Convenio colectivo · REGCON 48004855011999

Convenio colectivo de hormigoneras y canteras de Bizkaia 2009-2011

Bizkaia Canteras y hormigones Ámbito provincial Vigencia 01/01/2009 — 31/12/2011
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 15, de 25/01/2010.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2011 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2011 revisada (revisión salarial 2010-2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — 20% Art. 35: incremento del 20 % del «salario diario» en labores penosas, tóxicas o peligrosas. El convenio no define qué conceptos forman el salario diario: no se calcula importe.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E — 10% Art. 35: 10 % si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos (o, de mutuo acuerdo, reducción de jornada del 10 % o del 5 %). Sin importe por la misma razón.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) D — 80% Art. 14: como mínimo el 80 % del «Salario» del puesto o categoría según tablas. El convenio no precisa qué conceptos de la tabla entran: no se calcula.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) D — 90% Art. 14: como mínimo el 90 % del «Salario» del puesto o categoría según tablas. No se calcula.
PRIMA DE TURNO (3 O 4 TURNOS) E 0,64 € Art. 24: prima por día realmente trabajado en régimen de 3 o 4 turnos (2011).
PRIMA DE 4 TURNOS POR FESTIVO, SÁBADO O DOMINGO TRABAJADO E 29,91 € Art. 24: prima por cada día de fiesta, sábado o domingo que toque trabajar dentro de la jornada normal en régimen de 4 turnos (2011).
PLUS TRANSPORTE (POR KM CON VEHÍCULO PROPIO) H 0,31 € Art. 38: por kilómetro, cuando con autorización de la empresa se usa vehículo propio para ir al centro de trabajo (2011).
KILOMETRAJE EN TRABAJOS EN EL EXTERIOR H 0,37 € Art. 40: por kilómetro con vehículo propio en servicios fuera del centro de trabajo (2011); la autopista se abona aparte con el recibo.
DIETA COMPLETA D 52,34 € Art. 39.1: cuando, desplazado, hay que pernoctar fuera de la residencia (2011).
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO A OTRO MUNICIPIO) E 13,58 € Art. 39.2.a: desplazado a otro centro fuera del término municipal y fuera del centro a la hora de comer; o comida a cuenta de la empresa (2011).
COMPLEMENTO DE MEDIA DIETA (COMIDA 45 MINUTOS MÁS TARDE) E 6,82 € Art. 39.2.a: complemento para ese mismo personal desplazado si para a comer 45 minutos después de su hora habitual (2011).
MEDIA DIETA (COMIDA 45 MINUTOS MÁS TARDE EN EL CENTRO) E 13,58 € Art. 39.2.b: si estando en el centro de trabajo para a comer 45 minutos después de su horario habitual; o comida a cuenta de la empresa (2011).
MEDIA DIETA (FIN DE JORNADA DESPUÉS DE LAS 22 HORAS) E 13,47 € Art. 39.2.c: cuando por su ocupación termina la jornada después de las 22 horas (2011).
DIETA DE DESAYUNO E 6,82 € Art. 39.3: cuando por causas excepcionales comienza la jornada una hora antes de su entrada habitual (2011).
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 88.424,00 € Art. 41: en cada uno de los tres años de vigencia. Fecha del hecho causante: la del accidente; la empresa debe hacerlo constar en la póliza. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (AT/EP) A 73.687,00 € Art. 41: incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT/EP) A 88.424,00 € Art. 41: incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín le asigna 88.424 €, más que a la absoluta (73.687 €): se transcribe tal cual. Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (60 AÑOS) A 10.155,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 60 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (61 AÑOS) A 7.981,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 61 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (62 AÑOS) A 6.938,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 62 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (63 AÑOS) A 5.127,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 63 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (64 AÑOS) A 3.082,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 64 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO FIJO DE OBRA A — 4.5% Art. 12 a.1: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato, a la finalización de la obra (empresas del ámbito del Convenio General de la Construcción). Depende de lo devengado: sin importe.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO) A — 7% Art. 12 a.2: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados, de carácter no salarial, si la duración fue igual o inferior a un año. Sin importe.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (MÁS DE UN AÑO) A — 4.5% Art. 12 a.2: 4,5 % si la duración fue superior a un año. Sin importe.
INTERÉS POR CANTIDADES NO ABONADAS A SU VENCIMIENTO A — 30% Art. 44: toda cantidad devengada y no abonada a su vencimiento se grava con un 30 % anual desde el primer día de retraso. Sin importe.
ARQUITECTO/A, INGENIERO/A, LICENCIADO/A TARIFA 1 > PERSONAL TITULADO 39 conceptos

Puestos: Arquitecto/a; Ingeniero/a; Licenciado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,12 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 69,39 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 2.182,83 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 3.282,54 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.568,62 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 32.978,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 28,26 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 32,23 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 2.232,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 2.282,19 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 2.351,74 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.421,29 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.490,85 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.560,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.629,95 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.699,50 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.769,05 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 1,02 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,73 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,45 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 3,15 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,89 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,60 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 5,32 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 6,03 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 1.207,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 3,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 5,63 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 7,95 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 10,27 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 12,59 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 14,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 17,22 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 19,54 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.641,27 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.641,27 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
APAREJADOR/A, PERITO/A INDUST., FACULT. MINAS, AYUDANTE/A INGENIERO/A TARIFA 2 > PERSONAL TITULADO 39 conceptos

Puestos: Aparejador/a; Perito/a industrial; Facultativo/a de minas; Ayudante/a de ingeniero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 62,28 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.996,96 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 3.161,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.512,09 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 30.554,22 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 26,18 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,81 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 2.044,23 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 2.091,49 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 2.157,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.223,83 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.290,00 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.356,17 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.422,35 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.488,52 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.554,69 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,50 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,95 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,29 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,97 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,68 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,37 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 5,04 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,75 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 1.118,56 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 5,36 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 7,56 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 9,77 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 11,97 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 14,18 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 16,39 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 18,59 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.580,70 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.580,70 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
GRAD. SOCIAL, AYTE. TÉCNICO/A SANITARIO, PRATICANTE/A TARIFA 2 > PERSONAL TITULADO 39 conceptos

Puestos: Graduado/a social; Ayudante técnico/a sanitario; Practicante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,86 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 55,70 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.824,19 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 3.039,99 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.499,72 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 28.286,80 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 24,26 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,68 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.868,98 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.913,77 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.976,48 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.039,18 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.101,89 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.164,59 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.227,30 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.290,01 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.352,71 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,91 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,56 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,18 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,88 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,48 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,12 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,80 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 1.035,55 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 5,08 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 7,17 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 9,26 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 11,35 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 13,44 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 15,53 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 17,62 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.519,99 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.519,99 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ENCARGADO/A GENERAL TARIFA 3 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,86 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 60,75 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.920,47 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 3.052,52 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.467,75 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 29.444,34 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 25,22 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,80 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.965,26 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 2.010,05 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 2.072,76 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.135,46 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.198,17 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.260,87 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.323,58 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.386,29 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.448,99 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,91 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,56 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,18 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,88 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,48 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,12 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,80 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 1.077,92 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 5,08 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 7,17 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 9,26 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 11,35 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 13,44 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 15,53 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 17,62 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.526,26 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.526,26 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
DELINEANTE/A PROYECT., JEFE/A TALLER TARIFA 4 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Delineante proyectista; Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,06 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 57,55 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.832,35 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.930,04 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.461,16 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 28.274,35 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 24,22 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,57 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.875,94 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.919,53 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.980,56 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.041,58 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.102,61 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.163,63 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.224,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.285,69 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.346,71 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,88 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,54 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,15 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,74 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,39 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,05 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,67 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,30 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 1.035,09 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,94 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,97 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 9,01 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 11,04 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 13,08 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 15,11 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 17,15 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.465,02 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.465,02 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
DELIN. 1.ª, TÉCN. ORGAN. 1.ª TARIFA 4 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico/a de organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,83 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 57,11 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.756,83 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.804,88 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.361,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 27.132,96 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 23,29 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,55 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.797,08 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.837,32 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.893,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.950,01 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.006,35 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.062,69 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.119,04 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.175,38 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.231,72 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,82 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,99 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,57 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,13 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,72 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,88 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 993,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,56 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,44 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,32 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,20 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,07 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,95 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 15,83 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.402,44 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.402,44 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
DELIN. 2.ª, TECN. ORGAN. 2.ª TARIFA 4 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico/a de organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,27 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 51,92 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.640,92 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.697,62 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.347,06 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 25.596,93 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 21,92 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,04 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.680,33 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.719,73 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.774,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.830,06 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.885,23 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.940,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.995,57 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.050,73 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.105,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,79 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,39 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,92 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,06 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,21 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,79 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 937,07 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,47 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,30 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,14 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,98 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,82 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,66 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 15,50 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.348,81 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.348,81 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
CALCADOR/A TARIFA 7 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Calcador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,07 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 41,05 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.160,57 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.216,07 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.237,48 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 20.457,27 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 16,45 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,74 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.192,18 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.223,78 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.268,03 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.312,27 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.356,52 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.400,77 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.445,02 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.489,26 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.533,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,12 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,56 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,00 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,47 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,93 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,38 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,87 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 748,92 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,58 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,06 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,53 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,01 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,48 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,96 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,43 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.108,04 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.108,04 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ASPIRANTE/A TARIFA 11 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 16 conceptos

