Convenio colectivo · REGCON 99011445011900

Convenio colectivo estatal de aparcamientos y garajes

Aparcamientos y garajes Ámbito estatal Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes (BOE de 17 de mayo de 2024), con las tablas de 2026 del acta de 8 de abril de 2026 (BOE de 4 de junio de 2026).
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Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 5 % / 10 % / 15 % / 20 % del salario base (NO acumulable) Art. 51: porcentaje NO ACUMULABLE sobre el salario base: 5 % a los cinco años, 10 % a los diez, 15 % a los quince y 20 % a los veinte. Se paga en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. No se cifra un importe porque el porcentaje se aplica sobre el salario base individual de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20 % salario base + plus complementario y/o antigüedad * 12 / n.º horas anuales 20% Art. 57: se paga por día efectivamente trabajado (o la parte proporcional según las horas hechas) por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO se cifra el importe: la fórmula que publica el BOE está escrita para tablas MENSUALES (multiplica por 12) y las tablas de este convenio son ANUALES, así que resolverla exigiría interpretar qué se multiplica por qué. Además, el plus solo se aplica si el convenio de ámbito inferior no regula la nocturnidad.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES E 25,00 € Art. 56: 25 euros por trabajar en uno de los cuatro festivos especiales (1 de enero, 25 de diciembre, Viernes Santo y Jueves Santo o Lunes de Pascua). La cuantía permanece INALTERADA durante toda la vigencia del convenio (no sube con las tablas). Solo se aplica si el convenio de ámbito inferior no regula el asunto y salvo que la contratación sea específicamente para esos festivos.
SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE E 33.000,00 € Art. 79: la empresa debe contratar una póliza de 33.000 euros que cubra la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente total o absoluta derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo. El importe permanece inalterado durante toda la vigencia del convenio.
NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Jefe/a de Área; Licenciado/a o Grado Superior. Grupo Operativo: Jefe/a de Servicio.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.703,79 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel I. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. +2,9 % (IPC real de 2025) sobre las tablas de 2025, con los niveles III y IV equiparados al SMI de 2026 (17.094 €/año).
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 936,71 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 19.640,50 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.246,92 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1246.92 € al mes de salario base.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 62,45 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 62.45 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.309,37 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,37 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,37 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,37 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 19640.50 / 1800 × 1,5 = 16.37 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Jefe/a de Sección; Técnico/a medio o Diplomado/a. Grupo Operativo: Encargado/a.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.699,64 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel II. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. +2,9 % (IPC real de 2025) sobre las tablas de 2025, con los niveles III y IV equiparados al SMI de 2026 (17.094 €/año).
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 886,41 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 18.586,05 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.179,98 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1179.98 € al mes de salario base.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 59,09 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 59.09 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.239,07 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.239,07 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.239,07 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,49 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 18586.05 / 1800 × 1,5 = 15.49 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Oficial/a Administrativo/a. Grupo Operativo: Agente de Aparcamiento; Oficial de Mantenimiento; Operador/a de Centro de Control.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 16.152,08 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel III. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. +2,9 % (IPC real de 2025) sobre las tablas de 2025, con los niveles III y IV equiparados al SMI de 2026 (17.094 €/año).
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 941,92 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 17.094,00 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.076,81 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1076.81 € al mes de salario base.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 62,79 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 62.79 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.139,60 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,60 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.139,60 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,24 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 17094.00 / 1800 × 1,5 = 14.24 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Auxiliar Administrativo/a. Grupo Operativo: Auxiliar de Aparcamiento; Engrasador/a-lavacoches; Personal de Limpieza.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 15.865,79 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel IV. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. +2,9 % (IPC real de 2025) sobre las tablas de 2025, con los niveles III y IV equiparados al SMI de 2026 (17.094 €/año).
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 1.228,21 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 17.094,00 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.057,72 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1057.72 € al mes de salario base.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 81,88 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 81.88 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.139,60 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,60 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.139,60 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,24 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 17094.00 / 1800 × 1,5 = 14.24 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 5 % / 10 % / 15 % / 20 % del salario base (NO acumulable) Art. 51: porcentaje NO ACUMULABLE sobre el salario base: 5 % a los cinco años, 10 % a los diez, 15 % a los quince y 20 % a los veinte. Se paga en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. No se cifra un importe porque el porcentaje se aplica sobre el salario base individual de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20 % salario base + plus complementario y/o antigüedad * 12 / n.º horas anuales 20% Art. 57: se paga por día efectivamente trabajado (o la parte proporcional según las horas hechas) por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO se cifra el importe: la fórmula que publica el BOE está escrita para tablas MENSUALES (multiplica por 12) y las tablas de este convenio son ANUALES, así que resolverla exigiría interpretar qué se multiplica por qué. Además, el plus solo se aplica si el convenio de ámbito inferior no regula la nocturnidad.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES E 25,00 € Art. 56: 25 euros por trabajar en uno de los cuatro festivos especiales (1 de enero, 25 de diciembre, Viernes Santo y Jueves Santo o Lunes de Pascua). La cuantía permanece INALTERADA durante toda la vigencia del convenio (no sube con las tablas). Solo se aplica si el convenio de ámbito inferior no regula el asunto y salvo que la contratación sea específicamente para esos festivos.
SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE E 33.000,00 € Art. 79: la empresa debe contratar una póliza de 33.000 euros que cubra la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente total o absoluta derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo. El importe permanece inalterado durante toda la vigencia del convenio.
NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Jefe/a de Área; Licenciado/a o Grado Superior. Grupo Operativo: Jefe/a de Servicio.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.176,67 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel I. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. +3 % sobre las tablas ORIGINALES de 2024 del anexo 1 (las de antes de equiparar el nivel IV al SMI).
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 910,31 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 19.086,97 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.211,78 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1211.78 € al mes de salario base.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 60,69 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 60.69 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,46 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,46 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,46 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,91 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 19086.97 / 1800 × 1,5 = 15.91 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Jefe/a de Sección; Técnico/a medio o Diplomado/a. Grupo Operativo: Encargado/a.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.200,82 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel II. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. +3 % sobre las tablas ORIGINALES de 2024 del anexo 1 (las de antes de equiparar el nivel IV al SMI).
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 861,43 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 18.062,25 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.146,72 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1146.72 € al mes de salario base.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 57,43 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 57.43 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.204,15 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,15 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.204,15 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,05 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 18062.25 / 1800 × 1,5 = 15.05 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Oficial/a Administrativo/a. Grupo Operativo: Agente de Aparcamiento; Oficial de Mantenimiento; Operador/a de Centro de Control.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 15.653,04 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel III. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. +3 % sobre las tablas ORIGINALES de 2024 del anexo 1 (las de antes de equiparar el nivel IV al SMI).
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 783,92 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 16.436,96 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.687,80 € estimado SALARIO BASE ANUAL + 25 % (SMI - SMG) IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El SMG que publica el anexo para este nivel (16.436,96 €) queda por DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €/año — RD 87/2025 (1.184 €/mes × 14 pagas). ES EL ÚNICO DATO QUE NO SALE DE ESTE convenio: el BOE no ha publicado acta de tablas de 2025.). El art. 54 del convenio obliga a equiparar automáticamente el nivel al SMI, llevando el 75 % de la diferencia al plus complementario y el 25 % al salario base. El BOE no ha publicado el acta de tablas de 2025, así que este desglose lo calcula la ficha aplicando esa regla: por eso va marcado como ESTIMADO. Lo que NO es estimación es el total: por ley nadie puede cobrar menos del SMI.
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 888,20 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL + 75 % (SMI - SMG) IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El SMG que publica el anexo para este nivel (16.436,96 €) queda por DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €/año — RD 87/2025 (1.184 €/mes × 14 pagas). ES EL ÚNICO DATO QUE NO SALE DE ESTE convenio: el BOE no ha publicado acta de tablas de 2025.). El art. 54 del convenio obliga a equiparar automáticamente el nivel al SMI, llevando el 75 % de la diferencia al plus complementario y el 25 % al salario base. El BOE no ha publicado el acta de tablas de 2025, así que este desglose lo calcula la ficha aplicando esa regla: por eso va marcado como ESTIMADO. Lo que NO es estimación es el total: por ley nadie puede cobrar menos del SMI.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 16.576,00 € estimado SMI del año (art. 54) IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El SMG que publica el anexo para este nivel (16.436,96 €) queda por DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €/año — RD 87/2025 (1.184 €/mes × 14 pagas). ES EL ÚNICO DATO QUE NO SALE DE ESTE convenio: el BOE no ha publicado acta de tablas de 2025.). El art. 54 del convenio obliga a equiparar automáticamente el nivel al SMI, llevando el 75 % de la diferencia al plus complementario y el 25 % al salario base. El BOE no ha publicado el acta de tablas de 2025, así que este desglose lo calcula la ficha aplicando esa regla: por eso va marcado como ESTIMADO. Lo que NO es estimación es el total: por ley nadie puede cobrar menos del SMI.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.045,85 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1045.85 € al mes de salario base. OJO: se calcula sobre el salario base YA EQUIPARADO al SMI de 2025 (15687.80 €), no sobre el del anexo.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 59,21 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 59.21 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,07 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,07 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,07 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,70 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 16436.96 / 1800 × 1,5 = 13.70 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Auxiliar Administrativo/a. Grupo Operativo: Auxiliar de Aparcamiento; Engrasador/a-lavacoches; Personal de Limpieza.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 15.275,78 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel IV. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. +3 % sobre las tablas ORIGINALES de 2024 del anexo 1 (las de antes de equiparar el nivel IV al SMI).
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 765,03 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 16.040,81 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.409,58 € estimado SALARIO BASE ANUAL + 25 % (SMI - SMG) IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El SMG que publica el anexo para este nivel (16.040,81 €) queda por DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €/año — RD 87/2025 (1.184 €/mes × 14 pagas). ES EL ÚNICO DATO QUE NO SALE DE ESTE convenio: el BOE no ha publicado acta de tablas de 2025.). El art. 54 del convenio obliga a equiparar automáticamente el nivel al SMI, llevando el 75 % de la diferencia al plus complementario y el 25 % al salario base. El BOE no ha publicado el acta de tablas de 2025, así que este desglose lo calcula la ficha aplicando esa regla: por eso va marcado como ESTIMADO. Lo que NO es estimación es el total: por ley nadie puede cobrar menos del SMI.
