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salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable.
Fuente: BOE núm. 88, de 12 de abril de 2007; vigencia ampliada hasta 2017 por el acta publicada en el BOE de 18 de diciembre de 2015.
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En ultraactividadVenció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
Aquí no está el salario: este es un acuerdo marco
Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el
sector, pero no publica tablas salariales. El salario base, los pluses y las dietas, que fija cada convenio autonómico o provincial del sector los fija el convenio de tu
comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:
¿Cuál es el salario del convenio de alquiler de grúas móviles autopropulsadas (ámbito estatal)?
Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia: dos prórrogas que reescribieron el artículo 4
El convenio es de 2007 y su vigencia se amplió dos veces, hasta el 31 de diciembre de 2017; desde entonces se prorroga solo.
Redacción original (art. 4): entrada en vigor el 1 de diciembre de 2006 y vencimiento el 31 de diciembre de 2009.
El acta de 5 de julio de 2013 (BOE de 13/08/2013) reescribió el artículo 4: «El presente Convenio entrará en vigor desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2014».
El acta de 19 de noviembre de 2015 (BOE de 18/12/2015) volvió a reescribirlo: «desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2017». Es la redacción vigente.
Las dos actas dicen expresamente que «el resto de articulado se mantiene en su redactado íntegro»: solo cambiaron la fecha.
PRÓRROGA TÁCITA (art. 5): si nadie lo denuncia con tres meses de antelación al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, se prorroga automáticamente por períodos de un año.
Quien denuncie debe acompañar una propuesta concreta de los puntos a revisar y enviar copia a la Dirección General de Trabajo.
ULTRAACTIVIDAD PACTADA: «una vez denunciado el convenio colectivo, en tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo Convenio se mantendrá prorrogada la vigencia del anterior».
⚠ Las dos prórrogas cambiaron también la fecha de inicio: la redacción original decía 1 de diciembre de 2006 y las actas dicen 1 de enero de 2006. Manda la redacción vigente del artículo 4.
En REGCON constan además dos acuerdos de mediación, de 8 de noviembre de 2024 y de 13 de junio de 2025, que NO están publicados en el BOE ni tienen enlace: su contenido se desconoce.
Acuerdo marco: el salario lo fija el convenio de tu comunidad autónoma
Este convenio no publica tablas salariales: las fija el convenio autonómico del sector.
El artículo 2 se define a sí mismo como «un Acuerdo Marco de naturaleza mixta»: establece la estructura de la negociación colectiva del sector y, a la vez, contiene normas de aplicación directa.
SALARIO BASE (art. 40): «por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior al presente establecerán sus propias tablas salariales. En tanto en cuanto citada negociación no se produzca, regirá el salario base que se venga abonando hasta este momento al trabajador».
Mientras no se aprueben los convenios autonómicos de grúas móviles, las empresas aplican el provincial, autonómico o de empresa por el que se vinieran rigiendo (art. 10).
Se remiten también al ámbito inferior: el importe de la dieta completa y de la media dieta (art. 47.2.f), el plus convenio (art. 42.4), las gratificaciones extraordinarias (art. 42.5), el número máximo de horas de presencia (art. 27), el sistema de trabajo en festivos (art. 42.2.1), el descuelgue salarial (art. 48) y el precio/hora de formación (art. 69).
Los contenidos del convenio estatal tienen carácter de MÍNIMOS y pueden mejorarse en los convenios de ámbito inferior (disposición adicional primera).
Aplicar este convenio no supone por sí mismo aumento ni disminución de las percepciones en cómputo anual: solo obliga a ajustar la estructura retributiva a la del capítulo VI (disposición transitoria primera).
Las comisiones negociadoras de ámbito inferior que quieran modificar, añadir o suprimir grupos o categorías pueden proponerlo a la Comisión Mixta Paritaria del convenio estatal (art. 15.2).
