| PLUS CONVENIO | M | 116,94 € | Art. 18: el plus convenio se percibe por las quince pagas mensuales (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias), a razón de 116,94 euros cada mes. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 38,75 € | Art. 18: para quien utilice sus conocimientos de idiomas a requerimiento de la empresa, por el primer idioma que se exija; la cifra se incrementa un 36 % por cada idioma que venga obligado a ejercer. |
| HORAS EXTRAS | H | 10,81 € | Art. 11: importe por hora extraordinaria trabajada, igual para todas las categorías, respetando los derechos adquiridos por mayor remuneración. Art. 13: el exceso de jornada para terminar un servicio iniciado, o hasta ser relevado (máximo tres horas), se abona como horas extraordinarias. |
| PLUS ASISTENCIA | E | 1,15 € | Art. 20: por día efectivamente trabajado, 264 veces al año (22 días por 12 meses), siempre que se asista puntualmente y la jornada habitual supere las seis horas. No absorbible (art. 4). Lo que antes del convenio de 2000 se cobraba con este nombre se llama Plus Extraordinario de Asistencia y se percibe aparte. |
| QUEBRANTO MONEDA | M | 23,75 € | Art. 21: solo para el personal de caja al que se exijan responsabilidades en el arqueo, por mes trabajado efectivo, o las cantidades superiores que ya viniera percibiendo. |
| PLUS FESTIVO TRABAJADO | E | 86,41 € | Art. 34: a quien trabaje las horas habituales de su jornada en un día de descanso o festivo; a instancia de la persona trabajadora, y si es viable para la empresa, se compensa en su lugar con un día de descanso dentro del trimestre siguiente. |
| PLUS ABSENTISMO | A | 440,00 € | Art. 35: plus anual según el absentismo individual del año natural (horas perdidas / horas teóricas del contrato): 0 % → 440,00 €; menos del 1 % → 352,00 €; menos del 1,5 % → 264,00 €; menos del 2,0 % → 176,00 €; menos del 2,5 % → 88,00 €; 2,5 % o más → nada. El importe recogido es el máximo. Se abona en la nómina de febrero del año siguiente y es proporcional a la jornada. El anexo II rotula la columna «Individual 2012» y el artículo «Plus 2013», con las mismas cifras. |
| PLUS TRANSPORTE (0,19/KM) | M | 55,05 € | Art. 32 d): tope mensual de la ayuda de transporte. Se cobra, como máximo, el importe de dos viajes por jornada completa a 0,19 euros por kilómetro, y nunca más de 55,05 euros al mes. Solo si la empresa no facilita el transporte y el centro está a más de cuatro kilómetros del casco urbano. |
| PLUS DE AYUDA DE TRANSPORTE | H | 0,19 € | Art. 32 c): por kilómetro desde el límite del casco urbano hasta el centro de trabajo, si la empresa no facilita el transporte y el centro está a más de cuatro kilómetros. El artículo escribe «0,19 céntimos de Euro por kilómetro» y el anexo «(0,19/Km)»: se recoge como 0,19 euros. Máximo dos viajes por jornada y 55,05 euros al mes. |
| PLUS DE COMIDA | H | 12,26 € | Art. 33: si por circunstancias excepcionales y a requerimiento de la empresa hay que comer o cenar fuera del domicilio, por cada comida o cena. |
| PREMIO PERMANENCIA | A | 626,65 € | Art. 24: gratificación especial, por una sola vez, al jubilarse en cualquier modalidad con 15 años de servicio en la empresa. |
| SEGURO COLECTIVO ACCIDENTES LABORALES | A | 10.752,61 € | Art. 26: capital que garantiza el seguro colectivo de accidente en caso de fallecimiento por accidente laboral; la empresa lo formaliza en el mes siguiente a la publicación del convenio, con vigencia de un año, y es independiente de las prestaciones de la Seguridad Social o de la mutua. No es un pago mensual. |