Convenio colectivo de importación, exportación, manipulado, envasado, torrefacción y comercio al por mayor y detall de frutos secos de la provincia de Valencia 2009-2010 (sustituido)
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran
completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar.
Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia n.º 29, de 04/02/2009, con las tablas de 2009 (BOP n.º 80, de 04/04/2009) y de 2010 (BOP n.º 51, de 02/03/2010).
Llévate estos datos gratis:Descargar ExcelXML nóminasDatos verificados contra el boletín oficial.✔ Email confirmado.
Elige el formato y termina tu descarga.
Descargar los datos
Déjanos tu email profesional y te llevas el fichero al momento.
Antes de continuar
Para tramitar tu descarga con mayor celeridad, te recomendamos hacerla:
desde el correo de tu empresa o de tu despacho,
a través de la representación legal de los trabajadores, o
a través de un sindicato presente en la empresa.
ConveniosColectivos.org es una web colaborativa (opcional)
Más de 350 personas, asesorías y empresas mantienen esta web. Antes de descargar, ¿nos echas una mano tú también? Es tan fácil como comprobar este dato en el boletín oficial (30 segundos). Tu colaboración hace posible ConveniosColectivos.org
Copia este importe y búscalo en el boletín (con Ctrl+F, ⌘+F o el buscador de tu visor):
copiado ✓
Cada descarga lleva un número de referencia asociado a
tu email.
Convenio sustituidoSu vigencia terminó el 31/12/2010 y desde el 01/01/2011 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de Importación, Exportación, Manipulado, Envasado, Torrefacción y Comercio al por Mayor y Detall de Frutos Secos de la provincia de Valencia y Castellón (código 80100045012012, DOCV núm. 6761, de 25 de abril de 2012). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS CONVENIO MENSUAL
M
54,71 €
Última fila de la tabla («Plus convenio mensual»), igual para todas las categorías. Art. 16: plus mensual que se pagó con 10 € en 2005, 21 € en 2006, 42 € en 2007 y 53 € en 2008, y que «sufrirá a partir del año 2009 los incrementos que experimente el convenio».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
M
—
Art. 17: el concepto de antigüedad desaparece; lo consolidado por cada persona se paga en una casilla «antigüedad consolidada», sin nuevos incrementos por el paso del tiempo, salvo el tramo en curso que venza (transitorio). Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los conceptos económicos del convenio y no se compensa ni absorbe. Importe individual: el boletín no lo tabula.
JORNADA NOCTURNA
H
—
25% Art. 12: la jornada nocturna va de las 22 a las 6 horas y «tendrá un incremento del 25% sobre el valor ordinario». Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual o diario.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
50% Art. 18: se abonan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria, o se compensan en igual porcentaje a elección del trabajador, con descanso dentro de los dos meses siguientes o abonadas en la nómina del mes siguiente. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.337,33 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.337,33 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.337,33 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.114,45 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.114,45 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.114,45 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.114,45 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.114,45 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.114,45 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.114,45 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.114,45 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.114,45 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
866,05 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
866,05 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
866,05 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
OFICIAL TÉCNICO 2.ªTITULADOS TÉCNICOS > RETRIBUCIÓN MENSUAL5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
755,30 €
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
755,30 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
755,30 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
755,30 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.294,00 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.294,00 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.294,00 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.249,50 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.249,50 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.249,50 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.056,81 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.056,81 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.056,81 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
OFICIAL 1.ªADMINISTRACIÓN > RETRIBUCIÓN MENSUAL5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
960,31 €
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
960,31 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
960,31 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
960,31 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
OFICIAL 2.ªADMINISTRACIÓN > RETRIBUCIÓN MENSUAL5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
932,90 €
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
932,90 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
932,90 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
932,90 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
822,44 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
822,44 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
822,44 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
755,30 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
755,30 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
755,30 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.570,56 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.570,56 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.570,56 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.338,72 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.338,72 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.338,72 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.056,81 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.056,81 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.056,81 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
866,05 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
866,05 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
866,05 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
812,15 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
812,15 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
812,15 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
758,36 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
758,36 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
758,36 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.249,50 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.249,50 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.249,50 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.160,70 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.160,70 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.160,70 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
OFICIAL 1.ª (DÍA)PRODUCCIÓN > RETRIBUCIÓN DIARIA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
31,61 €
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
379,32 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
OFICIAL 2.ª (DÍA)PRODUCCIÓN > RETRIBUCIÓN DIARIA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
30,73 €
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
368,76 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
OFICIAL 3.ª (DÍA)PRODUCCIÓN > RETRIBUCIÓN DIARIA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
27,08 €
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
324,96 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
282,12 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
387,48 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
379,32 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
325,20 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
302,16 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
283,20 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
SAL_OFICIAL_3*0.85 85% Disposición adicional primera: los contratados con contratos formativos cobran el 85 % del salario del oficial de tercera (27,08 €/día en esta tabla), «siempre que legalmente no se disponga otra cosa superior». Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
