Convenio colectivo · REGCON 71001435012008

I Convenio Colectivo Andaluz de Grúas Móviles Autopropulsadas

Alquiler de grúas móviles autopropulsadas Ámbito autonómico Vigencia 12/06/2008 — 31/12/2011
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOJA núm. 147, de 24 de julio de 2008.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2011, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2008; para 2009, 2010 y 2011 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de grúas móviles autopropulsadas, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2008 (Anexo II, con efectos desde el 1 de marzo de 2008) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 120,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Transporte (12 pagas)». Art. 58: carácter extrasalarial, 120 € mensuales para todo el personal. Se abona en 12 pagas, sin descuento por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Se revisa anualmente con el mismo incremento que la tabla salarial. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 52: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, descrito en el boletín como «igual al 25 % del salario base», para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. No se publica importe: el convenio no fija la jornada anual en horas ni define el valor de la hora ordinaria, y el texto del recargo es ambiguo (hora ordinaria o salario base). Se abona por hora o fracción trabajada entre las 22 y las 6 horas si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario.
INCENTIVO FESTIVO D — 6*HORA_EXTRAORDINARIA Art. 47: quien trabaje alguno de los 14 festivos del calendario laboral, o un sábado o domingo, cobra como mínimo 6 horas por el precio de la hora extraordinaria (siempre mínimo seis horas; si trabaja más, se pagan todas) y además el plus de productividad. No se publica importe: el artículo no dice cuál de las dos horas de la tabla de horas extraordinarias (laborable o festiva/nocturna) es «el precio de la hora extraordinaria».
PLUS DE NAVIDAD, AÑO NUEVO D 90,00 € Art. 48: prima especial de 90 € para los «productores» que trabajen a partir de las 17 horas en cualquiera de los días 24 y 31 de diciembre. El boletín no define «productores»: se incluye en todas las categorías. El índice del convenio rotula el artículo «Plus de Navidad, Año Nuevo y Semana Santa», pero el texto solo regula los días 24 y 31 de diciembre.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 63.1.2: si empresa y trabajador convienen usar el vehículo del trabajador, con autorización escrita de la empresa, se abona la cuantía fiscalmente prevista por kilómetro o 0,19 €/km. Art. 44: «se aplicarán las cuantías reflejadas, igualmente, en las tablas del convenio a partir de la firma».
DIETA: COMIDA D 10,00 € Art. 63.2.e: «Comida, 10 euros; cena, 10 euros; pernoctación y desayuno, 32 euros». Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. Se devenga todos los días naturales (incluidos sábado y domingo) si el trabajador está desplazado. Dieta completa cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, no se paga dieta. El convenio no publica un total de «dieta completa».
DIETA: CENA D 10,00 € Art. 63.2.e: «Comida, 10 euros; cena, 10 euros; pernoctación y desayuno, 32 euros». Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. Se devenga todos los días naturales (incluidos sábado y domingo) si el trabajador está desplazado. Dieta completa cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, no se paga dieta. El convenio no publica un total de «dieta completa».
DIETA: PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,00 € Art. 63.2.e: «Comida, 10 euros; cena, 10 euros; pernoctación y desayuno, 32 euros». Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. Se devenga todos los días naturales (incluidos sábado y domingo) si el trabajador está desplazado. Dieta completa cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, no se paga dieta. El convenio no publica un total de «dieta completa».
AYUDA COMPENSATORIA POR COMIDAS EN PLAZA D 10,00 € Art. 64: sin naturaleza de dieta, carácter extrasalarial. Su importe es «el mismo que el de la dieta correspondiente al almuerzo de ámbito provincial» (10 €, art. 63.2.e), salvo otro acuerdo de empresa. Se abona cuando se sale del centro de trabajo antes de las 12 h y/o se regresa después de las 14 h, y cuando se sale antes de las 20 h y/o se regresa después de las 22 h.
AYUDA ESCOLAR A 120,00 € Art. 65: cantidad global de 120 €/año a los trabajadores con familia numerosa que acrediten tener uno o más hijos realizando estudios de carácter oficial a partir de los 16 años, previa acreditación.
AYUDA A TRABAJADORES/AS CON HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD A 120,00 € Art. 66: ayuda global de 120 €/año por trabajador por el o los hijos con minusvalía psíquica o física igual o superior al 45 %. El boletín (art. 66) los llama «hijos disminuidos».
DIRECTOR DE SUCURSAL GRUPO I > PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 12 conceptos

