de promedio.
  • Herramientas del personal de cocina que las aporte: 16,04 € (16,68 € y 17,26 €).
  • Si la empresa no entrega el uniforme: 40,00 € al mes por traje chaqueta completo y 35,61 € el resto del personal (41,60 € / 37,03 € y 43,06 € / 38,33 €).
  • Si se exige un calzado concreto y no se entrega: 9,98 € al mes por zapatos de cuero y 6,09 € por zapatillas (10,38 € / 6,34 € y 10,74 € / 6,56 €).
  • Manutención: valoración a efectos de cotización de 25,73 € al mes o 308,71 € al año (26,76 € / 321,06 € y 27,69 € / 332,30 €); no se descuenta de la nómina y no se cobra en metálico si no se usa el comedor.
  • Se mantiene el alojamiento a quien ya lo disfrute, salvo pacto de extinción.

Contratación: eventuales, fijos discontinuos y formación

El convenio amplía la duración de los eventuales y regula a fondo el llamamiento y la garantía de ocupación de los fijos discontinuos.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 9 meses en un periodo de 12; hasta 12 meses en establecimientos abiertos todo el año; una sola prórroga.
  • Al terminar el eventual, indemnización de 12 días de salario por año (salario base mensual más prorrata de pagas, entre 30), si no rechaza la prórroga.
  • Plantilla fija mínima: 75 % en centros de más de 25 personas (las ETT, máximo 10 %) y 65 % en centros de 11 a 25.
  • Fijos discontinuos: garantía de 6 meses al año tras tres periodos anuales consecutivos de al menos 6 meses; desde el 01/04/2025 puede crecer hasta 9 meses en empresas con actividad estable superior a seis meses.
  • Llamamiento por escrito y por orden de antigüedad en la especialidad, con 10 días de antelación para el periodo garantizado y 5 en los demás casos (5 días en restauración y ocio); respuesta escrita en 72 horas.
  • Al interrumpir la actividad, la empresa entrega la propuesta de liquidación con 5 días de antelación.
  • Formación en alternancia: duración mínima de 3 meses, fraccionable en dos temporadas de al menos 6 meses; retribución del 60 % del salario del puesto el primer año y del 75 % el segundo.
  • Fijos discontinuos con garantías de ocupación de convenios anteriores a 1992: la conservan ad personam, con la media de los periodos trabajados en 1983-1985 (o siguientes hasta 1991) y reducciones limitadas según esa media (disposición adicional sexta).
  • Fijos discontinuos contratados entre el 29/11/1998 y el 03/03/2001: queda sin efecto el límite de una jornada inferior al 77 % de la anual que fijaba el Real Decreto-ley 15/1998 (disposición adicional séptima).

Preaviso de dimisión

Quien quiera cesar voluntariamente debe avisar por escrito con antelación.

  • Personal de jefatura y subjefatura de departamento: 30 días naturales.
  • Resto de la plantilla: 15 días naturales.
  • Si no se cumple, la empresa puede descontar de la liquidación un día de salario por cada día de retraso.
  • En contratos temporales el preaviso no puede superar lo que quede de contrato.

Subidas salariales y revisión

El convenio publica las tablas de las tres campañas de su vigencia; solo prevé una revisión para después de marzo de 2028.

  • Campaña 2025-2026 (del 01/04/2025 al 31/03/2026): tablas del art. 24.
  • Campaña 2026-2027: tablas publicadas, un 4 % por encima de las anteriores.
  • Campaña 2027-2028: tablas publicadas, un 3,5 % por encima de las anteriores.
  • Si el IPC del último año de vigencia inicial supera el 3,5 %, revisión automática de las tablas por el exceso, con un tope de 1 punto, sobre las tablas vigentes a 31/03/2028 y con efectos del 01/04/2028, sin retroactividad.
  • Hay compensación y absorción cuando los salarios reales, en conjunto y cómputo anual, sean más favorables.

Niveles retributivos y categoría del establecimiento

El salario base se fija por el nivel del puesto (anexo I) y la categoría del establecimiento (anexo II).

  • Categoría A: hoteles de 4 y 5 estrellas, hoteles rurales, restaurantes de 4 y 5 tenedores, bares americanos, cafés bar especiales, salones de té y equivalentes.
  • Categoría B: hoteles de 2 y 3 estrellas, hostales de 3 estrellas, cafeterías de 2 y 3 tazas, bares de 1.ª y 2.ª, catering y colectividades, pizzerías, restaurantes de 2 y 3 tenedores y equivalentes.
  • Categoría C: hoteles de 1 estrella, hostales de 1 y 2 estrellas, viviendas turísticas vacacionales, agroturismos, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, salas de fiestas, discotecas y equivalentes.
  • Jefe/a de bares en hospedaje: nivel I; segundo/a jefe/a de bares: nivel II; oficial/a de mantenimiento con varios ayudantes: nivel III.
  • Personal de conducción con permiso C, D o E, en cualquier actividad: nivel III.
  • Durante la tramitación de una subida de categoría del establecimiento se pagan los salarios de la categoría pedida si se comercializa ya con ella.
  • Las funciones de la camarera y el camarero de pisos incluyen la limpieza de zonas comunes de uso público, la retirada del servicio de habitaciones y la reposición de minibares (disposición adicional tercera).