Puestos: Aspirante técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 12,68 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 30,45 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 812,32 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.679,10 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 799,27 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 14.054,79 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 12,06 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,80 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 831,34 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 850,36 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 514,53 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 839,55 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 839,55 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 3,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
JEFE/A DE 1.ª TARIFA 3 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,86 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 55,70 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.824,19 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 3.039,99 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.499,72 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 28.286,80 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 24,26 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,68 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.868,98 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.913,77 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.976,48 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.039,18 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.101,89 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.164,59 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.227,30 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.290,01 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.352,71 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,91 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,56 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,18 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,88 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,48 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,12 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,80 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 1.035,55 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 5,08 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 7,17 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 9,26 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 11,35 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 13,44 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 15,53 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 17,62 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.519,99 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.519,99 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
JEFE/A DE 2.ª TARIFA 3 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,83 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 57,11 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.756,83 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.804,88 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.361,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 27.132,96 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 23,29 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,55 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.797,08 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.837,32 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.893,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.950,01 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.006,35 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.062,69 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.119,04 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.175,38 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.231,72 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,88 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,54 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,15 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,74 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,39 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,05 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,67 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,30 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 993,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,56 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,44 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,32 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,20 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,07 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,95 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 15,83 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.402,44 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.402,44 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
JEFE/A DE PERSONAL TARIFA 3 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,86 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 65,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 2.013,38 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 3.059,58 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.447,26 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 30.572,42 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 26,26 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,93 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 2.058,17 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 2.102,96 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 2.165,67 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.228,37 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.291,08 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.353,78 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.416,49 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.479,20 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.541,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,91 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,56 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,18 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,88 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,48 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,12 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,80 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 1.119,22 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 5,08 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 7,17 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 9,26 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 11,35 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 13,44 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 15,53 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 17,62 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.529,79 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.529,79 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 1.ª TARIFA 5 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,83 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 54,30 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.704,21 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.799,99 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.373,26 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 26.485,71 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 22,74 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,93 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.744,46 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.784,70 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.841,04 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.897,39 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.953,73 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.010,07 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.066,42 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.122,76 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.179,10 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,82 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,99 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,57 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,13 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,72 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,88 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 969,61 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,56 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,44 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,32 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,20 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,07 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,95 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 15,83 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.399,99 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.399,99 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 2.ª TARIFA 5 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,74 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 50,89 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.543,56 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.579,00 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.318,98 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 24.284,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 20,82 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,78 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.579,17 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.614,78 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.664,63 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.714,49 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.764,34 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.814,20 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.864,05 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.913,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.963,76 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,34 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,73 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,21 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,75 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,23 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,77 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,27 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,82 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 889,04 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,04 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,70 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,36 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,02 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 10,68 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 12,34 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 14,01 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.289,50 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.289,50 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
AUXILIAR DE 1.ª TARIFA 7 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,41 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 46,89 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.403,21 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.443,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.269,15 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 22.322,61 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 19,16 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,80 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.435,33 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.467,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.512,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.557,36 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.602,32 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.647,28 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.692,25 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.737,21 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.782,17 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,13 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,60 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,02 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,97 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 817,21 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,64 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,14 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,64 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,14 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,13 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,63 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.221,72 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.221,72 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
AUXILIAR DE 2.ª TARIFA 7 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,09 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 35,14 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.160,62 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.204,95 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.226,82 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 19.177,50 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 16,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,74 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.192,26 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.223,89 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.268,18 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.312,47 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.356,76 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.401,05 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.445,34 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.489,62 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.533,91 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,12 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,49 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,00 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,47 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,93 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,38 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,87 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 702,07 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,59 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,06 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,54 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,01 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,49 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,97 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,44 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.102,47 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.102,47 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
TELEFONISTA/O TARIFA 7 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,09 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 35,14 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.160,62 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.204,95 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.226,82 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 19.177,50 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 16,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,74 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.192,26 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.223,89 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.268,18 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.312,47 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.356,76 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.401,05 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.445,34 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.489,62 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.533,91 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,12 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,49 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,00 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,47 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,93 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,38 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,87 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 702,07 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,59 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,06 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,54 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,01 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,49 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,97 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,44 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.102,47 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.102,47 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ASPIRANTE/A TARIFA 11 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 12,68 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 30,45 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 812,32 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.679,10 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 799,27 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 14.054,79 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 12,06 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,80 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 831,34 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 850,36 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 514,53 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 839,55 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 839,55 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 3,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
CONSERJE/A, COBRADOR/A, ORDENANZA, PORTERO/A, ENFERMERO/A TARIFA 6 > EMPLEADOS/AS > C) PERSONAL SUBALTERNO 39 conceptos

Puestos: Conserje; Cobrador/a; Ordenanza; Portero/a; Enfermero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,41 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 46,01 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.378,55 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.443,20 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.190,49 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 22.030,73 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,52 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.410,67 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.442,78 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.487,74 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.532,70 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.577,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.622,62 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.667,59 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.712,55 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.757,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,30 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,61 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,03 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,49 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,36 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,75 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,23 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 806,52 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,64 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,14 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,64 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,14 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,13 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,63 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.221,60 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.221,60 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
BOTONES DE 16/18 AÑOS TARIFA 11 > EMPLEADOS/AS > C) PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Botones de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 10,74 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 29,22 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 730,81 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.589,36 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 719,23 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 12.890,38 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 11,12 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,68 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 471,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
PAGA EXTRA DE JULIO A 794,68 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 794,68 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 2,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
BOTONES DE 18/20 AÑOS TARIFA 11 > EMPLEADOS/AS > C) PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Botones de 18 a 20 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 12,68 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 30,45 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 812,32 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.679,10 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 799,27 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 14.054,79 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 12,06 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,80 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 514,53 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
PAGA EXTRA DE JULIO A 839,55 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 839,55 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 3,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ENCARGADO/A TARIFA 4 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,06 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 57,55 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.832,35 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.930,04 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.461,16 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 28.274,35 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 24,22 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,57 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.875,94 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.919,53 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.980,56 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.041,58 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.102,61 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.163,63 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.224,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.285,69 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.346,71 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 1,03 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,75 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,50 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 3,24 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,94 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,69 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 5,41 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 6,19 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 1.035,09 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,94 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,97 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 9,01 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 11,04 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 13,08 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 15,11 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 17,15 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.465,02 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.465,02 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
JEFE/A DE EQUIPO TARIFA 8 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,45 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 53,36 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.673,57 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.687,64 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.360,25 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 26.001,25 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 22,33 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.713,25 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.752,92 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.808,47 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.864,01 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.919,56 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.975,10 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.030,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.086,19 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.141,74 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,82 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,39 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,93 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,52 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,08 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,22 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,80 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 951,88 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,50 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,35 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,20 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,05 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,75 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 15,61 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.343,82 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.343,82 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 1.ª TARIFA 8 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª; Maquinista de grúa o maquinaria pesada con carné de maquinista minero (art. 37); Conductor/a de camión desde el 01/01/2010 (art. 37)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,25 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 52,95 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.657,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.685,94 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.338,17 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 25.806,81 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 22,11 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,22 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.697,03 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.736,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.791,53 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.846,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.901,78 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.956,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.012,03 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.067,15 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.122,28 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,82 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,39 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,93 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,52 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,08 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,22 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,80 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 944,76 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,46 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,30 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,14 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,97 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,81 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,65 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 15,49 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.342,97 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.342,97 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 2.ª TARIFA 8 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,74 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 47,54 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.479,04 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.569,17 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.285,22 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 23.459,89 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 20,12 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,96 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.514,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.550,26 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.600,11 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.649,97 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.699,82 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.749,68 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.799,53 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.849,38 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.899,24 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,34 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,73 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,21 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,75 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,23 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,77 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,09 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,71 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,32 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 858,84 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,04 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,70 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,36 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,02 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 10,68 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 12,34 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 14,01 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.284,59 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.284,59 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 3.ª, AYUDANTE TARIFA 9 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Oficial/a de 3.ª; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,41 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 46,01 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.378,55 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.443,20 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.190,49 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 22.030,73 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,52 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.410,67 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.442,78 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.487,74 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.532,70 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.577,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.622,62 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.667,59 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.712,55 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.757,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,13 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,60 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,02 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,97 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,89 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 806,52 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,64 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,14 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,64 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,14 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,13 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,63 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.221,60 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.221,60 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
PEÓN ESPECIALIZADO TARIFA 9 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,28 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 45,64 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.367,36 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.336,84 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.182,38 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 21.782,34 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,76 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,35 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.399,28 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.431,20 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.475,89 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.520,58 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.565,26 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.609,95 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.654,64 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.699,33 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.744,02 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,13 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,60 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,02 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,97 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 797,43 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,62 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,11 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,60 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,09 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,58 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,07 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,56 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.168,42 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.168,42 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
PEÓN ORDINARIO TARIFA 10 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,13 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 45,12 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.351,94 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.229,15 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.166,95 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 21.482,27 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 17,08 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,55 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.383,64 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.415,33 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.459,70 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.504,08 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.548,45 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.592,82 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.637,20 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.681,57 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.725,94 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,12 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,49 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,00 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,47 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,93 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,38 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,87 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 786,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,59 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,07 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,55 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,03 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,51 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,99 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,47 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.114,58 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.114,58 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
FORMACIÓN 2.º AÑO TARIFA 11 > OFICIOS CLÁSICOS 12 conceptos

Puestos: Contrato de formación, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 15,07 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 32,08 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 963,08 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.587,94 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 839,64 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 15.304,23 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 13,15 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,97 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 560,27 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
PAGA EXTRA DE JULIO A 793,97 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 793,97 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 3,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
FORMACIÓN 1.º AÑO TARIFA 12 > OFICIOS CLÁSICOS 12 conceptos

Puestos: Contrato de formación, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 13,84 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 29,42 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 883,06 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.456,03 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 762,11 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 14.033,48 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 12,04 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,71 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 513,75 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
PAGA EXTRA DE JULIO A 728,01 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 728,01 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 3,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
LISTERO/A TARIFA 6 > OFICIOS AUXILIARES 39 conceptos

