| HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES | H | — | 25% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 25 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27). |
| HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EL SÁBADO | H | — | 50% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 50 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27). |
| HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS | H | — | 75% Art. 42.2.4: la hora se calcula sobre el salario base y el complemento de puesto de trabajo, y la hora ordinaria así resultante se incrementa un 75 %. Tope de 80 horas al año (arts. 29 y 42.2.4). Importe no publicado: el convenio no fija el divisor para pasar de la retribución mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor se pagan a este precio (art. 27). |
| HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES | H | — | 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga una hora ordinaria incrementada en un 25 % de la hora de salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria. |
| HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN SÁBADOS | H | — | 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de sábado incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria. |
| HORAS DE NOCTURNIDAD REALIZADAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS | H | — | 25% Art. 42.3.1: por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario) se paga la hora extraordinaria de domingo o festivo incrementada en un 25 % de la hora del salario base. Importe no publicado: el convenio no fija el divisor de la hora ordinaria. |
| COMIDA (EN GALICIA) | D | 10,58 € | «Importe de las dietas» de la tabla 2022. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada. |
| CENA (EN GALICIA) | D | 10,58 € | «Importe de las dietas» de la tabla 2022. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada. |
| PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (EN GALICIA) | D | 26,44 € | «Importe de las dietas» de la tabla 2022. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada. |
| COMIDA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) | D | 12,69 € | «Importe de las dietas» de la tabla 2022. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada. |
| CENA (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) | D | 12,69 € | «Importe de las dietas» de la tabla 2022. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada. |
| PERNOCTA, INCLUIDO DESAYUNO (RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL) | D | 31,73 € | «Importe de las dietas» de la tabla 2022. Art. 47.2: comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 16:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 24:00; pernocta cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comida en vez de la dieta. En el resto de Europa, gastos a justificar. Desde 2011 la cifra no se ha movido en ninguna tabla publicada. |
| MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN | A | 30.000,00 € | Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución. |
| GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 40.000,00 € | Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución. |
| INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | A | 35.000,00 € | Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución. |
| INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL | A | 30.000,00 € | Art. 43 b): capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir (prima a su cargo). Si no la tiene contratada y se produce el hecho, responde directamente la empresa. En caso de muerte, salvo designación expresa, cobra el viudo, viuda o pareja de hecho inscrita o, en su defecto, los herederos. Es un capital por siniestro, no una retribución. |