Convenio colectivo · REGCON 04103611012024

Convenio colectivo de FCC Aqualia, S.A. para las estaciones depuradoras y bombeos de aguas residuales de Almería capital

Almería Depuración y bombeo de aguas residuales Ámbito empresa Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Almería nº 196, 09/10/2026 (anuncio 2615/26).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 09/10/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2028 (convenio 2025-2028, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M — Art. 30: importe PERSONAL. A) La antigüedad cobrada a 31/12/1996 queda consolidada y fija y sube con el porcentaje del art. 26. B) Quien ingresó desde el 1/1/1997 no la devenga por este sistema. C) Desde 2022 se percibe el importe del complemento de antigüedad del convenio colectivo sectorial de aguas, que este texto no reproduce. No hay importe por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 254,78 € Art. 31: se abona en 12 mensualidades. El artículo no lo limita a ningún colectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 14,98 € Art. 32: por noche efectivamente trabajada, para quien trabaja a turno de mañana, tarde y noche en las estaciones depuradoras y su turno incluye completo el periodo de 22:00 a 07:00 h.
PLUS TURNICIDAD (TRES TURNOS ROTATIVOS) M 89,94 € Art. 33: en 12 mensualidades, para quien de forma sistemática, de lunes a domingo, trabaja en los tres turnos rotativos de mañana, tarde y noche.
PLUS TURNICIDAD (TURNOS PUNTUALES) M 44,96 € Art. 33: en 12 mensualidades, para el personal de mantenimiento de la EDAR El Bobar, el de explotación de la EDAR El Toyo y el de la Brigada de Bombeos de Agua Residual, por las jornadas a turnos que puntualmente deban hacer fuera de su horario habitual.
COMPLEMENTO SALARIAL ANÁLOGO A LA TURNICIDAD PARA PERSONAL DE OFICINA M 68,00 € Art. 33 bis: para el personal de oficina que no cobra el plus de turnicidad por las razones propias del servicio; no es trabajo a turnos, se cobra en lugar del plus. Importe propio por año (44 € en 2025 y 2026, 68 € en 2027 y 2028), no sigue el 3 % del art. 26.
PLUS DE FLEXIBILIDAD HORARIA H 215,78 € Art. 34: por cada asistencia en día de descanso para cubrir un turno vacante por una ausencia imprevista (IT) de menos de 45 días, se cobra «una unidad de plus de flexibilidad horaria». El boletín rotula la cuantía como «€/mes». Aplica a mantenimiento EDAR El Bobar, explotación EDAR El Bobar y EDAR El Toyo y Brigada de Bombeo de Aguas Residuales.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — Art. 35: las obligatorias se compensan con hora y media de descanso por hora, dentro de los cuatro meses siguientes; se garantiza el abono de las primeras 80 horas del año. El convenio no fija el precio de la hora, así que no se publica importe.
SERVICIO DE DISPONIBILIDAD S 182,76 € Art. 36: por trabajador y semana efectiva disponible (con prorrata por día si a fin de mes no se ha completado la semana). Para el personal que designe la Dirección de mantenimiento de la EDAR El Bobar, Brigada de Bombeos y EDAR El Toyo. El tiempo de resolución de averías se paga como horas extraordinarias festivas.
CONTROL DE BOMBEOS DE AGUAS RESIDUALES H — Art. 37: por cada ronda de control realizada las mañanas de domingos y festivos por la brigada de bombeos en servicio de disponibilidad se devenga el importe de 4 horas extraordinarias festivas. El convenio no fija el precio de la hora extraordinaria festiva, así que no se publica importe.
PLUS FESTIVOS E 33,76 € Art. 38: por día festivo efectivo trabajado (los 14 festivos del calendario laboral, nacionales y locales).
PLUS FESTIVO (NOCHEBUENA, NOCHEVIEJA, NAVIDAD Y AÑO NUEVO) E 74,92 € Art. 38: para el personal de turnos que trabaja el turno de noche de Nochebuena y Nochevieja y el de mañana de Navidad y Año Nuevo, por turno efectivo trabajado.
PLUS DOMINGOS E 25,00 € Art. 38 bis: por domingo efectivo trabajado. Nace en 2026 (el convenio no lo fija para 2025) con importe propio por año: 15, 20 y 25 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,36 € Art. 39: de carácter extrasalarial, por día efectivo trabajado, para compensar el desplazamiento de la vivienda al centro de trabajo.
DIETA ALMUERZO O CENA E 15,09 € Art. 40: sin distinción de categorías, cuando el desplazamiento por necesidad de la empresa obliga a comer o cenar fuera de la localidad del centro. Importe único para toda la vigencia.
DIETA HABITACIÓN E 60,36 € Art. 40: por pernoctar fuera de la localidad del centro por necesidad de la empresa. Importe único para toda la vigencia.
DIETA DESAYUNO E 4,02 € Art. 40: por desayunar fuera de la localidad del centro por necesidad de la empresa. Importe único para toda la vigencia.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 40: por kilómetro recorrido con el vehículo propio, cuando su uso se pacta libremente con la persona trabajadora; compensa cualquier gasto, y la empresa no reintegra averías, reparaciones ni multas. Importe único para toda la vigencia.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DE TRABAJO A 24.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva por fallecimiento e invalidez absoluta permanente producida por accidente, para todo el personal mientras esté al servicio de la empresa. Es el capital asegurado, no una retribución periódica.
BOLSA DE VACACIONES A 250,57 € Art. 44: ayuda para gastos, importe máximo anual, en la nómina de junio. 100 % para el personal fijo a tiempo completo; a tiempo parcial, en proporción a la jornada; temporales, en proporción a los días de vacaciones que les correspondan, abonada en el finiquito. Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 17).
COMPLEMENTO DE ABSENTISMO A 348,57 € Art. 45: cantidad anual abonada en la nómina de diciembre; se descuenta un 5 % de su importe por cada día de ausencia. No cuentan como ausencia las vacaciones, la maternidad y paternidad, el crédito horario sindical, el accidente laboral, los asuntos propios y la incapacidad temporal. El boletín imprime el importe de 2025 como «319, 12».
AYUDA ESCOLAR A 206,96 € Art. 46: por trabajador, independientemente del número de hijos, en la nómina de noviembre. Requisitos: contrato indefinido, o eventual con más de un año de antigüedad; matrícula oficial justificada; cursos completos; edad máxima de 25 años; quien la obtuvo en un curso no repite hasta superarlo.
SUMINISTRO DE AGUA AL PERSONAL A 579,50 € Art. 47: ayuda por el gasto de suministro de agua del domicilio, sea cual sea el municipio, en la nómina de enero. Requisitos: que la vivienda del recibo sea propia o alquilada (con contrato) y ser fijo de plantilla o temporal con más de un año de antigüedad.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 130,00 € Disposición adicional segunda: el 24 y el 31 de diciembre descansa la mitad de la plantilla cada día; quien por su puesto no pueda disfrutarlo cobra esta compensación por día. Importe propio por año (80 € en 2025 y 2026, 130 € en 2027 y 2028). Se excluye si la persona está ausente por IT, suspensión del contrato a su instancia o permiso solicitado para ese día.
JEFE MANTENIMIENTO GRUPO PROFESIONAL TERCERO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.933,46 € Tabla de salario base 2028 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.933,46 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.933,46 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.933,46 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.933,46 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
ANALISTA LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL TERCERO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.773,90 € Tabla de salario base 2028 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.773,90 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.773,90 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.773,90 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.773,90 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
SUBCAPATAZ GRUPO PROFESIONAL TERCERO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.773,90 € Tabla de salario base 2028 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.773,90 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.773,90 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.773,90 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.773,90 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.643,82 € Tabla de salario base 2028 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.643,82 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.643,82 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.643,82 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.643,82 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL B 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.628,86 € Tabla de salario base 2028 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.628,86 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.628,86 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.628,86 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.628,86 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OFICIAL DE TERCERA GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL B 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.530,61 € Tabla de salario base 2028 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.530,61 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.530,61 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.530,61 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.530,61 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
