Convenio colectivo · REGCON 80100045012012

Convenio colectivo de empresas elaboradoras y comercializadoras de frutos secos de las provincias de Valencia y Castellón

Empresas elaboradoras y comercializadoras de frutos secos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 9763, de 10 de enero de 2024 (anuncio 2023/13144).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+2 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 30: se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso en el mismo porcentaje a elección de la persona trabajadora, dentro de los dos meses siguientes. ⚠️ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 % sobre el valor ordinario. ⚠️ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACION TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 12.5: a falta de acuerdo individual o de empresa sobre la compensación económica del trabajo a distancia, la empresa abona 35,00 € brutos mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia». Es EXTRASALARIAL, está referida a jornada completa con el 100 % de la jornada a distancia y se abona en proporción en jornada parcial o teletrabajo parcial. Solo lo cobra quien presta servicios a distancia con carácter regular. El convenio no pacta que se revalorice.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM) M — Art. 33.a: el complemento personal de antigüedad está SUPRIMIDO, pero quien viniera percibiendo cuantías por antigüedad consolidada las mantiene, sin que puedan compensarse ni absorberse, y se actualizan con el incremento del convenio. El importe es individual (depende de lo que cada persona tuviera consolidado) y el boletín no lo tabula, así que no se rellena.
COMPLEMENTO EX CATEGORIA O NIVEL PROFESIONAL M — Art. 33.b: quien a 31 de diciembre de 2023 percibiera una retribución superior a la de su nuevo grupo profesional conserva la diferencia como complemento ad personam llamado «ex categoría o nivel profesional». No es compensable ni absorbible, se revaloriza cada año con el mismo incremento que el convenio, se considera salario base a todos los efectos y entra en el cálculo de las pagas extraordinarias. NO se abona a personas de nuevo ingreso. El importe es individual y el boletín no lo tabula.
GRUPO 5 RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.727,01 € Columna «Salario Grupo 2026» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 5. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 25.905,09 € Columna «Anual Grupo 2026» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.727,01 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2026 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.727,01 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.727,01 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.122,56 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2026. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.467,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2026; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 4 RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.608,44 € Columna «Salario Grupo 2026» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 4. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 24.126,58 € Columna «Anual Grupo 2026» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.608,44 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2026 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.608,44 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.608,44 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.045,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2026. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.367,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2026; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 3 RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO D 43,39 € Columna «Salario Grupo 2026» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 3. Retribución DIARIA. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 19.742,30 € Columna «Anual Grupo 2026» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.301,70 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2026 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.301,70 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.301,70 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 28,20 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2026. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 36,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2026; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 3 RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.316,15 € Columna «Salario Grupo 2026» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 3. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 19.742,30 € Columna «Anual Grupo 2026» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.316,15 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2026 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.316,15 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.316,15 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 855,50 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2026. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.118,73 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2026; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 2 RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO D 38,11 € Columna «Salario Grupo 2026» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 2. Retribución DIARIA. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 17.341,05 € Columna «Anual Grupo 2026» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2026 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,77 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2026. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,39 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2026; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 2 RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.156,07 € Columna «Salario Grupo 2026» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 2. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 17.341,05 € Columna «Anual Grupo 2026» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.156,07 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2026 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.156,07 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.156,07 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 751,45 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2026. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 982,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2026; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 1 RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO D 35,96 € Columna «Salario Grupo 2026» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 1. Retribución DIARIA. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 16.361,25 € Columna «Anual Grupo 2026» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.078,80 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2026 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.078,80 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.078,80 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,37 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2026. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,57 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2026; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado La tabla publica un cómputo anual de 16361.25 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales en 14 pagas, SMI de 2026). El propio art. 35.Primero.7 obliga a complementar hasta el SMI cuando las retribuciones del convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, queden por debajo y la empresa no abone ninguna otra remuneración salarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce.
GRUPO 1 RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.090,75 € Columna «Salario Grupo 2026» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 1. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 16.361,25 € Columna «Anual Grupo 2026» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.090,75 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2026 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.090,75 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.090,75 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 708,99 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2026. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 927,14 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2026; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado La tabla publica un cómputo anual de 16361.25 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales en 14 pagas, SMI de 2026). El propio art. 35.Primero.7 obliga a complementar hasta el SMI cuando las retribuciones del convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, queden por debajo y la empresa no abone ninguna otra remuneración salarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce.
Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 30: se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso en el mismo porcentaje a elección de la persona trabajadora, dentro de los dos meses siguientes. ⚠️ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 % sobre el valor ordinario. ⚠️ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACION TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 12.5: a falta de acuerdo individual o de empresa sobre la compensación económica del trabajo a distancia, la empresa abona 35,00 € brutos mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia». Es EXTRASALARIAL, está referida a jornada completa con el 100 % de la jornada a distancia y se abona en proporción en jornada parcial o teletrabajo parcial. Solo lo cobra quien presta servicios a distancia con carácter regular. El convenio no pacta que se revalorice.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM) M — Art. 33.a: el complemento personal de antigüedad está SUPRIMIDO, pero quien viniera percibiendo cuantías por antigüedad consolidada las mantiene, sin que puedan compensarse ni absorberse, y se actualizan con el incremento del convenio. El importe es individual (depende de lo que cada persona tuviera consolidado) y el boletín no lo tabula, así que no se rellena.
COMPLEMENTO EX CATEGORIA O NIVEL PROFESIONAL M — Art. 33.b: quien a 31 de diciembre de 2023 percibiera una retribución superior a la de su nuevo grupo profesional conserva la diferencia como complemento ad personam llamado «ex categoría o nivel profesional». No es compensable ni absorbible, se revaloriza cada año con el mismo incremento que el convenio, se considera salario base a todos los efectos y entra en el cálculo de las pagas extraordinarias. NO se abona a personas de nuevo ingreso. El importe es individual y el boletín no lo tabula.
GRUPO 5 RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.693,14 € Columna «Salario Grupo 2025» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 5. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 25.397,15 € Columna «Anual Grupo 2025» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.693,14 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2025 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.693,14 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.693,14 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.100,54 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2025. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.439,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2025; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 4 RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.576,90 € Columna «Salario Grupo 2025» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 4. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 23.653,51 € Columna «Anual Grupo 2025» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.576,90 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2025 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.576,90 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.576,90 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.024,98 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2025. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.340,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2025; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 3 RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO D 42,54 € Columna «Salario Grupo 2025» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 3. Retribución DIARIA. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 19.355,20 € Columna «Anual Grupo 2025» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.276,20 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2025 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.276,20 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.276,20 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,65 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2025. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 36,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2025; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 3 RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.290,35 € Columna «Salario Grupo 2025» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 3. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 19.355,20 € Columna «Anual Grupo 2025» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.290,35 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2025 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.290,35 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.290,35 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 838,73 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2025. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.096,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2025; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 2 RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO D 37,36 € Columna «Salario Grupo 2025» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 2. Retribución DIARIA. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 17.001,03 € Columna «Anual Grupo 2025» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.120,80 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2025 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.120,80 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.120,80 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,28 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2025. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,76 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2025; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 2 RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.133,40 € Columna «Salario Grupo 2025» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 2. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 17.001,03 € Columna «Anual Grupo 2025» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.133,40 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2025 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.133,40 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.133,40 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 736,71 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2025. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 963,39 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2025; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 1 RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO D 35,25 € Columna «Salario Grupo 2025» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 1. Retribución DIARIA. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 16.040,44 € Columna «Anual Grupo 2025» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.057,50 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2025 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.057,50 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.057,50 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,91 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2025. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2025; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica un cómputo anual de 16040.44 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales en 14 pagas, RD 87/2025). El propio art. 35.Primero.7 obliga a complementar hasta el SMI cuando las retribuciones del convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, queden por debajo y la empresa no abone ninguna otra remuneración salarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce.
GRUPO 1 RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.069,36 € Columna «Salario Grupo 2025» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 1. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 16.040,44 € Columna «Anual Grupo 2025» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.069,36 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2025 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.069,36 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.069,36 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 695,08 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2025. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 908,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2025; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica un cómputo anual de 16040.44 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales en 14 pagas, RD 87/2025). El propio art. 35.Primero.7 obliga a complementar hasta el SMI cuando las retribuciones del convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, queden por debajo y la empresa no abone ninguna otra remuneración salarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce.
Tabla salarial 2024 (+3 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 30: se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso en el mismo porcentaje a elección de la persona trabajadora, dentro de los dos meses siguientes. ⚠️ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 % sobre el valor ordinario. ⚠️ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACION TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 12.5: a falta de acuerdo individual o de empresa sobre la compensación económica del trabajo a distancia, la empresa abona 35,00 € brutos mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia». Es EXTRASALARIAL, está referida a jornada completa con el 100 % de la jornada a distancia y se abona en proporción en jornada parcial o teletrabajo parcial. Solo lo cobra quien presta servicios a distancia con carácter regular. El convenio no pacta que se revalorice.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM) M — Art. 33.a: el complemento personal de antigüedad está SUPRIMIDO, pero quien viniera percibiendo cuantías por antigüedad consolidada las mantiene, sin que puedan compensarse ni absorberse, y se actualizan con el incremento del convenio. El importe es individual (depende de lo que cada persona tuviera consolidado) y el boletín no lo tabula, así que no se rellena.