Puestos: Director de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.500,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 50,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.550,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.550,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.550,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES H 15,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS H 18,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 50,10 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 116,70 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 180,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 255,00 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 330,00 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
JEFE DE SERVICIO GRUPO I > PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 12 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio-Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 50,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.450,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.450,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.450,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES H 14,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS H 17,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 46,76 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 108,92 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 168,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 238,00 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 308,00 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I > PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 12 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Superior (Doctor, Licenciado o Ingeniero)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 50,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.350,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.350,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES H 13,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS H 16,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 43,42 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 101,14 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 156,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 221,00 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 286,00 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I > PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 12 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 50,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.100,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES H 11,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS H 13,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 35,07 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 81,69 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 126,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 178,50 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 231,00 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
ADMINISTRATIVO GRUPO I > PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 12 conceptos

Puestos: Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 50,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 950,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES H 9,50 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS H 11,50 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 30,06 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 70,02 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 108,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 153,00 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 198,00 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
AUXILIAR GRUPO I > PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 12 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 50,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 860,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 860,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 860,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES H 9,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS H 10,50 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 27,05 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 63,02 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 97,20 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 137,70 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 178,20 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
TELEFONISTA GRUPO I > PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 12 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 770,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 50,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 820,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 820,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 820,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES H 8,50 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS H 10,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 25,72 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 59,91 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 92,40 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 130,90 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 169,40 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMERCIAL GRUPO I > PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 12 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 50,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.050,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.050,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES H 10,50 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS H 12,50 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 33,40 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 77,80 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 120,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 170,00 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 220,00 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA GRUPO II > PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 35 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa móvil autopropulsada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 90,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 990,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 990,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 990,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES - INFERIOR A 60 TM H 11,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32). Tramo por tonelaje de la grúa.
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS - INFERIOR A 60 TM H 13,50 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32). Tramo por tonelaje de la grúa.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES - DE 60 TM A 130 TM H 11,50 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32). Tramo por tonelaje de la grúa.
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS - DE 60 TM A 130 TM H 14,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32). Tramo por tonelaje de la grúa.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES - MÁS DE 130 TM H 12,50 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32). Tramo por tonelaje de la grúa.
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS - MÁS DE 130 TM H 15,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32). Tramo por tonelaje de la grúa.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 30,06 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 70,02 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 108,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 153,00 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 198,00 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - HASTA 40 TM M 140,00 € Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - DE 41 A 60 TM M 150,00 € Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - DE 61 A 80 TM M 160,00 € Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - DE 81 A 130 TM M 180,00 € Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - DE 131 A 160 TM M 200,00 € Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - DE 161 A 250 TM M 225,00 € Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - DE 251 A 400 TM M 275,00 € Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - DE 401 A 600 TM M 350,00 € Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - MÁS DE 600 TM M 400,00 € Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD - HASTA 40 TM E 20,00 € Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD - DE 41 A 60 TM E 27,00 € Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD - DE 61 A 80 TM E 29,00 € Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD - DE 81 A 130 TM E 31,00 € Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD - DE 131 A 160 TM E 36,00 € Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD - DE 161 A 250 TM E 39,00 € Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD - DE 251 A 400 TM E 42,00 € Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD - DE 401 A 600 TM E 45,00 € Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD - MÁS DE 600 TM E 50,00 € Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