Jornada: 39 horas y media, y tres días de descanso si tu convenio dice 40
La jornada máxima es de 39,5 horas semanales; si el convenio de tu comunidad fija 40, te deben tres días de descanso retribuido.
Jornada ordinaria máxima: 39 horas y media semanales de trabajo efectivo, o su equivalente en cómputo anual (art. 26).
Si la negociación colectiva de ámbito inferior establece 40 horas efectivas semanales, se compensa con TRES DÍAS de descanso retribuido, que acumulan la diferencia y se disfrutan en días completos en los períodos que se pacten libremente.
La jornada ordinaria no puede exceder de NUEVE horas diarias de trabajo efectivo.
Veinte minutos diarios para el bocadillo siempre que la jornada diaria continuada pase de seis horas.
Se GARANTIZAN OCHO horas de jornada diaria: lo que exceda son horas de presencia o extraordinarias (art. 27).
HORAS DE PRESENCIA: aquellas en que se está a disposición de la empresa sin trabajo efectivo, por esperas, expectativas, averías o comidas. Se abonan como MÍNIMO al precio de la hora ordinaria, que es «conceptos salariales fijos anuales divididos por la jornada anual». No computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extraordinarias. El máximo lo fija el ámbito inferior y no puede pasar de 20 horas semanales de promedio en un mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS: las de trabajo efectivo que excedan de la jornada del convenio. Son VOLUNTARIAS y su tope es de 80 AL AÑO (arts. 27 y 29).
Se compensan con descanso equivalente acumulado en jornadas completas, o se pagan en la cuantía que se pacte, que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria.
HORAS DE FUERZA MAYOR (reparación de siniestros y daños urgentes y extraordinarios): son OBLIGATORIAS y se retribuyen al precio de la hora extraordinaria.
Fórmula de la jornada en cómputo anual: 365 días menos vacaciones, festivos, sábados y domingos, y días de libre disposición donde los haya.
Cada mes la persona trabajadora rellena un documento-detalle del total y el tipo de horas realizadas, además del parte diario de trabajo.
Excepcionalmente se realizarán las horas necesarias para acabar la tarea empezada si no puede continuarse en la jornada siguiente, con un máximo de DOS horas (art. 28).
Vacaciones: 30 días naturales, conocidos con dos meses de antelación
Las vacaciones son de 30 días naturales como mínimo y hay que conocer el período con dos meses de antelación.
Duración no inferior a treinta días naturales, o la parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año (art. 30).
El período o períodos de disfrute y su regulación se fijan en los convenios de ámbito inferior.
Hay que conocer el período vacacional con AL MENOS DOS MESES de antelación a su disfrute.
Las vacaciones no pueden comenzar en día de descanso semanal, festivo ni víspera de festivo.
En caso de extinción del contrato se hace la liquidación que proceda.
Incapacidad temporal: 100 % del salario real en accidente y en hospitalización
En accidente de trabajo se cobra el 100 % del salario real desde el primer día, y también durante cualquier hospitalización.
ACCIDENTE DE TRABAJO: la empresa abona el 100 % del SALARIO REAL a partir del mismo día del accidente (art. 43.a).
HOSPITALIZACIÓN, sea por accidente o por enfermedad: se complementa el 100 % del salario real desde el primer día.
El convenio estatal no fija complemento para la enfermedad común sin hospitalización: eso queda al convenio de ámbito inferior.
La base del complemento es el SALARIO REAL, no el salario de convenio ni la base reguladora.
Quien sea declarado en incapacidad permanente parcial o con lesiones permanentes será RECOLOCADO en función de sus limitaciones, manteniéndole la retribución del puesto que pase a desempeñar (art. 65).
Nocturnidad: un 25 % del salario base por cada hora nocturna
Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 llevan un recargo del 25 % del salario base.
Recargo sobre el valor de la hora ordinaria igual al 25 % del salario base, para todas las horas de servicio entre las 22:00 y las 6:00 (art. 42.3.1).