AUXILIAR DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.564,95 € Tabla de salario base 2028 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.564,95 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.564,95 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.564,95 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,95 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
AUXILIAR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.564,95 € Tabla de salario base 2028 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.564,95 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.564,95 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.564,95 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,95 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRACIÓN > NIVEL B 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.564,95 € Tabla de salario base 2028 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.564,95 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.564,95 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.564,95 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,95 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OPERARIO ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL PRIMERO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,82 € Tabla de salario base 2028 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.497,82 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.497,82 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.497,82 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.497,82 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OPERARIO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,54 € Tabla de salario base 2028 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.427,54 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.427,54 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.427,54 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,54 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
Tabla salarial 2027 (convenio 2025-2028, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M — Art. 30: importe PERSONAL. A) La antigüedad cobrada a 31/12/1996 queda consolidada y fija y sube con el porcentaje del art. 26. B) Quien ingresó desde el 1/1/1997 no la devenga por este sistema. C) Desde 2022 se percibe el importe del complemento de antigüedad del convenio colectivo sectorial de aguas, que este texto no reproduce. No hay importe por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 247,36 € Art. 31: se abona en 12 mensualidades. El artículo no lo limita a ningún colectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 14,54 € Art. 32: por noche efectivamente trabajada, para quien trabaja a turno de mañana, tarde y noche en las estaciones depuradoras y su turno incluye completo el periodo de 22:00 a 07:00 h.
PLUS TURNICIDAD (TRES TURNOS ROTATIVOS) M 87,32 € Art. 33: en 12 mensualidades, para quien de forma sistemática, de lunes a domingo, trabaja en los tres turnos rotativos de mañana, tarde y noche.
PLUS TURNICIDAD (TURNOS PUNTUALES) M 43,65 € Art. 33: en 12 mensualidades, para el personal de mantenimiento de la EDAR El Bobar, el de explotación de la EDAR El Toyo y el de la Brigada de Bombeos de Agua Residual, por las jornadas a turnos que puntualmente deban hacer fuera de su horario habitual.
COMPLEMENTO SALARIAL ANÁLOGO A LA TURNICIDAD PARA PERSONAL DE OFICINA M 68,00 € Art. 33 bis: para el personal de oficina que no cobra el plus de turnicidad por las razones propias del servicio; no es trabajo a turnos, se cobra en lugar del plus. Importe propio por año (44 € en 2025 y 2026, 68 € en 2027 y 2028), no sigue el 3 % del art. 26.
PLUS DE FLEXIBILIDAD HORARIA H 209,50 € Art. 34: por cada asistencia en día de descanso para cubrir un turno vacante por una ausencia imprevista (IT) de menos de 45 días, se cobra «una unidad de plus de flexibilidad horaria». El boletín rotula la cuantía como «€/mes». Aplica a mantenimiento EDAR El Bobar, explotación EDAR El Bobar y EDAR El Toyo y Brigada de Bombeo de Aguas Residuales.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — Art. 35: las obligatorias se compensan con hora y media de descanso por hora, dentro de los cuatro meses siguientes; se garantiza el abono de las primeras 80 horas del año. El convenio no fija el precio de la hora, así que no se publica importe.
SERVICIO DE DISPONIBILIDAD S 177,44 € Art. 36: por trabajador y semana efectiva disponible (con prorrata por día si a fin de mes no se ha completado la semana). Para el personal que designe la Dirección de mantenimiento de la EDAR El Bobar, Brigada de Bombeos y EDAR El Toyo. El tiempo de resolución de averías se paga como horas extraordinarias festivas.
CONTROL DE BOMBEOS DE AGUAS RESIDUALES H — Art. 37: por cada ronda de control realizada las mañanas de domingos y festivos por la brigada de bombeos en servicio de disponibilidad se devenga el importe de 4 horas extraordinarias festivas. El convenio no fija el precio de la hora extraordinaria festiva, así que no se publica importe.
PLUS FESTIVOS E 32,78 € Art. 38: por día festivo efectivo trabajado (los 14 festivos del calendario laboral, nacionales y locales).
PLUS FESTIVO (NOCHEBUENA, NOCHEVIEJA, NAVIDAD Y AÑO NUEVO) E 72,74 € Art. 38: para el personal de turnos que trabaja el turno de noche de Nochebuena y Nochevieja y el de mañana de Navidad y Año Nuevo, por turno efectivo trabajado.
PLUS DOMINGOS E 20,00 € Art. 38 bis: por domingo efectivo trabajado. Nace en 2026 (el convenio no lo fija para 2025) con importe propio por año: 15, 20 y 25 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,24 € Art. 39: de carácter extrasalarial, por día efectivo trabajado, para compensar el desplazamiento de la vivienda al centro de trabajo.
DIETA ALMUERZO O CENA E 15,09 € Art. 40: sin distinción de categorías, cuando el desplazamiento por necesidad de la empresa obliga a comer o cenar fuera de la localidad del centro. Importe único para toda la vigencia.
DIETA HABITACIÓN E 60,36 € Art. 40: por pernoctar fuera de la localidad del centro por necesidad de la empresa. Importe único para toda la vigencia.
DIETA DESAYUNO E 4,02 € Art. 40: por desayunar fuera de la localidad del centro por necesidad de la empresa. Importe único para toda la vigencia.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 40: por kilómetro recorrido con el vehículo propio, cuando su uso se pacta libremente con la persona trabajadora; compensa cualquier gasto, y la empresa no reintegra averías, reparaciones ni multas. Importe único para toda la vigencia.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DE TRABAJO A 24.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva por fallecimiento e invalidez absoluta permanente producida por accidente, para todo el personal mientras esté al servicio de la empresa. Es el capital asegurado, no una retribución periódica.
BOLSA DE VACACIONES A 243,27 € Art. 44: ayuda para gastos, importe máximo anual, en la nómina de junio. 100 % para el personal fijo a tiempo completo; a tiempo parcial, en proporción a la jornada; temporales, en proporción a los días de vacaciones que les correspondan, abonada en el finiquito. Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 17).
COMPLEMENTO DE ABSENTISMO A 338,42 € Art. 45: cantidad anual abonada en la nómina de diciembre; se descuenta un 5 % de su importe por cada día de ausencia. No cuentan como ausencia las vacaciones, la maternidad y paternidad, el crédito horario sindical, el accidente laboral, los asuntos propios y la incapacidad temporal. El boletín imprime el importe de 2025 como «319, 12».
AYUDA ESCOLAR A 200,93 € Art. 46: por trabajador, independientemente del número de hijos, en la nómina de noviembre. Requisitos: contrato indefinido, o eventual con más de un año de antigüedad; matrícula oficial justificada; cursos completos; edad máxima de 25 años; quien la obtuvo en un curso no repite hasta superarlo.
SUMINISTRO DE AGUA AL PERSONAL A 562,63 € Art. 47: ayuda por el gasto de suministro de agua del domicilio, sea cual sea el municipio, en la nómina de enero. Requisitos: que la vivienda del recibo sea propia o alquilada (con contrato) y ser fijo de plantilla o temporal con más de un año de antigüedad.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 130,00 € Disposición adicional segunda: el 24 y el 31 de diciembre descansa la mitad de la plantilla cada día; quien por su puesto no pueda disfrutarlo cobra esta compensación por día. Importe propio por año (80 € en 2025 y 2026, 130 € en 2027 y 2028). Se excluye si la persona está ausente por IT, suspensión del contrato a su instancia o permiso solicitado para ese día.
JEFE MANTENIMIENTO GRUPO PROFESIONAL TERCERO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.877,14 € Tabla de salario base 2027 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.877,14 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.877,14 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.877,14 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.877,14 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
