| SALARIO BASE | D | 33,12 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Salario Base 335 días»: importe por día (335 días al año). El art. 30 lo devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal, con la parte proporcional del domingo; sobre él se calculan la antigüedad y los complementos porcentuales. |
| PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA | E | 69,39 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Plus Actividad 214 días»: importe por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. |
| VACACIONES | A | 2.182,83 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Vacaciones»: retribución anual de las vacaciones sin antigüedad (22 días laborables, art. 22). |
| PAGAS EXTRAS (JULIO+DICIEMBRE) | A | 3.282,54 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Pagas Extras (julio+diciembre)»: importe de las DOS pagas juntas, sin antigüedad (art. 33). |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.568,62 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Beneficios»: importe anual, que ya incluye la antigüedad según el art. 34; se paga prorrateado en todos los meses del año. |
| TOTAL ANUAL | A | 32.978,65 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Total anual»: salario base × 335 + plus de actividad × 214 + vacaciones + pagas extras + beneficios, sin antigüedad. |
| HORA EXTRAORDINARIA ORDINARIA | H | 28,26 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Ordinaria»: valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (art. 23). |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA | H | 32,23 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), columna «Horas extras Festiva»: valor de la hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, sin antigüedad (art. 23). |
| VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 5 % | A | 2.232,51 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años de servicio, art. 31). |
| VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 10 % | A | 2.282,19 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años de servicio, art. 31). |
| VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 17 % | A | 2.351,74 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años de servicio, art. 31). |
| VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 24 % | A | 2.421,29 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años de servicio, art. 31). |
| VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 31 % | A | 2.490,85 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años de servicio, art. 31). |
| VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 38 % | A | 2.560,40 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años de servicio, art. 31). |
| VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 45 % | A | 2.629,95 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años de servicio, art. 31). |
| VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 52 % | A | 2.699,50 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años de servicio, art. 31). |
| VACACIONES CON ANTIGÜEDAD DEL 59 % | A | 2.769,05 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Vacaciones y antigüedad»: retribución de las vacaciones con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años de servicio, art. 31). |
| HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 5 % | H | 0,51 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 5 % de antigüedad acumulada (2 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva. |
| HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 10 % | H | 1,02 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 10 % de antigüedad acumulada (4 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva. |
| HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 17 % | H | 1,73 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 17 % de antigüedad acumulada (9 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva. |
| HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 24 % | H | 2,45 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 24 % de antigüedad acumulada (14 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva. |
| HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 31 % | H | 3,15 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 31 % de antigüedad acumulada (19 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva. |
| HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 38 % | H | 3,89 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 38 % de antigüedad acumulada (24 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva. |
| HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 45 % | H | 4,60 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 45 % de antigüedad acumulada (29 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva. |
| HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 52 % | H | 5,32 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 52 % de antigüedad acumulada (34 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva. |
| HORA EXTRAORDINARIA: INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL 59 % | H | 6,03 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Horas extras»: cantidad que el boletín publica para cada hora extraordinaria con un 59 % de antigüedad acumulada (39 años). El boletín da una sola columna por tramo, sin decir si es la misma para la hora ordinaria y la festiva. |
| GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO ANUAL | A | 1.207,31 € | Anexo de la revisión salarial de 2011 (2011), tabla «Garantía mínima»: incremento mínimo anual garantizado a toda la plantilla de la categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas del año y las del año anterior (art. 4). Sin código de catálogo: es una garantía de subida, no un concepto de nómina mensual. |
| ANTIGÜEDAD (5 %) | D | 1,66 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 5 % al cumplir 2 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 5 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría. |
| ANTIGÜEDAD (10 %) | D | 3,31 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 10 % al cumplir 4 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 10 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría. |
| ANTIGÜEDAD (17 %) | D | 5,63 € | SAL_BASE*0.17 17% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 17 % al cumplir 9 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 17 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría. |
| ANTIGÜEDAD (24 %) | D | 7,95 € | SAL_BASE*0.24 24% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 24 % al cumplir 14 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 24 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría. |
| ANTIGÜEDAD (31 %) | D | 10,27 € | SAL_BASE*0.31 31% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 31 % al cumplir 19 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 31 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría. |
| ANTIGÜEDAD (38 %) | D | 12,59 € | SAL_BASE*0.38 38% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 38 % al cumplir 24 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 38 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría. |
| ANTIGÜEDAD (45 %) | D | 14,90 € | SAL_BASE*0.45 45% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 45 % al cumplir 29 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 45 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría. |
| ANTIGÜEDAD (52 %) | D | 17,22 € | SAL_BASE*0.52 52% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 52 % al cumplir 34 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 52 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría. |
| ANTIGÜEDAD (59 %) | D | 19,54 € | SAL_BASE*0.59 59% Art. 31: dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 % sobre el salario base; 59 % al cumplir 39 años de servicio. Importe por día calculado (salario base × 59 %). Solo se calculan los tramos que la tabla de vacaciones publica para esta categoría. |
| PAGA EXTRA DE JULIO | A | 1.641,27 € | PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona en la primera quincena de julio; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Se le suma la antigüedad cuando el salario base de 30 días más la antigüedad supera el importe de la tabla. |
| PAGA EXTRA DE DICIEMBRE | A | 1.641,27 € | PAGAS_EXTRAS/2 Art. 33: se abona antes del 22 de diciembre; la mitad de «Pagas extras» de la tabla (cálculo). Misma regla de antigüedad que la de julio. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 8,28 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del sueldo base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por día calculado (salario base diario × 25 %). No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno. |