Convenio colectivo · REGCON 99011915011998

IX Convenio colectivo estatal de fabricantes de yesos, cales y sus prefabricados 2025-2027

Fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados Ámbito estatal Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2026-6391, 18/03/2026 (resolución 06/03/2026).
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Salario mínimo garantizado (SMG) 2027 — art. 44 PDF oficial ↗
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 24.757,06 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 24.307,06 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 23.856,19 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 23.406,37 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 22.955,10 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 22.504,88 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 22.053,25 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 21.603,18 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 21.151,96 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 20.683,74 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
Salario mínimo garantizado (SMG) 2026 — art. 44 PDF oficial ↗
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 24.176,81 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 23.737,36 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 23.297,06 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 22.857,78 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 22.417,09 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 21.977,42 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 21.536,38 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 21.096,85 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 20.656,21 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 20.198,96 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
Salario mínimo garantizado (SMG) 2025 — art. 44 PDF oficial ↗
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 23.587,14 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 23.158,40 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 22.728,84 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 22.300,27 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 21.870,33 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 21.441,39 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 21.011,10 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 20.582,30 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 20.152,40 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.
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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 19.706,31 € Art. 44: mínimo anual garantizado por nivel para todo el ámbito del convenio. En las provincias sin empresas del sector (Anexo VII.A) opera directamente como salario aplicable.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados (ámbito estatal)?

En 2027, el salario mínimo garantizado va desde 20.683,74 € hasta 24.757,06 € al año según el nivel; además, cada provincia tiene su propia tabla salarial (usa el selector de provincia de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué provincias tienen tabla salarial propia en este convenio?

Alicante, Almería, Asturias, Baleares, Barcelona, Burgos, Cádiz, Cantabria, Castellón, Córdoba, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Jaén, La Rioja, Las Palmas, Lérida, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Sevilla, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Vizcaya, Zaragoza. En el resto de provincias se aplica el salario mínimo garantizado (SMG) estatal.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige durante los años 2025, 2026 y 2027, con prórroga tácita anual.

  • Vigencia pactada: tres años, 2025, 2026 y 2027.
  • Prórroga tácita de año en año si no media denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas anuales.
  • Tras la denuncia, las partes se comprometen a constituir la comisión negociadora en un plazo máximo de 45 días naturales desde la recepción del escrito.

Jornada de trabajo

La jornada máxima anual es la misma durante los tres años de vigencia.

  • Jornada máxima anual: 1.736 horas en 2025, 2026 y 2027.
  • Distribución irregular: entre 7 y 9 horas en cómputo diario y entre 35 y 45 horas en cómputo semanal (modificables por acuerdo de empresa).
  • Si al vencimiento del contrato la persona trabajadora ha realizado un exceso de horas por la distribución irregular, se abona en la liquidación con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
  • Si una reforma legal redujera la jornada máxima por debajo de la pactada, se aplicará la nueva jornada en sus términos y plazos (art. 34.1).

Vacaciones

Las vacaciones anuales tienen una duración mínima de 22 días laborables.

  • Duración mínima: 22 días laborables al año.
  • Retribución: según la tabla salarial aplicable en cada caso y, en su defecto, la media de las remuneraciones salariales ordinarias de los últimos 90 días trabajados.
  • Si se fraccionan, uno de los periodos debe ser de al menos 12 días laborables continuados; el calendario se publica con dos meses de antelación.

Antigüedad suprimida (ad personam) y Plus de Convenio Sectorial

El complemento de antigüedad está suprimido desde el 30 de junio de 2003, con compensaciones consolidadas.

  • Los importes de antigüedad que cada persona percibía a 30-06-2003 se mantienen como complemento «ad personam»: no revisable, no absorbible ni compensable, y se extingue con el contrato.
  • Como compensación se creó el Plus de Convenio Sectorial: con carácter general, el 11% del salario base anual de tablas, para todas las personas trabajadoras (con y sin antigüedad). Está ya incorporado a las tablas desde 2004-2007.
  • Excepción primera (Alicante y Ciudad Real): ya tenían suprimida la antigüedad por acuerdo propio distinto del sectorial de la construcción; su supresión permanece en sus términos.
  • Excepción segunda (Albacete, Asturias, Ávila, Baleares, Cádiz, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, León, Lérida, Málaga, Navarra, Orense, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Valencia, Valladolid y Zamora): el plus es el 40% de la diferencia entre la regla general y lo ya compensado por el acuerdo sectorial de la construcción de 1996.
  • Excepción tercera, provincias con tabla de antigüedad propia: Barcelona y Castellón (supuesto A: base de antigüedad ≥60% del salario base anual → plus del 11% del salario base anual) y La Rioja (supuesto B: base <60% → 75% de la diferencia entre el 11% del salario base anual y el 11% de la base de antigüedad, mínimo 400 euros).
  • Provincias del supuesto general: Almería, Badajoz, Burgos, Cáceres, Cantabria, Ceuta, Córdoba, La Coruña, Granada, Huesca, Jaén, Las Palmas, Lugo, Madrid, Melilla, Murcia, Pontevedra, Sevilla, Toledo, Vizcaya y Zaragoza.
  • Las tablas provinciales de Madrid (antigüedades mensual y diaria por bienios y quinquenios) y Castellón (tabla de antigüedad por porcentajes) publican los valores de referencia del ad personam congelado; Palencia y Teruel publican un importe único de antigüedad consolidada en sus tablas.