COMPLEMENTO EX CATEGORIA O NIVEL PROFESIONAL M — Art. 33.b: quien a 31 de diciembre de 2023 percibiera una retribución superior a la de su nuevo grupo profesional conserva la diferencia como complemento ad personam llamado «ex categoría o nivel profesional». No es compensable ni absorbible, se revaloriza cada año con el mismo incremento que el convenio, se considera salario base a todos los efectos y entra en el cálculo de las pagas extraordinarias. NO se abona a personas de nuevo ingreso. El importe es individual y el boletín no lo tabula.
GRUPO 5 RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.643,83 € Columna «Salario Grupo 2024» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 5. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 24.657,43 € Columna «Anual Grupo 2024» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.643,83 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2024 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.643,83 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.643,83 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.068,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2024. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.397,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2024; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 4 RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.530,97 € Columna «Salario Grupo 2024» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 4. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 22.964,57 € Columna «Anual Grupo 2024» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.530,97 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2024 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.530,97 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.530,97 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 995,13 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2024. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.301,32 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2024; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 3 RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO D 41,30 € Columna «Salario Grupo 2024» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 3. Retribución DIARIA. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 18.791,46 € Columna «Anual Grupo 2024» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.239,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2024 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.239,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.239,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,84 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2024. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2024; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 3 RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.252,76 € Columna «Salario Grupo 2024» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 3. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 18.791,46 € Columna «Anual Grupo 2024» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.252,76 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2024 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.252,76 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.252,76 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 814,29 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2024. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.064,85 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2024; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 2 RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO D 36,28 € Columna «Salario Grupo 2024» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 2. Retribución DIARIA. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 16.505,85 € Columna «Anual Grupo 2024» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.088,40 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2024 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.088,40 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.088,40 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,58 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2024. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,84 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2024; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 2 RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.100,39 € Columna «Salario Grupo 2024» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 2. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 16.505,85 € Columna «Anual Grupo 2024» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.100,39 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2024 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.100,39 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.100,39 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 715,25 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2024. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 935,33 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2024; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 1 RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO D 34,23 € Columna «Salario Grupo 2024» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 1. Retribución DIARIA. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 15.573,24 € Columna «Anual Grupo 2024» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.026,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2024 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.026,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.026,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,25 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2024. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2024; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica un cómputo anual de 15573.24 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales en 14 pagas, RD 145/2024). El propio art. 35.Primero.7 obliga a complementar hasta el SMI cuando las retribuciones del convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, queden por debajo y la empresa no abone ninguna otra remuneración salarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce.
GRUPO 1 RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.038,22 € Columna «Salario Grupo 2024» de la tabla del art. 35.Primero, fila del grupo 1. Retribución MENSUAL. Art. 31: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso.
ANUAL GRUPO A 15.573,24 € Columna «Anual Grupo 2024» de la misma fila. En los grupos 3, 2 y 1 el boletín publica una sola cifra anual para las dos formas de pago (diaria y mensual), en celda combinada.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.038,22 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2024 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.038,22 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.038,22 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 674,84 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2024. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 882,49 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2024; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica un cómputo anual de 15573.24 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales en 14 pagas, RD 145/2024). El propio art. 35.Primero.7 obliga a complementar hasta el SMI cuando las retribuciones del convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, queden por debajo y la empresa no abone ninguna otra remuneración salarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce.
Tabla salarial 2023 (clasificación anterior, por nivel y área) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 30: se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso en el mismo porcentaje a elección de la persona trabajadora, dentro de los dos meses siguientes. ⚠️ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 % sobre el valor ordinario. ⚠️ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACION TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 12.5: a falta de acuerdo individual o de empresa sobre la compensación económica del trabajo a distancia, la empresa abona 35,00 € brutos mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia». Es EXTRASALARIAL, está referida a jornada completa con el 100 % de la jornada a distancia y se abona en proporción en jornada parcial o teletrabajo parcial. Solo lo cobra quien presta servicios a distancia con carácter regular. El convenio no pacta que se revalorice.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM) M — Art. 33.a: el complemento personal de antigüedad está SUPRIMIDO, pero quien viniera percibiendo cuantías por antigüedad consolidada las mantiene, sin que puedan compensarse ni absorberse, y se actualizan con el incremento del convenio. El importe es individual (depende de lo que cada persona tuviera consolidado) y el boletín no lo tabula, así que no se rellena.
NIVEL 1 · OPERACIONES ÁREA 1 (Operaciones) > NIVEL 1 > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Operario-a

