Convenio colectivo · REGCON 82000945012008

Convenio colectivo de grúas móviles autopropulsadas de Galicia

Alquiler de grúas móviles autopropulsadas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2011
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOG núm. 244, 22/12/2010.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2011, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de grúas móviles autopropulsadas, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas 2022 (IPC real 2021: +6,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES H — 25% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 25 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EL SÁBADO H — 50% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 50 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 75 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga una hora ordinaria incrementada en un 25 % de la hora de salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN SÁBADOS H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de sábado incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de domingo o festivo incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
COMIDA (EN GALICIA) D 10,58 € «Importe de las dietas» de la tabla 2022. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
CENA (EN GALICIA) D 10,58 € «Importe de las dietas» de la tabla 2022. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (EN GALICIA) D 26,44 € «Importe de las dietas» de la tabla 2022. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
COMIDA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 12,69 € «Importe de las dietas» de la tabla 2022. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
CENA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 12,69 € «Importe de las dietas» de la tabla 2022. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 31,73 € «Importe de las dietas» de la tabla 2022. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN A 30.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 40.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 35.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 30.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ A: HASTA 50 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ A) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné A)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,14 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 167,63 € Tabla salarial 2022. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.400,14 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,14 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,14 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.800,28 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 910,09 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.120,11 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.120,11 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ A: DE 51 T A 130 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ A) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné A)

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SALARIO BASE M 1.461,65 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 226,73 € Tabla salarial 2022. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.461,65 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.461,65 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.461,65 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.923,30 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 950,07 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.169,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.169,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ B: DE 131 T A 500 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ B) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.617,22 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 312,35 € Tabla salarial 2022. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.617,22 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.617,22 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.617,22 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.234,44 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.051,19 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.293,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.293,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ B: DE MÁS DE 500 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ B) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.772,79 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 488,43 € Tabla salarial 2022. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.772,79 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.772,79 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.772,79 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.545,58 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.152,31 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.418,23 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.418,23 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA ARTICULADA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa articulada; Gruista de grúa articulada sobre camión; Grúa autocargante

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SALARIO BASE M 1.400,14 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 167,63 € Tabla salarial 2022. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.400,14 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,14 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,14 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.800,28 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 910,09 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.120,11 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.120,11 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AYUDANTE GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > AYUDANTE (fila que sigue a Conductor operador de grúa articulada) 8 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.260,26 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.260,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.520,52 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 819,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.008,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.008,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.499,64 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.499,64 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.499,64 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.499,64 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.999,28 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 974,77 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.199,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.199,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
MECÁNICO OFICIAL 2ª GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Mecánico oficial de segunda; Mecánica oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.260,26 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 189,04 € Tabla salarial 2022. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.260,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.520,52 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 819,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.008,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.008,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
MECÁNICO OFICIAL 1ª GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Mecánico oficial de primera; Mecánica oficial de primera; Responsable técnico de taller

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SALARIO BASE M 1.260,26 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 252,05 € Tabla salarial 2022. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.260,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.520,52 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 819,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.008,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.008,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
JEFE DE TALLER GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Jefa de taller

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SALARIO BASE M 1.688,37 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.688,37 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.688,37 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.688,37 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.376,74 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.097,44 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.350,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.350,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AYUDANTE GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > AYUDANTE (fila que sigue a Jefe de taller) 8 conceptos

Puestos: Ayudante; Ayudante de taller

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SALARIO BASE M 1.205,53 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.205,53 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.205,53 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.205,53 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.411,06 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 783,59 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 964,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 964,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
ORDENANZA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.196,76 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.196,76 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,76 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.196,76 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.393,52 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 777,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 957,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 957,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
LIMPIADORA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Limpiadora; Limpiador; Personal de limpieza; Personal de mantenimiento y limpieza

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SALARIO BASE M 1.196,76 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.196,76 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,76 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.196,76 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.393,52 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 777,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 957,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 957,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Titulada de grado superior; Licenciado; Ingeniero

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SALARIO BASE M 1.548,81 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.548,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.548,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.548,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.097,62 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.006,73 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.239,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.239,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Titulada de grado medio

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SALARIO BASE M 1.345,96 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.345,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.345,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.691,92 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 874,87 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.076,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.076,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefa de administración

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SALARIO BASE M 1.380,43 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.380,43 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,43 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,43 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.760,86 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 897,28 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.104,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.104,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.271,26 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.271,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.271,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.542,52 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 826,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.017,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.017,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.185,80 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.185,80 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.185,80 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.185,80 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.371,60 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 770,77 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 948,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 948,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
COMERCIAL GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.271,26 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.271,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.271,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.542,52 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 826,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.017,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.017,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TELEFONISTA GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.173,97 € Tabla salarial 2022. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.173,97 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,97 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,97 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.347,94 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 763,08 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 939,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 939,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
Tablas 2021 (sin incremento: IPC real 2020 -0,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES H — 25% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 25 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EL SÁBADO H — 50% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 50 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 75 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga una hora ordinaria incrementada en un 25 % de la hora de salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN SÁBADOS H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de sábado incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de domingo o festivo incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
COMIDA (EN GALICIA) D 10,58 € «Importe de las dietas» de la tabla 2021. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
CENA (EN GALICIA) D 10,58 € «Importe de las dietas» de la tabla 2021. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (EN GALICIA) D 26,44 € «Importe de las dietas» de la tabla 2021. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
COMIDA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 12,69 € «Importe de las dietas» de la tabla 2021. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
CENA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 12,69 € «Importe de las dietas» de la tabla 2021. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 31,73 € «Importe de las dietas» de la tabla 2021. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN A 30.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 40.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 35.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 30.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ A: HASTA 50 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ A) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné A)

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SALARIO BASE M 1.314,69 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 157,40 € Tabla salarial 2021. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.314,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.629,38 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 854,55 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.051,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.051,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ A: DE 51 T A 130 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ A) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné A)