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 1.166,42 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL + 75 % (SMI - SMG) IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El SMG que publica el anexo para este nivel (16.040,81 €) queda por DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €/año — RD 87/2025 (1.184 €/mes × 14 pagas). ES EL ÚNICO DATO QUE NO SALE DE ESTE convenio: el BOE no ha publicado acta de tablas de 2025.). El art. 54 del convenio obliga a equiparar automáticamente el nivel al SMI, llevando el 75 % de la diferencia al plus complementario y el 25 % al salario base. El BOE no ha publicado el acta de tablas de 2025, así que este desglose lo calcula la ficha aplicando esa regla: por eso va marcado como ESTIMADO. Lo que NO es estimación es el total: por ley nadie puede cobrar menos del SMI.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 16.576,00 € estimado SMI del año (art. 54) IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El SMG que publica el anexo para este nivel (16.040,81 €) queda por DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €/año — RD 87/2025 (1.184 €/mes × 14 pagas). ES EL ÚNICO DATO QUE NO SALE DE ESTE convenio: el BOE no ha publicado acta de tablas de 2025.). El art. 54 del convenio obliga a equiparar automáticamente el nivel al SMI, llevando el 75 % de la diferencia al plus complementario y el 25 % al salario base. El BOE no ha publicado el acta de tablas de 2025, así que este desglose lo calcula la ficha aplicando esa regla: por eso va marcado como ESTIMADO. Lo que NO es estimación es el total: por ley nadie puede cobrar menos del SMI.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.027,31 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1027.31 € al mes de salario base. OJO: se calcula sobre el salario base YA EQUIPARADO al SMI de 2025 (15409.58 €), no sobre el del anexo.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 77,76 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 77.76 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,07 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,07 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,07 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,37 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 16040.81 / 1800 × 1,5 = 13.37 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 5 % / 10 % / 15 % / 20 % del salario base (NO acumulable) Art. 51: porcentaje NO ACUMULABLE sobre el salario base: 5 % a los cinco años, 10 % a los diez, 15 % a los quince y 20 % a los veinte. Se paga en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. No se cifra un importe porque el porcentaje se aplica sobre el salario base individual de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20 % salario base + plus complementario y/o antigüedad * 12 / n.º horas anuales 20% Art. 57: se paga por día efectivamente trabajado (o la parte proporcional según las horas hechas) por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO se cifra el importe: la fórmula que publica el BOE está escrita para tablas MENSUALES (multiplica por 12) y las tablas de este convenio son ANUALES, así que resolverla exigiría interpretar qué se multiplica por qué. Además, el plus solo se aplica si el convenio de ámbito inferior no regula la nocturnidad.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES E 25,00 € Art. 56: 25 euros por trabajar en uno de los cuatro festivos especiales (1 de enero, 25 de diciembre, Viernes Santo y Jueves Santo o Lunes de Pascua). La cuantía permanece INALTERADA durante toda la vigencia del convenio (no sube con las tablas). Solo se aplica si el convenio de ámbito inferior no regula el asunto y salvo que la contratación sea específicamente para esos festivos.
SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE E 33.000,00 € Art. 79: la empresa debe contratar una póliza de 33.000 euros que cubra la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente total o absoluta derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo. El importe permanece inalterado durante toda la vigencia del convenio.
NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Jefe/a de Área; Licenciado/a o Grado Superior. Grupo Operativo: Jefe/a de Servicio.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.996,70 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel I. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. +3 % sobre las tablas de 2023, con el nivel IV equiparado al SMI de 2024 (15.876 €/año).
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 534,34 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 18.531,04 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.199,78 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1199.78 € al mes de salario base.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 35,62 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 35.62 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.235,40 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.235,40 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,40 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,44 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 18531.04 / 1800 × 1,5 = 15.44 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Jefe/a de Sección; Técnico/a medio o Diplomado/a. Grupo Operativo: Encargado/a.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.030,51 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel II. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. +3 % sobre las tablas de 2023, con el nivel IV equiparado al SMI de 2024 (15.876 €/año).
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 505,65 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 17.536,17 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.135,37 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1135.37 € al mes de salario base.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 33,71 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 33.71 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.169,08 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,08 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,08 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 17536.17 / 1800 × 1,5 = 14.61 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Oficial/a Administrativo/a. Grupo Operativo: Agente de Aparcamiento; Oficial de Mantenimiento; Operador/a de Centro de Control.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 15.498,06 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel III. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. +3 % sobre las tablas de 2023, con el nivel IV equiparado al SMI de 2024 (15.876 €/año).
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 460,15 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 15.958,21 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.033,20 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1033.20 € al mes de salario base.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 30,68 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 30.68 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.063,88 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,88 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,88 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 15958.21 / 1800 × 1,5 = 13.30 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Auxiliar Administrativo/a. Grupo Operativo: Auxiliar de Aparcamiento; Engrasador/a-lavacoches; Personal de Limpieza.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 15.200,15 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel IV. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. +3 % sobre las tablas de 2023, con el nivel IV equiparado al SMI de 2024 (15.876 €/año).