BOLSA DE VACACIONES A 150,00 € Arts. 33 y 59: 150 € para los trabajadores de la categoría de operador de grúa móvil autopropulsada, de carácter extrasalarial, como complemento de la retribución de vacaciones; revisable con los mismos incrementos del resto de los aspectos salariales, de forma que se mantenga la cuantía en el salario mínimo garantizado.
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA ARTICULADA GRUPO II > PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Conductor operador de grúa articulada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 90,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 990,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 990,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 990,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES H 10,50 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS H 12,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 30,06 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 70,02 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 108,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 153,00 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 198,00 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 2,00 € Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49), fila «Conductor operador de grúa articulada»: 2,00 € por día. Se devenga por cada día en que realice actividad real con clientes o al menos un servicio. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
CONDUCTOR GRUPO II > PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 12 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 90,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 990,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 990,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 990,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES H 10,50 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS H 12,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 30,06 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 70,02 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 108,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 153,00 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 198,00 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
MECÁNICO GRUPO II > PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 90,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 990,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 990,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 990,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES H 10,50 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS H 12,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 30,06 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 70,02 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 108,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 153,00 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 198,00 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
PLUS ESPECIAL DE TONELAJE (MECÁNICOS CON CARNÉ DE GRUISTA) D — Art. 50: los mecánicos con carné de gruista que manejen o prueben las grúas perciben, por cada día, la parte proporcional diaria del plus de tonelaje en función de la grúa utilizada. No se publica importe: el boletín no dice entre cuántos días se divide el plus mensual (tabla de la categoría de operador de grúa móvil autopropulsada).
AYUDANTE GRUPO II > PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 12 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 800,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 90,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 890,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 890,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 890,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES H 9,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS H 11,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 26,72 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 62,24 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 96,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 136,00 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 176,00 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
ORDENANZA GRUPO II > PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 12 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 770,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 50,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 820,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 820,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 820,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES H 8,50 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS H 10,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 25,72 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 59,91 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 92,40 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 130,90 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 169,40 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO II > PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 12 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 770,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %).
PLUS ASISTENCIA M 50,00 € Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 820,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 820,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 820,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES H 8,50 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS H 10,00 € Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS M 25,72 € SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS M 59,91 € SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS M 92,40 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS M 130,90 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS M 169,40 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2009 IPC real del año 2009 + 3 puntos · Sobre las tablas y cuantías del año anterior (Anexo II de 2008 como base) · IPC general de España de 2009 (el convenio no precisa el periodo) Art. 44: incremento en todos los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos (salvo garantías ad personam congeladas), con cláusula de revisión al IPC real del año en curso; la diferencia se abona con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año en curso, en el primer trimestre del año siguiente. El boletín NO publica la tabla de este año y no se calcula.
2010 IPC real del año 2010 + 0,5 puntos · Sobre las tablas y cuantías del año anterior (Anexo II de 2008 como base) · IPC general de España de 2010 (el convenio no precisa el periodo) Art. 44: incremento en todos los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos (salvo garantías ad personam congeladas), con cláusula de revisión al IPC real del año en curso; la diferencia se abona con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año en curso, en el primer trimestre del año siguiente. El boletín NO publica la tabla de este año y no se calcula.
2011 IPC real del año 2011 + 1 punto · Sobre las tablas y cuantías del año anterior (Anexo II de 2008 como base) · IPC general de España de 2011 (el convenio no precisa el periodo) Art. 44: incremento en todos los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos (salvo garantías ad personam congeladas), con cláusula de revisión al IPC real del año en curso; la diferencia se abona con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año en curso, en el primer trimestre del año siguiente. El boletín NO publica la tabla de este año y no se calcula.

Historia del convenio

12/06/2008 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2011 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de alquiler de grúas móviles autopropulsadas (ámbito autonómico)?

En 2008, el salario base va desde 770,00 € hasta 1.500,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué ocurre después

El I Convenio andaluz rige hasta el 31 de diciembre de 2011 y consta denunciado; su art. 5 mantiene su vigencia mientras no haya acuerdo nuevo.