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SALARIO BASE M 1.372,44 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 212,89 € Tabla salarial 2021. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.372,44 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.372,44 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.372,44 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.744,88 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 892,09 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.097,95 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.097,95 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ B: DE 131 T A 500 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ B) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.518,51 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 293,29 € Tabla salarial 2021. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.518,51 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.518,51 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,51 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.037,02 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 987,03 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.214,81 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.214,81 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ B: DE MÁS DE 500 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ B) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné B)

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SALARIO BASE M 1.664,60 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 458,62 € Tabla salarial 2021. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.664,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.664,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.664,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.329,20 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.081,99 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.331,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.331,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA ARTICULADA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa articulada; Gruista de grúa articulada sobre camión; Grúa autocargante

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SALARIO BASE M 1.314,69 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 157,40 € Tabla salarial 2021. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.314,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.629,38 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 854,55 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.051,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.051,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AYUDANTE GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > AYUDANTE (fila que sigue a Conductor operador de grúa articulada) 8 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.183,34 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.366,68 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 769,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 946,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 946,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.408,11 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.408,11 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,11 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.408,11 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.816,22 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 915,27 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.126,49 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.126,49 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
MECÁNICO OFICIAL 2ª GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Mecánico oficial de segunda; Mecánica oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.183,34 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 177,50 € Tabla salarial 2021. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.366,68 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 769,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 946,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 946,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
MECÁNICO OFICIAL 1ª GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Mecánico oficial de primera; Mecánica oficial de primera; Responsable técnico de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,34 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 236,67 € Tabla salarial 2021. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.366,68 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 769,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 946,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 946,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
JEFE DE TALLER GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Jefa de taller

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SALARIO BASE M 1.585,32 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.585,32 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.585,32 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.585,32 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.170,64 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.030,46 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.268,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.268,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AYUDANTE GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > AYUDANTE (fila que sigue a Jefe de taller) 8 conceptos

Puestos: Ayudante; Ayudante de taller

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SALARIO BASE M 1.131,95 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.131,95 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,95 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.131,95 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.263,90 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 735,77 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 905,56 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 905,56 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
ORDENANZA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.123,72 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,72 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,72 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,72 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.247,44 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 730,42 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 898,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 898,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
LIMPIADORA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Limpiadora; Limpiador; Personal de limpieza; Personal de mantenimiento y limpieza

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SALARIO BASE M 1.123,72 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,72 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,72 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,72 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.247,44 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 730,42 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 898,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 898,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Titulada de grado superior; Licenciado; Ingeniero

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SALARIO BASE M 1.454,28 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.454,28 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.454,28 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.454,28 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.908,56 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 945,28 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.163,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.163,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Titulada de grado medio

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SALARIO BASE M 1.263,81 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.263,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.527,62 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 821,48 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.011,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.011,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefa de administración

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SALARIO BASE M 1.296,18 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.296,18 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,18 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.296,18 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.592,36 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 842,52 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.036,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.036,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.193,67 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.387,34 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 775,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 954,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 954,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.113,42 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.113,42 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,42 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.113,42 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.226,84 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 723,72 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 890,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 890,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
COMERCIAL GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.193,67 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.387,34 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 775,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 954,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 954,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TELEFONISTA GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.102,32 € Tabla salarial 2021. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,32 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,32 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,32 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.204,64 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 716,51 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 881,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 881,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
Tablas 2020 (IPC real 2019: +0,8 %) PDF oficial ↗
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HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES H — 25% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 25 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EL SÁBADO H — 50% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 50 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 75 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga una hora ordinaria incrementada en un 25 % de la hora de salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN SÁBADOS H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de sábado incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de domingo o festivo incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
COMIDA (EN GALICIA) D 10,58 € «Importe de las dietas» de la tabla 2020. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
CENA (EN GALICIA) D 10,58 € «Importe de las dietas» de la tabla 2020. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (EN GALICIA) D 26,44 € «Importe de las dietas» de la tabla 2020. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
COMIDA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 12,69 € «Importe de las dietas» de la tabla 2020. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
CENA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 12,69 € «Importe de las dietas» de la tabla 2020. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 31,73 € «Importe de las dietas» de la tabla 2020. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN A 30.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 40.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 35.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 30.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ A: HASTA 50 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ A) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné A)

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SALARIO BASE M 1.314,69 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 157,40 € Tabla salarial 2020. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.314,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.629,38 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 854,55 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.051,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.051,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ A: DE 51 T A 130 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ A) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné A)

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SALARIO BASE M 1.372,44 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 212,89 € Tabla salarial 2020. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.372,44 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.372,44 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.372,44 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.744,88 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 892,09 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.097,95 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.097,95 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ B: DE 131 T A 500 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ B) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné B)

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SALARIO BASE M 1.518,52 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 293,29 € Tabla salarial 2020. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.518,52 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.518,52 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,52 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.037,04 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 987,04 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.214,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.214,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ B: DE MÁS DE 500 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ B) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné B)

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SALARIO BASE M 1.664,60 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 458,61 € Tabla salarial 2020. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.664,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.664,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.664,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.329,20 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.081,99 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.331,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.331,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA ARTICULADA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa articulada; Gruista de grúa articulada sobre camión; Grúa autocargante

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SALARIO BASE M 1.314,69 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 157,40 € Tabla salarial 2020. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.314,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.629,38 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 854,55 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.051,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.051,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AYUDANTE GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > AYUDANTE (fila que sigue a Conductor operador de grúa articulada) 8 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.183,34 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.366,68 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 769,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 946,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 946,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.408,11 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.408,11 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,11 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.408,11 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.816,22 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 915,27 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.126,49 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.126,49 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
MECÁNICO OFICIAL 2ª GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Mecánico oficial de segunda; Mecánica oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.183,34 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 177,50 € Tabla salarial 2020. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.366,68 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 769,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 946,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 946,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
MECÁNICO OFICIAL 1ª GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Mecánico oficial de primera; Mecánica oficial de primera; Responsable técnico de taller

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SALARIO BASE M 1.183,34 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 236,67 € Tabla salarial 2020. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,34 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.366,68 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 769,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 946,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 946,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
JEFE DE TALLER GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Jefa de taller

