Convenio colectivo · REGCON 43000865011995

Convenio colectivo de frutas, verduras y hortalizas del Mercat del Camp de Reus y Tarragona 2020 (sustituido)

Tarragona Comercio mayorista de frutas, verduras y hortalizas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Tarragona de 17/03/2021 (CVE 2021-02080).
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2020 y desde el 01/01/2022 el sector se rige por OTRO convenio: V Convenio colectivo marco del sector de la distribución de mayoristas de alimentación de Cataluña (código 79100145012016, Adhesión inscrita por Resolución de 11/08/2022 (BOP de Tarragona de 24/08/2022) al convenio marco publicado en el DOGC núm. 8610, de 21/02/2022 (2021-2022)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Taules salarials 2020 — anexo I del conveni 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PL. DESPLAÇAMENT M 109,59 € Anexo I: 109,59 € al mes (diari 3,61 €; preu hora 0,90 €). El art. 14 lo incluye entre los «complements no salarials». Es el plus del art. 17 («plus distància»), que el artículo fija en 3,479 € por día, sea cual sea la residencia; el anexo lo publica como importe mensual y diario, y las dos cifras no coinciden: se transcriben tal cual.
MILLORA VOLUNTÀRIA ESPECIAL A 240,00 € 80*3 Art. 20: a cada una de las tres pagas extraordinarias se le suman 80 € en concepto de «millora voluntària especial» (240 € al año). Opera la compensación y absorción si se tiene una mejora salarial en cómputo anual.
PLUS DE VINCULACIÓ M — Art. 16: quien a 1 de enero de 2002 tenía una cantidad consolidada por antigüedad la mantiene en nómina con este nombre; no es absorbible ni compensable y se revaloriza cada año con el incremento pactado para el salario. El convenio no publica su cuantía: depende de cada persona. Entra en la base de las pagas extraordinarias.
QUILOMETRATGE H 0,19 € Art. 19: 0,19 € por kilómetro cuando la persona debe desplazarse con su vehículo para hacer gestiones de la empresa.
ASSEGURANÇA (MORT PER ACCIDENT LABORAL) A 18.255,90 € Art. 22: la empresa concierta un seguro de 18.255,90 € por muerte por accidente laboral, en vigor desde el 1 de enero de 2020 y sin cambios durante la vigencia. Sin perjuicio de las indemnizaciones legales. El boletín escribe en letras «disset mil nou-cents vuitanta-sis amb onze cèntims» (17.986,11 €) y en cifra 18.255,90 €, que es la de letras más el 1,5 % de 2020: se transcribe la cifra.
ASSEGURANÇA (INVALIDESA) A 24.250,00 € Art. 22: seguro de 24.250 € en los supuestos de invalidez, en vigor desde el 1 de enero de 2020 y sin cambios durante la vigencia. El artículo no distingue el grado ni la causa. El boletín escribe en letras «vint-i-tres mil nou-cents vuitanta-u amb vuitanta-tres cèntims» (23.981,83 €) y en cifra 24.250 €: se transcribe la cifra.
GRUP I Grupo 1 7 conceptos

Puestos: Encarregat/da; Xofer; Oficial 1a.; Oficial Administratiu/va

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE M 981,14 € Anexo I, taules salarials 2020 (incremento del 1,5 % sobre las de 2019). El anexo publica además el «diari» (32,26 €), que según su nota es el sueldo mensual × 12 / 365, y el «preu hora normal» (8,1 €).
TOTAL M 1.090,73 € Anexo I: fila «Total» = sou base + plus de desplazamiento (35,87 € al día; 9,0 € la hora). Incluye un concepto no salarial.
SOU BASE (PREU HORA NORMAL) H 8,10 € Anexo I: columna «Preu hora normal» de la fila «Sou Base». Es la base del plus de nocturnidad (art. 18).
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 981,14 € SAL_BASE Art. 20: tres pagas extraordinarias al año sobre el salario base y el plus de vinculación; esta se paga el 30 de marzo (el día anterior si es festivo). El artículo no dice cuántos días de salario: el importe es una mensualidad de salario base, que es lo que reproduce el «preu hora normal» del grupo 3 (salario base × 15 / 1.792 horas). A quien cobre plus de vinculación se le suma.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 981,14 € SAL_BASE Art. 20: se paga el 20 de junio (el día anterior si es festivo). Una mensualidad de salario base, más el plus de vinculación a quien lo cobre.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 981,14 € SAL_BASE Art. 20: se paga el 20 de diciembre (el día anterior si es festivo). Una mensualidad de salario base, más el plus de vinculación a quien lo cobre.
PLUS NOCTURNITAT H 2,02 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas. Importe por hora calculado sobre el «preu hora normal» del sueldo base del anexo I.
GRUP 2 Grupo 2 7 conceptos

