| SALARIO BASE ANUAL | A | 15.653,04 € | Anexo 1 / acta de tablas: salario base anual del nivel III. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de la clasificación profesional (art. 50). Es la base sobre la que se calcula la antigüedad. +3 % sobre las tablas ORIGINALES de 2024 del anexo 1 (las de antes de equiparar el nivel IV al SMI). |
| PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL | A | 783,92 € | Art. 50: es la parte de la retribución que se suma al salario base hasta alcanzar el Salario Mínimo de Garantía anual. ABSORBE cualquier otro concepto, sea cual sea su denominación, origen o naturaleza, salvo los de carácter indemnizatorio y los complementos no consolidables ligados al trabajo efectivo (plus festivo, plus de nocturnidad, plus de quebranto de moneda), siempre que sean variables y no fijos. |
| SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL | A | 16.436,96 € | SALARIO BASE ANUAL + PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL Art. 50: el SMG es la retribución anual MÍNIMA garantizada del nivel. Es la suma del salario base y el plus complementario, y es la cifra que se compara con el SMI a efectos del art. 54. Es el mismo importe para el grupo Soporte y para el grupo Operativo: lo que cambia entre grupos es el puesto, no el salario. |
| SALARIO BASE ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) | A | 15.687,80 € estimado | SALARIO BASE ANUAL + 25 % (SMI - SMG) IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El SMG que publica el anexo para este nivel (16.436,96 €) queda por DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €/año — RD 87/2025 (1.184 €/mes × 14 pagas). ES EL ÚNICO DATO QUE NO SALE DE ESTE convenio: el BOE no ha publicado acta de tablas de 2025.). El art. 54 del convenio obliga a equiparar automáticamente el nivel al SMI, llevando el 75 % de la diferencia al plus complementario y el 25 % al salario base. El BOE no ha publicado el acta de tablas de 2025, así que este desglose lo calcula la ficha aplicando esa regla: por eso va marcado como ESTIMADO. Lo que NO es estimación es el total: por ley nadie puede cobrar menos del SMI. |
| PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) | A | 888,20 € estimado | PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL + 75 % (SMI - SMG) IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El SMG que publica el anexo para este nivel (16.436,96 €) queda por DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €/año — RD 87/2025 (1.184 €/mes × 14 pagas). ES EL ÚNICO DATO QUE NO SALE DE ESTE convenio: el BOE no ha publicado acta de tablas de 2025.). El art. 54 del convenio obliga a equiparar automáticamente el nivel al SMI, llevando el 75 % de la diferencia al plus complementario y el 25 % al salario base. El BOE no ha publicado el acta de tablas de 2025, así que este desglose lo calcula la ficha aplicando esa regla: por eso va marcado como ESTIMADO. Lo que NO es estimación es el total: por ley nadie puede cobrar menos del SMI. |
| SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA (SMG) ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) | A | 16.576,00 € estimado | SMI del año (art. 54) IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El SMG que publica el anexo para este nivel (16.436,96 €) queda por DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €/año — RD 87/2025 (1.184 €/mes × 14 pagas). ES EL ÚNICO DATO QUE NO SALE DE ESTE convenio: el BOE no ha publicado acta de tablas de 2025.). El art. 54 del convenio obliga a equiparar automáticamente el nivel al SMI, llevando el 75 % de la diferencia al plus complementario y el 25 % al salario base. El BOE no ha publicado el acta de tablas de 2025, así que este desglose lo calcula la ficha aplicando esa regla: por eso va marcado como ESTIMADO. Lo que NO es estimación es el total: por ley nadie puede cobrar menos del SMI. |
| SALARIO BASE MENSUAL | M | 1.045,85 € estimado | SALARIO BASE ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 1045.85 € al mes de salario base. OJO: se calcula sobre el salario base YA EQUIPARADO al SMI de 2025 (15687.80 €), no sobre el del anexo. |
| PLUS COMPLEMENTARIO MENSUAL | M | 59,21 € estimado | PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL / 15 IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. Salen 59.21 € al mes de plus complementario. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.105,07 € estimado | 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de marzo, a razón de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre de ese año. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. A quien tenga ANTIGÜEDAD hay que sumarle además su porcentaje (art. 51), que es individual. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.105,07 € estimado | 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.105,07 € estimado | 30 días de (salario base + plus complementario y/o antigüedad) = SMG / 15 Art. 52: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. El convenio solo publica el Salario Mínimo de Garantía en cómputo ANUAL. Este mensual sale de repartirlo entre 15 pagas: las 12 mensualidades más las TRES gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 52 (marzo, julio y diciembre). Es la única lectura coherente con el convenio —el SMG es la «retribución anual mínima garantizada» y las pagas son de 30 días de salario base más plus complementario—, pero el texto no lo dice con esas palabras: por eso va marcado como ESTIMADO. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 13,70 € | (SMG / 1800) * 1,5 Art. 53: la fórmula la publica el convenio y sale exacta con el SMG del nivel y la jornada anual de 1.800 horas: 16436.96 / 1800 × 1,5 = 13.70 euros. Solo se paga si NO se puede compensar con descanso: la regla general es compensar cada hora extra con una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes. |