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 675,85 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 15.876,00 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.013,34 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1013.34 € al mes de salario base.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 45,06 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 45.06 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,40 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,40 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,40 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,23 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 15876.00 / 1800 × 1,5 = 13.23 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 5 % / 10 % / 15 % / 20 % del salario base (NO acumulable) Art. 51: porcentaje NO ACUMULABLE sobre el salario base: 5 % a los cinco años, 10 % a los diez, 15 % a los quince y 20 % a los veinte. Se paga en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. No se cifra un importe porque el porcentaje se aplica sobre el salario base individual de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20 % salario base + plus complementario y/o antigüedad * 12 / n.º horas anuales 20% Art. 57: se paga por día efectivamente trabajado (o la parte proporcional según las horas hechas) por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO se cifra el importe: la fórmula que publica el BOE está escrita para tablas MENSUALES (multiplica por 12) y las tablas de este convenio son ANUALES, así que resolverla exigiría interpretar qué se multiplica por qué. Además, el plus solo se aplica si el convenio de ámbito inferior no regula la nocturnidad.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES E 25,00 € Art. 56: 25 euros por trabajar en uno de los cuatro festivos especiales (1 de enero, 25 de diciembre, Viernes Santo y Jueves Santo o Lunes de Pascua). La cuantía permanece INALTERADA durante toda la vigencia del convenio (no sube con las tablas). Solo se aplica si el convenio de ámbito inferior no regula el asunto y salvo que la contratación sea específicamente para esos festivos.
SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE E 33.000,00 € Art. 79: la empresa debe contratar una póliza de 33.000 euros que cubra la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente total o absoluta derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo. El importe permanece inalterado durante toda la vigencia del convenio.
NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Jefe/a de Área; Licenciado/a o Grado Superior. Grupo Operativo: Jefe/a de Servicio.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.306,25 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel I. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. tabla de partida del VII convenio (anexo 1), con efectos desde el 1 de enero de 2023.
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 685,05 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 17.991,30 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.153,75 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1153.75 € al mes de salario base.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 45,67 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 45.67 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.199,42 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,42 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,42 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 17991.30 / 1800 × 1,5 = 14.99 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Jefe/a de Sección; Técnico/a medio o Diplomado/a. Grupo Operativo: Encargado/a.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 16.377,13 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel II. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. tabla de partida del VII convenio (anexo 1), con efectos desde el 1 de enero de 2023.
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 648,27 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 17.025,40 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.091,81 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1091.81 € al mes de salario base.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 43,22 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 43.22 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.135,03 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,03 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,03 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,19 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 17025.40 / 1800 × 1,5 = 14.19 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Oficial/a Administrativo/a. Grupo Operativo: Agente de Aparcamiento; Oficial de Mantenimiento; Operador/a de Centro de Control.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 14.903,47 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel III. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. tabla de partida del VII convenio (anexo 1), con efectos desde el 1 de enero de 2023.
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 589,94 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 15.493,41 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE MENSUAL M 993,56 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 993.56 € al mes de salario base.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 39,33 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 39.33 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.032,89 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.032,89 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,89 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 15493.41 / 1800 × 1,5 = 12.91 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Grupo Soporte: Auxiliar Administrativo/a. Grupo Operativo: Auxiliar de Aparcamiento; Engrasador/a-lavacoches; Personal de Limpieza.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 14.378,73 € Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel IV. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. tabla de partida del VII convenio (anexo 1), con efectos desde el 1 de enero de 2023.
PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL A 741,27 € Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos.
SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL A 15.120,00 € SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario.
SALARIO BASE MENSUAL M 958,58 € estimado SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 958.58 € al mes de salario base.
PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL M 49,42 € estimado PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 49.42 € al mes de plus complementario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.008,00 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € estimado 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 15120.00 / 1800 × 1,5 = 12.60 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC real de 2026 (art. 19.4), si el convenio sigue prorrogado; y, en todo caso, equiparación automática al SMI de 2027 de los niveles que queden por debajo (art. 54: 75 % de la diferencia al plus complementario y 25 % al salario base) · Tablas salariales de 2026 Al no haber mediado denuncia, el convenio se prorroga por la tácita por períodos anuales y los salarios mínimos de garantía se revisan cada año con el IPC real del año anterior. No se calcula ningún importe: el IPC real de 2026 no se conoce y la tabla de 2027 no está publicada.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de aparcamientos y garajes (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base se detalla en las tablas de esta ficha.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: un convenio vencido que sigue vigente y prorrogado