276,22 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
SAL_OFICIAL_3*0.90 90% Disposición adicional primera: los contratados con contratos formativos cobran el 90 % del salario del oficial de tercera (27,08 €/día en esta tabla), «siempre que legalmente no se disponga otra cosa superior». Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
292,46 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS CONVENIO MENSUAL
M
54,01 €
Última fila de la tabla («Plus convenio mensual»), igual para todas las categorías. Art. 16: plus mensual que se pagó con 10 € en 2005, 21 € en 2006, 42 € en 2007 y 53 € en 2008, y que «sufrirá a partir del año 2009 los incrementos que experimente el convenio».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
M
—
Art. 17: el concepto de antigüedad desaparece; lo consolidado por cada persona se paga en una casilla «antigüedad consolidada», sin nuevos incrementos por el paso del tiempo, salvo el tramo en curso que venza (transitorio). Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los conceptos económicos del convenio y no se compensa ni absorbe. Importe individual: el boletín no lo tabula.
JORNADA NOCTURNA
H
—
25% Art. 12: la jornada nocturna va de las 22 a las 6 horas y «tendrá un incremento del 25% sobre el valor ordinario». Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual o diario.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
50% Art. 18: se abonan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria, o se compensan en igual porcentaje a elección del trabajador, con descanso dentro de los dos meses siguientes o abonadas en la nómina del mes siguiente. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.320,17 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.320,17 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.320,17 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.100,15 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.100,15 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.100,15 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.100,15 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.100,15 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.100,15 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.100,15 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.100,15 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.100,15 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
854,94 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
854,94 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
854,94 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
OFICIAL TÉCNICO 2.ªTITULADOS TÉCNICOS > RETRIBUCIÓN MENSUAL5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
745,61 €
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
745,61 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
745,61 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
745,61 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.277,39 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.277,39 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.277,39 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.233,46 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.233,46 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.233,46 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.043,25 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.043,25 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.043,25 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
OFICIAL 1.ªADMINISTRACIÓN > RETRIBUCIÓN MENSUAL5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
947,99 €
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
947,99 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
947,99 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
947,99 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
OFICIAL 2.ªADMINISTRACIÓN > RETRIBUCIÓN MENSUAL5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
920,93 €
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
920,93 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
920,93 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
920,93 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
811,89 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
811,89 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
811,89 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
745,61 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
745,61 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
745,61 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.550,40 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.550,40 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.550,40 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.321,54 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.321,54 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.321,54 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.043,25 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.043,25 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.043,25 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
854,94 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
854,94 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
854,94 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
801,73 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
801,73 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
801,73 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
748,63 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
748,63 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
748,63 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.233,46 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.233,46 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.233,46 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.145,80 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.145,80 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.145,80 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
OFICIAL 1.ª (DÍA)PRODUCCIÓN > RETRIBUCIÓN DIARIA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
31,20 €
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
374,40 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
OFICIAL 2.ª (DÍA)PRODUCCIÓN > RETRIBUCIÓN DIARIA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
30,34 €
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
364,08 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
OFICIAL 3.ª (DÍA)PRODUCCIÓN > RETRIBUCIÓN DIARIA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
26,73 €
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
320,76 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
278,52 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
382,56 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
374,40 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
321,00 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
298,32 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
279,60 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
SAL_OFICIAL_3*0.85 85% Disposición adicional primera: los contratados con contratos formativos cobran el 85 % del salario del oficial de tercera (26,73 €/día en esta tabla), «siempre que legalmente no se disponga otra cosa superior». Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
272,65 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
SAL_OFICIAL_3*0.90 90% Disposición adicional primera: los contratados con contratos formativos cobran el 90 % del salario del oficial de tercera (26,73 €/día en esta tabla), «siempre que legalmente no se disponga otra cosa superior». Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
288,68 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS CONVENIO MENSUAL
M
53,00 €
Última fila de la tabla («Plus convenio mensual»), igual para todas las categorías. Art. 16: plus mensual que se pagó con 10 € en 2005, 21 € en 2006, 42 € en 2007 y 53 € en 2008, y que «sufrirá a partir del año 2009 los incrementos que experimente el convenio».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
M
—
Art. 17: el concepto de antigüedad desaparece; lo consolidado por cada persona se paga en una casilla «antigüedad consolidada», sin nuevos incrementos por el paso del tiempo, salvo el tramo en curso que venza (transitorio). Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los conceptos económicos del convenio y no se compensa ni absorbe. Importe individual: el boletín no lo tabula.