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SALARIO BASE M 1.585,33 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.585,33 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.585,33 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.585,33 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.170,66 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.030,46 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.268,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.268,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AYUDANTE GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > AYUDANTE (fila que sigue a Jefe de taller) 8 conceptos

Puestos: Ayudante; Ayudante de taller

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SALARIO BASE M 1.131,96 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.131,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.131,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.263,92 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 735,77 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 905,57 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 905,57 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
ORDENANZA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.123,73 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,73 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,73 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,73 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.247,46 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 730,42 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 898,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 898,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
LIMPIADORA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Limpiadora; Limpiador; Personal de limpieza; Personal de mantenimiento y limpieza

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SALARIO BASE M 1.123,73 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,73 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,73 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,73 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.247,46 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 730,42 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 898,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 898,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Titulada de grado superior; Licenciado; Ingeniero

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SALARIO BASE M 1.454,28 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.454,28 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.454,28 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.454,28 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.908,56 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 945,28 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.163,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.163,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Titulada de grado medio

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SALARIO BASE M 1.263,81 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.263,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.527,62 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 821,48 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.011,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.011,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefa de administración

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SALARIO BASE M 1.296,18 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.296,18 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,18 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.296,18 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.592,36 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 842,52 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.036,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.036,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.193,67 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.387,34 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 775,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 954,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 954,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.113,42 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.113,42 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,42 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.113,42 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.226,84 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 723,72 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 890,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 890,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
COMERCIAL GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.193,67 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.387,34 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 775,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 954,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 954,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TELEFONISTA GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.102,33 € Tabla salarial 2020. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,33 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,33 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,33 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.204,66 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 716,51 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 881,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 881,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
Tablas 2019 (IPC real 2018: +1,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES H — 25% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 25 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EL SÁBADO H — 50% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 50 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 75 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga una hora ordinaria incrementada en un 25 % de la hora de salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN SÁBADOS H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de sábado incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de domingo o festivo incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
COMIDA (EN GALICIA) D 10,58 € «Importe de las dietas» de la tabla 2019. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
CENA (EN GALICIA) D 10,58 € «Importe de las dietas» de la tabla 2019. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (EN GALICIA) D 26,44 € «Importe de las dietas» de la tabla 2019. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
COMIDA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 12,69 € «Importe de las dietas» de la tabla 2019. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
CENA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 12,69 € «Importe de las dietas» de la tabla 2019. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 31,73 € «Importe de las dietas» de la tabla 2019. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN A 30.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 40.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 35.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 30.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ A: HASTA 50 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ A) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné A)

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SALARIO BASE M 1.304,26 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 156,15 € Tabla salarial 2019. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.304,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.608,52 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 847,77 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.043,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.043,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ A: DE 51 T A 130 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ A) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné A)

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SALARIO BASE M 1.361,55 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 211,20 € Tabla salarial 2019. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.361,55 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.361,55 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.361,55 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.723,10 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 885,01 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.089,24 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.089,24 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ B: DE 131 T A 500 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ B) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,47 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 290,96 € Tabla salarial 2019. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.506,47 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.506,47 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,47 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.012,94 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 979,21 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.205,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.205,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ B: DE MÁS DE 500 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ B) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné B)

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SALARIO BASE M 1.651,39 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 454,97 € Tabla salarial 2019. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.651,39 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.651,39 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.651,39 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.302,78 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.073,40 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.321,11 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.321,11 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA ARTICULADA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa articulada; Gruista de grúa articulada sobre camión; Grúa autocargante

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SALARIO BASE M 1.304,26 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 156,15 € Tabla salarial 2019. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.304,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,26 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.608,52 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 847,77 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.043,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.043,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AYUDANTE GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > AYUDANTE (fila que sigue a Conductor operador de grúa articulada) 8 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.173,94 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.173,94 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,94 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,94 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.347,88 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 763,06 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 939,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 939,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.396,94 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.396,94 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,94 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,94 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.793,88 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 908,01 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.117,55 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.117,55 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
MECÁNICO OFICIAL 2ª GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Mecánico oficial de segunda; Mecánica oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.173,94 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 176,09 € Tabla salarial 2019. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.173,94 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,94 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,94 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.347,88 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 763,06 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 939,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 939,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
MECÁNICO OFICIAL 1ª GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Mecánico oficial de primera; Mecánica oficial de primera; Responsable técnico de taller

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SALARIO BASE M 1.173,94 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 234,79 € Tabla salarial 2019. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.173,94 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,94 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,94 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.347,88 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 763,06 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 939,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 939,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
JEFE DE TALLER GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Jefa de taller

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SALARIO BASE M 1.572,75 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.572,75 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.572,75 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.572,75 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.145,50 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.022,29 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.258,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.258,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AYUDANTE GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > AYUDANTE (fila que sigue a Jefe de taller) 8 conceptos

Puestos: Ayudante; Ayudante de taller

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SALARIO BASE M 1.122,98 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.122,98 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.122,98 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,98 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.245,96 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 729,94 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 898,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 898,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
ORDENANZA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.114,81 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.114,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.229,62 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 724,63 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 891,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 891,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
LIMPIADORA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Limpiadora; Limpiador; Personal de limpieza; Personal de mantenimiento y limpieza

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SALARIO BASE M 1.114,81 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.114,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.229,62 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 724,63 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 891,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 891,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Titulada de grado superior; Licenciado; Ingeniero

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SALARIO BASE M 1.442,74 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.442,74 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.442,74 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.442,74 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.885,48 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 937,78 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.154,19 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.154,19 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Titulada de grado medio

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SALARIO BASE M 1.253,78 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.253,78 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,78 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.253,78 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.507,56 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 814,96 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.003,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.003,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefa de administración