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SALARIO BASE D 33,23 € Columna «Primer semestre 2023 con SMI» de la tabla del art. 35.Primero.1, fila nivel 1 del área 1 (Operaciones). Retribución DIARIA.
PROYECCION ANUAL A 15.120,00 € Columna «Proyección anual» de la misma fila. Esta fila queda exactamente en el SMI de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2023 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2023. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2023; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL 2 · OPERACIONES ÁREA 1 (Operaciones) > NIVEL 2 > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de operaciones

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SALARIO BASE D 33,23 € Columna «Primer semestre 2023 con SMI» de la tabla del art. 35.Primero.1, fila nivel 2 del área 1 (Operaciones). Retribución DIARIA.
PROYECCION ANUAL A 15.120,00 € Columna «Proyección anual» de la misma fila. Esta fila queda exactamente en el SMI de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2023 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2023. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2023; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL 3 · OPERACIONES ÁREA 1 (Operaciones) > NIVEL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Maquinista C

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SALARIO BASE D 35,22 € Columna «Primer semestre 2023 con SMI» de la tabla del art. 35.Primero.1, fila nivel 3 del área 1 (Operaciones). Retribución DIARIA.
PROYECCION ANUAL A 16.025,10 € Columna «Proyección anual» de la misma fila.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.056,60 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2023 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.056,60 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.056,60 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2023. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2023; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL 4 · OPERACIONES ÁREA 1 (Operaciones) > NIVEL 4 > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Carretillero-a; Maquinista B

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SALARIO BASE D 39,70 € Columna «Primer semestre 2023 con SMI» de la tabla del art. 35.Primero.1, fila nivel 4 del área 1 (Operaciones). Retribución DIARIA.
PROYECCION ANUAL A 18.063,50 € Columna «Proyección anual» de la misma fila.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.191,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2023 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.191,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.191,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,80 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2023. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,74 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2023; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL 5 · OPERACIONES ÁREA 1 (Operaciones) > NIVEL 5 > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Coordinador-a; Técnico-a de mantenimiento; Maquinista A

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SALARIO BASE D 40,80 € Columna «Primer semestre 2023 con SMI» de la tabla del art. 35.Primero.1, fila nivel 5 del área 1 (Operaciones). Retribución DIARIA.
PROYECCION ANUAL A 18.564,00 € Columna «Proyección anual» de la misma fila.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.224,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2023 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.224,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.224,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,52 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2023. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2023; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL 6 · OPERACIONES ÁREA 1 (Operaciones) > NIVEL 6 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Responsable de sección

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SALARIO BASE M 1.486,38 € Columna «Primer semestre 2023 con SMI» de la tabla del art. 35.Primero.1, fila nivel 6 del área 1 (Operaciones). Retribución MENSUAL.
PROYECCION ANUAL A 22.295,70 € Columna «Proyección anual» de la misma fila.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.486,38 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2023 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.486,38 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.486,38 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 966,15 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2023. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.263,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2023; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL 7 · OPERACIONES ÁREA 1 (Operaciones) > NIVEL 7 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Responsable de Área de Operaciones

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SALARIO BASE M 1.595,95 € Columna «Primer semestre 2023 con SMI» de la tabla del art. 35.Primero.1, fila nivel 7 del área 1 (Operaciones). Retribución MENSUAL.
PROYECCION ANUAL A 23.939,25 € Columna «Proyección anual» de la misma fila.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.595,95 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2023 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.595,95 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.595,95 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.037,37 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2023. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.356,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2023; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL 1 · OFICIOS AUXILIARES ÁREA 2 (Oficios Auxiliares) > NIVEL 1 > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Oficios auxiliares

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SALARIO BASE D 33,23 € Columna «Primer semestre 2023 con SMI» de la tabla del art. 35.Primero.1, fila nivel 1 del área 2 (Oficios Auxiliares). Retribución DIARIA.
PROYECCION ANUAL A 15.120,00 € Columna «Proyección anual» de la misma fila. Esta fila queda exactamente en el SMI de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2023 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2023. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2023; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL 2 · OFICIOS AUXILIARES ÁREA 2 (Oficios Auxiliares) > NIVEL 2 > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Conductor-a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,80 € Columna «Primer semestre 2023 con SMI» de la tabla del art. 35.Primero.1, fila nivel 2 del área 2 (Oficios Auxiliares). Retribución DIARIA.
PROYECCION ANUAL A 18.546,00 € Columna «Proyección anual» de la misma fila. ⚠️ El boletín publica 18546.00 €, pero 40,80 x 455 = 18564.00 €, que es la cifra que el mismo boletín da al nivel 5 de Operaciones con idéntico salario diario: hay una permuta de dígitos. La misma cifra aparece igual en el acuerdo de la comisión negociadora del DOGV núm. 9555, de 16 de marzo de 2023, diez meses antes, así que se arrastra en dos publicaciones. Se transcribe lo publicado; lo que se cobra es el salario diario, que no está en discusión.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.224,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario diario de 2023 (30 días de salario diario). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.224,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.224,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,52 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario diario de 2023. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario diario de 2023; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL 1 · ADMIN/TEC./COMERCIAL ÁREA 3 (Admin/Tec./Comercial) > NIVEL 1 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Vendedor-a