Puestos: Especialistes; Auxiliar Administratiu/va; Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE M 904,93 € Anexo I, taules salarials 2020 (incremento del 1,5 % sobre las de 2019). El anexo publica además el «diari» (29,75 €), que según su nota es el sueldo mensual × 12 / 365, y el «preu hora normal» (7,47 €).
TOTAL M 1.014,52 € Anexo I: fila «Total» = sou base + plus de desplazamiento (33,36 € al día; 8,37 € la hora). Incluye un concepto no salarial.
SOU BASE (PREU HORA NORMAL) H 7,47 € Anexo I: columna «Preu hora normal» de la fila «Sou Base». Es la base del plus de nocturnidad (art. 18).
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 904,93 € SAL_BASE Art. 20: tres pagas extraordinarias al año sobre el salario base y el plus de vinculación; esta se paga el 30 de marzo (el día anterior si es festivo). El artículo no dice cuántos días de salario: el importe es una mensualidad de salario base, que es lo que reproduce el «preu hora normal» del grupo 3 (salario base × 15 / 1.792 horas). A quien cobre plus de vinculación se le suma.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 904,93 € SAL_BASE Art. 20: se paga el 20 de junio (el día anterior si es festivo). Una mensualidad de salario base, más el plus de vinculación a quien lo cobre.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 904,93 € SAL_BASE Art. 20: se paga el 20 de diciembre (el día anterior si es festivo). Una mensualidad de salario base, más el plus de vinculación a quien lo cobre.
PLUS NOCTURNITAT H 1,87 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas. Importe por hora calculado sobre el «preu hora normal» del sueldo base del anexo I.
GRUP 3 Grupo 3 8 conceptos

Puestos: Peó

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE M 840,41 € Anexo I, taules salarials 2020 (incremento del 1,5 % sobre las de 2019). El anexo publica además el «diari» (27,63 €), que según su nota es el sueldo mensual × 12 / 365, y el «preu hora normal» (7,03 €).
TOTAL M 950,00 € Anexo I: fila «Total» = sou base + plus de desplazamiento (31,24 € al día; 7,93 € la hora). Incluye un concepto no salarial.
SOU BASE (PREU HORA NORMAL) H 7,03 € Anexo I: columna «Preu hora normal» de la fila «Sou Base». Es la base del plus de nocturnidad (art. 18).
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 840,41 € SAL_BASE Art. 20: tres pagas extraordinarias al año sobre el salario base y el plus de vinculación; esta se paga el 30 de marzo (el día anterior si es festivo). El artículo no dice cuántos días de salario: el importe es una mensualidad de salario base, que es lo que reproduce el «preu hora normal» del grupo 3 (salario base × 15 / 1.792 horas). A quien cobre plus de vinculación se le suma.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 840,41 € SAL_BASE Art. 20: se paga el 20 de junio (el día anterior si es festivo). Una mensualidad de salario base, más el plus de vinculación a quien lo cobre.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 840,41 € SAL_BASE Art. 20: se paga el 20 de diciembre (el día anterior si es festivo). Una mensualidad de salario base, más el plus de vinculación a quien lo cobre.
PLUS NOCTURNITAT H 1,76 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas. Importe por hora calculado sobre el «preu hora normal» del sueldo base del anexo I.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.300,00 € estimado No lo publica el boletín: es el salario mínimo interprofesional de 2020 (RD 231/2020, 950 € × 14 = 13.300 € al año), que por ley nadie puede cobrar por debajo. Con la tabla de 2020, el grupo 3 suma en conceptos salariales 12.846,15 € al año (sueldo base × 15 + 240 € de mejora voluntaria); la fila «Total» del anexo (950 €) llega al SMI mensual sumando el plus de desplazamiento, que el art. 14 califica de no salarial. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia: no se reparte.

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2020 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio mayorista de frutas, verduras y hortalizas (Tarragona)?

En 2020, el salario base va desde 840,41 € hasta 981,14 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio sustituido: hoy rige el convenio marco de mayoristas de alimentación de Cataluña

Desde el 1 de enero de 2022 este convenio ya no se aplica: las empresas del Mercat del Camp se adhirieron al convenio marco de mayoristas de alimentación de Cataluña.

  • Sucesor: V Convenio colectivo marco del sector de la distribución de mayoristas de alimentación de Cataluña (código 79100145012016), con efectos para este sector desde el 1 de enero de 2022.
  • La comisión negociadora acordó el 17/05/2022 dejar sin efecto el convenio propio y adherirse al convenio marco; el acuerdo se inscribió por Resolución de 11/08/2022 (BOP de Tarragona de 24/08/2022).
  • En la adhesión, las empresas respetan las condiciones económicas más beneficiosas concedidas a título personal, en cómputo anual.
  • Vigencia del último texto propio: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 (art. 6); sin denuncia se prorrogaba por años, y denunciado seguía vigente hasta un convenio nuevo (art. 7).
  • Para 2021 ningún boletín publica tabla ni incremento.
  • Ámbito: empresas de comercio de fruta, verdura y hortalizas del Mercat del Camp, comunidad mancomunada de Reus y Tarragona (arts. 2 y 4).