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SALARIO BASE M 1.285,89 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.285,89 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.285,89 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.285,89 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.571,78 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 835,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.028,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.028,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.184,20 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.184,20 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,20 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,20 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.368,40 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 769,73 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 947,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 947,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.104,59 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.104,59 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.104,59 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.104,59 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.209,18 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 717,98 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 883,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 883,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
COMERCIAL GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.184,20 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.184,20 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,20 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,20 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.368,40 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 769,73 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 947,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 947,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TELEFONISTA GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.093,58 € Tabla salarial 2019. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.093,58 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,58 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.093,58 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.187,16 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 710,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 874,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 874,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
Tablas 2018 (IPC real 2017: +1,1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES H — 25% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 25 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EL SÁBADO H — 50% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 50 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 75 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga una hora ordinaria incrementada en un 25 % de la hora de salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN SÁBADOS H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de sábado incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de domingo o festivo incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
COMIDA (EN GALICIA) D 10,58 € «Importe de las dietas» de la tabla 2018. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
CENA (EN GALICIA) D 10,58 € «Importe de las dietas» de la tabla 2018. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (EN GALICIA) D 26,44 € «Importe de las dietas» de la tabla 2018. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
COMIDA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 12,69 € «Importe de las dietas» de la tabla 2018. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
CENA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 12,69 € «Importe de las dietas» de la tabla 2018. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 31,73 € «Importe de las dietas» de la tabla 2018. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN A 30.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 40.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 35.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 30.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ A: HASTA 50 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ A) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné A)

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SALARIO BASE M 1.288,79 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 154,30 € Tabla salarial 2018. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.288,79 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,79 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.288,79 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.577,58 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 837,71 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.031,03 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.031,03 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ A: DE 51 T A 130 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ A) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné A)

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SALARIO BASE M 1.345,41 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 208,69 € Tabla salarial 2018. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.345,41 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.345,41 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,41 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.690,82 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 874,52 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.076,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.076,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ B: DE 131 T A 500 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ B) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné B)

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SALARIO BASE M 1.488,60 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 287,51 € Tabla salarial 2018. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.488,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.488,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.488,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.977,20 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 967,59 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.190,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.190,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ B: DE MÁS DE 500 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ B) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné B)

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SALARIO BASE M 1.631,80 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 449,58 € Tabla salarial 2018. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.631,80 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.631,80 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.631,80 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.263,60 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.060,67 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.305,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.305,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA ARTICULADA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa articulada; Gruista de grúa articulada sobre camión; Grúa autocargante

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SALARIO BASE M 1.288,79 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 154,30 € Tabla salarial 2018. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.288,79 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,79 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.288,79 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.577,58 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 837,71 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.031,03 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.031,03 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AYUDANTE GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > AYUDANTE (fila que sigue a Conductor operador de grúa articulada) 8 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.160,02 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.160,02 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,02 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,02 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.320,04 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 754,01 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 928,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 928,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.380,37 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.380,37 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,37 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,37 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.760,74 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 897,24 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.104,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.104,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
MECÁNICO OFICIAL 2ª GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Mecánico oficial de segunda; Mecánica oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.160,02 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 174,00 € Tabla salarial 2018. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.160,02 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,02 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,02 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.320,04 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 754,01 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 928,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 928,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
MECÁNICO OFICIAL 1ª GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Mecánico oficial de primera; Mecánica oficial de primera; Responsable técnico de taller

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SALARIO BASE M 1.160,02 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 232,00 € Tabla salarial 2018. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.160,02 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,02 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,02 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.320,04 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 754,01 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 928,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 928,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
JEFE DE TALLER GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Jefa de taller

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SALARIO BASE M 1.554,10 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.554,10 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.554,10 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.554,10 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.108,20 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.010,16 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.243,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.243,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AYUDANTE GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > AYUDANTE (fila que sigue a Jefe de taller) 8 conceptos

Puestos: Ayudante; Ayudante de taller

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SALARIO BASE M 1.109,66 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.109,66 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.109,66 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,66 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.219,32 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 721,28 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 887,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 887,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
ORDENANZA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.101,59 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,59 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,59 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,59 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.203,18 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 716,03 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 881,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 881,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
LIMPIADORA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Limpiadora; Limpiador; Personal de limpieza; Personal de mantenimiento y limpieza

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SALARIO BASE M 1.101,59 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,59 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,59 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,59 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.203,18 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 716,03 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 881,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 881,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Titulada de grado superior; Licenciado; Ingeniero

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SALARIO BASE M 1.425,63 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.425,63 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.425,63 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.425,63 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.851,26 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 926,66 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.140,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.140,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Titulada de grado medio

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SALARIO BASE M 1.238,92 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.238,92 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.238,92 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.238,92 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.477,84 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 805,30 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 991,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 991,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefa de administración

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SALARIO BASE M 1.270,64 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.270,64 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,64 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,64 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.541,28 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 825,92 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.016,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.016,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.170,16 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,16 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,16 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,16 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.340,32 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 760,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 936,13 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 936,13 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.091,49 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.091,49 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,49 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,49 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.182,98 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 709,47 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 873,19 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 873,19 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
COMERCIAL GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.170,16 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,16 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,16 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,16 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.340,32 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 760,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 936,13 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 936,13 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TELEFONISTA GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.080,61 € Tabla salarial 2018. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.080,61 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,61 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,61 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.161,22 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 702,40 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 864,49 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 864,49 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
Tablas salariales 2011 (IPC real 2010 + 0,25 puntos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES H — 25% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 25 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EL SÁBADO H — 50% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 50 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 75 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga una hora ordinaria incrementada en un 25 % de la hora de salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN SÁBADOS H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de sábado incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de domingo o festivo incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
COMIDA (EN GALICIA) D 10,58 € «Importe de las dietas» de la tabla 2011. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
CENA (EN GALICIA) D 10,58 € «Importe de las dietas» de la tabla 2011. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (EN GALICIA) D 26,44 € «Importe de las dietas» de la tabla 2011. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
COMIDA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 12,69 € «Importe de las dietas» de la tabla 2011. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
CENA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 12,69 € «Importe de las dietas» de la tabla 2011. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 31,73 € «Importe de las dietas» de la tabla 2011. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN A 30.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 40.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 35.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 30.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ A: HASTA 50 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ A) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné A)