Se abona por cada hora O FRACCIÓN de hora trabajada en esa franja.
No procede si esa circunstancia ya se tuvo en cuenta al fijar el sueldo o salario base.
El convenio enumera además los complementos que pueden negociarse en el ámbito inferior, y solo pueden llamarse así: incentivo de festivos, incentivo de salvamento o rescate, incentivo de movilidad funcional salarial, plus presencial, plus de horas extraordinarias y plus especial de productividad (art. 42.2).
Se consideran FESTIVOS todos los sábados y domingos del año, además de las fiestas oficiales del calendario laboral (art. 42.2.1).
COMPLEMENTO PERSONAL (art. 42.1): retribuye la formación o los conocimientos especiales, y bajo ese concepto se integran también las cantidades que se vinieran cobrando por antigüedad o vinculación.
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (manutención, alojamiento, seguros…): no puede exceder del 30 % del sueldo o salario base (art. 45).
El salario se abona mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente (art. 44).
Tres pagas extraordinarias: julio, Navidad y marzo
El convenio prevé tres gratificaciones —julio, Navidad y una paga de marzo—, cuyo importe fija el convenio de tu comunidad.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes: las gratificaciones extraordinarias de JULIO, NAVIDAD y PAGA DE MARZO (art. 42.5).
El importe de cada una y su período de devengo los fija el convenio de ámbito inferior: el estatal no publica cuantías.
Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonan proporcionalmente a los servicios prestados.
Las empresas pueden prorratear en las doce mensualidades todos o algunos de estos complementos, previo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
Movilidad entre comunidades: se cobra el salario del sitio donde se trabaja, si es más alto
Si te mandan a otra comunidad autónoma más de diez días, cobras el salario de allí cuando sea superior al tuyo.
Si se destina a prestar servicios fuera de la comunidad autónoma para la que se fue contratado, la empresa retribuye según el salario vigente en la comunidad donde se presta el servicio, SIEMPRE QUE SEA MÁS ALTO que el del lugar de contratación (art. 39).
Solo opera cuando la prestación fuera de la comunidad supera los DIEZ días de trabajo efectivo; por debajo, no se aplica.
El motivo declarado es evitar el «dumping social» y las alteraciones de la libre competencia.
La diferencia se paga bajo el concepto «incentivo movilidad funcional salarial» (art. 42.2.3).
TRASLADO con cambio de residencia (art. 49): la empresa paga los gastos de viaje de la persona y de quienes convivan con ella, el transporte del mobiliario y enseres, y además, como MÍNIMO, el importe de DOS MENSUALIDADES del sueldo o salario base como compensación de cualquier otro gasto.
Si el traslado es a petición de la persona trabajadora, no hay compensación.
Tienen preferencia para ser trasladados EN ÚLTIMO LUGAR, por este orden: los representantes de las personas trabajadoras, las trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un año, y quienes tengan cargas familiares.
DESPLAZAMIENTO temporal (art. 50): derecho al abono del viaje y a la dieta. Si exige pernoctar y dura más de tres meses, hay que preavisar con al menos DIEZ días por escrito.
Si el desplazamiento temporal pasa de tres meses y llega hasta un año, hay derecho a regresar al domicilio de origen UN FIN DE SEMANA AL MES, con el coste del viaje y el tiempo invertido a cargo de la empresa.
KILOMETRAJE (art. 47.1): si se pacta usar el vehículo propio, la empresa debe autorizarlo por escrito y abona la cuantía fiscalmente prevista por kilómetro, o la que se negocie en el ámbito inferior.