ANALISTA LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL TERCERO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.722,24 € Tabla de salario base 2027 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.722,24 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.722,24 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.722,24 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.722,24 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
SUBCAPATAZ GRUPO PROFESIONAL TERCERO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.722,24 € Tabla de salario base 2027 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.722,24 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.722,24 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.722,24 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.722,24 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.595,94 € Tabla de salario base 2027 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.595,94 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.595,94 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.595,94 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.595,94 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.581,42 € Tabla de salario base 2027 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.581,42 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.581,42 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.581,42 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.581,42 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OFICIAL DE TERCERA GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.486,03 € Tabla de salario base 2027 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.486,03 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.486,03 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.486,03 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.486,03 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
AUXILIAR DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.519,37 € Tabla de salario base 2027 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.519,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.519,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.519,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.519,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
AUXILIAR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,37 € Tabla de salario base 2027 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.519,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.519,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.519,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.519,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRACIÓN > NIVEL B 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,37 € Tabla de salario base 2027 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.519,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.519,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.519,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.519,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OPERARIO ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL PRIMERO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.454,19 € Tabla de salario base 2027 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.454,19 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.454,19 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.454,19 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.454,19 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OPERARIO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,96 € Tabla de salario base 2027 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.385,96 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.385,96 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.385,96 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.385,96 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
Tabla salarial 2026 (convenio 2025-2028, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
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ANTIGÜEDAD M — Art. 30: importe PERSONAL. A) La antigüedad cobrada a 31/12/1996 queda consolidada y fija y sube con el porcentaje del art. 26. B) Quien ingresó desde el 1/1/1997 no la devenga por este sistema. C) Desde 2022 se percibe el importe del complemento de antigüedad del convenio colectivo sectorial de aguas, que este texto no reproduce. No hay importe por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 240,15 € Art. 31: se abona en 12 mensualidades. El artículo no lo limita a ningún colectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 14,12 € Art. 32: por noche efectivamente trabajada, para quien trabaja a turno de mañana, tarde y noche en las estaciones depuradoras y su turno incluye completo el periodo de 22:00 a 07:00 h.
PLUS TURNICIDAD (TRES TURNOS ROTATIVOS) M 84,77 € Art. 33: en 12 mensualidades, para quien de forma sistemática, de lunes a domingo, trabaja en los tres turnos rotativos de mañana, tarde y noche.
PLUS TURNICIDAD (TURNOS PUNTUALES) M 42,38 € Art. 33: en 12 mensualidades, para el personal de mantenimiento de la EDAR El Bobar, el de explotación de la EDAR El Toyo y el de la Brigada de Bombeos de Agua Residual, por las jornadas a turnos que puntualmente deban hacer fuera de su horario habitual.
COMPLEMENTO SALARIAL ANÁLOGO A LA TURNICIDAD PARA PERSONAL DE OFICINA M 44,00 € Art. 33 bis: para el personal de oficina que no cobra el plus de turnicidad por las razones propias del servicio; no es trabajo a turnos, se cobra en lugar del plus. Importe propio por año (44 € en 2025 y 2026, 68 € en 2027 y 2028), no sigue el 3 % del art. 26.
PLUS DE FLEXIBILIDAD HORARIA H 203,40 € Art. 34: por cada asistencia en día de descanso para cubrir un turno vacante por una ausencia imprevista (IT) de menos de 45 días, se cobra «una unidad de plus de flexibilidad horaria». El boletín rotula la cuantía como «€/mes». Aplica a mantenimiento EDAR El Bobar, explotación EDAR El Bobar y EDAR El Toyo y Brigada de Bombeo de Aguas Residuales.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — Art. 35: las obligatorias se compensan con hora y media de descanso por hora, dentro de los cuatro meses siguientes; se garantiza el abono de las primeras 80 horas del año. El convenio no fija el precio de la hora, así que no se publica importe.
SERVICIO DE DISPONIBILIDAD S 172,28 € Art. 36: por trabajador y semana efectiva disponible (con prorrata por día si a fin de mes no se ha completado la semana). Para el personal que designe la Dirección de mantenimiento de la EDAR El Bobar, Brigada de Bombeos y EDAR El Toyo. El tiempo de resolución de averías se paga como horas extraordinarias festivas.
CONTROL DE BOMBEOS DE AGUAS RESIDUALES H — Art. 37: por cada ronda de control realizada las mañanas de domingos y festivos por la brigada de bombeos en servicio de disponibilidad se devenga el importe de 4 horas extraordinarias festivas. El convenio no fija el precio de la hora extraordinaria festiva, así que no se publica importe.
PLUS FESTIVOS E 31,83 € Art. 38: por día festivo efectivo trabajado (los 14 festivos del calendario laboral, nacionales y locales).
PLUS FESTIVO (NOCHEBUENA, NOCHEVIEJA, NAVIDAD Y AÑO NUEVO) E 70,63 € Art. 38: para el personal de turnos que trabaja el turno de noche de Nochebuena y Nochevieja y el de mañana de Navidad y Año Nuevo, por turno efectivo trabajado.
PLUS DOMINGOS E 15,00 € Art. 38 bis: por domingo efectivo trabajado. Nace en 2026 (el convenio no lo fija para 2025) con importe propio por año: 15, 20 y 25 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,12 € Art. 39: de carácter extrasalarial, por día efectivo trabajado, para compensar el desplazamiento de la vivienda al centro de trabajo.
DIETA ALMUERZO O CENA E 15,09 € Art. 40: sin distinción de categorías, cuando el desplazamiento por necesidad de la empresa obliga a comer o cenar fuera de la localidad del centro. Importe único para toda la vigencia.
DIETA HABITACIÓN E 60,36 € Art. 40: por pernoctar fuera de la localidad del centro por necesidad de la empresa. Importe único para toda la vigencia.
DIETA DESAYUNO E 4,02 € Art. 40: por desayunar fuera de la localidad del centro por necesidad de la empresa. Importe único para toda la vigencia.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 40: por kilómetro recorrido con el vehículo propio, cuando su uso se pacta libremente con la persona trabajadora; compensa cualquier gasto, y la empresa no reintegra averías, reparaciones ni multas. Importe único para toda la vigencia.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DE TRABAJO A 24.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva por fallecimiento e invalidez absoluta permanente producida por accidente, para todo el personal mientras esté al servicio de la empresa. Es el capital asegurado, no una retribución periódica.
BOLSA DE VACACIONES A 236,18 € Art. 44: ayuda para gastos, importe máximo anual, en la nómina de junio. 100 % para el personal fijo a tiempo completo; a tiempo parcial, en proporción a la jornada; temporales, en proporción a los días de vacaciones que les correspondan, abonada en el finiquito. Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 17).