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SALARIO BASE M 1.228,10 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 147,03 € Tabla salarial 2011. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.228,10 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,10 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,10 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.456,20 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 798,26 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 982,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 982,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ A: DE 51 T A 130 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ A) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné A)

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SALARIO BASE M 1.282,05 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 198,87 € Tabla salarial 2011. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.282,05 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.282,05 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.282,05 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.564,10 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 833,33 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.025,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.025,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ B: DE 131 T A 500 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ B) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,50 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 273,97 € Tabla salarial 2011. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.418,50 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.418,50 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.418,50 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.837,00 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 922,02 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.134,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.134,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ B: DE MÁS DE 500 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ B) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.554,96 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 428,41 € Tabla salarial 2011. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.554,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.554,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.554,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.109,92 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.010,72 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.243,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.243,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA ARTICULADA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa articulada; Gruista de grúa articulada sobre camión; Grúa autocargante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,10 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 147,03 € Tabla salarial 2011. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.228,10 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,10 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,10 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.456,20 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 798,26 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 982,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 982,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AYUDANTE GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > AYUDANTE (fila que sigue a Conductor operador de grúa articulada) 8 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.105,40 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,40 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,40 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,40 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.210,80 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 718,51 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 884,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 884,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.315,37 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.315,37 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.315,37 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.315,37 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.630,74 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 854,99 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.052,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.052,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
MECÁNICO OFICIAL 2ª GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Mecánico oficial de segunda; Mecánica oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.105,40 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 165,81 € Tabla salarial 2011. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,40 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,40 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,40 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.210,80 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 718,51 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 884,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 884,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
MECÁNICO OFICIAL 1ª GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Mecánico oficial de primera; Mecánica oficial de primera; Responsable técnico de taller

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SALARIO BASE M 1.105,40 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 221,08 € Tabla salarial 2011. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,40 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,40 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,40 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.210,80 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 718,51 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 884,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 884,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
JEFE DE TALLER GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Jefa de taller

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SALARIO BASE M 1.480,91 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.480,91 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.480,91 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,91 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.961,82 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 962,59 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.184,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.184,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AYUDANTE GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > AYUDANTE (fila que sigue a Jefe de taller) 8 conceptos

Puestos: Ayudante; Ayudante de taller

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SALARIO BASE M 1.057,40 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.057,40 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.057,40 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.057,40 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.114,80 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 687,31 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 845,92 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 845,92 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
ORDENANZA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.049,71 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.049,71 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,71 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,71 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.099,42 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 682,31 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 839,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 839,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
LIMPIADORA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Limpiadora; Limpiador; Personal de limpieza; Personal de mantenimiento y limpieza

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SALARIO BASE M 1.049,71 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.049,71 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,71 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,71 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.099,42 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 682,31 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 839,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 839,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Titulada de grado superior; Licenciado; Ingeniero

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SALARIO BASE M 1.358,50 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.358,50 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,50 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,50 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.717,00 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 883,02 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.086,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.086,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Titulada de grado medio

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SALARIO BASE M 1.180,57 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.180,57 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,57 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,57 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.361,14 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 767,37 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 944,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 944,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefa de administración

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SALARIO BASE M 1.210,81 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.210,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.210,81 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.421,62 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 787,03 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 968,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 968,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.115,05 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.115,05 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,05 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,05 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.230,10 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 724,78 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 892,04 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 892,04 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.040,09 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,09 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,09 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,09 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.080,18 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 676,06 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 832,07 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 832,07 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
COMERCIAL GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.115,05 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.115,05 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,05 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,05 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.230,10 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 724,78 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 892,04 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 892,04 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TELEFONISTA GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.029,72 € Tabla salarial 2011. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.029,72 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.029,72 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.029,72 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.059,44 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 669,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 823,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 823,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
Tabla salarial 2010 (anexo IV del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES H — 25% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 25 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EL SÁBADO H — 50% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 50 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 75 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27).
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga una hora ordinaria incrementada en un 25 % de la hora de salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN SÁBADOS H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de sábado incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de domingo o festivo incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria.
COMIDA (EN GALICIA) D 10,25 € «Importe de las dietas» de la tabla 2010. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
CENA (EN GALICIA) D 10,25 € «Importe de las dietas» de la tabla 2010. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (EN GALICIA) D 25,61 € «Importe de las dietas» de la tabla 2010. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
COMIDA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 12,29 € «Importe de las dietas» de la tabla 2010. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
CENA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 12,29 € «Importe de las dietas» de la tabla 2010. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) D 30,74 € «Importe de las dietas» de la tabla 2010. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN A 30.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 40.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 35.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 30.000,00 € Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución.
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ A: HASTA 50 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ A) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné A)

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SALARIO BASE M 1.189,44 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 142,41 € Tabla salarial 2010. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.189,44 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,44 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,44 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.378,88 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 773,14 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 951,55 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 951,55 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ A: DE 51 T A 130 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ A) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné A)

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SALARIO BASE M 1.241,69 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 192,61 € Tabla salarial 2010. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.241,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.241,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.241,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.483,38 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 807,10 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 993,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 993,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ B: DE 131 T A 500 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ B) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné B)

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SALARIO BASE M 1.373,85 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 265,35 € Tabla salarial 2010. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.373,85 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,85 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.373,85 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.747,70 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 893,00 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.099,08 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.099,08 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL PROVISTO DE CARNÉ B: DE MÁS DE 500 T GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA (CARNÉ B) 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada; Gruista; Operador de grúa móvil (carné B)

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SALARIO BASE M 1.506,02 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 414,92 € Tabla salarial 2010. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.506,02 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.506,02 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,02 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.012,04 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 978,91 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.204,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.204,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA ARTICULADA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa articulada; Gruista de grúa articulada sobre camión; Grúa autocargante