  • Entrada en vigor: el día de la firma, 12 de junio de 2008; los conceptos retributivos salariales se aplican desde el 1 de marzo de 2008 (art. 4).
  • Las diferencias retributivas retroactivas desde el 1 de marzo de 2008 se abonan como máximo en la nómina de agosto de 2008 (art. 4).
  • Fin de la vigencia inicial: 31 de diciembre de 2011 (art. 4).
  • Prórroga: tácita por períodos de un año si no se denuncia con tres meses de antelación, comunicando por escrito a la otra parte con propuesta concreta (art. 5).
  • Una vez denunciado, «en tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo Convenio se mantendrá prorrogada la vigencia del anterior» (art. 5).
  • REGCON anota una denuncia el 03-11-2011 y una promoción de negociación el 15-11-2011, sin documento publicado; el Mapa de Negociación Colectiva de la Junta de Andalucía lo da como «Denunciado».
  • El boletín no publica la fecha de la denuncia ni ningún convenio posterior: a la fecha de este procesado no consta publicado otro convenio andaluz del sector.
  • Sustituye íntegramente a los convenios por los que se regían las partes con anterioridad (art. 94, art. 82.4 ET) y complementa al Convenio Colectivo Estatal de Grúas Móviles Autopropulsadas en todo lo no regulado (art. 93).

Subidas salariales pactadas

El convenio publica la tabla de 2008 y fija para 2009, 2010 y 2011 un incremento sobre el IPC real, sin tabla en el boletín.

  • 2008: tablas del Anexo II, con efectos desde el 1 de marzo de 2008; sirven de base para el incremento del año siguiente (art. 44).
  • 2009: IPC real + 3 %.
  • 2010: IPC real + 0,5 %.
  • 2011: IPC real + 1 %.
  • Se aplica a todos los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos, excepto las garantías ad personam congeladas (art. 46), con cláusula de revisión al IPC real del año en curso.
  • La diferencia se abona con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año en curso, en el transcurso del primer trimestre del año siguiente, y se consolida en la masa salarial.
  • IPC real estatal: el publicado por el INE para el conjunto nacional (art. 44).
  • Las dietas y el kilometraje se aplican con las cuantías de las tablas a partir de la firma (art. 44); el boletín no dice que se revisen con el IPC.
  • Descuelgue salarial (art. 67): las empresas con dificultades acreditadas ante la Comisión Paritaria pueden inaplicar el régimen retributivo durante un año, quedando obligadas a subir al menos el IPC real del Estado.

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, o su equivalente en cómputo anual.

  • Jornada ordinaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo o su equivalente anual (art. 29).
  • Cuatro días de descanso retribuido en 2008, 2009 y 2010 y cinco en 2011, adicionales a los descansos y licencias legales (arts. 29 y 34.k).
  • Distribución de lunes a viernes, sin fraccionar más de una vez al día y con máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo; 12 horas de descanso entre jornadas (art. 29).
  • 20 minutos diarios de bocadillo si la jornada continuada excede de seis horas (art. 29).
  • Durante los días oficiales de feria de la localidad, reducción de doce horas de jornada, como tres medias jornadas de cuatro horas o un día y medio (art. 29).
  • Cómputo anual: 365 días menos vacaciones, festivos, sábados, domingos y días de libre disposición; el boletín no publica la cifra en horas (art. 30).
  • Horas de presencia: máximo 20 horas semanales de promedio mensual, al precio de la hora extraordinaria que corresponda; no computan para la jornada ni para el límite de horas extraordinarias (art. 30).
  • Se garantizan 8 horas de jornada diaria; lo que exceda son horas de presencia o extraordinarias, con un máximo de 12 horas diarias (art. 30).
  • Horas de fuerza mayor (reparación de siniestros): obligatorias y retribuidas al precio de la hora extraordinaria (art. 30).
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año, voluntarias, compensables por descanso a razón de 1 hora 45 minutos por hora extra o retribuidas según la tabla del Anexo II (art. 32).
  • Desplazamiento del centro al puesto de trabajo: entre 3 y 20 km, una hora de presencia (precio de hora extra) por ida y vuelta; entre 20 y 50 km, dos horas; más de 50 km, la dieta (art. 31).
  • Cambio de horario por necesidades del cliente, con 7 días naturales de preaviso, sin que sea modificación sustancial (art. 31).

Vacaciones

Las vacaciones son de 22 días hábiles, sin que nunca sean menos de 31 días naturales.