Puestos: Listero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,41 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 46,01 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.378,55 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.443,20 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.190,49 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 22.030,73 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,52 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.410,67 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.442,78 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.487,74 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.532,70 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.577,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.622,62 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.667,59 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.712,55 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.757,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,13 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,60 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,02 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,97 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 806,52 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,64 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,14 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,64 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,14 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,13 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,63 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.221,60 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.221,60 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ALMACENERO/A TARIFA 6 > OFICIOS AUXILIARES 39 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,41 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 47,32 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.403,21 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.442,70 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.176,30 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 22.321,04 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,52 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.435,33 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.467,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.512,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.557,36 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.602,32 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.647,28 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.692,25 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.737,21 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.782,17 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,65 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,13 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,59 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,02 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,98 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,89 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 817,15 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,64 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,14 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,64 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,14 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,13 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,63 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.221,35 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.221,35 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
GUARDA JURADO, VIGILANTE/A TARIFA 6 > OFICIOS AUXILIARES 39 conceptos

Puestos: Guarda jurado; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,41 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 47,32 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.403,21 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.442,70 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.176,30 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 22.321,04 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,90 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,52 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.435,33 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.467,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.512,40 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.557,36 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.602,32 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.647,28 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.692,25 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.737,21 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.782,17 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,13 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,59 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,02 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,51 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,98 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,89 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 817,15 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,64 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,14 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,64 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,14 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,13 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,63 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.221,35 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.221,35 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OPERARIO/A DE LIMPIEZA TARIFA 10 > OFICIOS AUXILIARES 39 conceptos

Puestos: Operario/a de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,13 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 45,12 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.351,94 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.229,15 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.166,95 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 21.482,27 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 17,08 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,55 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.383,64 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.415,33 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.459,70 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.504,08 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.548,45 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.592,82 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.637,20 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.681,57 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.725,94 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,31 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,66 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,12 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,47 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,01 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,47 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,93 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,38 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,87 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 786,44 € Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,59 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,07 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,55 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,03 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,51 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,99 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,47 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.114,58 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.114,58 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
Tabla salarial 2010 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — 20% Art. 35: incremento del 20 % del «salario diario» en labores penosas, tóxicas o peligrosas. El convenio no define qué conceptos forman el salario diario: no se calcula importe.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E — 10% Art. 35: 10 % si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos (o, de mutuo acuerdo, reducción de jornada del 10 % o del 5 %). Sin importe por la misma razón.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) D — 80% Art. 14: como mínimo el 80 % del «Salario» del puesto o categoría según tablas. El convenio no precisa qué conceptos de la tabla entran: no se calcula.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) D — 90% Art. 14: como mínimo el 90 % del «Salario» del puesto o categoría según tablas. No se calcula.
PRIMA DE TURNO (3 O 4 TURNOS) E 0,62 € Art. 24: prima por día realmente trabajado en régimen de 3 o 4 turnos (2010).
PRIMA DE 4 TURNOS POR FESTIVO, SÁBADO O DOMINGO TRABAJADO E 29,10 € Art. 24: prima por cada día de fiesta, sábado o domingo que toque trabajar dentro de la jornada normal en régimen de 4 turnos (2010).
PLUS TRANSPORTE (POR KM CON VEHÍCULO PROPIO) H 0,30 € Art. 38: por kilómetro, cuando con autorización de la empresa se usa vehículo propio para ir al centro de trabajo (2010).
KILOMETRAJE EN TRABAJOS EN EL EXTERIOR H 0,36 € Art. 40: por kilómetro con vehículo propio en servicios fuera del centro de trabajo (2010); la autopista se abona aparte con el recibo.
DIETA COMPLETA D 50,91 € Art. 39.1: cuando, desplazado, hay que pernoctar fuera de la residencia (2010).
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO A OTRO MUNICIPIO) E 13,21 € Art. 39.2.a: desplazado a otro centro fuera del término municipal y fuera del centro a la hora de comer; o comida a cuenta de la empresa (2010).
COMPLEMENTO DE MEDIA DIETA (COMIDA 45 MINUTOS MÁS TARDE) E 6,63 € Art. 39.2.a: complemento para ese mismo personal desplazado si para a comer 45 minutos después de su hora habitual (2010).
MEDIA DIETA (COMIDA 45 MINUTOS MÁS TARDE EN EL CENTRO) E 13,21 € Art. 39.2.b: si estando en el centro de trabajo para a comer 45 minutos después de su horario habitual; o comida a cuenta de la empresa (2010).
MEDIA DIETA (FIN DE JORNADA DESPUÉS DE LAS 22 HORAS) E 13,10 € Art. 39.2.c: cuando por su ocupación termina la jornada después de las 22 horas (2010).
DIETA DE DESAYUNO E 6,63 € Art. 39.3: cuando por causas excepcionales comienza la jornada una hora antes de su entrada habitual (2010).
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 88.424,00 € Art. 41: en cada uno de los tres años de vigencia. Fecha del hecho causante: la del accidente; la empresa debe hacerlo constar en la póliza. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (AT/EP) A 73.687,00 € Art. 41: incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT/EP) A 88.424,00 € Art. 41: incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín le asigna 88.424 €, más que a la absoluta (73.687 €): se transcribe tal cual. Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (60 AÑOS) A 10.155,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 60 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (61 AÑOS) A 7.981,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 61 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (62 AÑOS) A 6.938,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 62 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (63 AÑOS) A 5.127,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 63 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (64 AÑOS) A 3.082,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 64 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO FIJO DE OBRA A — 4.5% Art. 12 a.1: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato, a la finalización de la obra (empresas del ámbito del Convenio General de la Construcción). Depende de lo devengado: sin importe.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO) A — 7% Art. 12 a.2: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados, de carácter no salarial, si la duración fue igual o inferior a un año. Sin importe.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (MÁS DE UN AÑO) A — 4.5% Art. 12 a.2: 4,5 % si la duración fue superior a un año. Sin importe.
INTERÉS POR CANTIDADES NO ABONADAS A SU VENCIMIENTO A — 30% Art. 44: toda cantidad devengada y no abonada a su vencimiento se grava con un 30 % anual desde el primer día de retraso. Sin importe.
ARQUITECTO/A, INGENIERO/A, LICENCIADO/A TARIFA 1 > PERSONAL TITULADO 39 conceptos

Puestos: Arquitecto/a; Ingeniero/a; Licenciado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,91 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 66,85 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 2.102,92 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 3.162,37 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.510,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 31.771,34 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 27,23 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 31,05 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 2.150,79 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 2.198,65 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 2.265,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.332,67 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.399,68 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.466,69 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.533,71 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.600,72 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.667,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,49 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,98 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,67 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,36 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 3,03 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,75 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,43 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 5,13 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,81 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 774,91 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 3,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 5,42 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 7,66 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 9,89 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 12,13 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 14,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 16,59 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 18,83 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.581,18 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.581,18 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
APAREJADOR/A, PERITO/A INDUST., FACULT. MINAS, AYUDANTE/A INGENIERO/A TARIFA 2 > PERSONAL TITULADO 39 conceptos

Puestos: Aparejador/a; Perito/a industrial; Facultativo/a de minas; Ayudante/a de ingeniero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,36 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 60,00 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.923,85 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 3.045,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.455,55 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 29.435,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 25,22 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,72 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.969,39 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 2.014,93 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 2.078,69 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.142,44 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.206,20 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.269,95 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.333,71 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.397,47 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.461,22 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,48 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,92 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,60 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,21 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,86 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,55 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,21 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,86 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,54 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 717,94 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 5,16 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 7,29 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 9,41 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 11,54 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 13,66 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 15,79 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 17,91 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.522,83 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.522,83 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
GRAD. SOCIAL, AYTE. TÉCNICO/A SANITARIO, PRATICANTE/A TARIFA 2 > PERSONAL TITULADO 39 conceptos

Puestos: Graduado/a social; Ayudante técnico/a sanitario; Practicante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 53,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.757,41 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.928,70 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.443,95 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 27.251,25 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 23,37 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,67 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.800,57 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.843,72 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.904,14 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.964,55 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.024,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.085,39 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.145,81 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.206,22 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.266,64 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,88 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,50 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,10 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,35 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,62 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,20 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 664,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,89 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,90 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,92 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,93 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,95 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 14,96 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 16,97 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.464,35 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.464,35 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ENCARGADO/A GENERAL TARIFA 3 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 58,53 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.850,16 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.940,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.412,12 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 28.366,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 24,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,75 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.893,32 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.936,47 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.996,89 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.057,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.117,72 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.178,14 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.238,56 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.298,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.359,39 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,88 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,50 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,10 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,35 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,62 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,20 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 691,86 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,89 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,90 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,92 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,93 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,95 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 14,96 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 16,97 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.470,38 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.470,38 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
DELINEANTE/A PROYECT., JEFE/A TALLER TARIFA 4 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Delineante proyectista; Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,00 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 55,44 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.765,27 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.822,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.407,06 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 27.239,26 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 23,33 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,56 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.807,27 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.849,27 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.908,07 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.966,87 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.025,67 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.084,47 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.143,27 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.202,07 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.260,87 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,85 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,48 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,07 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,64 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,27 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,90 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,50 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,11 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 664,37 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,76 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,72 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,68 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,64 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,60 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 14,56 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 16,52 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.411,38 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.411,38 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
DELIN. 1.ª, TÉCN. ORGAN. 1.ª TARIFA 4 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico/a de organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,85 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 55,02 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.692,51 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.702,20 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.310,91 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 26.139,65 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 22,44 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,58 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.731,29 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.770,06 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.824,35 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.878,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.932,92 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.987,20 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.041,49 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.095,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.150,06 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,39 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,79 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,35 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,92 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,48 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,02 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,58 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,15 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,70 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 637,55 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,39 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,20 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,01 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,82 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,44 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 15,25 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.351,10 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.351,10 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
DELIN. 2.ª, TECN. ORGAN. 2.ª TARIFA 4 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico/a de organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,31 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 50,02 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.580,85 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.598,86 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.297,02 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 24.659,86 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 21,12 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,12 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.618,82 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.656,78 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.709,93 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.763,08 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.816,23 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.869,38 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.922,54 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.975,69 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.028,84 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,39 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,76 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,34 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,85 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,95 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,52 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,06 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,61 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 601,46 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,30 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,07 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,85 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,62 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,39 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,16 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 14,93 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.299,43 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.299,43 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
CALCADOR/A TARIFA 7 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Calcador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 39,55 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.118,08 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.134,94 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.191,13 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 19.708,35 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 15,85 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,05 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.148,53 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.178,98 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.221,61 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.264,24 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.306,87 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.349,50 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.392,13 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.434,76 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.477,39 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,08 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,50 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,93 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,38 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,82 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,26 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 480,69 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,45 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,87 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,29 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,71 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,13 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,56 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,98 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.067,47 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.067,47 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ASPIRANTE/A TARIFA 11 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 16 conceptos