Contratación: el contrato para la formación se paga al 65 % el primer año
Quien se forma para sacarse el carné de operador de grúa cobra el 65 % el primer año y el 80 % el segundo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (art. 21.c): retribución mínima garantizada del 65 % el primer año y del 80 % el segundo, sobre el salario de convenio de quien desempeñe el mismo trabajo o uno equivalente, referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
Se prevé expresamente para contratar a quien carece del carné de operador de grúa móvil autopropulsada y recibe de la empresa la formación para superar el examen de la ITC MIE-AEM 4. El contrato termina al superar el examen y obtener el carné.
Duración: no inferior a seis meses ni superior a dos años, prorrogable por períodos no inferiores a seis meses sin pasar de ese máximo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (art. 21.d): retribución mínima del 80 % del salario de quien desempeñe el mismo trabajo o uno equivalente. Solo con titulación de grado superior o medio, y de seis meses a dos años.
CONTRATO FIJO DE OBRA (art. 21.a): no puede superar el 20 % de la plantilla de la empresa, y su indemnización a la finalización es de VEINTE DÍAS de salario por año trabajado. El cese se comunica por escrito con quince días naturales de antelación, sustituibles por su equivalente en dinero.
Se puede prestar servicios en distintos centros u obras de la misma empresa durante un máximo de dos años consecutivos, con acuerdo expreso y usando el documento de conformidad de multiobra del anexo I.
CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA (art. 21.b): máximo de 12 meses dentro de un período de 18.
PERÍODO DE PRUEBA (art. 22): seis meses para técnicos y titulados, TRES MESES para el resto del personal.
BAJA VOLUNTARIA (art. 23): preaviso de quince días por escrito; si no, la empresa descuenta de la liquidación el salario de los días no preavisados. La empresa abona la liquidación el mismo día del cese.
PREAVISO DE FIN DE CONTRATO (art. 24): si el contrato pasa del año, la empresa debe notificar el cese por escrito con quince días de antelación; si no, se reclama el salario de esos días.
Jubilación parcial: la empresa está obligada a aceptarla
La empresa tiene que aceptar la jubilación parcial anticipada al 85 %, y el 15 % restante es permiso retribuido.
Se pacta la OBLIGATORIEDAD de que la empresa acepte la jubilación parcial anticipada en el porcentaje máximo del 85 %, con la contratación simultánea de una persona con contrato de relevo (art. 34).
Condición: haber comunicado la solicitud con un preaviso mínimo de NOVENTA días respecto de la fecha pretendida.
Las peticiones se atienden por riguroso orden de entrada; en segundo término por mayor edad; y en última instancia por antigüedad en la empresa. Ese orden solo opera si no hay suficiente personal cualificado para relevar a todos los solicitantes.
El 15 % de jornada que se mantiene como contrato a tiempo parcial se considera A TODOS LOS EFECTOS permiso retribuido por mayor de 60 años desde que se formaliza la jubilación parcial.
Si cambia sustancialmente la regulación legal de la jubilación parcial, se reúne la comisión paritaria para acordar lo que proceda.
MEJORAS SOCIALES (art. 66): las partes pueden promover en el ámbito inferior acuerdos sobre mejoras voluntarias de la prestación de jubilación, como alternativa a los seguros de accidentes.
Permisos retribuidos
Quince días por matrimonio, dos por nacimiento o fallecimiento de familiares y el tiempo necesario para renovar el carné.
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días por nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; CUATRO días si hay que desplazarse.
Un día por traslado del domicilio habitual.
El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo.
El tiempo necesario para funciones sindicales o de representación.
⭐ El tiempo necesario para la RENOVACIÓN DEL CARNÉ DE CONDUCIR y el psicotécnico.
El tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada.
La pareja de hecho estable y los casos de adopción y acogimiento acreditados tienen la misma consideración que el matrimonio a efectos de estos permisos.
Excedencias
La excedencia voluntaria va de dos a cinco años, y hay que esperar cuatro años para volver a pedirla.
