| SALARIO BASE MES | M | 1.165,31 € | Anexo I, columna «Salario base mes» de la tabla de 2027. Leído con visión (el anexo va como imagen). |
| SALARIO BASE DIA | D | 38,58 € | Anexo I, columna «Salario base dia» de la tabla de 2027 (solo los niveles VI a XI; en los niveles II a V el boletín imprime 0,00). El convenio no dice qué personal cobra por día y cuál por mes: se transcriben las dos columnas tal cual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.700,40 € | Anexo II, «Pagas extras y vacaciones». Art. 37: devengo semestral, se abona antes del 30 de junio; prorrateable a petición del trabajador con conformidad de la empresa. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.700,40 € | Anexo II, «Pagas extras y vacaciones». Art. 37: devengo semestral, se abona antes del 20 de diciembre; prorrateable a petición del trabajador con conformidad de la empresa. |
| VACACIONES | A | 1.700,40 € | Anexo II, «Pagas extras y vacaciones». Art. 28: los días de vacaciones se retribuyen con arreglo a esta tabla (mismo importe que cada paga extraordinaria). |
| IMPORTE HORAS EXTRAS PEON ESPECIALISTA | H | 14,33 € | Anexo III (2027): el nivel XI trae dos filas, rotuladas «Peon Especi…» y «Peon Ordinar…» (texto cortado en la propia imagen del boletín). Máximo 80 horas al año (art. 42). |
| IMPORTE HORAS EXTRAS PEON ORDINARIO | H | 13,89 € | Anexo III (2027): el nivel XI trae dos filas, rotuladas «Peon Especi…» y «Peon Ordinar…» (texto cortado en la propia imagen del boletín). Máximo 80 horas al año (art. 42). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (TURNOS) | E | 19,29 € | SAL_BASE_DIA*0.50 50% Art. 25 a) y 35: turno nocturno completo (22:00-06:00, de lunes a domingo, al menos 8 horas): recargo del 50 % sobre el salario base diario. Importe = 50 % del «Salario base dia» de la tabla. |
| PLUS DE PUESTO DE TRABAJO | E | 7,72 € | SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base por cada jornada completa efectivamente trabajada en los departamentos de Mortero, Yeso, Aditivos u Horno (asignación continuada). Importe = 20 % del «Salario base dia» de la tabla. |
| PLUS DE PUESTO DE TRABAJO (MEDIA JORNADA) | E | 3,86 € | SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 36: 10 % sobre el salario base por cada jornada en la que esas labores ocupan solo la mitad efectivamente trabajada en los departamentos de Mortero, Yeso, Aditivos u Horno (asignación continuada). Importe = 10 % del «Salario base dia» de la tabla. |
| ANTIGÜEDAD - BIENIOS | M | 17,67 € | Anexo IV y art. 34: solo para quien cobraba el complemento de antigüedad el 21/11/1996 (contratados antes de esa fecha); cuantía consolidada ad personam, no se revisa. El anexo no dice la periodicidad del importe. |
| ANTIGÜEDAD - QUINQUENIOS | M | 24,70 € | Anexo IV y art. 34: solo para quien cobraba el complemento de antigüedad el 21/11/1996 (contratados antes de esa fecha); cuantía consolidada ad personam, no se revisa. El anexo no dice la periodicidad del importe. |