Puestos: Aspirante técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 12,22 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 29,34 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 782,58 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.617,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 767,59 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 13.540,26 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 11,62 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,29 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 800,91 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 819,24 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 330,25 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 808,82 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 808,82 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 3,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
JEFE/A DE 1.ª TARIFA 3 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 53,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.757,41 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.928,70 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.443,95 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 27.251,25 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 23,37 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,67 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.800,57 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.843,72 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.904,14 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.964,55 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.024,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.085,39 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.145,81 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.206,22 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.266,64 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,88 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,50 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,10 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,35 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,62 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,20 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 664,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,89 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,90 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,92 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,93 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,95 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 14,96 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 16,97 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.464,35 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.464,35 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
JEFE/A DE 2.ª TARIFA 3 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,85 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 55,02 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.692,51 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.702,20 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.310,91 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 26.139,65 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 22,44 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,58 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.731,29 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.770,06 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.824,35 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.878,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.932,92 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.987,20 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.041,49 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.095,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.150,06 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,85 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,48 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,07 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,64 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,27 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,90 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,50 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,11 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 637,55 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,39 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,20 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,01 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,82 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,44 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 15,25 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.351,10 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.351,10 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
JEFE/A DE PERSONAL TARIFA 3 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 63,25 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.939,67 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.947,57 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.392,51 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 29.453,20 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 25,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,83 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.982,83 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 2.025,98 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 2.086,40 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.146,81 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.207,23 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.267,65 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.328,07 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.388,48 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.448,90 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,88 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,50 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,10 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,35 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,62 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,20 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 718,37 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,89 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,90 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,92 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,93 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,95 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 14,96 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 16,97 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.473,79 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.473,79 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 1.ª TARIFA 5 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,85 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 52,31 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.641,82 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.697,49 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.322,70 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 25.516,10 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 21,91 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,98 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.680,60 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.719,37 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.773,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.827,94 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.882,23 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.936,51 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.990,80 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.045,08 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.099,37 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,39 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,79 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,35 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,92 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,48 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,02 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,58 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,15 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,70 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 622,34 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,39 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,20 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,01 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,82 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,44 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 15,25 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.348,74 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.348,74 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 2.ª TARIFA 5 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,87 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 49,03 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.487,05 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.484,59 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.270,35 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 23.395,86 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 20,06 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,91 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.521,36 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.555,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.603,69 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.651,71 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.699,74 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.747,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.795,80 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.843,82 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.891,85 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,33 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,70 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,17 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,69 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,15 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,67 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,15 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,68 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,15 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 570,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,89 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,49 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,09 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,69 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 10,29 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,89 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 13,49 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.242,30 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.242,30 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
AUXILIAR DE 1.ª TARIFA 7 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 45,17 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.351,84 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.353,99 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.222,14 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 21.505,40 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,46 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,00 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.382,79 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.413,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.457,05 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.500,38 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.543,70 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.587,02 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.630,35 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.673,67 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.716,99 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,09 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,54 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,95 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,86 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,31 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,76 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 524,52 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,51 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,95 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,40 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,84 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,28 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,73 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,17 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.176,99 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.176,99 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
AUXILIAR DE 2.ª TARIFA 7 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,32 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 33,85 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.118,13 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.124,23 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.181,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 18.475,43 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 15,80 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,05 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.148,61 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.179,09 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.221,76 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.264,43 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.307,11 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.349,78 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.392,45 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.435,12 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.477,79 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,08 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,44 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,93 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,38 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,82 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,26 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 450,62 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,45 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,88 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,30 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,72 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,14 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,57 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,99 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.062,12 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.062,12 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
TELEFONISTA/O TARIFA 7 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,32 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 33,85 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.118,13 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.124,23 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.181,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 18.475,43 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 15,80 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,05 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.148,61 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.179,09 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.221,76 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.264,43 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.307,11 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.349,78 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.392,45 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.435,12 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.477,79 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,08 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,44 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,93 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,38 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,82 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,26 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 450,62 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,45 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,88 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,30 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,72 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,14 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,57 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,99 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.062,12 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.062,12 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ASPIRANTE/A TARIFA 11 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 12,22 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 29,34 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 782,58 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.617,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 767,59 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 13.540,26 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 11,62 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,29 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 800,91 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 819,24 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 330,25 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 808,82 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 808,82 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 3,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
CONSERJE/A, COBRADOR/A, ORDENANZA, PORTERO/A, ENFERMERO/A TARIFA 6 > EMPLEADOS/AS > C) PERSONAL SUBALTERNO 39 conceptos

Puestos: Conserje; Cobrador/a; Ordenanza; Portero/a; Enfermero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 44,33 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.328,08 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.353,76 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.144,70 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 21.224,21 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,21 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.359,03 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.389,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.433,29 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.476,62 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.519,94 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.563,26 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.606,59 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.649,91 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.693,23 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,29 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,59 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 0,99 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,44 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,83 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,27 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,65 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,11 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,53 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 517,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,51 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,95 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,40 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,84 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,28 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,73 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,17 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.176,88 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.176,88 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
BOTONES DE 16/18 AÑOS TARIFA 11 > EMPLEADOS/AS > C) PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Botones de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 10,35 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 28,15 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 704,06 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.531,18 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 691,89 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 12.418,48 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 10,71 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,22 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 302,89 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
PAGA EXTRA DE JULIO A 765,59 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 765,59 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 2,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
BOTONES DE 18/20 AÑOS TARIFA 11 > EMPLEADOS/AS > C) PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Botones de 18 a 20 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 12,22 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 29,34 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 782,58 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.617,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 767,59 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 13.540,26 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 11,62 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,29 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 330,25 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
PAGA EXTRA DE JULIO A 808,82 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 808,82 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 3,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ENCARGADO/A TARIFA 4 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,00 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 55,44 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.765,27 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.822,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.407,06 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 27.239,26 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 23,33 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,56 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.807,27 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.849,27 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.908,07 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.966,87 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.025,67 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.084,47 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.143,27 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.202,07 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.260,87 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,49 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,99 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,69 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,41 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 3,12 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,80 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,52 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 5,21 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,96 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 664,37 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,76 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,72 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,68 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,64 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,60 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 14,56 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 16,52 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.411,38 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.411,38 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
JEFE/A DE EQUIPO TARIFA 8 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,48 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 51,41 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.612,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.589,25 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.310,28 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 25.049,37 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 21,51 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,47 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.650,52 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.688,74 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.742,25 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.795,76 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.849,26 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.902,77 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.956,28 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.009,79 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.063,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,39 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,79 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,34 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,86 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,43 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,53 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,07 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,62 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 610,96 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,33 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,12 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,90 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,68 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,47 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,25 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 15,03 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.294,63 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.294,63 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 1.ª TARIFA 8 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª; Maquinista de grúa o maquinaria pesada con carné de maquinista minero (art. 37); Conductor/a de camión desde el 01/01/2010 (art. 37)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,29 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 51,01 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.596,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.587,61 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.289,18 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 24.862,05 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 21,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.634,91 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.672,84 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.725,95 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.779,06 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.832,17 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.885,28 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.938,39 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.991,49 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.044,60 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,39 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,79 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,34 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,86 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,43 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,53 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,07 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,62 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 606,39 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,30 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,07 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,84 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,61 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,38 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,15 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 14,92 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.293,81 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.293,81 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 2.ª TARIFA 8 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,87 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 45,80 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.424,89 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.475,12 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.238,39 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 22.601,05 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 19,38 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,12 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.459,20 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.493,50 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.541,53 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.589,55 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.637,58 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.685,61 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.733,64 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.781,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.829,69 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,33 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,70 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,17 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,69 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,15 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,67 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,98 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,57 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,16 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 551,25 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,89 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,49 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,09 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,69 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 10,29 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,89 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 13,49 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.237,56 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.237,56 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 3.ª, AYUDANTE TARIFA 9 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Oficial/a de 3.ª; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 44,33 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.328,08 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.353,76 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.144,70 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 21.224,21 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,21 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.359,03 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.389,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.433,29 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.476,62 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.519,94 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.563,26 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.606,59 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.649,91 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.693,23 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,09 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,54 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,95 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,86 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,31 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,75 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 517,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,51 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,95 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,40 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,84 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,28 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,73 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,17 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.176,88 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.176,88 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
PEÓN ESPECIALIZADO TARIFA 9 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,50 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 43,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.317,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.251,29 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.139,24 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 20.984,91 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,07 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,57 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.348,05 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.378,80 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.421,85 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.464,90 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.507,95 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.551,00 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.594,05 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.637,10 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.680,15 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,09 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,54 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,95 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,86 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,31 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,76 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 511,83 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,48 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,92 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,36 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,79 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,22 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,66 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,10 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.125,64 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.125,64 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
PEÓN ORDINARIO TARIFA 10 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,36 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 43,47 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.302,45 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.147,54 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.122,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 20.695,83 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 16,45 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,83 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.332,99 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.363,53 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.406,29 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.449,04 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.491,80 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.534,55 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.577,31 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.620,07 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.662,82 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,08 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,44 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,93 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,38 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,82 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,26 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 504,78 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,46 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,89 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,31 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,74 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,16 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,59 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,01 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.073,77 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.073,77 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
FORMACIÓN 2.º AÑO TARIFA 11 > OFICIOS CLÁSICOS 12 conceptos