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SALARIO BASE M 1.008,00 € Columna «Primer semestre 2023 con SMI» de la tabla del art. 35.Primero.1, fila nivel 1 del área 3 (Admin/Tec./Comercial). Retribución MENSUAL.
PROYECCION ANUAL A 15.120,00 € Columna «Proyección anual» de la misma fila. Esta fila queda exactamente en el SMI de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2023 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 655,20 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2023. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 856,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2023; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL 2 · ADMIN/TEC./COMERCIAL ÁREA 3 (Admin/Tec./Comercial) > NIVEL 2 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo-a/Técnico-a/comercial

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SALARIO BASE M 1.068,95 € Columna «Primer semestre 2023 con SMI» de la tabla del art. 35.Primero.1, fila nivel 2 del área 3 (Admin/Tec./Comercial). Retribución MENSUAL.
PROYECCION ANUAL A 16.034,25 € Columna «Proyección anual» de la misma fila.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.068,95 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2023 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.068,95 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.068,95 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 694,82 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2023. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 908,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2023; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL 3 · ADMIN/TEC./COMERCIAL ÁREA 3 (Admin/Tec./Comercial) > NIVEL 3 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo-a/Técnico-a/comercial

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SALARIO BASE M 1.239,09 € Columna «Primer semestre 2023 con SMI» de la tabla del art. 35.Primero.1, fila nivel 3 del área 3 (Admin/Tec./Comercial). Retribución MENSUAL.
PROYECCION ANUAL A 18.586,35 € Columna «Proyección anual» de la misma fila.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.239,09 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2023 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.239,09 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.239,09 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,41 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2023. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.053,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2023; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL 4 · ADMIN/TEC./COMERCIAL ÁREA 3 (Admin/Tec./Comercial) > NIVEL 4 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Responsable de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,38 € Columna «Primer semestre 2023 con SMI» de la tabla del art. 35.Primero.1, fila nivel 4 del área 3 (Admin/Tec./Comercial). Retribución MENSUAL.
PROYECCION ANUAL A 22.295,70 € Columna «Proyección anual» de la misma fila.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.486,38 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2023 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.486,38 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.486,38 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 966,15 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2023. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.263,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2023; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL 5 · ADMIN/TEC./COMERCIAL ÁREA 3 (Admin/Tec./Comercial) > NIVEL 5 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Responsable de área o dpto.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.595,95 € Columna «Primer semestre 2023 con SMI» de la tabla del art. 35.Primero.1, fila nivel 5 del área 3 (Admin/Tec./Comercial). Retribución MENSUAL.
PROYECCION ANUAL A 23.939,25 € Columna «Proyección anual» de la misma fila.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.595,95 € SAL_BASE Art. 34: tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una de UNA mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan. Se abona el 20 de diciembre salvo prorrateo en doce mensualidades. Importe calculado sobre el salario mensual de 2023 (la mensualidad de tablas). Quien tenga antigüedad consolidada o complemento ex categoría los suma.
PAGA DE VERANO A 1.595,95 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de junio salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos: una mensualidad del salario base de grupo más complementos personales.
TERCERA PAGA A 1.595,95 € SAL_BASE Art. 34: se abona el 30 de marzo salvo prorrateo. Misma cuantía que las otras dos. Al personal que ingrese o cese durante el año se le prorratea en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.037,37 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 11.2.a: la retribución no puede ser inferior al 65 % de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual de 2023. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.356,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.2.a: el 85 % de la retribución del grupo profesional el segundo año. El art. 11.3 aplica ese mismo 85 % al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Calculado sobre el salario mensual de 2023; tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empresas elaboradoras y comercializadoras de frutos secos (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 35,96 € hasta 1.727,01 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y prórroga

El convenio rige de 2023 a 2026 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con un mes de antelación.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4.1).
  • Se publicó en el DOGV el 10 de enero de 2024, con el primer año de vigencia ya cumplido.
  • Ámbito territorial: empresas cuyos centros de trabajo radiquen en las provincias de Castellón y Valencia. Alicante queda fuera (art. 2.1).
  • Ámbito funcional: elaboración, venta o ambas actividades de frutos secos y altramuces y de cualquier producto asimilable (art. 2.1).
  • Se prorroga de año en año salvo denuncia escrita con al menos un mes de antelación (art. 4.2).
  • Denunciado el convenio, su vigencia se mantiene durante las negociaciones de renovación (art. 4.3).
  • Si pasan dos años desde la denuncia sin acuerdo, las partes deciden si lo someten al arbitraje del convenio o al VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana (art. 4.4).
  • Vinculación a la totalidad: si algún artículo quedara sin validez, la comisión negociadora subsana las deficiencias; sin acuerdo, se acude al arbitraje (art. 5).