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SALARIO BASE M 1.189,44 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 142,41 € Tabla salarial 2010. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.189,44 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,44 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,44 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.378,88 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 773,14 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 951,55 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 951,55 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AYUDANTE GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > AYUDANTE (fila que sigue a Conductor operador de grúa articulada) 8 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.070,60 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.070,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.070,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.141,20 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 695,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 856,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 856,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
CONDUCTOR GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.273,97 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.273,97 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.273,97 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.273,97 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.547,94 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 828,08 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.019,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.019,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
MECÁNICO OFICIAL 2ª GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Mecánico oficial de segunda; Mecánica oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.070,60 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 160,59 € Tabla salarial 2010. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.070,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.070,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.141,20 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 695,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 856,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 856,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
MECÁNICO OFICIAL 1ª GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Mecánico oficial de primera; Mecánica oficial de primera; Responsable técnico de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,60 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 214,12 € Tabla salarial 2010. Art. 42.3: complemento por las especiales características del puesto. Entra, con el salario base, en el cálculo de la hora extraordinaria (art. 42.2.4). Solo lo tienen los conductores de grúa (por tonelaje), el conductor de grúa articulada (sobre camión) y los mecánicos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.070,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.070,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,60 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.141,20 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 695,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 856,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 856,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
JEFE DE TALLER GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Jefa de taller

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SALARIO BASE M 1.434,30 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.434,30 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,30 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.434,30 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.868,60 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 932,29 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.147,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.147,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AYUDANTE GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES > AYUDANTE (fila que sigue a Jefe de taller) 8 conceptos

Puestos: Ayudante; Ayudante de taller

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SALARIO BASE M 1.024,12 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.024,12 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.024,12 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.024,12 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.048,24 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 665,68 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 819,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 819,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
ORDENANZA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.016,67 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.033,34 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 660,84 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 813,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 813,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
LIMPIADORA GRUPO II: PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Limpiadora; Limpiador; Personal de limpieza; Personal de mantenimiento y limpieza

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SALARIO BASE M 1.016,67 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.033,34 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 660,84 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 813,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 813,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Titulada de grado superior; Licenciado; Ingeniero

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SALARIO BASE M 1.315,73 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.315,73 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.315,73 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.315,73 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.631,46 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 855,22 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.052,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.052,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Titulada de grado medio

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SALARIO BASE M 1.143,41 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.143,41 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,41 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,41 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.286,82 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 743,22 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 914,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 914,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefa de administración

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SALARIO BASE M 1.172,69 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.172,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,69 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.345,38 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 762,25 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 938,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 938,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.079,96 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.159,92 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 701,97 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 863,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 863,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.007,35 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.007,35 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.007,35 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.007,35 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.014,70 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 654,78 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 805,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 805,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
COMERCIAL GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.079,96 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,96 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.159,92 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 701,97 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 863,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 863,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).
TELEFONISTA GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 997,31 € Tabla salarial 2010. Art. 41: retribución fija que se percibe al prestar el trabajo y en los descansos computables como de trabajo. Base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 42.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 997,31 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de marzo (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,31 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de julio (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 997,31 € SAL_BASE Art. 42.4: tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una igual a una mensualidad de salario base de la categoría; esta se abona en los diez últimos días de diciembre (art. 44.5). Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 1.994,62 € SAL_BASE*2 Art. 48: en el traslado acordado por la empresa que exige cambio de residencia, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario y ajuar, se paga como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. No se cobra si el traslado lo pide el trabajador; si es de común acuerdo, lo que se pacte.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 648,25 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21 c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo y calculada «sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo». Se calcula sobre el salario base de la categoría; si en la empresa el complemento de puesto se considera parte del salario fijo, se le aplica el mismo porcentaje. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Modalidad regulada en 2010; la reforma laboral de 2021 la sustituyó por el contrato de formación en alternancia.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 797,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 c): 80 % el segundo año, con la misma base y las mismas salvedades que el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS M 797,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21 d): retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Se calcula sobre el salario base de la categoría (la misma salvedad sobre el complemento de puesto que en el contrato para la formación).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2012 IPC real de 2011 · Todos los conceptos salariales (art. 5) · IPC general de España de 2011: 2,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Año de prórroga tácita sin tabla publicada en el boletín. El art. 5 dice que, prorrogado tácitamente el convenio, «los conceptos salariales se actualizarán en función de la variación del IPC real del último año de vigencia». La primera tabla posterior a 2011 que se publicó es la de 2018, y aplica el 1,1 % sobre unas tablas de 2017 que no se publicaron; aplicar el IPC de cada año desde 2011 no reproduce esas cifras, así que las tablas intermedias no se reconstruyen.
2013 IPC real de 2012 · Todos los conceptos salariales (art. 5) · IPC general de España de 2012: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Año de prórroga tácita sin tabla publicada en el boletín. El art. 5 dice que, prorrogado tácitamente el convenio, «los conceptos salariales se actualizarán en función de la variación del IPC real del último año de vigencia». La primera tabla posterior a 2011 que se publicó es la de 2018, y aplica el 1,1 % sobre unas tablas de 2017 que no se publicaron; aplicar el IPC de cada año desde 2011 no reproduce esas cifras, así que las tablas intermedias no se reconstruyen.
2014 IPC real de 2013 · Todos los conceptos salariales (art. 5) · IPC general de España de 2013: 0,3 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Año de prórroga tácita sin tabla publicada en el boletín. El art. 5 dice que, prorrogado tácitamente el convenio, «los conceptos salariales se actualizarán en función de la variación del IPC real del último año de vigencia». La primera tabla posterior a 2011 que se publicó es la de 2018, y aplica el 1,1 % sobre unas tablas de 2017 que no se publicaron; aplicar el IPC de cada año desde 2011 no reproduce esas cifras, así que las tablas intermedias no se reconstruyen.
2015 IPC real de 2014 · Todos los conceptos salariales (art. 5) · IPC general de España de 2014: -1,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Año de prórroga tácita sin tabla publicada en el boletín. El art. 5 dice que, prorrogado tácitamente el convenio, «los conceptos salariales se actualizarán en función de la variación del IPC real del último año de vigencia». La primera tabla posterior a 2011 que se publicó es la de 2018, y aplica el 1,1 % sobre unas tablas de 2017 que no se publicaron; aplicar el IPC de cada año desde 2011 no reproduce esas cifras, así que las tablas intermedias no se reconstruyen.
2016 IPC real de 2015 · Todos los conceptos salariales (art. 5) · IPC general de España de 2015: 0,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Año de prórroga tácita sin tabla publicada en el boletín. El art. 5 dice que, prorrogado tácitamente el convenio, «los conceptos salariales se actualizarán en función de la variación del IPC real del último año de vigencia». La primera tabla posterior a 2011 que se publicó es la de 2018, y aplica el 1,1 % sobre unas tablas de 2017 que no se publicaron; aplicar el IPC de cada año desde 2011 no reproduce esas cifras, así que las tablas intermedias no se reconstruyen.
2017 IPC real de 2016 · Todos los conceptos salariales (art. 5) · IPC general de España de 2016: 1,6 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Año de prórroga tácita sin tabla publicada en el boletín. El art. 5 dice que, prorrogado tácitamente el convenio, «los conceptos salariales se actualizarán en función de la variación del IPC real del último año de vigencia». La primera tabla posterior a 2011 que se publicó es la de 2018, y aplica el 1,1 % sobre unas tablas de 2017 que no se publicaron; aplicar el IPC de cada año desde 2011 no reproduce esas cifras, así que las tablas intermedias no se reconstruyen.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de alquiler de grúas móviles autopropulsadas (ámbito autonómico)?