Puestos: Contrato de formación, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 14,52 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 30,91 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 927,82 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.529,81 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 807,39 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 14.743,96 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 12,67 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 359,61 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
PAGA EXTRA DE JULIO A 764,90 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 764,90 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 3,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
FORMACIÓN 1.º AÑO TARIFA 12 > OFICIOS CLÁSICOS 12 conceptos

Puestos: Contrato de formación, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 13,33 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 28,34 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 850,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.402,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 735,96 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 13.519,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 11,60 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,21 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 329,75 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
PAGA EXTRA DE JULIO A 701,37 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 701,37 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 3,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
LISTERO/A TARIFA 6 > OFICIOS AUXILIARES 39 conceptos

Puestos: Listero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 44,33 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.328,08 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.353,76 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.144,70 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 21.224,21 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,21 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.359,03 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.389,97 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.433,29 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.476,62 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.519,94 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.563,26 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.606,59 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.649,91 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.693,23 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,09 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,54 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,95 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,86 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,31 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,76 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 517,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,51 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,95 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,40 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,84 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,28 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,73 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,17 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.176,88 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.176,88 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ALMACENERO/A TARIFA 6 > OFICIOS AUXILIARES 39 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 45,59 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.351,84 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.353,28 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.131,46 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 21.503,89 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,21 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.382,79 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.413,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.457,05 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.500,38 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.543,70 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.587,02 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.630,35 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.673,67 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.716,99 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,09 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,53 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,95 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,87 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,31 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,75 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 524,49 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,51 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,95 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,40 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,84 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,28 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,73 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,17 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.176,64 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.176,64 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
GUARDA JURADO, VIGILANTE/A TARIFA 6 > OFICIOS AUXILIARES 39 conceptos

Puestos: Guarda jurado; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,63 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 45,59 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.351,84 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.353,28 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.131,46 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 21.503,89 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,21 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.382,79 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.413,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.457,05 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.500,38 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.543,70 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.587,02 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.630,35 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.673,67 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.716,99 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,64 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,09 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,53 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,95 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,87 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,31 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,75 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 524,49 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,51 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,95 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,40 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,84 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,28 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,73 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,17 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.176,64 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.176,64 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OPERARIO/A DE LIMPIEZA TARIFA 10 > OFICIOS AUXILIARES 39 conceptos

Puestos: Operario/a de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,36 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 43,47 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.302,45 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.147,54 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.122,66 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 20.695,83 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 16,45 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,83 € Anexo de tablas del convenio (2010), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.332,99 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.363,53 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.406,29 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.449,04 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.491,80 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.534,55 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.577,31 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.620,07 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.662,82 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,30 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,64 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,08 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,42 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,94 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,38 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,82 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,26 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,73 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 504,78 € Anexo de tablas del convenio (2010), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,46 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,89 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,31 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,74 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,16 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,59 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 12,01 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.073,77 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.073,77 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
Tabla salarial 2009 (+2,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — 20% Art. 35: incremento del 20 % del «salario diario» en labores penosas, tóxicas o peligrosas. El convenio no define qué conceptos forman el salario diario: no se calcula importe.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E — 10% Art. 35: 10 % si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos (o, de mutuo acuerdo, reducción de jornada del 10 % o del 5 %). Sin importe por la misma razón.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) D — 80% Art. 14: como mínimo el 80 % del «Salario» del puesto o categoría según tablas. El convenio no precisa qué conceptos de la tabla entran: no se calcula.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) D — 90% Art. 14: como mínimo el 90 % del «Salario» del puesto o categoría según tablas. No se calcula.
PRIMA DE TURNO (3 O 4 TURNOS) E 0,60 € Art. 24: prima por día realmente trabajado en régimen de 3 o 4 turnos (2009).
PRIMA DE 4 TURNOS POR FESTIVO, SÁBADO O DOMINGO TRABAJADO E 28,39 € Art. 24: prima por cada día de fiesta, sábado o domingo que toque trabajar dentro de la jornada normal en régimen de 4 turnos (2009).
PLUS TRANSPORTE (POR KM CON VEHÍCULO PROPIO) H 0,30 € Art. 38: por kilómetro, cuando con autorización de la empresa se usa vehículo propio para ir al centro de trabajo (2009).
KILOMETRAJE EN TRABAJOS EN EL EXTERIOR H 0,35 € Art. 40: por kilómetro con vehículo propio en servicios fuera del centro de trabajo (2009); la autopista se abona aparte con el recibo.
DIETA COMPLETA D 49,67 € Art. 39.1: cuando, desplazado, hay que pernoctar fuera de la residencia (2009).
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO A OTRO MUNICIPIO) E 12,89 € Art. 39.2.a: desplazado a otro centro fuera del término municipal y fuera del centro a la hora de comer; o comida a cuenta de la empresa (2009).
COMPLEMENTO DE MEDIA DIETA (COMIDA 45 MINUTOS MÁS TARDE) E 6,47 € Art. 39.2.a: complemento para ese mismo personal desplazado si para a comer 45 minutos después de su hora habitual (2009).
MEDIA DIETA (COMIDA 45 MINUTOS MÁS TARDE EN EL CENTRO) E 12,89 € Art. 39.2.b: si estando en el centro de trabajo para a comer 45 minutos después de su horario habitual; o comida a cuenta de la empresa (2009).
MEDIA DIETA (FIN DE JORNADA DESPUÉS DE LAS 22 HORAS) E 12,78 € Art. 39.2.c: cuando por su ocupación termina la jornada después de las 22 horas (2009).
DIETA DE DESAYUNO E 6,47 € Art. 39.3: cuando por causas excepcionales comienza la jornada una hora antes de su entrada habitual (2009).
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 88.424,00 € Art. 41: en cada uno de los tres años de vigencia. Fecha del hecho causante: la del accidente; la empresa debe hacerlo constar en la póliza. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (AT/EP) A 73.687,00 € Art. 41: incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT/EP) A 88.424,00 € Art. 41: incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín le asigna 88.424 €, más que a la absoluta (73.687 €): se transcribe tal cual. Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (60 AÑOS) A 10.155,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 60 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (61 AÑOS) A 7.981,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 61 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (62 AÑOS) A 6.938,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 62 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (63 AÑOS) A 5.127,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 63 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA O PERMANENCIA (64 AÑOS) A 3.082,00 € Art. 65: a quien, con al menos 8 años de antigüedad, extinga voluntariamente su relación laboral al cumplir 64 años (debe coincidir con la fecha de cumplimiento). Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO FIJO DE OBRA A — 4.5% Art. 12 a.1: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato, a la finalización de la obra (empresas del ámbito del Convenio General de la Construcción). Depende de lo devengado: sin importe.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (HASTA UN AÑO) A — 7% Art. 12 a.2: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados, de carácter no salarial, si la duración fue igual o inferior a un año. Sin importe.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (MÁS DE UN AÑO) A — 4.5% Art. 12 a.2: 4,5 % si la duración fue superior a un año. Sin importe.
INTERÉS POR CANTIDADES NO ABONADAS A SU VENCIMIENTO A — 30% Art. 44: toda cantidad devengada y no abonada a su vencimiento se grava con un 30 % anual desde el primer día de retraso. Sin importe.
ARQUITECTO/A, INGENIERO/A, LICENCIADO/A TARIFA 1 > PERSONAL TITULADO 39 conceptos

Puestos: Arquitecto/a; Ingeniero/a; Licenciado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,13 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 65,22 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 2.051,63 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 3.085,24 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.473,93 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 30.996,43 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 26,57 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 30,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 2.098,33 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 2.145,02 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 2.210,39 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.275,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.341,14 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.406,51 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.471,89 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.537,26 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.602,63 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,48 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,96 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,63 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,30 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,96 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,66 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 5,00 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,67 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 873,56 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 3,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 5,29 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 7,47 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 9,65 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 11,83 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 14,01 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 16,19 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 18,37 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.542,62 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.542,62 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
APAREJADOR/A, PERITO/A INDUST., FACULT. MINAS, AYUDANTE/A INGENIERO/A TARIFA 2 > PERSONAL TITULADO 39 conceptos

Puestos: Aparejador/a; Perito/a industrial; Facultativo/a de minas; Ayudante/a de ingeniero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,62 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 58,54 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.876,93 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.971,38 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.419,15 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 28.717,72 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 24,60 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,02 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.921,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.965,79 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 2.027,99 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.090,19 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.152,40 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.214,60 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.276,80 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.339,00 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.401,20 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,47 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,56 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,16 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,79 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,11 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,74 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,40 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 809,34 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 5,04 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 7,11 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 9,18 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 11,26 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 13,33 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 15,40 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 17,48 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.485,69 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.485,69 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
GRAD. SOCIAL, AYTE. TÉCNICO/A SANITARIO, PRATICANTE/A TARIFA 2 > PERSONAL TITULADO 39 conceptos