El VII convenio venció el 31 de diciembre de 2025, pero se ha prorrogado por la tácita y sus tablas se han actualizado para 2026.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 18).
  • Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOE (18 de mayo de 2024).
  • Los salarios mínimos de garantía se abonan con efectos RETROACTIVOS desde el 1 de enero de 2023 (no desde 2022): por eso la primera tabla del anexo es la de 2023.
  • Los atrasos se abonaron en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio.
  • Ultraactividad pactada (art. 19.3): «En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo convenio, se mantendrá la vigencia del anterior».
  • Prórroga tácita (art. 19.4): si no hay denuncia, el convenio se prorroga por períodos anuales, y entonces los salarios mínimos de garantía se revisan cada año con el IPC real del año anterior.
  • El acta de 8 de abril de 2026 confirma que el convenio SE HA PRORROGADO al no haber mediado denuncia, y por eso fija las tablas de 2026.
  • La denuncia, si se produce, ha de hacerse por escrito con dos meses de antelación al fin de la vigencia, y obliga a iniciar la negociación en 30 días.

Cómo suben las tablas: IPC real del año anterior

Al estar el convenio prorrogado, las tablas se revisan cada año con el IPC real del año anterior, y además nunca pueden quedar por debajo del SMI.

  • Tablas del convenio (anexo 1): 2023 (tabla de partida), 2024 (+3 %) y 2025 (+3 %).
  • 2026: +2,9 %, que es el IPC real de 2025, en aplicación del art. 19.4 (prórroga tácita).
  • Regla del art. 54: si durante la vigencia se fija un SMI superior al Salario Mínimo de Garantía de un nivel, ese nivel se equipara automáticamente al SMI.
  • Ese ajuste NO se reparte a partes iguales: el 75 % de la diferencia va al plus complementario y el 25 % al salario base.
  • Así se hizo en 2024 (nivel IV, equiparado al SMI de 15.876 €/año) y en 2026 (niveles III y IV, equiparados al SMI de 17.094 €/año).
  • Ojo: el +3 % de 2025 se calculó sobre la tabla ORIGINAL de 2024 del anexo, no sobre la ya equiparada al SMI.

La estructura del salario: salario base + plus complementario

El convenio no fija un salario mensual: fija un Salario Mínimo de Garantía anual por nivel.

  • El Salario Mínimo de Garantía (SMG) es la retribución ANUAL mínima garantizada de cada nivel, y se compone de dos conceptos: salario base y plus complementario.
  • Salario base: la parte fijada por unidad de tiempo o de obra según la clasificación profesional. Es la base de cálculo de la antigüedad.
  • Plus complementario: lo que se añade al salario base hasta llegar al SMG anual.
  • El plus complementario ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza.
  • Excepciones a esa absorción: los conceptos indemnizatorios y los complementos NO consolidables ligados al trabajo efectivo —plus festivo, plus de nocturnidad y plus de quebranto de moneda—, siempre que sean variables y no fijos.
  • Las horas extraordinarias y las complementarias NUNCA son compensables ni absorbibles.
  • Todas las condiciones económicas del convenio (salvo las indemnizatorias) son compensables en cómputo anual con las mejoras que la empresa ya viniera pagando.
  • El salario se abona por meses vencidos, el último día hábil del mes o, como máximo, dentro de los tres primeros días del mes siguiente.

Antigüedad: un porcentaje que NO se acumula

Cada tramo sustituye al anterior: a los veinte años se cobra el 20 %, no la suma de todos los tramos.

  • A los cinco años de antigüedad: 5 % del salario base.
  • A los diez años: 10 % del salario base.
  • A los quince años: 15 % del salario base.
  • A los veinte años: 20 % del salario base.
  • Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior.
  • Se calcula sobre el SALARIO BASE (no sobre el SMG ni sobre el plus complementario).
  • Se empieza a pagar en el recibo de salarios del mes en que se cumple la antigüedad.
  • La antigüedad se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias.
  • Quien a la entrada en vigor del convenio cobrara por antigüedad MÁS de lo que resulta de esta escala, sigue cobrando la diferencia como complemento personal NO absorbible y consolidable, que se actualiza en el mismo porcentaje que su salario base.

El SMI manda: ningún nivel puede quedar por debajo

El art. 54 equipara automáticamente al salario mínimo interprofesional cualquier nivel que se quede corto, y eso ha pasado casi todos los años.

  • SMI de 2023: 15.120 €/año. El nivel IV de la tabla de 2023 vale EXACTAMENTE esa cifra.
  • SMI de 2024: 15.876 €/año. El nivel IV del anexo (15.573,60 €) se quedaba corto y el acta de 18/06/2024 lo equiparó.
  • SMI de 2025: 16.576 €/año (RD 87/2025). Los niveles III (16.436,96 €) y IV (16.040,81 €) del anexo quedan por debajo, PERO el BOE no ha publicado ninguna acta de tablas de 2025.
  • Qué hemos hecho con 2025: mostrar las dos cifras. La publicada en el anexo, intacta, y la equiparada al SMI marcada como ESTIMADA (calculada con el 75/25 del art. 54). Lo que no es una estimación es el total: por ley nadie puede cobrar menos del SMI.
  • SMI de 2026: 17.094 €/año. Los niveles III y IV se equipararon en el acta de 08/04/2026.
  • Ojo: el SMI que se compara es el de 14 pagas en cómputo anual, que es como lo maneja el propio convenio en sus actas.

Tres pagas extraordinarias: marzo, julio y diciembre

Cada una es de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad.

  • Paga de marzo: se abona hasta el día 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural anterior, con los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año.
  • Paga de julio: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso.
  • Paga de diciembre: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con los salarios vigentes en diciembre del año en curso.
  • Importe de cada una: 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad, siempre que no estén ya absorbidos o compensados por otros conceptos (art. 50).
  • El convenio publica el SMG en cómputo ANUAL y no dice en cuántas pagas se reparte. La única lectura coherente es 15 pagas: 12 mensualidades más estas 3 gratificaciones de 30 días cada una.
  • Por eso el salario mensual y el importe de cada paga que verás en las tablas van marcados como ESTIMADOS: son el SMG anual dividido entre 15. El convenio no publica esa cifra, la calculamos nosotros y te lo decimos.
  • A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51) en cada paga: es individual, así que no está incluido en el importe estimado.