JORNADA NOCTURNA
H
—
25% Art. 12: la jornada nocturna va de las 22 a las 6 horas y «tendrá un incremento del 25% sobre el valor ordinario». Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual o diario.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
50% Art. 18: se abonan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria, o se compensan en igual porcentaje a elección del trabajador, con descanso dentro de los dos meses siguientes o abonadas en la nómina del mes siguiente. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.295,55 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.295,55 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.295,55 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.079,64 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.079,64 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.079,64 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.079,64 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.079,64 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.079,64 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.079,64 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.079,64 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.079,64 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
839,00 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
839,00 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
839,00 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
OFICIAL TÉCNICO 2.ªTITULADOS TÉCNICOS > RETRIBUCIÓN MENSUAL5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
731,71 €
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
731,71 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
731,71 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
731,71 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.253,57 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.253,57 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.253,57 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.210,46 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.210,46 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.210,46 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.023,80 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.023,80 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.023,80 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
OFICIAL 1.ªADMINISTRACIÓN > RETRIBUCIÓN MENSUAL5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
930,31 €
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
930,31 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
930,31 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
930,31 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
OFICIAL 2.ªADMINISTRACIÓN > RETRIBUCIÓN MENSUAL5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
903,76 €
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
903,76 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
903,76 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
903,76 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
796,75 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
796,75 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
796,75 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
731,71 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
731,71 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
731,71 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.521,49 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.521,49 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.521,49 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.296,90 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.296,90 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.296,90 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.023,80 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.023,80 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.023,80 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
839,00 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
839,00 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
839,00 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
786,78 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
786,78 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
786,78 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
734,67 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
734,67 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
734,67 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.210,46 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.210,46 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.210,46 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
Columna «Salario mensual en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.124,44 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.124,44 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.124,44 €
SAL_BASE Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Importe = el salario mensual de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Las empresas pueden prorratearla en los doce meses.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
—
Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Sin importe: la categoría cobra por MES y el convenio no dice con qué divisor se obtiene el salario de un día.
OFICIAL 1.ª (DÍA)PRODUCCIÓN > RETRIBUCIÓN DIARIA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
30,62 €
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
367,44 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
OFICIAL 2.ª (DÍA)PRODUCCIÓN > RETRIBUCIÓN DIARIA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
29,77 €
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
357,24 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
OFICIAL 3.ª (DÍA)PRODUCCIÓN > RETRIBUCIÓN DIARIA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
26,23 €
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
314,76 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
273,36 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
375,48 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
367,44 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
315,00 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
292,80 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
Columna «Salario diario en euros» de la tabla. Art. 7: el «salario convenio» agrupa en una sola cantidad lo que antes se desglosaba en salario base y plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
274,44 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
SAL_OFICIAL_3*0.85 85% Disposición adicional primera: los contratados con contratos formativos cobran el 85 % del salario del oficial de tercera (26,23 €/día en esta tabla), «siempre que legalmente no se disponga otra cosa superior». Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
267,55 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
SAL_OFICIAL_3*0.90 90% Disposición adicional primera: los contratados con contratos formativos cobran el 90 % del salario del oficial de tercera (26,23 €/día en esta tabla), «siempre que legalmente no se disponga otra cosa superior». Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 30 de junio. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Se abona el 20 de diciembre. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS
A
—
Art. 14: una mensualidad «sobre la base de salario convenio más antigüedad consolidada en su caso». Tercera paga extraordinaria, «denominada de beneficios»; se abona el 30 de marzo. Sin importe: la categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días de salario forman la mensualidad de la paga, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN CONTRATO EVENTUAL
A
283,28 €
SAL_BASE*12 Art. 22: las empresas que usen el contrato eventual por circunstancias de la producción indemnizan a los contratados por más de 6 meses con 12 días de salario por año de servicio, prorrateando proporcionalmente los periodos inferiores. Importe por AÑO de servicio. Calculado: 12 × el salario diario de la tabla.