En 2022, el salario base va desde 1.173,97 € hasta 1.772,79 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio se pactó para 2010 y 2011, se fue prorrogando año a año y la patronal lo denunció en marzo de 2023; sigue aplicándose hasta que se firme otro.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011 (art. 4).
  • Entró en vigor al día siguiente de publicarse en el DOG (22 de diciembre de 2010), con los conceptos salariales retroactivos al 1 de enero de 2010.
  • Se prorroga tácitamente por años si ninguna parte lo denuncia con tres meses de antelación; en la prórroga, los conceptos salariales se actualizan con el IPC real del último año (art. 5).
  • Denunciado el convenio, mientras no haya acuerdo sobre uno nuevo se mantiene prorrogada su vigencia (art. 5).
  • En el acta de la comisión paritaria de 16 de marzo de 2023 la patronal comunica que tiene por denunciado el convenio entero y se abre la negociación de uno nuevo.
  • No consta publicado un convenio nuevo: se siguen aplicando este texto y las tablas de 2022.
  • Se celebra al amparo del art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y del convenio estatal de grúas móviles autopropulsadas (art. 2).
  • Se respetan las condiciones salariales más beneficiosas individuales o colectivas (art. 9); las condiciones del convenio forman un todo indivisible (art. 8).

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 39,5 horas semanales de trabajo efectivo, con un máximo de 9 horas al día.

  • 39 horas y media semanales de trabajo efectivo, o su equivalente en cómputo anual (art. 26).
  • Máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo, respetando los descansos diario y semanal.
  • 20 minutos diarios de bocadillo cuando la jornada continuada pasa de seis horas.
  • Por la naturaleza de su trabajo, el personal tiene la consideración de trabajador móvil a efectos de jornada (art. 16).
  • Se distingue tiempo de trabajo efectivo, tiempo de presencia y horas extraordinarias (art. 27).
  • Se garantizan 8 horas de jornada diaria; lo que exceda son horas de presencia o extraordinarias.
  • Cómputo anual: 365 días menos vacaciones, festivos, sábados, domingos y días de libre disposición (art. 27).
  • El trabajador rellena un parte mensual con las horas realizadas y su tipo, además del parte diario (anexos II y III).
  • Excepcionalmente, se prolonga la jornada para terminar la tarea iniciada, con un máximo de dos horas (art. 28).
  • La empresa elabora y expone cada año el calendario laboral (art. 35).

Horas extraordinarias, presencia, nocturnidad y festivos

El convenio fija los recargos sobre la hora ordinaria, pero no el divisor para calcularla, así que no publica precios por hora.

  • La hora extraordinaria se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo (art. 42.2.4).
  • Recargo en días laborables: 25 %.
  • Recargo en sábado: 50 %.
  • Recargo en domingos y festivos: 75 %.
  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año; son voluntarias (art. 29).
  • Por acuerdo, las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso, acumulado por jornadas completas (art. 29).
  • Las horas de fuerza mayor (reparación de siniestros y daños urgentes) son obligatorias y se pagan al precio de la hora extraordinaria (art. 27).
  • Horas de presencia: se pagan en la misma cuantía que las extraordinarias, con un máximo de 20 semanales de media en el mes (art. 27).
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): en laborables, hora ordinaria más un 25 % de la hora de salario base (art. 42.3.1).
  • Nocturnidad en sábado: hora extraordinaria de sábado más un 25 % de la hora de salario base.
  • Nocturnidad en domingo o festivo: hora extraordinaria de domingo o festivo más un 25 % de la hora de salario base.
  • Se consideran festivos todos los sábados y domingos y las fiestas oficiales; el incentivo de festivos no tiene importe fijado en el convenio (art. 42.2.1).

Vacaciones

Son al menos 30 días naturales al año, que se conocen con dos meses de antelación.

  • No menos de 30 días naturales, o la parte proporcional si se lleva menos de un año (art. 30).
  • El trabajador debe conocer su periodo de vacaciones al menos dos meses antes.
  • No pueden empezar en día de descanso semanal, festivo ni víspera de festivo.
  • El periodo de disfrute se regula en los convenios de ámbito inferior.
  • Si se extingue el contrato, se liquida la parte que corresponda.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una de una mensualidad de salario base.

  • Tres pagas: marzo, julio y diciembre (art. 42.4).
  • Cuantía de cada una: una mensualidad de salario base de la categoría.
  • Se abonan en los diez últimos días de marzo, julio y diciembre (art. 44.5).
  • Empresa y trabajador pueden pactar su prorrateo en la nómina mensual.
  • El salario se paga por meses vencidos, en los diez primeros días del mes siguiente (art. 44).

Antigüedad congelada

Desde la entrada en vigor del convenio la antigüedad no genera nuevos importes.