Puestos: Graduado/a social; Ayudante técnico/a sanitario; Practicante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 52,35 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.714,55 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.857,27 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.408,42 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 26.586,59 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 22,80 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,02 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.756,66 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.798,76 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.857,71 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.916,65 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.975,60 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.034,55 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.093,50 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.152,44 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.211,39 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,41 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,86 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,70 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,27 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,87 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,51 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 749,28 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,77 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,74 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,70 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,67 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 14,60 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 16,56 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.428,63 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.428,63 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ENCARGADO/A GENERAL TARIFA 3 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 57,10 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.805,03 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.869,04 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.377,64 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 27.674,56 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 23,71 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.847,14 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.889,24 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.948,19 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.007,13 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.066,08 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.125,03 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.183,98 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.242,92 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.301,87 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,41 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,86 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,70 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,27 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,87 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,51 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 779,94 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,77 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,74 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,70 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,67 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 14,60 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 16,56 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.434,52 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.434,52 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
DELINEANTE/A PROYECT., JEFE/A TALLER TARIFA 4 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Delineante proyectista; Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 54,09 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.722,21 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.753,92 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.371,30 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 26.574,89 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 22,76 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,91 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.763,19 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.804,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.861,54 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.918,91 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.976,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.033,66 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.091,03 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.148,40 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.205,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,41 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,83 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,44 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,02 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,58 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,19 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,80 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,39 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,99 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 748,95 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,64 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,56 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,47 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,38 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,29 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 14,21 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 16,12 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.376,96 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.376,96 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
DELIN. 1.ª, TÉCN. ORGAN. 1.ª TARIFA 4 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico/a de organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,22 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 53,68 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.651,23 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.636,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.278,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 25.502,10 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 21,89 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,96 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.689,06 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.726,89 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.779,85 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.832,81 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.885,78 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.938,74 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.991,70 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.044,66 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.097,62 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,38 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,87 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,42 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,95 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,49 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,59 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 718,72 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,29 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,05 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,82 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,58 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,35 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,11 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 14,88 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.318,14 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.318,14 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
DELIN. 2.ª, TECN. ORGAN. 2.ª TARIFA 4 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico/a de organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,69 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 48,80 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.542,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.535,47 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.266,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 24.058,40 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 20,60 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,53 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.579,33 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.616,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.668,21 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.720,06 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.771,91 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.823,76 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.875,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.927,45 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.979,30 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,38 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,74 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,31 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,80 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,88 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,43 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,96 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,50 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 678,03 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,20 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,93 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,65 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,38 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,11 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 12,84 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 14,57 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.267,73 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.267,73 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
CALCADOR/A TARIFA 7 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 39 conceptos

Puestos: Calcador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 19,80 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 38,59 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.090,81 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.082,87 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.162,72 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 19.227,66 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 15,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.120,51 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.150,21 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.191,79 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.233,37 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.274,95 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.316,53 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.358,11 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.399,69 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.441,27 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,88 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,75 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,18 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,64 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 541,89 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,37 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,75 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,14 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,52 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 8,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,30 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,68 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.041,43 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.041,43 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 4,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ASPIRANTE/A TARIFA 11 > EMPLEADOS/AS > A) PERSONAL TÉCNICO 16 conceptos

Puestos: Aspirante técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 11,92 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 28,62 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 763,49 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.578,18 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 750,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 13.210,01 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 11,34 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,97 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 781,37 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 799,25 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 372,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 789,09 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 789,09 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 2,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
JEFE/A DE 1.ª TARIFA 3 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 52,35 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.714,55 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.857,27 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.408,42 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 26.586,59 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 22,80 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,02 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.756,66 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.798,76 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.857,71 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.916,65 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.975,60 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.034,55 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.093,50 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.152,44 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.211,39 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,41 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,86 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,70 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,27 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,87 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,51 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 749,28 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,77 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,74 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,70 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,67 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 14,60 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 16,56 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.428,63 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.428,63 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
JEFE/A DE 2.ª TARIFA 3 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,22 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 53,68 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.651,23 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.636,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.278,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 25.502,10 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 21,89 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,96 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.689,06 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.726,89 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.779,85 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.832,81 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.885,78 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.938,74 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.991,70 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.044,66 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.097,62 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,41 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,83 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,44 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,02 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,58 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,19 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,80 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,39 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,99 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 718,72 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,29 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,05 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,82 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,58 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,35 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,11 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 14,88 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.318,14 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.318,14 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
JEFE/A DE PERSONAL TARIFA 3 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 61,71 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.892,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.875,68 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.357,40 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 28.734,83 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 24,68 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,13 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.934,47 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.976,57 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 2.035,52 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 2.094,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 2.153,41 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.212,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.271,31 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.330,25 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.389,20 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,41 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,86 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,70 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,27 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,87 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,51 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 809,83 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,77 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,74 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,70 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,67 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,63 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 14,60 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 16,56 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.437,84 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.437,84 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 1.ª TARIFA 5 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,22 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 51,03 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.601,78 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.631,70 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.291,16 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 24.893,76 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 21,38 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,37 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.639,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.677,44 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.730,40 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.783,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.836,33 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.889,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.942,25 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.995,21 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.048,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,38 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,87 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,42 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,95 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,49 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 4,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,59 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 701,57 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,29 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,05 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,82 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,58 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,35 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 13,11 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 14,88 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.315,85 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.315,85 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 2.ª TARIFA 5 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,31 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 47,83 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.450,78 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.423,99 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.240,99 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 22.825,23 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 19,57 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,35 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.484,25 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.517,71 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.564,56 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.611,41 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.658,26 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.705,11 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.751,97 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.798,82 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.845,67 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,68 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,14 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,65 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,10 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,60 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,59 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 643,28 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,79 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,35 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,92 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,48 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 10,04 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,60 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 13,16 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.211,99 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.211,99 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
AUXILIAR DE 1.ª TARIFA 7 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,13 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 44,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.318,87 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.296,58 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.190,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 20.980,88 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,01 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,49 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.349,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.379,26 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.421,53 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.463,81 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.506,08 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.548,35 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.590,63 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.632,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.675,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,06 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,50 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,79 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,23 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,67 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 591,30 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,42 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,83 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,24 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,06 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,47 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,88 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.148,29 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.148,29 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
AUXILIAR DE 2.ª TARIFA 7 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 19,82 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 33,02 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.090,86 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.072,42 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.155,55 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 18.024,81 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 15,41 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.120,59 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.150,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.191,94 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.233,56 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.275,19 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.316,81 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.358,43 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.400,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.441,67 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,40 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,88 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,75 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,18 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,64 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 507,99 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,37 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,76 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,14 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,53 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 8,92 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,31 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,69 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.036,21 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.036,21 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 4,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
TELEFONISTA/O TARIFA 7 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 39 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 19,82 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 33,02 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.090,86 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.072,42 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.155,55 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 18.024,81 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 15,41 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.120,59 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.150,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.191,94 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.233,56 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.275,19 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.316,81 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.358,43 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.400,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.441,67 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,40 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,88 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,75 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,18 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,64 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 507,99 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,37 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,76 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,14 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,53 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 8,92 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,31 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,69 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.036,21 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.036,21 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 4,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ASPIRANTE/A TARIFA 11 > EMPLEADOS/AS > B) PERSONAL ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 11,92 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 28,62 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 763,49 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.578,18 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 750,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 13.210,01 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 11,34 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,97 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 781,37 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 799,25 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 372,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 789,09 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 789,09 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 2,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
CONSERJE/A, COBRADOR/A, ORDENANZA, PORTERO/A, ENFERMERO/A TARIFA 6 > EMPLEADOS/AS > C) PERSONAL SUBALTERNO 39 conceptos