Jornada de trabajo y calendario

La jornada anual baja de 1.792 a 1.784 horas en 2024, con 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.

  • Jornada anual de 1.792 horas para el año 2023 (art. 21.1).
  • A partir del 1 de enero de 2024, la jornada anual queda en 1.784 horas (art. 21.1).
  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 21.2).
  • Se entiende por jornada partida aquella en que hay una interrupción de una hora como mínimo (art. 21.3).
  • Los pactos de jornada existentes en cada empresa se rigen por sus propias normas (art. 21.4).
  • Calendario laboral anual negociado con la representación legal, expuesto en cada centro al menos dos meses antes del primer período de vacaciones y siempre antes del 28 de febrero (art. 22).
  • Registro de jornada diario obligatorio, conservado cuatro años y a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo (art. 23).
  • Horas extraordinarias: se compensan con descanso dentro de los dos meses siguientes o se abonan con la nómina del mes siguiente, a elección de la persona trabajadora (art. 30.1).

Vacaciones y cómo se pagan

Son 31 días naturales o 23 laborables, y se retribuyen por el promedio de los tres meses anteriores.

  • 31 días naturales o 23 laborables de vacaciones al año (art. 24.1).
  • Se fijan en la planificación anual acordada entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras.
  • Las fechas se conocen con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
  • A falta de acuerdo pueden fraccionarse en dos períodos, los dos iniciados en lunes.
  • Las fiestas retribuidas y no recuperables del art. 37.2 del Estatuto que caigan dentro de las vacaciones no computan como vacaciones.
  • Retribución: promedio de las retribuciones de los tres meses de actividad previos, excluidas las dietas, los conceptos extrasalariales y las horas extraordinarias (art. 25).
  • Las comisiones sobre ventas devengadas en períodos superiores al mes se promedian según su período de devengo (art. 25).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con una suspensión del art. 48.4 o 48 bis del Estatuto, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año natural (art. 24.3).
  • Con otras incapacidades temporales, se disfrutan al terminar la baja siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 24.3).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad del salario base de grupo.

  • Tres pagas extraordinarias de devengo anual (art. 34.1).
  • Importe de cada una: una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan.
  • El complemento «ex categoría o nivel profesional» se considera salario base a todos los efectos y entra en el cálculo de las pagas (art. 33.b).
  • Paga de invierno (Navidad): el 20 de diciembre.
  • Paga de verano: el 30 de junio.
  • Tercera paga: el 30 de marzo.
  • Pueden prorratearse en doce mensualidades; si no, se perciben según la costumbre o el pacto de cada empresa y, en su defecto, en esas tres fechas (art. 34.2).
  • A quien ingrese o cese durante el año se le abonan prorrateadas en proporción al tiempo trabajado (art. 34.3).

Antigüedad y complementos personales

El complemento de antigüedad está suprimido: solo se conserva, como derecho consolidado, para quien ya lo venía cobrando.

  • El complemento personal de antigüedad está SUPRIMIDO en este convenio (art. 33.a).
  • Quien viniera percibiendo cuantías por antigüedad consolidada las mantiene como derecho consolidado.
  • Esas cuantías NO pueden compensarse ni absorberse.
  • Se actualizan cada año con el mismo incremento que el convenio.
  • El importe es individual y el boletín no lo tabula, así que la ficha no puede darlo por categoría.
  • Quien a 31 de diciembre de 2023 cobrara más que su nuevo grupo profesional conserva la diferencia como complemento ad personam «ex categoría o nivel profesional» (art. 33.b).
  • Ese complemento no es compensable ni absorbible, se revaloriza con el incremento del convenio y cuenta como salario base a todos los efectos, incluidas las pagas extraordinarias.
  • No se abona a personas de nuevo ingreso.
  • El resto de condiciones más beneficiosas anteriores se mantienen, pero pueden absorberse y compensarse si el conjunto anual supera lo pactado en el convenio (art. 33).