Jornada: 1.800 horas al año y hasta 300 horas de flexibilidad

Cuarenta horas semanales de media, 1.800 horas efectivas al año, con una bolsa de jornada irregular muy amplia.

  • Jornada: media de 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.800 horas efectivas al año.
  • Las empresas pueden organizar los horarios desde las 0:00 a las 24:00, los 365 días del año.
  • En el primer trimestre de cada año se fija un calendario laboral por trabajador o puesto (días de trabajo, horario, descansos, festivos, vacaciones y turnos).
  • Distribución irregular de la jornada (art. 34.2 ET): se amplía hasta un máximo de 300 horas al año.
  • Los excesos de jornada se compensan con el mismo número de horas de descanso, con un preaviso mínimo de cinco días para ambas partes.
  • Límite de acumulación: 40 horas en doce meses sin compensar. Si al final del año quedan horas sin compensar por la persona trabajadora, NO se le descuentan del salario: quedan pendientes hasta el primer trimestre del año siguiente.
  • Si es la EMPRESA la que debe horas al final del año, se pagan a precio de hora extraordinaria.
  • La prolongación de jornada por distribución irregular no se aplica a quien tenga limitada su presencia por salud (con certificado médico), cuidado de menores de doce años, embarazo o lactancia.
  • Horas extraordinarias: se compensan con hora y media de descanso por cada hora extra, dentro de los cuatro meses siguientes. Solo si no es posible se pagan, con la fórmula (SMG / 1.800) × 1,5.
  • Descanso semanal: dos días (48 horas), que se pueden computar y acumular en los términos legales para acabar disfrutándolos.
  • Festivos: si un festivo cae en día de trabajo, se compensa con otro día en jornada distinta, como máximo dentro del trimestre siguiente y, preferentemente, a continuación de un descanso semanal.

Turnos, nocturnidad y festivos especiales

Hay plus de nocturnidad y un plus de 25 euros por trabajar en cuatro festivos concretos.

  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente.
  • Plus de nocturnidad: se paga por día efectivamente trabajado (o la parte proporcional según las horas), con la fórmula «20 % salario base + plus complementario y/o antigüedad × 12 / n.º horas anuales».
  • Tanto el plus de nocturnidad como el de festivos especiales SOLO se aplican si el convenio de ámbito inferior no regula el asunto.
  • Cuatro festivos especiales: 1 de enero, 25 de diciembre, Viernes Santo y Jueves Santo o Lunes de Pascua. Trabajar en ellos se paga con un plus de 25 euros, cuantía que no varía durante toda la vigencia del convenio.
  • Turnos: en jornada continuada se fijan tres turnos (mañana, tarde y noche) con quince minutos de descanso reglamentario y rotación entre ellos.
  • Nadie puede estar más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.
  • Si no llega el relevo, hay que permanecer en el puesto un máximo de UNA hora avisando a la empresa; esa espera se compensa con descanso o se paga como hora extraordinaria.
  • Los menores de 18 años no pueden ser adscritos al turno de noche ni hacer horas extraordinarias.

Vacaciones: treinta días naturales

Treinta días naturales al año, por orden rotativo y de forma continuada.

  • 30 días naturales de vacaciones (o la parte proporcional).
  • El año de cómputo va del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Se disfrutan a lo largo de todo el año, por orden rotativo y de forma continuada, salvo acuerdo para fraccionarlas.
  • En ámbitos inferiores se puede pactar concentrar el disfrute entre mayo y octubre.
  • La empresa propone la distribución de los periodos vacacionales dentro del primer trimestre del año.
  • Si dentro de las vacaciones cae un festivo oficial, se compensa con otro día.
  • Para calcular el salario del mes de vacaciones se toma el PROMEDIO del salario real de los tres meses anteriores.
  • Baja durante las vacaciones: si es por embarazo, parto, lactancia o suspensión del contrato, se disfrutan en otra fecha aunque acabe el año natural; por otras causas, hay un margen de 18 meses desde el año en que se originaron.
  • Las vacaciones no se pueden pagar en dinero y caducan el último día del año natural, salvo pacto en contrario.

Bajas por incapacidad temporal: sin complemento de empresa

El convenio NO establece ningún complemento que mejore la prestación de la Seguridad Social durante la baja.

  • No hay complemento de IT: durante la baja se cobra lo que corresponda por la Seguridad Social, sin mejora pactada en este convenio general.
  • Lo que sí regula el convenio son los efectos de la IT en otras materias: interrumpe el cómputo del periodo de prueba (si hay acuerdo entre las partes, art. 25) y permite disfrutar después las vacaciones que coincidan con ella (art. 58).
  • Los convenios de ámbito inferior sí pueden establecer complementos de IT: este convenio general fija mínimos.
  • Sí existe, en cambio, un seguro de 33.000 euros para muerte, gran invalidez e incapacidad permanente total o absoluta derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 79).

Clasificación: dos grupos profesionales y cuatro niveles

El salario depende del NIVEL (I a IV); el grupo (Soporte u Operativo) solo dice qué tipo de funciones se hacen.