EXCEDENCIA FORZOSA (art. 32): por designación o elección para cargo público o sindical que impida asistir al trabajo. Conserva el puesto y COMPUTA LA ANTIGÜEDAD, expresamente a efectos indemnizatorios por cese. El reingreso se solicita dentro del mes siguiente al cese en el cargo, y se pierde el derecho si se deja pasar ese plazo.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA (art. 33): con al menos un año de antigüedad en la empresa, por un plazo no inferior a DOS años ni superior a CINCO.
En contratos temporales, la excedencia voluntaria nunca puede superar la duración del contrato.
Solo se puede volver a pedir si han pasado CUATRO años desde el final de la anterior, salvo casos excepcionales de mutuo acuerdo.
Quien está en excedencia voluntaria conserva únicamente un derecho PREFERENTE al reingreso en vacantes de igual o similar categoría, y debe solicitarlo con al menos un mes de antelación al término.
Durante la excedencia no se pueden prestar servicios que supongan competencia desleal: hacerlo hace perder automáticamente el derecho al reingreso.
El carné de operador de grúa: formación obligatoria y pacto de permanencia
Hace falta el carné de operador de grúa móvil, y si lo paga la empresa puede exigir dos años de permanencia.
Desde el Real Decreto 837/2003 se exige el carné de operador de grúa móvil autopropulsada para prestar servicios en esa categoría (art. 68).
El carné lo expide la Consejería o Departamento de Industria tras superar un examen teórico y práctico; la formación puede recibirse en la propia empresa o en centros homologados.
Es OBLIGATORIO asistir a las charlas, cursos o prácticas que sufrague la empresa dentro de la jornada laboral y que tengan relación directa con la capacitación profesional o con la prevención de riesgos.
PACTO DE PERMANENCIA (art. 69): la empresa que haya pagado la obtención del carné puede acordar una permanencia de hasta DOS AÑOS.
Si se abandona voluntariamente antes de ese plazo, la empresa tiene derecho a una indemnización equivalente al coste de la formación recibida. El precio/hora de formación, teórica y práctica, lo fija el ámbito autonómico.
El CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL necesita, además, el permiso de conducir de clase C como mínimo y el carné de operador de grúa (A o B) (art. 18.2.a).
Retirada del carné de conducir y multas de tráfico
Si te retiran el carné, la empresa puede recolocarte o rescindir el contrato, con derecho a reingresar al recuperarlo.
Si la retirada del carné impide desarrollar las funciones principales de la categoría, la empresa puede OPTAR entre recolocar en otro puesto —pagando según la categoría efectivamente desarrollada— o rescindir el contrato por ineptitud sobrevenida (art. 58).
En ese caso la empresa NO tiene que respetar el plazo de 30 días de preaviso.
Se reconoce el derecho a REINGRESAR en la empresa al recuperar el carné, con todos los derechos adquiridos; el reingreso queda condicionado a devolver la indemnización recibida.
⚠ Nada de esto se aplica si la retirada se produce durante la jornada por alcoholismo, otra adicción o imprudencia temeraria: ahí la empresa puede ejercer sus facultades disciplinarias.
La pérdida del carné por sanción debida a alcoholismo, consumo de estupefacientes o conducta temeraria es FALTA MUY GRAVE (art. 54.18).
En el ámbito inferior se puede negociar un seguro de cobertura ante la retirada del permiso de conducir.
MULTAS DE TRÁFICO (art. 57): las sanciones por infracciones cometidas con ocasión de la actividad de la empresa las paga esta o la persona trabajadora, según a quién sea imputable la infracción.
Los dos grupos profesionales del sector
Solo hay dos grupos: personal técnico y de administración, y personal de producción y servicios auxiliares.
GRUPO I — Personal Técnico y de Administración: funciones técnicas, de organización, administrativas, burocráticas o de contabilidad, incluidos los trabajos informáticos, la atención telefónica, la organización de servicios y la facturación.
GRUPO II — Personal de producción y servicios auxiliares: movimiento y manipulación de equipos o máquinas dentro o fuera de las instalaciones, incluido el mantenimiento de vehículos, y las actividades auxiliares de la principal.