COMPLEMENTO DE ABSENTISMO A 328,62 € Art. 45: cantidad anual abonada en la nómina de diciembre; se descuenta un 5 % de su importe por cada día de ausencia. No cuentan como ausencia las vacaciones, la maternidad y paternidad, el crédito horario sindical, el accidente laboral, los asuntos propios y la incapacidad temporal. El boletín imprime el importe de 2025 como «319, 12».
AYUDA ESCOLAR A 195,08 € Art. 46: por trabajador, independientemente del número de hijos, en la nómina de noviembre. Requisitos: contrato indefinido, o eventual con más de un año de antigüedad; matrícula oficial justificada; cursos completos; edad máxima de 25 años; quien la obtuvo en un curso no repite hasta superarlo.
SUMINISTRO DE AGUA AL PERSONAL A 546,25 € Art. 47: ayuda por el gasto de suministro de agua del domicilio, sea cual sea el municipio, en la nómina de enero. Requisitos: que la vivienda del recibo sea propia o alquilada (con contrato) y ser fijo de plantilla o temporal con más de un año de antigüedad.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 80,00 € Disposición adicional segunda: el 24 y el 31 de diciembre descansa la mitad de la plantilla cada día; quien por su puesto no pueda disfrutarlo cobra esta compensación por día. Importe propio por año (80 € en 2025 y 2026, 130 € en 2027 y 2028). Se excluye si la persona está ausente por IT, suspensión del contrato a su instancia o permiso solicitado para ese día.
JEFE MANTENIMIENTO GRUPO PROFESIONAL TERCERO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.822,47 € Tabla de salario base 2026 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.822,47 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.822,47 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.822,47 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.822,47 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
ANALISTA LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL TERCERO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.672,07 € Tabla de salario base 2026 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.672,07 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.672,07 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.672,07 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.672,07 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
SUBCAPATAZ GRUPO PROFESIONAL TERCERO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.672,07 € Tabla de salario base 2026 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.672,07 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.672,07 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.672,07 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.672,07 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.549,46 € Tabla de salario base 2026 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.549,46 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.549,46 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.549,46 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.549,46 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.535,36 € Tabla de salario base 2026 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.535,36 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.535,36 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.535,36 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.535,36 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OFICIAL DE TERCERA GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.442,75 € Tabla de salario base 2026 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.442,75 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.442,75 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.442,75 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.442,75 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
AUXILIAR DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.475,12 € Tabla de salario base 2026 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.475,12 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.475,12 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.475,12 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.475,12 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
AUXILIAR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.475,12 € Tabla de salario base 2026 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.475,12 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.475,12 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.475,12 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.475,12 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRACIÓN > NIVEL B 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.475,12 € Tabla de salario base 2026 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.475,12 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.475,12 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.475,12 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.475,12 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OPERARIO ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL PRIMERO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,84 € Tabla de salario base 2026 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.411,84 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.411,84 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.411,84 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.411,84 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OPERARIO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.345,59 € Tabla de salario base 2026 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.345,59 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.345,59 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.345,59 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,59 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
Tabla salarial 2025 (convenio 2025-2028, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M — Art. 30: importe PERSONAL. A) La antigüedad cobrada a 31/12/1996 queda consolidada y fija y sube con el porcentaje del art. 26. B) Quien ingresó desde el 1/1/1997 no la devenga por este sistema. C) Desde 2022 se percibe el importe del complemento de antigüedad del convenio colectivo sectorial de aguas, que este texto no reproduce. No hay importe por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 233,16 € Art. 31: se abona en 12 mensualidades. El artículo no lo limita a ningún colectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 13,70 € Art. 32: por noche efectivamente trabajada, para quien trabaja a turno de mañana, tarde y noche en las estaciones depuradoras y su turno incluye completo el periodo de 22:00 a 07:00 h.
PLUS TURNICIDAD (TRES TURNOS ROTATIVOS) M 82,30 € Art. 33: en 12 mensualidades, para quien de forma sistemática, de lunes a domingo, trabaja en los tres turnos rotativos de mañana, tarde y noche.
PLUS TURNICIDAD (TURNOS PUNTUALES) M 41,14 € Art. 33: en 12 mensualidades, para el personal de mantenimiento de la EDAR El Bobar, el de explotación de la EDAR El Toyo y el de la Brigada de Bombeos de Agua Residual, por las jornadas a turnos que puntualmente deban hacer fuera de su horario habitual.
COMPLEMENTO SALARIAL ANÁLOGO A LA TURNICIDAD PARA PERSONAL DE OFICINA M 44,00 € Art. 33 bis: para el personal de oficina que no cobra el plus de turnicidad por las razones propias del servicio; no es trabajo a turnos, se cobra en lugar del plus. Importe propio por año (44 € en 2025 y 2026, 68 € en 2027 y 2028), no sigue el 3 % del art. 26.
PLUS DE FLEXIBILIDAD HORARIA H 197,48 € Art. 34: por cada asistencia en día de descanso para cubrir un turno vacante por una ausencia imprevista (IT) de menos de 45 días, se cobra «una unidad de plus de flexibilidad horaria». El boletín rotula la cuantía como «€/mes». Aplica a mantenimiento EDAR El Bobar, explotación EDAR El Bobar y EDAR El Toyo y Brigada de Bombeo de Aguas Residuales.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — Art. 35: las obligatorias se compensan con hora y media de descanso por hora, dentro de los cuatro meses siguientes; se garantiza el abono de las primeras 80 horas del año. El convenio no fija el precio de la hora, así que no se publica importe.
SERVICIO DE DISPONIBILIDAD S 167,27 € Art. 36: por trabajador y semana efectiva disponible (con prorrata por día si a fin de mes no se ha completado la semana). Para el personal que designe la Dirección de mantenimiento de la EDAR El Bobar, Brigada de Bombeos y EDAR El Toyo. El tiempo de resolución de averías se paga como horas extraordinarias festivas.
CONTROL DE BOMBEOS DE AGUAS RESIDUALES H — Art. 37: por cada ronda de control realizada las mañanas de domingos y festivos por la brigada de bombeos en servicio de disponibilidad se devenga el importe de 4 horas extraordinarias festivas. El convenio no fija el precio de la hora extraordinaria festiva, así que no se publica importe.
PLUS FESTIVOS E 30,90 € Art. 38: por día festivo efectivo trabajado (los 14 festivos del calendario laboral, nacionales y locales).
PLUS FESTIVO (NOCHEBUENA, NOCHEVIEJA, NAVIDAD Y AÑO NUEVO) E 68,58 € Art. 38: para el personal de turnos que trabaja el turno de noche de Nochebuena y Nochevieja y el de mañana de Navidad y Año Nuevo, por turno efectivo trabajado.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,00 € Art. 39: de carácter extrasalarial, por día efectivo trabajado, para compensar el desplazamiento de la vivienda al centro de trabajo.