Incapacidad temporal (baja médica)

El convenio complementa la prestación en dos casos: hospitalización con intervención quirúrgica y accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Baja que suponga intervención quirúrgica, mientras dure la hospitalización en instituciones o establecimientos de la Seguridad Social: complemento hasta el 100 % del salario base más la antigüedad, si la hubiera (art. 37.1).
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base reguladora (art. 37.2).
  • Ese complemento no se abona si se demuestra que el accidente ocurrió por negligencia o mala praxis de la persona trabajadora (art. 37.2).
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización ni intervención quirúrgica: el convenio no prevé complemento.
  • El abono del complemento cesa si la persona en situación de incapacidad temporal desatiende de modo injustificado las actuaciones de control y seguimiento de la entidad gestora (art. 37.4).
  • Desde el 1 de abril de 2023 se aplica la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, sobre comunicación directa de bajas, confirmaciones y altas entre la administración y la empresa (art. 37.3).

Subidas salariales y cláusula de revisión por IPC

Los cuatro años vienen con tabla publicada: 3 % en 2024, 3 % en 2025 y 2 % en 2026, con una cláusula de revisión ligada al IPC.

  • Tabla de 2023: la del DOGV núm. 9555, de 16 de marzo de 2023, que el convenio incorpora (art. 35.Primero.1).
  • 2024: incremento del 3 % sobre los valores abonados en 2023 (art. 35.Primero.2).
  • 2025: incremento del 3 % sobre los valores abonados en 2024 (art. 35.Primero.4).
  • 2026: incremento del 2 % sobre los valores abonados en 2025 (art. 35.Primero.5).
  • Los cuatro años tienen tabla publicada en el propio convenio: no queda ningún año por calcular.
  • Primera revisión: en los diez días siguientes a conocerse el IPC general definitivo de 2024 se comprueba si la suma del IPC general de 2023 y 2024 supera el 9 %; solo en ese caso la diferencia se añade como base de cálculo de los incrementos de 2025 y 2026 (art. 35.Segundo.1).
  • Esa condición NO se cumplió: el IPC general de 2023 fue del 3,1 % y el de 2024 del 2,8 % (5,9 % acumulado), por debajo del 9 %. Rigen por tanto las tablas de 2025 y 2026 tal como están publicadas.
  • Segunda revisión, al terminar la vigencia: se comprueba si la suma del IPC general de 2023 a 2026 supera el 12 % (más, en su caso, la diferencia añadida en la revisión anterior).
  • Si el exceso es igual o inferior al 2 %, la base de cálculo de la actualización de 2027 son las tablas de 2026 actualizadas con esa diferencia (art. 35.Segundo.2.a).
  • Si el exceso supera el 2 %, la base de 2027 son las tablas de 2026 actualizadas con la MITAD del exceso, y la otra mitad se aplica en la actualización de 2028 (art. 35.Segundo.2.b).
  • Las partes se comprometen a elaborar las tablas de 2027 y 2028 dentro de los diez días siguientes a conocerse el IPC general definitivo de cada año, para que se apliquen desde el 1 de enero (art. 35.Segundo.3).
  • Esa revisión final afecta a las tablas de 2027 y 2028, fuera ya de la vigencia de este convenio: no recalcula las tablas de 2025 ni las de 2026.
  • Garantía de mínimos: si alguna retribución del convenio, en su conjunto y en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional y la empresa no abona ninguna otra remuneración salarial, se complementa hasta el SMI (art. 35.Primero.7).
  • Atrasos: se abonan en un solo pago dentro del mes siguiente a la publicación de los nuevos valores en el DOGV; las empresas de menos de 50 personas trabajadoras pueden fraccionarlos hasta en tres plazos (art. 35.Primero.6).

Clasificación profesional: cinco grupos desde 2024

Desde el 1 de enero de 2024 la plantilla se clasifica en cinco grupos profesionales, con un calendario de promoción para las figuras de primer y segundo año.