Incremento de 2020

Para 2020 las tablas suben un 1,5 % sobre las de 2019, con efectos desde el 1 de enero de 2020.

  • 2020: +1,5 % sobre las tablas de 2019, con efectos retroactivos al 1 de enero (art. 8 y anexo I).
  • El plus de vinculación se revaloriza cada año con el incremento pactado para el salario (art. 16).
  • Los capitales del seguro se mantienen durante toda la vigencia (art. 22).

Jornada, calendario y horas extraordinarias

La jornada es de 1.792 horas al año, repartidas en cinco días por semana.

  • Jornada anual de 2020: 1.792 horas (art. 11).
  • Son festivos los sábados, domingos y festivos, salvo que por ese motivo haya tres días de fiesta seguidos (art. 11).
  • Chóferes (grupo 1) y repartidores (grupo 2) trabajan de lunes a sábado para cubrir el reparto del sábado por la mañana y lo compensan con descanso otro día de la semana (art. 11).
  • El calendario laboral se elabora cada año de acuerdo con la representación del personal y se expone en cada centro (art. 11).
  • Registro diario de jornada con hora de inicio y de fin; cada mes se entrega a la persona el detalle del control horario (art. 11).
  • Horas extraordinarias: remite al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores para las estructurales y pacta suprimir las habituales; no fija su precio (art. 24).

Vacaciones

Treinta y un días naturales de vacaciones, fijados de mutuo acuerdo y pagados con el salario real.

  • 31 días naturales para toda la plantilla, de mutuo acuerdo entre las partes (art. 25).
  • Se paga el salario real total: todos los conceptos ordinarios percibidos, incluida la nocturnidad (art. 25).
  • No se pueden tomar del 1 de junio al 30 de septiembre, salvo la primera quincena de junio y la última de septiembre si el servicio queda cubierto; esas quincenas se reparten por turnos y quien no pudo tiene prioridad al año siguiente (art. 25).
  • Si en las vacaciones coincide más de un festivo, uno de ellos no se cuenta como día de vacaciones, una vez al año (art. 25).
  • Los dos días de asuntos propios no se pueden sumar a las vacaciones (art. 25).
  • Coincidencia con incapacidad temporal o con la suspensión por nacimiento: se disfrutan en otra fecha, en los términos del art. 25.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de las retribuciones íntegras del mes anterior; en enfermedad común y accidente no laboral depende de cuántas bajas se lleven en el año.

  • Enfermedad común y accidente no laboral, primera y segunda baja del año natural: 100 % desde el primer día, con un máximo de 105 días (art. 21).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, a partir de la tercera baja del año: 100 % desde el día 21, dentro del mismo máximo de 105 días (art. 21).
  • Enfermedad profesional y accidente laboral: 100 % desde el primer día, durante nueve meses (art. 21).
  • Intervención quirúrgica con hospitalización y cualquier enfermedad que suponga hospitalización: 100 % desde el primer día, durante nueve meses (art. 21).

Tres pagas extraordinarias

Tres pagas al año sobre el salario base y el plus de vinculación, cada una con 80 € de mejora voluntaria especial.

  • Se pagan el 30 de marzo, el 20 de junio y el 20 de diciembre; si coinciden con festivo, el día anterior (art. 20).
  • Se calculan sobre el salario base y el plus de vinculación; el artículo no fija los días: el importe de la tabla es una mensualidad de salario base (art. 20).
  • A cada paga se le suman 80 € de «millora voluntària especial» (art. 20).
  • Opera la compensación y absorción si se tiene una mejora salarial en cómputo anual (art. 20).
  • El convenio no dice nada sobre prorratear las pagas.

Antigüedad: plus de vinculación

No hay complemento de antigüedad para quien entra ahora; se mantiene como plus personal la antigüedad consolidada a 1 de enero de 2002.

  • Quien a 1 de enero de 2002 tenía una cantidad consolidada por antigüedad la cobra como «plus de vinculació» (art. 16).
  • No es absorbible ni compensable y se revaloriza cada año con el incremento pactado para el salario (art. 16).
  • Entra en la base de las pagas extraordinarias (art. 20).
  • El convenio no publica su cuantía: depende de cada persona.

Pluses, kilometraje y gastos de viaje

Además del sueldo base, el convenio paga un plus de desplazamiento, la nocturnidad y los gastos de los desplazamientos.