Comisión paritaria y solución de conflictos

Una comisión paritaria de ocho miembros interpreta y vigila el convenio; los conflictos van al TAMIB.

  • Cuatro miembros de las organizaciones sindicales y cuatro de las empresariales firmantes, con sede en el TAMIB (Palma).
  • Interpreta y vigila el convenio, lo adapta a la legislación sobrevenida y conoce de las inaplicaciones del art. 82.3 ET (siete días para pronunciarse en caso de desacuerdo).
  • Los conflictos colectivos y los individuales se someten a los procedimientos del II Acuerdo Interprofesional del TAMIB.
  • Compromiso de paz social: durante la vigencia no se adoptarán medidas de presión para revisar el convenio, y todo conflicto pasa primero por la comisión paritaria.
  • Su reglamento de funcionamiento se aprobó el 28/10/2025 (BOIB 154 de 20/11/2025).

Subcontratación de servicios

La empresa informa a la representación legal y garantiza las condiciones del convenio a las personas de la contrata.

  • Información previa a la representación legal sobre la contrata (empresa, objeto, lugar, plantilla, prevención) con al menos 7 días naturales de antelación.
  • Las camareras y camareros de pisos subcontratados cobran según el nivel del convenio; de diciembre a febrero se puede subcontratar la actividad intermitente de menos de 12 días.
  • La empresa principal comprueba que la contratista está al corriente con la Seguridad Social y paga las condiciones del convenio.
  • Si la externalización afecta a personas con contrato en el centro de la principal, la contratista se subroga en todos sus derechos y obligaciones, incluida la permanencia en el centro.
  • Actividad principal en hospedaje (acta 8 de la comisión paritaria, BOIB 140 de 16/11/2017): recepción y conserjería, restaurante y bar, cocina y economato, pisos y limpieza común, y mantenimiento regular.

Reclamación judicial de cantidades

Quien tenga que demandar al terminar el contrato por salarios, pagas, fiestas o vacaciones cobra un 30 % adicional.

  • El 30 % se calcula sobre la diferencia entre lo que fije el juzgado y lo que la empresa había ofrecido o pagado antes.
  • No procede si el juzgado ya fija un recargo o interés por mora distinto.

Régimen especial de restauración, ocio y entretenimiento

Los bares, cafeterías, restaurantes y locales de ocio tienen algunas reglas propias.

  • Una subcomisión paritaria estudia sus particularidades, en especial la flexibilidad y la reducción de jornada.
  • Llamamiento de fijos discontinuos para el periodo garantizado con 5 días naturales de antelación.
  • En centros de actividad intermitente no se aplica la prestación continuada del periodo de ocupación garantizado.
  • Plus de nocturnidad propio (ver la tarjeta de nocturnidad).

Igualdad, acoso y personas LGTBI

El convenio incorpora medidas planificadas para la igualdad de las personas LGTBI y un protocolo frente al acoso y la violencia.

  • Empresas de 50 o más personas: plan de igualdad y conjunto de medidas planificadas LGTBI.
  • Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo: se aplica el art. 51 del ALEH VI.
  • Medidas LGTBI del art. 45: comunicación del compromiso a la plantilla en 3 meses, revisión de selección, clasificación y promoción, módulo de formación para toda la plantilla y lenguaje inclusivo.
  • Protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI (anexo VII): denuncia por canal anónimo o directa, comisión instructora de 2 o 3 personas e informe vinculante en un mes (ampliable tres).
  • Las empresas revisan sus procedimientos internos en 12 meses desde la publicación del convenio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 34 y 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común o enfermedad profesional 9.000,00 € Beneficiario: La propia persona, sus herederos legales o los beneficiarios designados · Art. 34: derivada de enfermedad, sea o no profesional, con extinción del contrato. Exige 15 años de antigüedad en la empresa a la fecha de inicio del proceso de enfermedad, que no puede ser anterior al 17/07/2002. El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran incapacidad en el mismo capital. Incompatible con la compensación del art. 33.
Incapacidad permanente total enfermedad común o enfermedad profesional 9.000,00 € Beneficiario: La propia persona, sus herederos legales o los beneficiarios designados · Art. 34: derivada de enfermedad, sea o no profesional, con extinción del contrato. Exige 15 años de antigüedad en la empresa a la fecha de inicio del proceso de enfermedad, que no puede ser anterior al 17/07/2002. El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran incapacidad en el mismo capital. Incompatible con la compensación del art. 33.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común o enfermedad profesional 9.000,00 € Beneficiario: La propia persona, sus herederos legales o los beneficiarios designados · Art. 34: derivada de enfermedad, sea o no profesional, con extinción del contrato. Exige 15 años de antigüedad en la empresa a la fecha de inicio del proceso de enfermedad, que no puede ser anterior al 17/07/2002. El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran incapacidad en el mismo capital. Incompatible con la compensación del art. 33.
Gran invalidez enfermedad común o enfermedad profesional 9.000,00 € Beneficiario: La propia persona, sus herederos legales o los beneficiarios designados · Art. 34: derivada de enfermedad, sea o no profesional, con extinción del contrato. Exige 15 años de antigüedad en la empresa a la fecha de inicio del proceso de enfermedad, que no puede ser anterior al 17/07/2002. El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran incapacidad en el mismo capital. Incompatible con la compensación del art. 33.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 19.000,00 € Beneficiario: La propia persona, los beneficiarios designados o sus herederos legales · Art. 35: derivada de accidente, sea o no laboral, con extinción del contrato; basta estar de alta en la fecha del accidente. El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran incapacidad en el mismo capital.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 19.000,00 € Beneficiario: La propia persona, los beneficiarios designados o sus herederos legales · Art. 35: derivada de accidente, sea o no laboral, con extinción del contrato; basta estar de alta en la fecha del accidente. El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran incapacidad en el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 19.000,00 € Beneficiario: La propia persona, los beneficiarios designados o sus herederos legales · Art. 35: derivada de accidente, sea o no laboral, con extinción del contrato; basta estar de alta en la fecha del accidente. El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran incapacidad en el mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 19.000,00 € Beneficiario: La propia persona, los beneficiarios designados o sus herederos legales · Art. 35: derivada de accidente, sea o no laboral, con extinción del contrato; basta estar de alta en la fecha del accidente. El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran incapacidad en el mismo capital.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Dos pólizas incompatibles entre sí. Las dos cubren la extinción del contrato por muerte o por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad; si la declaración de incapacidad no extingue la relación (revisión del art. 48.2 ET, adaptación del puesto u otro puesto) y ya se cobró el capital, la persona queda excluida de la póliza. Los fijos discontinuos en inactividad estacional se asimilan al alta. La representación legal puede pedir copia de la póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 14.3): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras con contrato en el centro de trabajo de la empresa principal afectadas por la externalización del servicio