Puestos: Conserje; Cobrador/a; Ordenanza; Portero/a; Enfermero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,13 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 43,25 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.295,69 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.296,35 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.115,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 20.706,55 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 17,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,22 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.325,89 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.356,08 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.398,35 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.440,63 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.482,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.525,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.567,45 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.609,72 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.651,99 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,28 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,58 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 0,97 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,40 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,79 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,21 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,59 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,03 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,44 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 583,57 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,42 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,83 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,24 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,06 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,47 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,88 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.148,17 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.148,17 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
BOTONES DE 16/18 AÑOS TARIFA 11 > EMPLEADOS/AS > C) PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Botones de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 10,10 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 27,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 686,89 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.493,83 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 674,93 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 12.115,59 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 10,45 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,92 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 341,45 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
PAGA EXTRA DE JULIO A 746,91 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 746,91 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 2,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
BOTONES DE 18/20 AÑOS TARIFA 11 > EMPLEADOS/AS > C) PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Botones de 18 a 20 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 11,92 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 28,62 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 763,49 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.578,18 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 750,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 13.210,01 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 11,34 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,97 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 372,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
PAGA EXTRA DE JULIO A 789,09 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 789,09 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 2,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ENCARGADO/A TARIFA 4 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 54,09 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.722,21 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.753,92 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.371,30 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 26.574,89 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 22,76 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,91 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.763,19 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.804,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.861,54 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.918,91 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.976,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 2.033,66 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 2.091,03 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 2.148,40 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.205,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,48 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,97 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,65 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 2,35 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 3,04 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 3,71 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 4,41 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 5,08 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 5,81 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 748,95 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,64 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 6,56 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 8,47 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 10,38 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 12,29 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 14,21 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 16,12 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.376,96 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.376,96 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
JEFE/A DE EQUIPO TARIFA 8 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,86 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 50,16 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.572,98 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.526,10 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.276,99 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 24.438,41 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 20,99 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,87 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.610,27 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.647,56 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.699,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.751,97 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.804,18 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.856,38 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.908,59 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.960,80 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 2.013,00 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,38 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,31 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,81 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,37 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,44 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,97 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,51 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 688,74 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,23 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,97 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,71 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,45 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,19 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 12,93 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 14,67 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.263,05 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.263,05 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 1.ª TARIFA 8 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª; Maquinista de grúa o maquinaria pesada con carné de maquinista minero (art. 37); Conductor/a de camión desde el 01/01/2010 (art. 37)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,67 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 49,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.558,02 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.524,50 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.257,91 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 24.255,66 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 20,78 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,71 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.595,03 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.632,03 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.683,84 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.735,64 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.787,45 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.839,26 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.891,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.942,87 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.994,68 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,38 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,31 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,81 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,37 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 3,44 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,97 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,51 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 683,59 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 4,19 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,92 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,65 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 9,37 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 11,10 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 12,83 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 14,56 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.262,25 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.262,25 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 2.ª TARIFA 8 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,31 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 44,68 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.390,14 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.414,75 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.209,54 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 22.049,80 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 18,91 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,58 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.423,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.457,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.503,92 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.550,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.597,62 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.644,47 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.691,33 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.738,18 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.785,03 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,68 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,14 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,65 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 2,10 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,60 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,91 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,48 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 4,06 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 621,42 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,79 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,35 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,92 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,48 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 10,04 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,60 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 13,16 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.207,38 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.207,38 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OFICIAL/A DE 3.ª, AYUDANTE TARIFA 9 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Oficial/a de 3.ª; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,13 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 43,25 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.295,69 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.296,35 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.115,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 20.706,55 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 17,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,22 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.325,89 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.356,08 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.398,35 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.440,63 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.482,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.525,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.567,45 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.609,72 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.651,99 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,06 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,50 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,79 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,23 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,66 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 583,57 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,42 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,83 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,24 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,06 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,47 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,88 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.148,17 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.148,17 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
PEÓN ESPECIALIZADO TARIFA 9 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,00 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 42,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.285,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.196,38 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.110,93 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 20.473,08 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 17,63 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.315,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.345,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.387,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.429,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.471,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.513,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.555,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.597,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.639,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,06 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,50 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,79 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,23 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,67 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 576,99 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,40 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,80 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,20 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,60 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,00 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,40 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,80 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.098,19 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.098,19 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
PEÓN ORDINARIO TARIFA 10 > OFICIOS CLÁSICOS 39 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 19,86 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 42,41 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.270,68 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.095,16 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.096,37 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 20.191,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 16,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,37 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.300,47 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.330,26 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.371,97 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.413,67 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.455,38 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.497,08 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.538,79 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.580,50 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.622,20 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,40 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,88 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,75 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,18 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,64 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 569,04 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,38 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,77 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,16 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,55 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 8,94 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,33 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,72 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.047,58 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.047,58 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 4,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
FORMACIÓN 2.º AÑO TARIFA 11 > OFICIOS CLÁSICOS 12 conceptos

Puestos: Contrato de formación, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 14,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 30,16 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 905,19 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.492,50 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 785,47 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 14.384,35 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 12,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 405,39 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
PAGA EXTRA DE JULIO A 746,25 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 746,25 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 3,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
FORMACIÓN 1.º AÑO TARIFA 12 > OFICIOS CLÁSICOS 12 conceptos

Puestos: Contrato de formación, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 13,00 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 27,65 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 829,98 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 1.368,52 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 719,38 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 13.189,98 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 11,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,89 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 371,73 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
PAGA EXTRA DE JULIO A 684,26 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 684,26 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 3,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
LISTERO/A TARIFA 6 > OFICIOS AUXILIARES 39 conceptos

Puestos: Listero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,13 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 43,25 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.295,69 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.296,35 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.115,46 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 20.706,55 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 17,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,22 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.325,89 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.356,08 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.398,35 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.440,63 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.482,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.525,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.567,45 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.609,72 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.651,99 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,06 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,50 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,79 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,23 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,67 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 583,57 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,42 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,83 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,24 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,06 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,47 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,88 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.148,17 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.148,17 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
ALMACENERO/A TARIFA 6 > OFICIOS AUXILIARES 39 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,13 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 44,48 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.318,87 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.295,88 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.102,38 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 20.979,40 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 17,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,22 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.349,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.379,26 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.421,53 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.463,81 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.506,08 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.548,35 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.590,63 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.632,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.675,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,61 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,06 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,49 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,80 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,23 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,66 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 591,26 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,42 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,83 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,24 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,06 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,47 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,88 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.147,94 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.147,94 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
GUARDA JURADO, VIGILANTE/A TARIFA 6 > OFICIOS AUXILIARES 39 conceptos

Puestos: Guarda jurado; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,13 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 44,48 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.318,87 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.295,88 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.102,38 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 20.979,40 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 17,77 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,22 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.349,07 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.379,26 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.421,53 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.463,81 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.506,08 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.548,35 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.590,63 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.632,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.675,17 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,62 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,06 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,49 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,90 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,36 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,80 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,23 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,66 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 591,26 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,42 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,83 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,24 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,65 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,06 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,47 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,88 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.147,94 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.147,94 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.
OPERARIO/A DE LIMPIEZA TARIFA 10 > OFICIOS AUXILIARES 39 conceptos

Puestos: Operario/a de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 19,86 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 42,41 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
VACACIONES A 1.270,68 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22).
PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) A 2.095,16 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.096,37 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año.
TOTAL ANUAL A 20.191,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA H 16,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,37 € Anexo de tablas del convenio (2009), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % A 1.300,47 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % A 1.330,26 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % A 1.371,97 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % A 1.413,67 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % A 1.455,38 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % A 1.497,08 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % A 1.538,79 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % A 1.580,50 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31).
VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % A 1.622,20 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % H 0,29 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % H 0,62 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % H 1,05 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % H 1,39 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % H 1,89 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % H 2,32 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % H 2,75 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % H 3,18 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % H 3,64 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL A 569,04 € Anexo de tablas del convenio (2009), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,38 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,77 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,16 € SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,55 € SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 8,94 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,33 € SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
ANTIGÜEDAD (59 %) D 11,72 € SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.047,58 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.047,58 € PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 4,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno.

Historia del convenio

01/01/2009 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2011 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de canteras y hormigones (Bizkaia)?

En 2011, el salario base va desde 10,74 € hasta 33,12 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio cubre de 2009 a 2011 y quedó denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2011.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2009 y dura hasta el 31 de diciembre de 2011 (art. 2).
  • Se considera denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2011; la negociación del siguiente debía empezar el 1 de diciembre de 2011.
  • El texto no dice qué ocurre una vez denunciado.
  • Las partes publicaron después los calendarios laborales de 2012 (BOB de 23/01/2012) y 2013 (BOB de 10/01/2013), acordados según el art. 20 de este convenio.
  • No consta en REGCON ni en el boletín ningún convenio posterior de este sector en Bizkaia.
  • La disposición final cuarta creó una comisión paritaria para estudiar la viabilidad de incorporar este ámbito al convenio de la construcción de Bizkaia.
  • Si se redujera la jornada por ley durante la vigencia, cualquiera de las partes podía denunciarlo para renegociar las condiciones económicas (disposición final primera).

Jornada, calendario y horas extraordinarias

La jornada es de 40 horas semanales de lunes a viernes, 1.712 horas efectivas al año.

  • 40 horas semanales de lunes a viernes; 1.712 horas efectivas al año en 2009, 2010 y 2011 (art. 18).
  • Jornada continuada: una hora semanal menos; a efectos económicos el sábado es día laborable.
  • En hormigones, el horario escalonado de entrada y salida exige negociación previa, no puede pasar de una hora y debe durar al menos un mes y rotar; sin acuerdo, mediación del PRECO.
  • En el interior de minas rigen los arts. 25 y siguientes del RD 1561/1995 de jornadas especiales.
  • Calendario anual pactado antes del 31 de enero; sin acuerdo, PRECO II; si la empresa no hace el suyo, rige el del convenio (art. 20).
  • Calendarios del sector: 2009 (anexo IV), 2011, 2012 y 2013, todos con 214 días de trabajo.
  • Son festivos el 19 de marzo (mientras lo sea en la construcción de Bizkaia) y el 24 y el 31 de diciembre; estos dos se pagan con salario base, plus de actividad y antigüedad (art. 21).
  • Horas extraordinarias: las que pasan de la jornada normal y las de sábados, domingos y festivos; solo por fuerza mayor o casos excepcionales (art. 23).
  • Se pagan según tablas o se compensan con descanso aumentado en un 75 % (1 hora y 45 minutos por hora), entre los 8 y los 30 días siguientes.
  • Las 8 primeras horas perdidas al año por inclemencias del tiempo no se recuperan; el resto, al 50 % en los tres meses siguientes si lo decide la empresa (art. 26).

Vacaciones

Son 22 días laborables al año, preferentemente entre junio y septiembre.

  • 22 días laborables con un año en la empresa, o la parte proporcional (art. 22).
  • El periodo es el del calendario anual pactado; si la empresa lo cambia, se pacta la nueva fecha con el personal afectado.
  • No se pueden sustituir por dinero.
  • IT por accidente de trabajo antes de empezar: se disfrutan al terminar la IT; IT con hospitalización durante las vacaciones: se interrumpen.
  • Si coinciden con el permiso por maternidad o una IT por embarazo, parto o lactancia, se disfrutan después aunque haya acabado el año.
  • Retribución: la columna «Vacaciones» de las tablas, más la antigüedad según la tabla «Vacaciones y antigüedad».

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Hay dos pagas extraordinarias, en julio y antes del 22 de diciembre, y una participación en beneficios que se paga mes a mes.

  • Paga de julio: en la primera quincena de julio; paga de diciembre: antes del 22 de diciembre (art. 33).
  • Se devengan día a día y se abonan por semestres; quien entra o sale cobra la parte proporcional.
  • Importe: el de las tablas («Pagas extras» es la suma de las dos), incrementado en la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supere el de las tablas.
  • Participación en beneficios: el importe anual de las tablas, que ya incluye la antigüedad, prorrateado en todos los meses (art. 34).
  • Se prohíbe abonar las condiciones económicas prorrateándolas por horas, días, semanas o meses, salvo pacto entre las partes (art. 46).