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2024 la clasificación pasa a hacerse en cinco grupos profesionales, por aptitudes, titulación y contenido de la prestación (art. 17).
  • El encuadramiento pondera siete factores: conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad (art. 18).
  • Según el art. 19, el grupo 1 es el de mayor cualificación (estudios universitarios, responsabilidad completa sobre áreas funcionales) y el grupo 5 el de tareas elementales con alto grado de supervisión.
  • ⚠️ Las tablas salariales del art. 35 numeran los grupos al revés que el art. 19: el «Grupo 5» es el mejor pagado y el «Grupo 1» el peor. La ficha transcribe las tablas tal como las publica el boletín y no asigna puestos a esos grupos, porque la correspondencia que daría la disposición transitoria diría lo contrario.
  • La disposición transitoria publica la tabla que encuadra cada figura profesional anterior (vigente hasta el 31 de diciembre de 2023) en el nuevo grupo: Responsable de Área de Operaciones y Responsable de área o dpto. al grupo 1; Responsable de sección al grupo 2; Coordinador-a, Técnico-a de mantenimiento, Maquinista A, Conductor-a, Oficial administrativo-a/Técnico-a/comercial, Carretillero-a y Maquinista B al grupo 3; Maquinista C y Auxiliar administrativo-a/Técnico-a/comercial al grupo 4; y Vendedor-a, Oficios auxiliares, Auxiliar de operaciones y Operario-a al grupo 5.
  • Quien a la fecha de publicación tuviera una figura del área de operaciones de primer o segundo año promociona al grupo profesional 3: desde el 1 de enero de 2025 las de segundo año y desde el 1 de enero de 2026 las de primer año.
  • Desde el 1 de enero de 2027 las figuras de primer y segundo año pierden vigencia definitivamente.
  • Quien supere antes su primer o segundo año se encuadra según la tabla transitoria: Carretillero-a de 1.er año en el grupo 5, de 2.º año en el 4 y ya sin coletilla en el 3; Maquinista B de 1.er año en el 4 y después en el 3; Maquinista A de 1.er año en el 4, de 2.º año en el 3 y después en el 3; Técnico-a de mantenimiento de 1.er año en el 4, de 2.º año en el 3 y después en el 3.
  • La movilidad funcional se produce dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud para el puesto (art. 17.3); las funciones de grupo superior o inferior se rigen por el art. 39 del Estatuto (art. 20).
  • Con polivalencia funcional o funciones de más de un grupo, la equiparación se hace por las funciones desempeñadas durante más tiempo (art. 17.5).
  • Las consultas de encuadramiento se dirigen a la comisión paritaria con el modelo del anexo (el art. 45 lo llama «anexo III» y el convenio lo publica como anexo I).

Trabajo a distancia, contratos y otras condiciones

El convenio fija una compensación de 35 € al mes por trabajo a distancia y reglas propias de llamamiento de fijos discontinuos, contratos formativos y jubilación parcial.

  • Trabajo a distancia: a falta de acuerdo individual o de empresa, la compensación económica es de 35,00 € brutos mensuales, de naturaleza extrasalarial, para jornada completa y el 100 % de la jornada a distancia; en jornada parcial o teletrabajo parcial, la parte proporcional (art. 12.5).
  • Esa cantidad compensa todos los conceptos vinculados al trabajo a distancia y solo la cobra quien preste servicios así con carácter regular.
  • El trabajo a distancia es voluntario y reversible cuando no formaba parte de la descripción inicial del puesto, con un preaviso de 30 días naturales a falta de otro pactado (art. 12.2).
  • Contrato de formación en alternancia: la retribución no puede ser inferior al 65 % el primer año ni al 85 % el segundo de la fijada en convenio para el grupo profesional de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca por debajo del SMI proporcional (art. 11.2.a).
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: no menos del 85 % de la retribución del grupo profesional correspondiente, con el mismo suelo del SMI proporcional (art. 11.3).
  • Fijos discontinuos: el llamamiento se hace con al menos cinco días naturales de antelación, por escrito, correo electrónico o SMS, y debe contestarse en los dos días naturales siguientes (art. 8).
  • El orden de llamamiento atiende a la antigüedad, las exigencias técnicas del puesto y las necesidades productivas del centro (art. 8.1.B).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: se atiende si se solicita por escrito con seis meses de antelación, la persona tiene al menos 64 años y se compromete de forma irrevocable a jubilarse del todo al acabar el relevo (art. 10.2).
  • Equipo de trabajo: dos equipos al año, uno de verano y otro de invierno, renovables anualmente, de uso obligatorio en jornada y que deben devolverse al causar baja (art. 39).
  • Permisos retribuidos propios: 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; 3 días por fallecimiento de familiar de primer grado (ampliables por desplazamiento); 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o convivientes; y 1 día por traslado de domicilio (art. 26).
  • Desde el 1 de enero de 2024, hasta 24 horas al año para acudir a consulta médica de la Seguridad Social propia o acompañando a hijos e hijas menores de 16 años, ascendientes de primer grado mayores de 70 años y familiares de primer grado con dependencia acreditada (art. 26.8.2).
  • Empresas no adscritas a la patronal firmante que pidan dictamen a la comisión paritaria: canon de 300 € (art. 45.5 y disposición adicional segunda). Puede exigirse un canon de 150 € a la persona trabajadora que la active con temeridad o mala fe.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no establece ninguna póliza colectiva de vida ni de accidentes a cargo de la empresa. El art. 37 («Seguridad Social complementaria») regula únicamente el complemento de incapacidad temporal, no un seguro.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Sala de lo Social) · Sentencia 2919/2025, de 04/11/2025

Caso particular Despido de una persona trabajadora de una empresa del sector · No consta si es firme

Pleito individual por despido en una empresa incluida en el ámbito de este convenio: la sentencia lo cita como norma aplicable a la relación laboral. No consta en el registro que interprete ni modifique ninguno de sus artículos económicos.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CV 4179/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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