Complementos en incapacidad temporal (IT)

El complemento empresarial depende de la contingencia que causa la baja.

  • Riesgo durante el embarazo: 100% del salario de tablas mientras dure la situación subsidiada.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% de la base de cotización del mes anterior (excluidas horas extraordinarias y prorrata de pagas, que se perciben íntegras en sus fechas), desde el primer día y sin límite expreso.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100% del salario de tablas, SOLO en procesos de más de 21 días de baja; se percibe desde el día 21 y con un máximo de 18 meses desde el inicio de la baja.
  • El complemento por contingencias comunes exige además que el absentismo colectivo por IT del centro no supere el 2,5% en los 12 meses anteriores.
  • No hay derecho al complemento si se desatienden de modo injustificado las actuaciones de control y seguimiento de la empresa.

Pagas extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias son las que reflejan las tablas salariales de cada provincia.

  • El convenio estatal no fija un número único de pagas: remite a los anexos de tablas salariales (o a convenio o pacto de empresa).
  • En la mayoría de provincias las tablas publican el importe de cada paga extraordinaria junto con la retribución de vacaciones («pagas y vacaciones, cada una»).
  • Particularidades: Barcelona publica tres pagas (junio, vacaciones y Navidad); Asturias desglosa las pagas de verano y Navidad; Vizcaya conserva además una paga de beneficios; en Castellón, Jaén y Murcia la antigua paga de beneficios quedó integrada en las dos pagas extras (Anexo VII.D).
  • Los importes concretos por categoría y año figuran como conceptos en la tabla de cada provincia.

Incrementos y actualización de tablas

Las tablas de los tres años están publicadas; hay cláusulas de actualización ligadas al IPC.

  • Año 2025: incremento del 3,1% sobre las tablas vigentes.
  • Año 2026: incremento del 2,5% sobre las tablas vigentes.
  • Año 2027: incremento del 2,4% sobre las tablas vigentes.
  • Los atrasos de 2025 se abonan dentro de los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BOE (18-03-2026).
  • Actualización 2027: si el IPC real de 2026 supera el 2,5%, las tablas de 2027 se actualizan en la diferencia con un tope de 1 punto, con efectos 01-01-2027 y sin atrasos en 2026.
  • Actualización 2028: si el IPC real de 2027 supera el 2,4%, las tablas de 2028 se actualizan en la diferencia con un tope de 1 punto, con efectos 01-01-2028 y sin atrasos en 2027.
  • El SMG se incrementa un 3% en 2025, un 2,5% en 2026 y un 2,4% en 2027, con el mismo régimen de actualización por IPC que las tablas (art. 44.1).

Horas extraordinarias y nocturnidad (reglas generales)

El convenio estatal fija reglas de compensación mínimas; los valores en euros los publican las tablas provinciales.

  • Horas extraordinarias: en ausencia de pacto se compensan con descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes MÁS un complemento en metálico del 50% del valor de la hora ordinaria.
  • Si por causa imputable al empresario no se disfruta el descanso en 4 meses, se retribuyen al 150% del valor de la hora ordinaria.
  • Si se opta expresamente por la compensación económica, se abona como mínimo el 150% del valor de la hora ordinaria.
  • Nocturnidad: el plus de nocturnidad será equivalente, al menos, al 25% del salario base (su cuantificación concreta corresponde al ámbito de empresa; el convenio no publica importes por categoría, por lo que no se calculan).
  • Anticipo: derecho a anticipo mensual a cuenta del trabajo realizado de hasta el 90% de las cantidades devengadas (art. 46.4).

Contratos formativos y fin de contrato temporal

Retribución porcentual de los contratos formativos e indemnización por fin de contrato temporal.

  • Contrato de formación en alternancia: 60% del salario del nivel retributivo de las tablas de su provincia el primer año y 75% el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional.
  • Contrato formativo para la práctica profesional: 70% del salario del nivel retributivo de las tablas de su provincia, en proporción al tiempo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional (duración de 6 meses a 1 año).
  • Valencia publica además una fila propia de retribución del contrato de formación en su tabla (recogida como categoría en el segmento de Valencia).
  • Fin de contrato temporal (circunstancias de la producción y formativos): indemnización de 15 días de salario real por año de duración efectiva, prorrateable por periodos inferiores.

Traslados y desplazamientos

El traslado con cambio de residencia genera compensaciones económicas tasadas.