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones que tengan reconocidos
  • La permanencia en el mismo centro de trabajo

El art. 14.3 obliga a la contratista a subrogarse cuando la empresa principal externaliza un servicio de su actividad principal que afecta a su propia plantilla. El acta 8 de la comisión paritaria (BOIB núm. 140 de 16/11/2017), a la que remite el propio artículo, define la actividad principal en hospedaje: recepción y conserjería; restaurante, sala y bar; cocina y economato; habitaciones, pisos y limpieza común; servicio técnico y mantenimiento regular. Quedan fuera los servicios accesorios (seguridad, jardinería ornamental, animación, socorrismo, limpieza especializada, lavanderías industriales externas) y, en restauración, la limpieza de los locales.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 1050/2025, de 12/11/2025

Afecta al convenio Vacaciones y fiestas de las personas fijas discontinuas (arts. 8.6 y 17 del XVI convenio) · Desestimatoria del recurso; confirma la nulidad · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Desestima el recurso de las patronales hoteleras y declara firme la STSJ de Illes Balears 92/2024, que anuló el art. 8.6 y el último párrafo del art. 17 del XVI convenio por permitir fijar de forma unilateral las vacaciones y el descanso por fiestas de las personas fijas discontinuas. La comisión paritaria la aplicó al XVII convenio en su acta de 09/04/2026.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 5593/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (Sala de lo Social) · Sentencia 108/2025, de 27/02/2025

Caso particular Compensación por extinción de las personas fijas discontinuas (art. 33) · Estimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Considera que el cómputo del art. 33 por periodos trabajados no se ajusta al art. 16.6 del Estatuto de los Trabajadores y reconoce a una trabajadora fija discontinua la compensación con su antigüedad total. Es una de las dos sentencias que la comisión paritaria toma como criterio en su acta de 09/04/2026.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ BAL 187/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (Sala de lo Social) · Sentencia 562/2025, de 24/11/2025

Caso particular Compensación por extinción de las personas fijas discontinuas (art. 33) · Desestimatoria del recurso de la empresa · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Aplica la sentencia 108/2025: para la compensación del art. 33, la antigüedad de una trabajadora fija discontinua incluye los periodos de inactividad.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ BAL 1136/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (Sala de lo Social) · Sentencia 78/2025, de 10/02/2025

Caso particular Requisito de 15 años de antigüedad del seguro por incapacidad o fallecimiento (art. 34) · Estimatoria del recurso de la aseguradora · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Revoca la sentencia que había declarado abusivo y discriminatorio el requisito de 15 años de antigüedad del seguro por enfermedad del art. 34 (en la redacción de un convenio anterior) y desestima la reclamación.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ BAL 147/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (Sala de lo Social) · Sentencia 71/2025, de 10/02/2025

Caso particular Seguro de accidentes e incapacidad permanente total revisable (art. 35) · Desestimatoria del recurso de la aseguradora · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Condena a la aseguradora a pagar el capital del seguro de accidentes ante una incapacidad permanente total con reserva de puesto, porque la redacción del convenio anterior no excluía ese caso. El art. 35 del XVII convenio exige ahora que la incapacidad extinga el contrato.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ BAL 106/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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