  • Grupo Soporte: quien elabora directrices, estrategia, objetivos y planificación, y quien da apoyo y asesoramiento especializado al personal operativo.
  • Grupo Operativo: quien presta el servicio en el aparcamiento.
  • Cuatro niveles (I a IV) en cada grupo, con el MISMO salario: nivel I (Jefe/a de Área, Licenciado/a o Grado Superior / Jefe/a de Servicio); nivel II (Jefe/a de Sección, Técnico/a medio o Diplomado/a / Encargado/a); nivel III (Oficial/a Administrativo/a / Agente de Aparcamiento, Oficial de Mantenimiento, Operador/a de Centro de Control); nivel IV (Auxiliar Administrativo/a / Auxiliar de Aparcamiento, Engrasador/a-lavacoches y Personal de Limpieza).
  • Queda EXTINGUIDA definitivamente la categoría de taquillero/a, integrada en la de agente de aparcamiento (disposición transitoria segunda).
  • Queda EXCLUIDO del convenio el personal directivo, de libre designación de la empresa.
  • Trabajos de categoría superior: hacerlos seis meses en un año u ocho en dos implica el ASCENSO automático (doce meses ininterrumpidos si son funciones del nivel I). La diferencia salarial se paga desde el primer día.
  • Trabajos de categoría inferior de otro grupo: solo por el tiempo imprescindible y manteniendo la retribución y los derechos de la categoría propia.
  • Polivalencia funcional: quien haga funciones de varias categorías cobra la de las funciones PREVALENTES.

Subrogación: el personal pasa a la nueva adjudicataria

Cuando cambia la empresa que explota el aparcamiento, la entrante está obligada a subrogarse en los contratos.

  • La subrogación es de aplicación y aceptación OBLIGATORIA para empresas y personas trabajadoras.
  • Se activa en cualquier finalización, pérdida, rescisión, rescate o reversión de una contrata (pública o privada), y también en su división o agrupación.
  • Personal afectado: quien lleve al menos los SEIS últimos meses en el centro antes de la primera convocatoria oficial del concurso. En empresas con un solo centro en la provincia, bastan CUATRO meses.
  • También se subroga a quien tenga derecho a reserva de puesto (IT, accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso por nacimiento…) con esa misma antigüedad mínima.
  • Y a quien sustituya a esas personas, sea cual sea su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • La empresa entrante garantiza todos los derechos adquiridos de carácter salarial y personal acreditados en convenio, acuerdo o pacto.
  • Las vacaciones no disfrutadas las liquida la empresa SALIENTE; la entrante solo asume las que se devenguen con ella.
  • La empresa saliente debe entregar a la entrante, al menos 15 días hábiles antes: certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, las 12 últimas nóminas, los boletines de cotización de 12 meses, la relación del personal afectado, los contratos de trabajo y la liquidación de partes proporcionales de cada persona.

Contratación y periodo de prueba

Se presume el contrato indefinido, y el periodo de prueba va de un mes a seis según el puesto.

  • Se presume que todo el personal está contratado por tiempo indefinido, salvo contrato temporal expreso.
  • Periodo de prueba: SEIS meses para jefaturas de área, sección o centro y para licenciaturas, diplomaturas y técnicos de grado medio o superior.
  • Periodo de prueba: DOS meses para el resto de personal con contrato de un año o más, y UN mes si el contrato dura menos de un año.
  • La IT, el nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, la violencia de género y el acogimiento INTERRUMPEN el cómputo del periodo de prueba, siempre que haya acuerdo entre las partes.
  • Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles: máximo un año, prorrogable una sola vez sin superar ese año.
  • Contrato por circunstancias de la producción previsibles: máximo 90 días al año natural.
  • Contrato de sustitución: puede empezar hasta 15 días antes de la ausencia; para cubrir un puesto durante un proceso de selección, máximo 3 meses.
  • Fijos discontinuos: llamamiento con 15 días de antelación como mínimo, por nivel funcional y, a igualdad, por mayor antigüedad. El plazo máximo de inactividad entre subcontratas es de nueve meses.
  • Preaviso de baja voluntaria: 30 días naturales para jefaturas, licenciaturas, diplomaturas y técnicos; 15 días naturales para el resto.

Permisos retribuidos

El convenio mejora en algunos puntos los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente a cargo: 5 días.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado: 2 días, ampliables en 3 más si hay desplazamiento.
  • Boda de un familiar de primer grado: 1 día.
  • Visitas médicas dentro de la jornada (propias, de hijos menores de 14 años o de ascendientes mayores de 70 o con discapacidad que convivan): hasta 18 horas al año. Las pruebas por prescripción facultativa no cuentan en ese tope.
  • Trámites de adopción o acogimiento: 2 días al año.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: se retribuye el equivalente a cuatro días al año (salario base, plus complementario y/o antigüedad).
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta que el bebé cumpla nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas.
  • Licencia SIN sueldo: hasta cinco días para preparar exámenes de estudios oficiales homologados, y también para obtener el carné de conducir.

Excedencias y jubilación parcial

La excedencia voluntaria va de cuatro meses a cinco años, y la empresa está OBLIGADA a aceptar la jubilación parcial.