  • Traslado aceptado: compensación de los gastos de viaje del trabajador y su familia, muebles y enseres, más 5 dietas por cada miembro de la familia que se traslade con él.
  • Indemnización compensatoria: 35% de las percepciones salariales anuales brutas (sin horas extra) el primer año, y 20% el segundo y el tercer año.
  • Alternativa: extinguir el contrato con indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateo mensual y máximo de 12 mensualidades.
  • No se aplica si el traslado es dentro del mismo término municipal o a menos de 50 km del centro anterior o de la residencia habitual.
  • Desplazamiento con más de 45 minutos de ida y de vuelta con transporte ordinario pudiendo pernoctar en casa: el exceso se abona a prorrata del salario convenio.
  • Dietas y kilometraje: los importes por provincia figuran en las tablitas de «otros conceptos económicos» de cada tabla provincial.

Indemnizaciones por incapacidad permanente o muerte y jubilación

Indemnizaciones aseguradas complementarias de las prestaciones de la Seguridad Social.

  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o muerte, por enfermedad común o accidente no laboral: 3 mensualidades del salario de tablas a la fecha del hecho causante.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o muerte, por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 42.000 euros.
  • Las empresas están obligadas a asegurar estas indemnizaciones (pólizas conforme a la Ley 30/1995).
  • Jubilación forzosa: extinción automática del contrato a una edad igual o superior a 68 años, si se tiene derecho al 100% de la pensión y la medida se vincula a la contratación indefinida a tiempo completo de al menos una persona (rebajable a la edad ordinaria en actividades con ocupación femenina inferior al 20%, con contratación de una mujer).
  • Vizcaya publica en su tabla premios de jubilación anticipada voluntaria a los 63 y 64 años; Alicante, importes «a los 63/64 años» (recogidos como conceptos en sus segmentos).

Anexo VII: conceptos unificados y complementos ad personam

El Anexo VII reordena las tablas provinciales: unifica denominaciones, fija devengos y consolida conceptos a título personal.

  • Ayuda de estudios (Barcelona, Murcia, Sevilla y Alicante): por cada hijo/a de 6 a 16 años al inicio de curso; en Sevilla y Alicante también por hijos estudiantes de FP con matrícula. En Barcelona y Alicante se abona en un único pago en octubre; en Alicante y Murcia, de forma mensual (el propio boletín incluye a Alicante en ambas listas; pendiente de revisión).
  • Ayuda a personas trabajadoras con hijos con discapacidad a su cargo (Las Palmas, Córdoba y Murcia): abono mensual, complementario de la prestación de la Seguridad Social.
  • Complemento ad personam por prima/plus de seguridad: Castellón 13,20 €/mes; La Rioja 14,76 €/mes sin accidentes y 7,37 €/mes con baja superior a 3 días; Zaragoza 14,74 €/mes. Congelados: sin revisiones futuras, no absorbibles.
  • Plus de turno de Sevilla: consolidado como complemento ad personam de 37,84 €/mes (congelado).
  • Otros conceptos consolidados a título personal para quienes los venían percibiendo (importe de tablas 2022 +4%, congelado): complemento de puesto de trabajo de horneros (Sevilla), gastos de farmacia en IT (Barcelona), plus desgaste herramienta (13 provincias), plus prenda de trabajo/desgaste ropa (Baleares, Cádiz, Cantabria, Orense, Córdoba y Gerona), ayuda de comida (Zaragoza), media dieta por trabajo itinerante (Alicante y Barcelona), plus mixto día (Asturias), prima de conductores (Jaén) y prima de casado (Orense).
  • Unificación de denominaciones: los antiguos plus de productividad, plus salarial, prima día/mes, plus asiduidad, plus convenio, plus asistencia y complemento actividad pasan a denominarse «Plus actividad»; los «suplidos» de Murcia pasan a «Km»; las pagas de beneficios de Castellón, Jaén y Murcia se integran en las pagas extras.
  • Los criterios de devengo de los conceptos provinciales siguen siendo los de sus convenios de origen (última revisión aplicable al aprobarse este convenio).
  • La tabla de Valencia publica además dos pluses semanales sin nombre de concepto: oficiales de 1.ª y 2.ª, 2,90 €/semana en 2025, 2,97 en 2026 y 3,04 en 2027; ayudantes y peones especializados, 1,77 €/semana en 2025, 1,81 en 2026 y 1,85 en 2027 (previsiblemente el histórico plus de desgaste de herramientas; pendiente de revisión, no volcados como conceptos por falta de denominación en el boletín).

Provincias sin tabla propia y hueco de Álava

Las provincias sin empresas del sector no tienen tabla y aplican el SMG estatal.

  • Provincias sin empresas ni centros del sector (Anexo VII.A, tablas eliminadas): Albacete, Ávila, Badajoz, Cáceres, Ceuta, Ciudad Real, La Coruña, Huelva, Huesca, León, Lugo, Melilla, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Valladolid y Zamora. En ellas opera el SMG del art. 44.
  • Si durante la vigencia se constituyera una empresa del sector en esas provincias, las partes se comprometen a negociar el sistema salarial aplicable.
  • Álava no aparece en el convenio: ni tiene tabla en los anexos IV-VI ni figura en la lista del Anexo VII.A (posible hueco del boletín o convenio provincial propio, art. 84.4 ET). Pendiente de aclaración.

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