  • Los trabajadores fijos en activo al entrar en vigor el convenio mantienen y consolidan lo que cobraran por antigüedad (art. 42.5).
  • A partir de esa fecha no generan cantidad alguna por este concepto.
  • Los contratos que se celebren o se conviertan en indefinidos después no dan derecho a antigüedad.
  • Lo que se viniera cobrando por antigüedad o vinculación se retribuye como complemento personal (art. 42.1).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % o el 75 % de la base reguladora según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día de baja (art. 43 a).
  • Enfermedad que requiere intervención quirúrgica o ingreso en centro sanitario: hasta el 100 % desde el primer día de ingreso.
  • Ese complemento al 100 % solo se cobra durante seis meses en un plazo de un año.
  • Resto de casos (enfermedad común sin ingreso, accidente no laboral y enfermedad profesional): hasta el 75 % de la base reguladora durante toda la baja.
  • Enfermedad o accidente fuera de España en un país sin convenio de Seguridad Social: la empresa paga los gastos, incluida la repatriación.

Subidas salariales

Las tablas se actualizan con el IPC real del año anterior, según actas de la comisión paritaria.

  • 2010: IPC real de 2009 (art. 37); la tabla de 2010 ya lo incorpora.
  • 2011: IPC real de 2010 más 0,25 puntos (art. 37): +3,25 %.
  • 2012 a 2017: en prórroga, IPC real del año anterior (art. 5); no se publicaron tablas.
  • 2018: +1,1 % (IPC real de 2017).
  • 2019: +1,2 % (IPC real de 2018).
  • 2020: +0,8 % (IPC real de 2019).
  • 2021: sin subida (IPC real de 2020, -0,5 %); tablas iguales a las de 2020.
  • 2022: +6,5 % (IPC real de 2021).
  • Desde 2023 no se ha publicado ninguna tabla: el convenio está denunciado y en ultraactividad.
  • Las dietas no se han movido desde 2011.

Seguro colectivo de muerte e invalidez

La empresa debe contratar, a su cargo, una póliza que cubre muerte e incapacidad permanente por cualquier causa.

  • Muerte por accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común: 30.000 € (art. 43 b).
  • Gran invalidez e incapacidad permanente absoluta, por cualquiera de esas cuatro causas: 40.000 €.
  • Incapacidad permanente total, por cualquiera de esas cuatro causas: 35.000 €.
  • Incapacidad permanente parcial por accidente laboral o enfermedad profesional: 30.000 €.
  • En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita y, en su defecto, los herederos.
  • Si la empresa no tiene asegurado el riesgo y se produce, responde directamente.
  • Estas indemnizaciones se descuentan de cualquier responsabilidad civil que se reconozca, salvo condenas penales.

Dietas, desplazamientos y traslados

Las dietas tienen importes distintos dentro de Galicia y en el resto de España y Portugal.

  • Dieta de comida: si se sale del centro antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00 (art. 47.2).
  • Dieta de cena: si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00.
  • Pernocta con desayuno: cuando el servicio obliga a dormir fuera.
  • Resto de Europa: gastos a justificar.
  • La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta.
  • Desplazamiento en vehículo propio autorizado por escrito: la cuantía por kilómetro fiscalmente prevista (arts. 47.1 y 49).
  • Sin vehículo de la empresa: billete de autobús o tren en segunda, con litera si el viaje es nocturno.
  • Desplazamientos de más de tres meses con pernocta: preaviso de 10 días y derecho a volver a casa un fin de semana al mes a cargo de la empresa (art. 49).
  • Traslado con cambio de residencia por decisión de la empresa: gastos de viaje y mudanza y, como mínimo, dos mensualidades de salario base (art. 48).
  • Fuera de Galicia más de diez días de trabajo efectivo: se cobra el salario de la comunidad donde se trabaja si es más alto (art. 40).

Contratación, periodo de prueba y preavisos

El convenio regula el contrato fijo de obra, los contratos formativos y los plazos de preaviso.

  • Contrato fijo de obra: indemnización de 20 días de salario por año al terminar; no más del 20 % de la plantilla (art. 21 a).
  • Cese en el contrato fijo de obra: preaviso de 15 días naturales, sustituible por su importe (art. 21 a).
  • Contrato para la formación: 65 % del salario el primer año y 80 % el segundo; se prevé para obtener el carné de operador de grúa móvil (art. 21 c).
  • Contrato en prácticas: 80 % del salario del puesto equivalente, de seis meses a dos años (art. 21 d).
  • Periodo de prueba: hasta seis meses para técnicos y titulados y tres meses para el resto (art. 22).
  • Baja voluntaria: preaviso de 15 días; si no se respeta, se descuentan los días no preavisados (art. 23).
  • Fin de contrato de más de un año: la empresa preavisa con 15 días o paga los días que falten (art. 24).
  • Jubilación parcial: la empresa debe aceptarla en el porcentaje máximo, con contrato de relevo y preaviso de 90 días (art. 34).
  • Pacto de permanencia de hasta dos años si la empresa paga el carné de operador de grúa móvil (art. 68).

Permisos retribuidos

Con aviso y justificación, el trabajador puede ausentarse con sueldo en estos casos.

  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 31).
  • Nacimiento de hijo, o fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado: 2 días; 4 si hay que desplazarse.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Revisión del carné de conducir y psicotécnico: el tiempo necesario.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensable.
  • La pareja de hecho estable, la adopción y el acogimiento se equiparan al matrimonio a efectos de estos permisos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 43 b)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional o enfermedad común 30.000,00 € Beneficiario: Salvo designación expresa, el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita en el registro público o, en su defecto, los herederos
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional o enfermedad común 40.000,00 € El boletín publica la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta agrupadas en el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional o enfermedad común 40.000,00 € El boletín publica la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta agrupadas en el mismo capital.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional o enfermedad común 35.000,00 € —
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € —

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Prima a cargo de la empresa. Las indemnizaciones se descuentan de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil, salvo condenas penales, y no sirven de base para el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

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