| ANTIGÜEDAD | M | — | Art. 30: importe PERSONAL. A) La antigüedad cobrada a 31/12/1996 queda consolidada y fija y sube con el porcentaje del art. 26. B) Quien ingresó desde el 1/1/1997 no la devenga por este sistema. C) Desde 2022 se percibe el importe del complemento de antigüedad del convenio colectivo sectorial de aguas, que este texto no reproduce. No hay importe por categoría. |
| PLUS DE PENOSIDAD | M | 254,78 € | Art. 31: se abona en 12 mensualidades. El artículo no lo limita a ningún colectivo. |
| PLUS NOCTURNIDAD | E | 14,98 € | Art. 32: por noche efectivamente trabajada, para quien trabaja a turno de mañana, tarde y noche en las estaciones depuradoras y su turno incluye completo el periodo de 22:00 a 07:00 h. |
| PLUS TURNICIDAD (TRES TURNOS ROTATIVOS) | M | 89,94 € | Art. 33: en 12 mensualidades, para quien de forma sistemática, de lunes a domingo, trabaja en los tres turnos rotativos de mañana, tarde y noche. |
| PLUS TURNICIDAD (TURNOS PUNTUALES) | M | 44,96 € | Art. 33: en 12 mensualidades, para el personal de mantenimiento de la EDAR El Bobar, el de explotación de la EDAR El Toyo y el de la Brigada de Bombeos de Agua Residual, por las jornadas a turnos que puntualmente deban hacer fuera de su horario habitual. |
| COMPLEMENTO SALARIAL ANÁLOGO A LA TURNICIDAD PARA PERSONAL DE OFICINA | M | 68,00 € | Art. 33 bis: para el personal de oficina que no cobra el plus de turnicidad por las razones propias del servicio; no es trabajo a turnos, se cobra en lugar del plus. Importe propio por año (44 € en 2025 y 2026, 68 € en 2027 y 2028), no sigue el 3 % del art. 26. |
| PLUS DE FLEXIBILIDAD HORARIA | H | 215,78 € | Art. 34: por cada asistencia en día de descanso para cubrir un turno vacante por una ausencia imprevista (IT) de menos de 45 días, se cobra «una unidad de plus de flexibilidad horaria». El boletín rotula la cuantía como «€/mes». Aplica a mantenimiento EDAR El Bobar, explotación EDAR El Bobar y EDAR El Toyo y Brigada de Bombeo de Aguas Residuales. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | Art. 35: las obligatorias se compensan con hora y media de descanso por hora, dentro de los cuatro meses siguientes; se garantiza el abono de las primeras 80 horas del año. El convenio no fija el precio de la hora, así que no se publica importe. |
| SERVICIO DE DISPONIBILIDAD | S | 182,76 € | Art. 36: por trabajador y semana efectiva disponible (con prorrata por día si a fin de mes no se ha completado la semana). Para el personal que designe la Dirección de mantenimiento de la EDAR El Bobar, Brigada de Bombeos y EDAR El Toyo. El tiempo de resolución de averías se paga como horas extraordinarias festivas. |
| CONTROL DE BOMBEOS DE AGUAS RESIDUALES | H | — | Art. 37: por cada ronda de control realizada las mañanas de domingos y festivos por la brigada de bombeos en servicio de disponibilidad se devenga el importe de 4 horas extraordinarias festivas. El convenio no fija el precio de la hora extraordinaria festiva, así que no se publica importe. |
| PLUS FESTIVOS | E | 33,76 € | Art. 38: por día festivo efectivo trabajado (los 14 festivos del calendario laboral, nacionales y locales). |
| PLUS FESTIVO (NOCHEBUENA, NOCHEVIEJA, NAVIDAD Y AÑO NUEVO) | E | 74,92 € | Art. 38: para el personal de turnos que trabaja el turno de noche de Nochebuena y Nochevieja y el de mañana de Navidad y Año Nuevo, por turno efectivo trabajado. |
| PLUS DOMINGOS | E | 25,00 € | Art. 38 bis: por domingo efectivo trabajado. Nace en 2026 (el convenio no lo fija para 2025) con importe propio por año: 15, 20 y 25 €. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 4,36 € | Art. 39: de carácter extrasalarial, por día efectivo trabajado, para compensar el desplazamiento de la vivienda al centro de trabajo. |
| DIETA ALMUERZO O CENA | E | 15,09 € | Art. 40: sin distinción de categorías, cuando el desplazamiento por necesidad de la empresa obliga a comer o cenar fuera de la localidad del centro. Importe único para toda la vigencia. |
| DIETA HABITACIÓN | E | 60,36 € | Art. 40: por pernoctar fuera de la localidad del centro por necesidad de la empresa. Importe único para toda la vigencia. |
| DIETA DESAYUNO | E | 4,02 € | Art. 40: por desayunar fuera de la localidad del centro por necesidad de la empresa. Importe único para toda la vigencia. |
| KILOMETRAJE | H | 0,36 € | Art. 40: por kilómetro recorrido con el vehículo propio, cuando su uso se pacta libremente con la persona trabajadora; compensa cualquier gasto, y la empresa no reintegra averías, reparaciones ni multas. Importe único para toda la vigencia. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DE TRABAJO | A | 24.000,00 € | Art. 41: capital de la póliza colectiva por fallecimiento e invalidez absoluta permanente producida por accidente, para todo el personal mientras esté al servicio de la empresa. Es el capital asegurado, no una retribución periódica. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 250,57 € | Art. 44: ayuda para gastos, importe máximo anual, en la nómina de junio. 100 % para el personal fijo a tiempo completo; a tiempo parcial, en proporción a la jornada; temporales, en proporción a los días de vacaciones que les correspondan, abonada en el finiquito. Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 17). |
| COMPLEMENTO DE ABSENTISMO | A | 348,57 € | Art. 45: cantidad anual abonada en la nómina de diciembre; se descuenta un 5 % de su importe por cada día de ausencia. No cuentan como ausencia las vacaciones, la maternidad y paternidad, el crédito horario sindical, el accidente laboral, los asuntos propios y la incapacidad temporal. El boletín imprime el importe de 2025 como «319, 12». |
| AYUDA ESCOLAR | A | 206,96 € | Art. 46: por trabajador, independientemente del número de hijos, en la nómina de noviembre. Requisitos: contrato indefinido, o eventual con más de un año de antigüedad; matrícula oficial justificada; cursos completos; edad máxima de 25 años; quien la obtuvo en un curso no repite hasta superarlo. |
| SUMINISTRO DE AGUA AL PERSONAL | A | 579,50 € | Art. 47: ayuda por el gasto de suministro de agua del domicilio, sea cual sea el municipio, en la nómina de enero. Requisitos: que la vivienda del recibo sea propia o alquilada (con contrato) y ser fijo de plantilla o temporal con más de un año de antigüedad. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE | E | 130,00 € | Disposición adicional segunda: el 24 y el 31 de diciembre descansa la mitad de la plantilla cada día; quien por su puesto no pueda disfrutarlo cobra esta compensación por día. Importe propio por año (80 € en 2025 y 2026, 130 € en 2027 y 2028). Se excluye si la persona está ausente por IT, suspensión del contrato a su instancia o permiso solicitado para ese día. |