DIETA ALMUERZO O CENA E 15,09 € Art. 40: sin distinción de categorías, cuando el desplazamiento por necesidad de la empresa obliga a comer o cenar fuera de la localidad del centro. Importe único para toda la vigencia.
DIETA HABITACIÓN E 60,36 € Art. 40: por pernoctar fuera de la localidad del centro por necesidad de la empresa. Importe único para toda la vigencia.
DIETA DESAYUNO E 4,02 € Art. 40: por desayunar fuera de la localidad del centro por necesidad de la empresa. Importe único para toda la vigencia.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 40: por kilómetro recorrido con el vehículo propio, cuando su uso se pacta libremente con la persona trabajadora; compensa cualquier gasto, y la empresa no reintegra averías, reparaciones ni multas. Importe único para toda la vigencia.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DE TRABAJO A 24.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva por fallecimiento e invalidez absoluta permanente producida por accidente, para todo el personal mientras esté al servicio de la empresa. Es el capital asegurado, no una retribución periódica.
BOLSA DE VACACIONES A 229,30 € Art. 44: ayuda para gastos, importe máximo anual, en la nómina de junio. 100 % para el personal fijo a tiempo completo; a tiempo parcial, en proporción a la jornada; temporales, en proporción a los días de vacaciones que les correspondan, abonada en el finiquito. Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 17).
COMPLEMENTO DE ABSENTISMO A 319,12 € Art. 45: cantidad anual abonada en la nómina de diciembre; se descuenta un 5 % de su importe por cada día de ausencia. No cuentan como ausencia las vacaciones, la maternidad y paternidad, el crédito horario sindical, el accidente laboral, los asuntos propios y la incapacidad temporal. El boletín imprime el importe de 2025 como «319, 12».
AYUDA ESCOLAR A 189,40 € Art. 46: por trabajador, independientemente del número de hijos, en la nómina de noviembre. Requisitos: contrato indefinido, o eventual con más de un año de antigüedad; matrícula oficial justificada; cursos completos; edad máxima de 25 años; quien la obtuvo en un curso no repite hasta superarlo.
SUMINISTRO DE AGUA AL PERSONAL A 530,34 € Art. 47: ayuda por el gasto de suministro de agua del domicilio, sea cual sea el municipio, en la nómina de enero. Requisitos: que la vivienda del recibo sea propia o alquilada (con contrato) y ser fijo de plantilla o temporal con más de un año de antigüedad.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 80,00 € Disposición adicional segunda: el 24 y el 31 de diciembre descansa la mitad de la plantilla cada día; quien por su puesto no pueda disfrutarlo cobra esta compensación por día. Importe propio por año (80 € en 2025 y 2026, 130 € en 2027 y 2028). Se excluye si la persona está ausente por IT, suspensión del contrato a su instancia o permiso solicitado para ese día.
JEFE MANTENIMIENTO GRUPO PROFESIONAL TERCERO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.769,39 € Tabla de salario base 2025 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.769,39 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.769,39 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.769,39 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.769,39 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
ANALISTA LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL TERCERO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.623,37 € Tabla de salario base 2025 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.623,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.623,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.623,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.623,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
SUBCAPATAZ GRUPO PROFESIONAL TERCERO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.623,37 € Tabla de salario base 2025 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.623,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.623,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.623,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.623,37 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.504,33 € Tabla de salario base 2025 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.504,33 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.504,33 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.504,33 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.504,33 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.490,64 € Tabla de salario base 2025 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.490,64 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.490,64 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.490,64 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.490,64 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OFICIAL DE TERCERA GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.400,73 € Tabla de salario base 2025 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.400,73 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.400,73 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.400,73 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,73 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
AUXILIAR DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.432,15 € Tabla de salario base 2025 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.432,15 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.432,15 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.432,15 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.432,15 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
AUXILIAR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.432,15 € Tabla de salario base 2025 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.432,15 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.432,15 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.432,15 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.432,15 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO > ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRACIÓN > NIVEL B 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.432,15 € Tabla de salario base 2025 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.432,15 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.432,15 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.432,15 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.432,15 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OPERARIO ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL PRIMERO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.370,71 € Tabla de salario base 2025 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.370,71 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.370,71 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.370,71 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,71 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
OPERARIO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO > ÁREA FUNCIONAL OPERARIA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.306,40 € Tabla de salario base 2025 (anexo). Art. 28. Desde 2025 la tabla incluye, prorrateada en 16 pagas, la paga adicional de 700 € brutos/año del art. 26 con la subida del 3 % de cada año: el salario base de 2025 es exactamente el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en las 11 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.306,40 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de marzo. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.306,40 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de junio. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.306,40 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada en el mes de septiembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,40 € SAL_BASE Art. 29: una de las cuatro pagas extraordinarias anuales, abonada el 15 de diciembre. Vale una mensualidad del salario base vigente más, en su caso, la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996 (importe personal, no incluido aquí).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Revisión al alza si el IPC estatal definitivo de 2025 supera el 3 % pactado: la diferencia, con tope del 1 % · Sobre la tabla de 2025 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Disposición adicional tercera. El IPC estatal de 2025 fue del 2,9 %: no procede revisión.
2026 Revisión al alza si el IPC estatal definitivo de 2026 supera el 3 % pactado: la diferencia, con tope del 1 % · Sobre la tabla de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 Disposición adicional tercera. Mientras no se publique el IPC definitivo del año, la tabla publicada es la vigente.
2027 Revisión al alza si el IPC estatal definitivo de 2027 supera el 3 % pactado: la diferencia, con tope del 1 % · Sobre la tabla de 2027 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 Disposición adicional tercera. Mientras no se publique el IPC definitivo del año, la tabla publicada es la vigente.
2028 Revisión al alza si el IPC estatal definitivo de 2028 supera el 3 % pactado: la diferencia, con tope del 1 % · Sobre la tabla de 2028 · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 Disposición adicional tercera. Mientras no se publique el IPC definitivo del año, la tabla publicada es la vigente.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Depuración y bombeo de aguas residuales (Almería)?