Antigüedad

Dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 %, calculados sobre el salario base del convenio.

  • Dos bienios del 5 % cada uno y quinquenios del 7 % sobre el salario base (art. 31).
  • Tramos que publican las tablas: 5 % (2 años), 10 % (4), 17 % (9), 24 % (14), 31 % (19), 38 % (24), 45 % (29), 52 % (34) y 59 % (39).
  • No se puede compensar con otros conceptos, pero sí absorber con las mejoras que las empresas tengan por el mismo concepto.
  • Las tablas publican, para cada tramo, la retribución de las vacaciones y un incremento por hora extraordinaria.
  • La participación en beneficios ya incluye la antigüedad (art. 34).
  • La disposición final segunda comprometía a estudiar sustituir la antigüedad y crear una EPSV.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora en accidente de trabajo y, en enfermedad común, con operación, hospitalización o baja de más de 30 días.

  • Accidente de trabajo, incluido in itinere: hasta el 100 % de la base reguladora; las bajas de 7 días o menos no se complementan y en las de más de 7 días se cobra desde el primer día (art. 42).
  • Lumbalgias por accidente de trabajo: 100 % desde el primer día si la baja dura 30 días o más, hasta 120 días.
  • Enfermedad profesional: el mismo complemento que el accidente de trabajo si deriva del trabajo en el sector.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con intervención quirúrgica u hospitalización: 100 % desde el primer día, hasta 120 días.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con baja de más de 30 días: 100 % desde el primer día, incluidas lumbalgias, hasta 120 días; se excluyen estrés, depresión o similares sin causa física.

Subidas salariales y revisión de 2011

Las tablas suben un 2,9 % en 2009, un 2,5 % en 2010 y un 2,8 % en 2011, con revisión si el IPC vasco más un punto supera lo pactado.

  • Incrementos sobre las tablas del año anterior: 2,90 % en 2009, 2,50 % en 2010 y 2,80 % en 2011 (art. 29).
  • Si el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca de 2009 o de 2010 más un punto supera el 2,50 % o el 2,80 %, revisión con efectos de 1 de enero por la diferencia.
  • La revisión salarial 2010-2011, firmada el 25/01/2011 y publicada el 04/03/2011, mantiene las tablas de 2010 y revisa las de 2011: las cifras revisadas suben un 3,8 % sobre 2010.
  • Atraso de 2011: la diferencia entre la tabla inicial (+2,8 %) y la revisada; por ejemplo, el salario base diario del peón ordinario pasó de 20,93 € a 21,13 €.
  • Garantía mínima: a todo el personal se le garantiza cada año un incremento igual a la diferencia entre las tablas del año y las del anterior, según las tablas de «Garantía mínima» (art. 4).
  • Se respetan las condiciones personales superiores en cómputo anual (art. 3) y las condiciones económicas absorben y compensan las anteriores (art. 47).

Pluses, primas de turno y nocturnidad

El convenio paga primas por trabajo a turnos, nocturnidad y un plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

  • Prima de turno (3 o 4 turnos), por día realmente trabajado: 0,60 € (2009), 0,62 € (2010) y 0,64 € (2011) (art. 24).
  • En 4 turnos, prima por cada festivo, sábado o domingo trabajado en jornada normal: 28,39 € (2009), 29,10 € (2010) y 29,91 € (2011).
  • Nocturnidad (22 a 6 horas): 25 % del sueldo base de la categoría; si las horas extra pasan de las 2:00, se paga la noche entera y el día siguiente es de descanso retribuido (art. 36).
  • Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos: +20 % del salario diario; +10 % si ocupan la mitad de la jornada o menos (art. 35).
  • La limpieza de cubas de camiones hormigonera queda sometida al informe de Osalan.
  • Plus de actividad y asistencia por hora efectivamente trabajada con rendimiento normal (art. 32); rendimiento mínimo exigible: 60 puntos Bedaux (art. 48).

Dietas y kilometraje

Los desplazamientos dan derecho a dieta completa, medias dietas, dieta de desayuno y kilometraje.

  • Dieta completa (pernoctar fuera): 49,67 € (2009), 50,91 € (2010) y 52,34 € (2011) (art. 39).
  • Media dieta por desplazamiento a otro municipio a la hora de comer, o comida a cuenta de la empresa: 12,89 €, 13,21 € y 13,58 €; complemento si se come 45 minutos más tarde: 6,47 €, 6,63 € y 6,82 €.
  • Media dieta si en el propio centro se come 45 minutos después del horario: 12,89 €, 13,21 € y 13,58 €.
  • Media dieta si la jornada termina después de las 22 horas: 12,78 €, 13,10 € y 13,47 €.
  • Dieta de desayuno si se empieza una hora antes de la entrada habitual: 6,47 €, 6,63 € y 6,82 €.
  • Vehículo propio para ir al centro de trabajo, con autorización: 0,297 €/km (2009), 0,304 € (2010) y 0,313 € (2011) (art. 38).
  • Trabajos en el exterior con vehículo propio: 0,35 €/km (2009), 0,359 € (2010) y 0,369 € (2011), más la autopista con recibo; el tiempo de desplazamiento cuenta como jornada (art. 40).

Indemnizaciones y jubilación

El convenio fija indemnizaciones por accidente de trabajo, por constancia en la empresa y por fin de contrato.

  • Muerte por accidente de trabajo: 88.424 €; incapacidad permanente absoluta por AT o EP: 73.687 €; incapacidad permanente total por AT o EP: 88.424 €, en cada año de vigencia (art. 41).
  • Fecha del hecho causante: la del accidente o la causa de la enfermedad; la empresa debe hacerlo constar en la póliza.
  • Constancia o permanencia: a quien con 8 años de antigüedad deje voluntariamente la empresa al cumplir de 60 a 64 años: 10.155 € a los 60, 7.981 € a los 61, 6.938 € a los 62, 5.127 € a los 63 y 3.082 € a los 64 (art. 65).
  • Fin de contrato fijo de obra: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados; otros temporales: 7 % si duran un año o menos y 4,5 % si duran más (art. 12).
  • Jubilación anticipada voluntaria a los 64 años con 3 meses de preaviso; la empresa contrata a otra persona al menos un año (art. 43).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: hasta el 20 % de la plantilla, con 6 meses de preaviso; el personal titulado queda excluido salvo acuerdo.
  • Jubilación obligatoria a los 65 años si se tiene la carencia para la pensión, con alguna de las medidas de empleo que enumera el art. 43.
  • Cantidades no abonadas a su vencimiento: recargo del 30 % anual (art. 44).

Contratación, permisos y conductores

El convenio regula el periodo de prueba, los contratos, los permisos retribuidos y la retirada del carné de conducir.

  • Periodo de prueba: 6 meses titulados; 2 meses empleados, administrativos, técnicos, encargados y capataces; 2 semanas personal obrero; 1 mes aprendices (art. 8).
  • Preaviso de cese voluntario: 1 mes salvo el personal obrero (2 semanas); lo no preavisado se descuenta de la liquidación (art. 17).
  • Tiempo parcial: mínimo 5 horas por día de trabajo en cómputo anual, horas complementarias hasta el 50 % con 48 horas de preaviso, máximo el 15 % de la plantilla (art. 10).
  • ETT: el personal cedido cobra lo mismo; su salario/hora es el salario anual de tablas dividido por la jornada anual (art. 16).
  • Permisos retribuidos con salario base, plus de actividad y antigüedad: 15 días naturales por matrimonio; 5 por nacimiento, por fallecimiento de cónyuge o hijos y por enfermedad grave u hospitalización de cónyuge o hijos; 3 por padres, hermanos, abuelos y nietos; con días extra por distancia (art. 25).
  • Consultas médicas de Osakidetza: 8 horas retribuidas en 2009, 12 en 2010 y 16 en 2011.
  • Retirada del carné de conducir sin imprudencia temeraria ni embriaguez: no extingue el contrato; por sobrecarga, mantenimiento o tiempos de conducción, el conductor cobra el 100 % del salario y la empresa paga la recuperación de puntos (art. 64).
  • Trabajos de categoría superior: se cobran desde el primer día y se consolida la categoría a los 6 meses en un año u 8 en dos (art. 66).

Salud laboral, formación y representación

El convenio obliga a reconocimientos médicos, ropa de trabajo y permisos para la formación.

  • Reconocimiento médico previo al ingreso y uno anual, gratuito y en horas de trabajo (voluntario el periódico); electrocardiograma a mayores de 40 años si hace falta (art. 50).
  • Ropa: botas, buzo o pantalón y camisa y guantes cada 6 meses, y ropa y botas de agua (art. 51).
  • Exámenes para obtener un título: permisos con un máximo de 30 días naturales retribuidos a salario base (art. 52).
  • Un cursillo de la profesión cada dos años en horario de trabajo, para un máximo del 10 % de la plantilla fija y con 2 años de antigüedad (art. 53).
  • Crédito horario de la representación: 20 horas al mes hasta 100 personas, 25 hasta 250, 35 hasta 500 y 40 a partir de 501 (art. 58).
  • Comisión paritaria con tres miembros por parte y sede en CEBEK; conflictos y calendario por el PRECO (arts. 60 y 61).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 88.424,00 € 01/01/2009 – 31/12/2011 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 73.687,00 € 01/01/2009 – 31/12/2011 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 88.424,00 € 01/01/2009 – 31/12/2011 El boletín asigna a la incapacidad permanente total más importe que a la absoluta; se transcribe tal cual.

El art. 41 reconoce al personal estas indemnizaciones en cada uno de los tres años de vigencia y obliga a las empresas a hacer constar en «la póliza de seguro correspondiente» que la fecha del hecho causante es la del accidente o la causa de la enfermedad; no dice expresamente qué pasa si no hay póliza.

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