  • Plus de desplazamiento: 109,59 € al mes en la tabla de 2020 (3,61 € al día); el art. 17 lo llama plus de distancia y lo fija en 3,479 € por día, por la ubicación del Mercat del Camp y sea cual sea la residencia.
  • Nocturnidad: 25 % sobre el salario base por cada hora entre las 22 y las 6 horas (art. 18).
  • Vehículo propio para gestiones de la empresa: 0,19 € por kilómetro (art. 19).
  • Desplazamientos obligados por la empresa: se pagan los gastos, y la pernocta fuera del domicilio si hace falta (art. 15).
  • Trabajos de una especialidad superior: se cobra la retribución de esa especialidad mientras se hacen (art. 12).

Seguro e indemnización por cese a partir de 55 años

El convenio obliga a asegurar la muerte por accidente laboral y la invalidez, y paga una indemnización al cesar a partir de los 55 años.

  • Seguro: 18.255,90 € por muerte por accidente laboral y 24.250 € por invalidez, desde el 1 de enero de 2020 y durante toda la vigencia (art. 22).
  • Mayores de 55 años que cesan por cualquier causa, salvo despido procedente declarado por sentencia firme y despido objetivo del art. 52.c ET: 1 mensualidad a los 10 años de servicio, 2 a los 15, 3 a los 20, 4 a los 25 y 5 a los 30, con un máximo de 5 (art. 23).
  • La mensualidad se calcula sobre la base reguladora del mes anterior al cese; si la persona muere en activo, la cobran sus herederos (art. 23).
  • Revisión médica anual, en el primer trimestre del año (art. 34).
  • Ropa de trabajo adecuada (batas), al menos dos veces al año (art. 33).
  • Retirada del carné conduciendo un vehículo de la empresa en servicio: se mantiene el salario de la categoría, salvo conducción temeraria, drogas o alcohol (art. 43).

Permisos retribuidos

Además de los permisos legales, el convenio fija estos, con justificación previa.

  • Matrimonio o pareja de hecho: 17 días naturales con un año de antigüedad; 15 si se tiene menos (art. 26).
  • Enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer y segundo grado: 2 días laborables, que pueden disfrutarse mientras dure; 4 días naturales si hay que salir de la provincia de Tarragona (art. 26).
  • Fallecimiento de parientes de primer y segundo grado: 2 días laborables (art. 26).
  • Nacimiento de un hijo: 3 días hábiles, que se pueden disfrutar al terminar el permiso por nacimiento (art. 26).
  • Asuntos propios: 2 días; traslado de domicilio: 2 días hábiles (art. 26).
  • Boda, bautizo o comunión de un familiar hasta segundo grado: 1 día natural; exámenes: los permisos necesarios (art. 26).
  • Acompañar a hijos de hasta 14 años al médico y a familiares hasta segundo grado con discapacidad: el tiempo indispensable (art. 26).
  • Lactancia de hijos menores de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos, o acumulada en al menos 14 días laborables tras la baja por maternidad (art. 27).

Contratación, periodo de prueba, preaviso y grupos

El convenio amplía el contrato eventual y fija un periodo de prueba corto para toda la plantilla.

  • Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos: hasta 12 meses dentro de 18, prorrogable hasta ese máximo (art. 28).
  • Contratación temporal sucesiva para el mismo puesto: no más de 24 meses en un plazo de 30 (art. 29).
  • Contrato de aprendizaje solo para puestos cualificados; excluidas las categorías de peonaje y de carga y descarga (art. 30).
  • Prioridad para pasar a tiempo completo de quien trabaja a tiempo parcial antes de contratar a otras personas (art. 28).
  • Periodo de prueba: 15 días para toda la plantilla, solo en el primer contrato con la empresa (art. 32).
  • Preaviso de baja voluntaria en las categorías del nivel 1: un mes por escrito; si no, se descuentan los días que falten. Fin de contrato: la empresa avisa por escrito con 15 días o paga los que falten (art. 32).
  • Grupos: 1 (encargado/a, chófer, oficial 1.ª, oficial administrativo/a), 2 (especialistas, auxiliar administrativo/a, repartidor/a) y 3 (peón); con más de 3 años se pasa como mínimo al grupo 2 y con más de 12, al grupo 1 (art. 13).
  • Subcontratas: las empresas que subcontraten obras o servicios deben garantizar que la contratista pague como mínimo el salario de este convenio (art. 56).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.255,90 € Desde 01/01/2020 «en cas de mort per accident laboral».
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 24.250,00 € Desde 01/01/2020 «en els supòsits d’invalidesa»: el artículo no dice el grado ni la causa.

Capitales en vigor desde el 1 de enero de 2020 y mantenidos durante toda la vigencia, sin perjuicio de las indemnizaciones legales. El boletín escribe los capitales en letras con importes distintos de las cifras (17.986,11 € y 23.981,83 €); se transcriben las cifras.

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