  • Duración: 22 días hábiles, nunca inferior a treinta y un días naturales, o parte proporcional si el servicio es inferior al año (art. 33).
  • Se pueden partir en un máximo de dos períodos, uno de ellos de al menos 15 días naturales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 33).
  • Se retribuyen con salario base, más antigüedad, más plus de asistencia y plus de transporte (art. 33).
  • El operador de grúa móvil autopropulsada suma una bolsa de vacaciones de 150 €, revisable con los mismos incrementos que el resto (arts. 33 y 59).
  • El calendario se conoce con al menos dos meses de antelación; no pueden comenzar en día de descanso semanal, festivo ni víspera de festivo (art. 33).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación al 100 % en accidente de trabajo y hospitalización, y desde el séptimo día en enfermedad.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario real desde el mismo día del accidente.
  • Hospitalización, por accidente o por enfermedad: 100 % del salario real desde el primer día, durante el tiempo de hospitalización.
  • Enfermedad: 100 % del salario mínimo garantizado a partir del séptimo día de I.T. continuada, mientras persista la incapacidad temporal.
  • El salario mínimo garantizado se compone de salario base, complemento de vinculación, plus de asistencia, plus de transporte y plus de tonelaje, en las categorías que lo tengan (art. 43).

Pagas extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, de marzo, julio y Navidad.

  • Cada una consiste en sueldo base, complemento personal de vinculación, garantía ad personam derivada de la antigüedad y plus de asistencia (art. 53).
  • Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo, julio y diciembre, respectivamente (art. 53).
  • Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonan proporcionalmente a los servicios prestados (art. 53).
  • El salario base de la tabla es mensual y se percibe en 15 pagas; el plus de asistencia, en 15; el plus de transporte, en 12 (Anexo II).

Antigüedad: complemento personal de vinculación

La antigüedad se paga como un porcentaje del salario base por tramos de prestación efectiva de servicios, hasta el 22 %.

  • A los tres años: 3,34 % del salario base.
  • A los cinco años: 7,78 % del salario base.
  • A los diez años: 12 % del salario base.
  • A los quince años: 17 % del salario base.
  • A los veinte años: 22 % del salario base (máximo).
  • Quien a la firma cobrara más antigüedad que el 22 % conserva la diferencia en un complemento ad personam de vinculación, congelado, no absorbible y no revisable (art. 46.A.1).
  • Quien cobrara menos se coloca en el escalón más cercano por debajo y la diferencia pasa a una garantía ad personam absorbible y compensable; después devenga el siguiente tramo de la nueva escala (art. 46.A.2).
  • Sin antigüedad previa y menos de 5 años en la empresa: se devenga un trienio desde la firma; con 5 o más años, se asigna un trienio y se cuenta como si tuviera 3 años de vinculación; con más de 15 años, un quinquenio y se cuenta como 5 años (art. 46.B).

Pluses de puesto y recargos

Los operadores de grúa cobran plus de tonelaje y de productividad; hay además asistencia, transporte, nocturnidad y festivos.

  • Plus especial de tonelaje (operador de grúa móvil autopropulsada): de 140 € (hasta 40 Tm) a 400 € (más de 600 Tm), según el tonelaje de la grúa (art. 50).
  • Plus de productividad: 2 € por día para el operador de grúa articulada y de 20 € a 50 € por día para el de grúa móvil autopropulsada, según tonelaje (art. 51).
  • Plus de asistencia: 90 € al mes (operador de grúa móvil, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante) o 50 € (resto) (art. 57).
  • Plus de transporte: 120 € al mes, extrasalarial, para todo el personal (art. 58).
  • Plus de nocturnidad: recargo del 25 % para las horas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 52).
  • Incentivo festivo: mínimo de 6 horas al precio de la hora extraordinaria por trabajar festivo, sábado o domingo, más el plus de productividad (art. 47).
  • Prima de 90 € por trabajar a partir de las 17 h los días 24 y 31 de diciembre (art. 48).
  • Plus de guardia localizable: solo en las empresas que lo apliquen; su cuantía y duración se pactan en ámbitos inferiores (art. 55).
  • Servicios de salvamento o rescate fuera de jornada: se abonan como horas extraordinarias con consideración de fuerza mayor (art. 49).

Dietas, desplazamientos y ayudas

Las dietas, el kilometraje y las ayudas familiares tienen cuantías fijas en el articulado.