¿Cuál es el salario del convenio de frutos secos: importación, exportación, manipulado, envasado, torrefacción y comercio (Valencia/València)?
En 2010, el salario base va desde 23,51 € hasta 1.570,56 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia: convenio sustituido desde 2011
Convenio de 2009-2010 que ya no se aplica: desde 2011 el sector se rige por el convenio de frutos secos de Valencia y Castellón.
Vigencia desde su publicación en el BOP (4 de febrero de 2009), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2009 y duración hasta el 31 de diciembre de 2010 (art. 3).
Sin denuncia se prorrogaba por años naturales; la negociación del nuevo debía empezar un mes antes del fin de la vigencia (art. 4).
REGCON anota una denuncia de 31 de marzo de 2011.
Las mismas partes (FEDACOVA, UGT y CCOO) firmaron el convenio de Importación, Exportación, Manipulado, Envasado, Torrefacción y Comercio al por Mayor y Detall de Frutos Secos de la provincia de Valencia y Castellón, con el mismo ámbito funcional, ampliado a Castellón y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2011 (DOCV núm. 6761, de 25 de abril de 2012).
Ese convenio se inscribió con otro código (80100045012012) y es el que se aplica hoy; esta ficha se conserva como histórico para consultas de atrasos y liquidaciones de 2008-2010.
Jornada
40 horas semanales de trabajo efectivo, con un máximo de 8 horas diarias de lunes a viernes.
La distribución la fija la dirección de la empresa según la normativa vigente; el calendario laboral es el que publique la Conselleria cada año (art. 12).
El tiempo se computa de modo que el trabajador esté en su puesto al comienzo y al final de la jornada.
Jornada nocturna: de las 22 a las 6 horas, con un incremento del 25 % sobre el valor ordinario.
Por organización de la producción o trabajos específicos: hasta 24 días al año de hasta 10 horas y otros 24 días de hasta 9 horas, con preaviso escrito de al menos 48 horas; el exceso se compensa con descanso en dos meses.
Contratos de seis meses o menos: el trabajador elige entre descanso o cobrar el exceso si la semana pasa de 40 horas. Las dos horas de exceso no pueden hacerse en sábado.
Vigilancia y limpieza tienen jornada según necesidades; se puede trabajar el sábado en carga y descarga y en la campaña de la chufa.
Campaña de Navidad (1 de noviembre a 31 de diciembre): se puede trabajar los sábados necesarios, como horas extraordinarias estructurales de carácter voluntario.
Calendario laboral: empresa y representantes se reúnen cada año; si no hay acuerdo el último día de febrero, la empresa presenta el calendario (art. 25).
Vacaciones y festivos
31 días naturales o 23 laborables de vacaciones al año.
El disfrute se fija de común acuerdo entre empresa y representantes, con conocimiento de los trabajadores al menos dos meses antes (art. 13).
Se pueden dividir en dos tramos; si se parten, los dos empiezan en lunes.
Los festivos dentro de las vacaciones no cuentan: se añade un día por cada uno.
14 festivos en días laborables del convenio.
Antigüedad consolidada
La antigüedad desaparece de forma gradual: lo ya consolidado se mantiene en una casilla propia.
La antigüedad que cada persona tenía consolidada pasa a una casilla «antigüedad consolidada» de la hoja de salarios (art. 17).
No crece por el paso del tiempo, pero se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los conceptos económicos del convenio.
De forma transitoria, se cobra el tramo siguiente cuando venza; después no se adquieren tramos nuevos.
No se puede compensar ni absorber con los aumentos salariales del convenio.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
Dos complementos: hospitalización con intervención quirúrgica y accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Intervención quirúrgica, mientras dure la hospitalización en instituciones o establecimientos de la Seguridad Social: la empresa abona la diferencia entre la prestación y el salario base más antigüedad, si la hubiere (art. 10).
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base reguladora, salvo que se demuestre que el accidente se debió a negligencia o mala praxis del trabajador.
El parte de baja se presenta en la empresa dentro de los 3 días siguientes, salvo imposibilidad justificada.
Pagas extraordinarias
Tres pagas extraordinarias de una mensualidad: junio, diciembre y beneficios en marzo.
Junio y diciembre: una mensualidad sobre el salario convenio más la antigüedad consolidada; se abonan el 30 de junio y el 20 de diciembre (art. 14).
Paga de beneficios: una mensualidad sobre el salario más la antigüedad consolidada; se abona el 30 de marzo.