  • Todas las excedencias se piden por escrito con 15 días de preaviso.
  • Excedencia voluntaria: solo con contrato indefinido y un año de antigüedad. Duración de cuatro meses a cinco años. Da derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría, avisando con 30 días naturales de antelación.
  • Excedencia forzosa (cargo público o funciones sindicales de ámbito provincial o superior): reserva del puesto y cómputo de antigüedad. Hay 30 días naturales para reincorporarse tras cesar en el cargo.
  • Excedencia por cuidado de hijo: hasta tres años. Por cuidado de familiar hasta 2.º grado que no pueda valerse por sí mismo: hasta dos años.
  • En las de cuidado, el primer año hay reserva del mismo puesto; después, de un puesto del mismo grupo o nivel equivalente. En familia numerosa general la reserva llega a 15 meses y en la de categoría especial a 18.
  • Jubilación parcial: la empresa está OBLIGADA a aceptarla si la pide la persona trabajadora, con el porcentaje de reducción que ella elija hasta el máximo legal, y con contratación simultánea de un relevista.
  • La jornada residual del jubilado parcial se hace en jornadas laborales consecutivas y completas, respetando los descansos legales.

Seguro, permiso de conducir y asistencia legal

Tres mejoras propias del sector: un seguro de 33.000 euros, protección si se retira el carné y asistencia jurídica.

  • Seguro obligatorio de 33.000 euros por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Importe inalterado durante toda la vigencia.
  • La empresa debe constituir la póliza en los 30 días siguientes a la publicación del convenio, y tener una copia a disposición de la representación de los trabajadores.
  • Retirada del carné de conducir hasta 12 meses: la empresa debe dar otro puesto (aunque sea de categoría inferior, pagando el salario del nuevo puesto más la antigüedad).
  • Ese derecho NO se aplica si la retirada viene de conducir fuera de la empresa, de un delito, de alcohol o drogas, o si ya se disfrutó del derecho en los últimos 24 meses.
  • Retirada superior a 12 meses: se entiende que la persona deja de ser apta y causa baja por causas objetivas (arts. 52 y 53 ET).
  • Asistencia legal: la empresa la proporciona si hay reclamación judicial contra la persona trabajadora por su actuación profesional, o si es ella la que reclama por agresión física (o verbal, si hay pruebas).
  • Si hay que acudir al juzgado o a comisaría durante el descanso o las vacaciones, ese tiempo se compensa con descanso equivalente.

Régimen disciplinario

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones tasadas.

  • Faltas leves: hasta tres faltas de puntualidad en un mes; no avisar con 48 horas de una falta de asistencia justificada; abandonar el puesto sin causa aunque sea poco tiempo; faltas de respeto de escasa consideración.
  • Faltas graves: más de tres faltas de puntualidad en un mes; faltar uno o dos días al mes sin causa; desobediencia; embriaguez ocasional; dormir en horas de servicio; usar los vehículos de los clientes para dormir u oír la radio; reincidir en falta leve dentro del trimestre habiendo mediado amonestación escrita.
  • Faltas muy graves: más de doce faltas de puntualidad en tres meses; faltar más de dos días seguidos o cuatro alternos al mes; fraude o abuso de confianza (incluido usar los vehículos de clientes sin autorización); apropiarse del importe de los servicios, no entregar tiques o no registrar entradas y salidas de vehículos; acoso sexual o por razón de sexo.
  • Sanciones por falta leve: amonestación verbal o por escrito.
  • Sanciones por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.
  • Sanciones por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 11 a 30 días, o despido.
  • No se pueden imponer sanciones que reduzcan las vacaciones o los descansos, ni multas de haber.
  • Prescripción: las faltas leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a contar desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses de cometerse.

Qué manda: este convenio general y los de ámbito inferior

Es un convenio GENERAL de mínimos: reserva materias al ámbito estatal y deja otras a los convenios provinciales o de empresa.

  • Ámbito funcional: empresas cuya actividad principal sea la explotación de garajes y aparcamientos de vehículos, sea por concesión, por cesión o en propiedad.
  • Ámbito territorial: todo el Estado.
  • Materias reservadas al ámbito ESTATAL (art. 13): entre otras, la estructura de la negociación, la clasificación profesional, el régimen disciplinario y las normas mínimas de seguridad y salud.
  • Varios artículos son SUPLETORIOS: el plus de nocturnidad (art. 57) y el plus de festivos especiales (art. 56) solo se aplican si el convenio de ámbito inferior no regula el asunto.
  • Las dietas, compensaciones por desplazamiento y kilometraje NO se cifran en este convenio: los fijan los convenios de ámbito inferior. El kilometraje, en su defecto, es el que marque cada año la normativa fiscal.
  • Comisión mixta paritaria (art. 22): seis representantes sindicales y seis empresariales; interviene de forma previa y obligatoria a la vía judicial en los conflictos colectivos de interpretación, con un plazo de 15 días naturales. Su sede está en ASESGA (plaza de Santo Domingo, 1, Madrid).
  • Descuelgue (disposición final primera): periodo de consultas, y si acaba sin acuerdo, comisión paritaria (7 días para pronunciarse), procedimientos del ASAC y, en su caso, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
  • Vinculación a la totalidad (art. 21): si la jurisdicción anula alguno de sus pactos, el convenio queda sin efecto y se aplica el anterior hasta un nuevo acuerdo.

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