En 2028, el salario base va desde 1.427,54 € hasta 1.933,46 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 en el área de aguas residuales de Almería capital: estaciones de impulsión y depuración.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2025, con independencia de su registro y de su publicación en el BOP de Almería (9 de octubre de 2026).
  • Se aplica a todo el personal por cuenta ajena del ámbito funcional, sea cual sea su contrato, en los centros de Almería capital (arts. 1 a 3).
  • La denuncia se comunica por escrito a la comisión paritaria y se inscribe en el registro de la Junta de Andalucía con al menos un mes de antelación al vencimiento, con una propuesta concreta (art. 5).
  • Tras la denuncia, la comisión negociadora se constituye en un mes y el convenio se mantiene en vigor entero hasta que lo sustituya un texto nuevo.
  • Sin denuncia, se prorroga de año en año, salvo en materia de incremento o revisión salarial.
  • Las condiciones forman un todo indivisible: si se anula o modifica alguna cláusula, queda sin eficacia el convenio entero y lo examina la comisión paritaria (art. 7).
  • En lo que no regula se aplica el convenio colectivo estatal del sector de aguas (ciclo integral del agua), que el acta anexa declara de aplicación supletoria.

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.689 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, en horario continuado salvo el personal a turnos.

  • El tiempo se cuenta estando en el puesto al principio y al final de la jornada, salvo los puestos que necesitan 15 minutos para desinfección, limpieza e higiene.
  • Con jornada continuada de más de seis horas hay un descanso de 25 minutos.
  • Hay 14 fiestas laborales retribuidas al año, pero la estación depuradora debe quedar cubierta por el personal que designe la empresa según el calendario.
  • En averías, urgencias, picos de demanda de agua, acumulación de tareas o ausencias imprevistas, la empresa puede redistribuir la jornada; los excesos se compensan con cargo a la jornada anual.
  • La empresa fija el calendario laboral anual en diciembre.
  • Prolongación de jornada: por el carácter público del servicio, todo el personal debe prolongar la jornada hasta terminar el trabajo o ser sustituido; se compensa como hora extraordinaria (art. 15).
  • Los días 24 y 31 de diciembre descansa la mitad de la plantilla cada día, sin cargo a asuntos propios y sin recuperar las horas; quien no pueda disfrutarlo cobra una compensación por día: 80 € en 2025 y 2026 y 130 € en 2027 y 2028 (disposición adicional segunda).