Categorías del Grupo I: director de sucursal, jefe de servicio-encargado, titulado de grado superior, titulado de grado medio, administrativo, auxiliar, telefonista y comercial.
Categorías del Grupo II: conductor operador de grúa móvil autopropulsada, conductor operador de grúa articulada, conductor, mecánico, ayudante, ordenanza y personal de mantenimiento y limpieza.
La clasificación es MERAMENTE ENUNCIATIVA: no obliga a que existan puestos de todos los grupos ni de todas las categorías (art. 15.1).
MOVILIDAD FUNCIONAL (art. 16): solo la limitan las titulaciones exigidas y la pertenencia al grupo profesional. Se considera causa organizativa la ausencia de trabajo en la categoría propia.
Quien realice funciones superiores más de 6 meses en un año, u 8 en dos años, puede reclamar el ascenso, y en todo caso tiene derecho a las diferencias salariales.
La Comisión Paritaria es competente para concretar si dos categorías son o no equivalentes.
Régimen disciplinario
Las sanciones van de la amonestación al despido, con suspensiones de hasta cuarenta y cinco días.
Faltas LEVES: amonestación verbal o por escrito, o suspensión de empleo y sueldo de hasta DOS días.
Faltas GRAVES: amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de TRES A QUINCE días, o postergación para el ascenso de hasta TRES AÑOS.
Faltas MUY GRAVES: amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de DIECISÉIS A CUARENTA Y CINCO días, inhabilitación definitiva para el ascenso, o despido.
Son propias del sector, como falta grave: no entregar los discos diagrama o la impresión del tacógrafo en plazo, no velar por su buen funcionamiento y no cumplimentar los partes de trabajo.
Y como muy graves: la falta, deterioro o manipulación de los discos diagrama, la impresión del tacógrafo o los partes diarios; transportar en los vehículos de la empresa a personal ajeno sin autorización escrita; y la pérdida del carné por alcohol, drogas o conducta temeraria.
PRESCRIPCIÓN (art. 59): las leves a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, desde que la empresa conoce la falta; y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
No se considera injustificada la ausencia por privación de libertad si después se absuelve de los cargos (art. 55).
Comisión Paritaria, arbitraje y derechos sindicales
La comisión paritaria es trámite previo obligatorio antes de acudir a los tribunales.
COMISIÓN PARITARIA (art. 6): ocho vocales, la mitad por cada parte. Presidente y secretario rotativos cada año, uno por cada parte.
Plazo de 20 días hábiles para resolver o emitir dictamen; pasado ese plazo sin resolución, queda abierta la vía jurisdiccional.
Es trámite PRECEPTIVO Y PREVIO a cualquier acción jurisdiccional en los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio.
Le corresponde en particular pronunciarse sobre si el ámbito funcional del convenio alcanza a una empresa concreta, antes de cualquier demanda.
Sedes a efectos de notificaciones, en Madrid: ANAGRUAL (Avda. de Burgos 39, 9.º dcha.), CC.OO. (Plaza Cristino Martos 4, 6.ª) y UGT (Av. América 25, 8.ª).
ADHESIÓN AL ASEC (art. 11): los firmantes se adhieren en su totalidad y sin condicionamiento al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, que vincula a todos los centros de trabajo y a toda la plantilla del sector.
ACUMULACIÓN DEL CRÉDITO HORARIO (art. 62): si se elabora una norma de acumulación y se entrega copia a la empresa, el crédito puede acumularse SIN TOPE, incluso anualmente, preavisando con un mes de antelación.
CUOTA SINDICAL (art. 61): se descuenta en nómina a quien lo solicite expresamente.
FORMACIÓN CONTINUA (art. 7): se crea una Comisión Mixta Sectorial Paritaria de hasta ocho miembros para gestionar los planes de formación del sector.
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