| SALARIO BASE DE GRUPO | D | 35,96 € | Columna «Salario Grupo 2026» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 1. Retribución DIARIA. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso. |
| ANUAL GRUPO | A | 16.361,25 € | Columna «Anual Grupo 2026» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada. |
| PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) | A | 1.078,80 € | SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2026 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.078,80 € | SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales. |
| TERCERA PAGA | A | 1.078,80 € | SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | D | 23,37 € | SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2026. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | D | 30,57 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2026; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | A | 17.094,00 € estimado | La tabla publica un cómputo anual de 16361.25 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales en 14 pagas, SMI de 2026). El propio art. 35.Primero.7 obliga a complementar hasta el SMI cuando las retribuciones del convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, queden por debajo y la empresa no abone ninguna otra remuneración salarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. |