Reducciones de jornada

El convenio recoge tres supuestos de reducción de jornada por circunstancias personales.

  • Lactancia de un menor de 9 meses: una hora de ausencia (divisible en dos) o media hora menos de jornada, sin pérdida de salario; puede acumularse en jornadas completas según se negocie con la Dirección.
  • Nacimiento prematuro con hospitalización: una hora de ausencia, o reducción de hasta dos horas con disminución proporcional del salario.
  • Guarda legal de un menor de doce años o de una persona con discapacidad que no trabaje: reducción de entre 1/8 y la mitad de la jornada con disminución proporcional del salario.
  • Si dos personas generan el derecho por el mismo sujeto, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año, por turnos rotatorios.

  • El calendario de vacaciones lo fijan la empresa y la representación del personal en octubre del año anterior, garantizando que el servicio quede cubierto.
  • Quien ingresa después del 1 de enero las disfruta antes del 31 de diciembre en proporción a las semanas trabajadas (la fracción cuenta como semana entera).
  • Se retribuyen con: salario, antigüedad consolidada, bolsa de vacaciones, plus de turnicidad, complemento personal, plus de dedicación y plus de penosidad.
  • Bolsa de vacaciones (art. 44), en la nómina de junio: 229,30 € en 2025, 236,18 € en 2026, 243,27 € en 2027 y 250,57 € en 2028, en proporción a la jornada y, en los temporales, a sus días de vacaciones.

Licencias y permisos retribuidos

Con aviso y justificación previos, se puede faltar al trabajo con derecho a remuneración en estos casos.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo, del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o persona conviviente que necesite cuidado: 5 días.
  • Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado: 4 días naturales.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites previos de adopción o acogimiento dentro de la jornada: el tiempo indispensable.
  • Imposibilidad de llegar al centro por restricciones de las autoridades, riesgo grave o fenómeno meteorológico adverso: hasta 4 días, prorrogables mientras dure la causa.
  • Gestiones sin justificar: 7 días al año, no acumulables, con 15 días de antelación y aprobación de la Dirección.
  • Ningún permiso se descuenta de las vacaciones.

Pagas extraordinarias y forma de pago

Hay cuatro pagas extraordinarias al año, de una mensualidad de salario base cada una: el salario se cobra en 16 pagas.

  • Se abonan en marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre.
  • Cada paga equivale a una mensualidad del salario base vigente más la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1996, si se tiene.
  • Los días de baja por incapacidad temporal no cuentan como días devengados para cobrar las pagas extraordinarias (art. 42).
  • El salario se paga por meses vencidos, por transferencia, con recibo individual.
  • Se pueden pedir anticipos a cuenta del trabajo hecho de hasta 1.000 €, a devolver en un máximo de 12 mensualidades.

Antigüedad

La antigüedad del sistema anterior a 1997 quedó consolidada como importe personal, y desde 2022 se paga la del convenio sectorial de aguas.

  • Lo cobrado por antigüedad a 31 de diciembre de 1996, en mensualidades y pagas, quedó consolidado como importe fijo personal, que sube cada año con el porcentaje del art. 26.
  • Quien entró en la empresa desde el 1 de enero de 1997 no genera antigüedad por ese sistema.
  • Desde el 1 de enero de 2022 se percibe el importe del complemento de antigüedad del convenio colectivo sectorial de aguas de cada año, que este convenio no reproduce.
  • A la plantilla en activo se le reconoció además, en la antigüedad consolidada, el importe del complemento de antigüedad de ese convenio para 2020 y 2021, sin efectos retroactivos.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora del mes anterior, con un régimen distinto según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base reguladora del mes anterior.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora del mes anterior a partir del quinto día de baja, en la primera y la segunda baja del año.
  • A partir de la tercera baja del año por enfermedad común o accidente no laboral: solo el 80 % de la base reguladora.
  • La Dirección estudia cada caso de enfermedad común o accidente no laboral y, con asesoramiento médico y consulta al delegado de personal, puede darle el mismo trato que al accidente laboral; en ese caso los primeros días se abonan en el mes de la baja.
  • Los días de baja no cuentan como devengados para las pagas extraordinarias.
  • La empresa puede verificar la enfermedad con reconocimiento médico; negarse puede suspender los complementos a su cargo.

Incrementos salariales y revisión por IPC

Los conceptos salariales suben un 3 % cada año de 2025 a 2028, y el convenio publica las tablas e importes de los cuatro años.

  • Subida del 3 % en 2025, 2026, 2027 y 2028 en todos los conceptos salariales del capítulo económico (art. 26).
  • Además, desde el 1 de enero de 2025 se paga una cantidad de 700 € brutos al año (con la subida del 3 % de cada año), prorrateada en 16 pagas e incluida en el salario bruto anual. Se abona de forma indefinida, sin límite de vigencia, y se actualiza con las tablas.
  • Esa cantidad está dentro del salario base de las tablas: el de 2025 es el de 2024 × 1,03 más 721 €/16 en todas las categorías.
  • Revisión anual: si el IPC estatal definitivo de un año supera lo pactado, se aplica al alza la diferencia, con tope del 1 %, sobre la tabla de ese año (disposición adicional tercera).
  • Revisión interanual: si la suma de los IPC estatales de 2025 a 2028 supera la suma de los incrementos de las tablas, la diferencia sirve de base para la tabla de 2029.
  • Garantía «ad personam»: si la nueva estructura salarial diera a alguien un salario anual menor que el que cobraba, la diferencia se consolida como mejora voluntaria, invariable durante la vigencia (art. 25).
  • Las condiciones del convenio absorben las anteriores, y las mejoras legales futuras solo se aplican si superan en cómputo anual las pactadas (art. 24).