  • Dieta: comida 10 €, cena 10 €, pernoctación y desayuno 32 €; se devenga todos los días naturales mientras dure el desplazamiento (art. 63.2).
  • Kilometraje con vehículo propio autorizado por escrito: la cuantía fiscalmente prevista o 0,19 €/km (art. 63.1).
  • Ayuda compensatoria por comidas en plaza: igual a la dieta del almuerzo, 10 €, sin naturaleza de dieta (art. 64).
  • Ayuda escolar: 120 € al año a familias numerosas con hijos en estudios oficiales desde los 16 años (art. 65).
  • Ayuda por hijos con discapacidad igual o superior al 45 %: 120 € al año (art. 66).
  • Retribuciones en especie (manutención, alojamiento, seguros): no pueden exceder del 30 % del salario base (art. 61).
  • Renovación de la titulación de gruista: la pagan las empresas a quienes conduzcan vehículos de la empresa (art. 80).
  • Cláusula de permanencia: el coste de formación para los carnés de operador es de 3.000 € el A y 6.000 € el B (art. 92).

Seguro de accidentes, jubilación y contratos formativos

Las empresas contratan una póliza de accidentes con capital creciente de 30.000 € a 34.500 € según el año.

  • Póliza para muerte, gran invalidez e incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral: 30.000 € en 2008, 31.500 € en 2009, 33.000 € en 2010 y 34.500 € en 2011 (art. 88).
  • Se formaliza en los 60 días siguientes a la publicación en el BOJA y la cobertura entra en vigor tras otros 60 días; se contrata por un año y se renueva (art. 88).
  • Jubilación parcial: la empresa debe aceptarla en el porcentaje máximo con contrato de relevo, con 90 días de preaviso (art. 37).
  • Jubilación no parcial: dos mensualidades de vacaciones a los 65 años con 12 de antigüedad, o dos meses y medio a los 64 (art. 68).
  • Contrato para la formación: retribución mínima del 65 % el primer año y el 80 % el segundo del salario fijado en el convenio (art. 24.c).
  • Contrato en prácticas: retribución mínima del 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo (art. 24.d).
  • Contrato fijo de obra: indemnización de veinte días de salario por año trabajado (art. 24.a).
  • Período de prueba: máximo seis meses para técnicos y titulados y tres meses para el resto (art. 25).

Permisos y licencias retribuidos

El convenio fija permisos retribuidos específicos, algunos por encima de los legales.

  • Matrimonio: diecisiete días naturales; la pareja de hecho estable, la adopción y el acogimiento tienen la misma consideración.
  • Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado: dos días, cuatro si hay desplazamiento.
  • Fallecimiento de cónyuge o hijo: cinco días.
  • Traslado del domicilio habitual: un día.
  • Cuatro días de libre disposición al año en 2008, 2009 y 2010 y cinco en 2011, como compensación de la jornada de 40 horas.
  • Aviso a la empresa con 3 días hábiles de antelación, salvo fuerza mayor (art. 34).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 88), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Muerte accidente de trabajo 31.500,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Gran invalidez accidente de trabajo 31.500,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 31.500,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 31.500,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Muerte accidente de trabajo 33.000,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Gran invalidez accidente de trabajo 33.000,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 33.000,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 33.000,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Muerte accidente de trabajo 34.500,00 € 01/01/2011 – 31/12/2011 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Gran invalidez accidente de trabajo 34.500,00 € 01/01/2011 – 31/12/2011 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 34.500,00 € 01/01/2011 – 31/12/2011 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 34.500,00 € 01/01/2011 – 31/12/2011 El boletín publica la misma cuantía para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta.

Desde cuándo cubre: La póliza se formaliza dentro de los 60 días siguientes a la publicación del convenio en el BOJA y la cobertura entra en vigor después de 60 días de dicha publicación.

Póliza que cubre muerte, gran invalidez e invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta por causa de accidente laboral, a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su caso, sus herederos legales. El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias. Se contrata por un año y se renueva con la cuantía pactada; las empresas con pólizas anteriores de menor importe adaptan las coberturas a los accidentes posteriores a la firma, y los accidentes anteriores se rigen por lo vigente a su fecha.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantillas.

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