Las empresas pueden prorratear todas o alguna a lo largo de los doce meses.
En las categorías que cobran por día, el convenio no dice cuántos días forman la mensualidad: la ficha no calcula su importe.
Incrementos salariales
IPC real del año anterior más 0,5 %, sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre.
2009: IPC real a 31/12/2008 + 0,5 % sobre las tablas de 2008. La tabla 2009 (acta de 25/02/2009, BOP de 04/04/2009) sube un 1,9 %.
2010: IPC real a 31/12/2009 + 0,5 % sobre las tablas de 2009. La tabla 2010 (acta de 20/01/2010, BOP de 02/03/2010) sube un 1,3 %.
Los atrasos se pagan en tres meses desde la publicación del acta en el BOP (art. 16 y actas).
Plus convenio mensual: 10 € en 2005, 21 € en 2006, 42 € en 2007 y 53 € en 2008; desde 2009 sube lo mismo que el convenio (54,01 € en 2009 y 54,71 € en 2010).
Descuelgue: la empresa con pérdidas en los dos ejercicios anteriores y previsión de tenerlas puede no aplicar el incremento, por el procedimiento de la comisión paritaria (art. 23).
Horas extraordinarias
Se pagan con un 50 % más que la hora ordinaria o se compensan con descanso.
Incremento del 50 % sobre la hora ordinaria, o compensación en igual porcentaje, a elección del trabajador (art. 18).
Se compensan con jornadas de descanso en los dos meses siguientes o se abonan en la nómina del mes siguiente.
Son estructurales: carga y descarga en horas punta de fin de jornada, procesos de secado, roturas que impidan el proceso y cualquier situación imprevista cerca del fin de la jornada que suponga daño o riesgo, siempre que no sean habituales.
Contratos: prueba, eventuales y formativos
Periodo de prueba por grupos, eventuales de hasta 12 meses y salario de los contratos formativos.
Periodo de prueba: titulados, 4 meses; administrativo y técnico, 1 mes; subalterno, 30 días; oficios varios, 30 días (art. 9). La incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento lo interrumpen.
Eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18, contados desde la primera contratación (art. 22).
Al eventual contratado por más de 6 meses se le indemniza con 12 días de salario por año de servicio, proporcional en periodos inferiores.
Contratos formativos: el primer año, el 85 % y el segundo, el 90 % del salario del oficial de tercera, salvo que la ley disponga otra cosa superior (disposición adicional primera).
Permisos retribuidos
Permisos por motivos familiares y médicos, además de los legales.
Matrimonio: 15 días (art. 11).
Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado: 2 días, o 4 si hay que desplazarse más de 150 km; familiares de primer grado fallecidos: 3 y 5 días. Solo cuentan los laborables.
Enfermedad grave a estos efectos: hospitalización con pernocta.
Alumbramiento de la esposa: 3 días. Traslado de domicilio: 1 día cada dos años.
Consulta médica de la Seguridad Social, propia o acompañando a hijos menores de 14 años, padre, madre o cónyuge con minusvalía de más del 33 %: hasta 10 días al año y 2 horas al día, justificado.
Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia (divisible en dos), media hora de reducción de jornada o 16 días laborables acumulados; lo puede pedir el padre o la madre.
Otras condiciones
Ropa de trabajo, condiciones más beneficiosas, jubilación parcial y comisión paritaria.
Dos equipos de trabajo al ingresar, uno de verano y otro de invierno, renovables cada año; de uso obligatorio en jornada y que los eventuales devuelven al terminar (art. 15).
Se respetan las condiciones personales que, en cómputo anual, superen las del convenio (art. 6); las condiciones pactadas son absorbibles y compensables (art. 7).
Jubilación parcial con reducción de jornada y salario de entre el 25 % y el 75 % (hasta el 85 % con relevista indefinido a jornada completa) y contrato de relevo (art. 26).
Comisión paritaria de cuatro representantes por cada parte, con domicilio en la sede de FEDACOVA; su intervención es previa y obligatoria antes de la vía administrativa o judicial en conflictos colectivos (art. 20).
Conflictos: mediación y arbitraje voluntarios a través del Tribunal Arbitral Laboral (art. 19).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Leído el convenio entero: no establece ninguna póliza colectiva a cargo de la empresa.
Usamos cookies de analítica (Google Analytics) para medir las visitas y mejorar la web. Solo se activan si las aceptas. Más información en Política de cookies.