Pluses de puesto y de turnos

Además del salario base, el convenio fija estos pluses mensuales o por día, con su importe para cada año de 2025 a 2028.

  • Plus de penosidad (art. 31), en 12 mensualidades: 233,16 € / 240,15 € / 247,36 € / 254,78 € al mes.
  • Plus de nocturnidad (art. 32), por noche trabajada en turno que incluye completo el periodo de 22:00 a 07:00 h: 13,70 € / 14,12 € / 14,54 € / 14,98 €.
  • Plus de turnicidad por tres turnos rotativos de lunes a domingo (art. 33), en 12 mensualidades: 82,30 € / 84,77 € / 87,32 € / 89,94 € al mes.
  • Plus de turnicidad por turnos puntuales fuera del horario habitual, para mantenimiento de la EDAR El Bobar, explotación de la EDAR El Toyo y Brigada de Bombeos: 41,14 € / 42,38 € / 43,65 € / 44,96 € al mes.
  • Complemento análogo a la turnicidad para el personal de oficina (art. 33 bis): 44 € al mes en 2025 y 2026 y 68 € en 2027 y 2028.

Horas extraordinarias, disponibilidad, festivos y domingos

Por ser un servicio público y esencial, las horas extraordinarias son obligatorias en averías, ausencias imprevistas y fuerza mayor, y hay pluses por disponibilidad y por trabajar en festivo o domingo.

  • Horas extraordinarias (art. 35): se compensan con hora y media de descanso por cada hora, dentro de los cuatro meses siguientes; se garantiza el abono de las primeras 80 horas del año. El convenio no fija el precio de la hora.
  • Flexibilidad horaria (art. 34): una ausencia por IT de más de 45 días se cubre contratando; si es menor, primero con alguien que ya trabaje ese día (el exceso de duración se paga como horas extra) y, si no, con alguien de descanso, que cobra una unidad del plus: 197,48 € / 203,40 € / 209,50 € / 215,78 €.
  • Servicio de disponibilidad (art. 36), por trabajador y semana disponible: 167,27 € / 172,28 € / 177,44 € / 182,76 €; el tiempo de resolver la avería se paga como horas extraordinarias festivas.
  • Control de bombeos (art. 37): cada ronda de los domingos y festivos por la mañana se paga como 4 horas extraordinarias festivas.
  • Plus festivos (art. 38), por festivo trabajado: 30,90 € / 31,83 € / 32,78 € / 33,76 €.
  • Turno de noche de Nochebuena y Nochevieja y de mañana de Navidad y Año Nuevo: 68,58 € / 70,63 € / 72,74 € / 74,92 € por turno.
  • Plus domingos (art. 38 bis), por domingo trabajado: 15 € en 2026, 20 € en 2027 y 25 € en 2028 (no existe en 2025).

Transporte, dietas y kilometraje

Los gastos de desplazamiento se compensan con un plus de transporte por día trabajado y, en los viajes por cuenta de la empresa, con dietas y kilometraje.

  • Plus de transporte (art. 39), extrasalarial, por día trabajado: 4,00 € en 2025, 4,12 € en 2026, 4,24 € en 2027 y 4,36 € en 2028.
  • Dietas (art. 40), sin distinción de categorías: almuerzo o cena 15,09 €, habitación 60,36 € y desayuno 4,02 €, cuando la ausencia supera los horarios normales de salida.
  • La empresa pone el transporte del viaje o paga el billete de autobús o tren.
  • Uso del vehículo propio, si se pacta: 0,36 € por kilómetro, que compensa cualquier gasto; la empresa no paga averías, reparaciones ni multas.

Beneficios sociales

El convenio añade un seguro de accidentes y varias ayudas anuales, con su importe para cada año de 2025 a 2028.

  • Seguro colectivo de accidentes de trabajo (art. 41): 24.000 € por fallecimiento o invalidez absoluta permanente por accidente, para todo el personal.
  • Complemento de absentismo (art. 45), en la nómina de diciembre: 319,12 € / 328,62 € / 338,42 € / 348,57 € al año, con un descuento del 5 % por cada día de ausencia.
  • Ayuda escolar (art. 46), en la nómina de noviembre, por trabajador y sea cual sea el número de hijos: 189,40 € / 195,08 € / 200,93 € / 206,96 €.
  • Suministro de agua al personal (art. 47), en la nómina de enero: 530,34 € / 546,25 € / 562,63 € / 579,50 € al año.
  • Ayuda familiar (disposición adicional cuarta): una bolsa colectiva de 2.300 € en 2025, 2.600 € en 2026, 2.900 € en 2027 y 3.200 € en 2028 para gafas, audífonos y dentista, gestionada por un comité de seguimiento; el sobrante se acumula al año siguiente.
  • Jubilación anticipada parcial (art. 43): se aplica el acuerdo colectivo de la compañía de 27 de marzo de 2013, registrado en el INSS el 12 de abril de 2013.

Materias que se rigen por el convenio estatal del sector de aguas

Varias materias no las regula este convenio: remite al convenio colectivo estatal del sector de aguas.

  • Clasificación profesional: grupos y niveles (art. 9).
  • Contratación laboral (art. 10).
  • Régimen disciplinario (art. 55).
  • Subrogación del personal (art. 56).
  • Las medidas para la igualdad de las personas LGTBI son las del VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua; la empresa aplica además el protocolo frente al acoso del Grupo FCC (acta anexa de 2 de julio de 2026).
  • En igualdad se aplica el IV Plan de Igualdad de la empresa, de 17 de septiembre de 2025 (art. 58).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 24.000,00 € El artículo se titula «seguro colectivo de accidentes de trabajo» y cubre el «Fallecimiento [...] producida por Accidente».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.000,00 € El boletín publica fallecimiento e «Invalidez Absoluta Permanente» con el mismo capital.

Póliza de seguro colectivo de accidentes de trabajo para todo el personal mientras permanezca en la empresa. El boletín dice «por un importe de 24.000,00 € por trabajador y año».

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 56): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Aguas..

El convenio no regula la subrogación: remite al convenio estatal del sector.

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