| SALARIO BASE | M | 900,00 € | Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Salario Base Mensual (15 pagas)». Se paga 15 veces al año: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 53. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS ASISTENCIA | M | 90,00 € | Anexo II del BOJA núm. 147/2008 (p. 48), columna rotulada «Plus Asistencia (15 pagas)». Art. 57: 90 € al mes para operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa articulada, conductor, mecánico y ayudante; 50 € para el resto. Se devenga por mes de trabajo o parte proporcional y se revisa con el mismo incremento que la tabla. No se descuenta por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 53) y del salario mínimo garantizado (art. 43). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 990,00 € | SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de marzo. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 990,00 € | SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de julio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 990,00 € | SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ASISTENCIA Art. 53: tres gratificaciones extraordinarias (julio, Navidad y marzo), cada una de sueldo base + complemento personal de vinculación + garantía ad personam derivada de la antigüedad + plus de asistencia. Importe publicado = salario base + plus de asistencia de la tabla; NO incluye el complemento de vinculación ni la garantía ad personam, que son individuales. Si el tiempo de servicios es inferior al año se abonan proporcionalmente. Se abonan dentro de los 15 primeros días de diciembre. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES - INFERIOR A 60 TM | H | 11,00 € | Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32). Tramo por tonelaje de la grúa. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS - INFERIOR A 60 TM | H | 13,50 € | Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32). Tramo por tonelaje de la grúa. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES - DE 60 TM A 130 TM | H | 11,50 € | Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32). Tramo por tonelaje de la grúa. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS - DE 60 TM A 130 TM | H | 14,00 € | Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32). Tramo por tonelaje de la grúa. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES - MÁS DE 130 TM | H | 12,50 € | Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias laborales». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32). Tramo por tonelaje de la grúa. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS FESTIVAS O NOCTURNAS - MÁS DE 130 TM | H | 15,00 € | Tabla de horas extraordinarias del Anexo II (p. 49), columna «Horas extraordinarias festivas o nocturnas». La tabla no imprime el símbolo €: por el art. 32 («se retribuirán en la cuantía que se establece en las tablas anexas») se entiende importe en euros por hora. Máximo 80 horas extraordinarias al año; se pueden compensar con 1 h 45 min de descanso por hora. Quien cobrara una hora extra superior a estos valores (excluida la hora de máquina) mantiene el valor que cobre (art. 32). Tramo por tonelaje de la grúa. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 3 AÑOS | M | 30,06 € | SAL_BASE*0.0334 3.34% Art. 46: 3,34 % del salario base al cumplir 3 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 5 AÑOS | M | 70,02 € | SAL_BASE*0.0778 7.78% Art. 46: 7,78 % del salario base al cumplir 5 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 10 AÑOS | M | 108,00 € | SAL_BASE*0.12 12% Art. 46: 12 % del salario base al cumplir 10 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 15 AÑOS | M | 153,00 € | SAL_BASE*0.17 17% Art. 46: 17 % del salario base al cumplir 15 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACIÓN - A LOS 20 AÑOS | M | 198,00 € | SAL_BASE*0.22 22% Art. 46: 22 % del salario base al cumplir 20 años de prestación efectiva de servicios. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base de esta categoría (el boletín no lo tabula). Máximo 22 % (20 años). Los trabajadores que a la firma cobraran más antigüedad conservan la diferencia en un complemento ad personam congelado, no absorbible ni revisable (art. 46.A.1); el que cobrara menos, la diferencia en una garantía ad personam absorbible y compensable (art. 46.A.2): ambos son individuales y no están cuantificados. |
| PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - HASTA 40 TM | M | 140,00 € | Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - DE 41 A 60 TM | M | 150,00 € | Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - DE 61 A 80 TM | M | 160,00 € | Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - DE 81 A 130 TM | M | 180,00 € | Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - DE 131 A 160 TM | M | 200,00 € | Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - DE 161 A 250 TM | M | 225,00 € | Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - DE 251 A 400 TM | M | 275,00 € | Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - DE 401 A 600 TM | M | 350,00 € | Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS ESPECIAL DE TONELAJE - MÁS DE 600 TM | M | 400,00 € | Art. 50 y tabla «Plus especial de tonelaje para conductores/as operador/as de grúa móvil autopropulsada» (p. 49): cabecera «Plus por paga (11)»; el artículo lo declara de carácter mensual y el boletín no explica el «(11)». Regla general: se abona según el tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya manejado en el mes; si se manejó una de superior tonelaje más de 5 días del mes, se percibe el plus de la grúa de mayor tonelaje. Incluido en el salario mínimo garantizado (art. 43). Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS DE PRODUCTIVIDAD - HASTA 40 TM | E | 20,00 € | Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS DE PRODUCTIVIDAD - DE 41 A 60 TM | E | 27,00 € | Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS DE PRODUCTIVIDAD - DE 61 A 80 TM | E | 29,00 € | Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS DE PRODUCTIVIDAD - DE 81 A 130 TM | E | 31,00 € | Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS DE PRODUCTIVIDAD - DE 131 A 160 TM | E | 36,00 € | Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS DE PRODUCTIVIDAD - DE 161 A 250 TM | E | 39,00 € | Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS DE PRODUCTIVIDAD - DE 251 A 400 TM | E | 42,00 € | Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS DE PRODUCTIVIDAD - DE 401 A 600 TM | E | 45,00 € | Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| PLUS DE PRODUCTIVIDAD - MÁS DE 600 TM | E | 50,00 € | Art. 51 y tabla «Plus de productividad…» (p. 49): importe por día. Se devenga por cada día (laborable, festivo, etc.) en que el operador desempeñe actividad real con clientes o realice al menos un servicio al día a clientes. Art. 44: para 2009-2011 los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos suben con el incremento pactado (IPC real + 3 % / + 0,5 % / + 1 %). |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 150,00 € | Arts. 33 y 59: 150 € para los trabajadores de la categoría de operador de grúa móvil autopropulsada, de carácter extrasalarial, como complemento de la retribución de vacaciones; revisable con los mismos incrementos del resto de los aspectos salariales, de forma que se mantenga la cuantía en el salario mínimo garantizado. |